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Límites de Venezuela




Enviado por barbozaelizabeth



     

    Indice
    1.
    Introducción

    2. Límites con el océano
    Atlántico

    3. Límites con la República
    de Guyana

    4. Límites con la República
    del Brasil

    5. Límites con la República
    de Colombia

    6. Conclusiones

    1. Introducción

    Venezuela (nombre oficial, República Bolivariana
    de Venezuela),
    república de Sudamérica, limita al norte con el mar
    Caribe, al este con el océano Atlántico y Guyana,
    al sur con Brasil y al
    suroeste y oeste con Colombia.
    El país cuenta con una superficie continental e insular de
    912.050 km². Estos extensos territorios se expresan en una
    compacta superficie continental, cuya longitud máxima es
    de 1.493 km en dirección este-oeste y de 1.271 km en
    dirección norte-sur, lo que contribuye a facilitar la
    integración y cohesión interna.
    Cuenta con una amplia línea de costa, que alcanza en el
    mar Caribe los 2.183 km de longitud desde Castilletes al
    promontorio de Paria (véase Península de Paria); su
    forma es irregular y está constituida por numerosos golfos
    y bahías, entre los que destacan el golfo de Venezuela y
    los de Triste y Cariaco, y más de 314 islas, cayos e
    islotes de soberanía venezolana que se extienden por
    el norte hasta la isla de Aves y su
    correspondiente zona de exclusividad económica
    marítima. A su vez, cuenta con 1.008 km de riberas
    continentales en el océano Atlántico, desde el
    promontorio de Paria hasta punta Playa, incluyendo el golfo de
    Paria, la isla de Patos y la fachada litoral del delta del
    Orinoco e islas adyacentes, donde destacan las bajas costas
    selváticas, cenagosas y cubiertas de manglares.
    Límites
    con el mar Caribe. Tiene una extensión de 3 726km, y
    abarca desde la península de Castillete, en el estado
    Zulia, hasta Punta Pena, en el estado
    Sucre.
    Tratado de delimitación entre la República de
    Venezuela y el Reino de los Países Bajos
    Respecto a los límites con el mar Caribe, el Presidente de
    la República de Venezuela firmó el 31-03-1978 un
    tratado de delimitación de aguas marinas y submarinas con
    los Países Bajos y las Antillas Neerlandesas. A
    continuación incluimos los principales
    aspectos:

    Artículo la

    1. Las líneas de delimitación
      marítimas fijadas por el presente tratado, constituyen
      los límites entre las altas partes contratantes de los
      mares territoriales, las plataformas continentales, las zonas
      económicas exclusivas o cualesquiera áreas
      marinas o submarinas que han sido o que pudieran ser
      establecidas por las partes, de conformidad con el derecho
      internacional.
    2. Cuando en este tratado se menciona áreas
      marinas y submarinas, se refiere exclusivamente a las situadas
      en el mar Caribe.

    Artículo 2º
    Las líneas de delimitación marítima entre
    Venezuela y las Antillas Neerlandesas son las
    siguientes:

    1. Sector A: Entre las islas de Aruba y territorio
      venezolano.
    2. Sector B: Entre las islas de Sotavento de las
      Antillas Neerlandesas (Aruba, Bonaire y Curazao) y la costa
      norte de Venezuela.
    3. Sector C: Enttre Bonaire y el territorio
      venezolano.

    Con el tratado de las Antillas Neerlandesas,
    afianzamos nuestra Soberanía Nacional sobre una
    extensión mayor de 500 OOOkmz

    2. Límites con el
    océano Atlántico

    Se extiende desde Punta Peña hasta Punta Playa,
    en el estado Delta Amacuro, y tiene una extensión
    de 1 008 km.
    En estos límites distinguimos dos secciones: la
    correspondiente al Golfo de Paria y la del Delta del Orinoco; que
    son costas de emersión, bajas, de rellenamiento,
    arenosas, pantanosas y con una amplia plataforma
    continental.
    Con respecto a estos límites, los Ministros de Relaciones
    Exteriores de Venezuela y de Trinidad y Tobago, firmaron
    el 4 de agosto de 1989 un "Acuerdo" sobre la delimitación
    de las áreas marinas y submarinas (Primera Fase) que
    describe las líneas geodésicas que constituyen las
    líneas de delimitación con respecto a las
    áreas marinas y submarinas con el Caribe, el Golfo de
    Paria, la Boca de la Serpiente y la zona del Atlántico
    inmediatamente adyacente a la costa de ambas
    Repúblicas.

    3. Límites con
    la República de Guyana

    La frontera oriental-continental de Venezuela, hasta
    1966, era compartida con la Guayana Británica, que se
    mantenía como colonia inglesa; pero a partir de mayo de
    1966, Inglaterra le
    concede la independencia
    política a
    la referida colonia, la cual pasa a denominarse República
    de Guyana; en consecuencia, se cambian también los nombres
    al referirnos al problema, es decir, antes de 1966
    decíamos límites con la Guayana Inglesa y a partir
    de ese año decimos límites con la República
    de Guyana,
    Sin embargo, los venezolanos debemos tener clara conciencia de que
    entre los limites actuales de nuestro país y el occidente
    de Guyana (río Esequibo) existe una faja de territorio que
    Venezuela reclama con legítimos derechos. Ese territorio es
    el que se denomina Guayana Esequiba o zona en reclamación,
    y tiene una superficie de 167 830km1.
    La longitud de los límites de Venezuela con la Guayana
    Esequiba es de 743km y ellos van desde Punta Playa, en el estado
    Delta Amacuro, hasta el Pico Roraima, punto de convergencia de
    los límites de Venezuela, Brasil y Guyana.
    La extensión ocupada por el territorio en
    reclamación es de 167830km2. Inglaterra se
    adueñó de ese territorio a través del laudo
    de 1899; posteriormente la República de Guyana
    heredó esa superficie, que todavía Venezuela
    reclama.
    La penetración inglesa en el territorio de la Guayana
    Esequiba fue favorecida y estimulada por los siguientes factores
    básicos:

    1. Durante la época colonial, España
      mostró poco interés por la población de esta parte del territorio
      de la provincia de Guayana; ello favoreció la
      penetración inglesa en la sección occidental
      del río Esequibo.
    2. El descubrimiento y explotadón de
      importantes yacimientos de oro y de hierro
      estimuló las apetencias de Inglaterra sobre esta parte
      de territorio.

    A partir de 1835 y hasta 1897 hubo sucesivas
    usurpaciones del territorio venezolano por parte de Inglaterra;
    durante este período, países como Brasil y
    Perú solicitan un arbitraje, a lo
    cual Inglaterra hace caso omiso; fue necesario que EE.UU. apoyara
    a nuestro país para que la monarquía inglesa accediera al mismo; sin
    embargo, en la Comisión Arbitral, Venezuela se vio
    obligada a hacerse representar por EE.UU.
    El resultado del arbitraje fue el laudo de 1899, al que hemos
    calificado los venezolanos de ilegal e injusto y, en
    consecuencia, sin validez, porque el mismo fue producto de
    una transacción política previa entre Inglaterra y
    Rusia.
    Hechos importantes se destacan en la evolución del problema, tales son: las
    reclamaciones del Libertador Simón Bolívar, entre
    1821 y 1825; las expediciones de Schomburgk, entre 1835 y 1841;
    el laudo arbitral de 1899; el replanteamiento del problema, entre
    1960 y 1970; y el Protocolo de
    Puerto España, de 1970.
    Dicha evolución puede concretarse en los puntos
    siguientes:

    1. Desde 1834, Robert H. Schomburgk (prusiano) recibe
      la misión
      de explorar la Guayana Inglesa.
    2. En 1834 se le da la comisión oficial al
      mismo Schomburgk para que realice un reconocimiento de los
      límites entre dichas regiones, éste presenta en
      1841 un proyecto
      limítrofe que va desde Punta Playa hasta el pico
      Roraima. Los avances y las demarcaciones que efectúa
      Schomburgk en territorio venezolano hacen que el Ministro de
      Venezuela en Londres, doctor Alejo Fortique, eleve su
      protesta ante el gobierno
      inglés, el que las considera como
      simples referencias para futuras negociaciones y promete
      retirarlas.
    3. En 1850 se celebra un convenio en el que ambos
      países se obligan a no hacer nuevas colonizaciones en
      el territorio en litigio, sin acuerdo especial al
      respecto.
    4. En 1884, Venezuela e Inglaterra celebran
      negociaciones sin progreso alguno. Inglaterra no admite el
      principio del Uti Fossidetis.
    5. En 1886, Inglaterra declaró oficialmente que
      no accedería a ninguna exigencia de Venezuela sobre el
      territorio en litigio, con lo que cerraba toda posibilidad de
      arreglo diplomático y amistoso, y tácitamente
      rechazaba toda proposición de arbitraje.
    6. En 1887, ante tal situación, Venezuela rompe
      relaciones diplomáticas con Inglaterra y apela a la
      intervención de los Estados
      Unidos, alegando que la actitud de
      aquel país era un desconocimiento a la Doctrina de
      Monroe. El gobierno norteamericano reafirma los principios de
      Monroe en relación con la controversia, en una amplia
      exposición que somete a la consideración del
      Gobierno inglés; éste permanece firme en su
      posición.
    7. En 1895 el mensaje del Presidente Cleveland,
      de los Estados Unidos, denominado "Mensaje de Guerra"
      porque encerraba una amenaza a Inglaterra, considera la
      conducta de este país no sólo como un grave
      atentado a los principios
      contenidos en la Doctrina de Monroe, sino
      también como una flagrante violación al Derecho
      Internacional. Frente a esta situación, Inglaterra
      aceptó la proposición formulada de designar una
      comisión investigadora que se ocuparía de
      realizar un estudio profundo y detenido del problema
      limítrofe planteado. Antes de que la comisión
      rindiera su informe,
      Inglaterra conviene en someter el litigio fronterizo a un
      arbitraje, con la condición de que "los distritos
      habitados fueran excluidos." Dicha condición es
      negada.
    8. En 1896 se conviene en que "una posesión
      efectiva de tierras durante 50 años constituía
      un tipo de soberanía buena y suficiente, lo que en la
      práctica era negar el principio del "Uti possidetis
      ¡uris".
    9. El 12 de febrero de 1897 se firma en Washington el
      Tratado de Arbitraje entre Venezuela e Inglaterra, para fijar
      los límites en cuestión. Las condiciones del
      mismo fueron por demás perjudiciales y humillantes
      para Venezuela, a la que se excluyó de las
      conversaciones, ya que disponía, entre otras cosas,
      que ningún venezolano fuese miembro del Tribunal que
      debería decidir sobre sus propios
      límites.
    10. En enero de 1899 se reúne el Tribunal en
      París. Estuvo integrado por cinco jueces.

    El 3 de octubre de 1899 es dictado en París el
    laudo que fija los límites entre Venezuela y la Guayana
    Inglesa (hoy república de Guyana).
    Algunas características y consecuencias
    relacionadas con el Tratado de Arbitraje

    1. El artículo 3° proclama el principio de
      Uti Possidetis. no admitido por la Gran Bretaña;
      pero, contradictoriamente, el artículo 4° lo niega
      al disponer que una posesión por el lapso de 50
      años vale como título jurídico sobre el
      territorio.
    2. El tratado de arbitraje fue aceptado bajo presión,
      ya que de Martens amenazó al tribunal exponiendo que de
      no aceptarse el límite que Inglaterra proponía,
      se mostraría de acuerdo con llevar la frontera hasta las
      bocas del Orinoco.
    3. La exclusión de venezolanos en la
      integración del tribunal, por conveniencias inglesas,
      demuestra la parcialidad e injusticia con que actuaría
      dicho organismo.
    4. Un laudo arbitral concebido en tales condiciones es,
      a todas luces, ilegal, pues los jueces, al dictar sentencia,
      debieron ser imparciales e impedir que las componendas políticas privaran por encima del
      derecho, siendo esto lo que ocurrió en
      realidad.
    5. Inglaterra, primero obstaculizó el trabajo
      de la Comisión Investigadora y después el del
      tribunal, ocultando y adulterando cartas y
      mapas.
    6. El laudo concede a Inglaterra, además
      de los 50 OOO km que venía poseyendo, 117830km
      más; esto para Venezuela representó una
      pérdida de 167830 km de territorio.

    Venezuela jamás ha reconocido la validez del
    Tratado Arbitral de 1899. La falta de objeción al
    veredicto obedeció a razones derivadas de la
    situación política interna que vivía nuestro
    país y a la posición de Inglaterra de llevar los
    límites hasta las bocas del Orinoco, en caso de
    reactualizarse el litigio fronterizo. En muchas ocasiones,
    Venezuela ha dejado oír su voz de protesta ante diferentes
    instituciones internacionales, donde ha fijado su posición
    de no aceptación del mencionado tratado.
    En el
    año de 1962, el Canciller venezolano Marcos Falcón
    Briceño, lleva de nuevo el caso ante las Naciones Unidas,
    reviviendo así el litigio. Inglaterra acepta la
    revisión del caso. Posteriormente se decidió
    designar una comisión con representantes de Venezuela,
    Inglaterra y la Guayana Británica (Ginebra, Marzo de 1966)
    que se abocaría a la solución pacífica del
    problema en el término de cuatro años. La
    reactualización del caso es aparentemente tardía,
    pero en realidad es una consecuencia de una de las condiciones
    acordadas por Estados Unidos e Inglaterra, en la cual se
    estipulaba que la documentación sobre la que se
    fundamentaría el Arbitraje debía permanecer secreta
    durante 50 años; es decir, hasta el año
    1949. El vencimiento de este plazo, unido a otros
    elementos, tales como los expuestos seguidamente, constituyen las
    circunstancias sobresalientes que provocan dicha
    reactualización.

    1. La aparición del memorándum del Sr.
      Severo Mallet Prévost, ex-Secretario de la
      Comisión de Límite, designado por el gobierno
      norteamericano y Consejero de nuestro país en el
      arbitraje de 1899. Dicho documento, escrito por Mallet
      Prévost en 1944 y publicado en 1949 por expresa
      disposición de éste, considera que el Laudo
      Arbitral fue una componenda política, obra de la
      presión frente a la justicia, un compromiso de
      trastienda por el cual "tres jueces que tenían la
      mayoría dispusieron del territorio de Venezuela, porque
      los dos jueces británicos no estaban actuando como
      jueces, sino que lo hacían como hombres del gobierno,
      como abogados".
    2. Los testimonios del Juez Harrison, ex-Presidente de
      los Estados Unidos, del ex-Secretario de Estado del mismo
      país, etc, que no dejan lugar a dudas acerca del despojo
      de que había sido objeto el Estado
      venezolano.
    3. La recopilación y revisión, profunda y
      minuciosa, de la documentación relativa al
      arbitraje, por parte de la Cancillería
      Venezolana.

    El Acuerdo de Ginebra (marzo de 1966), que tenía
    como propósito buscar "soluciones
    satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia
    entre Venezuela y el Reino Unido, surgida como consecuencia de la
    contención venezolana de que el Jaudo arbitral de 1899
    sobre la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica
    es nulo e írrito", establecía que se designara una
    Comisión Mixta que debía actuar durante cuatro
    años y presentar informes a ambos gobiernos cada seis
    meses. Si al cabo de los cuatro años no se llegaba
    a una solución satisfactoria del problema, éste
    debía resolverse por los medios pacíficos previstos
    en la Carta de las Naciones Unidas.
    El problema se complicó porque en mayo de 1966,
    Inglaterra le concede la independencia política a la
    Guayana Británica, la cual pasa a constituir a la
    República de Guyana.
    La nueva República de Guyana, trató de evadir la
    negociación y de obstaculizar las
    gestiones, según lo establecido en el Acuerdo de Ginebra,
    y Venezuela consideró que el momento no era propicio para
    la aplicación del mismo. Con ese criterio se
    negoció y suscribió con Guyana el denominado
    Protocolo de Puerto España, en junio de 1970, mediante el
    cual se congelaban las negociaciones por un lapso de doce
    años.
    En diciembre de 1981, el gobierno de Venezuela anunció al
    gobierno de Guyana su decisión de no seguir aplicando el
    Protocolo de Puerto España, el cual cumplía los
    doce años el 18 de junio de 1982, en consecuencia la
    controversia vuelve a regirse por el Acuerdo de Ginebra y por los
    medios de
    solución pacífica de la Carta de las
    Naciones Unidas.
    Los gobiernos de ambos países buscan la solución
    del problema, y han anunciado, sin precisar la información, que la controversia
    está próxima a resolverse.

    4. Límites con la
    República
    del Brasil

    Los limites entre Venezuela y la República del
    Brasil tienen una longitud aproximada de 2000km, y quedaron
    fijados mediante tratado firmado por ambos países el 5 de
    mayo de 1859.
    Desde el siglo XVIII las autoridades coloniales mostraron
    interés por la demarcación limítrofe entre
    Venezuela y Brasil, cuyo problema comenzó a discutirse por
    los gobiernos de España y Portugal en 1750.
    La República de Venezuela inició negociaciones con
    la República de Brasil en 1853, y a pesar del
    ventajismo manifiesto de
    Brasil que ocupó parte del territorio venezolano, hubo
    rápido acuerdo entre ambos países. Ello fue
    facilitado por la presencia de elementos naturales en la referida
    frontera, es decir, se estuvo de acuerdo en tomar como
    línea limítrofe la divisoria de agua existente
    entre las cuencas hidrográficas de los ríos Orinoco
    y Amazonas
    Con base en el criterio anterior, el territorio bañado por
    los ríos que nacen en la región y desembocan en el
    Orinoco, pertenece a Venezuela, y el territorio bañado por
    los ríos que nacen en la región y desembocan en el
    Amazonas, pertenece a Brasil.
    En la frontera venezolana-brasileña se distinguen tres
    tramos, que son:

    • Desde las proximidades de la Piedra del Cocuy hasta
      las Cabeceras del río Arari, que es el punto
      más sur de Venezuela. La orientación de este
      tramo es de noroeste a sureste.
    • Desde las cabeceras del rio Ararí hasta el
      cerro Delgado Chalbaud, pasando por las cumbres de las
      sierras: Imeri, Tapoira-Peco y Curupira. La
      orientación de este tramo es hacia el
      noreste.
    • Desde el cerro Delgado Chalbaud hasta el cerro
      Roraima, donde coinciden las fronteras de Venezuela, Brasil y
      Guyana, pasando por las cimas de las sierras Parima y
      Facaraima. La orientación de este tramo es primero al
      oeste, luego hacia el norte y finalmente al este.

    A partir de enero de 1991 se ha agravado un problema
    humano en la frontera con Brasil, constituido por la
    invasión de mineros a nuestro territorio, a los cuales se
    denomina "garimpeiros". Es un problema grave por las siguientes
    razones:

    • son personas que entran ilegalmente a nuestro
      territorio y explotan un recurso del subsuelo (oro), que es muy
      valioso
    • contaminan con mercurio las corrientes de agua
      dulce
    • destruyen la vegetación y los suelos.
    • le contagian nuevas enfermedades a los
      indígenas de la región.

    5. Límites con
    la República de Colombia

    Las negociaciones fronterizas entre Venezuela y Colombia
    se inician inmediatamente después de haberse consumado la
    desintegración de la Gran Colombia. Su proceso
    histórico va desde el año 1833 hasta el año
    1941; siendo los principales hechos:

    1. Tratado de amistad,
      alianza, comercio,
      límites y navegación; convenio al que llegaron
      en 1833 los diplomáticos Lino de Pombo, por Colombia,
      y Santos Michelena, por Venezuela. El Congreso colombiano lo
      aceptó en 1835 y el venezolano lo rechazó
      definitivamente en 1840. aduciendo la pérdida de
      importantes áreas en la península de la
      Guajira/ en el Zulla y en el Táchira.
    2. En 1881 los dos países deciden recurrir al
      arbitraje del Rey de España; la Reina María
      Cristina, en 1891, dicta un laudo arbitral que resultó
      más favorable a Venezuela que el tratado
      Pombo-Michelena. El mismo no fue aceptado.
    3. En 1916 se somete la demarcación de los
      límites al Consejo Federal Suizo, éste dicta
      sentencia en 1922, pero a raíz de las contradicciones
      existentes entre la realidad geográfica y la letra del
      fallo arbitral, se suspenden las labores de
      demarcación a partir de 1932.
    4. Todas estas discrepancias fueron dirigidas,
      definitivamente, mediante el tratado de límites entre
      Colombia y Venezuela, firmado el 5 de abril de
      1941.

    No obstante el tratado limítrofe firmado en el
    año 1941, en las últimas décadas han surgido
    nuevos problemas,
    como son:
    El relacionado con el archipiélago de los Monjes. El
    problema surge debido a las dudas planteadas por algunos
    ciudadanos colombianos relativas al derecho que tiene Venezuela
    sobre estos islotes, lo cual produjo una consulta de nuestro
    país a Colombia, quien respondió en 1952
    reconociendo la soberanía de Venezuela sobre el referido
    archipiélago, lo que es ratificado por el Consejo
    de Estado de Colombia en 1976.
    En la actualidad el problema es canalizado de acuerdo con lo
    pautado en la "Declaración de Ureña",
    firmada por los Presidentes de Venezuela y Colombia el 28 de
    marza de 1989, en virtud de la cual se designaron los miembros de
    la Comisión Permanente de la Conciliación,
    establecida en el "Tratado de No Agresión,
    Conciliación, Arbitraje y Arreglo Judicial de 1939", y de
    cuatro altos Comisionados para hacer el inventario de las
    principales cuestiones por examinar entre ambos países y
    formular propuestas de tratamiento y de solución.
    También se nombraron dos comisiones, una venezolana y otra
    colombiana, para que se encargaran de la preparación y
    estudio de los Convenios y Tratados
    relativos al desarrollo
    económico y social de las áreas
    fronterizas.
    Tanto los altos comisionados como las comisiones de asuntos
    fronterizos han venido trabajando y han presentado los informes
    correspondientes a los respectivos gobiernos, los cuales
    están referidos a la evaluación de los problemas
    fronterizos, pero hasta ahora no se ha llegado al fondo
    del problema principal que es el de las áreas marinas y
    submarinas del Golfo de Venezuela.
    Problemas planteados en relación con la demarcación
    limítrofe Colombo-venezolana
    La fijación de los limites entre Venezuela y Colombia
    originó variados problemas, que pueden ser clasificados en
    tres grupos;

    • problemas físicos
    • problemas económicos
    • problemas humanos.
    1. Problemas de orden físico: La falta de
      correspondencia toponímica entre los documentos
      que señalan los límites y la realidad
      geográfica, como ocurrió, por ejemplo,
      con el laudo arbitral de Madrid (1891), que indicaba como
      inicio de la frontera "Los Mogotes de los Frailes",
      los cuales resultan inexistentes, teniendo que
      escogerse a Castillete. Igualmente el río de Oro, que
      resultó dividido en dos ramales, lo que indujo a que
      se tomara como hito al nacimiento del río Intermedio,
      que es actualmente el límite más occidental de
      Venezuela. La artifidalidad de la frontera, pues
      ésta no viene determinada, en muchos tramos, por
      accidentes
      geográficos, sino por hitos y líneas
      establecidas mediante cálculos astronómicos
      (latitud y longitud). La inestabilidad de la línea de
      demarcación, como es el caso de los ríos que
      alteran su curso. Un caso típico de esto lo representa
      la desviación del curso del río Sarare, lo que
      motivó que se reconociera como línea fronteriza
      la trazada por el río Arauca.
    1. Problemas de orden económico: El principal
      es el contrabando, el cual se ve estimulado por dos factores
      básicos;
    • La artificialidad de las fronteras; el norte de
      Santander y los llanos del Casanare, en Colombia, tienen su
      salida natural a través de la depresión del Zulia y del río
      Orinoco, respectivamente, esto facilita el contrabando con
      los productos
      que se obtienen en las referidas regiones, porque toda unidad
      física
      constituye una unidad económica.
    • La diferencia del poder
      adquisitivo de las monedas de ambos países. La moneda
      venezolana posee mayor valor que
      la colombiana, en consecuencia, el contrabando se realiza
      desde Colombia hacia Venezuela.
    1. Problemas de orden humano: Están
      representados por la división del pueblo guajiro, los
      indocumentados y los braceros:
    • Los guajiros no tienen conciencia de su
      nacionalidad colombiana o venezolana, para ellos la Guajira
      constituye su territorio; en consecuencia, se desplazan
      indistintamente en cualquiera de los dos países en
      busca de recursos
      para su subsistencia. Todo ello se debe a su atraso cultural
      y a la falta de integración a cualquiera de las dos
      nacionalidades; problemas estos sobre los cuales tienen
      responsabilidad tanto Venezuela como
      Colombia.
    • Los indocumentados representan un grave
      inconveniente socio-económico para nuestro
      país, ya que en su mayoría pertenecen a la
      más baja condición social y en ella se agrupan
      los delincuentes en general. Otros indocumentados, aunque son
      gente de trabajo dedicada a labores agrícolas,
      servicio
      doméstico, etc., siguen siendo un problema por su
      misma condición de indocumentados y porque su
      presencia en nuestro país no es la más
      recomendable desde el punto de vista de los intereses
      nacionales.
    • Los braceros son colombianos que entran al
      país, durante la época de cosechas, mediante
      permisos especiales y por corto plazo, pero que luego se
      quedan y no legalizan su situación. ;

    Es necesario decir que todos estos problemas
    podrían resolverse mediante la definición, instrumentación y ejecución de una
    política de frontera por parte de Venezuela, y mediante
    acuerdos razonables entre ambos países.

    6.
    Conclusiones

    Todavía subsisten en América
    disputas territoriales. Venezuela reclama la región de
    Esequibo, rica en minerales, en el
    oeste de Guyana; Venezuela y Colombia no han concretado los
    límites en áreas marinas y submarinas del golfo de
    Venezuela, ricas en petróleo y
    de importancia estratégica, ya que constituyen el paso
    obligado de los buques petroleros venezolanos de exportación. Por su parte, en el mar Caribe
    aún se está en conversaciones para la
    definición de las fronteras marítimas; así,
    Honduras y El Salvador deben completar el trazado de sus
    límites en áreas terrestres y marítimas del
    golfo de Fonseca, en tanto que el primero de ellos mantiene un
    litigio con Nicaragua desde finales de 1999 toda vez que el
    gobierno hondureño ratificó un tratado de
    delimitación con Colombia, que Nicaragua denunció
    por cercenar 130.000 km2 de su territorio marítimo en el
    Caribe. Guatemala, por
    su parte, reclama territorio de Belice.
    El permanente estado de conflicto en
    las áreas fronterizas hizo que éstas se mantuvieran
    poco pobladas y escasas de infraestructura de transporte. No
    obstante, el proceso de integración iniciado con la
    creación de organizaciones
    regionales, como el Mercosur o la
    Comunidad
    Andina, las convirtió en regiones receptoras de
    inversiones
    con la finalidad de mejorar su integración y
    cooperación.
    República Bolivariana De Venezuela
    Ministerio De Educación, Cultura Y
    Deportes
    U. E. Colegio "La Presentación"
    Los Rastrojos – Cabudare – Lara

     

    Límites Con Brasil

     

    Límites Con Guayana

    Límites Con El Océano
    Atlántico

     

     

     

     

    Autor:

    Elizabeth Barboza

    Grado: 9no "U"
    Materia:
    Geografía
    de Venezuela
    Cabudare, Noviembre 2002

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