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Aspectos generales del Impuesto sobre Utilidades y sobre ingresos personales en Cuba, su vinculación a la docencia (página 2)




Enviado por arlenys.garcia



Partes: 1, 2

Este trabajo tiene como objetivo la
elaboración de ejercicios que respondan al tema de los
impuestos
de la asignatura Hacienda Pública, en
la especialidad Contabilidad y Finanzas, con vista a ser
utilizado en clases prácticas.

Capítulo 1: Aspectos
Generales

1.1 Breve Caracterización de la Ley
73

Esta Ley tiene por objeto establecer tributos y los
principios generales sobre los cuales se sustentará el
sistema tributario de la República de Cuba.

¿Qué es un tributo?

Los tributos además de ser medios para
recaudar ingresos, han de constituir instrumentos de la
política económica general y responder a las
exigencias del desarrollo económico – social del
país. Constituyen la prestación pecuniaria que
el Estado
exige, por imperio de la ley, con el objetivo de
obtener recursos para el
cumplimiento de sus fines.

Los tributos pueden consistir en impuestos, tasas y
contribuciones.

Impuesto, el tributo exigido al obligado a su
pago, sin contraprestación específica con el fin de
satisfacer necesidades sociales.

Tasa, el tributo por el cual el obligado a su
pago recibe una contraprestación de servicio o
actividad por parte del Estado.

Contribución, el tributo para un destino
específico, determinado, que beneficia directa o
indirectamente al obligado a su pago.

1.2 Los impuestos.

El impuesto constituye una obligación legal de
derecho
público y pecuniaria, cuyo sujeto activo es el
Estado, fijado por ley, surgido por la realización de un
hecho imponible por el sujeto pasivo y que no supone en
ningún momento una actividad administrativa.

A pesar de las innumerables definiciones que se han dado
del impuesto, podemos destacar los siguientes elementos
esenciales que lo caracterizan:

Carácter obligatorio.

Falta total de toda relación de correspondencia
entre el pago del impuesto y cualquier compensación
directa del Estado a favor del contribuyente.

Su pago se exige a título definitivo sin la
promesa de rembolsar por parte del Estado.

El impuesto tiene como fuente la ley y no la voluntad de
los obligados, de ahí que su cumplimiento sea exigible de
forma obligatoria, incluso por la vía coactiva. Siempre
que se impone un impuesto, el obligado deberá forzosamente
cubrirlo y en cambio el
Estado, nunca estará obligado a otorgarle una concreta
contraprestación, esto se deriva del principio de que los
impuestos se destinan a cubrir los gastos generales
del Estado, o sea, se paga sin la posibilidad de
recuperación y sin esperar ninguna contraprestación
a cambio.

Algunos conceptos de técnica
tributaria

Para una mejor comprensión acerca de los
términos que se utilizan en la ley tributaria es necesario
conocer algunos de ellos (los mas importantes). En el Anexo
1
se exponen otros términos también importantes
y muy utilizados.

La Obligación Tributaria es el
núcleo fundamental de la RELACIÓN
JURÍDICA TRIBUTARIA,
constituyéndose por
determinados HECHOS entre dos o más personas, por
la que una denominada acreedor puede exigir de otra denominada
deudor la entrega de una suma de dinero a
título de TRIBUTO.

Compuesto por los siguientes
elementos:

Sujeto activo: Es el Estado en términos
generales y por delegación a algunas entidades publicas
menores como son las administraciones locales. En Cuba el Estado
ejerce sus facultades a través de la ONAT.

Sujeto pasivo: es la persona natural o
jurídica que incurre en un hecho sujeto a gravamen. Puede
ser el contribuyente que es la persona sobre la que se impone la
carga tributaria o el responsable legal que es el que esta
obligado al cumplimiento material o formal de la
obligación tributaria.

Hecho imponible: circunstancia cuya
realización origina una obligación
tributaria.

Base imponible: Magnitud de dinero, productos o
cualquier otro signo que cuantifique el hecho gravado.

Tipo impositivo o tipo de gravamen:
proporción fija o variable que se aplica a la base
imponible para determinar la deuda tributaria.

1.4 Clasificación de los Impuestos

Por su objeto:

Impuestos Directos: Gravan directamente a los
individuos o a las empresas. Ejemplo: Impuesto sobre utilidades,
impuesto sobre ingresos personales.

Impuestos Indirectos: Gravan los bienes y los
servicios y
por lo tanto solo indirectamente a los individuos. Están
contenidas en el precio de las mercancías. Ejemplo:
Impuesto sobre el consumo.

Atendiendo a la determinación de la
cuota:

Impuestos Objetivos: Gravan una determinada
riqueza sin tener en cuenta la situación personal del
sujeto pasivo.

Impuestos Subjetivos: Son aquellos que la
situación personal del sujeto pasivo se tiene en cuenta,
de una u otra forma, para determinar la existencia y
cuantía de la cuota.

Atendiendo a la determinación del hecho
imponible:

Impuestos Reales: Los que gravan la riqueza
objetivamente considerada sin atender a la situación
personal de quién la posee. Se conoce generalmente, como
impuestos de productos.

Impuestos personales: Son los que gravan una
manifestación de la riqueza que no puede ser pensada sin
ponerla en relación con una determinada persona. Se
atiende a la situación económica del contribuyente,
según resulte de su renta o de su patrimonio.

Atendiendo al tipo de gravamen:

Impuestos Progresivos: Se recauda una
proporción mayor de la renta a medida que aumente esta.
Los tipos marginales son crecientes.

Impuesto Regresivo: Se impone una carga mayor a
las familias de baja renta que a los de elevada renta.

Impuesto Proporcional: Constituye una
proporción constante de la renta.

1.4.1 Tipos impositivos Medios y Marginales: un
análisis mas detallado.

Tipo Impositivo Medio (m) = Impuestos
recaudados o Impuestos a pagar = T

Ingreso gravable o Base imponible
Y

Tipo Impositivo Marginal = tasa sobre
la última unidad de ingresos.

La distinción entre impuestos progresivos,
regresivos y proporcionales ya se ha establecido.

Se dice que un impuesto o un sistema tributario es
progresivo si el tipo medio crece al hacerlo la base imponible,
es regresivo si sucede lo contrario y es proporcional si
permanece constante.

Básicamente estamos refiriéndonos a dos
ratios impositivos que se tienen en cuenta para determinar la
progresividad en los impuestos.

 Es el porcentaje de ingresos que se destina al
pago de los impuestos.

 Es el impuesto adicional que se pagaría si
se ganara una unidad monetaria adicional.

Resumiendo podemos decir que:

Tipo de Gravamen

Base Imponible

Impuesto

Tipo Impositivo Medio (Ti med)

Tipo Impositivo Marginal (TI
marg)

Aumenta

Crece

Progresivo

TI med < TI marg

TI med > TI marg

TI med = TI marg

Disminuye

Crece

Regresivo

Constante

Crece

Proporcional

Ejemplo de un Sistema Proporcional:

Impuesto

(BI x TI)

Base Imponible (BI)

Tipo Impositivo (TI)

100

1000

10 %

200

2000

10 %

300

3000

10 %

 Ejemplo de un Sistema Progresivo

Impuesto

(BI x TI)

Base Imponible (BI)

Tipo Impositivo (TI)

100

1000

10 %

250

2000

12.5 %

420

3000

15 %

Ejemplo de un Sistema Regresivo

Impuesto

(BI x TI)

Base Imponible (BI)

Tipo Impositivo (TI)

100

1000

10 %

140

2000

7 %

150

3000

5 %

1.5 Estructura del nuevo Sistema Tributario en Cuba.
Ley No. 73.

IMPUESTOS

Impuesto sobre Utilidades.

Impuesto sobre Ingresos personales.

Impuesto sobre las ventas.

Impuesto especial a productos.

Impuesto sobre los servicios públicos.

Impuesto sobre la propiedad o posesión de
determinados bienes.

Impuesto sobre el transporte
terrestre.

Impuesto sobre la transmisión de bienes y
herencias.

Impuesto sobre documentos.

Impuesto por la utilización de la fuerza de
trabajo.

Impuesto sobre la utilización o
explotación de los recursos
naturales y para la protección del medio
ambiente.

TASAS

Tasa por Peaje.

Tasa por servicios de aeropuertos a
pasajeros.

Tasa por la radiación
de anuncios y propaganda
comercial.

CONTRIBUCIÓN

Contribución a la Seguridad
Social.

1.5.2 Impuesto sobre utilidades

Están obligadas las personas jurídicas,
cubanas o extranjeras, cualquiera que sea su forma de organización o régimen de propiedad,
que se dediquen en el territorio nacional al ejercicio de
actividades comerciales, industriales, constructivas,
financieras, agropecuarias, pesqueras, de servicios, mineras o
extractivas en general y cualesquiera otras de carácter
lucrativo.

La Ley No. 77, Ley de la Inversión
Extranjera, de fecha 5 de septiembre de 1995, establece en su
Capítulo XII, artículo 38 y siguientes, las
obligaciones
fiscales a que están sujetas las empresas mixtas y los
inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de
asociación económica internacional, con las
especificidades que la propia Ley preceptúa, así
como las obligaciones fiscales de las empresas de capital
totalmente extranjero.

Hecho Imponible: La obtención de
utilidades netas por el sujeto pasivo.

Sujetos Pasivos: Las personas jurídicas
cubanas o extranjeras que se dediquen al ejercicio de actividades
comerciales, industriales, constructivas, financieras,
agropecuarias, pesqueras, de servicios mineros o extractivos en
general y cualesquiera otras de carácter lucrativo,
siempre que tengan en el territorio nacional establecimiento
permanente, local fijo de negocios o
representación para contratar en nombre y por cuenta de su
empresa.

Persona Jurídica: Empresas estatales,
cooperativas,
organizaciones
sociales, políticas
y de masas, sociedades
civiles y mercantiles, asociaciones, organizaciones, fundaciones,
y demás entidades con capacidad para ser sujeto de
derechos y
obligaciones tributarias.

Base Imponible: La constituye la
Utilidad Neta Imponible que se determinará por la
suma de todos los ingresos devengados en el año fiscal,
excluidos los gastos deducibles, la compensación de bases
imponibles negativas de ejercicios anteriores y las reservas o
provisiones autorizadas a crear antes del Impuesto, de acuerdo
con las normas contenidas
en el Reglamento.

Tipo Impositivo: El treinta y cinco por ciento
(35%) sobre la utilidad neta
imponible.

Las empresas mixtas y los inversionistas extranjeros y
nacionales partes en contratos de asociación
económica internacional, de acuerdo a lo establecido
legalmente, pagarán el Impuesto aplicando un tipo
impositivo del treinta por ciento (30%) sobre la utilidad neta
imponible.

Cuando concurra la explotación de recursos
naturales, renovables o no, podrá aumentarse el tipo
impositivo del Impuesto, por decisión del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, hasta un cincuenta por ciento
(50%) según el recurso natural de que se trate.

Características Generales:

Es un impuesto directo, se grava directamente a las
utilidades que generan las personas jurídicas.

Es un impuesto personal, porque tiene presente la
capacidad de pago de esas entidades (personas
jurídicas).

Puede ser proporcional o progresivo en dependencia del
país de que se trate.

Forma de calcular el impuesto

BI = I – GD donde: BI: Base imponible

I : Ingresos

GD: Gastos deducibles

Para las personas jurídicas cubanas
se gravan todas las utilidades que se hayan obtenido
independientemente del país de origen de las
mismas.

Para las personas jurídicas
extranjeras
la base imponible se forma sólo por
las utilidades obtenidas en el territorio de la República
de Cuba.

Gastos Deducibles: Se consideran gastos y,
por tanto, se deducen de los ingresos los gastos materiales, de
personal, gastos productivos, gastos de administración, generales, y de ventas al
igual que la depreciación de los activos
fijos.

Ejemplo: gastos de conservación y
mantenimientos de maquinarias y equipos y demás activos que
intervienen en la obtención de la utilidad, excepto
aquellos que resulten como consecuencia de daños o roturas
por negligencia, imprudencia, violación de normas técnicas o
impericia.

Gastos No Deducibles: no pueden ser
deducidos de la base imponible los gastos originados
por:

Multas, recargos y sanciones.

Gastos de representación, a excepción de
aquellos expresamente autorizados por la ONAT, y cualquier otra
remuneración contemplada en la
legislación.

Amortización de descuentos en la venta de acciones.

Pérdidas no cubiertas por el seguro motivados
por actitud
negligente manifiesta y comprobada.

Valor no depreciado de los activos dados de
baja.

Inversiones realizadas y en el proceso.

Como calcular el impuesto sobre utilidades a partir
de la Declaración Jurada

Determinar la Utilidad o pérdida del
período.

Ventas Brutas o Ingresos Brutos

(-) Devoluciones

Ventas Netas o Ingresos Netos

(+) Otros ingresos

Total de Ingresos

(-) Costo de
ventas

(-) Gasto de ventas, administración y
generales

(-) Otros gastos

Utilidad o Pérdida del período. (sale
del estado de situación)

Ajustes autorizados por la legislación
fiscal.

Utilidad o Pérdida del período. (sale
del estado de situación)

(+) Adiciones para calcular Utilidad Neta
Imponible

(-) Deducciones para calcular Utilidad Neta
Imponible

Utilidad Neta Imponible o Pérdida
fiscal

Determinación de la deuda tributaria

Utilidad Neta Imponible o Pérdida
fiscal.

35% sobre Utilidad Neta Imponible

(-) Pagos a cuenta

(+) Recargo por mora.

Impuesto a Pagar al cierre del
período.

Ejercicio Resuelto:

A continuación presentamos el Estado de Resultado
de la Empresa de
Bebidas y Licores, cita en Río 62 e/ Santa Teresa y
Zaragoza, en la provincia de Matanzas. Su número de
identificación tributaria es 01000400164, el código
anterior al número de identificación tributaria es
el 110001664. Su casa matriz es
"Unión de bebidas y Licores". Las adiciones para calcular
Utilidad Neta es de $305111,00 y las deducciones $ 125811,00. Los
pagos a cuenta del impuesto sobre utilidades que aparece en el
Estado de Situación de la empresa refleja una cifra de $
1550723,00. Se pide:

Calcular el impuesto sobre utilidades a partir de los
datos que se
ofrecen en el Estado de Resultado.

Fecha: 31 DE DICIEMBRE DE 1997

Empresa de Bebidas y Licores.

Casa Matriz: Unión de Bebidas y
Licores.

ESTADO DE RESULTADO

Importe en pesos en esta fecha

Código

Concepto

PRODUCCION

COMERCIO

TOTAL

900

Ventas de productos servicios y trabajos
efectuados Moneda corriente

51089798

902

Ventas de productos servicios y trabajos
efectuados Moneda libremente convertible

137279

904

Subsidio por diferencia de precio –
producción

Total de producciones vendidas

51227077

51227077

908

Ventas de mercancías Moneda
corriente

35308756

909

Ventas de mercancías Moneda libremente
convertible

18285

910

Subsidio por diferencia de precio –
mercancía

Total de mercancías vendidas

35327041

35327041

Ventas totales

86554118

800

Menos: Devoluciones y rebaja
en ventas de productos – Moneda corriente.

802

Devoluciones y rebaja en ventas de productos –
Moneda libremente convertible

803

Devoluciones y rebaja en ventas de
mercancías – Moneda corriente

804

Devoluciones y rebaja en ventas de
mercancías – Moneda libremente
convertible

Ventas netas incluyendo los impuestos por las
ventas

51227077

35308756

86554118

805

Menos: Impuestos por las
ventas de productos

44167927

44167927

806

Impuestos por las ventas de
mercancías

34265594

34265594

Ventas netas, sin los impuestos por las
ventas

7059150

1061447

8120597

810

Menos: Costo de la
producción vendida Moneda corriente

811

Costo de la producción vendida Moneda
libremente convertible

3248134

3248134

812

Costo de las mercancías vendidas Moneda
corriente

813

Costo de las mercancías vendidas Moneda
libremente convertible

1839018

1839018

Utilidad o (pérdida) neta en venta de
productos y margen comercial

3811016

(777571)

3033445

819

Menos: Gastos de distribución y ventas

112470

112470

Utilidad o (pérdida) neta en venta de
producciones

3698547

823

Menos: Gastos generales de
administración

420585

420585

825

Gastos de operaciones

812692

812692

Utilidad o (pérdida) en
operaciones

3277962

(1590262)

1687699

836

Menos: Gastos
financieros

846

Gastos por faltantes o pérdidas de
bienes

855

Gastos de años anteriores

1386704

865

Otros gastos

920

Más: Ingresos
financieros

931

Ingresos por sobrantes de bienes

941

Ingresos de años anteriores

951

Otros ingresos

2215244

Utilidad o (pérdida) del
período

2516239

Menos: Impuestos sobre
utilidades

Utilidad del período considerando la
deducción por el impuesto

2516239

DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES

Utilidades para financiar pérdidas de
períodos anteriores

Reserva obligatoria para
contingencias

Reserva para desarrollo

Reserva para incremento del capital de
trabajo

Reserva para adquisición de activos fijos
tangibles

Reserva para financiación de procesos inversionistas

Utilidades a aportar

2390427

Utilidades retenidas disponibles

Formulario a utilizar:

Ventas Brutas ó
Ingresos Brutos (VB ó IB)
=Total de Mercancías Vendidas
(TMV)

Ventas Netas (VN) ó
Ingresos Netos (IN) = IB –
D
evoluciones (V)

Costos de Venta (CV) =
Costos de Producción Vendida
(CPV) + Costo de

Mercancías Vendidas
(CMV)

Gasto de Venta,
Administración y Generales (GVAG) =
Gasto de Distribución y Venta
(GDV) + Gasto de Operación
(GO) + Impuestos por Ventas de
Mercancías (IVM) + Impuestos por las
Ventas de Productos (IVP)

Impuesto sobre Utilidades (IsU) =
Base Imponible (BI) x 35%

Solución al ejercicio:

a) IB = $86554118.00 IN = IB – V

IN = $ 86554118 – 0

IN = $ 86554118,00

CV = CPV + CMV

CV = $3248134 + $1839018

CV = $5087152,00

GVAG = GDV + GGA + GO + IVM + IVP

GVAG = $112470 + $420585 + $812692 +$44167927
+$34265594

GVAG = $79779267,00

Una vez determinada la utilidad o pérdida del
período, que debe coincidir con la utilidad del
período que aparece en el estado de situación, se
procede a calcular los Ajustes Autorizados por la
Legislación Fiscal de la siguiente manera:

Utilidad del
período
$2516240.00

(+) Adiciones para calcular Utilidad Neta
Imponible 305111.00

(-) Deducciones 125811.00

Utilidad Neta Imponible o Base
Imponible
2695540.00

35% sobre Utilidad Neta Imponible 943439.00

(-) Pagos a cuentas 1550723.00

Impuesto a pagar al cierre del
período
607284.00

1.5.2 Impuesto sobre ingresos
personales.

Grava los ingresos de las personas naturales, cubanas y
extranjeras, en moneda nacional o en divisas, originados por
cualquier actividad, en proporciones asociadas a su
cuantía.

Hecho imponible : Lo constituye la
obtención de la renta.

Base imponible: Se constituyen con los
ingresos obtenidos por:

El rendimiento de actividades mercantiles. Ejemplo: El
trabajador por cuenta propia, transportistas particulares,
representantes, vendedores de los mercados
agropecuarios, y otros.

Rendimiento de capital.

Los provenientes de salarios y jubilaciones cuando se
tratare de ingresos en moneda libremente convertible.

Sujetos: Personas
naturales cubanas y personas naturales extranjeras que residen
por más de ciento ochenta (180) días en un mismo
año fiscal, por los ingresos percibidos por:

  • El trabajo por cuenta propia (TCP)
  • Actividades intelectuales, artísticas,
    manuales o
    físicas, en general; ya sea de creación, reproducción, interpretación,
    aplicación de conocimientos o habilidades.
  • Ejecución de tareas industriales.
  • Prestación de servicios.
  • Transporte de carga a pasajeros.
  • Ingresos obtenidos por dividendos y participaciones
    en utilidades de empresa.
  • Arrendamiento de bienes muebles e
    inmuebles.

Tipo Impositivo: Se establecen a través de
escalas progresivas. (Anexo 2)

Características Generales:

Es un impuesto directo porque afecta directamente al
contribuyente.

Tiene un carácter personal porque tiene presente
la capacidad de pago de los contribuyentes, paga más el
que más ingresos obtengan.

Es un impuesto progresivo porque a medida que crece la
renta, crecerá este tipo de impuesto.

Pasos a seguir para el cálculo de
este impuesto:

Determinación de la Base Imponible (BI) o
Ingresos Netos (IN)

BI = IT – 10 % de los gastos

Donde: IT: Ingresos totales o Ingresos Brutos
(IB)

Aplicación de la Escala Progresiva
por tramos en moneda nacional o en divisas .

Del impuesto a pagar se deducirán los pagos a
cuotas mensuales:

TCM = CM x 12 (meses)

IP = IsEP – TCM donde: TCM: Total de
cuotas mensuales

CM : Cuotas Mensuales

IP : Impuesto a pagar

IsEP: Impuesto según escala
progresiva

El importe resultante es la liquidación de la
obligación anual con el fisco por los ingresos obtenidos
dentro de ese período. Si el resultado es positivo debe
pagar en el banco y si es
negativo debe ir a la oficina de la
ONAT.

Ejercicio Resuelto:

El contribuyente Juan Pérez Rodríguez, con
el número de identificación tributaria (NIT)
67041212739, con el código 418 – 00159, realiza la
actividad de Zapatero Remendón. El mismo obtiene un
ingreso anual de $ 13690,00 en 1998, según datos del
control semanal de ingresos en Moneda Nacional. El
compañero trabajó los 12 meses del año, con
una cuota mensual de $ 30,00. Calcule el impuesto a pagar de Juan
Pérez al finalizar el año.

Datos:

Ingreso Anual – $ 13690,00

Cuota Mensual – $ 30,00

Trabajó los 12 meses del año

Impuesto a pagar – x

Resuelvo:

1. BI = IB – 10 % (gastos)

BI =$ 13690,00 – $1369,00 = $ 12321,00

2. Aplicar la escala progresiva haciendo uso del
EXCEL:

 Para ver el
gráfico seleccione la opción
"Descargar" 

 3. TCM = CM x 12 (meses)4. IP = IsEP –
TCM

TCM = $ 30,00 x 12 (meses) IP = $1414,20 –
360

TCM =360 meses IP = $1054.20

R/ El importe resultante es la liquidación de la
obligación anual con el fisco por los ingresos obtenidos
dentro de ese año. Juan Pérez debe pagar al banco
$1054.20

Capítulo 2
Laboratorio de Ejercicios

Supongamos que la corporación Cuba Sol tiene un
ingreso gravable de $ 200 000 y ofrece la siguiente escala
progresiva.

¿Cuál es el impuesto a pagar?

¿Cuál es la tasa impositiva media y la
marginal?

Ingreso Gravable

Tasa de Impuestos

0 – 50 000

15 %

50 001 – 75 000

25 %

75 001 –100 000

32 %

100 001 – 335 000

34 %

335 001 +

39 %

Carlos Mario tiene un ingreso gravable de $85 000,00 y
desea saber cuál es el monto de impuestos a pagar teniendo
en cuenta las siguientes tasas de impuestos
personales.

Ingreso Gravable

Tasa de Impuestos

0 – 20350

15 %

20350 – 49300

28 %

49300 – 78250

31 %

78250 +

34 %

La Cía. History tuvo una utilidad gravable de $
140 000,00 en 1992. Con base a la tabla 2.1 calcule el impuesto a
pagar por la corporación. ¿Cuál es la tasa
promedio de impuestos? ¿Cuál es la tasa marginal de
impuestos?

Si la utilidad gravable fuera de $ 640 000,00.
¿Cuál sería el impuesto a pagar, la tasa
marginal y la tasa promedio fiscal? Utilice la tabla
2.1-

Considere el siguiente sistema de imposición
fiscal que se denomina decreciente. No se gravan los primeros $ 5
000 de ingresos. Después de lo cual todo el ingreso se
grava al 20% (sistema proporcional). ¿Cuál es la
tasa fiscal marginal sobre $3 000 de ingreso gravable? Y
¿$ 10 000?. ¿Cuál es la tasa fiscal promedio
sobre esos ingresos?.

Un contribuyente (persona natural) obtiene ingresos en
divisas por el desarrollo de una actividad económica por
cuenta propia (Paladar) el monto de los ingresos al final del
año principal es de 23 000 Uds. y había realizado
pagos a cuenta por 6 meses de 1 000 Uds. cada uno, el
contribuyente trabaja de junio a diciembre de 1997, tiene derecho
a un 10% de descuento y tiene una ayuda familiar al que le pago
2000 Uds. Realiza el cálculo del impuesto a pagar e
identifique las categorías tributarias
fundamentales.

Un músico de la orquesta NG la banda obtiene
ingresos de 3 000 usd al final del año le habían
retenido por ARTEX 12 000 usd tiene derecho a la
bonificación por el 20% por obtener los ingresos a
través de una entidad cubana. Tiene una cuota mensual de
300 usd y realiza pagos a cuentas por valor de 1500
usd.

Calcule el impuesto correspondiente si tienes
además la siguiente información:

Exceso de

Hasta

BI

TI (%)

Importe

2400

2400

6000

6000

9600

9600

13200

13200

18000

18000

24000

24000

36000

36000

48000

48000

60000

60000

Considere la siguiente estructura
fiscal.

Grupos de ingresos

Tasa fiscal promedio

0 – 1 000

O %

1 000 _ 2 000

15 %

2 000 – 3 500

25 %

3 500 _ en adelante

35 %

Una persona tiene ingresos de 7 000
pesos por un año, después de realizada todas las
posibles deducciones. Calcule cuanto debe pagar de impuesto cada
año.

Sobre la base de la siguiente tabla impositiva
fiscal:

Grupo de ingresos Tasa
fiscal

Hasta 2500 15 %

2500 – 5000 20 %

5000 – 10 000 30 %

Más de 10 000 40 %

a) Cuál será la deuda tributaria de una
persona con un ingreso anual de $ 25 000,00 y una cuota mensual
de $ 300,00. El contribuyente trabajó desde Enero –
Abril, pro problemas de
enfermedad no trabajó en el mes de Mayo y se
incorporará el 15 de junio al negocio.

El cuadro adjunto contiene los datos de un sistema
impositivo hipotético, de los años 1996, 1997 y
1998. Calcule el tipo impositivo medio y marginal. Es este
sistema progresivo, regresivo o proporcional.
¿Porqué?

Años

Cuota
Impositiva

BI

1996

3000

6000

50 000

10 0000

1997

3000

5000

50 000

10 0000

1998

3000

1500

50 000

10 0000

A continuación la
Compañía Lotus Management presenta el siguiente
estado de resultado, del mes de abril de 2000.

Compañía Lotus
Management

Venta

$ 380 000,00

Menos : Costo de
venta

Compra del mes

$ 190 000,00

Menos : Inventario 30 de abril de 1999

20800,00

Costo de Venta

169 200,00

Utilidad Bruta sobre las ventas

210 800,00

Menos : gastos de
operación

110 600,00

Utilidad Neta

100 200,00

Presenta además los siguientes
gastos :

Gastos materiales : $ 82 000,00

Sueldos $ 3800,00

Dividendos pagados a los accionistas $
2700,00

Gastos de administración $ 6800,00

Si la compañía se encuentra bajo la Ley
77. ¿Cuál será su impuesto a
pagar ?

Frutas Selectas, S. A ofrece la siguiente
información para el cálculo del impuesto sobre
utilidades. Los ingresos antes de operaciones
fueron de $3100 000,00. Se obtuvieron gastos por Salarios
$ 15600,00 y depreciación de activos 484
000,00.

Calcule el impuesto.

Seleccione los términos del SI que se encuentren
implícitos en el ejercicio.

Gran Compañía presenta su estado de
resultado el 31 de diciembre de 1998.

Ingreso por ventas $ 700 000,00

Costo de las mercancías vendidas 380
000,00

Margen bruto 320 000,00

Gastos de Operación 230 000,00

Utilidad en Operaciones 90
000,00

Otro ingresos (gastos)

Descuento sobre compras perdidas
(2000,00)

Utilidad Neta $ 88 000,00

No tuvo gastos deducibles.

Un trabajador por cuenta propia refleja en su DJ que
obtuvo en al año $ 24 000,00 de ingresos totales, con una
cuota mensual a pagar de $ 200,00. ¿Cuál debe ser
el impuesto a pagar por concepto de
impuesto sobre ingresos personales?

Según el control semanal de ingresos del
compañero Carlos Manuel el cual se dedica a la venta de
alimentos y
bebidas mediante el servicio gastronómico ofrece los
siguientes datos:

Enero – Abril $3500,00

Julio – Septiembre $5350,00

Noviembre – Diciembre $4700,00

Calcule el Ingreso Bruto Imponible.

Determine el Impuesto a pagar si su cuota mensual es de
$ 200,00

Si Luis Alberto García tiene una cuota fija
mensual de $ 45,00 y trabajo en el año 7 meses por haber
adquirido la licencia en el mes de junio, obteniendo ganancias de
$250,00 según escala progresiva. ¿Cuál
será el impuesto a pagar?

Carlos Rodríguez realiza la actividad de afinador
y reparador de instrumentos
musicales, el cual recibe sus ingresos a través de la
UNEAC. Declaró en el año 1999 un total de $
67000,00. Trabajó 12 meses del año y paga una cuota
mensual de $ 45,00. Se concede una bonificación del 20
%.

La compañera Rosa López tiene 2 hijas las
cuales se dedican a trabajar en una peluquería. En la
misma se realizan actividades de manicuri, maquillista, masajista
y peluquería. Por todas estas actividades obtienen
ingresos al año en cifras considerables as cuales aparecen
a continuación por actividad y las cuotas
mensuales.

Manicurí $72000 cuota mensual $ 30,00

Maquillista 1800 cuota mensual $45,00

Masajista 4800 cuota mensual 45,00

Peluquería 90000 cuota mensual 45,00

Calcule el impuesto a pagar.

Si consideramos cada una de las actividades por separado
cuál será el impuesto a pagar por cada
una.

BIBLIOGRAFÍA

Musgrave, Richard A. Hacienda Pública:
técnica y aplicada/ Richard a. Musgrave. –. Quinta
Edición.. Ed. Ariel Economía. Abril 1992

Stiglitz Joseph E. La economía del
Sector
Público/ Joseph E. Stiglitz .–. 2da Edición.
Ed. Antoni Bosh. Barcelona, 1995

Albi E. Teoría de la Hacienda
Pública/ Emilio Albi. –. 2da Edición modificada y
ampliada. Ed. Ariel Economía, Barcelona España
1994

Stephen A. Ross. Fundamentos de Finanzas
Corporativas/ 2da Edición. Ed. IRWIN. España,
1996

Ley 73 Agosto 4 de 1994. Cuba

Resolución 33-95 Impuesto sobre utilidades.
Cuba

Fuenmayor A. Y C. Salvador. Fiscalidad de las
operaciones financieras y de seguros/ Amadeo
Fuenmayor y Concha Salvador. –. Universidad de
Valencia, 2001 – 2002-05-03

García Suárez A. Material de
Estudio sobre la Unidad I Hacienda pública/ Arlenis
García Suárez/.— Trabajo de Diploma ISPETP,
1999.

 

 

Datos del Autor:

Lic. Arlenis García
Suárez

Licenciada en educación
especialidad Economía.

 

Partes: 1, 2
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