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La propiedad industrial




Enviado por Olga Silvestre



Partes: 1, 2

    La Propiedad Industrial a la
    Luz de la
    Ley
    20-00

    1. Antecedentes
      históricos
    2. Ambito de la propiedad
      industrial
    3. Concepto de marca y
      características
    4. Tribunal competente en materia
      de propiedad industrial
    5. Acciones
      administrativas
    6. Recomendaciones
    7. Bibliografía

    1.1 ANTECEDENTES
    HISTORICOS

    En los inicios de civilización los inventos pasaban
    desapercibidos ya que el progreso técnico era muy lento,
    es probable que el propio inventor no distinguiese lo que era el
    producto de su
    imaginación; no fue sino hasta Edad Media en
    que los soberanos comenzaron a otorgar privilegios con el objeto
    de fomentar manufacturas este es el primer antecesor de las
    modernas patentes.

    El primer privilegio exclusivo otorgado a una
    invención se otorgó en el año 1427 con
    relación a un nuevo tipo de barco fabricado por Filippo
    Bruelleschi, en el 1474 en Venecia se dicta una ley que
    establecía obligatoriedad para el registro de las
    invenciones y otorgaba a los inventores un monopolio por
    10 años.

    En el año 1709, la reina Ana de Inglaterra
    aprobó que se otorgara a los creadores catorce años
    de protección, prorrogables por otros catorce si
    el

    inventor seguía vivo. Con ello no hacía
    sino refrendar las teorías
    jurídicas de su tiempo, que
    derivaban de las leyes de derecho
    natural y, de forma más inmediata, de distintos
    privilegios medievales.

    En el Siglo XVIII el congreso de los Estados Unidos de
    América, concede por medio de la Constitución de los Estados Unidos de
    América, a los autores e inventores el derecho exclusivo
    sobre sus respectivos inventos y descubrimientos.

    En 1873, a sugerencia de los Estados Unidos ( EEUU),
    Austria convoca a quince países a una conferencia
    internacional sobre los derechos de patentes,
    firmándose en 1883 tratados
    multilaterales de común acuerdo en lo que se refiere a
    marcas
    comerciales y patentes. Para el año 1943 es concedida la
    primera patente de invención en Venecia, Italia.

    A fin de desarrollar un marco legal que corrija las
    distorsiones del comercio entre
    los países, entre los cuales se vendrían
    produciendo daños, se realizan numerosos acuerdos y
    convenciones entre los que se destaca el Convenio de Paris en
    1883 y los Acuerdos sobre Derecho Intelectual Relacionados con el
    Comercio (ADPIC).

    1.2 ANTECEDENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN LA
    REPUBLICA
    DOMINICANA

    En la República Dominicana los derechos de la
    persona humana
    están contenidos en el artículo 8, numeral 14 de
    nuestra Carta Magna en
    donde ordena que son derechos de la persona humana la propiedad
    exclusiva por el tiempo y la forma que determine la ley, de los
    inventos y descubrimientos, así como las producciones
    científicas, artísticas y literarias.

    El convenio de Paris, firmado el 20 de marzo 1883, sobre
    Protección Internacional de la Propiedad Industrial fue la
    base para que se firmara en nuestro país la Ley 4994 del
    26 de abril de 1911, sobre Patentes de Invención; y la Ley
    1450 el 29 de diciembre de 1937, sobre Registro y
    Protección de Marcas de Fabrica y Nombres
    Comerciales.

    Años después la República
    Dominicana se hace miembro de la
    Organización Mundial de Comercio (OMC), y por ende,
    del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
    Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), y por
    resolución 2-95 del 20 de enero de 1995 ratifica el
    Acuerdos de Marrakech, suscrito en el año 1994, por
    vía de consecuencia nuestro país se obligó,
    a adecuar su legislación de manera que exista un
    mínimo de normas de
    protección de la Propiedad Intelectual que sean iguales en
    todos los países signatarios y por consiguiente, el
    gobierno
    dominicano se acogió a la extensión establecida en
    el ADPIC para que las autoridades nacionales hicieran los ajustes
    necesarios a nuestra legislación y que la misma entrara en
    vigencia a partir del 1 de enero del 2000, lo que da lugar el
    día 8 de mayo del año 2000 se promulgara la Ley
    20-00 sobre Propiedad Industrial.

    1.3 CONCEPTO DE
    PROPIEDAD INDUSTRIAL.

    La Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, establece que:
    " se entiende por invención toda idea, creación del
    intelecto humano capaz de ser aplicada en la industria
    (….) Una invención podrá referirse a un producto
    o a un procedimiento."
    (1) Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial articulo
    1.

    De lo anterior resulta que la Propiedad Industrial es la
    que adquiere por sí mismo el inventor o descubridor con la
    creación o descubrimiento de cualquier invención
    relacionada con la industria; y el productor, fabricante o
    comerciante con la creación de signos especiales con los
    que distinga de los demás de la misma
    categoría.

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