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La propiedad industrial (página 2)




Enviado por Olga Silvestre



Partes: 1, 2

Según Henri Capitant la Propiedad Industrial es
la "expresión usada para designar el derecho exclusivo del
uso de un nombre comercial, marca, patente de
invención, dibujo o
modelo de
fabrica, y en general cualquier medio especial de atraer a la
clientela." (2) CAPITANT, Henry, Vocabulario Jurídico,
Editora De Palma, P.448.

La propiedad Industrial ampara la protección de
la creatividad,
la invención e ingenio que son las pertenencias más
valiosas de cualquier persona, empresa y
sociedad. Por
otra parte, el interés
general exige que las concesiones exclusivas de propiedad
industrial no sean perpetuas, y ello determina que las leyes
concedan a los derechos citados un tiempo de duración
distinto según las distintas modalidades que discriminen
esta propiedad especial y temporal. Transcurrido el tiempo de
existencia legal, caducan los derechos. La caducidad puede
resultar por efecto de otros motivos, como la falta de pago de
las anualidades o
cuotas correspondientes, el no uso por el plazo que la ley
determine en cada caso, y la voluntad, por ende, de los
interesados. (3) Enciclopedia Microsoft®
Encarta® 98 © 1993-1997 Microsoft Corporation.
Reservados todos los derechos.

La propiedad industrial designa los derechos sobre
bienes
inmateriales que se relacionan con la industria y con el
comercio: de una parte, los que tutelan el monopolio de reproducción de los nuevos productos o
procedimientos
que

por su originalidad y utilidad merecen
tal exclusividad; de otra, las denominaciones del producto o del
comerciante que sirven de atracción y convocatoria para la
clientela

2.1 AMBITO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL.

La Propiedad Industrial es una rama de la Propiedad
Intelectual y no podríamos ampliar sobre la Propiedad
Industrial sin antes expresar el concepto de Propiedad
Intelectual la cual tiene que ver con las creaciones de la mente:
las invenciones, las obras literarias y artísticas, los
símbolos, los nombres, las imágenes,
los dibujos y
modelos
utilizados en el comercio.

La percepción
de que la propiedad intelectual se circunscribía a las
prerrogativas del derecho de autor resultaba muy limitada para
esta categoría de derechos que, hoy en día, sin
discusión de ningún tipo admite lo que se reconoce
como derechos industriales, entre los cuales destacan las
patentes, las marcas y los signos distintivos. De esta
afirmación se desprende que la Propiedad Intelectual se
divide en dos categorías, a saber:

El Derecho de Autor, que se entiende como la
protección jurídica que se otorga al titular del
derecho de una obra original del que es inventor. "Es el derecho
patrimonial oponible al publico que confiere a su titular un
monopolio exclusivo de explotación sobre un objeto no
tangible pero dotado de un valor
económico." (4) JORGE MERA, Orlando, "La
Protección de la Propiedad Industrial", Gaceta
Jurídica, Derecho y Negocios,
8-13, Marzo/Abril 1993. Santo Domingo, P. 8

El Derecho de Autor comprende dos categorías
principales de derechos: los derechos patrimoniales y los
derechos morales.

Por derechos patrimoniales se entiende los derechos de
reproducción, radiodifusión, interpretación
y ejecuciones públicas, adaptación,
traducción, recitación pública,
exhibición pública, distribución, entre otros.

Por derechos morales se entiende el derecho del inventor
a oponerse a cualquier deformación, mutilación o
modificación de su obra que pueda ir en detrimento de su
honor y reputación.

Y La Propiedad Industrial que abarca las
invenciones, los diseños industriales, las marcas, los
lemas, las denominaciones comerciales, incluye

también la represión a la competencia
desleal, las patentes, la creación técnica de las
invenciones aplicables a la industria, los diseños
industriales, los descubrimientos, así como también
los signos distintivos, incluida las marcas de fabrica, de
comercio y de agricultura,
las denominaciones de origen los nombres y lemas comerciales, es
decir "la Propiedad Industrial se entiende en su acepción
más amplia y se aplica no sólo a la industria y al
comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las
industrias
agrícolas y extractivas y a todos los productos fabricados
o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos,
animales,
minerales,
aguas minerales, cervezas, flores, harinas." (5) Convenio de
París para la Protección de la Propiedad Industrial
(1967), Art.1, numeral 3.

En otras palabras la Propiedad Industrial
abarca:

– El Derecho Invencional conocido en algunos
países como derechos de patentes y

– El Derecho Marcario el cual tiene por objeto la
producción comercial.

Entre estas dos ramas de la propiedad intelectual
podemos notar las siguientes diferencias:

En la Propiedad Industrial el diseño debe ser registrado para su
protección legal; mientras en el Derecho de Autor la
obra queda protegidas sin ninguna formalidad.

En la Propiedad Industrial los derechos
concedidos a través del registro son eminentemente
territoriales, salvo algunas excepciones; mientras en el
Derecho de Autor las obras pueden ser protegidas de manera
automática en todos los países miembros del
Convenio de Berna, sin cumplimiento de ninguna
formalidad.

– En la Propiedad Industrial el derecho sobre el
diseño es mas limitado pues solo se circunscribe al de
excluir a terceros de la fabricación, importación, oferta;
mientras en el Derecho de Autor, el derecho patrimonial
comprenderá el exclusivo de realizar, autorizar o
prohibir todo uso de la obra, por cualquier medio o
procedimiento conocido o por conocerse, salvo excepción
legal expresa, sin importar que su uso este vinculado o no a la
presentación de un producto.

– En el ámbito de la propiedad industrial el
periodo de protección del diseño es mucho menor,
ya que puede girar entre los cinco y diez años a partir
de la solicitud; mientras en el Derecho de Autor el plazo
mínimo de protección de las obras de arte aplicado
es de veinticinco años contados a partir de su
realización, pero en la mayoría de las
legislaciones nacionales han extendido esta duración
equiparándola a la de las obras literarias y
artísticas por cincuenta años.

– En la Propiedad Industrial, no son registrables los
diseños que sean contrarios a la moral, al
orden público o a las buenas costumbres; por el
contrario en el Derecho de Autor no se conoce figura de la
legalidad, es decir, la obra queda protegida aunque
eventualmente sean contrarios a la moral y a
las buenas costumbres.

2.2 CONVENIO DE PARÍS PARA LA
PROTECCIÓN DE LA

PROPIEDAD INDUSTRIAL.

El Convenio de Paris para la Protección de la
Propiedad Industrial fue concluido en 1883, completado por un
protocolo
interpretativo en Madrid, España en
el año 1891; revisado en la ciudad de Bruselas en el
año 1900, en Washington en el 1911, en la Haya en el 1925,
en Londres en el año 1934, en Lisboa en 1958, en Estocolmo
en el 1967 y fue enmendado en el 1979.

El Convenio de Paris establece normas comunes a seguir
por los países que conforman la unión,
además estipula que un inventor debe ser mencionado en
todo caso como inventor de su obra.

En el Convenio de Paris se aplica a la Propiedad
Industrial de forma más amplia, tomando en
consideración las invenciones, las marcas, los dibujos y
modelos industriales, los modelos de utilidad, los nombres
comerciales, indicaciones geográficas y la
represión de la competencia desleal.

Las disposiciones del Convenio de Paris pueden dividirse
en tres categorías principales, a saber: el trato
nacional, el derecho de prioridad y las normas
comunes.

En lo que se refiere al Trato Nacional el Convenio de
Paris estipula que cada estado
contratante tendrá la obligación de extender la
protección a los miembros de otros estados signatarios de
la misma forma que a sus nacionales. Los nacionales de otros
estados que sean contratantes o signatarios tendrán
derecho a esta protección siempre que residan o
tengan

sus establecimientos industriales o comerciales en
países que pertenezcan a la unión.

En lo referente al Derecho de Prioridad todos los
nacionales de los países que formen parte de la
unión tendrán derecho de un plazo, que será
de doce meses con relación a las patentes y de seis meses
con respecto a las marcas, para que a partir de la solicitud de
registro de la marca, nombre o patente en un país
signatario, soliciten su registro en cualquiera de los
países de la unión, dicho registro será
considerado como si hubieses sido hecho en la misma fecha que el
primero.

Con relación a las marcas el Convenio de Paris
expresa que si una marca ha sido registrada en su país de
origen, los de mas países de la unión
deberán negar el registro a cualquier marca que constituya
una reproducción, traducción o imitación de
cualquier símbolo de una marca previamente
registrada.

2.4 ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE DERECHO
INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO (ADPIC)

El Acuerdo Sobre los Aspectos de Derecho Intelectual
Relacionados con el Comercio (ADPIC), constituye el anexo 1C del
acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial de Comercio,
concertado el 15 de abril del año 1994, entrando en vigor
el 1 de enero del año 1995.

El Acuerdo Sobre los Aspectos de Derecho Intelectual
Relacionados con el Comercio (ADPIC) es un acuerdo comercial
multilateral que fue firmado con la finalidad de reducir las
distorsiones y obstáculos del comercio
internacional; tomando en consideración la necesidad
de fomentar una protección eficaz y adecuada de los
derechos de propiedad intelectual y de asegurar que las medidas y
procedimientos destinados a hacerlos respetar no se conviertan en
obstáculos al comercio legítimo.

El Acuerdo Sobre los Aspectos de Derecho Intelectual
Relacionados con el Comercio (ADPIC) comprenderá los
aspectos relativos a la existencia, adquisición, alcance,
mantenimiento
y observancia; así como los aspectos relativos al
ejercicio de los derechos de propiedad intelectual.

El ADPIC provee normas y principios
adecuados relativos a la existencia, alcance y ejercicio de los
derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio;
así como medios
eficaces y apropiados para hacer respetar los derechos de
propiedad intelectual relacionados con el comercio, tomando en
consideración las diferencias entre los sistemas
jurídicos nacionales; además pone al alcance de los
países signatarios procedimientos eficaces y ágiles
para la prevención y soluciones
multilaterales de las diferencias entre los gobiernos.

En el campo de la
administración, el Acuerdo sobre los ADPIC
añade obligaciones
generales relativas a los procedimientos para adquirir o mantener
derechos de propiedad intelectual y para asegurar que no
obstaculicen la protección exigida por el Acuerdo
dificultades de procedimiento innecesarias.

El Acuerdo sobre los ADPIC prevé obligaciones
para asegurar que los titulares de los derechos puedan ejercer
los derechos de propiedad intelectual en manera efectiva, y que
los procedimientos de ejercicio de los derechos no creen
obstáculos al comercio legítimo. Ello incluye la
obligación de disponer de ciertos recursos,
incluyendo mandamientos, indemnizaciones, embargo y medidas
provisionales, que las autoridades encargadas de la
aplicación reúnan ciertos requisitos, y que se
establezcan medidas en frontera y sanciones penales para la
falsificación de marcas y la piratería en materia de
derecho de autor.

En el campo de las marcas, el Acuerdo sobre los ADPIC
contiene obligaciones adicionales, en particular respecto de los
tipos de signos que pueden elegirse para protección, el
registro de marcas de servicio, los
derechos mínimos en virtud de un registro, y
protección adicional para las marcas notoriamente
conocidas.

El Acuerdo sobre los ADPIC complementa las disposiciones
sobre competencia desleal del Convenio de París exigiendo
prohibiciones adicionales, con el objetivo de
asegurar tal protección, sobre el uso por terceros en una
manera contraria a las prácticas comerciales honestas de
información no divulgada que se mantenga
secreta y que posea valor comercial debido a su carácter
secreto, y de pruebas de
verificación sometidas a los gobiernos como
condición para obtener la aprobación de comercialización de ciertos productos
químicos farmacéuticos y
agrícolas.

2.4 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC).
GENERALIDADES.

Organización Mundial del Comercio (OMC) es una
institución internacional creada para promover y aplicar
un librecambio global. La Organización Mundial del
Comercio quedó establecida el 1º de enero de 1995,
por el Acta Final que cerraba el Acuerdo de la Ronda Uruguay de
negociaciones multilaterales contempladas en el Acuerdo General
sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio (GATT), establecido tras
la segunda guerra
mundial, al que sustituye, en Marrakech en abril de 1994, lo
que la convierte en una de las organizaciones
internacionales más jóvenes.

La OMC tiene su sede principal en Ginebra, Suiza, la
Organización empezó a funcionar el 1 de enero de
1995 con un Consejo General integrado por 144 Países
Miembros, que representan más del 97 por ciento del
comercio mundial, aproximadamente otros 30 países
están negociando su adhesión a la
Organización.

La OMC es la única organización
internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio
entre los países. Su objetivo es ayudar a los productores
de bienes y servicios, los
exportadores y los importadores a llevar adelante sus
actividades.

La Organización Mundial de Comercio (OMC) es la
organización internacional que regula las normas que rigen
el comercio entre los países, tiene como fin administrar y
controlar los 28 acuerdos de librecambio recogidos en el Acta
Final, supervisar las prácticas comerciales mundiales y
juzgar los litigios comerciales que los estados miembros le
presentan.

La función
principal de la OMC es la administración de los acuerdos comerciales
entre los países miembros, los pilares sobre los que
descansa son los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y
firmados por la gran mayoría de los países que
participan en el comercio mundial y ratificados por sus
respectivos parlamentos. Esos acuerdos establecen las

normas jurídicas fundamentales del comercio
internacional, son esencialmente contratos que
garantizan a los países Miembros importantes derechos en
relación con el comercio y que, al mismo tiempo, obligan a
los gobiernos a mantener sus políticas
comerciales dentro de unos límites
convenidos en beneficio de todos.

La OMC es una organización basada en normas e
impulsada por sus Miembros, es decir, todas las decisiones son
adoptadas por los gobiernos Miembros y las normas son el
resultado de las negociaciones entre éstos.

La Organización Mundial de Comercio (OMC), a
diferencia de su predecesora, el GATT, es una entidad constituida
de modo formal cuyas decisiones son vinculantes para sus
miembros, aunque es independiente de la Organización de
las Naciones Unidas.
La OMC proporciona un marco para el ejercicio de la ley dentro
del comercio internacional, amplía las disposiciones
recogidas en el GATT e incluye además los servicios, los
derechos a la propiedad intelectual y la inversión. Su Consejo General permanente
está integrado por los embajadores de los estados miembros
ante la OMC, quienes también forman parte de varios
comités especializados y subsidiarios. Todo ello es
supervisado por la Conferencia Ministerial, que se reúne
cada dos años y nombra al director general de la
Organización. Renato Ruggiero, antiguo ministro italiano
de comercio, se convirtió en el primer director general
con dedicación exclusiva el 1 de mayo de 1995.

Las disputas comerciales presentadas ante la OMC son
sometidas a un grupo que
atiende a los litigios, compuesto por funcionarios de la
Organización. Las naciones pueden apelar las sentencias
emitidas ante un organismo de apelación, cuya
decisión es incontestable. Se espera que los acuerdos
administrados por la OMC aumenten el comercio mundial anual en al
menos 755.000 millones de dólares para el año 2002,
lo que haría crecer los ingresos
mundiales de cada año en unos 235.000 millones de
dólares.

La finalidad de la Organización Mundial de
Comercio es crear las normas que regulan el comercio mundial, y
de esta forma eliminar la piratería y proteger los
beneficios que podrían percibir los autores por la
exportación e importación de sus
invenciones.

El objetivo de la Organización Mundial de
Comercio es ayudar a los productores de bienes y servicios, a los
importadores y exportadores a llevar a feliz término sus
actividades comerciales. El propósito primordial de
la OMC es contribuir a que las corrientes comerciales circulen
con fluidez, libertad,
equidad y previsibilidad.

Para lograr ese objetivo, la OMC se encarga
de:

– Administrar los acuerdos comerciales

– Servir de foro para las negociaciones
comerciales

– Resolver las diferencias comerciales

– Examinar las políticas comerciales
nacionales

– Ayudar a los países en desarrollo
con las cuestiones de política comercial,
prestándoles asistencia técnica y organizando
programas de
formación cooperar con otras organizaciones
internacionales.

3.1 CONCEPTO DE MARCA
Y CARACTERISTICAS.

Se le denomina marca a todo signo o medio material de
cualquier clase o forma, que sirva para señalar y
distinguir los productos y servicios que ofrece una empresa de
otros productos y servicios similares. Es un signo protegido en
virtud de su inscripción en el registro, que una empresa
utiliza para distinguir determinadas mercaderías
fabricadas o vendidas por ella o determinadas prestaciones
de servicios de otras empresas.

La Ley 1450 definía Marca como " toda palabra o
distintivo que esta y otra ley no prohíban, sin perjuicio
de todos los medios de anuncios y propaganda
comercial" (6) Ley 1450 el 29 de diciembre de 1937, sobre
Registro y Protección de Marcas de Fabrica y Nombres
Comerciales.

La Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial con
relación a los signos considerados como marcas en su
Art.72, numeral 1) expresa: "las marcas pueden consistir, entre
otros, en palabras, denominaciones de fantasía, nombres,
seudónimos, lemas comerciales, letras números,
monogramas, figuras, retratos, etiquetas, escudos, estampados,
viñetas, orlas, líneas y bandas, combinaciones y
disposiciones de colores y formas
tridimensionales. Puede así mismo consistir en la forma,
presentación o acondicionamiento de los productos o de sus
envases o envolturas, o de los medios o locales de expendio de
los productos o servicios correspondientes" (7) Ley 20-00
sobre Propiedad Industrial, articulo 72 numeral 1.

La Marca es el nombre, término,
símbolo o diseño, o una combinación de
ellos, asignado a un producto o a un servicio, por el que es su
directo responsable. Ésta es quien debe darlo a conocer,
identificar y diferenciar de la competencia; debe garantizar su
calidad y
asegurar su mejora constante.

Las Marcas se caracterizan en 42 clases: 34 de productos
y 8 de servicios; pueden solicitarse varias, de forma
simultánea o sucesiva. Entre los productos podemos
mencionar: Productos químicos; instrumental médico
y ortopédico; instalaciones; vehículos; armas y
explosivos; metales
preciosos, joyas, relojería; instrumentos
musicales; papelería, imprenta, arte, foto, pintura,
maquinaria oficina; materiales
plásticos,
productos auxiliares; vinos y alcoholes;
tabaco y accesorios; entre otros; y entre los servicios podemos
citar: Servicios de publicidad y
negocios, seguros y
finanzas,
construcción y reparación, comunicaciones, transportes y
almacenaje.

3.2 TIPOS DE MARCAS

El Derecho
mercantil o comercial se ocupa de regular minuciosamente la
marca, pues la asociación entre el signo y el producto o
servicio que representa produce, o debe producir, una
inequívoca identificación, capaz de distinguir
gracias a tal asociación unos productos o servicios de
otros similares.

Sin embargo, el Derecho sólo brinda su
protección a las marcas registradas, esto es, a aquellas
que han sido inscritas en el Registro de Marcas. Cada
legislación se ocupa de discriminar qué marcas son
admisibles. (8)"Marca registrada", Enciclopedia
Microsoft® Encarta® 98
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Corporation. Reservados todos los derechos.

Existen varios tipos de Marcas entre los que
distinguen:

3.2.1 Marcas de Fabrica:

Es la señal distintiva que hace un productor o
comerciante a sus productos o mercancías para
diferenciarlos de los demás de su genero, con el
objeto de obtener un derecho exclusivo en el mercado. Las
marcas de fabrica sirven para distinguir un producto de otro,
puesto que es un símbolo formado por una palabra, frase
publicitaria, diseño o nombre.

3.2.2 Marcas de Servicio:

Son las que sirven para diferenciar un servicio ofrecido
por determinada empresa de los que son ofrecidos por
otras.

3.2.3 Marcas de Certificación:

Esta categoría es aplicada a aquellos productos o
servicios que han aprobado determinadas pruebas, o en todo caso
que reúnen las condiciones para usar la marca de
certificación. Entre estas tenemos el sello de la
Asociación Dominicana de Odontología aplicado a determinadas pastas
dentales indica que esta pasta cumple con los requerimientos o
estándares de calidad necesarios para llevar esta
distinción.

3.2.4 Marcas Colectivas:

Las Marcas colectivas son aquellas marcas cuyo titular
es una entidad que agrupa a personas autorizadas para usar la
marca.

3.3 CLASIFICACION DE LAS MARCAS DE ACUERDO A SU
FUERZA
DISTINTIVA

3.3.1 Marcas de
Fantasía
:

Son las que han sido creadas y que no tienen significado
con relación a los bienes y servicios que ellas
distinguen

3.3.2 Marcas Arbitrarias:

Es aquel tipo de marca creada de palabras del lenguaje
común pero que no guardan ninguna relación con los
bienes que distingue.

3.3.3 Marcas Sugestivas:

Estas son creadas de palabras que nos dan una idea de
los bienes que protegen.

3.3.4 Marcas Descriptivas:

Son aquellas que presentan o describen características de los bienes
protegidos.

  1. Términos
    Genéricos
    :

Es un término usado regularmente para denominar
un tipo de servicio o producto en particular cuya
característica principal es que no pueden ser reclamados
por nadie como propios, a menos que el titular demuestre que el
mismo ha adquirido un significado distinto y verdaderamente sirve
para distinguir un producto en particular y no un genero de
productos o servicios en sí. Entre estos tenemos la
aspirina.

3.4 CLASIFICACIÓN DE LAS MARCAS ATENDIENDO A
SU RECONOCIMIENTO POR PARTE DEL CONSUMIDOR:

En ese orden esta clasificación de marcas va a
depender de cuan conocida es o no la marca por el público
consumidor. Dicha clasificación ha sido establecida de la
siguiente forma:

3.4.1 Marcas Notorias:

Estas son reconocidas por una gran fracción de lo
círculos involucrados con la producción, venta o uso e los
productos en cuestión y la cual es claramente percibida
como indicativo de un origen particular de estos.

3.4.2 Marcas Renombradas o Famosas:

Son las marcas de fabrica conocidas internacionalmente o
alrededor del mundo.

3.5 FINALIDAD Y FUNCION DE LAS MARCAS

La finalidad primordial de las Marcas es diferenciar los
productos o servicios de un productor de los productos y
servicios que ofrece otro productor, para de esta forma asegurar
su lugar en el mercado.

Las Marcas además tienen otros fines
como:

– Proteger al productor respecto al producto de su
fabricación,

– Proteger al consumidor de una adquisición
permanente de tipos de productos y servicios; y

– Establecer un orden de productos o servicios en el
mercado donde unos resulten más llamativos que otros y
consecuentemente ocupar un sitial adquisitivo en la
sociedad.

Las marcas desempeñan una gama de funciones dentro
de las cuales las más importantes son:

a) Una función Distintiva

b) Función de identificación del origen de
los bienes y servicios

c) Función de Garantía de la
calidad.

La función básica con que cada marca debe
cumplir es la llamada Función Distintiva porque es
la que identifica un producto o servicio. Expresándolo con
otras palabras con la función distintiva al producirse el
encuentro entre un consumidor y determinada marca, el consumidor
sabe perfectamente que tipo de productos o servicios se
distinguen con la marca referida.

La función de identificación del
origen
, le da la oportunidad al consumidor de conocer la
fuente que ha producido o comercializado un determinado producto
o servicio.

La función de Garantía de la
calidad, su finalidad es garantizar al comprador que los
artículos o servicios que llevan la marca tienen la misma
alta calidad que el cliente espera
encontrar.

3.6 REGISTRO DE UNA MARCA

Según lo establecido por el artículo 75 de
la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial el procedimiento de
registro de una marca se iniciara elevando una solicitud ante la
Oficina Nacional de Propiedad Industrial, hecha por persona
física o
jurídica.

La instancia de solicitud de registro de marca debe
contener las siguientes indicaciones:

– Nombre y domicilio del solicitante;

– Denominación de la marca cuyo registro se
solicita;

– Una lista de productos o servicios que se desea
proteger la marca;

– Reproducciones de la marca en caso que se trate de
marcas denominativas, con forma, tipo o color
particulares; así como las clases a las que corresponden
y la indicación de que se está solicitando el
registro de la marca;

– La firma del solicitante y el comprobante de pago de
la tasa establecida.

La solicitud de registro de una marca deberá ir
acompañada de:

– Una indicación de que se solicita el registro
de una marca

– La identificación del solicitante,

– Denominación o reproducciones de la marca
cuyo registro se solicita

– Una lista de los productos o servicios para los que
desea proteger la marca.

La omisión de alguno de estos elementos hace que
dicha solicitud sea considerada como no presentada ante la
Oficina Nacional de Propiedad Industrial.

La Oficina Nacional de Propiedad Industrial debe
realizar un examen minucioso de la solicitud de registro tanto de
forma como de fondo y de completarse los requisitos entonces se
ordenará la publicación de la marca en el
órgano oficial para fines de oposición.

3.7 DERECHOS OTORGADOS A LOS TITULARES DE LAS
MARCAS.

" El derecho al uso exclusivo de una marca se adquiere
mediante su registro" (8) Artículo 71 numeral 1, P. 31
.Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial
. Esta afirmación
no es restrictiva puesto que: "…tendrá prelación
para obtener el registro de una marca la persona que estuviese
usando la marca en el país, sin interrupción y de
buena fe, desde la fecha más antigua." (8) Obra
Citada
.

El derecho sobre una marca confiere a su titular la
facultad de actuar contra terceros que sin su consentimiento
realice alguno de estos actos:

– Aplicar, adherir o fijar un signo distintivo
idéntico o semejante a la marca registrada

– Fabricar etiquetas, envases, envolturas u otros
elementos análogos que reproduzcan la marca registrada,
así como comercializar dichos elementos

– Rellenar o rehusar con fines comerciales envases,
envolturas que lleven la marca

– Usar en el comercio un signo idéntico o
similar a la marca para los mismos productos o servicios para
los cuales se ha registrado la marca, o para productos y
servicios diferentes cuando el uso de tal signo pudiese crear
confusión o riesgo de
asociación con el titular del registro.

– Usar un signo idéntico o similar a la marca,
aún para fines no comerciales cuando ello pudiese causar
dilución de la fuerza distintiva o del valor
publicitario o comercial de la marca

– Usar en el comercio un signo idéntico o
similar a la marca registrada cuando al uso pudiese inducir al
publico a error o confusión, o en cualquier caso causar
al titular del derecho un daño económico o
comercial de la marca.

3.8 DURACIÓN, TERMINACIÓN y
TRASFERENCIA DE LOS DERECHOS MARCARlOS.

A partir de la promulgación de la Ley 20-00 sobre
Propiedad Industrial los certificados de registros
expedidos tendrán una duración de 10 años a
partir de la fecha de concesión y podrán renovarse
por períodos sucesivos de 10años desde la fecha de
su primer vencimiento.

En el caso de que un registro haya sido expedido antes
de entrar en vigencia la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial
este conservará su vigencia hasta tanto arribe la fecha de
vencimiento. En consecuencia para renovarse los derechos
será por un periodo de 20 años.

Terminaran los derechos marcarios por la
cancelación del registro de una marca que es la
anulación de un certificado de registro, el cual
podrá ser solicitado por toda persona interesada mediante
una instancia dirigida a la Oficina Nacional de Propiedad
Industrial en la que solicite la cancelación de la marca y
exponga los motivos en los cuales fundamenta su solicitud. Si
argumenta el no uso de la marca, de conformidad con la ley debe
haber transcurrido un plazo de 3 años desde la
obtención del registro y si en este periodo de tiempo no
se ha hecho uso de la misma entonces procederá la
cancelación. A pesar de que la ley establece la
previsión anterior la misma también expresa que no
se cancelará el registro cuando existieran motivos
justificados para la falta de uso.

Los derechos de propiedad sobre una marca pueden ser
vendidos, cedidos, donados según desee el titular de los
mismos, como cualquier otro derecho de propiedad. Con el traspaso
de una marca se transfiere de una vez y para siempre todos los
derechos adquiridos sobre la misma.

4.1 TRIBUNAL
COMPETENTE EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Todo interesado podrá interponer la acción
por escrito, ante el Director del Departamento correspondiente de
la Oficina Nacional de Propiedad Industrial que es la encargada
de llevar a acabo la fase administrativa, la acción puede
ser interpuesta además por vía principal, es decir,
que puede ser conocida por los tribunales del orden judicial,
depositando vía secretaria dirigido a la presidencia de
las salas, para que esta asigne a una de las Salas del Tribunal
correspondiente por medio de sorteo.

La acción también podrá llevarse a
cabo a través del Departamento de Propiedad Intelectual de
la Fiscalía por medio de la
interposición de querellas o denuncias hechas por el
titular del derecho, el cual remitirá el expediente
a jurisdicción de juicio, vía secretaria a la
presidencia de las salas para que conozcan el fondo
dándoles a este un seguimiento directo hasta la sentencia
definitiva.

4.2 OFICINA NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
(ONPI)

La Oficina Nacional de Propiedad Industrial es una
institución adscrita a la Secretaria de Estado de
Industria y Comercio, dotada de autonomía técnica y
patrimonio
propio, creada mediante la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial
en su artículo 138.

La ONPI funciona bajo la dirección de un directorio presidido por el
Secretario de Industria y Comercio, y conformado por el
Secretario Técnico de la Presidencia, el Secretario de
Salud Publica
y Asistencia Social, el Secretario de Estado de Educación y Cultura y el
Director del Instituto Dominicano de Tecnología
Industrial.

Son atribuciones del Directorio de la Oficina Nacional
de la Propiedad Industrial:

– Designar al Director General de la Oficina Nacional
de la Propiedad Industrial;

– Ratificar los funcionarios de la institución
que serán propuestos por el director
ejecutivo;

– Aprobar el presupuesto
anual de la oficina, su programa anual
y su manual
operativo y de operaciones;

– Proponer al gobierno la política nacional en
materia de propiedad industrial y dictar la política de
la oficina en concordancia con ella;

– Recomendar al Poder
Ejecutivo las modificaciones de la leyes que sean
necesarios para adecuar al país a las convenciones
internacionales sobre la materia;

– Proponer la adhesión a tratados sobre la
materia y velar por su aplicación y cumplimiento en el
país; y cualquier otro asunto que interese al buen
funcionamiento, desarrollo y protección de la Oficina
Nacional de la Propiedad Industrial.

4.3 DEPARTAMENTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA
FISCALIA.

El Departamento de Propiedad Intelectual de la
Fiscalía es inaugurado el 14 de julio del año 1998,
con la finalidad de combatir la piratería dentro de las
facultades del Ministerio Público, de acuerdo a sus
autoridades se le llama Departamento de Propiedad Intelectual de
la Fiscalía, esta conformado por un ayudante fiscal
encargado de actuar una vez apoderado a través de
denuncias y querellas que reciben regularmente.

El Departamento de Propiedad Intelectual de la
Fiscalía, esta encargado de proteger todo lo concerniente
a la Propiedad Intelectual, entiéndase todo lo relacionado
al Derecho de Autor y sus derechos conexos, así como la
Propiedad Industrial, la cual comprende a su vez las patentes de
invención, las marcas de fabrica o de comercio, los
nombres comerciales e industriales, y las violaciones de
productos farmacéuticos.

El Departamento de Propiedad Intelectual de la
Fiscalía, trabaja sobre la base de querellas y denuncias
hechas por los ciudadanos e instituciones
en cuanto la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial y de oficio o a
petición de partes realizando operativos junto con la
Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) en lo que concierne a
la aplicación de la Ley 65-00 sobre Derecho de
Autor.

Desde que se abre la investigación se le da seguimiento al caso
y con la mayor brevedad posible se coordinan operativos o
allanamientos en los cuales se incauta la mercancía
pirateada, se remite el expediente a jurisdicción de
juicio dándoles a este un seguimiento directo hasta la
sentencia definitiva, algunos casos son sometidos a
conciliación o mediación, cuando son sometidos a
conciliación se busca una solución con la presencia
del ayudante del fiscal el cual servirá de conciliador y
propondrá formulas de entendimiento; al someterse a
mediación las partes se reúnen por decisión
propia y son ellas las que proponen las formulas de
entendimiento, el mediador solo conducirá las
conversaciones sin hacer sugerencias ni propuestas, ni tomar
medidas.

4.4 DELITOS O
VIOLACIONES A LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

La Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, en su
artículo 166 señala como delitos o violaciones
sujetas a sanciones penales, los siguientes actos a quienes
intencionalmente:

– Sin el consentimiento del titular de un signo
distintivo use en el comercio un signo idéntico o una
marca registrada, o una copia servil o una imitación
fraudulenta de esa marca, con relación a los productos o
servicios que ella distingue, o a productos o servicios
relacionados;

– Sin el consentimiento del titular de un signo
distintivo realice respecto a un nombre comercial, un
rótulo o un emblema.

– Use en el comercio un signo distintivo
idéntico, para un negocio idéntico o
relacionado;

– Use en el comercio un signo distintivo parecido,
cuando ello fuese susceptible de crear
confusión;

– Use en el comercio, con relación a un
producto o a un servicio, una indicación
geográfica falsa o susceptible de engañar al
público sobre la procedencia de ese producto o servicio
o sobre la identidad
del productor, fabricante o comerciante del producto o
servicio;

– Use en el comercio, con relación a un
producto, una denominación de origen falsa o
engañosa o la imitación de una
denominación de origen, aún cuando se indique el
verdadero origen de producto, se emplee una tradición de
la denominación de origen o se use la
denominación de origen acompañada de expresiones
como "tipo', "género",
"manera", "incautación" y otras calificaciones
análogas;

– Continúe usando una marca no registrada
parecida en grado de conclusión a otra registrada o
después de que la sanción administrativa impuesta
por esta razón sea definitiva;

– Ofrezca en venta o ponga en circulación los
productos o prestar los servicios con las marcas a que se
refiere la infracción anterior;

– Fabrique o elabore productos amparados por una
patente de invención o modelo de utilidad, sin
consentimiento de su titular o sin la licencia
respectiva;

– Ofrezca en venta o ponga en circulación
productos amparados por una patente de invención o
modelo de utilidad, a sabiendas de que fueron fabricados o
elaborados sin consentimiento del titular de la patente o
registro o sin la licencia respectiva;

– Utilice procesos
patentados, sin el consentimiento del titular de la patente o
sin la licencia respectiva;

– Ofrezca en venta, venda o utilice, importe o
almacene productos que sean resultado directo de la
utilización dc los procesos patentados, a sabiendas de
que fueron utilizados sin el consentimiento del titular de la
patente o de quien tuviera una licencia de
explotación;

– Reproduzca o imite diseños industriales
protegidos por un registro, sin consentimiento de su titular o
sin la licencia respectiva;

– Sin ser titular de una patente o modelo de utilidad
o no gozando ya de los derechos conferidos por los mismos, se
sirve en sus productos o en su propaganda de denominaciones
susceptibles de inducir al público en error en cuanto a
la existencia de ellos,'

– Oculte o suministre falsa información a la
Oficina Nacional de la Propiedad Industrial con el objetivo de
obtener una patente que no cumple con los requisitos de
patentabilidad.

La responsabilidad por los hechos descritos
anteriormente se extiende a quienes ordenen o dispongan su
realización, a los representantes legales de las personas
jurídicas y a todos aquellos que, conociendo la ilicitud
del hecho, tomen parte en él, lo faciliten o lo
encubran."

En las diferentes infracciones contempladas en la Ley
20-00 sobre propiedad industrial, puede notarse que si bien cada
una de ellas contiene elementos constitutivos que le hacen
particulares, en todas podemos encontrar como elemento
común para establecer la infracción los siguientes
elementos: la existencia de un derecho registrado y la ausencia
de consentimiento del titular de ese derecho para su uso por
parte del infractor, quedando como elementos constitutivos
particulares, actuaciones tales como: el uso del derecho que
protege el registro, la obtención dc beneficios
económicos, la utilización fraudulenta, la
alteración, la confusión creada por
imitación, entre otros.

4.5 MEDIDAS CONSERVATORIAS.

Existe la posibilidad de solicitar medidas
conservatorias aún antes de la interposición de la
acción principal, así lo estipula la Ley 20-00
sobre Propiedad Industrial, en su Art. 174 al expresar que quien
inicia la acción podrá pedir que se ordenen medidas
conservatorias inmediatas antes de iniciarse cualquier
acción por infracción, para garantizar el pago de
los daños y perjuicios ocasionados, cuando se comete una
infracción por la violación a los derechos de
propiedad industrial.

Estas medidas conservatorias pueden pedirse antes de
iniciarse la acción por infracción,
simultáneamente con ella o con posterioridad a su
inicio.

Dichas medidas quedarán sin efecto, si se ordenan
antes de iniciarse la acción, sí no se inicia la
acción dentro de un plazo de diez días, contados
desde la orden.

Las Medidas estarían a cargo del tribunal pero
ellas pueden implicar una contradicción con nuestras
normas procésales ya que la línea divisoria que se
percibe entre el ordenamiento de la medida y el prejuzgar el
fondo del proceso luce
ser bastante débil. No obstante, bajo criterios semejantes
a los contemplados en el artículo 48 del Código
de Procedimiento Civil dichas medidas pueden ser
ordenadas.

El tribunal sólo ordenará medidas
conservatorias cuando quien las solicite demuestre, mediante
pruebas que el tribunal considere suficientes, la comisión
de la infracción o su inminencia.

El Tribunal competente ordenará como medidas
conservatorias las que fuesen apropiadas para asegurar la
realización de la sentencia que pudiera dictarse en la
acción respectiva. Podrán ordenarse las siguientes
medidas conservatorias, entre otras:

– La cesación inmediata de los actos que se
alegan, constituye una infracción, salvo que el demandado
optare por continuar dichos actos dando una fianza o
garantía que fijará el tribunal.

– El embargo preventivo, el inventario o el
depósito de muestras de los objetos materia de la
infracción y de los medios exclusivamente destinados a
realizar la infracción.

El tribunal competente debe ordenar al demandante que
aporte una fianza o garantía equivalente, que sea
suficiente para resarcir, en el caso que la decisión
definitiva le sea adversa, el demandado, de los daños que
se puedan ocasionar por la denuncia.

Cuando el titular de un derecho de marcas tenga motivos
válidos para sospechar que se prepara una
importación de mercaderías en condiciones tales que
sus derechos serian menoscabados, podrá solicitar al
tribunal que se ordene a las aduanas de la
República, como medida precautoria, la suspensión
del despacho de dichas mercaderías para libre
circulación, o de la explotación de las mismas si
fuere el caso.

El tribunal sólo aceptara la demanda, y
adaptará medidas si el solicitante presenta, junto con la
demanda y por escrito, una descripción suficientemente detallada de
las mercancías, de modo que éstas puedan ser
reconocidas con facilidad por las autoridades
aduaneras.

El tribunal ordenará el depósito de una
suma o una fianza no menor que tres veces el valor de la
importación en cuestión, en dinero
efectivo o cheque
certificado, en la secretaría del tribunal que garantice
los daños y perjuicios que pudiera sufrir el demandado en
caso de que el demandante sucumbiera en su demanda.

En materia de Propiedad Intelectual La Ley 20-00 sobre
Propiedad Industrial, establece la existencia de diversos tipos
de acciones
destinadas a proveer la efectividad necesaria para su correcta
aplicación.

Estas acciones pueden dividirse en acciones de
carácter administrativo y acciones de carácter
judicial; así como también aquellas acciones de
índole administrativa que, de una forma u otra, se
encuentran estrechamente vinculadas con el orden
judicial.

5.1 ACCIONES
ADMINISTRATIVAS:

Las acciones de carácter administrativo
están dirigidas a atacar directamente el registro de un
determinado derecho intelectual y que deberán ser cursadas
ante el órgano estatal correspondiente, y tienen por
finalidad declarar la caducidad o nulidad del mismo.

En lo adelante nos referiremos a los diferentes tipos de
acciones de acuerdo a la jurisdicción que, en principio,
debe conocer de las mismas.

  1. Acción en nulidad:

Todo interesado tiene la potestad de solicitar la
anulación de una determinada patente de invención o
el registro de un diseño industrial, un signo distintivo,
sea éste una marca, nombre comercial u otro, cuando el
mismo sea registrado o expedido en violación a las
disposiciones de la ley 20-00.

Conforme el artículo 154 de la Ley 20-00 sobre
Propiedad Industrial, la acción se interpondrá por
escrito, ante el director del departamento correspondiente de la
Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, quien deberá
notificar a toda persona que se encuentre inscrito en el registro
correspondiente en un plazo de diez (10) días a contar
desde la interposición de la acción en
nulidad.

La contestación del titular del derecho o de
quienes figuren inscritos en el registro deberá ser
notificada a la parte que interpuso la acción en un plazo
de diez (10) días.

A partir de esa última notificación, la
parte que interpuso la acción dispondrá de un plazo
de treinta (30) días para replicar los argumentos de la
contestación.

El Director del Departamento correspondiente
deberá dictar su resolución debidamente motivada,
dentro de los dos (2) meses de vencido el último plazo.
"… existe cierta inconsistencia ya que el tiempo de dos meses
concebido en el literal "d" del Artículo 154, se encuentra
ampliado a tres meses en el literal "f,' del mismo Articulo."
(9)FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Mary. Headrick Rizik
Álvarez & Fernández. Seminario
Internacional sobre la Propiedad Intelectual y el Nuevo Orden
Mundial Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional (28-29
junio del 2002)

La resolución dictada por el director del
departamento correspondiente puede ser recurrida en
apelación en un plazo de quince (15) días, contados
a partir de la fecha de la notificación de la
resolución. Dicho recurso deberá ser conocido por
el director general asistido del Cuerpo de Asesores.

El término a la fase administrativa es
determinado por la decisión del director general pudiendo
recurrirse dicha decisión, en un plazo de treinta (30)
días, por ante la Corte de Apelación del
Departamento Judicial correspondiente al lugar donde esté
ubicada la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, en sus
atribuciones civiles y comerciales, conforme el numeral 2) del
articulo 157 de la Ley 20-00.

5.1.2 Acción en caducidad:

En cuanto a la acción en caducidad, la Ley 20-00
sobre Propiedad Industrial hace especial distinción en
cuanto a las patentes de invención, señalando "la
patente caducará de pleno derecho al término de su
vigencia o en caso de la falta de pago de las tasas necesarias
para mantener su vigencia." (10) Artículo 34 en su
ordinal 5 de la Ley 20-00 sobre Propiedad
Industrial.

De ellos e desprende que a caducidad puede resultar por
los siguientes motivos:

– La falta de pago de las anualidades o cuotas
correspondientes,

– El no uso por el plazo que la ley determine en cada
caso,

– Y la voluntad, por ende, de los interesados

En ese sentido, la caducidad de una patente puede ser
pronunciada por la Oficina Nacional de la Propiedad Intelectual
cuando, luego de transcurridos dos (2) años de concedida
la primera licencia obligatoria no se llegará a satisfacer
los objetivos para
los cuales fue concedida, así como en casos en los que
cuando ello fuere necesario para proteger la salud
pública, la vida humana, animal o vegetal, o para
evitar serios perjuicios al medio
ambiente.

5.2 ACCIONES JUDICIALES

Las acciones de carácter judicial se encuentran
dirigidas a castigar al infractor de un determinado derecho de
propiedad industrial, imponer las sanciones contempladas en la
ley y perseguir la reparación de los daños y
perjuicios causados como consecuencia de la trasgresión
realizada al derecho en perjuicio de su titular.

La acción para la aplicación de la pena
deberá ser iniciada por el titular del derecho, aplicando
las disposiciones procésales contenidas en el
Código de Procedimiento Criminal y no en las del
Código Penal como establece la ley en su artículo
167.

Estas penas podrían variar desde prisión
correccional de tres (3) meses a dos (2) años y multas de
diez (10) a cincuenta (50) salarios
mínimos, cuando se comentan de manera intencional algunos
de los actos expresamente señalados por la ley.

5.2.1 Acción En Competencia Desleal
(Civil):

La acción en Competencia Desleal se refiere a una
acción ordinaria en reparación de daños y
perjuicios u otro objetivo, que tendría por causa la
configuración de lo que la Ley 20-00 sobre Propiedad
Industrial señala como competencia desleal. En ese orden,
el procedimiento a aplicar para una acción nacida de dicha
causa resulta ser el procedimiento civil ordinario.

"Constituye acto de competencia desleal todo acto de
competencia contrario a los usos honestos en materia industrial y
comercial." (11)Convenio de París para la
Protección de la propiedad Industrial (1967), Art. 10 bis,
numeral 2
.

En otras palabras la Ley 20-00 sobre Propiedad
Industrial considera en términos generales como
competencia desleal "todo acto realizado en el ámbito
comercial o profesional que sea contrario a los usos y
prácticas honestos" (12) Ley 20-00 sobre Propiedad
Industrial articulo 176, numeral 1.

De esa forma son tratados como actos de competencia
desleal las siguientes actuaciones:

a) Los actos susceptibles de causar confusión o
un riesgo de asociación con respecto a los productos, los
servicios, la empresa o el
establecimiento ajenos;

b) Usar o propagar indicaciones o alegaciones falsas o
innecesariamente injuriosas capaces de denigrar o desacreditar a
los productos, los servicios, la empresa o el establecimiento
ajenos;

c) Usar o propagar indicaciones o alegaciones
susceptibles de engañar o causar error con respecto a la
procedencia empresaria, el origen geográfico, la naturaleza, el
modo de fabricación, la aptitud para su empleo o
consumo, la
cantidad u otras características de productos o servicios
propios o ajenos;

d) Los actos que implican un aprovechamiento indebido
del prestigio o de la reputación de una persona, o de la
empresa o signos distintivos de un tercero;

e) Los actos susceptibles de dañar o diluir el
prestigio o la reputación de una persona o de la empresa o
signos distintivos de un tercero, aún cuando tales actos
no causaran confusión;

f) Usar como marca, nombre comercial u otro distintivo
empresarial un signo cuyo registro esté
prohibido.

g) Usar en el comercio un signo cuyo registro
esté prohibido.

Asimismo la ley prevé como competencia desleal la
explotación, divulgación y comunicación de un secreto empresarial y la
utilización de figuras tales como el espionaje industrial,
el abuso de confianza, entre otros.

En lo que concierne a las acciones civiles, es de
opinarse que la mención de la ley de que "el titular de un
derecho protegido en virtud de la presente ley podrá
entablar acción civil ante el tribunal competente",
permite dilucidar que la acción civil puede ser llevada de
manera principal ante la jurisdicción civil o de manera
accesoria a la acción pública que persigue castigar
al infractor, tal y como dispone el articulo 3 del Código
de Procedimiento Criminal, el cual establece la opción que
tiene la victima de una infracción penal de llevar su
acción civil ante la jurisdicción penal o la civil,
según entienda conveniente.

Lo que significa que en los procesos relativos a
violaciones o infracciones de la Ley 20-00 sobre Propiedad
Industrial tendrá cabida las particularidades de los
principios "electa una vía" y "lo penal mantiene a lo
civil en estado", según sea el caso, logrando la persona a
la cual le han violado sus derechos perseguir la
reparación del daño que se le ha causado por ante
la jurisdicción civil, caso en el que el tribunal
apoderado deberá precisar la violación cometida a
la ley a los fines de establecer la responsabilidad delictual que
sostendría una demanda en reparación de
daños y perjuicios fundada en dicha violación o
perseguir la imposición de las sanciones establecidas por
la ley sobre el presunto infractor, en caso de apoderar la
jurisdicción represiva. En dichas circunstancias,
deberá establecerse la reunión de los elementos
constitutivos de las infracciones, que hemos señalado
previamente, quedando apoyada la acción en responsabilidad
en la configuración misma de la
infracción.

5.3 CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN
ADMINISTRATIVA:

a) La acción se encuentra abierta a todo
interesado.

b) La acción se interpondrá por escrito
por ante la Oficina Nacional de la Propiedad
Industrial.

c) La acción puede ser interpuesta por
vía principal o como medio de defensa ante una
persecución por infracción o violación de
los derechos. (inciso 4, artículo 34; inciso 2, articulo
68; inciso 3, artículo 92).

d) El recurso de reconsideración sólo es
posible en los casos de las patentes de invención y
cuando la resolución del director del departamento
correspondiente ha declarado la nulidad o rechazado una
patente. y deberá ser realizado en un plazo de treinta
(30) días a partir de la notificación de dicha
resolución:.

e)La decisión final de la Oficina
Nacional de la Propiedad Industrial será ejecutoria y
recurrible ante la Corte de Apelación correspondiente.
El artículo 158 de la Ley 20-00 sobre Propiedad
Industrial, indica que la decisión de la Corte
podrá ser objeto de un recurso de casación, lo
que a su vez, permitirá establecer la unidad necesaria
en la interpretación de la ley y lo que debe repercutir
en mayores seguridades y garantías para la
protección de los derechos intelectuales.

5.4 PRESCRIPCION DE LA ACCION

La acción civil prescribirá en el plazo de
dos (2) años a contar desde la fecha en que el titular
tuvo conocimiento
de la violación a sus derechos o en caso de haber
transcurrido cinco (5) años desde la comisión de la
infracción aplicándose el plazo que venza
primero.

Con esta doble prescripción el legislador
persigue evitar la persecución del acto que no ha tenido
ningún tipo de repercusión para el titular del
derecho protegido. No obstante, es de entenderse que en los casos
en que la infracción se ajuste a lo que se conoce como
delitos sucesivos, la repetición del acto permitirá
el nuevo inicio del plazo de la prescripción.

5.5 SANCIÓN: CONSECUENCIAS DE LA
ACCIÓN

Las penas establecidas en el artículo 166 de la
Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial van desde prisión
correccional de tres (3) meses a dos (2) años y multas de
diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos cuando se
cometan de manera intencional los actos expresamente
señalados por dicha ley. Esta forma de imponer las
sanciones persigue evitar que las mismas puedan quedar
desnaturalizadas con el paso del tiempo y los factores
económicos que pueden incidir para la devaluación del valor del
dinero.

Así mismo encontramos que esta ley acoge la
tendencia moderna de precisar los parámetros a tomar en
cuenta para la reparación de los daños y perjuicios
señalando que, para el cálculo de
los mismos, por lo pronto en cuanto al lucro cesante,
deberán calcularse sobre la base de los beneficios que
hubiera obtenido el titular en caso de ausencia de competencia
del infractor o en función del monto de los beneficios del
infractor o de acuerdo al precio que el
infractor hubiera tenido que pagar al titular del derecho por
concepto de una licencia contractual.

La Ley 20-00 sobre propiedad Industrial prevé la
aplicación de las sanciones penales a los representantes
de las personas jurídicas y a todos aquellos que,
conociendo la ilicitud del hecho tomen parte de él lo
faciliten o lo encubran. Entendiéndose por representante
legal la persona que tiene la dirección y control de la
empresa, la cual no podrá alegar desconocimiento de la
violación cometida. Otro aspecto novedoso lo encontramos
en la caracterización como elemento constitutivo del
delito el hecho
de conocer la ilicitud del mismo y a pesar de ello formar parte
del mismo, facilitarlo o encubrirlo aún cuando estas
acciones se produzcan mediante actos lícitos en principio
(venta, comercialización, publicación).

De igual manera el titular de un derecho tiene la
opción de exigir la reparación del daño por
ante la jurisdicción civil de manera principal o de manera
accesoria a la acción pública, según lo
expresa del artículo 3 del Código de Procedimiento
Criminal a la ley, con las peculiaridades que caracterizan el
derecho de opción.

Además podemos decir que como consecuencia del a
acción cuando se presenta una denuncia ante el
Departamento de Propiedad Intelectual del a Fiscalías e
pueden presentar cuatro resultados:

  1. Un Desistimiento, esto así cuando la
    investigación da como resultad oque no hubo
    ningún delito.
  2. Una Conciliación o Mediación: en
    el caso del a conciliación se busca una solución,
    con la presencia de un ayudante del fiscal que sirve de
    conciliador y que propondrá formulas de entendimiento
    entre las partes; cuando se presenta la mediación las
    partes se reúnen por decisión propia y son
    quienes proponen las posibles soluciones con la presencia de un
    mediador, el cual únicamente conducirá las
    conversaciones y procurara que lleguen a feliz termino, sin
    hacer sugerencias ni propuestas.
  3. Apoderamiento de un Tribunal, caso ene l cual
    el Departamento de Propiedad Intelectual de la Fiscalía
    remitirá a la Presidencia del as Salas Penales para que
    se apodere mediante sorteo la Sala que conocerá el
    caso.
  4. Sobreseimiento, se presenta cuando las partes
    envueltas poseen razones legales que avalen su conducta.

CONCLUSIÓN

Después de haber efectuado nuestro estudio a la
Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial podemos concluir de la
siguiente manera:

Debemos señalar que aunque dicha ley consta de
muchos aspectos positivos existen otros en los cuales debemos
sugerir que se hagan ciertas reformas tales como:

El ministerio público sólo actúa en
materia de propiedad industrial cuando el titular del derecho
interpone una querella, es decir, no puede actuar mutu propio
frente al delito sin antes haber sido interpuesta una demanda que
lo apodere.

Esto constituye una falla en la legislación
vigente, ya que si un fiscal va a realizar una incautación
de determinada marca y encuentra otra que este falsificada no
puede actuar en cuanto a esta sin una querella del propietario de
la misma, lo que ha contribuido al aumento que han tenido las
falsificaciones en los últimos tiempos en nuestro
país.

También cabe señalar que la acción
únicamente puede ser iniciada por el titular de un
derecho; lo que funciona en deterioro del carácter de
protección social que persigue nuestro sistema
represivo, puesto que el titular de un derecho se ve obligado a
actuar como parte activa en la persecución de las
penas.

Así mismo en dicha ley se contempla la
posibilidad de establecer medidas conservatorias aún antes
de iniciarse cualquier acción por infracción, sin
embargo dicha medida se ve afectada por el hecho de que no se
especifica el tribunal ni la forma en que dichas medidas
podrán ser ordenadas ni solicitadas, lo que puede
repercutir en la inoperancia de estas disposiciones.

Además las sanciones que presenta esta ley son
muy flexibles, a diferencia de la ley 65-00 sobre derecho de
autor, por lo que dada la importancia de la materia dichas
sanciones deberían ser más severas para los
infractores de la presente ley, en razón de que la
sanciones lo suficientemente disuasivas para prevenir la
violación de esta categoría de derechos constituye
un aliado a la explotación ilegítima de los mismos,
lo que conlleva consecuencias directas y perjudiciales para la
sociedad.

RECOMENDACIONES

Al finalizar nuestra investigación, ya
después de haber analizado los aspectos más
importantes de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, hacemos
las siguientes recomendaciones:

Que sea modificada la Ley 20-00 sobre Propiedad
Industrial para que sean incluidos los siguientes
aspectos:

Primero: Facultar al Ministerio Público
para iniciar la acción publica de oficio, ya que solo
actúa cuando es apoderado mediante una denuncia o
querella, en razón de que constituye una laguna en nuestra
legislación y por lo mismo el proceso se hace más
lento l oque contribuye al aumento de la violación de la
ley de propiedad industrial.

Segundo: Modificar el artículo 174 de la
Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, el cual expresa que quien
inicia la acción podrá pedir que se ordenen medidas
conservatorias inmediatas antes de iniciarse cualquier
acción por infracción, para que a partir de esa
modificación especifique el tribunal competente y
señale la forma en que se hará la solicitud de
dichas medidas.

Tercero: Que en cuanto a los derechos sobre la
marca que el titular de la misma pueda darla en garantía o
que la marca sea objeto de otros derechos, y en virtud de esto la
marca podrá ser materia de embargo con independencia
de la empresa o negocio que la usa.

Cuarto: Modificar el Art. 166 de la Ley 20-00
sobre Propiedad Industrial en cuanto a las sanciones establecidas
por este, para que sean aumentadas dichas penas a prisión
correccional de seis (6) meses a tres (3) años y multas de
cincuenta (50) a mil (1000) salarios mínimos cuando se
cometan de manera intencional los actos expresamente
señalados por dicha ley.

Quinto: Que sea impartida en las Universidades
del País, en la Carrera de Derecho, la materia de
Propiedad Industrial, para que de esa manera los futuros
profesionales del derecho puedan tener un conocimiento que le
permita contribuir a los avances en esta área del
derecho.

Sexto: Capacitar a los Oficiales de Aduanas en
materia de propiedad industrial, para que puedan distinguir los
productos originales del os falsificados, además de
facultarlos para actuare n esta materia trabajando en conjunto
con el Departamento de Propiedad Intelectual de la
Fiscalía.

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