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Gestión del conocimiento cooperativo (página 2)



Partes: 1, 2

  • La República de Platón
    (428 – 347 a. De C.)
  • Utopía de Tomás Moro (1480 –
    1535)
  • La Nueva Atlántida de Francis Bacon (1561
    – 1626)
  • El viaje a Icaria de Etienne Cabet (1788 –
    1856)

En todas estas obras se puede observar un profundo deseo
de organizar la sociedad en una
forma más justa y fraternal, eliminando las diferencias de
orden económico por medio de procedimiento de
propiedad
comunitaria y de trabajo colectivo.

Como punto de partida de una visión
histórica de la cooperación, es preciso reconocer a
los precursores de esta ideología, es decir, aquellas personas que
a partir del siglo XVII tanto en las ideas como en las obras,
empiezan a precisar las características del sistema cooperativo.
Entre los más notables de estos precursores se menciona
los siguientes: Peter Cornelius Plockboy; publicó
en 1659 el ensayo que
comprendía su doctrina y Jhon Bellers (1654-1725),
quien en 1695 hizo una exposición
sobre doctrinas en el trabajo titulado: "Proposiciones para la
Creación de una Asociación de Trabajo de Todas las
Industrias
Útiles en la Agricultura"
el médico William King (1786-1865), y el
comerciante Michel Derrion (1802-1850), precursor del
cooperativismo de consumo,
Felipe Bauchez (1796-1565) y Luis Blanc
(1812-1882), precursores del cooperativismo de
producción.

En esta fase precursora del cooperativismo, es necesario
destacar de manera especial a dos destacados ideólogos:
Roberto Owen (1771-1858) y Carlos Fourier
(1772-1837). Owen el autodidacta, industrial afortunado desde muy
joven, innovador en técnica y sistemas
sociales, en el furor de la revolución
industrial, intentó llevar a la práctica sus
ideas organizando las colonias de New Lanark, en su propio
país, Inglaterra y la
de Nueva Armonía en Estados Unidos
(Indiana), la bolsa de trabajo y la instituciones
sindicales de alcance nacional. Fourier, francés, el de la
concepciones geniales y ambiciosas, rayanas en el desequilibrio,
escritor prolijo y confuso a veces, llevó una vida
moda y no
consiguió llevar a cabo aquellos frutos de su pensamiento
inquieto y profético

El Cooperativismo moderno surgió en forma
sistematizada, principalmente en los países de la Europa azotada
por las consecuencias adversas causadas por la Revolución
Industrial, que no solo cambio las
características de la producción inustrial, sino
que se caracterizó por el empobrecimiento de los
trabajadores, con lo cual se generó un debate
importante en los círculos económicos, sociales,
religiosos, laborales e intelectuales.

Tanto los dueños de capital (o
quienes dirigían las empresas), como
las iglesias, los pensadores sociales y los mismos trabajadores
se dieron a la tarea de reflexionar sobre la realidad que estaban
viviendo, comenzando a formular propuestas que iban desde la
transformación parcial de los modos de operación
hasta la construcción de nuevos modelos de
sociedad. Así a mediados del siglo XIX, nacen los primeros
Principios
Cooperativos, que se conocen como Principios de Rochdale, en
referencia a la ciudad de Gran Bretaña en la cual fueron
suscritos. De estos principios y de estos pensadores, surgieron
varias tendencias de cooperativismo : producción,
autogestión, cooperativas de seguros, entre
otros.

El Padre del Cooperativismo de Ahorro y Crédito
lo fue Fredereick William Raiffeisen (1818 – 1888),
quién se destacó entre otras cosas, por su
empeño en aplicar los principios y métodos de
la cooperación a las actividades financieras de los
campesinos, artesanos y pequeños empresarios, a quienes
agobiaba el hambre, por cuanto las deudas de grandes proporciones
y los usureros poco escrupulosos estaban despojándoles de
todo cuanto poseían . por tanto, Raiffeisen sugirió
a su pueblo afrontar el problema común de la pobreza
juntando sus recursos y
prestándoselos unos a otros a intereses razonables. Tal
fue la idea que dio vida a las Cooperativas de Ahorro y
Crédito en el mundo.

Hoy día cerca de 800 millones de seres humanos,
asociados a 740 mil sociedades cooperativas locales, conforman el
movimiento
cooperativo mundial. Si a estas cifras se agrega que cada
asociado a una cooperativa
forma parte de una familia promedio
de cuatro o cinco personas se encuentran relacionadas con el
cooperativismo y abarca 93 países del mundo.

SÍMBOLOS DEL COOPERATIVISMO

LOS PINOS GEMELOS

Este es el emblema cooperativo universal por excelencia
desde 1922. El símbolo despliega dos pinos porque el
árbol del pino es un antiguo símbolo de vida y el
círculo tiene la calidad
indeterminable de eternidad, el color verde
asemeja el color de la clorofila, el principio de la vida en la
naturaleza.

Durante muchos años este emblema se ha utilizado
para dar una identificación positiva de los
cooperativistas y un sentido de propósito
común.

LA BANDERA DE LA COOPERACIÓN

Tiene
los colores del
arco iris, significa que el cooperativismo se opone a cualquier
discriminación por razones de
nacionalidad, creencia religiosa, sexo, ideas
políticas, etc.

HIMNO DEL
COOPERATIVISMO

CORO

Marchamos todos unidos, hacia la vida
y la patria

Escoltados por el sol, el
trabajo y la esperanza

Marchamos todos unidos, hacia la vida
y la patria

Escoltados por el sol, el trabajo y la
esperanza.

Nuestra luz cooperativa,
ilumina nuestra marcha

Los senderos de la tierra y los caminos
del alma

No alienta el pasado y el presente nos
levanta

Y el porvenir nos espera en el tiempo y la
distancia.

CORO

Marchamos todos unidos,

Congregados por el pan y agrupados por el
alba

Luchamos por la blancura de la paloma
más blanca

Somos pueblo que conquista la libertad con
el arma

Del trabajo que redime y madura nuestra
causa.

CORO

Marchamos todos unidos,

 Autor: Carlos Castro
Saavedra

Compositor: Carlos Vieco

DÍA MUNDIAL DEL
COOPERATIVISMO

Se celebra el 1er. Sábado del mes de julio de
cada año,. Ese día se recuerda a los héroes
cooperativos, se reafirman los principios y valores y se
invita a los gobiernos y organizaciones a apoyar la doctrina de
paz, solidaridad,
fraternidad y realizaciones positivas que el cooperativismo
significa.

DIA INTERNACIONAL DE LA
COOPERACIÓN

Sábado 06 de Julio de
2002

El primer sábado del próximo mes de julio,
y cumpliendo con la recomendación adoptada por la Alianza
Cooperativa Internacional (ACI) en el congreso de la Basilea de
septiembre de 1921, se conmemorará en todo el mundo el
Día Internacional de la Cooperación.

En marzo de 1919, por iniciativa de EL HOGAR OBRERO , se
celebró en su propia sede de Buenos Aires la
primera Conferencia de
Cooperativas Argentinas, cuyas actas fueron publicadas en su
revista "La
Cooperación Libre" y sirvieron de antecedente al
"Primer Congreso Argentino de la Cooperación"
convocado en octubre de 1919 por el Museo Social Argentino y por
el Hogar Obrero, del que fue vicepresidente 1º el entonces
Gerente de
EHO, Don Manuel T. López. En ese Congreso se
aprobó la propuesta del Dr. Domingo Borea (1876
– 1965), ciudadano argentino naturalizado, jefe de economía rural del
Ministerio de Agricultura de la Nación,
de establecer un día del año para celebrar la
"Fiesta de la Cooperación" y se eligió el 21
de diciembre por ser el aniversario de la apertura en 1844 del
local de los "probos pioneros de Rochdale" (Rochdale Society Of
Equitable Pioneers).

La propuesta argentina fue
llevada al congreso de la ACI reunido en septiembre de 1921 en
Basilea y fue aprobada para celebrar el "Día
Internacional de la Cooperación",
adecuándose
la fecha a la estacionalidad del hemisferio norte, primeramente
para el Día 6 de septiembre de cada año y
finalmente para el primer sábado de julio de cada
año. Así se instituyó y se celebró
ese Día "Para que en una misma fecha, en todo el mundo, se
demostrase la solidaridad de los cooperadores y la eficacia de su
organización como medio de
emancipación económica y garantía de paz
universal".

DECLARACIÓN SOBRE LA IDENTIDAD
COOPERATIVA (ACI)

Definición: Una cooperativa es una
asociación autónoma de personas que se unen
voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones
económicas, sociales y culturales comunes por medio de
una empresa de
propiedad conjunta democráticamente gestionada.

Valores: Las cooperativas se basan en los valores de
autoayuda, auto responsabilidad, democracia,
igualdad,
equidad y solidaridad. En la tradición de los fundadores,
los socios de las cooperativas sostiene los valores éticos
de honestidad,
apertura, responsabilidad
social y preocupación por los demás.

Principios: Los principios cooperativos son
pautas generales, por medio de las cuales las cooperativas ponen
en práctica sus valores:

  1. Asociación Voluntaria y Abierta: Las
    cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a todas
    las personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a
    aceptar las responsabilidades de asociarse, sin
    discriminaciones raciales, políticas, religiosas,
    sociales o de género.
  2. Control Democrático por los Socios: Las
    cooperativas son organizaciones democráticamente
    gestionadas por sus socios, quienes participan activamente en
    la fijación de políticas y en la toma de
    decisiones. Los hombres y mujeres elegidos como
    representantes son responsables ante los socios. En las
    cooperativas primarias los socios tienen iguales derechos de voto (un
    socio, un voto) y las cooperativas de otros niveles se
    organizan asimismo en forma democrática.
  3. Participación Económica de los
    Socios:
    Los socios contribuyen equitativamente a la
    formación del capital de su cooperativa y lo gestionan
    democráticamente. Por lo general, al menos una parte de
    ese capital es propiedad común de la cooperativa. Los
    socios suelen recibir una compensación limitada, si
    acaso alguna sobre el capital suscripto como condición
    para asociarse. Destinan los excedentes a todos o alguno de los
    siguientes fines: el desarrollo de la cooperativa, posiblemente
    mediante la constitución de reservas de las cuales
    una parte al menos, debe ser indivisible; la distribución a los socios en
    proporción a sus operaciones con
    la cooperativa y el apoyo a otras actividades aprobadas por los
    socios.
  4. Autonomía e Independencia: Las cooperativas son
    organizaciones autónomas de autoayuda gestionadas por
    sus socios. Si intervienen en acuerdos con otras
    organizaciones, incluidos los gobiernos, o captan capital de
    fuentes
    externas, lo hacen en términos que aseguran el control por
    parte de los socios y mantienen su autonomía
    cooperativa.
  5. Educación, Capacitación e Información: Las cooperativas brindan
    educación y capacitación a sus
    socios, representantes elegidos, administradores y empleados,
    de manera que puedan contribuir efectivamente al desarrollo de
    ellas. Informan al público en general, particularmente a
    los jóvenes y a los líderes de opinión
    acerca de la naturaleza y los beneficios de la
    cooperación.
  6. Cooperación entre Cooperativas: Las
    cooperativas sirven más efectivamente a sus socios y
    fortalecen al movimiento cooperativo trabajando
    mancomunadamente a través de estructuras
    locales, nacionales, regionales e internacionales.
  7. Compromiso con la Comunidad: Las Cooperativas
    trabajan para el desarrollo
    sostenible de la comunidad donde funcionan.

COOPERATIVISMO INTERNACIONAL

CONSEJO MUNDIAL DE COOPERATIVAS DE
AHORRO Y CREDITO

  • El WOCCU (World Council Of Credit Unions) es una
    organización representativa de las cooperatives de
    ahorro y crédito e instituciones financieras
    cooperativas afines a nivel mundial.
  • Su misión
    es ser la principal plataforma de defensa, de innovación y agencia de desarrollo para
    las cooperativas de ahorro y crédito del
    mundo.

ORIGEN .

  • Se establece el 1 de enero de 1971 en Wisconsin,
    EE.UU. para brindar asistencia a sus miembros mediante
    servicios de información, desarrollo,
    representación, capacitación y
    movilización de recursos
    humanos y financieros.
  • Surge para promover la
    organización e integración de las cooperativas como
    instrumentos efectivos de desarrollo
    económico y extender los servicios financieros a
    áreas donde la gente los necesite.

ORGANIZACIÓN DE SUS
AFILIADOS.

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gráfico seleccione la opción
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1. LABOR MUNDIAL.

WOCCU es el Consejo Mundial de Cooperativas de Ahorro y
Crédito. Alrededor de 85 países son miembros de
WOCCU y cerca de 50 mil cooperativas de Ahorro y Crédito
lo conforman. Su función es
dar asistencia técnica al Cooperativismo mundial, en este
caso a las instituciones de ahorro y crédito.

LA A.C.I.

La Alianza Cooperativa Internacional es una
Organización no gubernamental independiente que
reúne, representa y sirve a organizaciones cooperativas en
todo el mundo.

La ACI fue fundada en Londres en 1895. Sus miembros son
organizaciones cooperativas de todos los sectores de actividad,
tales como las agrícolas, bancarias, de crédito y
ahorro, energía, industriales, de seguros, pesca,
vivienda, turismo y consumo. La ACI
cuenta entre sus miembros más de 230 organizaciones de
más de 100 países que representan más de 730
millones de personas de todo el mundo.

En 1946 la ACI fue la primera organización no
gubernamental a quien las Naciones Unidas
acordó estatuto consultivo. Hoy en día es una de
las 41 organizaciones que figura en la Categoría I de la
lista de organizaciones que gozan de estatuto consultivo ante el
Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas
(ECOSOC).

PROPÓSITOS DE LA ALIANZA COOPERATIVA
INTERNACIONAL

El principal objetivo de la
ACI es promover y fortalecer cooperativas autónomas en
todo el mundo. Mediante sus actividades internacionales,
regionales y nacionales la ACI también procura:

  • Alentar y defender los valores y principios del
    cooperativismo.
  • Estimular relaciones mutuamente provechosas entre sus
    organizaciones, de carácter económico o de otra
    índole.
  • Favorecer el progreso económico y social de
    los pueblos, contribuyendo así a la paz y seguridad
    internacionales.

La ACI cuenta con un centro de documentación y produce varias
publicaciones especializadas y periódicos entre ellas las
publicaciones oficiales de la ACI, "La Revista de
Cooperación Internacional" y la "ICA News".

Desde la sede y las Oficinas Regionales, la ACI
también brinda asistencia técnica para el
desarrollo cooperativo de Africa, Asia,
América Central y del Sur, Europa Central y
Oriental.

ORGANIGRAMA DE LA ACI

CUERPOS GOBERNANTES

En octubre de 1992 los miembros de la ACI aprobaron una
nueva estructura
descentralizada que prevé los siguientes cuerpos
gobernantes de la Alianza: La Asamblea General, Las Asambleas
Regionales, La Junta, La Comisión de Verificación y
Control, La Presidencia.

La Asamblea General, autoridad
máxima de la ACI, reúne cada dos años los
representantes de todas las organizaciones miembros para formular
y aplicar la política a seguir con
respecto a las principales cuestiones de interés
para la organización y el movimiento en el mundo entero.
La Asamblea General también aprueba el presupuesto y
programa de
trabajo.

Las Asambleas Regionales se reúnen cada
dos años, alternándose con las reuniones de la
Asamblea General, para las regiones siguientes : Africa, Las
Américas, Asia y el Pacífico, Europa. La
función de las Asambleas Regionales es promover la
cooperación en el plano regional y servir como foro para la discusión de
cuestiones regionales. Además las Asambleas Regionales
aplican las decisiones de la Asamblea General, determinan las
prioridades del programa de trabajo de la ACI en las regiones y
designa el candidato regional para ocupar uno de los cuatro
cargos de vicepresidente de la ACI.

La Junta supervisa el funcionamiento de la ACI,
propone el presupuesto, decide en materia de
afiliación e inversiones y
designa el Director General

La Comisión de Verificación y
Control
examina la situación financiera de la
organización, designa el Verificador de Cuentas de la ACI
y presenta informes a la
Junta y la Asamblea General.

Confederación Latinoamericana
de Cooperativas de Ahorro y Crédito

 ¿Quiénes Somos?

Somos un organismo de representación cooperativa
de ahorro y crédito, entidad no gubernamental de
inmediación financiera y ente coordinador de toda una red de cooperativas de
ahorro y crédito en América
Latina, con un excelente potencial de negocio, debido al
vinculo y prestigio que hemos establecido desde hace tres
décadas.

COLAC fue fundada el 28 de agosto de 1970 por acuerdo
del Consejo de Administración de las organizaciones
nacionales de cooperativas financieras de Antillas holandesas,
Bolivia,
Brasil,
Colombia,
Costa Rica,
Ecuador, El
Salvador, Guatemala,
honduras, Nicaragua, Panamá,
Perú, República Dominicana y Venezuela, con
ámbito de funcionamiento en todo el territorio de
América Latina.

Nuestra Visión

Institución líder
del sector de ahorro y crédito de América Latina
que apoya un cooperativismo integrado, con raíces en las
comunidades, centrado en el bienestar de las personas, vía
la intermediación financiera.

Nuestra Misión

Proporcionar servicios especializados y complementarios
de intermedicación financiera, apoyo político,
transferencia empresarial a nuestra membresía en
América Latina, para consolidar redes de organizaciones
cooperativas efientes, que fortalecen el crecimiento
económico y social partiendo de la gente.

Status Consultivo

La Confederación recibió en 1995, el
reconocimiento de las Naciones Unidas, como organización
internacional de desarrollo cooperativo no gubernamental y
organismo consultivo en la categoría 1.

COOPERATIVISMO EN EL PERU

HISTORIA DEL MODELO
COOPERATIVO PERUANO

1. SÍNTESIS
HISTORICA DEL COOPERATIVISMO.

En el Perú la Cooperación ha
evolucionado desde las culturas pre-incas hasta nuestros
días, ligada y condicionada por las distintas etapas de
nuestro devenir histórico. Durante la época del
Perú pre-colombino su economía estava sustentada
en una actividad fundamentalmente agraria, con tendencia
colectiva de las tierras, distintas formas de trabajo
comunitario y una producción orientada a la
satisfacción de las necesidades de la población. El imperio incaico
incorporó y perfeccionó las instituciones, usos y
costumbres de las culturas precedentes y de manera especial el
AYLLU, organización que llegó a constituir
la
célula básica de su estructura
política y productiva. La Conquista por los
Españoles y la imposición de los repartimientos,
las encomiendas, la merced de tierras, las reducciones,
mayorazgos, etc, significó la destrucción de la
civilización Inca. Estos mecanismos de
explotación y la ambición por el oro de los
conquistadores, determinó que una economía
agraria de autoconsumo que tenía como base la ayuda
mutua y trastocará en una economía minera
orientada a la producción para la exportación. Si bien es cierto que la
conquista destruyó el espíritu y tradición
de ayuda mutua y trabajo colectivo, quedó latente el
sentido comunitario de la propiedad, manifestación que
aún todavía pervive, gracias a las "Ordenanzas de
Toledo", (dictadas en el Gobierno del
Virrey Toledo 1568 – 81) que crearon las parcialidades,
las mismas que dieron origen a las Comunidades
Indígenas, hoy Comunidades Campesinas.

Es a fines del siglo XIX y la segunda década
del siglo XX que surgen las primeras cooperativas peruanas
dentro del incipiente movimiento obrero junto con el mutualismo
artesanal, constituyéndose en la primera corriente
cooperativista en el Perú.

El siglo XX se inicia con la expedición de
diversas disposiciones legales que estuvieron contenidas en el
Código de
Comercio de 1902; sin embargo estas disposiciones no se
traducen en la existencia real de Cooperativas, pues
tendrían que pasar 17 años, para que en
Arequipa se constituyera la primera cooperativa del
país, la Cooperativa de Consumo de los Empleados y
Obreros de los Ferrocarriles del Sur.

La segunda corriente cooperativa fue de naturaleza
puramente cooperativista, que parte de la concepción de
la República Cooperativa de Charles Gide en Europa, y
coincide con el oncenio (1919 – 1930) en que en el
país se debatía la caracterización de la
sociedad peruana entre peruanistas e indigenistas,
destacándose entre estos últimos el pensamiento
indigenista y socialista de Hildebrando Castro Pozo, reconocido
por sus ideas cooperativistas contrarias a la concepción
de Charles Gide.

En 1931 surge la tercera corriente del movimiento
cooperativo, ligada a la acción sindical y
político partidaria, que a su vez estubo inspirada en
los tres pilares del partido obrero belga (POB). Aparecen
cooperativas organizadas por sindicatos
vinculados al Partido Aprista Peruano, hasta el año 1933
en que se promulga la Constitución
Política.

Posteriormente, entre los años 1941 –
1950 se dictan una serie de normas legales
que atañen al cooperativismo, en este período
existían alrededor de 10 cooperativas sin especificar
tipo. Es a mediados de la década del 50 que el
movimiento cooperativo comienza a despegar.

En 1955 se registraran un total de 42 cooperativas
distribuidas entre cooperativas de crédito,
agropecuarias, consumo, servicios y vivienda; siendo el
Cooperativismo de consumo el que mayor crecimiento
tenía, 57.1% del total, seguido por las agropecuarias
vivienda y crédito. En 1959 se inicia la "corriente
religiosa" , surgida a raíz de las encíclicas
RERUM NOVARUM Y POPULORUM PROGRESSIO, que llevó al
Episcopado Peruano a dar su firma y respaldo a la
formación de cooperativas de crédito a nivel
parroquial, cuya promoción ya había sido iniciada
por la acción del Sacerdote Daniel Mc Lleclan de la
Congregación Mariknoll y la labor de Cuna Mutual
mediante su experto José Arroyo Riestra. Así al
final del año 1964 se contabilizan 571 organizaciones
distribuidas entre organizaciones cooperativas.

En este año se crea la Oficina
Nacional de Fomento Cooperativo, organismo estatal transitorio
y sobre cuya base se organizará el año siguiente
el Instituto Nacional de Cooperativas. Al Finalizar el
año 1964 (14 de diciembre) se dicta la Ley General de
Cooperativas Ley Nº 1526, texto legal
que ordenó en forma orgánica y sistemática
las diferentes y dispersas disposiciones existentes en materia
cooperativa y marca el inicio
de una creciente preocupación del Estado por
el Cooperativismo, permitiendo la adopción
de una política más dinámica de fomento, promoción y
protección del cooperativismo. Con el impulso del sector
estatal, el eclesiástico y el sindical textil, el
movimiento cooperativo, sobre todo el urbano de servicios, se
fortalece llegando 4 años después (1968) a
contabilizarse 1,181 organizaciones, distribuidas.

En esta etapa (1969 – 1979) se expidió
una nueva Ley de Reforma
Agraria, en sustitución a la anterior de 1964, que
significó para el cooperativismo agrario un impulso
extraordinario y una nueva faceta, al crearce cooperativas
agrarias de producción en las que los medios de
producción pertenecen y estan bajo el control de sus
trabajadores. Desde las perspectiva cooperativista el
mérito de este incremento legal estriba en que toma el
modelo cooperativo como opción fundamental para
modificar el injusto régimen de tenencia, propiedad y
uso de la tierra preexistente en el medio rural.

LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

  1. La Ley General de Cooperativas Nº 15260 se
    dictó en el Perú el 14 de diciembre de 1964 en el
    primer gobierno del Arquitecto Fernando BELAUNDE
    TERRY.
  2. El Decreto Legislativo Nº 085, en el segundo
    gobierno de Fernando BELAUNDE TERRY (1981).
  3. Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo
    Nº 074-90-TR del 01 de Julio de 1991 en el gobierno de
    Alberto JUJIMORI.

LIQUIDACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE
COOPERATIVAS (INCOOP).

El 06 de diciembre de 1992, el Estado
Peruano dicto el Decreto Legislativo Nº 25879 que disuelve
y liquido el (INCOOP) y deroga el Título V de la Ley
General de Cooperativas (D.S. 074-90-TR) y las normas
reglamentarias no derogadas de dicha ley siguen en plena
vigencia. En el Art. 5 del D.L. 25879 dispone que el Control,
Supervisión y fiscalización de las
Cooperativas de Ahorro y Crédito se transfiera a la
Superintendencia de Banca y
Seguros (SBS) a través de la FENACREP y del resto de
Cooperativas a la Comisión Nacional Supervisora de
Empresas y Valores (CONASEV). Hoy ya no tiene su
supervisión y las cooperativas presentan
información financiera al INEI (estadística).

DIA DEL COOPERATIVISMO
PERUANO

DECRETO SUPREMO 023 –
1964

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO

Que la Ley General de Cooperativas, promulgada el
día de hoy tiene la calidad de instrumento legal
básico para el fomento del Cooperativismo a que se refiere
el Artículo 48 de la Constitución del
Estado.

Que la oportunidad de promulgación de la nueva
Ley permite prever las posibilidades de su fructífera
aplicación para aquellas regiones donde aún
subsisten en sus mas generosas expresiones, los hábitos
ancestrales de la cooperación y la ayuda mutua, que fueron
factores esenciales para la grandeza del Perú
Precolombino.

Que, por tanto, esta fecha debe ser especialmente
celebrada en el futuro, no solo para recordar la dación de
la norma jurídica que el Movimiento Cooperativo Nacional
reclamó reiteradamente desde hace más de veinte
años, sino porque es preciso que, con ocasión de
tal efemérides se ponga énfasis en la importancia
del Cooperativismo que, según declaración expresa
de la Ley promulgada, es "un sistema eficaz para contribuir al
desarrollo económico, al fortalecimiento de la democracia
y a la realización de la justicia
social".

DECRETA :

Artículo Unico .- Declárese "DIA DEL
COOPERATIVISMO PERUANO"
el 14 de diciembre de cada
año, en acuerdo de la Ley General de Cooperativas Nº
15260.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de diciembre de mil novecientos
sesenticuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

ORGANISMOS DE PROMOCION Y
SUPERVISIÓN

ENTIDAD

AÑO

OBJETIVOS

FUNCIONES

ESTRUCTURA Y
GESTION

OFICINA NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

11.1.64 Ley 14490

Unificar las funciones
estatales que en materia cooperativa se cumplía en
forma dispersa.

Promoción, fomento y registro.
Control de las cooperativas.

Entidad autónoma de derecho
público dependiente del Ministerio de Trabajo y
Asuntos indígenas. Consejo superior con
participación del Movimiento Cooperativo.

INCOOP

14.12.64 Ley 18260

Promover cooperativas en zonas de menor desarrollo
y vinculadas a las acciones con Reforma Agraria. Dinamizar
la economía usando como base las Coop. De
servicios.

a) De promoción y apoyo b) De
fiscalización y coparticipación en la
determinación de la política estatal de
cooperativas.

Personaría jurídica de derecho
público interno y con autonomía
administrativa y económica. Adscrito al ministerio
de trabajo. Consejo Superior. Comité Ejecutivo.
Director General.

ONDECOOP

1969 D.L. 17713

Formular la política cooperativa promover
la creación de cooperativas, reconocerlas
oficialmente y prestarles asesoría. Organo de
ejecución y apoyo al proceso
agrario e impulsor al desarrollo de otros tipos de
cooperativas.

De promoción, asesoría y gestión. De fiscalización y
control.

Organismo del Estado dependiente del Primer
Ministro.

Organos : Alta Dirección, Consejo Superior,
Dirección Adm., Direcciones (eject.). Jefaturas
Regionales.

DGOEIS

1972 D.L. 19352

Promoción del desarrollo de las
cooperatives. Capacitación, orientación y
coord.. promoción,organización de la
población.

Promoción, coordinación y planeamiento.

SINAMOS

ONAMS A nivel Nacional, ORAMS a nivel regional,
OZAMS a nivel zonal, equipos de promoción de la
participación popular a nivel local.

D.G.C. DE MINISTERIO DE TRABAJO

1978 22450

Cumplir las funciones normativas similares a la
DGOEIS.

coord.., promoción, proponer y elaborar.
Promoción, apoyo, supervisión y
control.

Organos : El Consejo Directivo, El Comité
Ejecutivo, La Dirección Ejecutiva.

INCCOP

1981 D.L. 055

Promover e incentivar el fortalecimiento y
consolidación de las cooperativas.

SBS / CONASEV

1992

SBS/FENACREP

SUPERVISION

POR DELEGACIÓN

DE S.B.S.

MOVIMIENTO COOPERATIVO PERUANO (D.S.
074-90-TR)

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FUNDAMENTOS DEL DERECHO COOPERATIVO

REGIMEN JURÍDICO DEL MOVIMIENTO
COOPERATIVO

En las ciencias
jurídicas se conoce por fuentes a aquellos medios por los
cuales se manifiesta el derecho. Desde un punto de vista muy
general, podemos considerar dos clases de fuentes : materiales y
formales; aquellas son las generaciones de normas
jurídicas, las otras los canales de expresión.
Concretamente las cooperativas son fuentes materiales, en virtud
de que es la manifestación jurídica del
fenómeno socioeconómico de la
"cooperación".

En el derecho cooperativo se reconoce cuatro clases de
fuentes: La Ley, La Doctrina, La Jurisprudencia, y los usos y costumbres. La
primera denota el instrumento de regulación. La segunda,
el tratamiento teórico de los juristas sobre las materias
e instituciones cooperativas. La tercera, con referencia
particular a la materia que tratamos, está constituida por
los fallos de la
Administración y del Fuero Judicial sobre cuestiones
cooperativas. Y la cuarta, no son sino el conjunto de
prácticas de las entidades cooperativas en ejercicio de
sus funciones.

Una de las ciencias que se ocupa de la
elaboración y la aplicación del derecho es la
Técnica Jurídica. Pues bien de acuerdo con la
Técnica Jurídica Cooperativa, existen tres clases
de sistemas normativos: Ley General, Orgánica y Código
Cooperativo. La primera, tiene por objeto solamente sentar las
bases necesarias para sistematizar la legislación
cooperativa. La segunda, la sistematización de la
normativa. Y la tercera reunir, de acuerdo a un plan
metódico, las reglas jurídicas, materias e
instituciones del derecho cooperativo.

El estado actual de la legislación cooperativa es
el constituir una norma de carácter general, que de
conformidad con sus prescripciones funcionan las diferentes
organizaciones cooperativas. La formulación de una ley
orgánica es la aspiración inmediata que debemos
tender todos los que de una manera u otra participamos en la
conducción del Cooperativismo.

LA DOCTRINA COOPERATIVA COMO FUENTE DE
DERECHO

Considerando a la doctrina como fuente de derecho, la
remisión toma un cariz particular en el campo del derecho
cooperativo. En efecto, si partimos del presupuesto de que
"doctrina" es el estudio de los juristas sobre las materias e
instituciones del derecho cooperativo, como es una disciplina en
formación, se tiene que acudir a la teoría
del Cooperativismo (doctrina cooperativa) para que nos ilumine en
el camino (1).

En su aceptación genérica "doctrina" es la
opinión de uno o varios autores en cualquier materia (2);
por tanto, será doctrina cooperativa, la teoría
sustentada por varios tratadistas respecto al
Cooperativismo.

Sin embargo, aquí hay necesidad de diferenciarla
conceptualmente de lo que se suele usar, en el lenguaje o
literatura de la
doctrina cooperativa, como "su" doctrina o "su" cooperativismo, a
la posición de un pensador. Por otro lado, doctrina de
derecho, como hemos dicho, no es sino la teoría de ciertas
materias e instituciones jurídicas.

En consecuencia, doctrina cooperativa y doctrina de
derecho cooperativo guardan significaciones distintas, aunque no
indiferentes, pues, aquella es el
conocimiento de orden social, económico y
filosófico del Cooperativismo; (3) en cambio la otra, es
el conocimiento jurídico del Cooperativismo. No obstante
de ser complementarias, conforme hemos visto anteriormente,
cuando la una se relaciona con la otra, estará en
conformidad con el contenido u objeto de estudio del derecho
cooperativo.

Si tenemos en cuenta que, entre otras aseveraciones,
cooperativas es la "forma" jurídica del Cooperativismo, el
derecho lo estudia desde tres ángulos. A saber: a)
Regulación jurídica de "las relaciones derivadas de la
actividad de las cooperativas" (4), b) sus conexiones con el
Estado; y c) sus vinculaciones con la Comunidad, en obediencia
que es una "persona
jurídica de derecho social". En el primer caso, su
tratamiento es por su calidad o naturaleza especial de ente
colectivo; en los dos restantes, como conjunto organizativo en
sus enlaces con el Estado y Comunidad,
respectivamente.

  1. Ha sido reconocida la doctrina cooperativa como
    fuente supletoria de derecho cooperativo por varios autores
    nacionales y extranjeros, asimismo, por el Primer Congreso
    Peruano de Derecho Cooperativo celebrado en Lima en agosto de
    1969, por el Primer Congreso Continental de Derecho Cooperativo
    practicado en Mérida, Venezuela, en noviembre de 1969 y
    ratificados ambos, por el Segundo Congreso de Derecho
    Cooperativo efectuado en Puerto Rico, en
    agosto de 1976.
  2. Según la aceptación del Diccionario
    de la Real Academia de la Lengua
    Española.
  3. Porque él tiene las tres implicancias.
    Conllevando el planteamiento de que si es sólo rubros de
    las ciencia
    sociales y económicas, o puede ser ya considerada como
    una ciencia autónoma, puesto que existe Filosofía
    de la Ciencia
    (o Epistomología, "aspecto del conocimiento
    filosófico") de una disciplina y no de una mera
    "doctrina".
  4. Rodríguez Vildósola, Luis Felipe: "La
    doctrina cooperativa como fuente de derecho". Ponencia
    presentada al Primer Congreso Peruano de Derecho
    Cooperativo.

Economía Plural : Propiedad y
empresas

La Constitución de 1979

La constitución de 1979 no daba prioridad a las
empresas cooperativas sino ….." estímulo y amparo al
desenvolvimiento de las empresas autogestionarias, comunales, y
demás formas asociativas", mientras que
simultáneamente expresaba que, "El Estado Promueve y
protege el Libre desarrollo del Cooperativismo y la
autonomía de las empresas cooperativas" (art. 116). Es
decir que mientras a las primeras las estimulaba y amparaba como
empresas, para las cooperativas sólo dejaba la
promoción y protección de su autonomía y
libre desarrollo. Fue un paso importante, pero dio prioridad a
las empresas autogestionarias tales como a las Empresas de
Propiedad Social y las Sociedades Agrícolas de
Interés Social.

La Constitución de 1993

La Nueva Constitución no solo establece que la
economía es plural (mixta) sino que además
expresamente reconoce la coexistencia de diversas formas de
propiedad y de empresas (art.60).

La nueva Constitución peruana incorpora dos
conceptos fundamentales vinculados a un auténtico
desarrollo cooperativo. No sólo del cooperativismo sino
del propio país.

El Art. 17 de la Constitución, entre los pocos
casos en que ésta acepta la fórmula de los
subsidios, contempla los que se podrán dar para todas las
formas privadas de educación, incluyendo expresamente
la
educación comunal y la cooperativa.

El Art. 194 de la Constitución establece que :
"Las municipalidades pueden asociarse o concertar entre ellas
convenios cooperativos para la ejecución de obras y la
prestación de servicios comunes".

LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

La Ley General de Cooperativas Nº 15260 se
dictó en el Perú el 14 de diciembre de 1964 en el
primer gobierno del Arquitecto Fernando BELAUNDE TERRY.
Después de haber visto algunos lineamientos principales
del ante-proyecto, que
luego fue aprobado y promulgado por el Decreto Legislativo
Nº 085, en el segundo gobierno de Fernando BELAUNDE TERRY
(1981) y actualmente está contenida en el Texto Unico
Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 074-90-TR del 01 de
Julio de 1991.

LIQUIDACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE
COOPERATIVAS (INCOOP).

El 06 de diciembre de 1992, el Estado Peruano dicto el
Decreto Legislativo Nº 25879 que disuelve y liquido el
(INCOOP) y deroga el Título V de la Ley General de
Cooperativas (D.S. 074-90-TR) y las normas reglamentarias no
derogadas de dicha ley siguen en plena vigencia. En el Art. 5 del
D.L. 25879 dispone que el Control, Supervisión y
fiscalización de las Cooperativas de Ahorro y
Crédito se transfiera a la Superintendencia de Banca y
Seguros (SBS) y del resto de Cooperativas a la Comisión
Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), por lo que
la SBS y CONASEV sustituyeron solamente la función
contralora del Ex INCOOP.

En junio de 1999, con la Resolución SBS Nº
0540-99 se aprueba el nuevo reglamento de las Cooperativas de
Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del
público.

MARCO LEGAL ASOCIATIVO Y LA REGULACIÓN
OPERACIONAL DE LAS COOPERATIVAS

NORMATIVIDAD LEGAL : Principales disposiciones
legales (C.A.C)

  • Ley General de Sociedades de conformidad con lo
    señalado en el numeral 1º del Art. 116 de la L.G.
    de C.
  • Código Civil (Personas Jurídicas :
    Arts. 76 al 79); (Responsabilidades : Arts. 1321 y siguientes)
    , (Registros
    Públicos: Art. 2008 al Art. 2017 y Art. 2024 al Art.
    2029).
  • Resolución S.B.S. Nº 540-99 que aprueba
    el Reglamento de las Cooperativas de ahorro y crédito no
    autorizadas a operar con recursos del
    público.
  • Resolución S.B.S. Nº 741-2001 que aprueba
    el Reglamento de Auditoria Externa para las CAC no autorizadas
    a operar con recursos del público.
  • Resolución S.B.S. Nº 742-2001 que aprueba
    el Reglamento de Auditoria Interna para las CAC no autorizadas
    a operar con recursos del público.
  • Resolución S.B.S. Nº 743-2001 que aprueba
    el Reglamento del SISTEMA CONTRO INTERNO para las CAC no
    autorizadas a operar con recursos del
    público.

CUESTIONARIO A DESARROLLAR

  1. ¿Qué es el Cooperativismo?.
  2. ¿Cuáles son los símbolos
    universales del Cooperativismo?.
  3. ¿dónde se fundó la primera
    cooperativa del siglo XIX y como se denominó a este
    grupo humano?.
  4. ¿Cómo se llama el organismo que tiene
    la representación mundial del Cooperativismo y cuales
    son sus objetivos.?.
  5. ¿Cuáles fueron las primeras
    manifestaciones sociales del Cooperativismo pre –
    hispano?.
  6. ¿Qué instituciones sociales apoyaron a
    la formación de cooperativas en el
    Perú?.
  7. ¿Cuál fue la primera norma legal que le
    dio vida jurídica y apoyo, fomento a las cooperativas
    por el Estado?.
  8. ¿Qué fecha se celebra el día del
    Cooperativismo Peruano y porqué?.
  9. ¿Cuál es la norma legal vigente que
    representa el funcionamiento de las Cooperativas en el
    Perú?.
  10. En materia legal de Cooperativas de Ahorro y
    Crédito ¿Cuáles son las normas legales que
    norman su funcionamiento y control cooperativo?.

BIBLIOGRAFÍA

  • LAS COOPERATIVAS (Fundamentos – Historia
    Doctrina)

Editora Cooperativa Ltda.. INTERCOOP

Autores :

Alicia Kaplan Drimer : Doctora en Derecho y Ciencias
Sociales

Bernando Drimer : Doctor en ciencias
Económicas.

1981

  • ARCO IRIS– ACI AMERICAS

2,000

  • REGIMEN JURÍDICO DEL MOVIMIENTO
    COOPERATIVO

Autor : Santiago Osorio Arrascue.

1982

  • COOPERATIVISMO EL MODELO
    ALTERNATIVO

Carlos Torres y Torres Lara

1983

  • COOPERATIVISMO : TEORIA Y PRACTICA

Lic. César E. Rodríguez R.

1984

  • DIAGNOSTICO SITUACIONAL DEL MOVIMIENTO COOPERATIVO
    PERUANO

Instituto Peruano de Estudios Cooperativos –
IPEC

Humberto Wester León.

Ramón Dominguez Torrejón.

María Luz del Aguila Tello.

1981

  • Diario Oficial "El Peruano" (Normas
    Legales).
  • www.alianzaaci.or.cr
  • www.colac.com.
  • www.woccu.org

 

 

 

 

 

LIC. WALTER CHOQUEHUANCA SOTO

asesor-cooperativo

Partes: 1, 2
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