CAPÍTULO III

NIÑEZ ABANDONADA Y DROGADICCIÓN

3.1 Definición de droga

Se denomina droga a toda sustancia química capaz de alterar el organismo. Su acción psíquica se ejerce especialmente sobre la conducta, la percepción y la conciencia (ASTOLFI, GOTELLI y.o. 1989: 3). Esta definición permite comprender el grado de alteración a que se ven expuestos los consumidores eventuales o habituales de estos productos. En el caso de los niños, niñas y adolescentes, la situación se torna más conflictiva por diversos aspectos que se explican en esta tesis. Sin embargo, también consideramos la definición legal de la Ley 1008, que en su artículo 33, inciso b) señala: "droga o fármaco es toda sustancia capaz de alterar las estructuras o las funciones corporales, psíquicas, fisiológicos y/o biológicas, ocasionen o no dependencia o tolerancia".

3.2 Toxicomanía

De acuerdo con la definición del Comité de Expertos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de 1957, "consiste en un estado de intoxicación periódica y/o crónica perjudicial para el individuo producido por la administración repetida de una droga". La toxicomanía está caracterizada por tres fenómenos distintos pero íntimamente relacionados, a saber: tolerancia, dependencia psíquica o hábito propiamente dicho, y dependencia física.

3.2.1 Tolerancia

Se define como "la necesidad de seguir aumentando progresivamente la dosis para obtener el mismo efecto. El toxicómano descubre rápidamente que para obtener el efecto que experimentó con la cantidad inicial con cierto tipo de drogas, deberá aumentar la dosis habitual". Conviene resaltar que la tolerancia no se produce en la misma forma con todas las drogas, ni en todos los individuos.

3.2.2 Dependencia psíquica

Es proceso de adquisición gradual de la costumbre de una droga, "cuya supresión provoca trastornos de carácter emocional o de la personalidad del individuo, siendo necesario el uso de aquéllos". El drogadicto se adapta mentalmente al uso de una droga y no sólo le cautivan los efectos de la misma, sino que consideran que su organismo no puede funcionar normalmente sin ella. Así escapa de la realidad, es decir, de sus problemas y frustraciones, considerando haber legrado respuesta a los problemas de su vida, incluyendo el desencanto, el aburrimiento y el hastío.

Produce el desequilibrio del comportamiento habitual, principalmente en los menores que son de personalidad inestable: puede presentarse taciturno y solitario, o bien sociable y conversador, entregarse fácilmente a la risa o al llanto. Esta dependencia psicológica es la que hace que el adicto experimente un gran deseo por el empleo de la droga, aun mucho tiempo después de haber suspendido su administración.

3.2.3 Dependencia física

Es la necesidad del uso de una determinada droga para impedir la aparición de síntomas somáticos más o menos serios. Una vez establecida tal dependencia, el organismo reacciona de forma que al suspenderse bruscamente la administración de la droga se produce el síndrome de abstinencia, es decir, el conjunto de síntomas o reacciones que se manifiestan por ese motivo. La intensidad del síndrome de abstinencia varía según el grado de dependencia física desarrollada que también está relacionada a la cantidad y tipo de droga administrada y la personalidad del individuo.

3.2.4 Clasificación de drogas

Las drogas o estupefacientes son toda sustancia simple o compuesta, natural o sintética que puede modificar la salud de los seres vivientes y por lo tanto se utiliza en la preparación de medicamentos, medios de diagnóstico, etc., y un uso distorsionado de estos compuestos conduce a la farmacodependencia.

En el mundo se conoce al presente la existencia de una gran gama de estupefacientes, los que se producen en distintos países del mundo. Se puede citar, entre éstos, los opiáceos y la marihuana, los que fueron primeramente utilizados como estupefacientes y fiscalizados desde 1909 (Convención de Shanghai) por su uso y abuso; uno de los últimos estupefacientes descubiertos e industrializados en forma ilegal es la cocaína, que desde el punto da vista de la Organización Mundial dc la Salud es clasificada como estimulante y no así como narcótico.

Existe, a nuestro entender, dos tipos de consumo que afectan principalmente a la niñez socioeconómicamente marginada de nuestro país: el consumo o inhalación de los solventes orgánicos y el consumo de pasta base de cocaína, por lo que a continuación describiremos brevemente sólo el primer caso de nuestra importancia y parte de estudio de nuestra investigación.

3.2.5 Los solventes orgánicos y otros inhalantes

Son solventes orgánicos los productos industrializados que se los utiliza para disolver o adelgazar la pintura, como el thiner, el benzeno, el tolueno, algunos nitritos orgánicos (como los usados en los ambientadores), la gasolina, la acetona, etc... Estos productos caen, a su vez dentro de las categorías más amplias de productos que son consumidos mediante inhalación, como las pinturas, los aerosoles (sprays), una amplia gama de pegamentos plásticos y tinturas de zapatos entre otros.

La inhalación voluntaria de estos productos data de las últimas décadas, asociada al desarrollo industrial y al crecimiento de la pobreza, por tanto existen razones para creer que se trata de un fenómeno típico de la infancia marginal, ya que su inicio esta asociado a una edad muy temprana por debajo de los doce años. La experiencia de otros países corrobora esta afirmación. En efecto en México por ejemplo, el uso de los solventes orgánicos fue detectado entre los 7 y los 17 años. En nuestro medio hemos podido detectar inhaladores de gasolina, aún por debajo de los 7 años. Por otro lado, si bien la inhalación de los solventes industriales se decrementa con la edad, no es raro encontrar este consumo entre adultos (UNICEF 1989: 108).

3.2.6 Los inhalables

En líneas generales, se puede hablar de todo compuesto químico volátil que puede causar adicción. Entre estos tenemos el thinner, pegamento utilizado en carpintería ; la clefa, pegamento empleado por carpinteros y zapateros para efectuar sus trabajos, la gasolina etc. En los países de mayor desarrollo se ha extendido, grandemente el uso de las llamadas drogas "fuertes" o "duras".En los últimos años, empero es ya apreciable el empleo de aquellas sustancias. Con todo, aquí, ni los estupefacientes ni los psicotrópicos representan el problema más grave de la enfermedad social de la fármaco dependencia. Lammoglia Ruiz indica: "Eran y son los productos volátiles inhalados los que constituyen parte medular de esta enfermedad. El amplio abuso por inhalación de solventes comerciales y cementos plásticos ocupa, según estadísticas recientes, aunque parciales, un lugar predominante. Los inhalables, que causan dependencia fisiológica y psicológica y disfunción cerebral y cerebelar, al decir del mismo autor, son clasificados por Hilda Marchiorien : cementos plásticos, solventes comerciales, gasolina y otros combustibles. Difundida la práctica de la inhalación entre adolescentes marginales, muchos de estos invierten la mayor parte o la totalidad de sus exiguos ingresos en adquirir esta droga de la miseria.

El consumo de los inhalantes se constituyen en exhaladores del ánimo, sus efectos pasan relativamente rápido, son muy baratos, fácilmente accesibles y son potentes paliativos de la adversidad cotidiana. Estas sustancias poseen en general un olor agradable y por lo mismo resultan muy atractivas para los niños.

3.2.7 Efectos de los inhalables

Los efectos son considerados absolutamente desastrosos; al inhalarse la sustancia debido a que disuelve las grasas, atraviesa muy fácilmente la barrera del alveolo pulmonar y se absorbe con gran rapidez en el torrente sanguíneo, generando efectos inmediatos y de gran intensidad. La inhalación de los solventes orgánicos provoca un estado de euforia y bien estar general que puede durar desde segundos hasta varios minutos debido a que los efectos pasan rápidamente, son necesarias repetidas inhalaciones para mantener el estado de intoxicación.

En algunos casos (DE LA GARZA, F. y COLS. 1977), la indagación biomédica arrojó alteraciones consistentes en el perfil bioquímico de los consumidores crónicos de solventes orgánicos. El consunmo de estas sustancias esta asociado a alteraciones hepáticas de importancia; en la mayoría de los casos se suelen presentar niveles de fosfatasa alcalina muy por encima de lo normal. Asimismo es posible rastrear alteraciones en las proteínas, en la bilurrubina y la dehidrogenasa láctica. Por lo tanto, los inhalantes, al ser consumidos por los niños que presentan grandes niveles de desnutrición, pueden llegar a desarrollar alteraciones hepáticas de gravedad, similares a las que se suceden en los consumidores crónicos de alcohol.

Por otro lado, se han reportado también (BARROSO-MOGUEL, R., AZNAR, T., Y VASQUEZ, E. 1980) alteraciones neurológicas en los sujetos consumidores de solventes orgánicos. Asimismo el consumo prolongado de estas sustancias produjo, tanto en seres humanos, como en animales inferiores, lesiones cerebelosas claramente identificadas. Los reportes de sujetos consumidores informan de reacciones alucinatorias en el plano visual, auditivo y quinestésico, de sentimientos subjetivos de grandeza, de una mayor tolerancia al dolor y de efectos anoréxicos.

3.3 Niños, niñas y adolescentes abandonados adictos a los inhalables

En primer lugar, debe considerarse conceptualmente la situación de la niñez abandonada. Para ello, recurriremos a la definición de Ezequiel Ander-Egg (1989: 274), quien efectúa la siguiente definición: "Menor desamparado por sus progenitores, tutor o persona a quien legalmente incumben los deberes de asistencia y educación. El abandono comporta tanto la asistencia material como la afectiva". Se lo considera a demás, una forma de violencia contra el menor (TOLEDO Carolina, RAMOS Ricardo y ORNOSTRE Raúl 1999). Se lo puede diferenciar del extravío por cuanto este último implica un acto involuntario. Las razones pueden ser varias: culturales, sociales, económicas, etc. Gabriela Illanes (2000) informa de dos tipos de abandono: el real y el moral. El primero consiste en el abandono físico total y sin que exista de parte de quien abandona al niño o niña el deseo de recuperarlo. En el segundo caso, prima un aislamiento del niño encargado a una nodriza. Sin embargo, no solo el niño es abandonado, sino que en muchos casos éste abandona su hogar, sin que, empero cambie su categoría de niño, niña o adolescente abandonado.

Existen niños, niñas y adolescentes abandonados por completo, niños, niñas y adolescentes semiabandonados, con relación permanente u ocasional con la familia y niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo, por la descomposición familiar que tienen que vivir condiciones de extrema pobreza. Por tanto, la situación de abandono es fundamentalmente, del Estado y la sociedad aún existiendo centros de acogimiento tanto estatales como privados que se ocupan de esta problemática que no logran cubrir todas esas fundamentales necesidades del ser humano, que más adelante lo describiremos durante el transcurso de la investigación.

Los niños y niñas adictos a los inhalantes o inhalables presentan diversas características. En el presente subtítulo se desarrolla las características más importantes de este grupo poblacional. En primer lugar, debe considerarse que los productos más populares en Bolivia entre jóvenes de 12 a 17 años son el pegamento y la gasolina. En Bolivia, "miles de niños son adictos a los inhalantes, sustancias químicas de multinacionales europeas y norteamericanas distribuidas por bandas sin escrúpulos" (AZCUI, Mabel, sitio Internet de Gen Altruista, Noticias).

La mayoría de los niños consumidores de inhalantes, dada su situación de marginalidad, no poseen familia o viven alejados de ella y completamente abandonados en las calles de nuestra ciudad. En algunos casos, se tiene antecedentes de alcoholismo y prostitución en los padres y disolución familiar. De este modo los niños que acostumbran inhalar, dejan el colegio o lo harán seguramente a corto plazo para entrar en el torbellino de la droga.

En La Paz, los niños inhaladores recorren las calles de la ciudad en pequeños grupos de amigos, buscando su propio sustento en algunos casos haciendo trabajos eventuales como cuidadores o limpiadores de automóviles y otras veces mendigando o realizando pillerías de diversa índole. Para inhalar suelen, suelen frecuentar lugares específicos más o menos poco concurridos donde no sean perturbados, por lo cual es común verlos durmiendo a la intemperie o en algún resquicio de una puerta.

Los productos más consumidos en nuestro medio son el pegamento clefa, el thiner y la gasolina. La forma real y común de inhalar estos productos es empapando una estopa o huaype o por último un pedazo de trapo y pegársela a la nariz o boca, pero ahora finalmente se los ve con un pequeño frasco de botellita que contiene en mínima cantidad el producto reemplazando de esta manera que antes lo hacían a través de una bolsa plástica ; donde vaciaban el pegamento en el interior y después de inflarla similar a un globo, pegaban la nariz y boca en al abertura, inhalan y exhalan dentro de ella hasta conseguir los efectos deseados.

3.3.1 Testimonio de un niño abandonado adicto a los inhalables

Antonio MORENO (Ob. Cit.: 42-43) y el Cefop (1989: 32-33) informan que entre las actividades en las que se involucran habitualmente lo niños, niñas y adolescentes de la calle están el alcoholismo y la drogadicción. Su situación de drogodependencia los lleva a la comisión de delitos tales como el robo y el hurto. Las riñas y peleas por el espacio en que desarrollan sus actividades (que ellos denominan "territorio") también son frecuentes. El siguiente fragmento de testimonio, de un niño de la calle es ilustrativo al respecto:

"El diluyente compramos en la Alonso de Mendoza, también vendían en la Murillo, hay una señora que vende y que varias veces ha caído a la cárcel y la han soltado porque tiene dinero, ella nos vende por botellitas, la botellita cuesta Bs. 5.-. Todos los que roban ingieren para tomar coraje así como un borracho, después se olvidan..."

"Antes comprábamos el Thiner en la lllampu o en la Murillo, ahora no sé dónde hay, creo que ahí, ya no venden..."

"Cuando tenemos plata lo que principalmente se compra es Gasolina y ropa. Para conseguir plata se ‘descuida’ por ejemplo los zapatos ‘quitis’ (calzados deportivos)"

"Además del ‘diluyente’ hay lo que se dice el "pitillo", yo consumí pitillo, marihuana y base, la base costaba 10 la cajita y la cajita de marihuana costaba 5 eso también vendían en la Pérez, ya ha desaparecido. Comprábamos eso porque era mejor. consumíamos como cigarro para que no nos pescaran los policías y cuando nos pescaban fumando nos quitaban nuestra plata y nos echaban. Cada uno se compra cuando tiene dinero..."

"Hay algunos que nos obligan, si me fuerzan yo no recibo aunque me peguen. a veces son los mayorcitos los que nos obligan..."

"Siempre hay malos amigos, ellos dicen vamos algún lugar, por ahí, y se los llevan a los chicos y le dicen fumaremos esto, es rico, se los llevan a pitillar. Entonces les llega a gustar y. vuelven cada vez a salirse de su casa para ir a la calle; por ejemplo desde mis 7 años trabajaba en la calle y conocí a malos amigos, que me hablaban siempre y yo les pregunté ¿qué era ‘eso’? ¿y por qué te metes mucho a la nariz ese trapito? ellos me decían, tiene lindo olor, ¿quieres probar? con confianza. Agarrá tu botellita con tu pañuelo y ponte a la nariz, así me decían, me sentí borracho, me parecía que me perseguían. así me acostumbre hasta mis 10 anos..."

"kholeándonos estamos bien, nos hace soñar, nos gira la cabeza y perdemos el sentido, no sabemos dónde estamos. Uno se marea ese ratito y el olor es fuerte, hace doler a veces la cabeza, hablamos más lento, otra clase, los ojos se ponen rojos, se vuelven malcriados, quieren robar..."

"Con el pitillo uno se pierde, se pone ‘vacío’, parece que estuviéramos en el desierto. En cambio el ‘diluyente’ nos alegra, es para no tener miedo a bailar y entrar a las discotecas. Con los dos nos olvidamos de nuestras penas, pero además el pitillo sirve para el dolor de muelas, se pone un poquito y el dolor se nos pasa; por eso también consumimos. Pero además se toma alcohol, los artilleros, los jóvenes, esos son los que toman; nosotros no, tomamos cerveza con las chicas, para estar con ellas hay que comprar cerveza, a ellas les gusta comer y tomar cerveza..."

"La necesidad que tenemos de las drogas, es para olvidar nuestras penas; para olvidarme de mis padres y hermanos porque me pone triste ser indiferente a ellos, porque no soy igual que mis hermanos..."

Estos fragmentos testimoniales permiten una visión panorámica de la situación de los niños, niñas y adolescentes de la calle.

Algo que no debe descuidarse es el hecho de que el protagonismo de la coca-cocaína en la política boliviana ha relegado cualquier acción contra la creciente adicción a los inhalables, pegamentos industriales en su mayor parte, que se registra en la población infantil y adolescente de las áreas urbanas de Cochabamba, La Paz, El Alto, Santa Cruz y otras ciudades bolivianas. Un estudio del Centro Latinoamericano de Investigación Científica señala que el consumo de inhalantes en Bolivia casi se ha duplicado en ocho años, de 28.388 en 1992 a 43.440 en el año 2000. Los productos más populares entre jóvenes de 12 a 17 años son los pegamentos, los éteres y la gasolina.

Un análisis más detallado de Defensa del Niño Internacional (DNI 2000) hace notar que en proporción a la población, poco más de ocho millones de habitantes, la cantidad de niños que viven en la calle es la más alta de América Latina. Algo menos de 2.000 niños, entre cinco y dieciocho años, no tienen hogar y, de ellos, el 90 por ciento es adicto a los inhalantes. Se podría recuperar a los niños de la calle y de los inhalantes si existiera una voluntad política firme para ello.

3.3.2 Lugares que frecuentan

Los lugares que frecuentan estos niños y adolescentes de la calle son diversos, destacándose parques y plazas donde desarrollan sus actividades, generalmente vinculadas a estrategias de supervivencia tales como el hurto, con lo cual garantizan frágilmente su subsistencia. En la ciudad de La Paz se los puede hallar en la plaza San Francisco, en la Pérez Velasco, inmediaciones de la Terminal de Buses, mercado Lanza y el denominado eje troncal (Montes, Av. Mariscal Santa Cruz, 16 de Julio y adyacentes). Estos son niños muy maltratados, sin familia, con cinco a diez años en la calle.

Los principales proveedores de los inhalantes que consumen estos niños y adolescentes son provistos inicialmente por los amigos de la calle, con lo cual el proceso de intoxicación y dependencia se inicia. Se puede asegurar que el consumo de inhalables les ayuda a olvidar su sufrimiento, les quita el hambre y también les da valor para robar, lo que para estos jóvenes no es malo, pues consideran, algunos, que están tomando algo que los ricos les quitaron a sus padres pobres.

Los hijos de estos niños de la calle nacen débiles, hablan más tardíamente, comienzan a andar más tarde pero, afortunadamente, son normales. Son pequeños muy nerviosos y necesitan mayor atención en su nutrición.

3.3.3 Vestimenta, hábitos alimenticios

Como complemento de todo lo hasta aquí señalado, puede apuntarse el hecho de que estas personas viven y mueren como pueden. Su vestimenta en poco los distingue de los mendigos, y su dieta no es precisamente un modelo a seguir. Apelan a la compasión de las personas para proveerse de ambos elementos y duermen donde pueden (bajo los puentes, puertas de calle, árboles, matorrales, etc.). Las estrategias de supervivencia también incluyen, en el caso de las mujeres, la prostitución eventual con la cual se proveen de lo necesario para adquirir pegamento o comida, como se señalaba en líneas anteriores.

3.3.4 Drogadicción y conducta irregular de niños, niñas y adolescentes

El consumo de drogas no es un fenómeno nuevo, por lo menos característico de las sociedades modernas o contemporáneas. Los estudios transculturales de la personalidad y los análisis antropológicos llevados a cabo en culturas o civilizaciones de muy antigua data, revelan pruebas del consumo de sustancias psicotrópicas, principalmente de origen vegetal, asociados a prácticas medicinales y mágico-religiosas. Quizá debido a la aceptación social de que gozaban dichas drogas en el marco cultural respectivo quienes hacían uso de ellas no fueron tipificados de "desviados " o "antisociales" (UNICEF 1987: 104)

La noción de desviación constituye para una sociedad, un argumento ético-jurídico que utiliza en defensa de la integridad de sus costumbres, valores e intereses. La conducta del drogadicto genera un efecto que repercute más allá del dominio estrictamente personal, y que por lo tanto incumbe a la comunidad y las instituciones, quienes se ven obligadas a ejercer acciones de hecho.

Pese a todo persiste, la discusión de si el drogadicto es un delincuente o sólo un enfermo. Si es lo primero entonces la sociedad deberá sancionarlo, remitiéndolo primero a los tribunales para su juzgamiento y después a la cárcel (o a las instituciones tutelares de niños, niñas o adolescentes, según sea el caso) para su explicación. Si es lo segundo entonces deberá ser liberado de su responsabilidad y, por lo tanto, su familia o la sociedad, deberá asumirla proporcionándole los medios para que se rehabilite y reinserte en su comunidad.

La polémica es grande. Mientras unos sostienen la eficacia criminógena de las drogas, otros abiertamente la rechazan (GARCÍA Sergio 1982: 46). La autora Hilda Marchiori, por ejemplo, expone que "la personalidad dependiente, con un síndrome de toxicomanía esta muy relacionada a aspectos criminológicos, especialmente por la inestabilidad emocional que manifiesta, la desinhibición en sus relaciones con los demás y el progresivo deterioro psíquico y social". Según Tocavén, alcohólicos y toxicómanos "llegan a cometer infracciones contra la propiedad, impulsados, casi siempre, por la necesidad de procurarse dinero para satisfacer sus necesidades tóxicas, contra las buenas costumbres, debido a un erotismo desviado y mal contenido, de violencia por la falta de control emotivo, con tendencia al pleito, a la rebelión y a las reacciones impulsivas en general". (TOCAVEN Ob. Cit., p. 30)

Por lo expuesto, las actividades de niños adictos a los inhalables están relacionadas con la conducta irregular, para lo cual organizan sus diferentes operaciones. Cuando son descubiertos, es frecuente que se encubran y colaboran con la finalidad de evitar el traslado de uno o algunos de sus miembros a las instalaciones policiales. Las estrategias de supervivencia, en este contexto, juegan un papel importante en la protección del grupo. Los actos que pueden identificarse en el contexto de conducta irregular que son tipificados en nuestro código penal, son los siguientes:

  • Hurto
  • Robo
  • Violación
  • Estupro
  • Vagancia
  • Prostitución

La presencia de adictos menores con conducta delictiva denominados palomillos, polillas, etc, es un fenómeno que se agudiza en los últimos años en nuestro país. Éstos fueron creciendo en forma cuantitativa y cualitativa, ya que muchos de ellos hicieron del hurto su medio de vida. En muchos casos se fueron especializando como lanceros, escaperos, cumbreros, descuidistas, tipidores, etc.

En todos estos casos debe tomarse en cuenta la imputabilidad y la inimputabilidad de los niños, niñas y adolescentes. En el primer caso, observamos que la imputabilidad es la aptitud concreta del sujeto para ser considerado penalmente responsable, según la conciencia, salud y madurez mental del autor.

El Código Penal, en su artículo 5, establece: "La ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal, pero sus disposiciones se aplicarán a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de dieciséis años". Este artículo señala que las personas menores de esta edad son inimputables por los delitos que cometan, teniendo derecho únicamente a ser asistidos por personeros de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia (DNA).

Respecto a los menores inimputables, el Código Penal señala en su artículo 17: "Está exento de pena el que en el momento del hecho por enfermedad mental o por grave perturbación de la conciencia o por grave insuficiencia de la inteligencia no puede comprender la antijuricidad de su acción o conducirse de acuerdo a esta comprensión". Así, vemos que al concepto de imputabilidad corresponde el polo opuesto de la inimputabilidad, que equivale a la ausencia de responsabilidad de los sujetos que carezcan, al cometer el hecho, de la capacidad para comprender lo que hacen.

3.3.5 Deserción escolar

La deserción escolar es en realidad la expulsión del sistema escolar de los niños, niñas y adolescentes cuyos padres no se hallan en la capacidad de solventar los estudios de sus hijos. Normalmente la deserción se halla acompañada del ingreso del niños, niñas o adolescentes al mercado laboral, generalmente en trabajos de ínfima categoría y pésima remuneración. En todo caso, conviene más nominar la deserción escolar como una circunstancia asociada antes que como un factor de abandono del hogar.

3.4 Estudios estadísticos sobre el consumo de inhalables en la ciudad de La Paz

Al analizar el consumo actual o prevalencia de la última gestión, podemos ver que, como en casi todas las drogas, sin tomar en cuenta el alcohol y el tabaco, los inhalables tuvieron un crecimiento muy acentuado entre 1992 y 1996; pero a partir de entonces, este indicador bajó. Si esto no se refleja en los números absolutos, se debe al crecimiento vegetativo de la población. (CELIN – BOLIVIA 1992-2000)

3.4.1 Evolución de la prevalencia del consumo de inhalables según genero

Tomando en cuenta los indicadores correspondientes al género masculino, los indicadores del 2000 son superiores a los de 1992. Y analizando la prevalencia del último mes o consumo actual, podemos decir que el indicador del 2000, es aún superior al del año 1992, a pesar de la baja continua que se presentó desde 1996. La siguiente tabla presenta la evolución (en porcentaje) en el consumo de inhalables por género, correspondiente a cuatro años de estudio por parte del CELIN:

Género

Estudio

Mes

Año

Vida

1992

1.3

2.4

5.9

Masculino

1996

3.3

7.6

13.7

1998

2.5

5.4

8.1

2000

2.24

4.63

5.87

1992

1.4

3.2

5.7

Femenino

1996

0.4

1.4

2.5

1998

0.6

1.3

2.8

2000

0.81

1.57

2.16

En cuanto al género femenino, se puede apreciar, una baja importante entre 1992 y 1996. A partir de entonces, el indicador de consumo actual subió prácticamente en la misma proporción. A pesar de ello, el porcentaje de consumidoras actuales de inhalables el año 2000, son todavía menos que el año 1992.

3.4.2 Evolución de la prevalencia del consumo de inhalables, por edad

En el grupo etáreo comprendido entre los 12 y 17 años de edad, se produjo una subida muy importante en el porcentaje de consumidores actuales de estas substancias, para luego bajar, también considerablemente hasta 1998. Desde entonces, hasta el año 2000 existe una subida moderada, aunque con un indicador todavía inferior a la del año 1996 (CELIN BOLIVIA 1992-2000). El siguiente cuadro presenta (en porcentajes) la prevalencia de mes, año y vida del consumo de inhalables por edad del entrevistado:

PREVALENCIA

12-17

18-24

25-34

35-50

1992

0.5

0.7

---

---

MES

1996

1.4

1.2

0.6

---

1998

1.2

4.1

0.5

---

2000

4.1

1.1

0.6

0.3

1992

2.2

2.0

0.7

---

AÑO

1996

2.8

3.0

0.6

---

1998

1.8

5.8

2.5

1.1

2000

7.0

1.4

1.7

1.0

1992

3.8

7.5

1.4

0.8

VIDA

1996

2.8

7.9

2.8

4.3

1998

2.5

7.0

3.0

2.2

2000

7.0

1.8

1.7

1.3

3.4.3 La drogadicción infantil: la doble marginalidad

En los últimos años en la sociedad boliviana se ha descubierto una nueva y realidad que amenaza la integridad afectando física y psicológicamente a niños, niñas y adolescentes, el consumo de drogas forma parte del conjunto de problemas nacionales que requieren una atención prioritaria de emergencia de parte de toda la sociedad boliviana, el problema es suficientemente grande y complejo como para hacer perder de vista a legos y especialistas. Por lo cual el problema del consumo de drogas de la infancia y adolescencia debe ser considerado como un fenómeno muy particular, difícilmente comparable al que se manifiesta en otras latitudes y bajo otras condiciones sociales y económicas. Es decir no es correcto parangonar la problemática del abuso de drogas de un muchacho en una sociedad industrializada, con aquella que aflige a un adolescente de origen aymára en la ciudad de La Paz. El primer caso puede presumiblemente estar asociado a la búsqueda in fructuosa de nuevas y fascinantes experiencias, el segundo caso nuestro, el "satuco", el "polilla" o el "pitillero" (1) (nombres que designan al consumidor de la de la pasta base de cocaína en La Paz, Cochabamba y Santa Cruz) o el pequeño callejero inhalador de thinner o gasolina, responde a circunstancias absolutamente diferentes a las descritas anteriormente, estas tienen que ver con la frustración que produce la imposibilidad de acceder a un mundo de apariencia atractiva o con la ignorancia, fruto de una inadecuada escolarización o de una incompleta socialización familiar y con la necesidad de sobrellevar una vida penosa por las privaciones a las que le somete. De todo ello se relaciona el problema del consumo de drogas en la población infantil o juvenil de nuestro país, con el fenómeno de la marginalidad social y económica.

Se indica al niño o joven consumidor de drogas como un doble marginal debido a que además de formar parte de una clase social que ya de por sí encuentra grandes dificultades para obtener por derecho, los beneficios a los que todo ser humano debe tener acceso: salud, educación, vivienda, alimentación, entre otros se constituye también en un rechazo de su familia, clase y comunidad a la que pertenece. Ya que la niñez o juventud drogadicta causa una serie de problemas a la familia ; que tarde o temprano experimentará el alejamiento momentáneo o permanente del seno familiar. El drogadicto, una vez en la calle marginado de la seguridad o amparo familiar, son identificados como indeseables y los demás muchachos de la misma edad, bajo la influencia de sus padres, evitarán contactos y amistad con el consumidor de drogas, forzándole con ello a ingresar en la subcultura de la droga. Por tanto, la construcción del antisocial ha sido completada a través de un doble marginamiento, uno que lo condena a una subsistencia limitada en el ámbito social y económico ; y otro que lo priva de la aceptación familiar y de un auto concepto digno de ser humano. La pobreza lo margina de un modo ideal de vida y dentro de este su mundo es a su vez marginado (UNICEF, 1987)

No estamos lejos de la verdad si afirmamos que la marginalidad constituye, en estos términos, un círculo vicioso capaz de atrapar a cuantos caigan en él: a mayor marginalidad, mayor será la farmacodependencia y a mayor consumo, también será mayor la respuesta represiva de la familia y la comunidad. En estas condiciones sólo podemos esperar del muchacho que continúe drogándose. "Este es el trágico círculo donde la serpiente se muerde la cola [...] quien intente hacer tratamiento en adolescentes marginales, deberá romper la retroalimentación de una segregación maligna y destructiva". (DE LA GARZA y Cols. 1977).

Por otra parte, la percepción de la población sobre esta problemática y sus posibles soluciones varía entre un informante y otro. Las siguientes tablas ilustran lo afirmado aquí:

Tabla 1. Pregunta: ¿Cree usted que existe una rehabilitación social adecuada para los NNA abandonados y adictos a los inhalables?

Sexo

Respuesta

HOMBRES

MUJERES

TOTAL

%

%

%

2

8,33

10

29,41

12

20,69

No

14

58,33

18

52,94

32

55,17

NS/NR

8

33,33

6

17,65

14

24,14

Total

24

100,00

34

100,00

58

100,00

Como puede apreciarse en la Tabla 1, un número significativo de las personas entrevistadas (55,17%) considera que no existe una rehabilitación social adecuada para los niños, niñas y adolescentes adictos a los inhalables. Está valoración de las personas entrevistadas se circunscribe al hecho de que puede observarse una mayor cantidad de estos niños, niñas y adolescentes deambulando por las calles conforme pasa el tiempo. En la siguiente tabla se presenta una serie de respuetas referidas a las medidas que los entrevistadas consideran oportunas para la rehabilitación de estos niños, niñas y adolescentes.

Tabla 2. Pregunta: ¿Qué medidas considera oportunas para la rehabilitación de este grupo social?

Sexo

Respuesta

HOMBRES

MUJERES

TOTAL

%

%

%

Que el gobierno cree hogares y garantice el funcionamiento de hogares especializados

11

45,83

11

32,35

22

37,93

Que las familias presten más atención a sus hijos

8

33,33

12

35,29

20

34,48

Que las instituciones otorguen mayor cobertura a esta población

3

12,50

8

23,53

11

18,97

NS/NR

2

8,33

3

8,82

5

8,62

Total

24

100,00

34

100,00

58

100,00

Como puede apreciarse en esta tabla, un porcentaje importante de los entrevistados (37,93%) está de acuerdo con que el gobierno debe crear y garantizar el funcionamiento de hogares especializados para la rehabilitación de estos niños, niñas y adolescentes.

Tabla 3. Pregunta ¿Considera usted que una reinserción familiar es posible con los actuales procedimientos de hogares con puertas abiertas?

Sexo

Respuesta

HOMBRES

MUJERES

TOTAL

%

%

%

11

45,83

8

23,53

19

32,76

No

9

37,50

19

55,88

28

48,28

NS/NR

4

16,67

7

20,59

11

18,97

Total

24

100,00

34

100,00

58

100,00

Los entrevistados, al considerar el tratamiento que se da a niños, niñas y adolescentes en general en estos hogares de puertas abiertas, cree que el mismo es inadecuado. En la siguiente tabla se presenta las respuestas respecto a las consecuencias de la situación actual en caso de no remediársela.

Tabla 4. Pregunta ¿Cómo cree usted que afecta esta problemática a los niños, niñas y adolescentes que sufren el abandono y presentan algún grado de adicción a los inhalables?

SEXO

RESPUESTA

HOMBRES

MUJERES

TOTAL

%

%

%

El problema tiende a agudizarse

12

50,00

11

32,35

23

39,66

Podría incidir en el incremento de actos delictivos cuando los adolescentes se hagan adultos

7

29,17

14

41,18

21

36,21

El futuro del país se vería comprometido

3

12,50

2

5,88

5

8,62

NS/NR

2

8,33

7

20,59

9

15,52

TOTAL

24

100,00

34

100,00

58

100,00

Como puede observarse en esta tabla, un porcentaje elevado (75,87%) de los entrevistados cree que en caso de no remediarse la situación actual, ésta tenderá a agudizarse y se incrementarán los actos delictivos cuando los niños, niñas y adolescentes se conviertan en adultos.

Tabla 5. Pregunta ¿Considera usted que las instituciones en actual vigencia cumplen su misión de reinsertar socialmente a los niños, niñas y adolescentes en estado de abandono y adictos a los inhalables?

Sexo

Respuesta

HOMBRES

MUJERES

TOTAL

%

%

%

8

33,33

9

26,47

17

29,31

No

13

54,17

21

61,76

34

58,62

NS/NR

3

12,50

4

11,76

7

12,07

Total

24

100,00

34

100,00

58

100,00

Como puede observarse en esta tabla, un porcentaje representativo (58,62%) considera que las instituciones en actual vigencia no cumplen su misión de reinsertar socialmente a los niños, niñas y adolescentes en estado de abandono y adictos a los inhalables.

Tabla 6. Pregunta ¿Cree usted que las disposiciones legales existentes referidas a la rehabilitación de niños, niñas y adolescentes abandonados adictos a los inhalables son aisladas?

Sexo

Respuesta

HOMBRES

MUJERES

TOTAL

%

%

%

15

62,50

23

67,65

38

65,52

No

5

20,83

6

17,65

11

18,97

NS/NR

4

16,67

5

14,71

9

15,52

Total

24

100,00

34

100,00

58

100,00

Esta tabla nos indica que un porcentaje elevado de los entrevistados cree que las disposiciones legales vigentes son aisladas. Cabe destacar que en ésta y las siguientes tres preguntas fueron aplicadas a profesionales abogados.

Tabla 7. Pregunta ¿Cree usted que las disposiciones legales existentes referidas a la rehabilitación de niños, niñas y adolescentes abandonados adictos a los inhalables son ambiguas?

Sexo

Respuesta

HOMBRES

MUJERES

TOTAL

%

%

%

15

62,50

17

50,00

32

55,17

No

5

20,83

11

32,35

16

27,59

NS/NR

4

16,67

6

17,65

10

17,24

Total

24

100,00

34

100,00

58

100,00

Esta tabla nos indica que un porcentaje significativo (55,17%) de los entrevistados considera que las disposiciones legales vigentes son ambiguas.

Tabla 8. Pregunta ¿Cree usted que las disposiciones legales existentes referidas a la rehabilitación de niños, niñas y adolescentes abandonados adictos a los inhalables son contradictorias?

Sexo

Respuesta

HOMBRES

MUJERES

TOTAL

%

%

%

12

50,00

22

64,71

34

58,62

No

7

29,17

8

23,53

15

25,86

NS/NR

5

20,83

4

11,76

9

15,52

Total

24

100,00

34

100,00

58

100,00

La tabla 8 indica que un número importante (que representa 58,62%) de los entrevistados considera que las disposiciones legales vigentes son contradictorias.

Tabla 9. Pregunta ¿Cree usted que los organismos estatales cumplen su rol de protección a Niños, Niñas y Adolescentes abandonados con adicción a los inhalables?

Sexo

Respuesta

HOMBRES

MUJERES

TOTAL

%

%

%

3

12,50

7

20,59

10

17,24

No

18

75,00

24

70,59

42

72,41

NS/NR

3

12,50

3

8,82

6

10,34

Total

24

100,00

34

100,00

58

100,00

En la tabla 9 puede apreciarse que los entrevistados no creen que los organismos estatales cumplen su rol de protección a los Niños, Niñas y Adolescentes abandonados con adicción a los inhalables.

Tabla 10. Pregunta ¿Considera que estos organismos atienden las necesidades reales de esta población?

Sexo

Respuesta

HOMBRES

MUJERES

TOTAL

%

%

%

4

16,67

6

17,65

10

17,24

No

19

79,17

21

61,76

40

68,97

NS/NR

1

4,17

7

20,59

8

13,79

Total

24

100,00

34

100,00

58

100,00

En esta tabla se muestra que los entrevistados, en un porcentaje significativo (68,97%) considera que los organismos encargados de la rehabilitación y readaptación social de los niños, niñas y adolescentes abandonados y adictos a los inhalables no cumple su rol.

Tabla 11. Pregunta ¿Cree que las instituciones responden a la problemática social del sector de manera efectiva?

Sexo

Respuesta

HOMBRES

MUJERES

TOTAL

%

%

%

8

33,33

10

29,41

18

31,03

No

14

58,33

21

61,76

35

60,34

NS/NR

2

8,33

3

8,82

5

8,62

Total

24

100,00

34

100,00

58

100,00

En esta tabla puede observar que un porcentaje importante (60,34%) de los entrevistados no cree que las instituciones responden a la problemática social del sector de manera efectiva.

En las siguientes páginas se presentan los gráficos que ilustran algunas de las tablas. Los títulos de los mismos hacen referencia a los cuadros en cuestión.

CAPÍTULO IV

INSTITUCIONES INVOLUCRADAS EN LA PROBLEMÁTICA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ABANDONADA

4.1 Servicio de Gestión Social

El Servicio de Gestión Social (SEDEGES) es una unidad dependiente de la Prefectura del Departamento de La Paz. Esta unidad se ocupa de los niños, niñas y adolescentes de la calle en general, poniendo un énfasis particular en aquellos que cometen infracciones a la ley.

Esta repartición tiene áreas como centros e institutos que prestan servicios y atención a la comunidad ante casos que tienen origen en divorcios y peleas con familiares, teniendo por lo tanto su campo de acción una envergadura considerable. Esta unidad efectúa un trabajo directo con la comunidad, formulando proyectos de atención, aunque en muy escala no muy grande con el tema de los niños de la calle.

4.1.1 Presupuesto Anual de los (SEDEGES) por departamento.

El presupuesto asignado a esta repartición es insuficiente para ejecutar proyectos, y el trabajo se lo efectúa en forma coordinada con otras instituciones como la Iglesia Católica, así como ONG que atienden la problemática de la niñez y adolescencia de la calle. Con otros organismos internacionales se tiene un trabajo más coordinado, pues se trabajó en la elaboración y levantamiento de datos para el sistema de Registro de Instituciones de Servicio Social, donde están contemplados los niños de la calle, los trabajadores y otra población en riesgo. Existen otras actividades aisladas que se realizan junto con UNICEF y el despacho de la Primera Dama, y son actividades recreativas culturales, para lograr una aproximación a la población. En el siguiente cuadro se detalla el presupuesto del SEDEGES por departamento:

Departamento

Presupuesto SEDEGES (En Bs)

Presupuesto de hogares (En Bs)

Beni

2.175.517

-

Cochabamba

7.016.650

-

Chuquisaca

2.099.469

-

La Paz

6.700.000

-

Potosí

-

1.800.000

Santa Cruz

-

81.034

Total

   

Fuente: Sistema Nacional de Inversión Pública. Sistema de Gerencia de Proyectos, Programación de Caja de la implementación del Proyecto. Responsable: J. Aguilar, La Paz 2000.

4.1.2 Causas de internación en los centros de Gestión Social

Las causas por las que ingresan NNA son diversos, los Servicios de Atención Prefecturales, han tipificado 14 motivos que determinan su internación:

  • abandono,
  • orfandad,
  • maltrato,
  • abuso sexual,
  • infracción,
  • vagancia,
  • irresponsabilidad de los padres,
  • riesgo físico o moral,
  • situación económica deficitaria,
  • extravío,
  • abandono de hogar,
  • deseo de estudiar; y,
  • discapacidad.

La información muestra que la mayoría de los hogares tienen una población heterogénea, aspecto que incide en que no se realicen procesos educativos y tipos de intervención que consideren la problemática por la que se internaron los NNA, peor aún la niñez abandonada adicto a inhalables son internados en estos centros pero son mezclados no recibiendo un tratamiento especial por diversos factores que los profesionales de esta unidad señalaron así como se observa en los anexos de esta investigación además que señalaron de la no existencia de un centro especializado para la rehabilitación de NNA adictos a inhalables lo cual es desastrozo para la sociedad misma ya que estos menores por la necesidad se ven obligados en la conducta irregular cometiendo delitos ya señalados anteriormente. Por tanto estos niños son doblemente marginados por el abandono y la drogadicción en que se encuentran existiendo un espacio abismal entre la educación y ellos y este aspecto determina que se vulneren diferentes derechos y disposiciones del Código Niño Niña y Adolescente ya que en el art. 237 inc. 3) establece que los adolescentes infractores deben internarse en centros especializados en las que se desarrollarán medidas socioeducativas lo que no se cumple en su totalidad ya que la mayoría de los centros son transitorios.

4.1.3 Hogares que administra Gestión Social

En la ciudad de La Paz, el SEDEGES administra varios hogares, tanto en forma directa como en colaboración con otras entidades.

4.1.3.1 Hogares con administración directa

Hogar Virgen de Fátima

Hogar de Niños Mixto La Paz

Hogar Granja Yanacachi

Centro de Observación Terapia Femenina

Centro de Observación Terapia Varones

4.1.3.2 Hogares de administración delegada

Entre los hogares de administración delegada tenemos:

Centro Educativo Integral Félix Méndez Arcos

Hogar Ciudad del Niño Jesús

Hogar Arco Iris ( antes niñas de obrajes )

Instituto de Educación Especial Erick Boulter

Las instituciones nombradas no acogen en su totalidad a niños, niñas y adolescentes que viven en las calles de la ciudad de La Paz. Esto es una permanente preocupación de las autoridades, ya que pese a contar con un buen número de centros de acogimiento, no existe uno especial de rehabilitación para adictos a inhalables o se carece de un espacio especial dentro de los existentes para el tratamiento y posterior educación para una adecuada reinserción social de estas personas.

La Fundación La Paz, por ejemplo, tiene trabajos con niños de la calle, e incluso son apoyados con becas alimenticias de Gestión Social desarrollando un trabajo relativamente conjunto. Un proyecto que es propio de la unidad y favorece tanto a trabajadores como a niños de la calle es el Aula Libre, que es una escuela libre y funciona en Enda Bolivia. Próximamente funcionará en la Fundación La Paz, pero como se señaló es libre, haciendo todo el esfuerzo, el trabajo de atraerlos y que permanezcan permanentemente, aunque bajo una educación alternativa con el tipo de educación que ahora establece la Reforma Educativa. Lo que debe hacerse con este tipo de información es un proyecto piloto de unos dos años, pero ahora se está viendo la posibilidad de reforzar y ampliar otros proyectos.

Además, en La Paz existen 49 instituciones trabajando en forma coordinada con Gestión Social, y en la ciudad de El Alto son 28. En La Paz, por ejemplo, está la Fundación La Paz, Eco Solidar, Qharuru, Machagy Naira, las Religiosas Adoratrices, Proyecto Senda Nueva, entre otros. En el Alto también son varios, por ejemplo está Mi casa, Adulan, Sinca, Enda Bolivia, etc.

4.1.4 La Unidad de Gestión Social y el problema de los niños con adicción a los inhalables

En cuanto a los niños de la calle que tienen un grado de adicción a los inhalables, la percepción institucional es que no es tarea fácil sacarlos de ahí, porque ellos han sufrido un proceso de callejización ya largo así como señala la trabajadora social de Gestión Social como se puede observar en anexos de esta investigación. Incluso hay familias íntegras en la calle, en las cuales existen niños muy pequeños. Se debe hacer todo un trabajo de acercamiento, mostrándoles y convenciéndoles de que se pueden rehabilitar y que hay un lugar propicio para hacerlo pero que no existe lo cual representa una problemática, porque es difícil lograrlo en la calle o bajo una modalidad abierta.

Para esta institución, la causa principal del abandono de niños es estructural, ya que existe un nivel de pobreza elevado. En el país cada vez hay más desprotección pese a la política de lucha contra la pobreza, ya que éste es un problema muy grande para afrontarlo con simples discursos.

4.1.5 Centros de Diagnóstico y Terapia

Los centros de Diagnóstico y Terapia trabajan con adolescentes comprendidos entre los 12 y 16 años, y son dos: el CDT Varones (ubicado en la final Yanacocha) y el CDT mujeres (ubicado en la zona Villa Fátima). Ambos reciben el nombre de "El Trono". Su función es reinsertar social y psicológicamente a adolescentes con problemas de conducta. Las problemáticas tratadas en el centro son el hurto, robo, violación, asesinato, conducta irregular, etc. Los adolescentes son remitidos a este centro provenientes de la Fiscalía, Policía Técnica Judicial (PTJ), las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, la Brigada de Protección a la Familia y los Juzgados correspondientes.

En el centro se efectúa una valoración y seguimiento psicosocial. La finalidad de este procedimiento es reinsertar a los adolescentes tanto al núcleo familiar como a la estructura social. En la actualidad existen 40 internos, cuya permanencia es variable, y oscila entre uno y dos años. Algunos no tienen familia. Los egresados, según informan los funcionarios, tienden a reincidir. También existen fugas y recapturas de los internos. Uno de los puntos más importantes a considerar es que los internos precisas confianza en sí mismos, confianza que a su vez debe ser representada por las demás personas.

El principal problema con el que se tropieza es la retardación de justicia. No existe una línea de acción. El personal se actualiza con el fin de administrar recursos pedagógicos y sociales. Así, se provee de educación a aquellos internos que no concluyeron sus estudios.

4.2 Defensorías de la Niñez y Adolescencia

En 1996 se crean las Defensorías de la Niñez y Adolescencia de acuerdo al art. 7 de la Ley 1702 del 17 de julio de 1996 que los gobiernos municipales tienen la responsabilidad de defender y proteger a NNA de su jurisdicción mediante la creación de las defensorías de la niñez y adolescencia como instancia técnica y promotora de defensa protección y cumplimiento de los derechos de NNA.

La ubicación de las Defensorías en los Municipios responde a una visión estratégica en tanto los municipios son instancias intermedias en la gestión pública en una escala local; tienen presencia en el ámbito nacional, local, departamental, provinacial y cantonal; son un canal para lograr la participación de la comunidad, involucrando a instituciones gubernamentales y privadas.

4.2.1 Atribuciones

Entre sus atribuciones están la de promover acciones preventivas que favorezcan la salud mental y física de los niños, niñas y adolescentes; promover y desarrollar acciones destinadas a crear y mantener los centros públicos de recreación, protección y asistencia para los niños, niñas y adolescentes, entre otras.

La prestación de servicios se basa en el Código Niño, Niña y Adolescentes, en los derechos de la tercera edad, la seguridad de salud y vejez, y la Ley de la Juventud, entre otras, que son normativas que respaldan jurídicamente el accionar de la unidad y que permite efectuar acciones fundadas en tales reglamentaciones. También ejecutan políticas de acuerdo a la necesidades que requiera la población y aquellas que compete al municipio, como las específicas de protección de los derechos de cada una de estas áreas.

El Código Niño, Niña y Adolescente está en vigencia menos de un año. Por ello, aún falta para que los funcionarios conozcan el Código, incluidos los mismos abogados, la Fiscalía, Juzgados, la PTJ y la Brigada de Protección a la Familia. Por ello, puede advertirse que la sociedad toda, e incluso las instituciones, se halla en una etapa de socialización del Código, la etapa de que todas estas instituciones dedicadas a la niñez lleguen a un consenso, delimitando sus competencias. Debe considerarse, por otra parte, la existencia de varios problemas, ya que el Código determina competencias de unas entidades, quita atribuciones a otras, y aquello produjo un caos interno, ya que a las Defensorías se les da determinadas competencias, a Gestión Social otras, y aquello nunca fue consultado. Sin embargo, ya es una ley y se la debe cumplir. Los buenos o malos resultados que existan de la aplicación del Código son producto del desconocimiento y las competencias que debe tener cada institución.

4.2.2 Tipificación de casos atendidos por las Defensorías

La tipificación utilizada por las Defensorías para la internación en los hogares es:

  • abandono de hogar;
  • maltrato físico y psicológico;
  • extravío;
  • irresponsabilidad paterna y/o materna;
  • situación de riesgo;
  • asistencia familiar;
  • conducta irregular;
  • violencia;
  • vagancia;
  • intento de violación;
  • estupro; y,
  • acoso sexual.

De acuerdo a la entrevistada, como se señala en anexos, los casos atendidos son de todo tipo, pero los más relevantes son los referidos al maltrato físico, la irresponsabilidad paterna y materna, y el abandono de hogar. En cuanto a niños en estado de abandono, esta institución coordina las actividades con otras instituciones del Estado y algunas ONG. El Gobierno Municipal no introduce en sus políticas tener o mantener hogares pero sí se posee hogares transitorios que sirven para que los niños permanezcan ahí uno o dos días. Actualmente se carece de un Hogar, pero se está trabajando en eso, y actualmente se coordina con todos los hogares del Estado a cargo la Prefectura, concretamente el Hogar Virgen de Fátima, al Hogar Yanacocha, Remar, Arco Iris, Eco Solidar. En realidad, existen muchas instituciones, más de 45 que en su gran mayoría son hogares abiertos. Producto de tal situación no se puede asegurar la manutención o protección del 100% de estos niños. Nominalmente, éstos son internados con la condición de que quieran superar los problemas que estén atravesando y los empujen a vivir en las calles. Pero en el tema niño, niña no se ha tenido muchos problemas.

En niños menores de 10 años, los problemas que se tienen sobre todo son los referidos a la fuga de hogares. En los casos de niños mayores, puede observarse que son niños de la calle, trabajan y siempre han vivido en la calle. Producto de ello, las instituciones no están de acuerdo que sean internados o refugiados, así que los casos que se atienden son los más leves: extravío, abandono o maltrato, es decir, de niños que realmente necesitan protección. Cuando ingresan a esos hogares se sienten muy protegidos. Se tiene un hacinamiento total en los hogares, lo cual es un gran problema en las defensorías. En ocasiones todos los hogares están copados. Producto de aquello es necesaria la creación de más instituciones, pero que sean cerradas, con una política de prevención.

Otro punto que debe tomarse en cuenta es la participación de la comunidad en la defensa de los niños, niñas y adolescentes. La comunidad está obligada a denunciar casos de atropello a los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes, sea en el hogar, el colegio, centros de salud y cualquier lugar público. Debe cuidar, en suma, que no exista maltrato, explotación o cualesquier otro tipo de abusos en la zona. También debe denunciar la existencia de locales como tilines, bares, discotecas y otros centros donde se fomente la presencia y consumo de bebidas alcohólicas de niños, niñas y adolescentes.

4.2.3 Personal con que cuentan las Defensorías

Las Defensorías cuentan con una Trabajadora Social, un Psicólogo, un Abogado y un promotor. La Trabajadora Social registra los casos, escucha la problemática que ingresa en la Defensoría y da una orientación efectiva. Tiene la obligación de hacer visitas domiciliarias, la potestad de efectuar citaciones y toda obra de asistencia social, campañas para recaudar fondos, ingresar en hospitales, hogares y los seguimientos de caso.

El Abogado se encarga de todo la parte jurídica, de elaborar memoriales, solicitar apremios, redactar actas de compromiso, efectuar contactos con la parte legal de otras instituciones, puede agilizar apremios, intervenir locales, coordinar con la Fiscalía y juzgados. Además, se constituye totalmente en defensa por oficio de un niño, niña o adolescente que haya ingresado por denuncia sumamente fuerte vulnerando sus derechos.

El Psicólogo es otra pieza fundamental y se encarga de evaluar los casos que ingresan pero profundizando especialmente los temas de maltrato. Efectúa evaluaciones individuales, a la familia, a terceras personas, terapias familiares, seguimiento de casos, visita domiciliaria, etc. En realidad, es un trabajo en equipo. En algunos casos, cuando existe audiencia se presentan todos a la citación en caso de considerarlo necesario, fundamentalmente en los temas de maltrato o violencia. En cuanto a las visitas, las actividades se centran principalmente en la prevención, mediación y conciliación.

4.2.4 Las Defensorías y el problema de los niños, niñas y adolescentes adictos a los inhalables

Debe considerarse, por otra parte, que los niños, niñas y adolescentes con algún grado de adicción a inhalables no son abandonados en primera instancia. En realidad, la mayoría de ellos tienen familiares. El gran problema de estos niños es que tienen una enfermedad que es el vicio, la adicción a la clefa, el alcoholismo y la drogadicción. Cuando no media una verdadera voluntad y decisión de los niños, niñas y adolescentes, el proceso puede ser irreversible. En estos casos, las Defensorías se hallan coartadas en su accionar, y el único recurso las más de las veces es derivar a los niños, niñas y adolescentes con estos problemas a hogares de ECO SOLIDAR y REMAR, y la gran desventaja es que estos hogares son abiertos. Además, debe considerarse que estos hogares cobran por los servicios que prestan al municipio, y esto representa una erogación que muchas veces no es planificada en su verdadero alcance.

En cuanto a la venta de alcohol, esa es una situación sobre la que no hay el control que debería existir. Existen políticas, hay ordenanzas como la reglamentación de expendio de bebidas alcohólicas en bares y cantinas, una reglamentación para el funcionamiento de tilines, es decir, hay todo pero por la ausencia de un trabajo coordinado con la comunidad, con la junta de vecinos, los padres de familia y el municipio, la situación no mejora. Estas tareas u obligaciones fueron derivadas al municipio, pero no serán ejecutadas sólo por un equipo de Defensorías. Existen muchas dificultades si todos estos entes no trabajan en forma organizada y mancomunada.

Esta situación tiende a empeorar, y el pretexto de la pobreza no tiene asidero firme en los hechos, porque con beber nadie se vuelve rico. El alcohol es un refugio negativo que impulsa a jovencitos a hacer suyo un problema de adultos, asimilándolo rápidamente. Los argumentos comunes en estos casos son el abandono, el alcoholismo de los padres, o un estado de desconocimiento de la paternidad. No se logrará nada. Las ordenanzas y normativas son maneras de prevención, pero en los hechos sólo se puede cerrar locales, efectuar denuncias y hacer el máximo esfuerzo por enviar a la cárcel a quienes venden los productos inhalables a los niños de la calle. También se trabaja en temas de prevención.

Finalmente, esta institución considera que el alcohol y la clefa son los productos más accesibles, pudiendo afirmarse que éste es el vicio de los pobres. La marihuana y la cocaína, en cambio, son drogas de los ricos. También están otras bebidas que por su bajo costo tienen un consumo masivo.

CAPÍTULO V

ANÁLISIS JURÍDICO DE LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Son muchas las disposiciones legales que existen en cuanto a la protección de la niñez en general y sus derechos fundamentales. Sin embargo, éstas no se cumplen en su totalidad, con lo que se facilita el atentado contra la integridad física de niños, niñas y adolescentes abandonados y adictos a los inhalables. Esto puede ser observado en nuestra población de estudio, ya que para ellos no existe un centro especializado para su rehabilitación y readaptación social donde puedan recibir un tratamiento especial y ser rescatados de la adicción, pese a que existe legislación escrita como veremos a continuación.

5.1 Convención sobre los Derechos del Niño

Esta Convención sobre los Derechos del Niño esta basada en la protección integral del niño, en la que se basa nuestro trabajo de investigación como habíamos indicado anteriormente, a continuación describiremos brevemente la Convención.

Como consecuencia de la ratificación de la Convención por más de veinticuatro países, el día 2 de septiembre de 1990 entra en vigencia la Convención de los derechos de los Niños a nivel nacional e internacional. La adopción, y ratificación de esta Convención, por los gobiernos obliga jurídicamente a los Estados firmantes a:

Enmendar sus legislaciones nacionales para adaptarlas a las normas de la Convención.

Presentar periódicamente informes sobre la aplicación gradual de la Convención en sus respectivos países.

Esta Convención, además de definir los Derechos de los Niños, estipula las obligaciones de los Gobiernos signatarios para garantizar dichos derechos.

En la década de 1950, Bolivia aprobó la Declaración de los Derechos del Niño, anticipándose a la Declaración de las Naciones Unidas de 1959 que en forma universal consagró estos derechos. Frente a la necesidad de un otro instrumento que signifique un avance en la legislación y cuyo cumplimiento pueda exigirse jurídicamente, surge la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada en noviembre de 1989 en las Naciones Unidas.

Bolivia, como país signatario, ratifica la Convención sobre los Derechos del Niño de la Asamblea de las Naciones Unidas, mediante Ley n.º 1152 del 14 de mayo de 1990.

Por tanto, considerando que de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.

Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales de paz, dignidad, tolerancia, libertad igualdad y solidaridad.

Los siguientes artículos transcritos, hacen referencia a los derechos del niño a la educación fundamentalmente, además de los art. 33 y 39 que se refieren a las medidas que los Estados deberán adoptar para proteger a los niños contra el uso indebido de estupefacientes y la recuperación física y psicológica (rehabilitación) y la reintegración social de todo niño víctima de abandono, que al respecto trata principalmente nuestra investigación.

Artículo 28

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:

Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;

Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad; [...]

Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.

2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención

3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación en particular, a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

Artículo 29

1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:

Desarrollar la personalidad, las aptitudes, la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;

Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la carta de las Naciones Unidas; [...]

2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 28 se interpretará como una restricción de los particulares para establecer y dirigir instituciones de enseñanza a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.

Artículo 33

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícito de esas sustancias.

Artículo 39

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.

5.2 Constitución Política del Estado Ley n.º 1615 de 6 de febrero de 1995

Adentrándonos en nuestra legislación boliviana, nuestro trabajo de investigación se enmarca en la Constitución Política del Estado como reguladora de la actividad política, administrativa y jurídica del país, donde los derechos fundamentales de la persona se hallan señalados en el Art. 7 y con referencia a nuestro tema inc. e) concordado con el Art. 177 con referente a la educación y art. 158 y 199 haciendo referencia a la salud mental y rehabilitación de la población. Cabe observar que, sobre todo en lo referente a la rehabilitación, nuestra población de estudio no es favorecida por encontrarse marginados por el Estado y la sociedad.

Artículo 7

Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:

"e) A recibir instrucción y adquirir cultura"

Artículo 158

El Estado tiene la obligación de defender el capital humano protegiendo la salud de la población, asegurará la continuidad de sus medios de subsistencia y rehabilitación de las personas inutilizadas; propenderá asimismo al mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar.

Al respecto, el Estado para la defensa del capital humano debe alcanzar a toda la sociedad, pero acá existe una falencia de parte de este ente ya que no alcanza a los niño, niñas y adolescentes abandonados con adicción a inhalables pese a contar con instituciones que se ocupan de la problemática, punto que cuenta para la verificación de nuestra hipótesis, ya que existen hogares de acogimiento para niños abandonados, más no existe un centro especializado para la rehabilitación y posterior educación de estos niños, como señalaremos más adelante.

Artículo 177

I. "La educación es la más alta función del Estado" y en ejercicio de esta función, deberá fomentar la cultura del pueblo.

II. Se garantiza la libertad de enseñanza bajo la tuición del Estado.

III. La educación fiscal es gratuita y se la imparte sobre la base de la escuela unificada y democrática. En el ciclo primario es obligatoria.

Al ser la educación la más alta función del Estado, este deberá implementar políticas con respecto a la rehabilitación y educación especial de nuestra población de estudio, tal como planteamos en nuestro trabajo.

Artículo 199

I. El Estado protegerá la salud física, mental y moral de la infancia, y defenderá los derechos del niño al hogar y a la educación.

II. Un Código especial regulará la protección del menor en armonía con la legislación general.

Aquí, claramente vemos que el Estado esta en la obligación de proteger la salud mental de las personas, que en nuestra investigación, resulta que los inhalables causan un daño cerebral a la mente atentando de esta manera contra la salud mental de una gran cantidad de niños, niñas y adolescentes doblemente marginados por el abandono y la drogadicción.

5.3 Código Niño, Niña y Adolescente Ley n.º 2026 de 27 de octubre de 1999

Esta ley marca un hito en la legislación boliviana ya que supone la plena adaptación de la normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (UNICEF: PUBLICACION HECHOS; junio del 2000).

El Código Niño, Niña y Adolescente fue promulgado el 27 de octubre de 1999, modificando y mejorando sustancialmente el Código del Menor de 1992,acogiendo de forma plena la Doctrina de la Protección Integral.

En este sentido, el Código exige el cumplimiento de los derechos de la niñez y adolescencia, con base en cuatro grandes principios:

  • No discriminación
  • Participación
  • Interés superior del niño
  • Desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes

5.3.1 Breve discusión sobre lo que propone este Código

El Código del Niño, Niña y Adolescente protege a todos los niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de sus actividades, considerando niño o niña a toda persona desde que nace hasta los 11 años de edad; y adolescente desde los 12 hasta los 18 años.

Asimismo, busca el cumplimiento de todos sus derechos con dignidad (trato humano y respetuoso), igualdad (en las mismas condiciones para todos los niños, niñas y adolescentes), justicia y sin ninguna discriminación.

Es deber del Estado y la sociedad civil, velar por que la niñez y la adolescencia goce libremente de sus derechos a la vida y a la salud, a la familia, a la nacionalidad e identidad, libertad, respeto y dignidad, educación, cultura y esparcimiento, a la protección en el trabajo, a la asistencia y defensa jurídica, etc., así por el cumplimiento de sus deberes a cumplir las leyes, respetar los derechos de los demás, cuidar y respetar el patrimonio nacional y el medio ambiente, etc.

El Estado boliviano asegura la aplicación efectiva del Código, con la supervisión del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, instancia que a través del Viceministerio de Asuntos de Género, Generacionales y Familia, norma las políticas de la niñez y adolescencia en Bolivia.

Ahora señalamos los principales artículos que hacen referencia a nuestra investigación y son los siguientes:

Artículo 1 (Objeto del Código) "El presente Código establece y regula el régimen de prevención, protección y atención integral que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente con el fin de asegurarles un desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia".

Con respecto, a la internación de niños en la sección III referente a la tutela en el siguiente artículo:

Artículo 51 (Concepto) "La tutela es la potestad que por mandato legal, se otorga a una persona mayor de edad, a efectos de proteger y cuidar a un niño, niña o adolescente, cuando sus padres fallecen, pierden su autoridad o están suspendidos en el ejercicio de ella, con el fin de garantizarle sus derechos, prestarle atención integral, representarle en los actos civiles y administrar sus bienes".

Por tanto, los criterios que determinan la internación se relacionan con aspectos de protección fundamentalmente en el ámbito familiar, civil y de prevención. La internación no implica diferencias en cuanto al ejercicio y goce de sus derechos.

Artículo 100 (Derechos)

"El niño, niña o adolescente tiene derecho a la libertad, al respeto, a la dignidad como persona en desarrollo."

Asimismo, como sujeto del derecho, están reconocidos sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales garantizados por la Constitución, las Leyes, Convención internacional sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado Boliviano.

Al señalar dignidad como persona en desarrollo, debe considerarse que los niños en estado de adicción, ya sea a inhalables u otras sustancias, no se les proporciona dignidad en su desarrollo debido a la falta de una reglamentación para la rehabilitación de los mismos y posterior educación y reinserción social.

Artículo 105 (Respeto)

"Ningún niño, niña o adolescente debe sufrir discriminación étnica, de género, social o por razón de creencias religiosas. Consiste en la inviolabilidad de la integridad física, psíquica y moral del niño, niña o adolescente."

"El Estado tiene la obligación de garantizar un trato respetuoso de igualdad y equidad a todos los niños, niñas y adolescentes que habitan en el territorio nacional."

Al respecto, nuestra población de estudio sufre la dicriminación y marginación por parte de la sociedad debido a que presentan problemas de drogadicción, porque los padres de familia de niños sin este tipo de problemas no aprobarán la relación ni siquiera de amistad de sus hijos con los niños de la calle, peor aún drogadictos, por lo cual son discriminados, marginados. Por tanto, el Estado tiene la obligación de garantizar el trato respetuoso e igualitario de todos los niños, implementando políticas de rehabilitación a través de un centro especializado en estos niños adictos, a fin de que se reintegren social y psicológicamente a la comunidad.

Artículo 112 (Educación)

"El niño, niña y adolescente tienen derecho a una educación que les permita el desarrollo integral de su persona, les prepare para el ejercicio de la ciudadanía y cualifique para el trabajo, asegurándoles:

  • La igualdad de condiciones para el acceso y permanencia en la escuela;
  • El derecho a ser respetado por sus educadores;
  • El derecho a impugnar criterios de evaluación, pudiendo recurrir a las instancias escolares superiores;
  • El derecho de organización y participación en entidades estudiantiles;
  • El acceso en igualdad de posibilidades a becas de estudio."

Luego de previa rehabilitación, estos niños por supuesto tienen derecho a la educación, tal como lo señala el artículo de referencia para luego reinsertarlos a la sociedad y, en lo posible, reincorporándolos a su familia.

Artículo 115 (Deber del Estado)

"El Estado tiene el deber de asegurar a todo niño, niña y adolescente:

1. La educación primaria obligatoria y gratuita, inclusive para aquellos que no tuvieron acceso a ella en la edad adecuada, asegurando su escolarización, especialmente en el área rural. [...]

9. Adoptar mecanismos efectivos para evitar la deserción escolar."

Artículo 237 (Clases)

"Comprobada la comisión de una infracción, el Juez de la Niñez y Adolescencia podrá aplicar las siguientes medidas:

3. Privativas de libertad:

  • Arresto Domiciliario;
  • Semi-libertad;
  • Privación de libertad en Centros Especializados."

Artículo 252 (Centros de detención preventiva y de la privación de libertad)

"La privación de libertad, así como la detención preventiva, será cumplida en entidades exclusivamente establecidas para adolescentes, en local distinto a aquellos destinados a medidas de acogimiento, en rigurosa separación por criterios de edad, sexo y gravedad del delito.

"Durante el período de privación de libertad, inclusive de la detención preventiva, son obligatorias las actividades pedagógicas.

"En ningún caso el adolescente infractor será privado de su libertad en un centro destinado a adultos.

5.4 Ley 1565 Reforma Educativa del 7 de julio de 1994.

Articulo 1

1) Es la más alta función del Estado, porque es un derecho del pueblo e instrumento de liberación nacional y porque tiene la obligación de sostenerla, dirigirla y controlarla, a través de un vasto sistema escolar." Este inciso reconoce que la educación es un instrumento de liberación nacional. El concepto de liberación nacional debe ser entendido como un hecho amplio en sí, que contiene el rompimiento de las cadenas que suponen el analfabetismo y la ignorancia absoluta en todo lo referente a condiciones de vida, esfuerzo y superación, así como higiene y salud.

Artículo 2 Son fines de la educación boliviana:

1) Formar integralmente al hombre y mujer bolivianos, estimulando el armonioso desarrollo de todas sus potencialidades, en función de los intereses de la colectividad.

CAPITULO VII

DE LA EDUCACIÓN ALTERNATIVA

Artículo 24 La educación alternativa estará orientada a completar la formación de las personas y posibilitar el acceso a la educación a los que por razones de edad, condiciones físicas y mentales excepcionales no hubieran iniciado o concluido sus estudios en la educación formal.

Articulo 25. La educación alternativa estará compuesta por la educación de adultos, la educación permanente y la educación especial.

Artículo 28. La educación especial estará orientada a satisfacer las necesidades educativas de los niños, adolescentes o adultos que requieren atención educativa especializada y estarán a cargo de docentes especializados.

Artículo 30. La estructura de administración curricular

2) En el área de educación alternativa, se crea la siguiente estructura administrativa en los niveles nacional y departamental, debiendo ampliarse en los niveles distrital y subdistrital en caso necesario.

División de Educación Especial, responsable de la formación de las personas con necesidades educativas especiales con discapacidad, dificultades de aprendizaje o talento superior, integradas y no integradas, tanto en el área formal como alternativa.

Aquí, al respecto, se trata de una educación especial con dificultades de aprendizaje que lógicamente nuestra población de estudio debido a la drogadicción arrastrará este problema por lo menos un largo tiempo hasta lograr su rehabilitación total. Pero la realidad de estas personas es otra ya que no reciben ninguna atención especial. En el capítulo XI educación especial del D.S. 23950 no hace referencia a como deberían ser tratados estas personas, como observamos a continuación.

D.S. REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIÓN CURRICULAR 1ro. De febrero de 1995

TITULO III

DE LA EDUCACIÓN ALTERNATIVA

CAPITULO XI

DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL

Artículo 86 La educación especial de niños y adolescentes con deficiencias graves o profundas con compromiso intelectual, físico - biológico, psíquico – afectivo y/o social se confía a la responsabilidad de las entidades especializadas tanto públicas como privadas.

Artículo 87 Los objetivos del apoyo técnico a las instituciones de educación especial son los siguientes:

1) Propiciar y apoyar la capacitación permanente de profesionales dedicados a la educación especial.

7) Asegurar que los programas de formación de asesores pedagógicos incluyan objetivos y contenidos referidos a la educación especial y en su integración de estos.

Artículo 88 La Secretaría Nacional de Educación, a través de la unidad de Servicios Técnicos Pedagógicos .... propondrá lineamientos de políticas de formación docente para educación especial y los planes y programas respectivos para los institutos Superiores y coordinará con las Universidades todos los aspectos relativos a la formación de profesores para la Educación Especial.

5.5 Comentario

Las disposiciones legales en vigencia tomadas en cuenta para esta investigación ponen de manifiesto una preocupación social que trasciende las fronteras y se hace internacional. Los niños y niñas fueron descuidados y sufrieron abusos por parte de una sociedad adulta que los marginó y en la era actual, al tomar conciencia de esta situación, los organismos internacionales propugnan un tratamiento distinto a la problemática.

CAPÍTULO VI

PROPUESTA

Reglamentar la atención especial para la rehabilitación de niños niñas y adolescentes adictos de la calle.

De acuerdo a nuestra actual legislación existen disposiciones legales que señalan la rehabilitación de adictos tales como el Código Niño Niña y Adolescente (Art. 188, inc. 10), en el que se prohíbe que los adolescentes que presenten problemas de salud, físicos o mentales sean internados en estos centros, debiendo ser derivados a centros especializados. Asimismo, observamos que en la Ley 1008 (Título séptimo, Tratamiento, rehabilitación y reinserción social, en su art. 136), se establece el Estado creará institutos y centros de investigación, prevención, tratamiento y rehabilitación para la dependencia química, física y psíquica (farmacodependencia) en el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de los consumidores de sustancias controladas. El Art. 139 de la misma Ley los menores de 16 años serán puestos inmediatamente a disposición del tribunal del Menor, que determinará obligatoriamente las medidas que se tomarán para su rehabilitación. También define que en esta tarea cooperarán los padres o responsables del menor. Como podemos evidenciar, todo esto queda sólo en enunciados teóricos que nada tienen que ver con nuestra población de estudio, sobre todo al cuando se considera el último artículo que se refiere para la rehabilitación de los menores.

En cuanto a la cooperación de los padres o responsables que los NNA abandonados adictos a inhalables no cuentan con esta cooperación porque son marginados por su familia. Por tanto, nadie se hace responsable de este grupo etáreo ni aún el mismo Estado y sociedad, porque no existe un centro especializado para readaptar a estos menores.

Por ello, formulamos la propuesta de reglamentar la rehabilitación y posterior educación especial de niños, niñas y adolescentes adictos de la calle mediante la creación de una institución psicopedagógica. Proponemos normar la regulación de todos los aspectos concernientes a dicha institución para el tratamiento de estas personas. El fin es el de formular estrategias metodológicas y terapéuticas para efectivizar una posterior educación especial.

TÍTULO ÚNICO

CAPÍTULO ÚNICO

SOBRE LA EDUCACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

ARTÍCULO 1.- (GENERALIDADES) Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público y se reputan de interés social. Determinan el ámbito de acción del Instituto de Rehabilitación de Niños y Adolescentes Abandonados Adictos (IRNA) con las características señaladas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 2.- (DEFINICIÓN) Son niños, niñas y adolescentes con necesidades educativas especiales, aquellos comprendidos dentro la disposición de la Ley 1565 de Reforma Educativa, según el artículo 30. Asimismo, la educación especial de niños, niñas y adolescentes con deficiencias graves o profundas, con compromiso intelectual, fisico-biológico, psíquico afectivo y/o social, se confía a la responsabilidad de las entidades especializadas, tanto públicas como privadas bajo las normas específicas que para el efecto elabore la Sub Secretaría de Educación Alternativa. Las instituciones ejecutoras de la Educación Especial cuentan además con el apoyo técnico especializado de este organismo, Artículo 86 del D.S. 23950.

ARTÍCULO 3.- (FINALIDADES) El IRNA tiene por finalidad específica la rehabilitación y posterior reinserción de los niños, niñas y adolescentes abandonados con adicción a los inhalables.

ARTÍCULO 4.- (POBLACIÓN BENEFICIARIA) Los niños y adolescentes según la Ley 1565 inc. 2) División de educación especial del art. 30 CAPÍTULO VIII, DE LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN CURRICULAR que son considerados alumnos con necesidades educativas especiales serán atendidos conforme a los siguientes artículos.

ARTÍCULO 5.- (EQUIPOS DE REHABILITACIÓN Y ORIENTACIÓN EDUCATIVA) para la rehabilitación y atención educativa de niños y adolescentes abandonados, créanse los equipos de Rehabilitación y Orientación Educativa y Psicopedagógica (EROEP), conformados por técnicos y especialistas en la materia.

ARTÍCULO 6.- (ATRIBUTOS DE LOS EROEP) Los EROEP regularán todos los aspectos relativos a la rehabilitación y posterior educación y planificación de recursos y a la organización de la atención educativa especial de estos niños y adolescentes:

Asimismo, establecerán :

  • Diversos tratamientos terapéuticos de rehabilitación.
  • Lograda la rehabilitación establecerán criterios de educación especial.
  • La evaluación psicopedagógica mensual.
  • Las medidas de adaptación curricular.
  • Las particularidades para la educación primaria de estos niños y adolescentes.
  • Las estrategias metodológicas.
  • La evaluación permanente de su aprendizaje.
  • El procedimiento para la flexibilización de la escolaridad.
  • El seguimiento académico luego del egreso de la institución.

ARTÍCULO 7.- (DEL PERSONAL) Miembros del personal de estos equipos serán evaluados y seleccionados por el CONAMED y designados por el Vice-Ministerio de Educación Alternativa del Ministerio de Educación en relación con el artículo 88 de D.S. n.º 23950, siendo el personal calificado el siguiente :

  • Un director/a, que será un profesional en la(s) carrera(s) de Ciencias de Educación y/o Psicología.
  • Un administrador, con el título académico de Contador General o Contador.
  • Un(a) Abogado(a)
  • Un(a) Trabajador(a) Social.
  • Un(a) Psicólogo(a)
  • Profesores para cursos de 6º de primaria a 4º de secundaria.
  • Una enfermera
  • Dos porteros

ARTÍCULO 8.- (SOBRE LA INFRAESTRUCTURA) El Ministerio de Educación en coordinación con el Vice-Ministerio de Educación Alternativa crearán el Instituto de Rehabilitación de Niños y Adolescentes Abandonados Adictos (IRNA) dependiente del Estado sin perjuicio de la creación de centros similares de carácter privado para la atención especial de estos niños y adolescentes. La infraestructura tendrá las siguientes características:

  • Ambientes divididos como ser los dormitorios, el comedor, la cocina, servicios de aseo y especialmente espacios que den lugar a las terapias de rehabilitación y atención al adicto abandonado.
  • La infraestructura deberá estar dividida en un bloque para dormitorio de varones y otro para mujeres. Sin embargo, esto no significa que estarán separados todo el tiempo, ya que diariamente deberá posibilitarse el contacto de unos con otros en eventos tales como encuentros deportivos y fundamentalmente en la hora de clases, del almuerzo y los talleres.
  • Además de estos ambientes, la infraestructura deberá contar con espacios destinados a la parte administrativa (dirección, portería, sala de reuniones del personal) así como al equipo técnico (abogado, trabajadora social y psicóloga/o).
  • Aulas y talleres. Las primeras servirán para impartir clases en el área humanística. Los talleres ayudarán en la terapia ocupacional.

ARTÍCULO 9.- (EDUCACIÓN FORMAL). El IRNA estará encargado luego de previa rehabilitación de los niños a la formación especial de estas personas. Conforme a lo establecido en el Art. 9 inc. 4) área formal de la Ley 1565 en tres niveles:

  • Nivel pre-escolar
  • Primario
  • Secundario

ARTÍCULO 10.- (DEL ESPACIO Y LUGAR) El lugar, la infraestructura, equipamiento, funcionamiento personal se regirá según una normativa especial en coordinación con la unidad de servicio técnico-pedagógicos D.S. Nro. 23952.

ARTÍCULO 11.- (SOBRE EL FINANCIAMIENTO) El financiamiento para la construcción de este Instituto de Rehabilitación, provendrá del Tesoro General de la Nación, los tesoros municipales y el presupuesto de inversión pública según los Art. 46 al 50 y 55 de la Ley 1565 Capítulo X Financiamiento.

ARTÍCULO 12.- (SOBRE LOS CONTENIDOS) Los contenidos curriculares del Instituto serán los correspondientes al nivel escolar que corresponda a los internos.

ARTÍCULO 13.- (SEGUIMIENTO SOCIAL Y ACADÉMICO) El IRNA estará encargado de efectuar un seguimiento de la evolución social de los egresados del Instituto. También efectuará un seguimiento académico en los casos que los egresados optaren por el nivel de formación superior (universitario).

Es dado en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de dos mil un años.

CAPÍTULO VII

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

7.1 Conclusiones

La hipótesis de trabajo, que señalaba "La ausencia de un reglamento específico para la rehabilitación de Niños, Niñas y Adolescentes abandonados y adictos a inhalables por medio de una institución psicopedagógica impide la readaptación de estos grupos etáreos", se cumplió, ya que se verificó la inexistencia de instituciones específicas de readaptación y reinserción social de estas personas. Los siguientes datos fueron obtenidos mediante la investigación como resultado de la verificación de hipótesis:

Los niños y niñas en situación de abandono recurren frecuentemente al empleo de productos químicos como ser el pegamento o disolventes de pintura.

Sufren la marginación de la sociedad que los estigmatiza y persigue a través de las instituciones de seguridad (Policía Nacional).

Este grupo no recibe la atención suficiente de los organismos estatales y no gubernamentales.

Se carece de una legislación y política específica dirigida a este sector.

Las instituciones que trabajan en la lucha contra el consumo de narcóticos y estupefacientes propugnan la prevención antes que la rehabilitación.

Las entidades de reinserción familiar y social carecen de la infraestructura necesaria para erradicar este mal que afecta a la población infantil y juvenil de la ciudad de La Paz.

7.2 Recomendaciones

Implementar a la brevedad posible un centro de rehabilitación de niños, niñas y adolescentes con adicción a los inhalables de puertas cerradas.

La familia debe recibir una mayor atención por parte del Estado.

Se precisan campañas televisivas, radiofónicas y periodísticas para concientizar a la población sobre la importancia de la familia y particularmente los niños, niñas y adolescentes.

Los derechos de los niños, niñas y adolescentes abandonados con problemas de adicción a los inhalables deben ser promocionados en las diferentes organizaciones que tienen que ver con la problemática.

Las instituciones que trabajan en la lucha contra el consumo de narcóticos y estupefacientes deben propugnar la rehabilitación paralelamente a la prevención.

Se requiere urgentemente la dotación de infraestructura adecuada para recuperar y reinsertar socialmente a la población infantil y juvenil de la ciudad de La Paz que padece este flagelo.

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b) Enciclopedias Multimedia

Encarta – Enciclopedia Multimedia

Enciclopedia Estudiantil Multimedia

 

 

Trabajo efectuado por

Verónica I. Almonte R..

El trabajo contó con la colaboración de Abraham Omonte Rivero

tesisnet[arroba]hotmail.com

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