Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Necesidad de legislar la rehabilitación de menores adictos abandonados (página 4)




Enviado por Abraham Omonte Rivero



Partes: 1, 2, 3, 4

Articulo 1 1) Es la más alta función del Estado, porque es un derecho del pueblo e instrumento de liberación nacional y porque tiene la obligación de sostenerla, dirigirla y controlarla, a través de un vasto sistema escolar." Este inciso reconoce que la educación es un instrumento de liberación nacional. El concepto de liberación nacional debe ser entendido como un hecho amplio en sí, que contiene el rompimiento de las cadenas que suponen el analfabetismo y la ignorancia absoluta en todo lo referente a condiciones de vida, esfuerzo y superación, así como higiene y salud.

Artículo 2 Son fines de la educación boliviana:

1) Formar integralmente al hombre y mujer bolivianos, estimulando el armonioso desarrollo de todas sus potencialidades, en función de los intereses de la colectividad.

CAPITULO VII DE LA EDUCACIÓN ALTERNATIVA Artículo 24 La educación alternativa estará orientada a completar la formación de las personas y posibilitar el acceso a la educación a los que por razones de edad, condiciones físicas y mentales excepcionales no hubieran iniciado o concluido sus estudios en la educación formal.

Articulo 25. La educación alternativa estará compuesta por la educación de adultos, la educación permanente y la educación especial. Artículo 28. La educación especial estará orientada a satisfacer las necesidades educativas de los niños, adolescentes o adultos que requieren atención educativa especializada y estarán a cargo de docentes especializados. Artículo 30. La estructura de administración curricular 2) En el área de educación alternativa, se crea la siguiente estructura administrativa en los niveles nacional y departamental, debiendo ampliarse en los niveles distrital y subdistrital en caso necesario.

División de Educación Especial, responsable de la formación de las personas con necesidades educativas especiales con discapacidad, dificultades de aprendizaje o talento superior, integradas y no integradas, tanto en el área formal como alternativa.

Aquí, al respecto, se trata de una educación especial con dificultades de aprendizaje que lógicamente nuestra población de estudio debido a la drogadicción arrastrará este problema por lo menos un largo tiempo hasta lograr su rehabilitación total. Pero la realidad de estas personas es otra ya que no reciben ninguna atención especial. En el capítulo XI educación especial del D.S. 23950 no hace referencia a como deberían ser tratados estas personas, como observamos a continuación.

D.S. REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACIÓN CURRICULAR 1ro. De febrero de 1995 TITULO III DE LA EDUCACIÓN ALTERNATIVA CAPITULO XI DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL Artículo 86 La educación especial de niños y adolescentes con deficiencias graves o profundas con compromiso intelectual, físico – biológico, psíquico – afectivo y/o social se confía a la responsabilidad de las entidades especializadas tanto públicas como privadas.

Artículo 87 Los objetivos del apoyo técnico a las instituciones de educación especial son los siguientes:

1) Propiciar y apoyar la capacitación permanente de profesionales dedicados a la educación especial.

7) Asegurar que los programas de formación de asesores pedagógicos incluyan objetivos y contenidos referidos a la educación especial y en su integración de estos.

Artículo 88 La Secretaría Nacional de Educación, a través de la unidad de Servicios Técnicos Pedagógicos …. propondrá lineamientos de políticas de formación docente para educación especial y los planes y programas respectivos para los institutos Superiores y coordinará con las Universidades todos los aspectos relativos a la formación de profesores para la Educación Especial.

5.5 Comentario Las disposiciones legales en vigencia tomadas en cuenta para esta investigación ponen de manifiesto una preocupación social que trasciende las fronteras y se hace internacional. Los niños y niñas fueron descuidados y sufrieron abusos por parte de una sociedad adulta que los marginó y en la era actual, al tomar conciencia de esta situación, los organismos internacionales propugnan un tratamiento distinto a la problemática.

CAPÍTULO VI

Propuesta

Reglamentar la atención especial para la rehabilitación de niños niñas y adolescentes adictos de la calle.

De acuerdo a nuestra actual legislación existen disposiciones legales que señalan la rehabilitación de adictos tales como el Código Niño Niña y Adolescente (Art. 188, inc. 10), en el que se prohíbe que los adolescentes que presenten problemas de salud, físicos o mentales sean internados en estos centros, debiendo ser derivados a centros especializados. Asimismo, observamos que en la Ley 1008 (Título séptimo, Tratamiento, rehabilitación y reinserción social, en su art. 136), se establece el Estado creará institutos y centros de investigación, prevención, tratamiento y rehabilitación para la dependencia química, física y psíquica (farmacodependencia) en el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de los consumidores de sustancias controladas. El Art. 139 de la misma Ley los menores de 16 años serán puestos inmediatamente a disposición del tribunal del Menor, que determinará obligatoriamente las medidas que se tomarán para su rehabilitación. También define que en esta tarea cooperarán los padres o responsables del menor. Como podemos evidenciar, todo esto queda sólo en enunciados teóricos que nada tienen que ver con nuestra población de estudio, sobre todo al cuando se considera el último artículo que se refiere para la rehabilitación de los menores.

En cuanto a la cooperación de los padres o responsables que los NNA abandonados adictos a inhalables no cuentan con esta cooperación porque son marginados por su familia. Por tanto, nadie se hace responsable de este grupo etáreo ni aún el mismo Estado y sociedad, porque no existe un centro especializado para readaptar a estos menores.

Por ello, formulamos la propuesta de reglamentar la rehabilitación y posterior educación especial de niños, niñas y adolescentes adictos de la calle mediante la creación de una institución psicopedagógica. Proponemos normar la regulación de todos los aspectos concernientes a dicha institución para el tratamiento de estas personas. El fin es el de formular estrategias metodológicas y terapéuticas para efectivizar una posterior educación especial.

TÍTULO ÚNICO CAPÍTULO ÚNICO SOBRE LA EDUCACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES ARTÍCULO 1.- (GENERALIDADES) Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público y se reputan de interés social. Determinan el ámbito de acción del Instituto de Rehabilitación de Niños y Adolescentes Abandonados Adictos (IRNA) con las características señaladas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 2.- (DEFINICIÓN) Son niños, niñas y adolescentes con necesidades educativas especiales, aquellos comprendidos dentro la disposición de la Ley 1565 de Reforma Educativa, según el artículo 30. Asimismo, la educación especial de niños, niñas y adolescentes con deficiencias graves o profundas, con compromiso intelectual, fisico-biológico, psíquico afectivo y/o social, se confía a la responsabilidad de las entidades especializadas, tanto públicas como privadas bajo las normas específicas que para el efecto elabore la Sub Secretaría de Educación Alternativa. Las instituciones ejecutoras de la Educación Especial cuentan además con el apoyo técnico especializado de este organismo, Artículo 86 del D.S. 23950.

ARTÍCULO 3.- (FINALIDADES) El IRNA tiene por finalidad específica la rehabilitación y posterior reinserción de los niños, niñas y adolescentes abandonados con adicción a los inhalables.

ARTÍCULO 4.- (POBLACIÓN BENEFICIARIA) Los niños y adolescentes según la Ley 1565 inc. 2) División de educación especial del art. 30 CAPÍTULO VIII, DE LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN CURRICULAR que son considerados alumnos con necesidades educativas especiales serán atendidos conforme a los siguientes artículos.

ARTÍCULO 5.- (EQUIPOS DE REHABILITACIÓN Y ORIENTACIÓN EDUCATIVA) para la rehabilitación y atención educativa de niños y adolescentes abandonados, créanse los equipos de Rehabilitación y Orientación Educativa y Psicopedagógica (EROEP), conformados por técnicos y especialistas en la materia.

ARTÍCULO 6.- (ATRIBUTOS DE LOS EROEP) Los EROEP regularán todos los aspectos relativos a la rehabilitación y posterior educación y planificación de recursos y a la organización de la atención educativa especial de estos niños y adolescentes:

Asimismo, establecerán :

  • Diversos tratamientos terapéuticos de rehabilitación.

  • Lograda la rehabilitación establecerán criterios de educación especial.

  • La evaluación psicopedagógica mensual.

  • Las medidas de adaptación curricular.

  • Las particularidades para la educación primaria de estos niños y adolescentes.

  • Las estrategias metodológicas.

  • La evaluación permanente de su aprendizaje.

  • El procedimiento para la flexibilización de la escolaridad.

  • El seguimiento académico luego del egreso de la institución.

ARTÍCULO 7.- (DEL PERSONAL) Miembros del personal de estos equipos serán evaluados y seleccionados por el CONAMED y designados por el Vice-Ministerio de Educación Alternativa del Ministerio de Educación en relación con el artículo 88 de D.S. n.º 23950, siendo el personal calificado el siguiente :

  • Un director/a, que será un profesional en la(s) carrera(s) de Ciencias de Educación y/o Psicología.

  • Un administrador, con el título académico de Contador General o Contador.

  • Un(a) Abogado(a)

  • Un(a) Trabajador(a) Social.

  • Un(a) Psicólogo(a)

  • Profesores para cursos de 6º de primaria a 4º de secundaria.

  • Una enfermera

  • Dos porteros

ARTÍCULO 8.- (SOBRE LA INFRAESTRUCTURA) El Ministerio de Educación en coordinación con el Vice-Ministerio de Educación Alternativa crearán el Instituto de Rehabilitación de Niños y Adolescentes Abandonados Adictos (IRNA) dependiente del Estado sin perjuicio de la creación de centros similares de carácter privado para la atención especial de estos niños y adolescentes. La infraestructura tendrá las siguientes características:

  • Ambientes divididos como ser los dormitorios, el comedor, la cocina, servicios de aseo y especialmente espacios que den lugar a las terapias de rehabilitación y atención al adicto abandonado.

  • La infraestructura deberá estar dividida en un bloque para dormitorio de varones y otro para mujeres. Sin embargo, esto no significa que estarán separados todo el tiempo, ya que diariamente deberá posibilitarse el contacto de unos con otros en eventos tales como encuentros deportivos y fundamentalmente en la hora de clases, del almuerzo y los talleres.

  • Además de estos ambientes, la infraestructura deberá contar con espacios destinados a la parte administrativa (dirección, portería, sala de reuniones del personal) así como al equipo técnico (abogado, trabajadora social y psicóloga/o).

  • Aulas y talleres. Las primeras servirán para impartir clases en el área humanística. Los talleres ayudarán en la terapia ocupacional.

ARTÍCULO 9.- (EDUCACIÓN FORMAL). El IRNA estará encargado luego de previa rehabilitación de los niños a la formación especial de estas personas. Conforme a lo establecido en el Art. 9 inc. 4) área formal de la Ley 1565 en tres niveles:

  • Nivel pre-escolar

  • Primario

  • Secundario

ARTÍCULO 10.- (DEL ESPACIO Y LUGAR) El lugar, la infraestructura, equipamiento, funcionamiento personal se regirá según una normativa especial en coordinación con la unidad de servicio técnico-pedagógicos D.S. Nro. 23952.

ARTÍCULO 11.- (SOBRE EL FINANCIAMIENTO) El financiamiento para la construcción de este Instituto de Rehabilitación, provendrá del Tesoro General de la Nación, los tesoros municipales y el presupuesto de inversión pública según los Art. 46 al 50 y 55 de la Ley 1565 Capítulo X Financiamiento.

ARTÍCULO 12.- (SOBRE LOS CONTENIDOS) Los contenidos curriculares del Instituto serán los correspondientes al nivel escolar que corresponda a los internos.

ARTÍCULO 13.- (SEGUIMIENTO SOCIAL Y ACADÉMICO) El IRNA estará encargado de efectuar un seguimiento de la evolución social de los egresados del Instituto. También efectuará un seguimiento académico en los casos que los egresados optaren por el nivel de formación superior (universitario).

Es dado en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de dos mil un años.

CAPÍTULO VII

Conclusiones y recomendaciones

7.1 Conclusiones La hipótesis de trabajo, que señalaba "La ausencia de un reglamento específico para la rehabilitación de Niños, Niñas y Adolescentes abandonados y adictos a inhalables por medio de una institución psicopedagógica impide la readaptación de estos grupos etáreos", se cumplió, ya que se verificó la inexistencia de instituciones específicas de readaptación y reinserción social de estas personas. Los siguientes datos fueron obtenidos mediante la investigación como resultado de la verificación de hipótesis:

Los niños y niñas en situación de abandono recurren frecuentemente al empleo de productos químicos como ser el pegamento o disolventes de pintura.

Sufren la marginación de la sociedad que los estigmatiza y persigue a través de las instituciones de seguridad (Policía Nacional).

Este grupo no recibe la atención suficiente de los organismos estatales y no gubernamentales.

Se carece de una legislación y política específica dirigida a este sector.

Las instituciones que trabajan en la lucha contra el consumo de narcóticos y estupefacientes propugnan la prevención antes que la rehabilitación.

Las entidades de reinserción familiar y social carecen de la infraestructura necesaria para erradicar este mal que afecta a la población infantil y juvenil de la ciudad de La Paz.

7.2 Recomendaciones Implementar a la brevedad posible un centro de rehabilitación de niños, niñas y adolescentes con adicción a los inhalables de puertas cerradas.

La familia debe recibir una mayor atención por parte del Estado.

Se precisan campañas televisivas, radiofónicas y periodísticas para concientizar a la población sobre la importancia de la familia y particularmente los niños, niñas y adolescentes.

Los derechos de los niños, niñas y adolescentes abandonados con problemas de adicción a los inhalables deben ser promocionados en las diferentes organizaciones que tienen que ver con la problemática. Las instituciones que trabajan en la lucha contra el consumo de narcóticos y estupefacientes deben propugnar la rehabilitación paralelamente a la prevención.

Se requiere urgentemente la dotación de infraestructura adecuada para recuperar y reinsertar socialmente a la población infantil y juvenil de la ciudad de La Paz que padece este flagelo.

Notas:
[1] Véase Capítulo 6.

[2] En Bolivia, por ejemplo, el derecho de sufragio activo se adquiere a los 18 años de edad.

[3] Lo sincrónico remite a lo estrictamente presente o actual y difiere, por ello, de lo diacrónico, que conlleva un examen de las etapas de desarrollo de un objeto, o sea de su “historia”.

[4] Gregorio Iriarte, en su libro Análisis crítico de la realidad (SENPAS, 2000) desarrolla este y otros conceptos, señalando que los efectos son múltiples y variados, pero los grupos más vulnerables son siempre los mismos: niños, niñas, mujeres y ancianos.

[5] Claudio Alarco: Diccionario de Sexualidad. Ediciones 29. Barcelona, España, página 154.

[6] Manual de drogas peligrosas, p. I-5.

[7] Editorial Aguilar: Enciclopedia internacional de las ciencias sociales. Tomo IV, pág. 19.

[8] Manual de drogas peligrosas, pág. i-5

[9] Ibidem, pág. I-17

[10] Este último tipo de abandono es más frecuente en las familias con recursos elevados. Las familias con escasos recursos apelan al abandono total.

[11] CELIN – Bolivia. Investigación n.º 17. Estudio descriptivo sobre el uso de estupefacientes en jóvenes de Bolivia. 2000. Ed. Celin, La Paz, Bolivia.

[12] CORDOBA, Eduardo Derecho de menores. pág. 99.

[13] Gregorio Iriarte (2000: 426) en el recuadro “Pequeños trabajadores” informa que según el Instituto Nacional de Estadística, 98.998 niños de entre siete y doce años son parte de la Población Económicamente Activa (PAE) del país. Como se ve, el INE incluye a aquello menores que desde sus cuatro años ya están con la obligación de llevar dinero a su hogar. Sin embargo, de ese número, 48.551 trabajan en distintos rubros, 3.120 en servicios domésticos, 1.535 son ayudantes en la industria manufacturera, 1.477 en el comercio informal, 792 en servicios comerciales, 670 en transportes, 967 en otras formas de empleo y 1.206 están en busca de fuentes de trabajo.

Bibliografía ALARCO VON PERFALL, Claudio (1987) Diccionario de la sexualidad. Ediciones 29. Barcelona – España.

ANDER-EGG, Ezequiel (1977) Introducción a las técnicas de investigación social. Ed. Hvmanitas. Buenos Aires – Argentina. 6ª edición.

ANDER-EGG, Ezequiel (1989) Diccionario de Trabajo Social. Ed. Hvmanitas. Buenos Aires – Argentina. 10ª edición.

ASTOLFI, GOTELLI (1989) Toxicomanía. Ed. Universidad. Buenos Aires – Argentina.

CAJÍAS K., Huáscar (1997) Criminología. Ed. Juventud. La Paz – Bolivia.

CEFOP – Centro de Formación Permanente (1989) Situación y características de los niños de la calle. Ed. UNICEF. La Paz – Bolivia.

CELIN – BOLIVIA (2000) Investigación n.º 17. La Paz – Bolivia.

CÓDIGO PENAL BOLIVIANO (1999) Ed. UPS. Tribuna de los Trabajadores. La Paz – Bolivia.

CÓDIGO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Ley 2026 de 27 de octubre de 1999.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. Ley 1615 de 6 de febrero de 1995. Ed. Serrano Ltda. Cochabamba – Bolivia.

CÓRDOBA, Eduardo (1984) Derecho de menores. Ed. Paidos. Buenos Aires – Argentina.

DE LA GARZA F. (1977) Toxicomanía. Ed. Depalma. Buenos Aires – Argentina.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Proclamada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea de las Naciones Unidas.

DEFENSA DE LOS NIÑOS INTERNACIONAL (1990) Vida y experiencia de egresados de hogares de menores. Editado por CIPLADE. Cochabamba – Bolivia.

DOMIC J., y ARDAYA G. (1992) Los niños en Bolivia ¿Sujetos sociales hoy o mañana?. La Paz – Bolivia.

DURKHEIM, Émile (1998): Las reglas del método sociológico. Ed. Diálogo Abierto (colección Sociología), México D.F. 3ª edición (1ª edición en esta editorial: 1994). Trad. Antonio Ferrer y Robert.

GARCÍA, Sergio (1982) Criminología, marginalidad y derecho penal. Ed. Depalma. México D.F.

HERNÁNDEZ S. Roberto, FERNÁNDEZ C. Carlos, y BAPTISTA LUCIO Pilar (1997) Metodología de la investigación. Ed. McGraw Hill. Bogotá – Colombia.

ILLANES, Gabriela (2000) Problemática psicosocial de niños, niñas y adolescentes de y en la calle institucionalizados en la ciudad de El Alto. Tesis de Grado de la Carrera de Psicología – UMSA. La Paz – Bolivia.

IRIARTE M. Gregorio (2000) Análisis crítico de la realidad. La Paz – Bolivia. 13ª edición corregida y aumentada.

LEY 1008. Ed. USP – Tribuna de los Trabajadores. La Paz – Bolivia. 1999.

MORENO VALDIVIA, Antonio (1999) Las niñas "en" y "de" la calle: el caso de la Ceja de El Alto. Serie Cuadernos de investigación, n.º 5, editado por el Instituto de Investigaciones Sociológicas de la UMSA. La Paz – Bolivia.

MOSCOSO DELGADO, Jaime (1992) Introducción al Derecho. Ed. Juventud. La Paz – Bolivia.

OSSORIO, Manuel (1990) Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Ed. Heliasta. Bs. Aires Aires – Argentina.

PEÑALOZA, María Isabel (1996) Políticas públicas generacionales en Bolivia. La Paz – Bolivia RASKOVSY, A. (1970) La matanza de los hijos y otros ensayos. Ed. Losada. Buenos Aires – Argentina.

SABINO, Carlos (1995) El proceso de investigación. Ed. Panamericana. Bogotá – Colombia. 1ª edición.

(1996) Cómo hacer una tesis. Ed. Panamericana. Bogotá – Colombia. 1ª edición.

SÁENZ, Óscar (1986) Pedagogía general. Ed. Anaya. Madrid – España.

SAJÓN, Rafael (1986) Derecho de menores. Ed. Abeledo Perrott. Buenos Aires – Argentina.

TAMAYO y TAMAYO, Mario (1997) El proceso de la investigación científica. Ed. Limusa – Noriega. Medellín – Colombia. 3ª edición.

TOLEDO Carolina, RAMOS Ricardo y ORNOSTRE Raúl (1999) Maltrato del niño (a) y adolescente. Impreso por Artes Gráficas Latina. La Paz – Bolivia.

TORRICO, Erick (1997) La tesis en comunicación: elementos para elaborarla. Imp. Gráficas Latina. La Paz – Bolivia. 2ª edición.

UNICEF (1987) La niñez abandonada en Bolivia. La Paz – Bolivia.

UNICEF (1995) Instrumentos jurídicos a favor de la niñez y la mujer. Norma nacional e internacional acerca de su atención, protección y participación. Ed. Edobol. La Paz – Bolivia.

UNICEF (2000) Los niños primero (incluye Declaración mundial y plan de acción de la Cumbre mundial en favor de la infancia y Convención sobre los Derechos del niño). New York.

VALENCIA V., Alipio (1983) Manual de Derecho Constitucional. Ed. Juventud. La Paz – Bolivia.

Hemerografía Periódicos: El Diario, Presencia, Última Hora de la ciudad de La Paz.

Fuentes de información electrónica a) Sitios Internet http://www.correodehoy.com.mx/1999/270699/elestado7.html b) Enciclopedias Multimedia Encarta – Enciclopedia Multimedia Enciclopedia Estudiantil Multimedia.

 

 

Autor:

Verónica I. Almonte R.

El trabajo contó con la colaboración de Abraham Omonte Rivero.

tesisnet[arroba]hotmail.com

Partes: 1, 2, 3, 4
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter