Indice
1.
Introducción
2. La Víctima
3. Derechos de la
víctima
4. Imputado
5. Imputado privado de
libertad
Este trabajo trata acerca de la importancia y
consideración de dos sujetos procesales, como son la
víctima y el imputado en el nuevo Sistema Procesal
Penal, se le da mayor importancia tanto a la víctima como
al imputando asegurándoles de manera concreta una serie de
derechos que no
se contemplaban en el antiguo sistema en que ambas partes
carecían de información y protección de sus
derechos esenciales.
Actuando de esta manera el Juez de Garantía para tutelar
los derechos de las partes y dándole un trato más
profesional a la víctima, velando por la protección
de sus intereses y garantizando sus derechos durante toda la
tramitación del proceso. Al
igual que la importancia que se le da al imputado quien toma
dicha calidad desde el
momento en que pesen sobre él simples sospechas de
participación en un delito, a quien
se le garantiza su presunción y el derecho de defensa
efectivamente.
Llama la atención la poca prioridad que por tan
largo tiempo se dio en
materia de
avances o modificación con respecto a la situación
procesal, teniendo el actual Código
de Procedimiento
Penal aprox. 108 años, manteniéndose sin grandes
modificaciones.
Por lo cual se arrastra un sistema obsoleto y burocratizado, el
que sufre de lentitud en la tramitación de los procesos, de
poca confianza en la imposición final de la pena, de malos
tratos recibidos por parte de los encargados de la investigación y en general la ausencia de
garantías efectivas. Esto es lo que busca remediar el
nuevo sistema, llenando a la vez el vacío existente en
materia de derechos humanos
y estableciendo claras garantías procesales, tanto para la
víctima como para el imputado.
Concepto:
Se considera víctima al ofendido por el delito.
Así como también se puede decir que es aquella
persona que ha
sufrido el menoscabo a sus derechos esenciales que emanan de la
naturaleza
humana.
En los delitos cuya
consecuencia fuera la muerte del
ofendido y en los casos en que éste no pudiere ejercer los
derechos que la ley le concede,
se considerará víctima en el siguiente orden de
prelación para los efectos de su intervención en el
procedimiento:
1ro. Al cónyuge y a los hijos.
2do. A los ascendientes.
3ro. A la conviviente.
4to. A los hermanos
5to. Al adoptado o adoptante.
El Ministerio Público estará obligado a velar por
la protección de la víctima del delito en todas las
etapas del procedimiento penal. Por su parte, el Tribunal
garantizará conforme a la ley la vigencia de sus derechos
durante el procedimiento. Asimismo la policía y los
demás organismos auxiliares deberán otorgarle un
trato acorde con su condición de víctima,
procurando facilitar al máximo su participación en
los trámites en que debiera intervenir.
Cabe señalar que aunque la víctima no denuncie el
delito, éste igual será investigado si se trata de
delito de acción penal pública.
Esto porque es deber del Estado
cautelar los derechos de la ciudadanía a través de
sus órganos, además de ser un intento para dar
vigencia a sus reglas.
También es el Estado,
quien a través de sus instituciones
debe brindar atención jurídica, social y
psicológica gratuita para las personas de menos ingresos. Es en
este ámbito donde por mucho tiempo ha existido un gran
vacío, ya que no ha habido una política clara de
protección a las víctimas a excepción de
algunos programas
especiales y la formación desde el año 2001 del
CAVIS (centro de atención de víctimas de delitos
violentos) dependiente de la Corporación de Asistencia
Judicial, misma protección que brinda SENAME y SERNAM
enfocados a ayudar con tratamientos psicológicos,
atención jurídica y social.
En el actual Procedimiento Penal hay que destacar que la
situación de la víctima es absolutamente precaria,
especialmente en los sectores de menos ingresos, ya que
además del daño causado a la víctima, su
situación se agrava al exponerse a intimidaciones,
amenazas o atentados, incluso a veces durante las largas esperas
en los tribunales deben soportar la presencia de su agresor o los
familiares de éste, además de la falta de
información, orientación y de un trato digno.
Es por todo esto la importancia en materia de avances en el nuevo
Sistema, ya que este cuenta con unidades especializadas, con
profesiones altamente capacitados que brindan una adecuada
atención a la víctima.
Toda persona víctima de un delito tiene el
derecho de denunciarlo ante el Ministerio Público,
Carabineros o Investigaciones
con el fin de seguir la acción penal pública.
El más novedoso e importante derecho que se comienza a
ejercer con la Reforma, es que la víctima (al igual que el
imputado) adquiere carácter
de sujeto procesal, esto es aunque no intervenga como querellante
en el proceso.
Además tiene derecho de ser informada de las actuaciones y
resultado del procedimiento, sobre sus derechos y que debe hacer
para ejercerlos; cumpliéndose de esta manera el principio
de publicidad y de
transparencia y dejando de lado el "secreto de sumario", el que
impedía mantenerse informadas a las partes, creando de
esta manera incertidumbre.
Puede solicitar ante el Ministerio Público medidas de
protección frente a probables hostigamientos, amenazas o
atentados en su contra o de su familia. Esto
constituye un medio de protección muy importante, ya que
la víctima podrá proteger su identidad al
momento de declarar pudiendo también cambiar de domicilio
o trabajo
Ejercer contra el imputado acciones
tendientes a perseguir las responsabilidades civiles provenientes
del hecho punible; esto es de carácter pecuniario de
manera de indemnizar o reparar el daño causado.
Presentar querella; pudiendo defenderse por si mismo, con abogado
particular o con defensor penal público.
Ser oída si lo solicitare, por el Tribunal antes de
pronunciarse acerca del sobreseimiento temporal o definitivo, u
otra resolución que pusiere término a la causa;
existiendo de esta manera contacto directo con el juez.
Ser recibido y atendido debidamente por los Fiscales del
Ministerio Público y los jueces que estén
substanciando su causa; de esta manera se eliminan los actuarios
que eran quienes llevaban las causas creando una barrera de esta
forma para poder llegar
hasta el juez.
Impugnar el sobreseimiento temporal o definitivo o la sentencia
absolutoria, aún cuando no hubiere intervenido en el
procedimiento.
Algunas garantías que se contemplan en el nuevo
sistema
La Policía de Investigaciones y Carabineros, en virtud de
instrucciones impartidas por el Ministerio Público, pueden
realizar una serie de actuaciones o diligencias tendientes a
prestar auxilio a la víctima, sin necesidad de recibir
orden previa de parte de éste, las cuales son:
- Deberá darle un trato acorde con su
condición de víctima, facilitando su
participación en trámites en que debiera
intervenir. - Prestarle auxilio antes de realizar cualquier otra
actuación que tenga fines de investigación;
priorizando de esta manera la vida y salud de la
víctima, brindando los primeros socorros y
trasladándola a un Servicio de
salud, además si es menor de edad se atenderá a
la víctima en un lugar por separado de atención
al público, siendo de preferencia una mujer. - Tratándose de delitos sexuales se le
trasladará al Servicio de Salud para que se le
practiquen los reconocimientos, exámenes médicos
y pruebas
biológicas conducentes a acreditar el hecho punible y a
identificar a los partícipes, conservando los
antecedentes y resultados correspondientes hasta que se
produjere la intervención del Fiscal. Lo
mismo sucederá tratándose de lesiones corporales
de significación procurando además que la persona
a cargo del establecimiento de salud, en que ingrese la
víctima dé cuenta de este hecho al
Fiscal. - Tratándose de delito de abandono (de niños, cónyuge o parientes) el
funcionario trasladará a la víctima a la casa de
acogida u otra que determinare el Fiscal. - Se atenderá preferentemente a las
víctimas en orden prelación (ya lo hemos
mencionado anteriormente), a los menores de edad, personas con
enajenación mental, mayores de 65 años y las
mujeres (en ese orden). Salvo los criterios mencionados no se
hará discriminación en razón de raza,
condición, sexo, edad,
nacionalidad, creencias o discapacidad. - Se escuchará atentamente a la víctima
procurando que realte los hechos una sola vez. - No se harán preguntas inductivas que afecte a
la víctima o que no tenga relación con el
hecho. - Se le informará acerca de sus derechos y
dirección de la Fiscalía
más cercana y se le orientará acerca de la
continuidad de su caso. - La policía adoptará las mediadas de
protección frente a amenazas, hostigamiento o probable
atentado, aconsejándola a fin de evitar o disminuir los
riesgos; de
ser ne4cesario trasladará a la víctima a un lugar
seguro o
brindará otro tipo de protección policial que
determine el Jefe de la Unidad Policial.
En el caso de adoptar alguna medida de
protección, se dará cuenta al Fiscal.
Los funcionarios Policiales tienen prohibición de informar
a los medios de
comunicación social acerca de la identidad de la
víctima
No se prestará auxilio ni protección en contra de
la voluntad de la víctima o de su familia, dejando
constancia escrita de dicha disposición. Pero cuando esta
negativa se deba a amenazas, amedrantamientos u otra causa, la
policía igual adoptará las medidas de
protección necesarias.
Como novedad hay que señalar que la víctima
podrá intervenir durante el procedimiento y podrá
solicitar las diligencias que estime conveniente para el
esclarecimiento de los hechos.
Por último, debo señalar que los derechos y
garantías antes señaladas se encuentran consagradas
en el Art. 109 del Código
Procesal Penal.
4. Imputado
Concepto
Es aquel en contra de quien existen simples sospechas de
participación en un hecho que reviste caracteres de
delito, teniendo ducha calidad desde el primer momento de la
primera actuación del procedimiento dirigido en su contra
y hasta la completa ejecución de la sentencia.
Todos los derechos del imputado son tendientes a resguardar su
persona y su dignidad de tal, asegurándole su calidad de
sujeto de la investigación y no de objeto de la misma.
Es importante señalar que se protege la calidad
jurídica del imputado respetando su derecho de "
presunción de inocencia", esto es mientras no se pruebe su
culpabilidad, abarcando todas las etapas del procedimiento.
Pero alguien podría preguntarse ¿por qué a
alguien a quien se le presume que tiene participación en
un delito, por muy grave que esta sea, igual tiene una serie de
derechos y garantías que estipulan las leyes?
La respuesta es "presunción de inocencia", ya que a partir
de la idea que toda persona es inocente hasta que no recaiga
sobre ella sentencia condenatoria firme y debe ser trata como
tal, por lo que se han de reducir al mínimo las medidas
restrictivas de sus derechos y el más importante en este
caso como lo es el de la "libertad";
esta garantía es la más importante dentro del
proceso penal que tiene en su favor el imputado, sin embargo
hasta el momento, este derecho que se encuentra contemplado en el
artículo 42 del C.P.P. tiene escasa aplicación,
podría decirse porque nuestro sistema más que
garantista a sido reprimidor, mirando el proceso penal como
instrumento de represión del delito.
Otra garantía a favor del imputado que cambia
drásticamente es su derecho de ser defendido por defensor
penal público o abogado, ya que para quienes
carecían de medios
económicos eran los más afectados. Con el antiguo
sistema se le asignaba un abogado de turno, al que no alcanzaba
ni a conocer a veces y en la práctica eran los estudiantes
en práctica quienes seguían las actuaciones ante
los Tribunales, sin asegurarle de esta manera es derecho de ser
asistido por un abogado durante toda la tramitación del
proceso.
Pero ¿cómo se entera el imputado que actualmente se
esta desarrollando una investigación en su contra respecto
de uno o más delitos?
Se entera mediante la formalización de la
instrucción, (lo que actualmente sería el auto de
procesamiento), esta procede cuando es necesario requerir la
intervención judicial por primera vez en relación
con una medida cautelar determinada o cuando se pretenda
formalizar la persecución penal para eventuales
diligencias de investigación. Su finalidad es otorgar
garantías al imputado en cuanto al conocimiento
de la imputación y sus límites,
permitir su declaración judicial como medio de defensa
frente a la imputación que se le formula y dar lugar a la
intervención judicial, para el control de la
actividad investigativa y las eventuales medidas cautelares.
Además debe ser juzgado sin dilataciones indebidas.
Teniendo presente que el nuevo Sistema se caracteriza por su
rapidez y
en el caso de no hablar el mismo idioma del funcionario del
Tribunal tiene derecho a ser asistido gratuitamente por un
interprete y derecho de ser oído con
las mínimas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un Tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal
formulada en su contra.
Derechos y garantías del imputado:
- Que se le informe de
manera específica y clara acerca de los hechos que se le
imputaren y de los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes. - Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales
de la investigación. - Solicitar de los Fiscales diligencias de
investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones
que se le formularen. - Solicitar directamente al juez que cite a una
audiencia, a la cual podrá concurrir con su abogado o
sin él, con el fin de prestar declaración sobre
los hechos materia de la investigación. - Solicitar que se active la investigación y
conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de
ella hubiere sido declarada secreta y sólo por el tiempo
que esa declaración se prolongare. - Solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y
recurrir contra la resolución que lo
rechazare. - Guardar silencio, o en caso de consentir a no hacerlo
bajo juramento. - No ser sometido a tortura o tratos crueles, inhumanos
o degradantes. - No ser juzgado en ausencia, sin perjuicio de las
responsabilidades que para él derivaren de la
situación de rebeldía.
5. Imputado privado de
libertad
Quienes se ven más afectados en el actual Sistema
Inquisitivo son los imputados privados de libertad de escasos
recursos, ya que
carecen de efectiva asistencia de un abogado, ya que tienen
escasa comunicación con su defensa y en la
práctica su caso es llevado por estudiantes de derecho,
puesto que la Corporación de Asistencia Judicial carece de
los suficientes abogados titulados para cubrir todos
requerimientos.
Esta situación cambia radicalmente, ya que desde la
primera actuación del procedimiento contarán con la
asistencia de un letrado designado por la Fiscalía Penal
Pública hasta el término del proceso.
Toda persona privada de libertad tiene derecho de ser puesta a
disposición del Juez de Garantía antes de las 24
horas desde efectuada su detención, con el fin de que le
examine la legalidad de su privación de libertad y para
examinar las condiciones en que éste se encuentra,
constituyéndose en el lugar de su detención si
fuere necesario. El juez podrá ordenar su libertad o
adoptar las mediadas que estime convenientes.
Sus derechos y garantías son:
- Conocer el motivo de su detención y ver la
orden de detención, salvo que sea sorprendido in
fraganti. - Ser informado acerca de los hechos que se le
imputaren y de los derechos que le otorgan la
Constitución y las leyes. - A que no lo obliguen a hablar, ni firmas sin su
consentimiento. - A no ser tratado como culpable mientras no sea
condenado por una sentencia firme. - A no ser sometido a torturas, tratos inhumanos o
degradantes, ni ser obligado a someterse a exámenes
corporales a menos que lo ordene el juez. - A que se le informe a su familia o a alguien que
indique, acerca de su detención. - A comunicarse y ser visitado, a lo menos que el Juez
lo prohiba hasta por un plazo máximo de 10
días. - A ser asistido por un abogado y a entrevistarse
privadamente con él. - A ser trasladado ante el Juez, a más tardar,
dentro de las 24 horas siguientes a su detención. En la
misma audiencia el Juez puede ampliar la detención hasta
por tres días más.
De lo anterior podemos desprender que con el nuevo
Sistema se cumplirá a cabalidad con los Tratados
Internacionales, cumpliendo a la vez con el "debido proceso",
ya que en definitiva existirán los sgtes. Principios
procesales:
Un juicio previo propiamente tal contradictorio, esto es igualdad de
armas entre la
acusación y el acusado, en que el imputado y la
víctima podrán interrogar a los testigos,
existiendo de esta manera confrontación de opiniones donde
nace la verdad; Tribunal independiente e imparcial, ya no
será el juez quien instruya el proceso, acuse al inculpado
y dicte sentencia, afectado de esta manera la imparcialidad;
publicidad del procedimiento, dejando atrás el secreto de
sumario, aunque se aceptan ciertas medidas cautelares por ejemplo
la que prohíbe dar a conocer la identidad de la
víctima; inmediación y oralidad lo que permite que
sea más rápido el procedimiento; y
concentración, esto es solución del proceso en un
plazo razonable ya que dejarán de existir los famosos
"expedientes" donde todo lo que no figure ahí no
existe.
Por último cabe señalar que los derechos y
garantías antes señalados del imputado se
encuentran.
Autor:
Cheryl Carrillo Lefno