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Derechos y concepto de víctima e imputado




Enviado por sheryl141



    Indice
    1.
    Introducción

    2. La Víctima
    3. Derechos de la
    víctima

    4. Imputado
    5. Imputado privado de
    libertad

    1.
    Introducción

    Este trabajo trata acerca de la importancia y
    consideración de dos sujetos procesales, como son la
    víctima y el imputado en el nuevo Sistema Procesal
    Penal, se le da mayor importancia tanto a la víctima como
    al imputando asegurándoles de manera concreta una serie de
    derechos que no
    se contemplaban en el antiguo sistema en que ambas partes
    carecían de información y protección de sus
    derechos esenciales.
    Actuando de esta manera el Juez de Garantía para tutelar
    los derechos de las partes y dándole un trato más
    profesional a la víctima, velando por la protección
    de sus intereses y garantizando sus derechos durante toda la
    tramitación del proceso. Al
    igual que la importancia que se le da al imputado quien toma
    dicha calidad desde el
    momento en que pesen sobre él simples sospechas de
    participación en un delito, a quien
    se le garantiza su presunción y el derecho de defensa
    efectivamente.
    Llama la atención la poca prioridad que por tan
    largo tiempo se dio en
    materia de
    avances o modificación con respecto a la situación
    procesal, teniendo el actual Código
    de Procedimiento
    Penal aprox. 108 años, manteniéndose sin grandes
    modificaciones.
    Por lo cual se arrastra un sistema obsoleto y burocratizado, el
    que sufre de lentitud en la tramitación de los procesos, de
    poca confianza en la imposición final de la pena, de malos
    tratos recibidos por parte de los encargados de la investigación y en general la ausencia de
    garantías efectivas. Esto es lo que busca remediar el
    nuevo sistema, llenando a la vez el vacío existente en
    materia de derechos humanos
    y estableciendo claras garantías procesales, tanto para la
    víctima como para el imputado.

    2. La
    Víctima

    Concepto:
    Se considera víctima al ofendido por el delito.
    Así como también se puede decir que es aquella
    persona que ha
    sufrido el menoscabo a sus derechos esenciales que emanan de la
    naturaleza
    humana.
    En los delitos cuya
    consecuencia fuera la muerte del
    ofendido y en los casos en que éste no pudiere ejercer los
    derechos que la ley le concede,
    se considerará víctima en el siguiente orden de
    prelación para los efectos de su intervención en el
    procedimiento:
    1ro. Al cónyuge y a los hijos.
    2do. A los ascendientes.
    3ro. A la conviviente.
    4to. A los hermanos
    5to. Al adoptado o adoptante.
    El Ministerio Público estará obligado a velar por
    la protección de la víctima del delito en todas las
    etapas del procedimiento penal. Por su parte, el Tribunal
    garantizará conforme a la ley la vigencia de sus derechos
    durante el procedimiento. Asimismo la policía y los
    demás organismos auxiliares deberán otorgarle un
    trato acorde con su condición de víctima,
    procurando facilitar al máximo su participación en
    los trámites en que debiera intervenir.
    Cabe señalar que aunque la víctima no denuncie el
    delito, éste igual será investigado si se trata de
    delito de acción penal pública.
    Esto porque es deber del Estado
    cautelar los derechos de la ciudadanía a través de
    sus órganos, además de ser un intento para dar
    vigencia a sus reglas.
    También es el Estado,
    quien a través de sus instituciones
    debe brindar atención jurídica, social y
    psicológica gratuita para las personas de menos ingresos. Es en
    este ámbito donde por mucho tiempo ha existido un gran
    vacío, ya que no ha habido una política clara de
    protección a las víctimas a excepción de
    algunos programas
    especiales y la formación desde el año 2001 del
    CAVIS (centro de atención de víctimas de delitos
    violentos) dependiente de la Corporación de Asistencia
    Judicial, misma protección que brinda SENAME y SERNAM
    enfocados a ayudar con tratamientos psicológicos,
    atención jurídica y social.
    En el actual Procedimiento Penal hay que destacar que la
    situación de la víctima es absolutamente precaria,
    especialmente en los sectores de menos ingresos, ya que
    además del daño causado a la víctima, su
    situación se agrava al exponerse a intimidaciones,
    amenazas o atentados, incluso a veces durante las largas esperas
    en los tribunales deben soportar la presencia de su agresor o los
    familiares de éste, además de la falta de
    información, orientación y de un trato digno.
    Es por todo esto la importancia en materia de avances en el nuevo
    Sistema, ya que este cuenta con unidades especializadas, con
    profesiones altamente capacitados que brindan una adecuada
    atención a la víctima.

    3. Derechos de la
    víctima

    Toda persona víctima de un delito tiene el
    derecho de denunciarlo ante el Ministerio Público,
    Carabineros o Investigaciones
    con el fin de seguir la acción penal pública.
    El más novedoso e importante derecho que se comienza a
    ejercer con la Reforma, es que la víctima (al igual que el
    imputado) adquiere carácter
    de sujeto procesal, esto es aunque no intervenga como querellante
    en el proceso.
    Además tiene derecho de ser informada de las actuaciones y
    resultado del procedimiento, sobre sus derechos y que debe hacer
    para ejercerlos; cumpliéndose de esta manera el principio
    de publicidad y de
    transparencia y dejando de lado el "secreto de sumario", el que
    impedía mantenerse informadas a las partes, creando de
    esta manera incertidumbre.
    Puede solicitar ante el Ministerio Público medidas de
    protección frente a probables hostigamientos, amenazas o
    atentados en su contra o de su familia. Esto
    constituye un medio de protección muy importante, ya que
    la víctima podrá proteger su identidad al
    momento de declarar pudiendo también cambiar de domicilio
    o trabajo
    Ejercer contra el imputado acciones
    tendientes a perseguir las responsabilidades civiles provenientes
    del hecho punible; esto es de carácter pecuniario de
    manera de indemnizar o reparar el daño causado.
    Presentar querella; pudiendo defenderse por si mismo, con abogado
    particular o con defensor penal público.
    Ser oída si lo solicitare, por el Tribunal antes de
    pronunciarse acerca del sobreseimiento temporal o definitivo, u
    otra resolución que pusiere término a la causa;
    existiendo de esta manera contacto directo con el juez.
    Ser recibido y atendido debidamente por los Fiscales del
    Ministerio Público y los jueces que estén
    substanciando su causa; de esta manera se eliminan los actuarios
    que eran quienes llevaban las causas creando una barrera de esta
    forma para poder llegar
    hasta el juez.
    Impugnar el sobreseimiento temporal o definitivo o la sentencia
    absolutoria, aún cuando no hubiere intervenido en el
    procedimiento.
    Algunas garantías que se contemplan en el nuevo
    sistema
    La Policía de Investigaciones y Carabineros, en virtud de
    instrucciones impartidas por el Ministerio Público, pueden
    realizar una serie de actuaciones o diligencias tendientes a
    prestar auxilio a la víctima, sin necesidad de recibir
    orden previa de parte de éste, las cuales son:

    • Deberá darle un trato acorde con su
      condición de víctima, facilitando su
      participación en trámites en que debiera
      intervenir.
    • Prestarle auxilio antes de realizar cualquier otra
      actuación que tenga fines de investigación;
      priorizando de esta manera la vida y salud de la
      víctima, brindando los primeros socorros y
      trasladándola a un Servicio de
      salud, además si es menor de edad se atenderá a
      la víctima en un lugar por separado de atención
      al público, siendo de preferencia una mujer.
    • Tratándose de delitos sexuales se le
      trasladará al Servicio de Salud para que se le
      practiquen los reconocimientos, exámenes médicos
      y pruebas
      biológicas conducentes a acreditar el hecho punible y a
      identificar a los partícipes, conservando los
      antecedentes y resultados correspondientes hasta que se
      produjere la intervención del Fiscal. Lo
      mismo sucederá tratándose de lesiones corporales
      de significación procurando además que la persona
      a cargo del establecimiento de salud, en que ingrese la
      víctima dé cuenta de este hecho al
      Fiscal.
    • Tratándose de delito de abandono (de niños, cónyuge o parientes) el
      funcionario trasladará a la víctima a la casa de
      acogida u otra que determinare el Fiscal.
    • Se atenderá preferentemente a las
      víctimas en orden prelación (ya lo hemos
      mencionado anteriormente), a los menores de edad, personas con
      enajenación mental, mayores de 65 años y las
      mujeres (en ese orden). Salvo los criterios mencionados no se
      hará discriminación en razón de raza,
      condición, sexo, edad,
      nacionalidad, creencias o discapacidad.
    • Se escuchará atentamente a la víctima
      procurando que realte los hechos una sola vez.
    • No se harán preguntas inductivas que afecte a
      la víctima o que no tenga relación con el
      hecho.
    • Se le informará acerca de sus derechos y
      dirección de la Fiscalía
      más cercana y se le orientará acerca de la
      continuidad de su caso.
    • La policía adoptará las mediadas de
      protección frente a amenazas, hostigamiento o probable
      atentado, aconsejándola a fin de evitar o disminuir los
      riesgos; de
      ser ne4cesario trasladará a la víctima a un lugar
      seguro o
      brindará otro tipo de protección policial que
      determine el Jefe de la Unidad Policial.

    En el caso de adoptar alguna medida de
    protección, se dará cuenta al Fiscal.
    Los funcionarios Policiales tienen prohibición de informar
    a los medios de
    comunicación social acerca de la identidad de la
    víctima
    No se prestará auxilio ni protección en contra de
    la voluntad de la víctima o de su familia, dejando
    constancia escrita de dicha disposición. Pero cuando esta
    negativa se deba a amenazas, amedrantamientos u otra causa, la
    policía igual adoptará las medidas de
    protección necesarias.
    Como novedad hay que señalar que la víctima
    podrá intervenir durante el procedimiento y podrá
    solicitar las diligencias que estime conveniente para el
    esclarecimiento de los hechos.
    Por último, debo señalar que los derechos y
    garantías antes señaladas se encuentran consagradas
    en el Art. 109 del Código
    Procesal Penal.

    4. Imputado

    Concepto
    Es aquel en contra de quien existen simples sospechas de
    participación en un hecho que reviste caracteres de
    delito, teniendo ducha calidad desde el primer momento de la
    primera actuación del procedimiento dirigido en su contra
    y hasta la completa ejecución de la sentencia.
    Todos los derechos del imputado son tendientes a resguardar su
    persona y su dignidad de tal, asegurándole su calidad de
    sujeto de la investigación y no de objeto de la misma.
    Es importante señalar que se protege la calidad
    jurídica del imputado respetando su derecho de "
    presunción de inocencia", esto es mientras no se pruebe su
    culpabilidad, abarcando todas las etapas del procedimiento.
    Pero alguien podría preguntarse ¿por qué a
    alguien a quien se le presume que tiene participación en
    un delito, por muy grave que esta sea, igual tiene una serie de
    derechos y garantías que estipulan las leyes?
    La respuesta es "presunción de inocencia", ya que a partir
    de la idea que toda persona es inocente hasta que no recaiga
    sobre ella sentencia condenatoria firme y debe ser trata como
    tal, por lo que se han de reducir al mínimo las medidas
    restrictivas de sus derechos y el más importante en este
    caso como lo es el de la "libertad";
    esta garantía es la más importante dentro del
    proceso penal que tiene en su favor el imputado, sin embargo
    hasta el momento, este derecho que se encuentra contemplado en el
    artículo 42 del C.P.P. tiene escasa aplicación,
    podría decirse porque nuestro sistema más que
    garantista a sido reprimidor, mirando el proceso penal como
    instrumento de represión del delito.
    Otra garantía a favor del imputado que cambia
    drásticamente es su derecho de ser defendido por defensor
    penal público o abogado, ya que para quienes
    carecían de medios
    económicos eran los más afectados. Con el antiguo
    sistema se le asignaba un abogado de turno, al que no alcanzaba
    ni a conocer a veces y en la práctica eran los estudiantes
    en práctica quienes seguían las actuaciones ante
    los Tribunales, sin asegurarle de esta manera es derecho de ser
    asistido por un abogado durante toda la tramitación del
    proceso.
    Pero ¿cómo se entera el imputado que actualmente se
    esta desarrollando una investigación en su contra respecto
    de uno o más delitos?
    Se entera mediante la formalización de la
    instrucción, (lo que actualmente sería el auto de
    procesamiento), esta procede cuando es necesario requerir la
    intervención judicial por primera vez en relación
    con una medida cautelar determinada o cuando se pretenda
    formalizar la persecución penal para eventuales
    diligencias de investigación. Su finalidad es otorgar
    garantías al imputado en cuanto al conocimiento
    de la imputación y sus límites,
    permitir su declaración judicial como medio de defensa
    frente a la imputación que se le formula y dar lugar a la
    intervención judicial, para el control de la
    actividad investigativa y las eventuales medidas cautelares.
    Además debe ser juzgado sin dilataciones indebidas.
    Teniendo presente que el nuevo Sistema se caracteriza por su
    rapidez y
    en el caso de no hablar el mismo idioma del funcionario del
    Tribunal tiene derecho a ser asistido gratuitamente por un
    interprete y derecho de ser oído con
    las mínimas garantías y dentro de un plazo
    razonable, por un Tribunal competente, independiente e imparcial,
    establecido con anterioridad por la ley, en la
    sustanciación de cualquier acusación penal
    formulada en su contra.
    Derechos y garantías del imputado:

    • Que se le informe de
      manera específica y clara acerca de los hechos que se le
      imputaren y de los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes.
    • Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales
      de la investigación.
    • Solicitar de los Fiscales diligencias de
      investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones
      que se le formularen.
    • Solicitar directamente al juez que cite a una
      audiencia, a la cual podrá concurrir con su abogado o
      sin él, con el fin de prestar declaración sobre
      los hechos materia de la investigación.
    • Solicitar que se active la investigación y
      conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de
      ella hubiere sido declarada secreta y sólo por el tiempo
      que esa declaración se prolongare.
    • Solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y
      recurrir contra la resolución que lo
      rechazare.
    • Guardar silencio, o en caso de consentir a no hacerlo
      bajo juramento.
    • No ser sometido a tortura o tratos crueles, inhumanos
      o degradantes.
    • No ser juzgado en ausencia, sin perjuicio de las
      responsabilidades que para él derivaren de la
      situación de rebeldía.

    5. Imputado privado de
    libertad

    Quienes se ven más afectados en el actual Sistema
    Inquisitivo son los imputados privados de libertad de escasos
    recursos, ya que
    carecen de efectiva asistencia de un abogado, ya que tienen
    escasa comunicación con su defensa y en la
    práctica su caso es llevado por estudiantes de derecho,
    puesto que la Corporación de Asistencia Judicial carece de
    los suficientes abogados titulados para cubrir todos
    requerimientos.
    Esta situación cambia radicalmente, ya que desde la
    primera actuación del procedimiento contarán con la
    asistencia de un letrado designado por la Fiscalía Penal
    Pública hasta el término del proceso.
    Toda persona privada de libertad tiene derecho de ser puesta a
    disposición del Juez de Garantía antes de las 24
    horas desde efectuada su detención, con el fin de que le
    examine la legalidad de su privación de libertad y para
    examinar las condiciones en que éste se encuentra,
    constituyéndose en el lugar de su detención si
    fuere necesario. El juez podrá ordenar su libertad o
    adoptar las mediadas que estime convenientes.
    Sus derechos y garantías son:

    • Conocer el motivo de su detención y ver la
      orden de detención, salvo que sea sorprendido in
      fraganti.
    • Ser informado acerca de los hechos que se le
      imputaren y de los derechos que le otorgan la
      Constitución y las leyes.
    • A que no lo obliguen a hablar, ni firmas sin su
      consentimiento.
    • A no ser tratado como culpable mientras no sea
      condenado por una sentencia firme.
    • A no ser sometido a torturas, tratos inhumanos o
      degradantes, ni ser obligado a someterse a exámenes
      corporales a menos que lo ordene el juez.
    • A que se le informe a su familia o a alguien que
      indique, acerca de su detención.
    • A comunicarse y ser visitado, a lo menos que el Juez
      lo prohiba hasta por un plazo máximo de 10
      días.
    • A ser asistido por un abogado y a entrevistarse
      privadamente con él.
    • A ser trasladado ante el Juez, a más tardar,
      dentro de las 24 horas siguientes a su detención. En la
      misma audiencia el Juez puede ampliar la detención hasta
      por tres días más.

    De lo anterior podemos desprender que con el nuevo
    Sistema se cumplirá a cabalidad con los Tratados
    Internacionales, cumpliendo a la vez con el "debido proceso",
    ya que en definitiva existirán los sgtes. Principios
    procesales:
    Un juicio previo propiamente tal contradictorio, esto es igualdad de
    armas entre la
    acusación y el acusado, en que el imputado y la
    víctima podrán interrogar a los testigos,
    existiendo de esta manera confrontación de opiniones donde
    nace la verdad; Tribunal independiente e imparcial, ya no
    será el juez quien instruya el proceso, acuse al inculpado
    y dicte sentencia, afectado de esta manera la imparcialidad;
    publicidad del procedimiento, dejando atrás el secreto de
    sumario, aunque se aceptan ciertas medidas cautelares por ejemplo
    la que prohíbe dar a conocer la identidad de la
    víctima; inmediación y oralidad lo que permite que
    sea más rápido el procedimiento; y
    concentración, esto es solución del proceso en un
    plazo razonable ya que dejarán de existir los famosos
    "expedientes" donde todo lo que no figure ahí no
    existe.
    Por último cabe señalar que los derechos y
    garantías antes señalados del imputado se
    encuentran.

     

     

     

     

    Autor:

    Cheryl Carrillo Lefno

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