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Apuntes sobre la revocación de nombres de dominio




Enviado por mmorales



    1. Generalidades
    2. Fuente directa del art. 22
      RNCh
    3. Estructura de las causales de
      revocación en la RNCh
    4. ¿Autonomía de las
      causales de revocación establecidas en la
      RNCh?
    5. Conclusiones

    I.   Generalidades

    La Reglamentación para el funcionamiento del
    Registro de
    Nombres del Dominio CL (RNCh)
    regula en sus arts. 20 a 22 la institución de la
    revocación (cancelación a petición de parte
    interesada) de un nombre de dominio inscrito .cl, estableciendo
    al efecto diversas causales para dicha revocación,
    así como ciertas cargas y normas de
    procedimiento.

    En lo concerniente a las causales de revocación,
    la regulación se encuentra contenida en el art. 22 RNCh,
    precepto que, en sus incs. 1º, 2º y 3º,
    señala lo siguiente:

    «Art. 22: Será causal de
    revocación de un nombre de dominio el que su
    inscripción sea abusiva, o que ella haya sido realizada
    de mala fe.

    «La inscripción de un nombre de dominio
    se considerará abusiva cuando se cumplan las tres
    condiciones siguientes:

    1. Que el nombre de dominio sea idéntico o
      engañosamente similar a una marca de
      producto o
      de servicio
      sobre la que tiene derechos el
      reclamante, o a un nombre por el cual el reclamante es
      reconocido.
    2. Que el asignatario del nombre de dominio no tenga
      derechos o intereses legítimos con respecto del nombre
      de dominio, y
    3. Que el nombre de dominio haya sido inscrito y se
      utilice de mala fe.»

    «La concurrencia de alguna de las siguientes
    circunstancias, sin que su enunciación sea taxativa,
    servirá para evidenciar y demostrar la mala fe del
    asignatario del dominio objetado:

    1. Que existan circunstancias que indiquen que se ha
      inscrito el nombre de dominio con el propósito
      principal de venderlo, arrendarlo u otra forma de transferir
      la inscripción del nombre de dominio al reclamante o a
      su competencia, por un valor
      excesivo por sobre los costos
      directos relativos a su inscripción, siendo el
      reclamante el propietario de la marca registrada del bien o
      servicio,
    2. Que se haya inscrito el nombre de dominio con la
      intención de impedir al titular de la marca de
      producto o servicio reflejar la marca en el nombre de dominio
      correspondiente, siempre que se haya establecido por parte
      del asignatario del nombre de dominio, esta pauta de conducta.
    3. Que se haya inscrito el nombre de dominio con el
      fin preponderante de perturbar o afectar los negocios
      de la competencia.
    4. Que usando el nombre de dominio, el asignatario de
      éste, haya intentado atraer con fines de lucro a
      usuarios de Internet a su
      sitio web o a
      cualquier otro lugar en línea, creando
      confusión con la marca del
      reclamante.»

    De la lectura de
    la disposición antes transcrita —particularmente de
    su inc. 1º— se desprende que la RNCh establece dos
    causales de revocación, a saber, que la inscripción
    sea abusiva, o bien que haya sido realizada de mala
    fe.

    Con todo, un análisis sistemático de la
    disposición, confrontado ello con la fuente directa de la
    misma, lleva a concluir que, en definitiva, sólo una de
    dichas causales opera con verdadera autonomía, con lo cual
    parece necesaria una revisión normativa.

    II.   Fuente directa del art. 22
    RNCh

    Existe consenso en que la fuente de la
    disposición del art. 22 RNCh se encuentra en el § 4
    a., b. y c. de la Uniform Domain Name Dispute Resolution Policy
    (UDRP), del cual se transcribe aquí sólo el
    apartado a., cual es, a nuestro juicio, la fuente pertinente para
    el objetivo del
    presente trabajo. El referido precepto dispone lo
    siguiente:

    «Ud. es requerido a someterse a un
    procedimiento administrativo obligatorio en caso que un
    tercero (un "reclamante") afirme al Proveedor aplicable,
    en conformidad con las Reglas de Procedimiento,
    que

    «You are required to submit to a mandatory
    administrative proceeding in the event that a third party
    (a "complainant") asserts to the applicable Provider, in
    compliance with the Rules of Procedure, that

    «(i) su Nombre de Dominio es
    idéntico o confusamente similar a una marca
    registrada o marca de servicio sobre la cual el
    reclamante tiene derechos; y

    «(i) your domain name is identical or
    confusingly similar to a trademark or service mark in which
    the complainant has rights; and

    «(ii) usted no tiene ningún derecho
    o interés legítimo con
    respecto al Nombre de Dominio; y

    «(ii) you have no rights or legitimate
    interests in respect of the domain name; and

    «(iii) su Nombre de Dominio se ha inscrito
    y se está utilizando de mala fe.

    «(iii) your domain name has been registered
    and is being used in bad faith.

    «En el procedimiento administrativo, el
    reclamante debe probar que cada uno de estos tres
    elementos está presente.»

    «In the administrative proceeding, the
    complainant must prove that each of these three elements
    are present.

    III.   Estructura de
    las causales de revocación en la RNCh

    Con arreglo al texto de la
    disposición antes transcrita, es evidente que la UDRP
    establece una única gran causal de revocación, la
    cual está conformada por la concurrencia copulativa de las
    tres circunstancias establecidas en los apartados i), ii) y iii)
    del § 4 a. UDRP.

    Por el contrario —y como se ha adelantado—
    la disposición del art. 22 inc. 1º RNCh establece dos
    causales de revocación, a saber, (1) que la
    inscripción sea abusiva, y (2) que la inscripción
    haya sido realizada de mala fe. Acto seguido, el mismo precepto
    de la RNCh se encarga de regular cada una de dichas
    causales.

    Es así como el precepto en análisis
    dispone que la inscripción es abusiva cuando se cumplen
    los requisitos establecidos en los apartados a), b) y c) de su
    art. 22 inc. 2º, los cuales, en términos generales,
    corresponden a los apartados i), ii) y iii) del § 4 a. UDRP.
    Con todo, si bien los requisitos o elementos establecidos en los
    apartados b) y c) del art. 22 inc. 2º RNCh son
    prácticamente idénticos a los análogos del
    § 4 a. ii) y iii) UDRP, se advierte una innovación en lo concerniente al primer
    elemento, esto es, a aquél contemplado en el apartado a)
    del art. 22 inc. 2º RNCh, en donde el supuesto de hecho ha
    sido ampliado si se lo confronta con su análogo del §
    4 a. i) UDRP, cuestión que es analizada más
    abajo.

    Por otro lado, para regular la inscripción de
    mala fe, la RNCh describe diversas circunstancias —no
    taxativas, por disposición expresa— que sirven para
    evidenciar y demostrar la mala fe del asignatario del dominio
    objetado (art. 22 inc. 3º RNCh).

    IV.   ¿Autonomía de las
    causales de revocación establecidas en la
    RNCh?

    Hasta aquí pareciera existir coherencia
    normativa, e incluso se advierte una innovación por parte
    de la RNCh en cuanto a contemplar dos grandes causales de
    revocación, a diferencia de la regulación
    análoga de la UDRP que sólo admite una única
    causal.

    Sin embargo, si se revisan las tres circunstancias o
    elementos establecidos en el art. 22 inc. 2º RNCh para
    configurar la primera causal de revocación
    (inscripción abusiva) se advierte que una de ellas [la
    establecida en la letra c)] dice relación con haberse
    inscrito y usado de mala fe el nombre de dominio impugnado. Esto
    nos lleva inevitablemente a una conclusión que contrasta
    con la aparente «dualidad» de causales de
    revocación.

    En efecto, carece de sentido establecer una causal de
    revocación compuesta por tres elementos
    (inscripción abusiva), cuando uno de tales elementos
    corresponde per se a otra causal de revocación distinta
    (inscripción de mala fe). Dicho de otro modo, si para
    demostrar que una inscripción es abusiva debe el
    reclamante probar no sólo que ésta fue inscrita y
    usada de mala fe [art. 22 inc. 2º, letra c) RNCh], sino
    además acreditar los restantes elementos contemplados en
    los apartados a) y b) de dicho precepto (identidad o
    similitud engañosa con una marca o nombre del reclamante,
    ausencia de derechos o intereses legítimos del reclamado),
    entonces esta causal analizada (inscripción es abusiva)
    carece de toda autonomía y termina siendo más
    exigente que la restante causal (inscripción de mala
    fe).

    En suma, se presenta aquí una relación de
    género
    (inscripción abusiva) a especie (inscripción de
    mala fe), con idénticas consecuencias para cada una
    (revocación del nombre de dominio impugnado), lo que
    equivale a parificar el continente con sólo una parte de
    su contenido.

    V.   Conclusiones

    Conforme a lo expuesto, puede concluirse que la
    disposición del art. 22 RNCh contiene tanto avances como
    retrocesos en relación a la normativa del § 4 a.
    UDRP.

    En efecto, como se ha adelantado, existe a este respecto
    un avance meritorio constituido por el hecho de que el requisito
    o elemento contemplado en el apartado a) del art. 22 inc. 2º
    RNCh es más amplio o comprehensivo —como supuesto de
    hecho— si se lo compara con la circunstancia análoga
    establecida en el § 4 a. i) UDRP. En este sentido, conforme
    a la regulación de la RNCh, la pretensión de
    revocación de un nombre de dominio no tiene por qué
    configurarse necesariamente a partir de la igualdad o
    similitud engañosa con una marca comercial (como sí
    es imperioso en la normativa de la UDRP), sino que bien puede
    sustentarse en un supuesto distinto ex novo: que el nombre de
    dominio sea idéntico o engañosamente similar a un
    nombre por el cual el reclamante es reconocido. Esta
    innovación es relevante y merece ser destacada, aunque su
    mérito queda bastante disminuido si se considera que se
    trata sólo de un correctivo a un elemento configurador de
    una causal (inscripción abusiva) que, como se ha dicho,
    carece de autonomía.

    Por otro lado, la disposición del art. 22 RNCh
    también se distancia de su análogo
    § 4 a. UDRP, en cuanto este último
    exige la concurrencia conjunta o copulativa de tres elementos
    para configurar la causal de revocación, mientras que
    conforme a la RNCh basta la configuración de uno solo de
    dichos elementos (inscripción de mala fe) para revocar un
    nombre de dominio. Lo anterior equivale a sostener que la RNCh ha
    tomado el elemento contemplado en el § 4 a. iii) UDRP y lo
    ha elevado a la categoría de causal
    «autónoma» de revocación.

    La situación anteriormente descrita nos lleva a
    la interrogante de cuál ha sido efectivamente la finalidad
    buscada al regular la revocación de nombres de dominio
    .cl: o bien establecer un símil de la UDRP, o si
    derechamente se optó por innovar a este
    respecto.

    Si la respuesta apunta al primer supuesto —esto
    es, que la regulación de la RNCh tiene por finalidad
    uniformarse tras los postulados de la UDRP—, entonces
    parece obvio que el inc. 1º del art. 22 RNCh debiera
    ser modificado, estableciendo en su reemplazo una causal
    única de revocación, que bien podría ser
    denominada inscripción abusiva, la cual se
    entendería cumplida cuando se configuren los tres
    elementos enunciados en el inc. 2º de dicho
    precepto.

    Por el contrario, si el espíritu del art. 22 RNCh
    fue apartarse de la UDRP, entonces debe subrayarse la necesidad
    de una regulación armónica entre las dos causales
    de revocación establecidas por la norma. En este sentido,
    puesto que la primera causal de revocación
    (inscripción abusiva) carece de verdadera
    autonomía, parece obvia la conclusión de que el
    elemento contemplado en la letra c) del art. 22 inc. 2º RNCh
    debiera ser eliminado o bien reemplazado por otra exigencia que
    —en conjunto con los elementos establecidos en los
    apartados a) y b) de dicho precepto— conformen una causal
    de revocación verdaderamente autónoma.

    Resumen del trabajo: Análisis
    sistemático de las causales de revocación de
    nombres de dominio en la Reglamentación de NIC Chile y su
    comparación con el sistema de la
    UDRP.

    Biografía del autor: Marcos Morales
    Andrade. 36 años. Abogado, licenciado en Derecho de la P.
    Universidad
    Católica de Chile (1992). Asesor del Departamento de
    Propiedad
    Industrial del Ministerio de Economía y
    posteriormente Jefe del Subdepartamento Jurídico
    (1994-1996). Realizó estudios de perfeccionamiento en
    Francia e
    Inglaterra. Autor
    del libro El
    Delito de
    Acusación o Denuncia Calumniosa (1993) y Derecho Marcario
    (2001). Socio del estudio jurídico Silva & Cia.,
    miembro de la Asociación Chilena de la Propiedad
    Industrial (ACHIPI) y miembro del cuerpo arbitral de NIC
    Chile.

     

     

    Marcos Morales

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