- Generalidades
- Fuente directa del art. 22
RNCh - Estructura de las causales de
revocación en la RNCh - ¿Autonomía de las
causales de revocación establecidas en la
RNCh? - Conclusiones
La Reglamentación para el funcionamiento del
Registro de
Nombres del Dominio CL (RNCh)
regula en sus arts. 20 a 22 la institución de la
revocación (cancelación a petición de parte
interesada) de un nombre de dominio inscrito .cl, estableciendo
al efecto diversas causales para dicha revocación,
así como ciertas cargas y normas de
procedimiento.
En lo concerniente a las causales de revocación,
la regulación se encuentra contenida en el art. 22 RNCh,
precepto que, en sus incs. 1º, 2º y 3º,
señala lo siguiente:
«Art. 22: Será causal de
revocación de un nombre de dominio el que su
inscripción sea abusiva, o que ella haya sido realizada
de mala fe.
«La inscripción de un nombre de dominio
se considerará abusiva cuando se cumplan las tres
condiciones siguientes:
- Que el nombre de dominio sea idéntico o
engañosamente similar a una marca de
producto o
de servicio
sobre la que tiene derechos el
reclamante, o a un nombre por el cual el reclamante es
reconocido. - Que el asignatario del nombre de dominio no tenga
derechos o intereses legítimos con respecto del nombre
de dominio, y - Que el nombre de dominio haya sido inscrito y se
utilice de mala fe.»
«La concurrencia de alguna de las siguientes
circunstancias, sin que su enunciación sea taxativa,
servirá para evidenciar y demostrar la mala fe del
asignatario del dominio objetado:
- Que existan circunstancias que indiquen que se ha
inscrito el nombre de dominio con el propósito
principal de venderlo, arrendarlo u otra forma de transferir
la inscripción del nombre de dominio al reclamante o a
su competencia, por un valor
excesivo por sobre los costos
directos relativos a su inscripción, siendo el
reclamante el propietario de la marca registrada del bien o
servicio, - Que se haya inscrito el nombre de dominio con la
intención de impedir al titular de la marca de
producto o servicio reflejar la marca en el nombre de dominio
correspondiente, siempre que se haya establecido por parte
del asignatario del nombre de dominio, esta pauta de conducta. - Que se haya inscrito el nombre de dominio con el
fin preponderante de perturbar o afectar los negocios
de la competencia. - Que usando el nombre de dominio, el asignatario de
éste, haya intentado atraer con fines de lucro a
usuarios de Internet a su
sitio web o a
cualquier otro lugar en línea, creando
confusión con la marca del
reclamante.»
De la lectura de
la disposición antes transcrita —particularmente de
su inc. 1º— se desprende que la RNCh establece dos
causales de revocación, a saber, que la inscripción
sea abusiva, o bien que haya sido realizada de mala
fe.
Con todo, un análisis sistemático de la
disposición, confrontado ello con la fuente directa de la
misma, lleva a concluir que, en definitiva, sólo una de
dichas causales opera con verdadera autonomía, con lo cual
parece necesaria una revisión normativa.
II. Fuente directa del art. 22
RNCh
Existe consenso en que la fuente de la
disposición del art. 22 RNCh se encuentra en el § 4
a., b. y c. de la Uniform Domain Name Dispute Resolution Policy
(UDRP), del cual se transcribe aquí sólo el
apartado a., cual es, a nuestro juicio, la fuente pertinente para
el objetivo del
presente trabajo. El referido precepto dispone lo
siguiente:
«Ud. es requerido a someterse a un | «You are required to submit to a mandatory | |
«(i) su Nombre de Dominio es | «(i) your domain name is identical or | |
«(ii) usted no tiene ningún derecho | «(ii) you have no rights or legitimate | |
«(iii) su Nombre de Dominio se ha inscrito | «(iii) your domain name has been registered | |
«En el procedimiento administrativo, el | «In the administrative proceeding, the |
III. Estructura de
las causales de revocación en la RNCh
Con arreglo al texto de la
disposición antes transcrita, es evidente que la UDRP
establece una única gran causal de revocación, la
cual está conformada por la concurrencia copulativa de las
tres circunstancias establecidas en los apartados i), ii) y iii)
del § 4 a. UDRP.
Por el contrario —y como se ha adelantado—
la disposición del art. 22 inc. 1º RNCh establece dos
causales de revocación, a saber, (1) que la
inscripción sea abusiva, y (2) que la inscripción
haya sido realizada de mala fe. Acto seguido, el mismo precepto
de la RNCh se encarga de regular cada una de dichas
causales.
Es así como el precepto en análisis
dispone que la inscripción es abusiva cuando se cumplen
los requisitos establecidos en los apartados a), b) y c) de su
art. 22 inc. 2º, los cuales, en términos generales,
corresponden a los apartados i), ii) y iii) del § 4 a. UDRP.
Con todo, si bien los requisitos o elementos establecidos en los
apartados b) y c) del art. 22 inc. 2º RNCh son
prácticamente idénticos a los análogos del
§ 4 a. ii) y iii) UDRP, se advierte una innovación en lo concerniente al primer
elemento, esto es, a aquél contemplado en el apartado a)
del art. 22 inc. 2º RNCh, en donde el supuesto de hecho ha
sido ampliado si se lo confronta con su análogo del §
4 a. i) UDRP, cuestión que es analizada más
abajo.
Por otro lado, para regular la inscripción de
mala fe, la RNCh describe diversas circunstancias —no
taxativas, por disposición expresa— que sirven para
evidenciar y demostrar la mala fe del asignatario del dominio
objetado (art. 22 inc. 3º RNCh).
IV. ¿Autonomía de las
causales de revocación establecidas en la
RNCh?
Hasta aquí pareciera existir coherencia
normativa, e incluso se advierte una innovación por parte
de la RNCh en cuanto a contemplar dos grandes causales de
revocación, a diferencia de la regulación
análoga de la UDRP que sólo admite una única
causal.
Sin embargo, si se revisan las tres circunstancias o
elementos establecidos en el art. 22 inc. 2º RNCh para
configurar la primera causal de revocación
(inscripción abusiva) se advierte que una de ellas [la
establecida en la letra c)] dice relación con haberse
inscrito y usado de mala fe el nombre de dominio impugnado. Esto
nos lleva inevitablemente a una conclusión que contrasta
con la aparente «dualidad» de causales de
revocación.
En efecto, carece de sentido establecer una causal de
revocación compuesta por tres elementos
(inscripción abusiva), cuando uno de tales elementos
corresponde per se a otra causal de revocación distinta
(inscripción de mala fe). Dicho de otro modo, si para
demostrar que una inscripción es abusiva debe el
reclamante probar no sólo que ésta fue inscrita y
usada de mala fe [art. 22 inc. 2º, letra c) RNCh], sino
además acreditar los restantes elementos contemplados en
los apartados a) y b) de dicho precepto (identidad o
similitud engañosa con una marca o nombre del reclamante,
ausencia de derechos o intereses legítimos del reclamado),
entonces esta causal analizada (inscripción es abusiva)
carece de toda autonomía y termina siendo más
exigente que la restante causal (inscripción de mala
fe).
En suma, se presenta aquí una relación de
género
(inscripción abusiva) a especie (inscripción de
mala fe), con idénticas consecuencias para cada una
(revocación del nombre de dominio impugnado), lo que
equivale a parificar el continente con sólo una parte de
su contenido.
Conforme a lo expuesto, puede concluirse que la
disposición del art. 22 RNCh contiene tanto avances como
retrocesos en relación a la normativa del § 4 a.
UDRP.
En efecto, como se ha adelantado, existe a este respecto
un avance meritorio constituido por el hecho de que el requisito
o elemento contemplado en el apartado a) del art. 22 inc. 2º
RNCh es más amplio o comprehensivo —como supuesto de
hecho— si se lo compara con la circunstancia análoga
establecida en el § 4 a. i) UDRP. En este sentido, conforme
a la regulación de la RNCh, la pretensión de
revocación de un nombre de dominio no tiene por qué
configurarse necesariamente a partir de la igualdad o
similitud engañosa con una marca comercial (como sí
es imperioso en la normativa de la UDRP), sino que bien puede
sustentarse en un supuesto distinto ex novo: que el nombre de
dominio sea idéntico o engañosamente similar a un
nombre por el cual el reclamante es reconocido. Esta
innovación es relevante y merece ser destacada, aunque su
mérito queda bastante disminuido si se considera que se
trata sólo de un correctivo a un elemento configurador de
una causal (inscripción abusiva) que, como se ha dicho,
carece de autonomía.
Por otro lado, la disposición del art. 22 RNCh
también se distancia de su análogo
§ 4 a. UDRP, en cuanto este último
exige la concurrencia conjunta o copulativa de tres elementos
para configurar la causal de revocación, mientras que
conforme a la RNCh basta la configuración de uno solo de
dichos elementos (inscripción de mala fe) para revocar un
nombre de dominio. Lo anterior equivale a sostener que la RNCh ha
tomado el elemento contemplado en el § 4 a. iii) UDRP y lo
ha elevado a la categoría de causal
«autónoma» de revocación.
La situación anteriormente descrita nos lleva a
la interrogante de cuál ha sido efectivamente la finalidad
buscada al regular la revocación de nombres de dominio
.cl: o bien establecer un símil de la UDRP, o si
derechamente se optó por innovar a este
respecto.
Si la respuesta apunta al primer supuesto —esto
es, que la regulación de la RNCh tiene por finalidad
uniformarse tras los postulados de la UDRP—, entonces
parece obvio que el inc. 1º del art. 22 RNCh debiera
ser modificado, estableciendo en su reemplazo una causal
única de revocación, que bien podría ser
denominada inscripción abusiva, la cual se
entendería cumplida cuando se configuren los tres
elementos enunciados en el inc. 2º de dicho
precepto.
Por el contrario, si el espíritu del art. 22 RNCh
fue apartarse de la UDRP, entonces debe subrayarse la necesidad
de una regulación armónica entre las dos causales
de revocación establecidas por la norma. En este sentido,
puesto que la primera causal de revocación
(inscripción abusiva) carece de verdadera
autonomía, parece obvia la conclusión de que el
elemento contemplado en la letra c) del art. 22 inc. 2º RNCh
debiera ser eliminado o bien reemplazado por otra exigencia que
—en conjunto con los elementos establecidos en los
apartados a) y b) de dicho precepto— conformen una causal
de revocación verdaderamente autónoma.
Resumen del trabajo: Análisis
sistemático de las causales de revocación de
nombres de dominio en la Reglamentación de NIC Chile y su
comparación con el sistema de la
UDRP.
Biografía del autor: Marcos Morales
Andrade. 36 años. Abogado, licenciado en Derecho de la P.
Universidad
Católica de Chile (1992). Asesor del Departamento de
Propiedad
Industrial del Ministerio de Economía y
posteriormente Jefe del Subdepartamento Jurídico
(1994-1996). Realizó estudios de perfeccionamiento en
Francia e
Inglaterra. Autor
del libro El
Delito de
Acusación o Denuncia Calumniosa (1993) y Derecho Marcario
(2001). Socio del estudio jurídico Silva & Cia.,
miembro de la Asociación Chilena de la Propiedad
Industrial (ACHIPI) y miembro del cuerpo arbitral de NIC
Chile.
Marcos Morales