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Sistemas Jubilatorios en el Perú




Enviado por micky_uap



Partes: 1, 2, 3

    1. Antecedentes
    2. Regímenes
      abiertos
    3. Sistema privado de
      pensiones
    4. Fonahpu
    5. Nulidad del contrato de
      afiliación
    6. Régimen del personal
      militar y policial
    7. Regímenes
      cerrados
    8. Legislación
      vigente
    9. Conclusiones
    10. Bibliografía

    A
    nuestros familiares y profesores, que nos apoyan en todo
    momento y nos estimulan a superarnos constantemente.

    I. INTRODUCCIÓN

    El presente trabajo gira en torno al tema
    de LOS SISTEMAS
    JUBILATORIOS, por motivos de metodología, hemos querido dividirlo en 2
    grandes grupos, mismos
    que serán analizados en forma individual, teniendo en
    cuenta la legislación correspondiente.

    En materia de
    pensiones, coexisten en el Perú regímenes
    abiertos y cerrados:

    Regímenes Abiertos

    Sistema Nacional de Pensiones – Decreto Ley
    19990

    Sistema Privado de Pensiones – Decreto Ley N°
    25987

    Régimen del Personal
    Militar y Policial – Decreto Ley N° 19846

    Regímenes Cerrados

    Régimen a cargo del Estado
    Decreto Ley N° 20530

    Régimen a cargo del Empleador – Ley N°
    10624

    Dentro de estos, como hacemos notar en el esquema
    anterior, hay otras subdivisiones, que nos ha parecido bien
    seguir como modelo de
    trabajo.

    Presentamos el trabajo
    para la evaluación correspondiente, esperando que
    la investigación sirva para el incremento de
    la cultura en
    nuestra Facultad y en la Sociedad.

    EL GRUPO DE
    TRABAJO

    II. ANTECEDENTES

    El Sistema
    Nacional de Pensiones del Perú (SNP) se creó en
    1973 durante el gobierno del
    General Juan Velasco Alvarado mediante el Decreto Ley 19990. El
    SNP consolida en uno solo los regímenes de pensiones que
    existían anteriormente: la Caja Nacional del Seguro
    Social (Leyes 8433 y
    13640), el Seguro Social
    del Empleado (Ley 13724) y el Fondo Especial de
    Jubilación de Empleados Particulares (FEJEP – Ley
    17262), a los cuales deroga. La
    administración del SNP fue encargada al Seguro
    Social del Perú, labor que asumió luego el
    Instituto Peruano de Seguridad
    Social (IPSS) con su creación en 1980.

    El SNP en el Perú funcionó inicialmente
    como un sistema de Capitalización Pura Global, en el que
    un grupo de trabajadores acumula una parte de sus ingresos en un
    fondo, el cual se maneja financieramente generando una rentabilidad. En este sistema, cuando una
    generación de trabajadores llega a la edad de jubilarse,
    sus pensiones se cubren con los ingresos generados por el
    fondo, sin distinción del monto individual aportado y
    del monto de pensión a recibir.

    Es un sistema de capitalización masivo en el
    cual si el manejo del fondo de reserva se hace bien, ese fondo
    alcanza para cubrir a los pensionistas futuros.

    Esta clase de sistema fracasó y se
    descapitalizó el fondo de reserva derivándose a
    un sistema de reparto, en el cual se establece un compromiso
    entre una generación y otra. En el sistema de reparto,
    en un periodo de tiempo hay
    pensionistas que son cubiertos con los aportes de los
    trabajadores en edad productiva, los que en el futuro ya no van
    a existir y serán reemplazados por los de otra
    generación, mientras que estos trabajadores ya
    serán jubilados. Existe entonces un compromiso de cada
    generación de sostener a la anterior. Según la
    experiencia en otros países, este sistema necesita
    cumplir con dos requisitos para funcionar: que sea masivo y que
    se mantenga una proporción entre los trabajadores
    activos
    (aportantes) y los trabajadores pasivos (pensionistas). Si esta
    relación no se cumple el sistema fracasa.

    En 1992 se creó en el Perú el Sistema
    Privado de Pensiones (SPP) el cual es complementario al SNP. El
    SPP se basa en la capitalización individual de los
    fondos de los aportantes. La pensión que recibe cada
    trabajador afiliado a este sistema esta directamente
    relacionada con los aportes que realizó y con la
    rentabilidad que ha tenido su fondo individual. Cabe mencionar
    que en el SNP la pensión que recibiría no guarda
    necesariamente proporción con los aportes que
    realizó cada individuo durante su vida activa, y que en
    el sistema de capitalización individual se rompe el
    compromiso intergeneracional que existe en el sistema de
    reparto.

    Partes: 1, 2, 3

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