Unidad I
Conceptualización del Derecho Penal, sus ramas y sus Disciplinas auxiliares.
El derecho penal es la rama del derecho publico interno relativa a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad, que tiene por objetivo inmediato la creación y la conservación del orden social.
Como disciplina científica es el conjunto sistemático de principios relativos al delito, a la pena y a las medidas de seguridad.
Mientras el derecho punitivo es conjunto de normas, la ciencia del derecho penal integrase por principios cuyo objeto es el estudio de las normas positivas y fijar la naturaleza del delito, las bases, la naturaleza y los alcances de las responsabilidad y de la peligrosidad, así como la naturaleza, la adecuación y los limites de la respuesta respectiva por parte del Estado.
Mantener el orden social mediante el respeto de los bienes jurídicos tutelados por la ley.
Derecho Objetivo: Normas jurídicas emanadas del poder publico que establecen delitos, penas y medidas de seguridad y sus formas de aplicación.
Subjetivo: Potestad jurídica del Estado de Amenazar a la colectividad.
El primero es la ley y el segundo es la coercibilidad del Estado.
Derecho Penal Sustantivo o material: son las normas relativas al delito, al delincuente y a la pena o medida de seguridad.
Derecho Penal Adjetivo o instrumental: Normas que se ocupan de aplicar el Derecho sustantivo.
La diferencia es que el primero es la norma aplicable al delincuente, la pena o medida de seguridad y el segundo es la forma de aplicarlo.
Derecho Romano: es el antecedente directo del actual Derecho Mexicano, de modo que diversas instituciones actuales provienen de aquel y ambos guardan una relación estrecha.
Derecho Civil: Perteneciente al Derecho Privado, diversas figuras y nociones del D. C. Forzosamente van aparejadas al Derecho Penal, pues este implica conocer nociones civiles, por Ej. Para entender el adulterio el incesto y la bigamia se deben conocer que son el Matrimonio, el parentesco y la noción de persona física, asimismo para entender cualquier delito patrimonial se requiere conocer la noción civilista de patrimonio y la clasificación de los bienes.
Derecho Mercantil: Como rama del Derecho Privado tiene una relación estrecha con el Derecho Penal, pues en materia de sociedades mercantiles y títulos de crédito se presentan diversas figuras típicas.
Derecho Procesal: Las normas procésales constituyen el complemento indispensable del Derecho Penal Sustantivo, pues el procedimiento Penal es la consecuencia directa que ocurre una ves cometido el delito.
Derecho Constitucional: en esta se establecen las bases a que debe sujetarse el derecho penal.
Derecho administrativo: Diversos delitos acontecen en el Ámbito administrativo; esta rama del Derecho Publico Prevé la organización de diversos organismos que atañen al Derecho Penal.
Derecho Agrario: En esta materia pueden ocurrir innumerables delitos como el despojo de parcelas, otros ilícitos en materia de ejidos que derivan conflictos como lesiones, homi9cidios, etc.
Derecho del Trabajo: Las relaciones laborales dan origen al surgimiento de diversos delitos, como fraude en materia de salarios, de asensos, plazas y prestaciones diversas, además de lesiones, homicidio, etc. De trabajadores y patrones.
Derecho Fiscal: En materia impositiva, es frecuente la defraudación fiscal y otros delitos especiales contemplados en el propio código fiscal de la Federación.
Derecho Internacional: existen delitos en materia Internacional que son objeto de estudio de esta rama del Derecho; incluso, el titulo segundo del C. P. D. F. Los contempla. También se habla de un Derecho Penal Internacional así como de un Derecho Internacional Penal.
Derechos Humanos: Son los inherentes a la naturaleza humana sin los cuales no se puede vivir como ser humano. En su aspecto positivo, son los que reconoce la C. P. E. U. M. Y los que se recogen en los pactos, convenios y los tratados Internacionales suscritos y ratificados por México.
Filosofía: En esta área del conocimiento humano, no jurídica, existen fundamentos que dan luz al Derecho Penal, como la valoración de determinados bienes jurídicos tutelados por el Derecho Penal, argumentaciones de la pena de muerte, etc. La axiología es esencial para el Derecho Penal.
Sociología: El comportamiento criminal, el comportamiento y la pena, tienen en su explicación un fundamento sociológico. Con base en la sociología es posible entender y quizá prever el delito y ciertas conductas que, sin llegar a ser delictivas, afectan seriamente a la sociedad. El estudio del grupo social y su comportamiento es vital para el Derecho Penal y ciencias afines.
Psicología: Mediante las aportaciones de la Psicología es posible analizar el comportamiento humano para entender el porque del delito. En materia Procesal, el estudio de la personalidad del delincuente se basa en la Psicología. El estudio del carácter, del temperamento y la personalidad es esencial para comprender al hombre en su manifestación externa de comportamiento. Los Artículos 51 y 52 del C. P. D. F. Contemplan la posibilidad de tener en cuenta las circunstancias personales del sujeto, como los aspectos psicológicos.
Psiquiatría: La aportación de esta ciencia en materia Penal es de valor incalculable, pues ayuda al juez a resolver los problemas derivados de la comisión de delitos por parte de inimputables. Ocasionalmente, el privado de la libertad por una sentencia pierde la razón, por lo que se requiere la intervención de especialistas en esta área.
Medicina Forense: Esta rama de la medicina general coadyuva en la investigación de determinados delitos, como lesiones, aborto, infanticidio, homicidio y algunos sexuales principalmente, con lo cual logra una adecuada y mas justa administración de justicia, pues esclarece las dudas que se le presentan al Derecho Penal.
Criminalistica: Al igual que la medicina forense, esta disciplina, basada en conocimientos científicos, es de una ayuda invaluable en la investigación del delito. Balística, dactiloscopia y retrato hablado son algunos ejemplos de las aportaciones de esta disciplina.
Criminología: Ciencia no jurídica, perteneciente al mundo del "ser" y que estudia la conducta antisocial y el delito, así como el autor de este, desde un punto de vista distinto del normativo, se considera básica en el análisis del Derecho Penal, pues permite examinar las causas del delito y la personalidad del delincuente. Es común la confusión entre Derecho Penal y Criminología: el primero es una ciencia jurídica (normativa), en tanto que la segunda no lo es; aquel se ocupa del delito y de la pena como entidades jurídicas, mientras que la segunda realiza un enfoque sociológico, antropológico, biológico y psicológico del sujeto y de su comportamiento, así como de su prevención y readaptación.
ciencias del derecho.
Es el conjunto sistemático de principios relativos al delito, a la pena y a las medidas de seguridad. La relación que guarda el Derecho Penal con otras ramas jurídicas así como otras ciencias y disciplinas, es importante por que resultan indispensables en un momento dado para resolver situaciones que se presentan en el Derecho Penal.
El derecho Constitucional norma al derecho penal y a todo el derecho.
Es el conjunto sistemático de principios relativos al delito, la pena y las medidas de seguridad.
Teoría de la ley penal:
Fuentes, interpretación y aplicación. ( tenemos como única fuente la ley)
Teoría del delito:
Delito es la infracción voluntaria de una ley penal haciendo lo que ella prohíbe o demanda.
Teoría de las penas y medidas de seguridad:
Pena es el castigo legalmente impuesto por el estado al delincuente para conservar el orden jurídico y las medidas de seguridad son prevenciones legales, encaminadas a impedir la comisión de nuevos delitos por quienes ya han sido autores de algunos.
El derecho penal sé interrelaciona con otras ramas y disciplinas auxiliares que como su nombre lo indica lo auxilian en la aplicación y ejecutamiento de sus normas lo anterior es muy importante ya que sin la ayuda de ellas no podría llevarse acabo el cumplimiento de el derecho penal. Estudian el nexo entre el delito y los factores que influyen en su producción. 7 Reglas de oro.

La Criminalistica esta constituida por un conjunto de conocimientos heterogéneos encaminados al hallazgo de los delincuentes, al conocimiento del modus operandi del delito y al descubrimiento de las pruebas y de los procedimientos para utilizarlas. Se trata de diversas ciencias y artes para investigar los delitos y descubrir a los delincuentes.
El Estado cuenta con la Política Criminal que es la ciencia conforme a la cual el Estado debe realizar la prevención y la represión del delito. Es el aprovechamiento practico por parte del gobierno, de los conocimientos adquiridos por las ciencias penales, a fin de dictar las disposiciones pertinentes para el logro de la conservación básica del orden social.
Balística, dactiloscopia, retrato hablado, etc.
Unidad II
Privada.
Era conocida también como venganza de sangre, en donde el ofendido se hacia justicia por si mismo, donde el afectado ocasiona un daño igual al recibido, a su ofensor. Es identificada esta época como la ley del talión, donde su formula es...
Pensadores: Francisco Carrara, Romagnosi, Hegel, Rossi, y Carmignani.
Libre albedrío. Establece que todos los hombres nacen con igualdad para actuar conforme a derecho, de manera que quien lo contraria lo hace a su libre elección; además, se niega el determinismo, el fatalismo o la predisposición hacia el delito.
Igualdad de Derechos. Derivado del anterior, se colige que el hombre nace igual en cuando sus derechos; por ello, la ley debe aplicarse de la misma manera a todos los hombres, por provenir de la misma circunstancia de igualdad.
Responsabilidad moral. Como el hombre nace con libre albedrío y puede escoger libremente entre el bien y el mal, la responsabilidad es de tipo moral.
El delito como eje y como entidad jurídica. El punto de partida de los problemas penales lo constituye el delito, que es una entidad meramente jurídica; así, importa mas lo objetivo que lo subjetivo. La manifestación externa constitutiva del delito es lo que interesa, independientemente de circunstancias internas y, con base en el delito, debe castigarse al delincuente.
Método empleado. Como se sabe, el objeto determina el método en la investigación, de manera que esta escuela sigue el deductivo (de lo general a lo particular). También se conoce como método especulativo, lógico abstracto, teleológico o finalista.
Como el derecho penal es una ciencia normativa que pertenece al mundo del deber ser, no era posible, según los clásicos, emplear el método seguido por las ciencias naturales en el que las leyes son inflexibles, pues este terreno pertenece al mundo del ser (o sea, lo que es), independientemente de la voluntad del hombre.
Pena proporcional al delito. La pena debe ser un castigo directamente proporcional al delito cometido, y previamente señalada en la ley(Carrara habla tanto de moderación de las penas, como de su humanización y seguridad).
Clasificación de los delitos. Esta escuela elabora diversas clasificaciones de delitos.
Representantes: Enrico Ferri, Rafael Garófalo y César Lombroso. Se fundamenta en bases científicas que corresponde a las ciencias naturales.
Negación del Libre Albedrío. Esta escuela afirma que el hombre no escoge libremente y de manera consciente el mal sobre el bien; puesto que es un ente natural y, en algunos casos, con anormalidades que evitan su sano y libre discernimiento, no puede elegir. Al respecto, cabe destacar la influencia de Cesar Lombroso, con sus estudios médicos y antropológicos que dieron origen a la teoria del criminal nato.
Dicha escuela afirma que hay hombres que nacen con predisposición hacia su futura manera de comportamiento, de acuerdo con sus características biológicas, antropológicas y psicológicas.
Responsabilidad Social. A diferencia de la escuela clásica, la positivista manifiesta que la responsabilidad, lejos de ser moral, es de tipo social. La colectividad, al tener en cuenta la posible predisposición hacia el delito en determinados sujetos, debe tomar las medidas necesarias para prevenirlo y, en un momento dado, defenderse.
Delincuente, punto central. El delito no es el centro de atención, sino la persona que lo comete; a su vez, el delincuente es el objeto de estudio, mientras que el delito es solo la consecuencia.
Método empleado: Inductivo. De lo particular a lo general. Los positivistas utilizaron el método inductivo (de lo particular a lo general), conocido también como experimental. A partir de estudios realizados acerca de un delincuente o sujeto antisocial concreto, llegan a determinadas conclusiones y desarrollan hipótesis, con lo que crean tesis relacionadas con el comportamiento criminal.
Pena proporcional al estado peligroso. En esta corriente se niega que la pena tenga o deba tener proporcionalidad directa con el delito, y se asegura que debe ser proporcional al estado peligroso, independientemente del tipo y la gravedad del delito.
Prevención. De los postulados anteriores se desprende la importancia de la prevención del delito, que debe darse en lugar de la represión. Los positivistas creen que, al igual que en la medicina, es mas conveniente prevenir que curar.
La medida de seguridad es mas importante que la pena. En vez de castigar se debe prevenir y, por tanto, aplicar las medidas de seguridad para evitar las penas. Se hacen clasificaciones de las medidas de seguridad según diversos criterios, y se afirma que debe aplicarse la mas adecuada al caso, en virtud de la peligrosidad y caracterología especificas del sujeto.
Clasificación de delincuentes. A esta escuela no le preocupa tanto la clasificación de delitos como la de los delincuentes, con fundamento en su peligrosidad y características sociales y psicológicas, de las cuales existen diversas clasificaciones.
Sustitutivos penales. Se proponen los sustitutivos penales como medios para evitar la abundancia y crueldad de las penas. Los positivistas consideran ineficaces a las penas, y se plantean numerosos sustitutivos: religiosos, médicos, psicológicos, etc.
.Ecléctica:
Tercera escuela: Representantes; Italia. Alimena, Carnevale.
Aceptan y niegan postulados de la E. Clásica y Positivista y excepcionalmente aportan algo propio y significativo.
Escuelas Sociológica o joven escuela: Representantes; Alemania. Franz Von Liszt.
Técnicojuridica: Representantes; Italia. Manzini, Battaglini y Rocco
En esta etapa se impone un castigo a quien causa un daño en virtud de creencias divinas, a veces se entremezclaban rituales mágicos y hechiceros, y generalmente el castigo lo imponen los representantes de las diversas deidades.
Es importante tener una visión de los hechos pasados para no caer en las mismas situaciones y poder valorar lo que ha avanzado el derecho penal mexicano.
En base a su educación severa el crimen era un fenómeno poco común, ya que el castigo era severo. Había diversas culturas y variedad de costumbres y contemplaciones jurídicas. Se preparaba a la juventud en la religión y la milicia.
Los Aztecas conocieron figuras aun vigentes en el derecho penal mexicano, como la distinción entre delitos dolosos y culposos, las circunstancias atenuantes y agravantes de la pena, las excluyentes de responsabilidad, la acumulación de sanciones, la reincidencia, el indulto y la amnistía. Sus principales delitos fueron: Alcahuetería, el peculado, el cohecho de jueces, la traición en guerra, la deserción, la malversación, el adulterio, el homicidio y el espionaje entre otros.
Las penas principales fueron: la muerte causada por medio de la ahorcadura, la hoguera, el degüello, el descuartizamiento, el desollamiento, la esclavitud, los castigos infamantes, las corporales, el destierro y el encarcelamiento.
Los Mayas: las penas eran severas y duras pero mas humanizadas: mas sensibilidad, sentido de la vida mas refinado, concepción metafísica del mundo mas profunda: en suma, una delicadeza connatural que ha hecho de los mayas.
Su legislación fue consuetudinaria. La prisión no se consideraba un castigo sino solo un medio para retener al delincuente a fin de aplicarle después la pena impuesta, a los menores se les imponía penas menos severas.
Los delitos principales fueron el adulterio, la violación, el estupro, las deudas, el homicidio, el incendio, la traición a la patria, la sodomía, etc.
Entre las penas mas importantes figuraban la muerte por horno ardiente, el estacamiento, la extracción de vísceras por el ombligo, los flechazos, el devoramiento por fieras, la esclavitud, las corporales, las infamantes y la indemnización entre otras.
Se abolieron la costumbre y manifestaciones de la cultura prehispánica y sometieron al pueblo los conquistadores. Su principal cuerpo de leyes fueron:
Se empiezan a promulgar leyes mexicanas pero con la influencia de la legislación colonial, a veces aun aplicables a falta de leyes nuevas.
La Constitución de 1824 adopta el sistema federal. Y la expedición de los códigos penales fue lo mas sobresaliente:
d) Código penal de 1931, vigente y aplicable en el D. F. En materia común, así como en toda la Republica en materia Federal. La comisión redactora la integraron: Alfonso Teja Zabre, Luis Garrido y Ángel Ceniceros entre otros y mantiene una postura ecléctica. A tenido innumerables reformas para adecuarlo.
Es un acto de venganza, ejercida por un representante del poder publico, aquí se traslada la ejecución justiciera a alguien que representa los intereses de la comunidad en su manifestación mas primitiva. El interés primordial es castigar con severidad a quien causa un daño.
Es una reacción humanista en materia penal y trata de dar un giro absoluto y radical a la dureza del castigo. César Beccaria y John Howar con la manifestación de principios humanitarios, trataron de devolver al hombre el respeto a su dignidad.
En esta etapa, se profundiza científicamente, respecto al delincuente se considera el castigo no basta por humanizado que sea, sino que además se requiere llevar un estudio de personalidad del sujeto y analizar a la victima, es indispensable el conocer el porque del crimen, saber cual es el tratamiento adecuado para readaptar al sujeto y, sobre todo, prevenir la posible comisión de delitos. En esta etapa se estima que el delito y el sujeto son productos de las propias fallas sociales, con influencia de factores de índole diversa (Interna y Externa).
Actualmente, pese a los esfuerzos de los estudiosos e interesados en estos aspectos, no se ha resuelto el delicado problema de la delincuencia.
La etapa científica.
Unidad III
Fuentes e Interpretación del Derecho Penal.
Objetivos de la unidad:
En general las fuentes del Derecho son: Reales, Formales e Históricas.
Por fuente se entiende todo aquello que da origen o hace posible el surgimiento de algo. De este modo, fuente del Derecho será aquello que origina la creación de esta disciplina.
Reales: Son la causa que hace necesaria la creación de la norma; constituyen un acontecimiento que, en un momento dado, propicia el surgimiento de una norma jurídica, por Ej.: el aumento en delitos sexuales (como la violación) ha hecho que el legislador incremente su punibilidad aunque ello no sea eficaz.
Formales: "Son los procesos de creación de las normas jurídicas", de modo que en el Derecho mexicano son fuentes Formales; La Ley, La Jurisprudencia, La Costumbre y para algunos, también La Doctrina y Los Principios Generales de Derecho.
Históricas: Son los medios objetivos en los cuales se contienen las normas jurídicas, Ej.: los pergaminos o códices en que se encuentran antiguas normas, o los bloques de piedra en que se hallan las disposiciones legales correspondientes.
La Ley es una norma emanada del poder publico, general, abstracta y permanente, provista de una sanción y emanada del Estado.
La Costumbre esta integrada por los usos que la colectividad considera obligatorios. Son reglas sociales que se van transformando en derecho cuando quienes la practican les reconocen obligatoriedad. Pero para que adquiera fuerza, es necesario que el Estado así lo declare por medio de una disposición al respecto.
La Jurisprudencia se constituye por el conjunto de principios contenidos en las resoluciones de los tribunales.
La Doctrina esta formada por los estudios jurídicos de los estudiosos del Derecho. Y solo es fuente formal del Derecho cuando así lo establece la Ley; de lo contrario únicamente sirve de guía a los jueces para interpretar las normas positivas, sin que pueda ser invocada para exigir su necesaria observancia, por carecer de fuerza obligatoria.
3.1.4 Identificar a la Ley como única fuente del Derecho penal.
Por la naturaleza especial y delicada del Derecho Penal, solo la Ley puede ser fuente del Derecho. Es común escuchar que la doctrina y la jurisprudencia son fuente del derecho penal, pero ambas únicamente sirven para profundizar en él, para desentrañar el sentido de la norma, para aclarar las lagunas de la Ley, en general, para llevar a cabo una correcta interpretación de aquellas.
Las investigaciones de los doctrinarios y la jurisprudencia son útiles para que, en un momento dado, el legislador eleve a ley su contenido, con lo cual reformara las normas penales; pero en cualquier caso, solo la Ley es Fuente del Derecho Penal.
Esto es una consecuencia de lo que dispone la Constitución en el Art. 14 que establece la garantía de legalidad, conocida por las expresiones latinas nullum crimen sine lege (no hay crimen sin ley) y nulla poena sine lege (no hay pena sin ley).
Por su origen.
Por el método.
Por sus resultados.
Por su origen: Doctrinal
Autentica
Judicial
Por el método: Histórica
Gramatical
Lógica
Sistemática
Analógica
Por sus resultados: Declarativa
Extensiva
Restrictiva
Progresiva
En el Art. 318 del CPDF se señala la asechanza como uno de los medios para atacar a una persona, lo cual constituye la circunstancia agravante de alevosía en los delitos de lesiones y homicidio. Una correcta interpretación gramatical llevara a entender por que el legislador empleo él termino asechanza y no el de acechanza (el primero significa usar artificios o engaños para causar perjuicio a alguien, mientras que acechanza significa vigilar, u observar cautelosamente).
Esta interpretación consiste en interpretar la norma, de manera que se recurra a normas o casos similares entre si, a fin de desentrañar su sentido.
Unidad IV
Ámbitos de validez de la Ley Penal.
Aplicar la Ley consiste en materializar el contenido de una norma jurídica al caso concreto.
Generalmente la iniciación de la vigencia de las Leyes queda supeditada al acto material de su publicación, concediéndose un tiempo necesario para ser conocidas.
Orden Común: Se conoce también como local u ordinario. Cada entidad federativa legisla en materia penal.
Por regla general puede decirse común lo no reservado especialmente a la Federación. Todos los delitos son comunes, menos los que expresamente y por excepción, la Ley determina como federales.
Federal: Aquí quedan comprendidos los delitos que afectan directamente a la Federación. Se llaman delitos Federales los establecidos en el Art. 50 de la LOPJE. EL Art. 1º. Del CPDF establece que dicho código se aplicara en toda la Republica para los delitos de orden federal, por reforma del 18 de mayo de 1999
Militar: o castrense, rige las relaciones del cuerpo armado. Existe una legislación especial, que es el Código de Justicia Militar, en el cual se señalan los delitos y las penas correspondientes a los miembros del ejercito. La CPEUM otorga dichas facultades y reconoce esa autonomía al fuero militar (Art. 5º. 10º. 13º. Y otros).
En Principio, ninguna Ley se puede aplicar retroactivamente, o sea, ninguna Ley puede aplicarse respecto a un hecho ocurrido antes del surgimiento de la norma.
Esta retroactividad solo es cuando es en perjuicio de alguien, por que si es en beneficio del inculpado o sentenciado, si se podrá aplicar la retroactividad.
Art. 56º. CPDF.
La Territorialidad: Es cuando la Ley se aplica dentro del territorio de un Estado que la expide.
La Extraterritorialidad: Supone que la Ley puede aplicarse, en ciertos casos fuera del Territorio en que fue hecha la norma.
Personal: Es aplicable la Ley de la Nación a la que pertenezca el delincuente, con independencia del lugar de realización del delito.
Real: Atiende a los intereses jurídicamente protegidos y por ello es aplicable la Ley adecuada para la protección.
Universal: Todas las Naciones deben tener el Derecho de sancionar a los autores de determinados delitos, cometidos en territorio propio o ajeno, en tanto estuviera a su alcance el delincuente.
La Ley debe ser la misma para todos, así cuando protege como cuando castiga. (Art. 1º., 12º., 13º. Y otros.
El Art. 1º. Establece el principio de igualdad, prohíbe la esclavitud y considera libre al extranjero que entra al país.
El Art. 12º. , se declara que no se consideraran títulos de nobleza, prerrogativas ni honores hereditarios, e incluso desconoce los concedidos en otros países.
El Art. 13º. Prohíbe la creación de leyes privativas y de tribunales especiales, con lo que establece un trato igual a los ciudadanos.
La Declaración de Procedencia (Fuero): En el Derecho Interno .Son para hacer posible el desempeño de funciones de los Servidores Públicos, sin peligro de ser enjuiciados como resultado de acusaciones. La misión encomendada a ciertos funcionarios públicos no debe ser interrumpidas bajo ningún concepto.
La Inmunidad. En el Derecho Internacional: Prerrogativa que se concede a los diplomáticos de otros países que se encuentran en el territorio Nacional en el desempeño de sus funciones. Su razón de ser es garantizar el debido cumplimiento de dichas funciones y evitar obstáculos, impedimentos e incluso falsas acusaciones, que trascenderían en desprestigio Internacional.
Prerrogativa que se concede a los diplomáticos de otros países que se encuentran en el territorio Nacional en el desempeño de sus funciones. Su razón de ser es garantizar el debido cumplimiento de dichas funciones y evitar obstáculos, impedimentos e incluso falsas acusaciones, que trascenderían en desprestigio Internacional.
Es la entrega que hace un Estado a otro de un acusado o condenado que se ha refugiado en aquel.
Activa: Se refiere al que solicita la entrega del delincuente.
Espontánea: La aplica el país donde se encuentra el delincuente, sin ser requerido.
Voluntaria: El propio delincuente se entrega a su Estado de origen.
De paso a transito: Es el permiso que otorga un Estado por el hecho de que el delincuente pase por su territorio, al dirigirse al Estado donde cometió el delito, en virtud de la extradición.
Ocurre tanto en el plano interno (nacional) como externo (internacional (externo).
Unidad V
Objetivos:
La acción consiste en actuar o hacer, es un hecho positivo, el cual implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales y comete la infracción a la ley por si o por medio de instrumentos, animales, mecanismos o personas.
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Voluntad: Es el querer, por parte del sujeto activo, de cometer el delito. Es propiamente la intención.
Actividad: Consiste en el hacer o actuar. Es el hecho positivo o movimiento corporal humano encaminado a producir el ilícito.
Resultado: Es la consecuencia de la conducta; el fin deseado por el agente y previsto en la ley penal.
Nexo de causalidad: Es el ligamento o nexo que une a la conducta con el resultado, el cual debe ser material. Dicho nexo es lo que une a la causa con el efecto, sin el cual este ultimo no puede atribuirse la causa.
Sujeto activo es la persona física que comete el Delito, llamado también; delincuente, agente o criminal.
Será siempre una persona física, independientemente del sexo, edad, (La minoría de edad da lugar a la inimputabilidad), nacionalidad y otras características.
Cada tipo (descripción legal de un delito) señala las calidades o caracteres especiales que se requieren para ser sujeto activo.
Sujeto pasivo es la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta realizada por el delincuente. Se le llama también victima u ofendido, en cuyo caso una persona jurídica puede ser sujeto pasivo de un delito, (patrimoniales y contra la nación). Estrictamente el ofendido es quien de manera indirecta reciente el delito: Ej.;. Los familiares del occiso.
En principio cualquier persona puede ser sujeto pasivo; sin embargo, dadas las características de cada delito, en algunos casos el propio tipo señala quien puede serlo y en que circunstancias: como el aborto, solo el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez puede ser sujeto pasivo.
Sujeto pasivo de la conducta es la persona que de manera directa reciente la acción por parte del sujeto activo, pero la afectación, en sentido estricto, la recibe el titular del bien jurídico tutelado.
Sujeto pasivo del delito es el titular del bien jurídico tutelado que resulta afectado.
Objeto material es persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño causado por el delito cometido o el peligro en que se coloco a dicha persona o cosa.
Cuando se trata de una persona, esta se identifica con el sujeto pasivo y el objeto material, por tanto, la persona puede ser física o jurídica.: por Ej. el homicidio, lesiones y difamación.
En estos delitos, el objeto material, que es la persona afectada, coincide con el sujeto pasivo del delito.
Cuando el daño recae directamente en una cosa, el objeto material será la cosa afectada. Así, según la disposición penal, puede tratarse de un bien mueble o inmueble, derechos, aguas, etc. Por Ej.:. En el robo, la cosa mueble ajena es el objeto material; en el despojo lo son el inmueble, las aguas o los derechos reales; y en el daño o propiedad ajena lo son los muebles o los inmuebles, indistintamente.
El objeto jurídico del delito es el interés jurídicamente tutelado por la ley.
El derecho penal, en cada figura típica (delito), tutela determinados bienes que considera dignos de ser protegidos.
H,,,, Al derecho le interesa tutelar la vida de las personas; así, el legislador crea los delitos de homicidio, aborto y participación en el suicidio, homicidios en razón del parentesco o relación con lo cual pretende proteger la vida humana.
Todo delito tiene un bien jurídicamente protegido. En razón a esto, el CP clasifica los delitos en orden al objeto jurídico (bien jurídico tutelado). Cada titulo del CP agrupa a los delitos, atendiendo el bien jurídico tutelado.
Según la forma de la conducta del agente o según la manifestación de la voluntad, los delitos pueden ser de acción y de omisión.
Los de acción se cometen mediante un comportamiento positivo; en ellos se viola una ley prohibitiva. Eusebio Gómez afirma que son aquellos en los cuales las condiciones de donde deriva su resultado, reconocen como causa determinante un hecho positivo del sujeto.
En los delitos de omisión el objeto prohibido es una abstención del agente, consiste en la no ejecución de algo ordenado por la ley. Para Eusebio Gómez, en los delitos de omisión, las condiciones de que deriva su resultado reconocen, como causa determinante, la falta de observancia de parte del sujeto de un precepto obligatorio. Los delitos de omisión violan una ley dispositiva, en tanto los de acción infringen una prohibitiva.
Los delitos de omisión se dividen en: Simple omisión y de comisión por omisión, también llamados delitos de omisión impropia.
Los de simple omisión o de omisión propiamente dichos, consisten en la falta de una actividad jurídicamente ordenada, con independencia del resultado material que produzcan; es decir, se sancionan por la omisión misma. Ej.:. Auxiliar a las autoridades para la averiguación de delitos y persecuciones de los delincuentes.
Los delitos de comisión por omisión o impropios delitos de omisión, son aquellos en los que el agente decide actuar y por esa inacción se produce el resultado material. Para Cuello Calon, consisten los falsos delitos de omisión en la aparición de un resultado delictivo de carácter positivo, por inactividad, formula que se concreta en la producción de un cambio en el mundo exterior mediante la omisión de algo que el derecho ordenaba hacer. Ej.:. La madre que, con deliberado propósito de dar muerte a su hijo recién nacido, no lo amamanta, produciéndose el resultado letal. La madre no ejecuta acto alguno, antes bien, deja de realizar lo debido.
En los delitos de simple omisión, hay una violación jurídica y un resultado puramente formal. Mientras en los de comisión por omisión, además de la violación jurídica se produce un resultado material. En los primeros se viola una ley dispositiva; en los de comisión por omisión se infringen una dispositiva y una prohibitiva.
Por los resultados se clasifican en formales o delitos de simple actividad o acción y materiales, o delitos de resultado o de resultado material.
Los delitos formales o de simple actividad o acción son aquellos en los que se agota el tipo penal en movimiento corporal o en la omisión del agente, no siendo necesario para su integración que se produzca alguna alteración en la estructura o funcionamiento del objeto material. Son delitos de mera conducta; se sanciona la acción (u omisión) en si misma. Los autores ejemplifican el delito formal con el falso testimonio, la portación de arma prohibida, y la posesión ilícita de enervantes.
Los delitos materiales son aquellos en los cuales para su integración se requiere la destrucción o alteración de la estructura o del funcionamiento del objeto material (homicidio, daño en propiedad ajena).
Por la lesión que causan con relación al efecto resentido por la victima, o sea en razón del bien jurídico, los delitos se dividen en delitos de daño y peligro.
Los de daño, consumados causan un daño directo y efectivo en interés jurídicamente protegidos por la norma penal violada, como el homicidio, el fraude, etc.
Los de peligro no causan un daño directo a tales intereses, pero los ponen en peligro, como el abandono de personas o la omisión de auxilio. El peligro es la situación en que se colocan los bienes jurídicos, de la cual deriva la posibilidad de causasion de un daño.
Por su duración los delitos se dividen en instantáneos, instantáneos con efectos permanentes, continuados y permanentes.
Instantáneo: La acción que lo consuma se perfecciona en un solo momento. El carácter de instantáneo –Soler- no se lo dan a un delito los efectos que el causa sino la naturaleza de la acción a la que la ley acuerda el carácter de consumatoria, puede realizarse mediante una acción compuesta de varios actos o movimientos.
Para la calificación se atiende a la unidad de la acción, si con ella se consuma el delito no importando que a su ves, esa acción se descomponga en actividades múltiples; el momento consumativo expresado en la ley da la nota al delito instantáneo. Existe una acción y una lesión jurídica. El evento consumativo típico se produce en un solo instante, como el homicidio y el robo.
De oficio: Se requiere la denuncia del hecho por parte de cualquiera que tenga conocimiento del delito. La autoridad deberá proceder contra el presunto responsable en cuanto se entere de la comisión del delito, de manera que no solo el ofendido puede denunciar la comisión del delito.
La mayor parte de los delitos, se persiguen de oficio, en cuyo caso, no procede el perdón del ofendido.
De querella necesaria: Este solo puede perseguirse a petición de parte, o sea, por medio de querella del pasivo o de sus legítimos representantes.
Los delitos que se persiguen por querella de parte, el propio precepto legal lo indica, ya sea en el mismo articulo u otro. Los de oficio no tienen señalamiento y al ser omisa esa percepción, se entiende que son perseguibles de oficio.

Se trata de seguir el criterio de la materia a que pertenece el Delito (ámbito de validez de la ley penal) y puede ser:
Común: Es el emanado de las legislaturas locales. Cada Estado legisla sus propias normas.
Federal: Es el emanado del Congreso de la Unión, en el que se ve afectado la Federación.
Militar: Es el contemplado en la Legislación militar, o sea, afecta solo a los miembros del Ejercito Nacional.
Político: Es el que afecta al Estado, tanto por lo que hace a su organización, como en lo referente a sus representantes, como es el caso de Sedición, Rebelión, Motín y la Conspiración para cometerlos.
Contra el Derecho Internacional: Afecta bienes jurídicos de Derecho Internacional, como; Piratería, Violación de inmunidad, y Violación de Neutralidad.
Es la acción u omisión típica, antijurídica, culpable y penada por la ley. La acción es un hecho previsto en la Ley Penal y dependiente de la voluntad humana.

Sujeto activo es la persona física que comete el Delito, llamado también; delincuente, agente o criminal.
Será siempre una persona física, independientemente del sexo, edad, (La minoría de edad da lugar a la inimputabilidad), nacionalidad y otras características.
Sujeto pasivo es la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta realizada por el delincuente. Se le llama también victima u ofendido, en cuyo caso una persona jurídica puede ser sujeto pasivo de un delito, (patrimoniales y contra la nación). Estrictamente el ofendido es quien de manera indirecta reciente el delito: Ej.;. Los familiares del occiso.
ITER CRIMINS.

Unidad VI
La Conducta como elemento del Delito.
La conducta es el comportamiento humano voluntario, positivo. Y primer elemento para que exista el delito. A veces un acto o conducta involuntaria puede tener en el derecho penal, responsabilidad culposa predeterminada.
Dentro de la concepción finalista, se llama acción a todo comportamiento dependiente de la voluntad humana. Solo el acto voluntario puede ser penalmente relevante. La voluntad implica, sin embargo, siempre una finalidad.
La acción es un acto humano determinante de una modificación del mundo exterior tenida en cuenta por el legislador para describirla y sancionarla con una pena y debe cumplir de ciertas condiciones.
Primero, que sea producto de la voluntad humana, sin que, todavía haya de atenderse al contenido de esa voluntad. Lo importante para la teoría de la acción se trate de un acto, cualquiera que sea su contenido, originado en el libre albedrío del sujeto, una manifestación de su voluntad conciente y espontánea. Para que se de basta que el sujeto quiera su propio obrar.
Se excluye del delito cuando se ejerce sobre el sujeto activo directo y aparenta una violencia insoportable o este se encuentra inmerso en la inconciencia o el completo sopor.
Además la manifestación de voluntad debe exteriorizarse, ya sean actos positivos o negativos, si no es irrevelante para el Derecho Penal. En consecuencia, el concepto de acción es predicable tanto para los delitos formales como de los materiales.
En segundo termino, la acción ha de producir un resultado en el mundo exterior, ya que lo que no trasciende puede entrar en el ámbito de la ética, pero nunca en el del derecho. No obstante, el resultado no tiene por que conducir siempre a una mutación material para que la acción se de.
En tercer lugar, ha de existir una relación de causalidad entre esa manifestación de la voluntad del sujeto y el resultado. La caracterización de este elemento ha dado lugar a diversas concepciones de la acción (Teorías casualistas, noción finalista, doctrina social de la acción). En nuestra doctrina es Ecléctica.
El resultado debe tener como causa un hacer de la gente, una conducta positiva. Es el nexo que existe entre un elemento de hecho (conducta y una consecuencia de la misma conducta: resultado.

Equivalencia de las condiciones. Se conoce como teoría de la conditio sine qua non, la cual señala que todas las condiciones (conductas) productoras del resultado son equivalentes y, por tanto, causa de este.
Ultima condición. También se le llama de la causa próxima o inmediata, considera que de todas las causas, la mas cercana al resultado es la que lo origina.
Condición mas eficaz. Según esta teoría, la causa del resultado será la que tenga eficacia preponderante.
Adecuación. También llamada de la causalidad adecuada, consiste en afirmar que la causa del resultado será la mas adecuada o idónea para producirlo.
Habrá ausencia de conducta: en los casos siguientes:
vis absoluta: consiste en que una fuerza humana exterior e irresistible se ejerce contra la voluntad de alguien, quien en apariencia comete la conducta delictiva.
Que alguien presione la mano de alguien sobre el gatillo para que dispare el arma y mate a otra persona.
Vis major: es la fuerza mayor que proviene de la naturaleza. No existe voluntad "agente" ni conducta propiamente dicha.
Actos reflejos: son aquellos que obedecen a excitaciones no percibidas por la conciencia por transmisión nerviosa a un centro y de este a un nervio periférico. El sujeto esta impedido.
Sueño y sonambulismo: Dado el estado de inconciencia temporal en que se encuentra la persona durante el sueño y el sonambulismo.
Hipnosis: Esta forma de inconciencia temporal también se considera un modo de incurrir en ausencia de conducta si en estado hipnótico se cometiere un delito.
El aspecto negativo de la conducta o ausencia de conducta, quiere decir que la conducta no existe y da lugar a la inexistencia del delito. Se ha insistido en que si falta alguno de los elementos esenciales del delito, este no se integrara; en consecuencia, si la conducta esta ausente, evidentemente no habrá delito a pesar de las apariencias.
Es pues, la ausencia de conducta uno de los aspectos negativos, o impeditivos de la formación de la figura delictiva, por ser la actuación humana, positiva o negativa, la base indispensable del delito como de todo problema jurídico.
vis absoluta: consiste en que una fuerza humana exterior e irresistible se ejerce contra la voluntad de alguien, quien en apariencia comete la conducta delictiva.
Que alguien presione la mano de alguien sobre el gatillo para que dispare el arma y mate a otra persona.
Vis major: es la fuerza mayor que proviene de la naturaleza. No existe voluntad "agente" ni conducta propiamente dicha.
La actio libera in causa: es cuando el responsable la prevé y la conciente al entregarse al sueño.
Son aquellos que obedecen a excitaciones no percibidas por la conciencia por transmisión nerviosa a un centro y de este a un nervio periférico. El sujeto esta impedido.
Dado el estado de inconciencia temporal en que se encuentra la persona durante el sueño y el sonambulismo, algunos penalistas consideran que existirá ausencia de conducta cuando se realice una conducta típica; para otros, se trataria del aspecto negativo de la imputabilidad.
6.2.6 A) Hipnotismo.
A) Hipnotismo. Esta forma de inconciencia temporal también se considera un modo de incurrir en ausencia de conducta si en estado hipnótico se cometiere un delito.
B) Sueño. Dado el estado de inconciencia temporal en que se encuentra la persona durante el sueño y el sonambulismo.
C) Embriaguez Letárgica.
Unidad VII
La tipicidad como elemento del Delito y su ausencia.
El Tipo: Es la figura abstracta e hipotética contenida en la ley, que se manifiesta en la simple descripción de una conducta o de un hecho y sus circunstancias. Es la descripción legal de un delito. #la figura delictiva creada por el Estado a través de una norma jurídica o ley", "la descripción del comportamiento antijurídico".
La Tipicidad: Es la adecuación de la conducta al tipo, es el encuadramiento de una conducta con la descripción hecha en la ley, la coincidencia del comportamiento con el escrito del legislador, es en suma la adecuación de un hecho a la hipótesis legislativa.
Acción: son aquellos en los cuales se requiere de un comportamiento positivo. En ellos se viola una ley prohibitiva. Ej. Robo por apoderamiento.
Omisión: Consiste en la no ejecución de algo ordenado por la ley, el delito se da cuando se observa el resultado causado por la inobservancia de un precepto obligatorio. A su vez la omisión se divide en simple y omisión por comisión.
Omisión Simple: Consiste en no hacer lo que la ley prohíbe, sin que se produzca un resultado material si no formal. Ej. Portación de armas prohibidas.
Omisión por Comisión: Consiste en no hacer una actividad pero que tiene como resultado un daño o una afectación al bien jurídico. Ej. Privar la vida a alguien por no administrar un medicamento.
Cuando no se daña el bien jurídico, si no únicamente lo pone en peligro, la ley castiga por el riesgo en que se coloco dicho bien y puede ser:
El Art. 6º. Del CPJ establece que los delitos pueden ser:
La culpabilidad se puede presentar en dos formas: Dolo y CULPA.
En ausencia de cualquiera de estos dos aspectos (Dolo y Culpa) la culpabilidad no se presenta y consecuentemente, sin esta, el delito no se integra.
Dolo: Consiste en el actuar consciente y voluntario dirigido a la producción de un resultado típico y antijurídico.
Diferentes Tipos de Dolo:
Elementos del Dolo:
Contiene dos elementos: uno ético y otro Volitivo o Psicológico.
Elemento Ético: Esta constituido por la conciencia de que se quebranto el deber.
Elemento volitivo o Psicológico: Consiste en la voluntad de realizar el acto.
LA CULPA.
La culpa puede presentarse en dos formas: Culpa Consciente y Culpa Inconsciente.
La Culpa Consciente: Se presenta cuando el sujeto activo prevé como posible la presentación de un resultado típico, el cual no solo no lo quiere, sino que espera que no ocurra.
La culpa inconsciente: Se presenta cuando la gente no prevé la posibilidad de que se presente el resultado típico, a pesar de que debió de haberlo previsto.
Los delitos culposos encuentran el fundamento para su Punibilidad en la obligación que impone el derecho al agente de actuar observando todas las precauciones necesarias para la conservación del orden jurídico, le impide alterar o resquebrajar dicho orden.
Sujeto Activo: Únicamente el hombre se encuentra provisto de capacidad y voluntad por la que con su acción u omisión infrinja el ordenamiento jurídico penal. Siendo el autor material del delito o bien cuando participa en su comisión contribuyendo a su ejecución, en forma intelectual al proponer o instigar o auxiliando al autor con anterioridad a su realización o después de su consumación.
Persona Física: Antes del nacimiento; aborto, después del nacimiento; infanticidio, homicidio, parricidio, lesiones, etc.
2 Persona Moral o Jurídica: Sobre quien puede recaer igualmente la conducta delictiva lesionando bienes jurídicos tales como el patrimonio (robo y fraude).
3 El Estado: Como poder jurídico es titular de bienes protegidos por el ordenamiento jurídico penal y en tal virtud puede ser ofendido o victima de la conducta delictiva (delitos contra la seguridad de la nación).
4 De la Sociedad en General: Como los delitos contra la economía y la moral publica (corrupción de menores).
No puede ser sujeto pasivo del delito los muertos, los animales. La violación de sepulcros o cadáver, constituye atentados en los cuales el sujeto pasivo es la sociedad o los familiares del difunto.
Según la consecuencia derivada de la conducta típica, el delito puede ser:
Formales: Son aquellos en que para su integración no es necesario que se produzca ninguna alteración del objeto material. Son delitos de conducta. Ej. Falso testimonio.
Materiales: En estos para su integración si es necesaria la alteración del objeto material. Ej. El homicidio.
La acción: consiste en actuar o hacer, es un hecho positivo, el cual implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales y comete la infracción a la ley por si o por medio de instrumentos, animales, mecanismos o personas.
Omisión: Consiste en la no ejecución de algo ordenado por la ley, el delito se da cuando se observa el resultado causado por la inobservancia de un precepto obligatorio. A su vez la omisión se divide en simple y omisión por comisión.
La omisión puede ser Simple o Comisión por Omisión.
Omisión Simple: Consiste en no hacer lo que la ley prohíbe, sin que se produzca un resultado material si no formal. Ej. Portación de armas prohibidas.
Omisión por Comisión: Consiste en no hacer una actividad pero que tiene como resultado un daño o una afectación al bien jurídico. Ej. Privar la vida a alguien por no administrar un medicamento.
Objeto material: Es la persona o cosa sobre la que recae directamente el daño causado por el delito cometido, cuando se trata de una persona se identifica como sujeto pasivo, de modo que en una misma figura coinciden el sujeto pasivo y el objeto material.
Objeto Jurídico: Es el bien jurídico que el acto delictivo lesiona o pone en peligro de ser lesionado, es el bien protegido por la norma jurídica.
LUGAR: DONDE. TIEMPO: CUANDO. MODO: COMO. OCASIÓN: CUANDO.
Hace referencia a lo antijurídico y generalmente va vinculado a la conducta y medios de ejecución y se le reconoce por frases como: sin derecho; indebidamente, sin justificación, etc., esto implica lo contrario a derecho.
Se refiere a la intención del sujeto activo o al conocimiento de una circunstancia determinada o algo de índole subjetiva, o sea, es un aspecto interno, por Ej. En el parricidio, el elemento subjetivo consiste en que el delincuente conozca el parentesco que lo une con la victima.
Elementos Normativos: Mezger dice que los elementos normativos son presupuestos del injusto típico, que solo pueden determinarse mediante una especial valoración de la situación de hecho.
Elementos Subjetivos: Hay casos en que el tipo no presenta una mera descripción objetiva, sino que se agregan a ella otros elementos, referentes a estados anímicos del agente. Se trata de los elementos típicos subjetivos de lo injusto.
Elementos Descriptivos o descripción objetiva: La ley al establecer los tipos legales, al definir los delitos, suele limitarse a exponer una simple descripción objetiva, el tipo legal pues detalla con la mayor objetividad posible la conducta antijurídica que recoge.
La descripción objetiva, al decir de Jiménez Azua, tiene como núcleo la determinación del tipo por el empleo de un verbo principal: matar, violar, etc.
En el delito de peculado el sujeto activo ha de tener la calidad de Servidor Publico.
Cuando se pretende privar de la vida a quien ya no la tiene.
En el delito de asalto se requiere que se cometa en despoblado, con violencia.
En el delito de violación se requiere que se realice por medio de la violencia física o moral.
En el delito de peligro de contagio la norma establece que el que ha sabiendas de que esta enfermo de un mal.
La ausencia de Tipo: Se presenta cuando una conducta no es descritas como delito por una norma o ley, si una conducta no es tipificada, es decir, no es considerada delito, la misma jamás será delictuosa.
Dentro de la culpabilidad hagamos mención de lo que es El Caso Fortuito: En el caso fortuito el hecho que se realiza es licito y se presenta como resultado de ese hecho una conducta típica, la misma es resultado de una causa ajena a la voluntad del sujeto activo, por tanto su conducta no podrá ser culpable.
En el caso fortuito el resultado se presenta por la conjugación de dos energías diferentes; una conducta licita, Precavida del agente y una fuerza extraña.
El Consentimiento: del lesionado no excluye el injusto en todos los hechos punibles.
El Consentimiento debe ser serio y voluntario, y corresponde a la verdadera voluntad del que consciente.
Para que el consentimiento sea eficaz, se requiere que el titular objeto de la acción y el objeto de protección sean de la misma persona. También puede darse el consentimiento presunto.
La ausencia de tipo es la carencia del mismo. Significa que en el ordenamiento legal no existe la descripción típica de una conducta determinada.
Si la ley no define un delito (tipo), nadie podrá ser castigado por ello.
Unidad VIII
La antijuricidad como elemento del delito y las causas de justificación.
Antijuricidad. Contradicción al Derecho. En el ámbito penal precisamente radica en contrariar lo establecido a la norma jurídica.
Los Elementos esenciales del delito deben estar presentes para que el mismo se configure; la Antijuricidad, hace imposible la integración del delito.
Antijuricidad objetiva y existe cuando una conducta o un hecho violan una norma penal simple y llanamente, sin requerirse del elemento subjetivo, la culpabilidad.
Se ocupa de exteriorización de la acción, se refiere al hecho.
La Antijuricidad es subjetiva, cuando un sujeto activo que tenga conocimiento que esta realizando una conducta ilícita por cualquier circunstancia. Ej. En el robo, el activo sabe que se apodera de algo que no le pertenece.
Los criterios que fundamentan las causas de justificación son: El consentimiento y el interés preponderante.
Mezger: El consentimiento debe ser serio y voluntario, y corresponder a la verdadera voluntad del que consciente. Para que el consentimiento sea eficaz, se requiere que el titular objeto de la acción y el objeto de protección sean de una misma persona.
El interés preponderante surge cuando existen dos bienes jurídicos y no se pueden salvar ambos, por lo cual se tiene que sacrificar uno para salvar el otro. Se justifica privar de la vida a otro para salvar la propia.
Causas de Justificación en particular.
El Código Penal para el Estado de Jalisco en el Articulo 13, fracción III. Son causas de justificación:
a). Obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho consignado en la ley;
b). Contravenir lo dispuesto en la Ley Penal, por un impedimento legítimo o insuperable;
c). El estado de necesidad, cuando exista la urgencia de salvar bienes jurídicos propios o ajenos en un peligro real, grave e inminente, siempre que no exista otro medio producible y menos perjudicial;
d). Ocultar al responsable de un delito o los efectos, instrumentos del mismo, cuando no se hiciere por interés bastardo, siempre que se trate de los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o adoptivos, del cónyuge, concubina o concubinario o parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado, o por afinidad hasta el segundo y los que estén ligados con el delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad; y
e). La legítima defensa de la persona, honor, derechos o bienes del activo o de la persona, honor, derechos o bienes de otro, entendiéndose que se encuentra en tal hipótesis quien rechace una agresión actual, violenta e ilegítima que genere un peligro inminente.
Las causas de justificación son el aspecto negativo de la Antijuricidad.
La presencia de alguna justificante eximirá cualquier tipo de responsabilidad, ya sea civil o penal.
La Ausencia de Antijuricidad o causas de justificación encuentran su razón de ser en la necesidad que tiene el Estado de eliminar la Antijuricidad del hecho cuando en su realización concurren determinadas condiciones y se presenta en dos aspectos, a saber:
Las causas de justificación tienen como características que:
No caben dentro de las causas de justificación las supralegales, es decir, las que no están expresamente señaladas por la ley.
La presencia de alguna justificante eximirá cualquier tipo de responsabilidad, ya sea civil o penal.
b.1) Una agresión
b.2) Una conducta humana que ponga en peligro bienes jurídicos.
b.3) Actualidad o inminencia de la agresión.
b.4) La agresión ilegitima.
b.5) La agresión debe ser real.
b.6) La acción de defensa.
b.7) La necesidad racional del medio empleado.
b.8) La falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
b.9) El aspecto subjetivo de la defensa.
Encuentra su fundamento en el interés preponderante pero no porque sea mas importante el interés del agredido que el del agresor, sino porque el interés preponderante se manifiesta en la obligación que tiene el Estado de garantizar el orden social.
Consiste en la repulsa de una agresión antijurídica y actual o inminente por el atacado o por terceras personas contra el agresor, sin traspasar la medida necesaria para la protección.
La legitima defensa requiere para su configuración de una conducta acorde con el derecho (licita) frente a una conducta agresiva injusta, sin derecho, antijurídica.
Elementos de la Legitima Defensa.
Fundamentación de la legitima defensa.
Articulo 13, fracción II)I, inciso e), Código Penal del Estado de Jalisco.
La legítima defensa de la persona, honor, derechos o bienes del activo o de la persona, honor, derechos o bienes de otro, entendiéndose que se encuentra en tal hipótesis quien rechace una agresión actual, violenta e ilegítima que genere un peligro inminente.
La situación de la Legitima Defensa.
Una agresión: No operara tal excluyente si el activo provoco la agresión o la previo o pudo evitarla fácilmente por otros medios. Operara parcialmente dicha excluyente.
La Necesidad Racional del Medio Empleado: Operara parcialmente dicha excluyente, si no hubo necesidad racional del medio empleado en la defensa o si el daño que iba a causar el agresor era fácilmente reparable por otro medio o era notoriamente de poca importancia, comparado con el que causo la defensa.
Conducta Humana que ponga en peligro los Bienes Jurídicos.
Se presumirá que actúa en legitima defensa quien de noche rechace un escalamiento o fractura de las cercas, paredes o entradas de su casas o departamento habitado o de sus dependencias interiores.
Actualidad o Inminencia de Agresión.
La misma presunción favorecerá al que dañe a un intruso que se encontrare en la habitación propia o familiar, o de aquella persona a quien tenga obligación de defender, o en el lugar donde se encuentren sus bienes propios o ajenos que deba cuidar, siempre que la presencia del extraño ocurra de noche o en circunstancias que revelen la posibilidad de una agresión por el intruso.
El Exceso en la Legitima Defensa.
Se aplicara la pena de tres días a ocho años de prisión.
El exceso ocurre cuando el agredido extralimita las barreras de lo proporcional y justo, y rebasa la medida necesaria para defenderse o para defender a otro.
Es una causa de justificación de vital importancia, contemplada en el articulo 13, frac. III, inciso b del CPJ.
Es el peligro actual o inmediato para bienes jurídicamente protegidos que solo puede evitarse mediante la lesión de bienes también jurídicamente protegidos, pertenecientes a otra persona.
Esta causa de justificación encuentra su fundamento en el interés preponderante ya que es necesario que el bien que se salva sacrificando a otro tenga igual o mayor valor que el que sufrió el daño; solo si se da esta situación se considera que el atacante obro conforme a derecho.
Elementos del Estado de necesidad.
Tampoco aquí se precisa o distingue cuales pueden ser por lo cual se entiende, que cualquiera puede serlo.
Diferencia entre el estado de necesidad y la legitima defensa.
Casos de estado de necesidad señalados por la ley.
a) Artículo 229. No es punible el aborto culposo causado por la mujer embarazada ni cuando el embarazo sea resultado de una violación.
Tampoco lo será cuando, de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de un grave daño a su salud, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.
b) Articulo 239. Cuando sin emplear engaño o medios violentos, se apodere de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer imperiosas necesidades personales o familiares del momento, y
cuando el valor de lo robado no exceda el importe de trescientos sesenta días de salario mínimo vigente.