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Aplicación de los impuestos en México (página 2)




Enviado por janet_ante



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La existencia de los tributos dentro de una economía se explica y justifica a la vez a partir de la existencia de una "doble necesidad". Por una parte la sentida por la sociedad de que se le garantice la satisfacción de una amplia gama de carencias lo que no es posible lograr a través de los mecanismos usuales del mercado (oferta, demanda y precio), dada la naturaleza misma de la necesidad. No es posible, por ejemplo, adquirir en el mercado seguridad pública, justicia, servicios de salud que garanticen mínimos de bienestar para la colectividad, etc.

El estado por otra parte, como organización política, al coincidir sus fines con tales necesidades asume su satisfacción como cometido estatal, tornándose de esa manera las mismas en necesidades públicas. Asegurar la previsión de los bienes y servicios que satisfagan tales necesidades constituye la más alta prioridad para el Estado, lo que lo vincula fatalmente con el problema de financiamiento público, es decir con la arbitración de mecanismos que garanticen el flujo de los recursos financieros necesarios para encarar tal cometido. La única vía que le garantiza la certeza y en parte la suficiencia de recursos.

A través del tributo, se posibilita que sólo se llame a contribuir para el financiamiento del gasto público a quien detenta capacidad contributiva y sólo dentro del límite de la misma.

Concepto de ingreso publico

Los ingresos públicos constituyen los flujos monetarios que tienen, un sector importante de ellos, como destino inmediato las arcas públicas y como fin ser un medio de cobertura de los gastos públicos. Los ingresos por lo tanto, entrañan una nota de dinamismo, pues se traducen en un flujo monetario. Los ingresos públicos constituyen sólo un sector de los recursos de que dispone el Estado para encarar el financiamiento de las necesidades públicas. Sus bienes patrimoniales no son, en consecuencia, un ingreso público, mas sí lo producido por ellos.

El concepto de ingreso público tiene un uso restrictivo, pues bajo tal acepción sólo se comprenderán las percepciones monetarias que percibe el Estado y que tiene por propósito ser medios de cobertura del gasto público. Quedan por lo tanto excluidos de tal categoría las percepciones en especie, que aun si bien es cierto son susceptibles de valoración económica, sin embargo, no son expresables en unidades monetarias en los sistemas de contabilidad pública.

Existe una infinidad de percepciones por parte del Estado insusceptibles de ser calificables como ingresos, no obstante tratarse de bienes afectos a la satisfacción de necesidades públicas. Las provenientes de la confiscación o expropiación son un buen ejemplo de ello y por dicha razón se encuentran reguladas no por el derecho financiero sino por el administrativo.

MEDIO DE FINANCIAMIENTO. FINES FISCALES Nota inseparable del ingreso público lo es el erigirse en el prototipo del medio de cobertura del gasto público. Por eso sólo cumplirán tal propósito aquellas percepciones que implique para el Estado la plena disposición sobre las mismas. Los medios de caución, como el depósito a favor del Estado no pueden, por ejemplo, ser calificables de ingreso público por no sustentarse en un título jurídico que posibilite la plena disponibilidad.

La vinculación ingreso público-financiamiento, no debe en modo alguno hacer pasar por alto los usos adicionales y los propósitos a que frecuentemente afecta a los ingresos, la Hacienda Pública moderna utiliza los instrumentos de captación de ingresos públicos adicionalmente como instrumentos de política económica, es decir a través de ellos, en ocasiones pretende además de allegarse medios de cobertura del gasto público, alcanzar determinados resultados en el ámbito de economía, por ejemplo estimular el ahorro, incentivar la creación de fuentes de empleo, reforzar la lucha contra los procesos inflacionarios restando liquidez a la economía, etc.

 

LOS INGRESOS DEL ESTADO

 

 

IMPUESTOS: Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la ley.

DERECHOS: Son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: Son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se benefician en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo estado.

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS: Son las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES: Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y las indemnizaciones, son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en el Código Fiscal de la Federación se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios.

Principios jurídicos de las contribuciones

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MARCO LEGAL DE LAS CONTRIBUCIONES: El artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos establece que:

" Son obligaciones de los mexicanos, contribuir para los gastos públicos así de la Federación como del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes … " El párrafo anterior, nos habla acerca de las contribuciones, para ser consideradas como tales, deben contener los tres principios jurídicos fundamentales que son la Proporcionalidad, la Equidad y la Reserva de Ley.

LA PROPORCIONALIDAD: Los sujetos del impuesto (contribuyentes), deben pagar la contribución de acuerdo con sus posibilidades económicas, es decir, proporcionalmente a la renta que reciben bajo la protección del Estado, consecuentemente pagará más impuesto quien recibe más renta y menos quien recibe menos renta.

LA EQUIDAD: La contribución impuesta a los ciudadanos debe ser fijada por el Estado de modo cierto, no arbitrario, la cuota, la época, el modo de pago, etc., deben ser establecidos con claridad y precisión para que el contribuyente esté en condiciones de conocerlas, evitando de esta manera que el Estado se convierta en un dictador en materia tributaria.

LA RESERVA DE LEY: Este principio marca que solo podrán ser cobradas las contribuciones que estén establecidas en una Ley vigente.

Funciones básicas de las contribuciones

POLÍTICA FINANCIERA Los gastos públicos no pueden, o no deben ser financiados por otros procedimientos.

POLÍTICA ECONOMICA * Desarrollo económico continuado libre de fluctuaciones. * Elevado índice de empleo.

* Aprovechamiento de los factores de la producción.

* Equilibrio en la balanza de pagos SOCIO POLÍTICA Redistribución de las rentas a favor de los económicamente débiles mediante políticas adecuadas de gasto público.

Concepto de fiscalizacion

Por fiscalización habrá que entender toda una amplia gama de actos llevados a cabo por los órganos de la administración hacendaria y que tiene por finalidad constatar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones y deberes fiscales.

La necesidad y justificación de la fiscalización de toda administración hacendaria habrá que buscarla en la naturaleza del ser humano y su natural inclinación a incumplir con sus obligaciones y deberes tributarios. La fiscalización o inspección, como algunos prefieren llamarla tiene la finalidad de influir en el ánimo de los contribuyentes a efecto de que en lo sucesivo asuman conductas conformes a derecho.

Alcanzar la meta asignada a la fiscalización no constituye tarea fácil ni es posible obtenerla de un solo golpe. Normalmente la fiscalización comprende una gran diversidad de acciones llevadas a cabo por la administración hacendaria y que tienen por finalidad arribar a una serie de metas intermedias las que sumadas nos darán el gran objetivo de la fiscalización, que es generar un cambio en la conducta del contribuyente incumplido a efecto de que en lo sucesivo cumpla con sus obligaciones y deberes en forma voluntaria.

Pretender que la función de fiscalización en forma directa abarque a la totalidad de los contribuyentes constituye tarea más que imposible, habida cuenta del crecimiento desmesurado del universo de los sujetos contribuyentes. Ante tal imposibilidad se impone la adopción de ciertos criterios de carácter selectivo que permitan por una parte, elegir en la mejor forma posible, al contribuyente a fiscalizar en forma directa y por la otra que tal acción fiscalizadora genere los efectos deseados sobre el resto de los contribuyentes, o dicho en otras palabras, lo que debe tener muy en cuenta la autoridad fiscalizadora es que ente la imposibilidad de fiscalizar en forma directa a la totalidad de los contribuyentes debe elegir y utilizar criterios de selección, que los sujetos fiscalizados tengan tales características que la acción fiscalizadora genere la consecuencia deseada sobre él y el resto de contribuyentes.

La fiscalizacion y sus objetivos

LA IDENTIFICACION DE LOS CONTRIBUYENTES. Antes de ni siquiera pensar en cuantificar o medir el grado de evasión o gravedad de los niveles de incumplimiento de las obligaciones y deberes fiscales, se impone como una primera tarea de toda área de fiscalización la de lograr la identificación de todos los contribuyentes, para lo cual la administración deberá de disponer de registros confiables.

Dentro de esta primera tarea el objetivo a alcanzar consistirá precisamente, en actualizar la información a efecto de que el universo de los contribuyentes identificados por la administración, coincida con el de los contribuyentes en su conjunto.

DETECTAR EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y DEBERES. Una vez identificada la totalidad de los contribuyentes, se impone como siguiente tarea, la de constatar y verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes por parte de los sujetos obligados. Es decir, ya que la administración hacendaria ha conocido e identificado a los sujetos obligados a cumplir con determinados derechos y obligaciones, el siguiente paso es precisamente comprobar si quienes cumplieron constituyen la totalidad de quienes debieron haberlo hecho.

Normalmente esta etapa se limita simplemente a la constatación del cumplimiento del deber formal de declarar o de presentar avisos, manifestaciones, etc, sin importar la veracidad de los datos consignados en ellos. Dentro de esta etapa, la función de los órganos fiscalizadores será precisamente hacer que quienes estando obligados a declarar y no lo hicieron, lo hagan.

DETECTAR INCORRECCIONES Y FALSEDADES EN DECLARACIONES Es evidente que no con lograr que los contribuyentes obligados a declarar declaren, se satisface la aspiración de la administración hacendaria, pero es importante como siguiente paso descubrir las incorrecciones y eventualmente falsedades y errores contenidos en las declaraciones, lo anterior con el objeto de eliminar o al menos reducir la brecha que media entre los contribuyentes declarantes y aquellos que declaran correctamente. Esta fase es una de la que indudablemente presenta un mayor grado de dificultad para las autoridades fiscalizadoras, precisamente por lo difícil que resulta detectar las citadas anomalías. Identificar al contribuyente que ha cumplido en su deber de declarar, es tarea hasta cierto punto sencilla y mecánica, en cambio descubrir el error en la declaración presentada, presupone un mayor grado de dificultad. Existen países donde inclusive se sanciona y penaliza con un mayor grado de severidad la presentación de declaraciones incorrectas o con datos falsos que simplemente la no presentación de declaraciones, lo anterior precisamente por el hecho de que, la abstención en declarar es mas fácilmente detectable, en algunos casos podría hacer suponer que el sujeto incumplido lo único que quiso fue solamente diferir el pago; por el contrario, en el caso de las declaraciones falseadas o incorrectas, además de la dificultad para detectar tal anomalía puede presuponer en el sujeto incumplido, el ánimo de defraudar a través de la evasión. Es indiscutible que el objetivo que persigue la administración hacendaria a través de su función fiscalizadora, es reducir al máximo la evasión provocando en el sujeto contribuyente el cumplimiento voluntario de sus obligaciones y deberes. Lo que se pretende es detectar la posible evasión, proceder a la determinación y liquidación de las contribuciones omitidas y finalmente cobrar y recaudar tales ingresos con sus correspondientes accesorios.

En muchas ocasiones lo que debiendo ser de por sí un objetivo inmediato y secundario es convertido en mediato, con lo que la fiscalización se desvirtúa, acontece lo anterior cuando a través de la función fiscalizadora lo que se pretende es lograr incrementos recaudatorios y no modificación en la conducta del contribuyente. Es incuestionable que la fiscalización genera recursos adicionales a recaudar, sin embargo, al respecto debe tenerse en cuenta que comparados estos con el grueso de la recaudación, tiene una significancia mínima y en muchos casos constituyen solo ingresos meramente nominales o en papel, en virtud de la utilización exitosa de los medios de defensa por parte del contribuyente.

La administracion tributaria y deberes fiscales

Bajo el rubro de Administración Tributaria vamos a entender el conjunto de órganos y funciones inmersos dentro del ámbito de al administración pública y tiene por meta lograr el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios.

Dentro de un estado de situación perfecta las funciones encomendadas a los órganos de la administración hacendaria se recaudarían a una excepción mínima, toda vez, que dentro de tal supuesto de perfección el cumplimiento de las obligaciones y deberes sería la regla general, sin embargo, la realidad nos demuestra que tales estados de perfección resultan prácticamente inalcanzables, razón por la cual constituye un imperativo la presencia de un sector de la administración pública afecto a un objetivo específico: Obtener el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios utilizando los más diversos instrumentos que el ordenamiento jurídico ponga a su alcance. La meta ideal a alcanzar por parte de toda administración tributaria es lograr una conducta tal en todos los contribuyentes que garantice el cumplimiento voluntario de sus obligaciones y deberes fiscales. Meta que se antoja difícil y casi imposible de alcanzar, lo que de ninguna manera la invalida.

La dificultad en alcanzar la meta antes dicha, exige por parte de las administraciones tributarias, elaborar un sistema de administración que conduzca a este objetivo, es decir, la administración hecendaria debe tender hacia el avance progresivo en tal sentido.

Lo anterior, de ninguna manera significa que el cumplimiento voluntario de las obligaciones y deberes fiscales por parte de los contribuyentes depende única y exclusivamente de la eficiencia operativa de la administración hacendaria, existe una gran diversidad de factores ajenos o extraños a la administración fiscal, que influyen en la conducta de los contribuyentes como tales. Dichos factores condicionantes de la conducta fiscal del administrado, por el hecho de ser extraños a la administración tributaria no significa que no sean susceptibles de modificar en alguna medida parte de esta, si no lo que quiere decirse es que hay diversos factores sobre los cuales la administración hacendaria no puede actuar en forma determinante y que por el contrario sí inciden sobre la conducta de los contribuyentes.

Factores que condicionan el cumplimiento

A) LA EDUCACION. Es evidente que una comunidad desprovista de formación cultural y cívica, poco puede avanzar por el camino de la perfección en el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, en el primer caso por las grandes dificultades que la incultura y el analfabetismo implicarán para el conocimiento y observancia de las obligaciones. En este sentido los reiterados y constantes cambios en la legislación tributaria, constituyen factores que agravan el analfabetismo fiscal de un pueblo.

Por lo que respecta a la ausencia de educación cívica debe señalarse que constituye en la mayoría de los casos, probablemente el gran obstáculo hacia el cumplimiento de las obligaciones. Definitivamente el grado de conciencia cívica de una comunidad se encuentra condicionado por la serie de factores de carácter socio-políticos. Conforme el grado de conciencia cívica de una comunidad se perfecciona el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones y deberes fiscales, pues constituyen motivos de reconocimiento o repulsa social; a medida de que se deteriora la formación cívica de una comunidad el incumplimiento de los deberes y obligaciones fiscales lejos de atraer una reprobación de la comunidad constituyen motivos de orgullo personal como medios de prueba de su habilidad y destreza contable, jurídica, etc., que se hace aparecer ante los demás como una ventaja frente al contribuyente cumplido.

Con relación en tal elemento, entendemos que los órganos de la administración hacendaria poco pueden hacer, lo que implica definitivamente nada. En el primer caso insistir ante el órgano legislativo para que las reformas al ordenamiento jurídico que sean de su incumbencia se introduzcan cuando realmente exista una razón suficiente, igual principio rige tratándose de aquellas reformas que corresponda introducir al órgano de la administración hacendaria, en tales casos con mayor razón debe ponderarse el pro y contra de los cambios a introducir, por ejemplo en disposición reglamentaria, circunstanciales, etc., no debe perderse de vista que un afán reformista y de cambio en los ordenamientos jurídicos tributarios, flaco apoyo brinda a la formación fiscal de un pueblo. Por lo que respecta a la educación cívica en mucho constituye a su fortalecimiento, la imagen de eficiencia y honradez de los administradores tributarios, en lo individual y en la administración en su conjunto.

B) LAS CARACTERISTICAS DEL SISTEMA TRIBUTARIO. El sistema tributario, debe tener características tales que faciliten e inviten el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. Básicamente son dos las notas más sobresalientes dentro de tal contexto: por una parte el grado de equidad o justicia que refleje, ya que conforme sea mayor el grado de equidad que muestre ante la comunidad la predisposición del contribuyente a cumplir será mayor, la injusticia del sistema en muchos casos constituye el pretexto o razón para el incumplimiento. El otro rasgo importante del sistema tributario que coadyuva a su observancia es la certeza del mismo, lo que implica que el sistema tributario esté concebido, diseñado y plasmado en las normas jurídicas con el mayor grado de claridad para el contribuyente, eliminando las situaciones de incertidumbre e inseguridad. En términos generales en el contribuyente existe un cierto recelo ante los órganos de la administración hacendaria, debido básicamente al tipo de relaciones que lo vinculan con estos y que definitivamente no son del tipo de las relaciones normales con que se vincula con los otros seres humanos, ya que en sus relaciones con lo "público", o fiscal el ciudadano se ve inmerso en un contexto de relaciones donde todo se encuentra previsto y su voluntad carece de relevancia.

C) LA FLUIDEZ DE LA ADMINISTRACION. Indudablemente en la medida en que las dificultades y obstáculos burocráticos sean menores, la inclinación de parte del contribuyente hacia el cumplimiento de las obligaciones fiscales será mayor. En este campo definitivamente mucho tienen que hacer los órganos de la administración hacendaria a efecto de que los sistemas de administración sean tales que garanticen el cumplimiento de las obligaciones fiscales con un mínimo de molestias para el contribuyente. Dentro de este contexto mucho contribuirá la eliminación de prácticas burocráticas y el "culto a los requisitos". Constituye un lugar común en la administración hacendaria de los diversos países (por más que su grado de conciencia cívica en materia fiscal sea muy levado), el vencer la resistencia natural del individuo al pago de contribuciones, para lo cual se utilizan desde instrumentos de carácter persuasivo hasta los de tipo represivo, existiendo dentro de ambos extremos todo un abanico de posibilidades que la eficiencia en la administración hacendaria ofrece, que genéricamente podría denominarse como sencillez. En el ánimo del contribuyente subyace la convicción de que no hay mejor contribución que aquella que no existe.

Un factor de carácter administrativo que mucho dificulta el cumplimiento voluntario de las obligaciones y deberes fiscales es la denominada, "Presión Fiscal Indirecta", entendiéndose por tal, el enorme peso que hacen sentir al contribuyente soportar en sus hombros, como consecuencia de la presión psicológica y de desgaste que en muchas ocasiones se hace sentir sobre el contribuyente y que aunada a la "Presión Fiscal", propiamente dicha constituyen auténticos obstáculos al deseado cumplimiento. La presión fiscal debe entenderse como el impacto que el sistema fiscal genera en un momento determinado sobre el sistema económico de un País cualquiera, hablándose de una mayor o menor presión fiscal conforme la recaudación fiscal sea un porcentaje mayor o menor del producto interno.

En algunos Países parece que la política de administración hacendaria denominada "De Alfombras Rojas" ha dado sus buenos frutos.

Dicha política no denota otra cosa si no una disposición de otorgar al contribuyente todo género de facilidades y comodidades para el cumplimiento de sus obligaciones.

D) EL RIESGO. Con toda seguridad es este uno de los factores que más actúan sobre el ánimo del contribuyente para inducirlo a cumplir o no con sus obligaciones. Es decir, en la medida en que el sujeto incumplido vea como un riesgo más o menos real, más o menos efectivo el encararse a consecuencias desagradables como consecuencia de su conducta al margen de la Ley, en esa misma medida decidirá cumplir o no con sus obligaciones.

Dos son las notas más sobresalientes que debe tener el riesgo a encarar por parte del contribuyente:

  • 1. La realidad del riesgo. Indudablemente que en la medida en que el contribuyente conceptúe el riesgo que corre por no cumplir con sus obligaciones como una auténtica realidad en virtud de los diversos recursos de que dispone la administración para detectar su conducta al margen de la Ley, en esa misma medida modificará sus hábitos de comportamiento fiscal orientándolos hacia el cumplimiento.

  • 2. La efectividad del riesgo. En la medida que el riesgo asumido y sus consecuencias desagradables para el sujeto incumplido sean efectivos, en esa misma medida habrán generado el fruto deseado, es decir, el cambio de conducta del contribuyente; así mismo en la medida en que el riesgo no obstante ser real carezca de efectividad por no producir cambio alguno en el ánimo del contribuyente invitándolo hacia el cumplimiento, en esa misma medida carecerá de relevancia y producirá el efecto contrario.

Resulta incuestionable que una adecuada política en materia de sanciones, fijación de recargos, fiscalización, etc., generan buenos resultados. En lo que concierne a la realidad del riesgo si puede hablarse de una incumbencia de la administración hacendaria ya que de ella y sus sistemas, dependerá sea más o menos el riesgo, sin embargo, en lo que respecta a la efectividad del mismo su quehacer lo comparte con el órgano legislativo, en virtud de que es este precisamente quien entre otras Atribuciones, tiene la de definir los supuestos de las infracciones e ilícitos en materia fiscal, así como los mínimos y máximos de las sanciones y penas respectivas, lo mismo en lo que concierne a la tasa de recargos, porcentaje de los gastos de ejecución, etc.

Variables que determinan la capacidad recaudatoria del sistema tributario

Las tasas impositivas Es importante tener presente un aumento en la tasa legal, pues cuando se busca aumentar la recaudación, nos muestra que, por una parte, aumentos indiscriminados de tasas no necesariamente tendrán los efectos esperados, y por otra, que formas alternativas de aumento de recaudación, tal como el combate contra la evasión, son instrumentos más eficientes, pues no necesariamente implican una pérdida de bienestar para la sociedad.

Una práctica común a nivel de impuestos al consumo, es el establecimiento de tasas múltiples, las que tienen objetivos tanto recaudatorios como redistributivos. Sin embargo, estas tasas diferenciadas presentan una serie de problemas que deben ser tomados en cuenta. En primer lugar, aumentan los costos administrativos de los contribuyentes y de la administración tributaria, en términos de disponibilidad de información y dificultades para fiscalizar. En segundo lugar, se crean espacios de evasión, tales como declarar ventas afectas a tasas altas como si se tratara de bienes afectos a tasas menores. En tercer lugar, las tasas diferenciadas no necesariamente benefician al consumidor final, pues el contribuyente que vende varios productos afectos a distintas tasas puede manipular los precios, de tal forma que los productos gravados con tasas bajas subsidien a aquellos gravados con tasas más altas. En cuarto lugar, las tasas múltiples distorsionan la asignación de recursos. En quinto lugar, no son la mejor herramienta redistributiva, puesto que una tasa más baja para determinados productos beneficia a toda persona que consuma el bien, independientemente de su nivel de ingresos. Finalmente, la existencia de algunos productos favorecidos con tasas bajas incentiva a otros grupos de contribuyentes a presionar por beneficios similares.

A ello se agrega el hecho de que las tasas elevadas generan incentivos adicionales a la evasión o elusión de impuestos, por lo que en la práctica, cuando existe una tasa marginal máxima demasiado alta, el número de contribuyentes que declara en dicha tasa es bastante inferior a los que efectivamente obtienen rentas de ese nivel. Por todas estas razones parece poco recomendable buscar aumentos de recaudación por la vía de incrementar las tasas de los impuestos a niveles desproporcionados. Eficacia de la acción fiscalizadora Como ya se menciona, el objetivo de la administración tributaria es maximizar el cumplimiento tributario, para lo cual su principal herramienta es la fiscalización. La eficacia de la fiscalización se resume en la probabilidad de detección del incumplimiento tributario; es decir, una mayor eficacia se logra aumentando dicha probabilidad.

Es importante señalar que el factor disuasivo de la evasión es la probabilidad de detección percibida por el contribuyente, la que no necesariamente es igual a la probabilidad efectiva. Este concepto, si es bien utilizado, puede ser de mucho beneficio para el objetivo de la administración tributaria. En efecto, acciones tales como el envío de correspondencia a los contribuyentes, advirtiendo de los riesgos de la subdeclaración, o publicitar la adquisición de nueva tecnología que permitirá un mejor control de las declaraciones, pueden aumentar la sensación de control en los contribuyentes, con un consiguiente efecto positivo en el cumplimiento.

Hay dos líneas de acción que la administración tributaria puede tomar con el propósito de elevar la probabilidad de detección. La primera, es aumentar la disponibilidad de información relacionada con la magnitud de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. La segunda, es optimizar el uso de esta información disponible.

La primera línea de acción se relaciona con el concepto de "visibilidad" del delito, que ha sido definido como los costos y dificultades relativas que enfrentan los fiscalizadores tributarios en la detección y prueba de las infracciones. Claramente el cumplimiento voluntario debe ser mayor para aquellos ingresos sobre los cuales la administración tributaria recibe información de terceras personas.

En este ámbito, la tarea de la administración tributaria es aumentar la visibilidad de los impuestos, lo cual se logra mediante medidas administrativas orientadas hacia la mayor disponibilidad de información. Dentro de la información interesante de solicitar a terceros están por ejemplo, el monto y destino de los honorarios cancelados, de los dividendos pagados por las sociedades anónimas y de los intereses pagados por los bancos. Otras fuentes de información menos explotadas que pueden ser útiles son las ventas efectuadas con tarjetas de crédito -que puede ser entregada por las empresas administradoras de tarjetas de crédito y que permitiría verificar la correcta declaración de los débitos de IVA– y las compras con factura en supermercados y grandes tiendas -que permitiría detectar el uso indebido del crédito fiscal por parte de algunas empresas.

La segunda línea de acción antes mencionada, consiste en la construcción de funciones discriminantes para seleccionar contribuyentes a fiscalizar, de forma tal que aquellos sometidos a auditorías sean los que tienen una mayor probabilidad de ser evasores. En esta área aún existe poco desarrollo. A nivel de países latinoamericanos lo más cercano a esto es el uso de algunos indicadores como la relación débito-crédito. O bien, replicar en el ámbito tributario algunas experiencias de otros sectores, como el sector bancario, en donde se ha aplicado el análisis discriminante para apoyar la decisión de otorgamiento de créditos.

Simplicidad de la estructura tributaria Se señalan cuatro consecuencias de la complejidad: la certidumbre, la capacidad de fiscalización, la dificultad y la manipulabilidad. Cada uno de estos aspectos se relaciona en forma distinta con el tema del incumplimiento.

La certidumbre se refiere a si las obligaciones tributarias son claramente definidas por las leyes. Cuando esto no ocurre, la administración tributaria tiene mayores dificultades para comprobar los delitos, puesto que el contribuyente puede argumentar un error involuntario o una interpretación equivocada o distinta de la ley. Ciertamente esta situación le significa a la administración tributaria desviar recursos hacia la comprobación de delitos o interpretación de las leyes, o a aplicarla de una manera conveniente en perjuicio de los contribuyentes. La existencia de leyes tributarias complejas obviamente se traduce en mayores costos para la fiscalización. Así por ejemplo, una auditoría para comprobar la correcta declaración de un impuesto a la renta con abundantes créditos, deducciones y tratamientos especiales, requiere mucho más tiempo que una auditoría para comprobar la correcta declaración de un IVA con tasa única y sin exenciones. Es decir, la complejidad merma la capacidad de fiscalización de la administración tributaria, puesto que para igual cantidad de recursos disponibles, el número de auditorías que es posible realizar en un determinado período es menor con un sistema tributario complejo que con uno simple. Dicho en otras palabras, con una mayor complejidad la probabilidad de detectar la evasión es menor.

Desde el punto de vista del contribuyente, la complejidad es sinónimo de dificultad para cumplir con las obligaciones tributarias, en el sentido de los costos en que debe incurrir para tal fin. Estos costos no son otra cosa que el tiempo que el contribuyente dedica a entender las leyes e instructivos, juntar los antecedentes exigidos y declarar, así como el dinero gastado en asesorías tributarias. La hipótesis es que la complejidad aumenta los costos de cumplimiento. Un caso especial de esta hipótesis lo constituye el fenómeno de los no declarantes, quienes prefieren asumir el riesgo de no declarar a asumir los costos de la declaración. Además los costos de cumplimiento elevados perjudican la aceptación del sistema tributario por parte de los contribuyentes, lo que también tiene efectos negativos sobre el cumplimiento.

El último aspecto de la complejidad es la manipulabilidad del sistema tributario, que se refiere a las mayores posibilidades de evasión y elusión que se generan a partir de esta complejidad. Evidentemente, la heterogeneidad en la determinación de las bases imponibles o la multiplicidad de impuestos y tasas dentro de las leyes tributarias dan al contribuyente una mayor flexibilidad para minimizar su pago de impuestos, pues se abren nuevas formas de evadir y eludir las obligaciones tributarias.

Si bien es cierto que cualquier simplificación del sistema tributario es finalmente una responsabilidad de quienes formulan la política tributaria, no es menos cierto que la administración tributaria debe jugar un rol importante en este tema, sobre todo porque la experiencia muestra que quienes no administran los impuestos frecuentemente se olvidan de los aspectos administrativos, a pesar de que estos son fundamentales en los resultados de la política tributaria. En este sentido, la administración tributaria debe tomar la iniciativa en proponer cambios en la estructura impositiva que tiendan a simplificarla y a reducir los espacios de elusión tributaria y advertir de los costos de cumplimiento y los costos administrativos de eventuales propuestas de modificación a las leyes tributarias. Por otro lado, la administración tributaria debe procurar no introducir demasiada complejidad al sistema tributario a través de sus facultades interpretativas, de solicitud de información y de los trámites exigidos a los contribuyentes.

Sanciones La teoría tradicional ve en la fiscalización y las sanciones las dos principales herramientas que la administración tributaria posee para reducir la evasión. La combinación de ambas determina los incentivos económicos a evadir que tienen los contribuyentes. Sin embargo, no es claro que el aumento de las sanciones necesariamente conduzca a un mayor cumplimiento tributario. El castigo excesivo puede conducir en la práctica a la inaplicabilidad de las sanciones, sobre todo cuando la legislación tributaria tiene un alto grado de incertidumbre. Por otro lado, las sanciones elevadas pueden incentivar la corrupción, puesto que la negociación entre contribuyente y fiscalizador se hace más rentable para ambas partes.

Otro factor importante, es el tiempo que transcurre entre el delito y la aplicación del castigo. Es frecuente que pasen varios meses e incluso años antes que las infracciones sean castigadas, con lo cual el castigo pierde todo efecto disuasivo. En este ámbito a la administración tributaria le compete la tarea de agilizar los procedimientos de aplicación de sanciones y elevar la exactitud jurídica de las sentencias.

A modo de ejemplo, en Chile se introdujo en el año 1992 cambios en el mecanismo de reclamos ante las denuncias por infracciones, unificando criterios para aplicar las sanciones en base al tipo de infracción, reincidencia y gravedad de la falta. Como consecuencia, en la actualidad el contribuyente sabe en un plazo breve cuál es la sanción que le corresponde y puede obtener la condonación automática y normada si reconoce la infracción y cumple con una serie de indicadores de buen comportamiento, conforme lo indica el código tributario. Esto ha significado que los reclamos disminuyan de un 80% a un 10% de las infracciones cursadas por los fiscalizadores, y que el tiempo promedio dedicado al proceso respectivo se reduzca de 180 días a sólo 20.

Aceptación del sistema tributario

Si un contribuyente siente que el sistema tributario es injusto, obviamente estará menos dispuesto a cumplir con sus obligaciones tributarias; más aún, desde su perspectiva la evasión podría ser un acto de justicia más que un delito. La aceptación del sistema tributario por parte de los contribuyentes es esencial para elevar el cumplimiento tributario. Esta aceptación depende de varios factores. El primero de ellos es la moderación de la carga tributaria; un sistema tributario que impone una carga excesiva puede ser visto como injusto o expropiatorio. Un segundo factor es la equidad del sistema tributario; una de las principales fuentes de inequidad es la evasión tributaria, por lo cual estamos frente a un circulo vicioso en el cual la evasión se retroalimenta. Tercero, también es importante la opinión que los contribuyentes tengan del destino de los impuestos; si perciben que los recursos se gastan bien, que se financian bienes públicos en cantidad suficiente, que los programas sociales son adecuados y que el gasto en burocracia es razonable, entonces habrá una mayor predisposición a cumplir con el pago de impuestos. Si bien la administración tributaria no tiene ninguna injerencia sobre cómo se gastan los recursos, puede al menos informar a la ciudadanía al respecto, puesto que muchas veces la percepción negativa de la gente es consecuencia de una falta de información. La inclusión del tema de la importancia y el destino de los impuestos en las campañas publicitarias de la administración tributaria puede tener efectos positivos sobre el cumplimiento. Un cuarto factor es la relación entre la administración tributaria y los contribuyentes; en la medida en que los trámites tributarios sean expeditos y los contribuyentes reciban un trato justo y digno, tendrán una mejor disposición a pagar sus impuestos.

En este ámbito la administración tributaria puede emprender variadas acciones encaminadas a mejorar la atención a los contribuyentes, como por ejemplo, reducir los tiempos de espera y de atención, reducir del número de trámites o mejorar la infraestructura. También es importante que la administración tributaria interprete las leyes imparcialmente y que permanentemente se busque de una mayor justicia en la aplicación de las sanciones.

Reformas fiscales

EL NUEVO SISTEMA TRIBUTARIO. Actualmente nuestro país se encuentra inmerso en una grave desaceleración económica, provocada por la gran recesión económica que ataca a la gran mayoría de los países y de manera particular a los Estados Unidos de Norteamérica con quienes tenemos nuestra principal actividad económica tanto de importación como de exportación e inversión, lo cual motiva que nuestra producción nacional pase por una crisis económica al no tener operaciones sanas, reales y frecuentes con nuestro principal comprador, esto ha traído como consecuencia, notoria baja en los ingresos de los particulares y de manera importante en los del Gobierno Federal, tanto que en el ejercicio 2001 no se logró recaudar lo presupuestado y por lo tanto se tuvo un crecimiento de cero o negativo, esto aunado a la falta de conocimiento y preparación por parte del actual Gobierno Federal, que lejos de estar trabajando en preparar acciones emergentes que protejan nuestra planta productiva (Combate a la economía informal, mejoramiento de los procesos administrativos de las dependencias federales, baja de impuestos, recuperación de carteras por adeudos al Gobierno Federal y maximizar la producción de las inversiones actuales que el gobierno tienen diferentes rubros, entre otras.), y el ingreso de los trabajadores, se ha dedicado a enfrentar a la crítica nacional, que se hace a su falta de capacidad para resolver los problemas y a esperar pacientemente a que se de una Reforma Fiscal que le han llamado "NUEVA HACIENDA DISTRIBUTIVA", y esta le traiga una cantidad de recursos adicionales que nos han dicho que se van a invertir para mejorar la vida nacional y para ser un País exitoso, sin que se precise "El qué, el cómo y cuándo" se van a invertir y principalmente cuál es el resultado que se espera obtener ya que sólo de manera demagógica se dice que con este "Nuevo" sistema Tributario, seremos un País exitoso.

La baja en la recaudación de contribuciones del ejercicio 2001, la situación del peso ante el dólar, la baja en las exportaciones nacionales y la baja en la producción y precio de nuestro petróleo, nos pone en una situación desfavorable y las expectativas para el ejercicio del 2002 son de franca incertidumbre y seguramente de un crecimiento mínimo, que nos permita si acaso no entrar en graves problemas y enfrentamientos sociales.

Urge que el Gobierno Federal, ponga orden en su vertebración y accionar que se tenga más capacidad de mando y control en las acciones de gobierno, que se busque que los sentimientos nacionales se conviertan en programas sociales de beneficio y con creatividad y entrega se busque un desarrollo más equilibrado, no puede el Gobierno Federal seguir apostando a su rampante e insultante conformismo y triunfalismo de que todo está muy bien gracias al actual Gobierno, tanto que se ha atrevido a vaticinar la entrada de México al G-8, olvidándose de 40 millones de pobres que día a día sufren y luchan por obtener un ingreso mínimo que les permita comer ese día.

El siguiente es un párrafo tomado de la iniciativa de Ley, presentada por el actual gobierno ante la Cámara de Diputados, donde podemos apreciar el gran conformismo, desconocimiento o franca satisfacción de que en México las cosas están bien o muy bien y por lo tanto, al desconocer la situación real de millones de mexicanos se pueden atrever a decir lo siguiente:

"Con la llegada al Gobierno de esta nueva administración, se han puesto en marcha una serie de acciones cuya finalidad es lograr un País que tenga entre sus ejes principales una Nueva Hacienda Pública Distributiva, con la cual, sin duda se podrá construir un México de menos contrastes y más justo. Este reto, se propone sea un compromiso compartido con la sociedad.

Con este nuevo sistema tributario se tendrá un México más justo al recaudar más y mejor, entendiéndose por esto que sean contribuciones equitativas y pagadas por todos lo mexicanos de manera proporcional a su capacidad contributiva, facilitando su pago con un sistema más simple y comprensible; eliminando trámites burocráticos y logrando que los agentes económicos que actúan en la informalidad y que hoy no contribuyen, se sumen al esfuerzo de los mexicanos. De esta manera, todos mejoraremos en especial, los menos favorecidos, entre los se encuentran los grupos indígenas. Con ello también, el País dejará de vivir de prestado y se evitará incurrir en la carga más regresiva La Inflación"… Esta Reforma Fiscal, analizada por estudiosos en la materia, es una reforma con muy baja capacidad técnica y Legal, que no atiende los principios generales de los tributos, ya que representa graves distorsiones y hasta abusos en su reglamentación, al presentar una serie de nuevos impuestos, como nunca antes en los últimos 40 años se han presentado, donde se grava de manera inequitativa a varios bienes sin el más mínimo análisis y conocimiento de la realidad o de proyecto de País que queremos. Existen abusos al no gravar ingresos de ciertos sectores tan sólo porque son empleados del Gobierno o bien, gravar bienes señalados sólo el término, pero sin definirlo y no aclarando las condiciones y requisitos, o bien, buscando ampliar la base de los contribuyentes, tan sólo obligando a los actuales a que presenten mayor información que les obligue a generar un padrón mayor, o bien, que los Estados obtengan mayores recursos de los mismos contribuyentes cautivos por la federación, con lo cual se elevan las tasas de impuestos de casi todos los contribuyentes, esto traerá como consecuencia mayor evasión de los nuevos impuestos. Se busca en varias partes de la Reforma Fiscal, que el contribuyente pueda aplicar menos sus derechos y por ende aporte provisionalmente mayor cantidad de impuestos a consta de su liquidez o capital de trabajo.

Se presenta un nuevo impuesto a los bienes y servicios suntuarios que ha creado una gran polémica nacional, ya que su estructura básica no atiende a los más elementales principios del derecho y menos de los tributos ya que presenta una grave falta de precisión y aplicación y sobre todo es que este impuesto grava artículos como suntuarios, cuando la realidad nacional y el proyecto de País que quisiéramos tener nos dice que son productos de primera necesidad.

El principio de las soluciones necesarias y urgentes, están en el pueblo, por lo tanto, es importantísimo que las acciones y soluciones que el Gobierno implemente encuentre en el pueblo su fundamento y sustento. Hablar con la verdad y el corazón en la mano, lograr una gran fuerza de solución a cualquier tipo de problema por grave que este sea.

Pricipales reformas a la ley del impuesto al valor agregado (iva).

El IVA ahora se deberá calcular sobre la base de efectivo para efectos de su causación, así como para su traslado y retención, esto modifica el trato comercial, ya que ahora los documentos deberán expedirse solo por lo efectivamente cobrado o pagado. En exceso de ilegalidad, se señala que los anticipos o depósitos cualquiera que sea el nombre con el que se dé a dichos anticipos o depósitos, deberán ser considerados parte del precio o de la contraprestación, esto a pesar de haberse perfeccionado la enajenación o la prestación de servicios. En base a esta Reforma, se tendrá que expedir una factura con requisitos fiscales por el total y un documento simplificado por las parcialidades.

Se establece un impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios que aplica la federación, y que nunca antes se había visto en la Ley tanto desorden, inequidad y desproporcionalidad, así como falta de precisión de aplicación en un impuesto, ya que este en su aplicación resulta en los más de los casos imposible su aplicación, ya que no se distingue entre lo normal y lo suntuario, lo que trae graves injusticias en su aplicación y una gran y justa irritación social.

ACREDITAMIENTO. El acreditamiento solo procederá cuando el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado, y en el caso de adquisiciones, estas también hayan sido efectivamente pagadas.

EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES. Los contribuyentes deben expedir comprobantes señalando en los mismos los requisitos que establezca el Código Fiscal de la Federación y su reglamento. Cuando el comprobante ampare actos o actividades gravados con el impuesto al valor agregado se estará a lo siguiente:

  • a) PAGO DE UNA SOLA EXHIBICIÓN. Cuando se pague en una sola exhibición, en el comprobante se deberá indicar en forma expresa esta situación, además deberá señalarse el importe total de la operación y el monto del impuesto al valor agregado que se traslada.

  • b) PAGO EN PARCIALIDADES (PRIMERA PARCIALIDAD). Cuando Se pague parcialidades (y el comprobante se expida por el total de la operación), en el mismo se deberá indicar en forma expresa esta situación, además el importe de la parcialidad que se cubre en ese momento y el monto equivalente al impuesto al valor agregado que se traslada sobre dicha parcialidad.

  • c) PAGO EN PARCIALIDADES (PARCIALIDADES POSTERIORES). Tratándose de segunda y posteriores parcialidades, los contribuyentes deberán expedir comprobantes por cada una de estas parcialidades, el cual deberá contener los siguientes requisitos:

  • 1. Impresión del nombre denominación o razón social, domicilio fiscal y clave en el registro federal de contribuyentes de quien lo expida.

  • 2. Impresión del número de folio.

  • 3. Lugar y fecha de expedición.

  • 4. Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

Además anotar en el comprobante, el importe de la parcialidad que ampara, la forma en que se realizó el pago de la parcialidad, el monto del impuesto trasladado, el monto del impuesto retenido en su caso, el número y fecha del documento que se hubiera expedido amparando el acta o actividad de que se trate.

BASE GRAVABLE. Los anticipos o depósitos que recibe el enajenante, el prestador del servicio o quien otorgue el uso o goce temporal de bienes, forman parte del precio o contraprestación pactados, cualquiera que sea el nombre que se dé a los mismos.

Cuando el precio la contraprestación pactado se pague mediante cheque, se considerará que el valor de la operación así como el IVA trasladado correspondiente, fuero efectivamente pagados en la fecha de cobró del mismo.

Tratándose de títulos de crédito distintos al cheque, suscrito a favor de los contribuyentes por quien adquiere el bien, recibe el servicio o uso o goce temporal del bien, constituye una garantía del pago del precio y del IVA correspondiente, pero se entiende por recibidos dichos conceptos por los contribuyentes cuando efectivamente se cobren o los transmitan a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sean en procuración.

Cuando los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio, que permita al usuario obtener bienes o servicios, se considerarán que fueron efectivamente pagados en la fecha en que dichos documentos se han recibidos o aceptados por los contribuyentes.

Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios

(De Lujo, Aparatosos, Regios, Costosos o Caros) Con esta Reforma, aparece este nuevo impuesto, el Impuesto Suntuario, señalando que serán sujetos del impuesto las personas físicas y morales que en el Territorio Nacional realicen las actividades siguientes, cuando se lleven a cabo con el público en general:

  • 1. Enajenación de bienes.

  • 2. Prestación de Servicios.

  • 3. Otorguen el uso o goce temporal de bienes muebles.

  • 4. Importe bienes, cuando se realice esta por el consumidor final.

El impuesto se calculará aplicando a los valores de los actos o actividades gravadas, la tasa del 5%, este impuesto no forma parte del valor del bien o del servicio, ni tampoco del monto del impuesto al valor agregado.

Se considerarán actividades con el Público en general, cuando en los comprobantes que se expidan, no se trasladen en forma expresa y por separado, el Impuesto al Valor Agregado que se cause con motivo de dichas actividades o cuando se expidan comprobantes simplificados.

El impuesto se calculará por ejercicios fiscales y se efectuarán pagos provisionales a cuenta por los mismos periodos y en las mismas fechas de pago establecidas para el Impuesto sobre la Renta.

El impuesto se causa en el momento que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas. Este impuesto suntuario para determinarlo, no debemos considerar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Impuesto sustitutivo del credito al salario

Los cambios prometidos al régimen de sueldos y salarios finalmente no se dieron, el subsidio continua y las tablas no se simplificaron, el único cambio benéfico fue el publicado en noviembre del año pasado en Diario de la Federación, pues quedó aclarado que las cuotas al IMSS e INFONAVIT no se tomarán en cuenta para calcular la proporción del subsidio acreditable. Al partir del primero de enero del presente año en la nueva ley de ISR, se establece un impuesto complementario: el impuesto "sustitutivo" del crédito al salario. Este impuesto se asemeja al impuesto sobre nómina que se causa en el estado, respecto a eso, se han emitido diversos criterios de inconstitucionalidad sobre este nuevo impuesto del 3% sobre nómina, esto porque el congreso no tiene facultad para transmitir a los contribuyentes una prestación social a los trabajadores, que el mismo gobierno decidió absorber desde 1993. CREDITO AL SALARIO. Partir del siguiente año se limita el acreditamiento del crédito al salario, solo se podrá aplicar contra el ISR y contra retenciones sobre ISR, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:

  • 1. Se lleven registros de los pagos efectuados ( nóminas o recibos de nóminas) en el que se identifique de manera individual a cada una de las personas a las que se les realice dichos pagos.

  • 2. Se conserven los comprobantes donde se demuestren el monto de los ingresos pagados, el impuesto que en su caso, se haya retenido y las diferencias que resulten a favor del contribuyente por concepto del crédito al salario.

  • 3. Se cumpla con las siguientes obligaciones establecidas:

  • Se efectúen las retenciones o en su caso se entreguen en efectivo, que resulten por concepto del crédito al salario.

  • Calcular el impuesto anual de las personas que hubieran prestado servicios subordinados.

  • Presentar a mas tardar el 15 de febrero de cada año declaración informativa sobre las personas a las que se les haya entregado crédito al salario en efectivo en el año del calendario anterior.

  • Inscribir en el registro federal de contribuyentes a las personas que contrate para prestar servicios personales subordinados, o bien, solicitar la clave del solicitado registro cuando ya hubiera sido inscritas con anterioridad.

  • 4. Haber pagado las cuotas de seguridad social las que correspondan a los ingresos de que se trate.

  • 5. Presentar ante el IMSS con copia a la SHCP, dentro de los 5 días inmediatos siguientes al mes de que se trate, la nómina de los trabajadores que tengan derecho al crédito al salario.

  • 6. Pagar mensualmente a los trabajadores en nóminas separadas y en fecha distinta a la que se paga el salario, el monto del crédito al salario previamente autorizado por la SHCP.

Es importante no perder de vista estos requisitos ya que de no cumplirlos, las erogaciones por conceptos de sueldos y salarios no serían deducibles, por no cumplir con los requisitos de las deducciones autorizadas.

Cuando el contribuyente no acredite contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, el importe del crédito al salario que hubiese pagado y tal monto fuese inferior o igual al 3% del monto de las erogaciones por remuneración del trabajo personal subordinado no se pagará el impuesto sustitutivo de crédito al salario.

En el caso de que el importe de crédito al salario fuese mayor a dicho 3%, el excedente podrá acreditarse contra el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente o retenido a terceros, sin que tampoco cause este impuesto.

Principales reformas a la ley del impuesto sobre la renta

La "NUEVA" Ley Del Impuesto Sobre La Renta tiene varias reformas fiscales de todo tipo, desde mejoras a la redacción de los artículos vigentes hasta la reintroducción de algunos conceptos que ya habían sido derogados en administraciones pasadas y algunos nuevos tratamientos. Una reforma fiscal importante es la nueva reestructuración de la ley, en donde se eliminan los artículos derogados y los artículos que estaban adicionados con letras, para así tener una sola numeración corrida, cuidando de mover algunos artículos para colocarlos en el título o capítulo más adecuado. Esto mejora el manejo de la ley y de momento va a provocar confusión. Esta reestructuración a la ley del ISR nos hace preguntar, qué tan importante es hacerla como simple reacomodo de los artículos, sin mejorar o actualizar la gran mayoría de ellos, que presentan una gran obsolencia y sobre todo y de manera muy grave su reglamentación.

Personas morales

AJUSTE SEMESTRAL A PAGOS PROVISIONALES. Se suprime la obligación de calcular este ajuste que de hecho implica la formulación de una declaración completa por 6 meses, lo cual acarreaba dificultades administrativas a los contribuyentes. Así pues, los contribuyentes solo estarán obligados a enterar pagos provisionales mensuales, estableciéndose que cuando tengan pérdidas fiscales pendientes de aplicar, la cantidad a deducir de la base gravable estimada, será la duodécima parte de tales pérdidas multiplicada por el número de meses al que corresponde el pago provisional. TASA DE ISR APLICABLE AL EJERCICIO 2002. Durante el ejercicio fiscal del 2002 se aplicará la tasa del 35%, durante el 2003 se aplicará la tasa del 34% y durante el ejercicio fiscal del 2004 se aplicará la tasa del 33% .

DEDUCCIONES AUTORIZADAS. Se incorpora como concepto deducible, tanto para personas morales como físicas, las cuotas obreras pagadas por los patrones al Instituto Mexicano Del Seguro Social. Por otra parte para facilitar la comprobación de las erogaciones se prevé que los contribuyentes podrán considerar como comprobante fiscal, los originales de los estados de cuenta emitidos por las instituciones de crédito, o bien tarjetas de crédito y de débito, de servicios y de otros medios electrónicos de pagos.

AJUSTE POR INFLACIÓN. Para sustituir el cálculo del ajuste mensual, se establece que se efectúe anualmente y solo se concilie para determinar el resultado fiscal, el importe neto de los componentes inflacionarios, relativos a créditos y deudas.

DECLARACIONES INFORMATIVAS. Se reduce del último día de febrero al 15 de ese mes el plazo para presentarlas. La manifestación anual de clientes y proveedores deberá seguirse procesando pero solo se presentará a requerimiento de las autoridades fiscales, en cualquier tiempo después del mes de febrero del año siguiente. UTILIDAD FISCAL REINVERTIDA. Se elimina su cálculo de la ley que resultaba complicado, se establece que cuando se decreten dividendos se entenderán que afecta en primer lugar la que se hubieren constituido, en su caso, en 1999, 2000 y 2001.

Personas fisicas

INGRESOS EXENTOS PARA PERSONAS FÍSICAS. Se reforman y suprimen varias fracciones vinculadas con diversas modificaciones a la ley, a continuación se describen las que consideramos relevantes:

REFORMAS

  • a) Para la generalidad de quienes prestan un servicio personal subordinado, se mantiene la exención de treinta días de salario mínimo mientras que inexplicablemente se establece que los trabajadores al servicio de la federación y de los estados, se considerarán exentas las gratificaciones anuales o intermedias siempre que sean de carácter general, incluyendo entre otras, el aguinaldo y la prima vacacional, SIN IMPORTAR SU MONTO.

  • b) Los provenientes de actividades agrícolas, ganadera, pesqueras o silvícola, cuyo monto no excediera en un año de calendario 40 veces el salario mínimo general, elevado al año (antes eran 20 veces).

  • c) La exención a la explotación de derechos de autor, ( libros y grabaciones musicales) se limita a 2 veces el salario mínimo general elevado al año, siempre que se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúe los pagos.

  • d) Enajenación de muebles por dación en pago a instituciones de crédito.

  • e) Se suprime la condicionante de exención a la enajenación de casa habitación, consistente en que el contribuyente la hubiese utilizado como tal en los últimos 2 años anteriores.

  • f) Se elimina la exención de dividendos e intereses o valores de rescate que paguen las compañías aseguradoras manteniéndose solo la exención sobre la indemnización a favor del asegurado o sus beneficiarios

DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES Se agrupan en un solo capítulo estas dos actividades, estableciéndose para ambas, el régimen de flujo de efectivo, o sea que los ingresos serán acumulables cuando se cobren y las deducciones se acondicionan a que hayan sido efectivamente erogadas, se prevé que los comprobantes que emitan deberán contener la leyenda preimpresa "EFECTOS FISCALES AL PAGO".

PERDIDAS FISCALES. Las que obtengan los contribuyentes por la realización de determinadas actividades, solo podrán ser disminuidas de la utilidad fiscal derivadas de las propias actividades.

REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. En general permanecen las disposiciones relacionadas con este régimen, circunscrito ahora actividades empresariales, sin embargo, reduce la limitante en el monto de los ingresos para tributar en él, de $ 2"233,824.00 a $1"500,000.00 y para determinar el impuesto se utilizará invariablemente el porcentaje del 1% y no la aplicación de tablas.

DECLARACIÓN ANUAL. Se establece que los contribuyentes que en el ejercicio que se declare hayan obtenido ingresos superiores a $1"500,000.00 deberán manifestar la totalidad de sus ingresos, incluidos los exentos y por los que se haya pagado impuesto definitivo. Se establece que las personas físicas deberán informar sobre préstamos, donativos y premios cuyo importe conjunta o separadamente, excediera de $1"000,000.00, aunque no estuvieran obligados a presentar declaraciones; a partir del 2003 el límite se reduce a $500,000.00. se reduce el limite inferior para estar obligado a presentar declaración anual de $1"500,000.00 a $300,000.00.

DEDUCCIONES PERSONALES. Se adicionan las siguientes:

  • a) intereses reales derivados de créditos hipotecarios para casa habitación, cuyo

monto no excediere de 1"500,000.00 UDIS ( $ 4"600,000.00 aproximadamente).

  • b) Aportaciones voluntarias al fondo de retiro hasta por el 10% de los ingresos acumulables sin que su importe exceda de 5 salarios mínimos anuales.

  • c) Primas por seguros de gastos médicos, cuando los beneficiarios sean: el propio contribuyente, su cónyuge y sus ascendientes o descendientes en línea recta.

Estimulos fiscales

INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO. Se incorpora a la ley estímulo consistente en crédito fiscal del 30% contra el impuesto sobre la renta, en relación con los gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología, sin que el beneficio a distribuir entre los aspirantes al mismo, pueda exceder de $500"000,000.00 para el año 2002.

DEDUCCIÓN INMEDIATA. Se restablece la deducción inmediata de activos fijos nuevos, tanto para personas morales como físicas, con la variante de que tal deducción deberá operarse en el ejercicio siguiente a aquel en que se inicia la utilización de los bienes objeto del estímulo.

Criticas a la reforma fiscal

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Reforma Fiscal, no se hicieron esperar las críticas a la misma, en donde se aprecia la inconformidad y decepción que se tiene por los cambios ocurridos, he aquí algunas de ellas:

C.P. GUSTAVO LEAL BENAVIDES Presidente de Fiscalía Director General del Despacho Leal Benavides y Cía., S.C.

Artículo Publicado en la Sección de Negocios de El Norte Del jueves 14 de marzo del 2002.

Los legisladores y la reforma fiscal

La reciente reforma fiscal ha permitido apreciar a un poder legislativo desorganizado, desorientado y con poco oficio en su fundamental tarea de emitir leyes justas y oportunas en materia fiscal. Por la reacción pública, es claro que su labor ha dejado mucho que desear, debido a la serie de errores, incongruencias y zonas oscuras que tienen los textos aprobados, pero también por la creación amorfa de impuestos como soluciones de último momento a la negociación política en la que se enfrascaron los partidos por más de nueve meses: Un parto tan complicado como las relaciones del matrimonio colectivo que lo dio a luz.

Pero si el poder legislativo quiso exhibir su "poder", parece que alguien le jugó una mala pasada en los momentos de la definición final, en horas de una fecha inamovible que se extinguía inexorablemente, y que colocaba una presión descomunal para sacar a como diera lugar la rogada, clamada, insistentemente demandada por tirios y troyanos, reforma fiscal. HACER LEYES Tal parece que alguien quiso demostrarle a los legisladores que si quieren hacer leyes fiscales tienen ineludiblemente que hacerle caso, en todos sus términos a las propuestas de los órganos del ejecutivo encargados de esa función, so pena de que los papeles se les desorganicen, los artículos de las leyes se les confundan, el tiempo se les termine, y las demandas políticas nacionales e internacionales se les vengan encima.

Quizá también haya aprendido este nuevo poder legislativo que una cosa es emitir leyes fiscales y otra cosa es que esas leyes rijan las relaciones entre el fisco y los contribuyentes. No, señores legisladores, no es lo que ustedes dicen ni como ustedes lo dicen. Para eso tenemos lo que podríamos llamar el mercado o nivel secundario de leyes fiscales, que es el que verdaderamente hay que atender y cumplir: Son las disposiciones particulares que sobre cada asunto emite la Secretaría de Hacienda, con las que liquidan impuestos, cobran recargos o cierran establecimientos.

A través de dichas resoluciones, que pueden darse en cualquier día, a cualquiera hora, y cambiarse o cancelarse a la misma velocidad, la Secretaría de Hacienda establece el alcance de lo que a su juicio el Legislativo – que sólo está viendo el juego porque él ya está fuera de la cancha – quiso decir.

Y esto es muy genérico, porque parece que al ejecutivo (SHCP) le gusta, además de ser Poder Ejecutivo, erigirse en Poder Judicial, algo así como una Suprema Corte chiquita, para interpretar las leyes fiscales, y siempre, curiosamente, a su conveniencia. Un argumento que han dado públicamente, y casi doctoralmente, algunos de sus funcionarios acerca de estas interpretaciones es que, el que no esté de acuerdo con las mismas que acuda a los tribunales, puesto que para eso están los tribunales.

¡Este México nuestro! Como si el acudir a tribunales fuera jugar golf…

DESOBEDIENCIASY si el legislativo, en la ley que emitió y que firmaron el Presidente de la República y su Secretario de Hacienda, dijo claramente, por ejemplo que si se expide factura no debe cobrarse ni pagarse el impuesto a los artículos y servicios de lujo, la SHCP dice que, independientemente de lo que la ley diga, esta norma debe aplicarse cobrando el impuesto.

Y no importa si lo que dice dicha autoridad puede ser ilegal, porque finalmente para eso son las leyes, para que digan lo que quieran. Sí, señores legisladores, repetimos: para que digan lo que quieran; porque lo que debe hacerse es lo que nosotros como autoridad ejecutiva decimos que se haga. Para eso somos autoridad ejecutiva! Y si no, vamos a ver si puedo o no cerrarles algunos changarros…! LEGALIDAD Y HONESTIDAD Esto, por supuesto, no es un proceder ni legítimo, ni ético, ni conveniente a los intereses del país. Porque ¿sabe usted qué es de lo que más le piden todos los líderes a toda la gente? Precisamente lo que nosotros debemos pedirle a todos los Secretarios de Estado, al Secretario de Hacienda, a los funcionarios públicos: Que actúen con legalidad, que sean honestos, que no corrompan las leyes y que no sean corrompidos, porque en la construcción de nuestro país, que es lo que estamos haciendo todos, todos los días, la relación impositiva es una relación pública entre fisco y contribuyentes que cada día está – y debe estar – siendo más observada por todos, pero en particular por los jóvenes y los niños, a quienes debemos educar en la honestidad, en el cumplimiento del deber, en la ética.

Corresponde a los altos funcionarios públicos de este gobierno poner la muestra, y a nosotros exigirles que actúen legal y honestamente, no a la antigüita, porque, por si no lo saben, en contra de eso votamos.

El poder legislativo no tendrá oportunidad de deshacer lo hecho, porque los errores cometidos ya están escritos en la historia política de nuestro país, y eso es parte de la sanción para quienes integran la actual Legislatura Federal, pero sí podrá corregir el rumbo, evitar caer en lo que no debe hacer, y tomar decisiones prontas que hagan que la convivencia entre los mexicanos y las autoridades tributarias esté basada en una relación no sólo de legalidad, sino de equidad y justicia; no de abusos y terror C. P. GUSTAVO LEAL BENAVIDES Presidente de Fiscalía Director General del Despacho Leal Benavides y Cía., S.C.

Artículo Publicado en la Sección de Negocios de El Norte Del jueves 14 de marzo del 2002.

¡Lástima, margarito…!

Quizá muchos de ustedes recuerden aquel personaje de la televisión de alcances intelectuales limitados, que participaba en un concurso conducido por un tipo con todas las características del "vivo", del abusivo, del que se burla impunemente de los demás. La treta en el sketch consistía en poner un premio muy atractivo, sujeto a que el concursante contestara tres preguntas, las dos primeras con muy poco grado de dificultad, lo que garantizaba pasar fácilmente a la última etapa. Una vez colocado el concursante en la tercera y última pregunta, y cerca supuestamente de obtener el premio, el tercer planteamiento era sencillamente imposible de resolver. La ilusión se venía abajo cuando se planteaba la pregunta, algo así como: –Ahora, Margarito, para que usted se gane el premio de $100,000 dígame en un minuto 400 palabras que comiencen con la letra A. Tiene usted 60 segundos, de manera que empiece usted, y al terminar aquí mismo le entregaremos los $100,000 que ya casi tiene usted en la bolsa. De usted depende. Adelante…

Naturalmente, nadie puede con un reto de esa magnitud, por lo cual al transcurrir tan corto tiempo, en que el concursante atropelladamente, angustiosamente, desesperadamente, trataba de cumplir con la encomienda, el conductor finalmente le sentenciaba en un tono de aparente compasión: — ¡Lástima, Margarito…! –Estuvo usted a punto de ganarse los $100,000 del premio, pero ya tendrá usted otra oportunidad… PATIÑOLa reforma fiscal de este año, y varias de las anteriores, nos recuerdan esta malévola sátira. Las autoridades tributarias han establecido en diversos años exenciones de impuestos, deducibilidad de gastos, plazos para cumplimiento de obligaciones y rebajas a créditos fiscales, sujetos a condiciones prácticamente imposibles de cumplir, por lo que el contribuyente – a quien se le ha asignado el papel de Patiño, de bobo del concurso – ve pasar supuestos ofrecimientos de ahorros, reducciones o ventajas fiscales sin poder, lamentablemente, Margarito, aprovecharlas.

Así pasa ahora con el consumo en restaurantes. Como usted sabe, los legisladores establecieron en la ley la deducibilidad al 50% de este tipo de gastos, pero la Secretaría de Hacienda, yendo mucho más allá de la norma legal, establece los requisitos que deben seguir. Por lógica, el poder ejecutivo no puede tener atribuciones para establecer medidas que nulifiquen lo que el legislativo dispone en beneficio del contribuyente, de manera que si el legislativo manda que el gasto es deducible al 50%, debe ser deducible en esa proporción sin ninguna condición adicional.

Pero no sólo en el consumo de restaurantes se ve esto. Ya se vivió el caso de los requisitos para que los autos llamados "utilitarios" fueran deducibles. En ambos casos las condiciones parecen una auténtica broma, si no es porque son asuntos tan serios como que a amplios sectores de contribuyentes les afecta en su capacidad y vida económicas, lo que transforma entonces la posible broma en una injusta burla.

Lo que en estos casos debemos cuestionarnos como ciudadanos, es si a una disposición legal que emana del poder legislativo puede la Secretaría de Hacienda darle el sentido que quiera como para llegar al grado de convertirla en prácticamente Inaplicable. ¿Cómo debería conducirse la Secretaría de Hacienda para que los contribuyentes adviertan que la propia autoridad respeta las leyes que les pide a los contribuyentes cumplir? ¿Qué debería hacer el poder legislativo en su relación con el ejecutivo en este caso? ¿Está nuestro sistema de valores tan alterado y confundido que podría considerarse un acto de "viveza" de parte del ejecutivo lo que se está haciendo?

SIMILARESCasos diversos abundan. En noviembre pasado se reformó el artículo 80A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y se estableció un mecanismo para pagar diferencias de impuesto que pudiera tener un contribuyente en el lapso enero – septiembre de 2001. La reforma se publicó el 29 de noviembre, exactamente un día antes del vencimiento del plazo, que era el 30 de noviembre. Hacienda amplió el plazo al 15 de diciembre, pero su comunicación se publicó el 6 de dicho mes, con lo cual le dejó al contribuyente con 7 días hábiles para decidir el camino a seguir y preparar toda la complicada y vasta información a presentar para regularizar su situación. Y no sólo es Hacienda el único organismo que sigue tales políticas. El Infonavit publicó recientemente un programa de facilidades para el pago de adeudos con dicha institución, y en él establece que "los patrones que se encuentren sujetos a algún acto por parte del Infonavit tendiente al cobro de omisiones … podrán solicitar los beneficios del Decreto, siempre que acepten regularizar sus adeudos en una sola exhibición." Dadas las condiciones económicas y crediticias actuales, solicitar el pago en los términos apuntados es pedir que se digan 400 palabras en un minuto, comenzando con la letra Ñ.

CONFISCACIÓNQuien haga cálculos de un adeudo fiscal con Hacienda, con el IMSS o con el Infonavit, se dará cuenta de las cantidades estratosféricas que resultan de los mismos, dado el geométrico sistema de cálculo que establece que, aparte de actualizar el impuesto con la inflación mensual, se le deben calcular recargos, no sólo a los impuestos sino a la misma actualización. Ambos elementos son verdaderos agentes de confiscación de patrimonios y de lesión a la economía de los contribuyentes que los legisladores deberían revisar urgentemente para ubicarlos en un nivel razonable.

Lástima, Margarito, que no haya podido usted aprovechar las deducciones, las ampliaciones de plazo y los programas de facilidades que le hemos ofrecido, habiéndolos tenido casi en la bolsa… Queremos que quede en su mente que nuestros ofrecimientos son un verdadero acto patriótico de perdón y generosidad de nuestra parte… Pero ya tendrá usted otras oportunidades de concursar en la tómbola-fiscal…

Monografias.com

Leyes al vapor

Una de las leyes que convendría establecer en una reforma fiscal, previamente a todo lo demás, sería aquella que indicara que cualquier reforma o cambio a las leyes tributarias no podrá entrar en vigor sino después de al menos un mes de que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Por otra parte, convendría fijar plazos para la discusión y resolución de las leyes de ingresos y egresos, estableciendo fechas tope con una anticipación razonable, por ejemplo de 3 meses, antes de que inicie el ejercicio fiscal subsecuente. Sobre esta base, el Congreso tendría una fecha máxima para dictar obligatoriamente las leyes indicadas con una anticipación que evitaría colocar al país en la incertidumbre y la inseguridad, elementos predecesores de la anarquía. Este tipo de leyes y los plazos para formularlas deben manejarse como estrategia de Estado, no como tesoros al alcance de partidos políticos, puesto que en su manejo a conveniencia se corre siempre el riesgo de alterar, e inclusive desestabilizar en diversos grados, la marcha del país.

RETROCESOS.Como esperanza, un cambio político como el que se dio en nuestro país implicaba fundamentalmente un cambio de filosofía, de principios, de prácticas, que le dieran a todos los mexicanos mucho de lo que insistentemente ha requerido para vivir con la dignidad que le ha sido negada por décadas: seguridad, justicia, honestidad. En el terreno fiscal se ha insistido hasta la saciedad en la necesidad de seguridad jurídica, simplificación administrativa, leyes equitativas, simplicidad en las normas…

El cambio político era propicio para ver exactamente este cambio tan largamente esperado. Pero lamentablemente en el proceso y resultado de esta reforma hemos visto que esas demandas tampoco ahora, en la supuesta época del cambio, son atendibles. Se ha vuelto a transitar por un camino indeseable, largamente recorrido, y que aunque ansiosamente se ha buscado abandonar, no se encuentra pleno eco para esos propósitos en los funcionarios y legisladores actualmente en el poder. Para nadie es un secreto que las discusiones en las Cámaras no concluyeron el 31 de diciembre. Se extendieron hasta el 1 de enero, y probablemente este hecho pudiera ser indicativo de cierta afectación de ilegalidad que pudiera tener toda la reforma. Por otra parte, la publicación en el Diario Oficial de la Federación se hizo con un gran número de errores y discordancias, por las equivocaciones propias en que se incurre cuando el proceso legislativo está altamente presionado por el tiempo.

IMPOSIBILIDADES.Finalmente se publicó la reforma fiscal en el Diario Oficial de la Federación de fecha 1 de enero, con cerca de 280 páginas de texto, en las cuales aparecen diversas leyes fiscales que contienen cientos de artículos. Solamente la Ley del Impuesto Sobre la Renta está conformada por 221 artículos, más 90 (¡noventa!) transitorios. Todos los artículos de todas las leyes tienen aplicabilidad en todo el país desde el 1º de enero, día en que precisamente se estaba terminando de legislar; sin embargo, los contribuyentes deben leer, revisar, comparar, analizar, interpretar y, en fin, procesar y ordenar en función de sus necesidades toda esta enorme cantidad de voluminosa información para tratar de cumplir con la misma en tiempo y en forma a fin de no incurrir en omisiones o errores que siempre resultan costosos.

Algún legislador de Nuevo León, del PAN, indicó que "al estudiar la reforma en dos días no se puede estudiar la totalidad de los artículos y uno se enfoca en los puntos prioritarios". Otro, del DF y del PRI, mencionó, respecto a las disposiciones que conceden exenciones a los burócratas que no se dan a todos los trabajadores de México, que "desafortunadamente, no se pudieron corregir". Por supuesto, los contribuyentes no pueden tampoco en dos días, ni en diez ni en quince, conocer con precisión todo lo que dicen y a lo que les obligan las leyes fiscales; ellos tienen que operar todos los días, comprar y vender, pagar nóminas, facturar, y ante estas aberraciones de tiempo constitucional para discutir, resolver y publicar leyes fiscales, difícilmente sabrán con oportunidad si, por ejemplo, la Secretaría de Hacienda y los legisladores le agregaron nuevos requisitos a la factura que deben emitir, si deben o no cargar un impuesto adicional, si debe aparecer una nueva leyenda en la misma, si el cobro, si el pago, si la bonificación, si la devolución…

EXIGENCIAS.Al contribuyente se le exigirá, finalmente, cuando sea revisado por la autoridad o por los dictaminadores, que haya cumplido con todas y cada una de sus obligaciones desde el primer día en que entró en vigor la Ley, cuando en la realidad en dicha fecha todavía estaban discutiendo sus hacedores cómo debían quedar los textos respectivos. Un gobierno, cualquiera que este sea, no le puede pedir racionalmente a sus ciudadanos que cumplan cabalmente con las leyes cuando las mismas emergen de procesos que sufren de vicios ocultos y desviaciones visibles, y cuando por la falta de oportunidad el propio gobierno le está impidiendo a sus ciudadanos cumplir correctamente con dichas leyes desde que entran en vigor.

Un cambio en la administración y legislación fiscal de este sexenio debería considerar establecer obligatoriamente, por ley, plazos adecuados para que el contribuyente conozca las nuevas leyes fiscales o sus reformas con un tiempo de anticipación prudente en relación con la fecha de inicio de su cumplimiento. Seguir con el sistema actual es mantener un proceso legislativo ineficiente, ilógico y, en los tiempos y circunstancias que corren, casi imprudente. También significa mantener a los contribuyentes en el abuso y la inequidad de siempre, sin que esto le preocupe mayormente a los legisladores y al poder ejecutivo.

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