Indice
1.
Prologo
2.
Introducción
3. Desarrollo de la
investigacion
4. Consideraciones
Generales
5. Ventajas establecidas en
la Normativa Constitucional Vigente a los Extranjeros que deseen
la Carta de
Naturalización
6. Definición de
Términos Básicos
7. Conclusiones y
recomendaciones
9. Anexo
Venezuela ha tenido la necesidad de regular la
situación de los ciudadanos extranjeros desde los
comienzos de la vida republicana hasta los actuales momentos,
para tal fina garantiza los derechos y obligaciones
como también los deberes que estos tienen con la nación;
al darle cumplimiento a la norma constitucional de conceder la
naturalización a ciudadanos extranjeros, el Estado
venezolano no solo favorece a los individuos como tal, sino que
asegura el normal funcionamiento que debe existir en todo
ordenamiento jurídico.
Es conveniente acotar que previa solicitud de
naturalización debe cumplirse los requisitos previstos en
el Artículo 6 y siguientes de la ley de
naturalización que hacen referencia a la
adquisición de la carta de
naturaleza, el
plazo que deben cumplirse una vez entregados los documentos
necesarios las circunstancias favorables para la obtención
de dicha carta y la
manifestación de voluntad de querer ser venezolano. Todos
estos recaudos involucran no solo al derecho
constitucional, sino al derecho internacional
privado y al derecho internacional
público.
De allí que esta investigación tenga como propósito
analizar los mecanismos empleados por el Departamento de
Naturalización en la recepción, control y
tramitación de los documentos para garantizar la
obtención o pérdida de la nacionalidad
venezolana.
Este estudio se hará desarrollando el siguiente esquema:
Capítulo I contiene la introducción a la figura, planteamiento del
problema, objetivo
general, objetivos
específicos, justificación y la metodología.
El Capítulo II, desarrollo de
la investigación, contiene: antecedentes
históricos, consideraciones generales, desarrollo del
esquema de la investigación definición de
términos básicos. Presentando las conclusiones y
recomendaciones en el Capítulo III.
La recepción, control, y
tramitación de documentos son principios
fundamentales de la
organización para desarrollar la alta gerencia.
están incorporados a los mecanismos internos que se
ejecutan para realizar una excelente labor administrativa, siendo
necesaria la revisión para constatar efectivamente como
operan.
La Oficina Nacional
de Identificación y Extranjería (ONIDEX) es una
institución de carácter
público, dependiente del Ministerio de Relaciones
Interiores, funciona el Departamento de Naturalización el
cual se encarga de la recepción, control y
tramitación de documentos requeridos para la
obtención o pérdida de la nacionalidad; llamando la
atención el retardo por parte de este
Departamento, en dar aprobación o negatividad de la
solicitud. Aún cuando la ley establece un lapso no mayor
de cinco meses a partir de la fecha de entrega de los documentos
necesarios para decidir. Ameritando una revisión
exhaustiva de cada uno de estos principios fundamentales logrando
una celeridad laboral.
En este sentido se analizan los mecanismos empleados por el
Departamento de Naturalización en la recepción,
control y tramitación de documentos para garantizar la
obtención o pérdida de la nacionalidad en Venezuela.
Planteamiento del Problema
En la última década, Venezuela ha estado sujeta
a diversos cambios en el orden político, económico,
social, cultural y por ende se ha involucrado el aspecto
jurídico por ser éste la base fundamental del
funcionamiento y organización de todo país al crear
las normativas legales que van a regir cada una de las materias
necesarias para la convivencia en el ámbito
territorial.
En este proceso de
cambios el país ha modificado su norma máxima, la
Constitución Nacional, aprobada el 30 de
diciembre de 1999, en Gaceta Oficial N° 36.860; con el
título de Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en la misma se prevé en su
Título III, Capítulo II, lo concerniente a la
nacionalidad y ciudadanía, en especial lo referente a la
Sección Primera de la Nacionalidad.
Con respecto a la Nacionalidad, Fajardo (1996)
señala, "es el vínculo político y
jurídico que relaciona a un individuo con el Estado, sea
por nacimiento o por naturalización" (p. 48). Por lo tanto
la naturalización es prevista por la normativa
constitucional vigente en su Artículo 33, Ordinal 1 lo
siguiente: "Son Venezolanos y Venezolanas por
naturalización, los extranjeros o extranjeras que obtengan
carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en
Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos diez
(10) años , inmediatamente anteriores a la fecha de la
respectiva solicitud" (p. 36).
Haciendo especial énfasis al Ordinal 2, en el cual se
reduce el tiempo a cinco
(5) años para aquellos solicitantes que sean de
nacionalidad originaria de España ,
Portugal e Italia,
países latinoamericanos y del Caribe.
También la Ley de Naturalización (1955)
prevé en su Artículo 5 la decisión del
Ejecutivo Nacional de otorgar la Carta de Naturaleza estipulando
un plazo no mayor de cinco (5) meses a partir de la entrega de
los documentos necesarios.
Sin embargo, aún cuando la normativa es expresa, en la
práctica no se cumple, existiendo un vacío, al
ocasionar un daño irreparable a quienes solicitan este
derecho, siendo necesario analizar las razones por las cuales
existe retardo para la adquisición o pérdida de la
nacionalidad. Pues la Oficina Nacional de Identificación y
Extranjería (ONIDEX) funciona el Departamento de
Naturalización , el cual se encarga de velar por el
cumplimiento a cabalidad de la recepción, control y
tramitación de los documentos exigidos por la Ley en dicho
procedimiento.
Como se observa, para la adquisición o
pérdida de la nacionalidad existen unos mecanismos
internos de funcionamiento que va a permitir la eficacia o no de
ese departamento. Reflejándose en la práctica el
retardo que existe, pues una vez entregados los documentos
exigidos, se desconoce el lapso de tiempo en el cual se
dará la respuesta a la aprobación o negativa de
dicha solicitud, traduciéndose esta situación para
el solicitante en una desventaja desde el punto de vista
económico, Psicológico, pérdida de tiempo
entre otros. Evidenciándose la ineficacia de los
mecanismos empleados por los funcionarios públicos
responsables de la labor que prestan a la
colectividad.
Al respecto Brewer Carías (1997)
señala:
Constitucionalmente y con carácter general, los
funcionarios públicos que tengan a su cargo la
sustantación de un procedimiento son responsables civil,
penal y administrativamente, de sus acciones u
omisiones en el mismo, o para emplear la terminología de
los artículos 3 y 139 del retardo, omisión,
distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento,
trámite o plazo (p. 273).
Como se aprecia los funcionarios
públicos adscritos al Departamento de
Naturalización, son responsables de la debida
recepción, control y tramitación de los recaudos
exigidos por la ley para la obtención o pérdida de
la nacionalidad. Por lo tanto la organización interna para
aligerar el proceso depende exclusivamente de ellos;
exceptuándose la aplicación de las normas legales en
caso de infracción y la nación venezolana
lograría mejor imagen a nivel
nacional e internacional.
Lo señalado conduce a plantear las siguientes
interrogantes:
¿Cómo se obtiene la nacionalidad venezolana?.
¿Qué ventajas establece la normativa constitucional
vigente, a los extranjeros que deseen Carta de
Naturalización?.
¿Son eficaces los mecanismos empleados por el Departamento
de Naturalización en la recepción, control y
tramitación de los documentos para garantizar la
obtención o pérdida de la nacionalidad en
Venezuela?.
En respuesta a estas interrogantes, surge este estudio
el cual tiene como propósito analizar los mecanismos
empleados por el Departamento de Naturalización en la
recepción, control y tramitación de los documentos,
garantizando la obtención o pérdida de la
nacionalidad venezolana.
Objetivos de la Investigación
Objetivo General
Analizar los mecanismos empleados por el Departamento de
Naturalización en la recepción, control y
tramitación de los documentos, garantizando la
obtención o pérdida de la nacionalidad
venezolana.
Objetivos Específicos
1. Describir la nacionalidad venezolana de acuerdo a la normativa
legal vigente.
2. Señalar las ventajas establecidas en la normativa
constitucional vigente a los extranjeros que deseen carta de
naturalización.
3. Establecer los mecanismos para garantizar el funcionamiento
de sus organismos en la recepción, control y
tramitación de los documentos para la obtención o
pérdida de la nacionalidad en Venezuela.
Justificación
La naturalización es una figura jurídica expresada
en la normativa vigente venezolana, mediante la cual se concede a
un extranjero que haya cumplido los requisitos exigidos en la Ley
para optar a la nacionalidad. En todo caso se trata de aceptar a
las personas de todas las naciones que vinieran a tierra firme
con iniciativa y buena voluntad a formar parte en los esfuerzos
de este país.
La naturalización aparte de ser tomada como una figura
jurídica es también una institución de
Derecho
Internacional privado que se relaciona con el Derecho
Internacional Público, en cuanto a la influencia del
desarrollo
económico, como es el caso del Derecho
Mercantil Internacional; como también en material
civil, pues la patria
potestad de los hijos que tenga en Venezuela, sean regidos
por esta materia,
así como el matrimonio,
bienes
inmuebles, herencias entre otras.
De allí, que la nacionalidad sea objeto de
tratamiento jurídico especial en la normativa vigente como
se evidencia en la Ley de Naturalización en su
Artículo 1, al expresar: "son actos para adquirir la
nacionalidad venezolana los extranjeros que pueden ingresar y
permanecer legalmente en el país y que no estén
exceptuados por la Ley" (p. 3)
Por lo tanto los extranjeros que estén interesados en
obtener Carta de Naturalización pueden hacer uso de este
derecho y someterse al riguroso procedimiento establecido en la
Ley, documentos que deben ser presentados ante un funcionario
público adscrito al Departamento de Naturalización
por consiguiente se justifica esta investigación la cual
tiene como propósito analizar los mecanismos empleados por
el Departamento de Naturalización en la recepción,
control y tramitación de los documentos, garantizando la
obtención de la nacionalidad venezolana.
Los hallazgos que reporte este estudio podrán ser tomados
en cuenta para reorganizar el funcionamiento del departamentos de
naturalización con relación a la recepción,
control y tramitación de documentos, facilitando la
agilización en los trámites, logrando una celeridad
tanto en del Departamento como para el internado.
La teoría
expuesta sobre los mecanismo de recepción, control y
tramitación de documentos; permitirá a la Universidad
Fermín Toro, Escuela de
Derecho, introducir en el Currículo, aspectos referidos a la gerencia
competitiva; la cual utiliza medios
técnicos avanzados que deben ser incorporados a la
gestión
administrativa.
Asimismo los resultados de este estudio, podrían
contribuir como antecedente de otra investigación que
tenga como objetivo, la obtención de la nacionalidad
venezolana.
Metodología
Naturaleza de la Investigación
Dadas las características del problema objeto de
estudio y al propósito planteado se utilizará la
investigación
documental; al respecto Balestrini (1998) sugiere:
La incorporación de un esquema de investigación
donde la recolección de la información se encuentra vinculada a la
delimitación de un diseño
bibliográfico donde los datos proceden de
fuentes
documentales confiables, referidas a otras investigaciones,
documentos, formularios,
informes
administrativos, artículos en revistas científicas,
entre otros. La investigación documental permite la
formación de una visión global del problema,
acumular antecedentes, posibilita hacer inferencias y comprende
en su máxima significación, el hecho estudiado
(p.6).
A través del estudio documental con la
incorporación de un diseño de tipo
bibliográfico se analizará los mecanismos empleados
por el Departamento de Naturalización en la
recepción, control y tramitación de los documentos,
garantizando la obtención o pérdida de la
nacionalidad venezolana. Como esta investigación involucra
a la normativa legal establecida se inserta la modalidad
dogmática-jurídica al respecto Márquez
Sánchez (1998) sostiene que una investigación
jurídica-dogmática es aquella que concibe el
problema jurídico desde una perspectiva estrictamente
formalista, descontando todo elemento fáctico o real que
se relacione con la institución, norma jurídica o
estructura
legal en cuestión.
La utilización del estudio documental en el marco de la
presente investigación implica que los datos que se han de
recopilar se obtendrán a partir de las diversas fuentes
secundarias tales como doctrina, jurisprudencia, leyes, textos,
códigos, Internet, publicaciones de
prensa,
gacetas así como también a través de la
recolección
de datos relacionados al tema tratado.
Técnicas e Instrumentos para la
Recolección de la Información
En función
de los objetivos definidos para este estudio se utilizarán
las técnicas e
instrumentos propios de este tipo de investigación tales
como: observación documental, presentación
resumida de textos, resumen analítico y análisis crítico, como
también las técnicas operacionales para el manejo
de las fuentes documentales.
Observación Documental
Se realiza a partir de la lectura
general de los textos cumpliendo dos fases: lectura
inicial y lectura detenida y rigurosa de los textos a fin de
obtener de ellos los datos de mayor utilidad para la
investigación.
Presentación Resumida de Textos
Por medio de la cual se facilitará la presentación
de la idea básica contenida en las fuentes
consultadas.
Técnica de Resumen Analítica y
Análisis Crítico
Se asumirá para situar la estructura y contenido
básico de los textos consultados en función de los
datos indagados, así como la evaluación
sólida interna asumida por el autor de la fuente
analizada.
Técnicas Operacionales para el Manejo de las
Fuentes Documentales
En este estudio se utilizarán las técnicas
operacionales propias de la investigación documental tales
como: técnica del subrayado, de fichaje, notas de
referencia y citas textuales.
Técnicas para el Análisis e
Interpretación de la Información
Se utilizarán las técnicas de análisis e
interpretación propios de la ciencia
jurídica desde el punto de vista literal,
histórico, filosófico y
exegético.
3. Desarrollo de la
investigacion
Antecedentes Históricos
En Venezuela, al igual que otros países latinoamericanos,
la nacionalidad posee rango constitucional desde el nacimiento de
la República, iniciado con los actos del 19 de abril de
1810, en los cuales se hizo valer la territorialidad ocupada por
la Capitanía General ejercida desde 1777. de allí
se deriva la soberanía, así como también
la necesidad de regular los poderes políticos
económicos y sociales de los ciudadanos que están
incorporados al país.
En la constitución de 1811, no hay una
determinación clara y precisa de quienes son venezolanos,
era peligroso, en virtud de que podía alegarse que la
mayoría de los habitantes eran españoles y
descendientes de aquellos contrariando el espíritu de
emancipación, sin embargo en sus artículos dispone
el procedimiento de naturalización de
extranjeros.
Posteriormente es aprobada la Constitución de
1819, en la cual se establece el principio de jus soli, criterio
que reconoce la nacionalidad a quienes hayan nacido dentro de las
fronteras del Estado, sin distingos de la nacionalidad del padre
o de la madre. Para aquel entonces el ambiente
político y militar independista que reinaba,
impedía a los legisladores reconocer la nacionalidad de
los padres de los neonatos, evitando de esta manera la
adquisición de la nacionalidad española, para
así consolidar la posición republicana de la
independencia
nacional. Para lograr esto era necesario evitar la
implementación del jus sanguinis, de nacionalidad
española, el cual reconoce la nacionalidad atendiendo al
origen de la que tenga alguno de los padres.
La condición jurídica de los naturalizados
fue objeto de expreso pronunciamiento durante la época de
la independencia. En efecto el congreso constitucional reunido en
Villa Rosario de Cúcuta dicto la primera ley de
naturalización de extranjeros de fecha 17 de septiembre de
1821.
Luego se reforma el 4 de julio de 1823, en la cual dispuso acerca
de las condiciones jurídicas de los emigrantes venidos al
país en el Decreto del 11 de junio de 1823.
Para el año 1830 separada Venezuela de la Gran Colombia se crea
la primera carta constitucional en la vida republicana del
país, en la cual aparece en su Título 3 de los
venezolanos, la clasificación y consagra los derechos de
los venezolanos por naturalización, expresando en su
Artículo 11 lo siguiente:
Son venezolanos por naturalización:
- Los no nacidos en el territorio de Venezuela que el
19 de abril de 1810 estaban domiciliados en cualquier punto de
él, y hayan permanecidos fieles a la causa de la
independencia. - Los hijos de los venezolano o venezolana nacidos
fuera del territorio de Venezuela, no estando sus padres
ausentes en servicio o
por causa de la República, lo serán, luego que
vengan a Venezuela y manifiestan del modo que determine la ley
su voluntad de domiciliarse. - Los extranjeros con carta de naturaleza conforme a la
ley. - Los nacidos en cualquiera de las otras dos secciones
que formaban la República de Colombia, que estén
domiciliados, o se domicilien en adelante en
Venezuela. - Los extranjeros que hayan hecho servicios
importantes a la causa de la independencia precediendo la
correspondiente declaratoria.
Como se evidencia desde los primeros años de vida
constitucional de Venezuela, existe una exigencia para otorgar la
nacionalidad venezolana a través de la
naturalización, prevaleciendo el servicio que el ciudadano
haya prestado a la patria.
La Constitución de los Estados Unidos de
Venezuela, aprobada el 18 de abril de 1857, en su Título
III, de los venezolanos en su Artículo 7 expresa: la
calidad de
venezolano procede de la naturaleza, o se adquiere por
naturalización. En la misma constitución en su
Artículo 8, indica; son venezolanos por
naturaleza:
- Todos los nacidos en el territorio de
Venezuela. - Los nacidos en países extranjeros de padres
venezolanos ausentes en servicio o por causa de la
República. - Los nacidos fuera del territorio de Venezuela, de
padre o madre venezolanos, desde que expresen su voluntad de
ser venezolanos.
Asimismo expresa en su Artículo 9, son
venezolanos por naturalización, los que tengan esta
calidad conforme a la Ley; como también en su
Artículo 10, señala: los que adquirieron y
conservan el derecho de venezolano conforme a la
Constitución de 1830, continuarán gozando sin
quedar sujetos a otro requisito.
El 31 de diciembre de 1858, es aprobada una nueva
constitución, la cual prevé en su Título II,
de los venezolanos, Artículo 6, ordinal 3° lo
siguiente: son venezolanos por naturalización los
extranjeros ya naturalizados, y los que obtengan carta de
naturaleza conforme a la ley. Así como también su
Artículo 29 establece; los extranjeros en Venezuela gozan
de los mismos derechos individuales y garantías que los
venezolanos, y están sujetos, como ellos, a las leyes y
autoridades de la república.
La Constitución del 22 de Abril de 1864, en su
Sección II, de los venezolanos , en su Artículo 6.
ordinal 3, expresa lo siguiente: los extranjeros que hayan
obtenido carta de nacionalidad; en su Ordinal 4, consagra: los
nacidos o que nazcan en cualquiera de las repúblicas
hispanoamericanas o en las Antillas españolas, siempre que
hayan fijado su residencia en el territorio de la Unión y
quieran serlo.
En el Artículo 11, se expresa: la ley determinará
los derechos que corresponden a la condición de
extranjero.
En las constituciones de 1874, 1881 y 1891, se mantienen los
mismos contenidos, referidos a la sección de los
venezolanos. El Decreto legislativo de 1882, explicaba el alcance
de la disposición constitutucional, en el sentido de no
negar el derecho de expatriación, sino el de considerar a
los ciudadanos que regresaban en esas condiciones, la
República los tenía como venezolanos, como si
siempre habían permanecido en el país; surgiendo
también en este mismo año, en materia de
naturalización, su ley, la cual estableció
categóricamente que el extranjero que hubiese obtenido la
nacionalidad venezolana no tenía derecho para despojarse
de ella, devolviendo la carta de naturaleza o haciéndose
inscribir en matrícula extranjera.
El 21 de junio de 1893 se aprobó la Constitución de
los Estados Unidos de Venezuela Título II, de los
venezolanos, siendo su Artículo 5, más amplio con
relación a la naturalización de los extranjeros
expresando:
Los venezolanos lo son por nacimiento o por
naturalización.
- Son venezolanos por nacimiento:
- Todas las personas que hayan nacido o nacieren en
el territorio de Venezuela, cualquiera que sea la
nacionalidad de sus padres. - Los hijos de padre o madre venezolanos por
nacimiento que nazcan en el extranjero, siempre que al venir
al país se domicilien en él y declaren ante la
autoridad
competente la voluntad de serlo. - Los hijos legítimos que nacieran en el
extranjero o en el mar, de padre venezolano que se encuentre
residiendo o viajando en ejercicio de una misión
diplomática o adscrito a una legación de la
República.
- Son venezolanos por
naturalización:
- Los hijos de padre o madre venezolanos por
naturalización, nacidos fuera del territorio de la
República si vinieren a domiciliarse en el país y
manifestaren su voluntad de ser venezolanos. - Los nacidos o que nazcan en las Repúblicas
hispanoamericanas o en las Antillas españolas, siempre
que unos y otros hayan fijado su residencia en el territorio de
la República y manifestado su voluntad de ser
venezolanos. - Los extranjeros que hubieren obtenido carta de
naturaleza o de ciudadanía, conforme a las
leyes.
De igual forma dicha constitución en su
Artículo 9, prevé: los extranjeros gozan de todos
los derechos civiles de que gozan los nacionales; y pueden hacer
uso de ellos en el fondo, la forma o procedimiento y en los
recursos a que
den lugar, absolutamente en los mismos términos que dichos
nacionales.
En su Artículo 10, expresa: la nación no tiene ni
reconoce a favor de los extranjeros, ninguna otras obligaciones o
responsabilidades que las que, a favor de los nacionales, se
hallen establecidas en igual caso por la Constitución y
las leyes.
En la Constitución de 1901, aparece consagrado en su
Artículo 9 lo siguiente: la manifestación de
voluntad de ser venezolano debe hacerse ante el registrador
principal del estado en que el manifestante establezca su
domicilio, y aquel, al recibirla, la extenderá en el
protocolo
respectivo y enviará copia de ella, al Ejecutivo Federal
para su publicación en la Gaceta Oficial.
Entre los años 1901 al 1928 las constituciones que se
elaboran mantienen los mismos contenidos.
A partir de 1913 con la nueva Ley de Naturalización que se
aprobó en el mencionado año, se abrió
definitivamente el camino, pues el Artículo 7° de
dicha ley era clara al respecto: la nacionalidad venezolana se
pierde por la adquisición plena y voluntaria de otra
nacionalidad. El venezolano naturalizado en el extranjero,
decía el parágrafo único, que tenga su
domicilio o residencia en el territorio nacional por espacio de
dos años, se presume que abandona la nacionalidad
extranjera y adquiere nuevamente la nacionalidad
venezolana.
En la Constitución de Venezuela de 1928, el
Título Segundo, de los venezolanos y sus deberes y
derechos en su Artículo 27 expresa: la nacionalidad
venezolana se tiene por el nacimiento y se adquiere por la
naturalización también en su Artículo 29,
señala:
Son venezolanos por naturalización:
- Los hijos mayores de edad de padre o madre
venezolanos por naturalización, nacidos fuera del
territorio de la República si vienen a domiciliarse y
manifestaron su voluntad de ser venezolanos. - Los nacidos o que nazcan en las repúblicas
iberoamericanas siempre que hayan fijado su residencia en el
territorio de la República y manifestado su voluntad de
ser venezolanos. - La extranjera casada con venezolano, mientras
subsista el matrimonio o cuando, disuelto esté y durante
el año siguiente a la disolución, manifieste su
voluntad de continuar siendo venezolana.
También en su Artículo 30, expresa: Las
manifestaciones de voluntad a que refieren los número
1°, 2° y 4° del artículo anterior deben
hacerse ante el Registrador Principal de la respectiva
jurisdicción en que el interesado establezca su domicilio,
y aquel, al recibirlas, las extenderá en el Protocolo
respectivo y enviará copia de ellas al Ejecutivo Federal
para su publicación en la Gaceta Oficial previos los
trámites que establezca la Ley. La nacionalidad no se
considerará adquirida mientras no se verifique la
expresada publicación.
La constitución Nacional de 1928, creó las
bases jurídicas, para regular la naturalización,
surgiendo así en este año, la Ley de
Naturalización; en la cual se prevé, que
podrán solicitar carta de naturaleza los extranjeros
domiciliados que tengan dos años de residencia en el
territorio de la República. Se exceptúan en cuanto
al plazo a los extranjeros que han prestado algún servicio
de importancia a la República o a la humanidad, los que
han contraído matrimonio con una venezolana y por
último, los que el Gobierno Nacional
contrate como inmigrantes.
La solicitud de naturalización deberá
hacerse al Ejecutivo Federal por órganos del Ministerio de
Relaciones Interiores o por conducto del Presidente del Estado o
gobernador del distrito o territorio federal donde residan, y
deberán manifestar su fidelidad a la Constitución y
las leyes de la república; comprobarán
además que reúnen las condiciones requeridas por la
ley de la materia, que según la legislación de su
país y la nuestra son mayores de edad, el Estado,
profesión y medios lícitos de vida, y el
número de hijos menores que estén sometidos a su
patria potestad, ya sean legítimos o naturales o que
estén bajo su tutela.
La naturalización se insertará en un Registro especial
que al efecto se llevará en el Ministerio de Relaciones
Exteriores, la naturalización no produce efectos
retroactivos. Aprovecha a los miembros de la familia del
que la obtiene, pues los hijos menores gozarán de los
efectos de la naturalización de sus padres hasta la
mayoría de edad y serán considerados venezolanos
aún después de llegar a ésta, a menos que
hagan manifestación expresa en contrario.
La mujer del
naturalizado puede ser comprendida en la Carta de
Naturalización, con tal que suscriba la referida
solicitud. Y la viuda del extranjero que muere antes de haber
obtenido la naturalización, pero pendiente ésta,
puede adquirir la nacionalidad venezolana, siempre que se
ratifique el pedimento y se comprueben los extremos de Ley.
Al lado de esta naturalización de derecho común, y
a la cual puede aspirar todo extranjero nuestra
Constitución ha creado una situación privilegiada
para determinadas personas; es lo que se ha llamado
naturalización por beneficio de la Ley.
En efecto, los hijos mayores de edad, de padre y madre
venezolanos por naturalización, nacidos fuera de
Venezuela, pueden adquirir la nacionalidad venezolana si viene a
domiciliarse en el país y manifiestan su voluntad de ser
venezolanos. Asimismo gozan de este beneficio los nacidos o que
nazcan en España o en los países iberoamericanos,
siempre que establezcan su residencia en el país, hagan la
manifestación correspondiente y llenen los requisitos
exigidos por la Ley. Y por último también aprovecha
a la extranjera casada con un venezolano, mientras subsista el
matrimonio y durante el año siguiente a su
disolución si manifiesta su voluntad de ser venezolana.
Estas normas continúan manteniéndose en la Ley de
Naturalización que rige hasta el 22 de mayo de 1940.
En 1947, se aprueba una nueva Constitución Nacional en su
Título II, de la Nacionalidad en su Artículo 12,
expresa: son venezolanos por naturalización.
- La extranjera casada con venezolano, si conforme a la
Ley nacional pierde por efecto del matrimonio su nacionalidad
anterior. - Los hijos mayores de edad, de padre o madre venezolanos
por naturalización, nacidos en el exterior, si se
domicilian en el país y manifiesten su voluntad de ser
venezolanos.A base de una reciprocidad internacional efectiva,
establecida mediante tratados,
estos oriundos de España y Repúblicas
latino-americanas podrán obtener la nacionalidad
venezolana si que pierden o modifiquen su nacionalidad de
origen. - Los naturales de España o de algunos de los
estados latinoamericanos, que estén domiciliados en el
país y manifiesten su voluntad de ser
venezolanos. - Los extranjeros que hayan obtenido o que obtuvieren
carta de naturaleza de acuerdo con la Ley.
En el Artículo 13, establece: la
disolución del matrimonio no afectará la
nacionalidad que tuvieren los cónyuges y los hijos, en su
Artículo 14, refiere: la venezolana que se casare con
extranjero conservará la nacionalidad venezolana, a menos
que manifestare su voluntad contraria y siempre que tal
manifestación sea suficiente para adquirir la nacionalidad
del marido según la ley nacional de éste y en el
Artículo 14 expresa, las manifestaciones de voluntad a que
se refieren los artículos anteriores y la
adquisición de cartas de
naturaleza serán reguladas por la Ley.
En el Artículo 17, se prevé la
pérdida de la nacionalidad venezolana expresado
así:
1. Por adquisición plena y voluntaria de otra nacionalidad
excepto en los casos señalados en el aparte único
del Ordinal 3° del
Artículo 12.
2. Por revocatoria de la naturalización en los casos que
determina la Ley; la recuperación de la misma en los casos
que la Ley determine de igual forma en el Artículo 19 se
expresa; la nulidad de las naturalizaciones como consecuencia de
vicios que las afecten será regulada por la ley.
En la Constitución de 1953, en lo referente a la
nacionalidad, en su Artículo 26, señala: las
manifestaciones de voluntad, la adquisición de Carta de
naturaleza y la revocatoria de las naturalizaciones serán
reguladas por la Ley. En el Artículo 27 refiere en
tratados públicos podrán adoptarse normas tendentes
a determinar la nacionalidad de personas a quienes la
aplicación de leyes de distintos países atribuye
más de una nacionalidad.
El 8 de julio de 1955, entra en vigencia la Ley de
Naturalización, en el Capítulo I, disposiciones
generales, Capítulo I, expresa: Son aptos para adquirir la
nacionalidad venezolana los extranjeros que puedan ingresar y
permanecer legalmente en el país y que no estén
exceptuados por la Ley.
También e su Artículo 4, expresa: la
adquisición de la Carta de Naturaleza, requiere que el
extranjero esté domiciliado en el país, con
residencia, cuyo plazo fijará el Reglamento, y cumpla con
los demás requisitos que el mismo establezca.
El Ejecutivo Nacional determinará lo referente a los
conocimientos del idioma castellano que
deberá poseer el aspirante a obtener la Carta de
Naturaleza. En el Artículo 5 señala, la
decisión prevista en el Artículo anterior se
dictará en un plazo no mayor de cinco meses a partir de la
entrega de los documentos necesarios.
En el Artículo 6, están expresas las circunstancias
favorables para obtener la Carta de Naturaleza;
expresando:
- El hecho de poseer el extranjero en el país
bienes inmuebles o ser propietario de empresas
comerciales, industriales, agrícolas o pecuarias,
nacionales o domiciliadas en Venezuela, de reconocida
solvencia, o socio de ellas. - El número de hijos que tengan en Venezuela
bajo la patria potestad. - Haber prestado algún servicio de importancia a
Venezuela o a la humanidad. - Haber prestado en el país servicios
técnicos de reconocida utilidad
pública. - Tener una larga residencia en la
República. - Estar casado con mujer
venezolana. - Haber ingresado y permanecido en el país en
calidad de colono. - Haber cursado estudios y obtenido títulos
científicos de una universidad venezolana. - Haberse destacado como científico, artista o
escritor.
La citada Ley, también prevé en su
Artículo 7, la manifestación de voluntad de ser
venezolano y la solicitud para obtener Carta de Naturaleza, se
presentará con los demás documentos al funcionario
que designe el Reglamento de esta Ley. En el Artículo 8 se
establece, el Ejecutivo Nacional, con vista de la solicitud y
recaudos acompañados, si lo juzgare conveniente,
expedirá la Carta de Naturaleza. La Carta de Naturaleza
insertará en el Registro que al respecto se lleva en el
Ministerio de Relaciones Interiores.
En el Artículo 9, señala, el Ejecutivo Nacional no
está obligado a motivar las resoluciones en que niegue la
naturalización y el Artículo 10 expresa: negada la
Carta de Naturaleza, no podrá solicitarse nuevamente sino
después de transcurridos dos años de la fecha de la
resolución recaída.
La evolución posterior de esta materia ha sido
sumamente interesante, pues a pesar del silencio de la
Constitución del 53 y de la Ley de Naturalización
de 1955, la materia se convirtió en constitucional por
haberlo establecido entre sus términos la
Constitución de 1947, reiterada en la Constitución
de 1961 que dispuso en su Título II, de la nacionalidad en
su Artículo 36, prevé dos casos de
naturalización, uno general son venezolanos por
naturalización los extranjeros que obtengan Carta de
Naturaleza y otro especial, los extranjeros que tengan por
nacimiento la nacionalidad de España o de un Estado
latinoamericano gozarán de facilidades especiales para la
obtención de Carta de Naturaleza.
Esta naturalización es privilegiada por razones
de afinidad con la madre patria y los países a quienes une
en hermandad derivada del origen, idioma, religión,
tradición y cultura las
facilidades tendrán que estar establecidas en la Ley por
disposición del Artículo 42 debería estar
vigente, pero que no ha sido sancionada, mientras tanto la
disposición transitoria tercera de la propia
constitución remite al tratamiento de la
Constitución del año 1953 y Ley de 1940, que exige
el domicilio y la manifestación.
También en la Constitución nacional de 1961, en su
Artículo 37, se establece: son venezolanos por
naturalización desde que declaren su voluntad de
hacerlo.
- La extranjera casada con venezolano.
- Los extranjeros menores de edad en la fecha de
naturalización de quien ejerza sobre ellos la patria
potestad, si residen en el territorio de la República
y hacen declaración antes de cumplir veinticinco
años de edad.Como se observa la naturalización es siempre
voluntaria de acuerdo a las normas del derecho internacional,
en imponerse, el sistema
venezolano requiere que el extranjero manifieste su voluntad
de ser venezolano para ello, la constitución consagra
dos tipos de naturalización a saber:
La llamada naturalización por beneficio de la Ley,
mediante la cual, cuando el extranjero que se encuentre por
alguno de los supuestos de la norma constitucional,
manifiesta su voluntad de ser venezolano, el estado
está en la obligación de conceder la
naturalización.
La extranjera casada con venezolano: quien adquiere la
nacionalidad venezolana desde el mismo momento en que declare
su voluntad de ser venezolana; previo, claro está,
deberá acreditar su matrimonio con la partida
respectiva y la nacionalidad de su esposo. Dicha
manifestación de voluntad de ser venezolana debe
constar en documento auténtico, es decir, debe ser
hecha ante un Juez, ante un Notario, ante un Registrador, o
por ante el Cónsul de Venezuela en el exterior.
Los hijos de venezolanos por naturalización nacidos
antes de la fecha de la naturalización de sus padres.
Si nacen después de la naturalización de sus
padres, pueden optar por la nacionalidad venezolana por
nacimiento, de acuerdo al Ordinal , del Artículo 3 de
la Constitución Nacional, el Ordinal 2° del
Artículo 37, establece: los extranjeros menores de
edad en la fecha de naturalización de quien ejerza
sobre ellos la patria potestad si residen en el territorio de
la República y hacen la declaración antes e
cumplir veinticinco (25) años de edad.
Los hijos adoptivos de padres adoptantes venezolanos: se
trata de hijos extranjeros adoptados por venezolanos. El
Ordinal 3° del Artículo 37 de la
Constitución Nacional establece: son venezolanos por
naturalización desde que declaren su voluntad de
serlo.
Los extranjeros menores de edad adoptados por venezolanos, si
residen en el territorio de la República y hacen la
declaración antes de cumplir veinticinco (25)
años de edad.
Como también la nacionalización graciosa o
discrecional. Es aquella en la cual el Estado se reserva la
capacidad de conceder la naturalización o de rechazar
la solicitud hecha por el extranjero. La decisión del
Estado que niega la naturalización graciosa no acepta
recursos alguno. El Artículo 36, Ordinal 1° de la
Constitución Nacional establece: son venezolanos por
naturalización los extranjeros que obtengan Carta de
Naturaleza.
Existen dos especies de naturalización discrecional a
saber: La naturalización por condiciones especiales.
La parte final del Artículo 36, Ordinal 1° de la
Constitución Nacional establece: los extranjeros que
tengan por nacimiento la nacionalidad de España o de
un país latinoamericano, gozarán de facilidades
especiales para la obtención de Carta de
Naturaleza
La naturalización mediante Carta de Naturaleza: esta
especie está destinada a los demás extranjeros,
no considerados en el Artículo 36, Ordinal 1° de
la Constitución Nacional trata de un procedimiento
más exigente, ya que requiere un Decreto Presidencial
(suscrito por el Presidente de la República).
El 11 de junio de 1974, por Decreto N° 163, el Presidente
de la República, haciendo uso de la atribución
que le confiere el ordinal 10 del Artículo 190 de la
Constitución Nacional de 1961, ordinal 44 del
Artículo 136 de la misma, y de conformidad con los
artículos 3, 4 y 14 de la Ley de
Naturalización, se decreta el Reglamento de la Ley de
Nacionalizaciones.
La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela promulgó en Gaceta Oficial N° 36.860, el
30 de diciembre de 1999. consta de nueve títulos que
contiene trescientos cincuenta artículos, lo cual la
hace mucho más extensa que la anterior
Constitución. La nacionalidad es tratada en el
Capítulo II, titulado; de la nacionalidad y
ciudadanía, la cual expresa en su Artículo 33,
son venezolanos y venezolanas por naturalización: Los
extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza.
Asimismo el Artículo 35 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela (1999) expresa,
Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán
ser privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad
venezolana por naturalización, solo podrá ser
revocada mediante sentencia judicial de acuerdo con la
ley.
Una acotación innovadora procede en el Artículo
38, el mismo refiere: la ley dictará de conformidad
con las disposiciones anteriores, las normas sustantivas y
procesales relacionadas con la adquisición,
opción, renuncia y recuperación de la
nacionalidad venezolana, así como la revocación
y nulidad de la naturalización.
En este artículo nuevo el legislador prevé la
inexistencia de textos legales que atañen a la figura
in comento puede afectar el fiel cumplimiento de las normas
constitucionales establecidas. Es menester por lo tanto,
generar un compendio de leyes que traten a la nacionalidad,
la extranjería y a la nacionalización,
adoptándolas a lo dispuesto por estas nuevas
normativas.
Como se puede observar la naturalización es una figura
jurídica prevista desde los inicios de la vida
Republicana Venezolana, marcados por los actos del 19 de
abril de 1810. desde entonces hubo la necesidad de normar o
reglamentar la situación de los extranjeros en el
país. En lo sucesivo ha sido de tratamiento especial
por los diferentes constituciones nacionales, evolucionando
de acuerdo a las situaciones existentes para el momento
histórico; así como también la
satisfacción de los tratados y acuerdos
internacionales que regulan la materia.
Ahora bien, a nivel jurídico se cumple con la
normativa, existiendo decretos, leyes, resoluciones y
reglamentos para hacer cumplir los derechos de todo ciudadano
extranjero que resida en el país, durante unos
años y manifieste su voluntad de ser venezolano.
Siendo el objeto de esta investigación analizar los
mecanismos empleados por el Departamento de
Naturalización en la recepción, control y
tramitación de los documentos para garantizar la
obtención o pérdida de la nacionalidad
venezolana.La naturalización es una concesión de
la nacionalidad al extranjero que la solicita, es un acto
voluntario para el que desee adquirirla y un acto soberano,
discrecional del Estado, la cual puede ser concedida o negada
aún cuando el extranjero haya cumplido con todos los
requisitos establecidos por la Ley.
Por ser éste, un acto voluntario del solicitante, el
mismo deberá someterse a los requisitos establecidos,
es decir los naturalizados que obtengan Carta de Naturaleza
deberán tener domicilio en Venezuela con residencia
ininterrumpida no menor de diez años inmediatamente
anteriores a la fecha de la respectiva solicitud. En este
caso se hace referencia a los conceptos de domicilio,
residencia y se atiende, asimismo, al período de
tiempo que augure la sinceridad y probidad del acto de
naturalización.
El tiempo de residencia en el país se reduce a cinco
años en el caso de aquellos que tuvieren la
nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia,
países latinoamericanos y del Caribe, pues se atiende
particularmente el positivo flujo inmigratorio que el
país ha percibido en su vida democrática,
siendo esta inmigración la base de un amplio
desarrollo económico y social, pues ha contribuido
sensiblemente a la mezcla de razas y al aparato
económico y productivo del país.
Ahora bien, a objeto de hacer cumplir sus normas el Ejecutivo
Nacional, a través del Ministerio de Relaciones
Interiores, tiene una Oficina Nacional de
Identificación y Extranjería (ONIDEX), la cual
se encarga en su Departamento de Naturalización de
recibir, controlar y tramitar los documentos para la
adquisición o pérdida de la nacionalidad a los
extranjeros residentes en el país.
Por ser la ONIDEX, una oficina, adscrita al Ejecutivo
Nacional, es evidente que debe funcionar bajo las
parámetros establecidos por la alta gerencia, para dar
respuestas rápidas y efectivas a todo aquel ciudadano
extranjero que concurra a este departamento, a solicitar su
derecho.
De allí, el propósito de esta
investigación, en la cual se analizan los mecanismos
empleados por el Departamento de Naturalización en la
recepción, control y tramitación de los
documentos para garantizar la obtención o
pérdida de la nacionalidad en Venezuela.Desarrollo del Esquema de la
Investigación
La Nacionalidad Venezolana de Acuerdo a la Normativa
Vigente
Como es conocida, la Nacionalidad es el vínculo
político y jurídico que relaciona un individuo
con un Estado, sea por nacimiento o por
naturalización, siendo este último el aspecto
que interesa a efectos de esta investigación.
Según la Constitución Bolivariana de la
República de Venezuela (1999) en su Titúlo II,
referido a la nacionalidad en su Artículo 33, expresa:
son venezolanos
Son venezolanos y venezolanas por
naturalización:1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta
de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en
Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos,
diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la
respectiva solicitud.2. El tiempo de residencia se reducirá a
cinco años en el caso de aquellos y aquellas que
tuvieren la nacionalidad originaria de España,
Portugal, Italia, países latinoamericanos y del
Caribe. - Los extranjeros menores de edad adoptados por
venezolanos que residen en el territorio de la República
hacen la declaración antes de cumplir veinticinco
años de edad. - Los extranjeros o extranjeras que contraigan
matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su
voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años
a partir de la fecha del matrimonio.
4. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para
la fecha de la naturalización del padre o de la madre que
ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su
voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los
veintiún años de edad y hayan residido en
Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años
anteriores a dicha declaración.
Como se observa en el Ordinal 1, el extranjero que desea, obtener
Carta de Naturalización, deberá tener domicilio en
el país de por lo menos diez (10) años
ininterrumpida, una excepción a este principio lo
establece el Ordinal 2, el cual reduce este tiempo a cinc (5)
años en el caso de que éstos extranjeros fuesen de
España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y
del Caribe.
Por su parte el ordinal también prevé,
transcurridos por los menos cinco (5) años a partir de la
fecha del matrimonio los extranjeros casados con venezolanos
deberán declarar su voluntad de nacionalizarse como
tal.
Finalmente el Ordinal 4, establece que los hijos, menores de edad
podrán declarar su voluntad de ser venezolanos para la
fecha de la naturalización de sus padres, siempre y cuando
hayan residido en el país, de manera ininterrumpida
durante cinco (5) años anteriores a dicha
declaración.
La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en su Artículo 34 indica: "la nacionalidad
venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad"
(p. 15). Asimismo el Artículo 35, señala: "…la
nacionalidad venezolana por naturalización, solo
podrá ser revocada mediante sentencia judicial de acuerdo
con la Ley.
De lo expuesto se puede apreciar la amplitud consagrada en la
normativa constitucional vigente, sobre la obtención de
otras nacionalidades, sin llegar a perder la ya adquirida a menos
que éste venezolano renuncie, tal como lo expresa el
Artículo 36: "…los venezolanos y venezolanas por
naturalización que renuncia a la nacionalidad venezolana
podrán recuperarla cumpliendo nuevamente los requisitos
exigidos en el Artículo 33 de esta Constitución"
(p. 15).
Por ser la nacionalidad de un derecho inalienable del hombre,
establecido por las Naciones Unidas,
en su Capítulo I, contentivo de propósitos y
principios; Artículo 1, Ordinal 3.
Realizar la cooperación internacional en la
solución de problemas
internacionales de carácter económico, social,
cultural y humanitario y en el desarrollo y estímulo del
respecto a los derechos humanos
y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer
distinción por motivos de raza, sexo, idioma o
religión" (p. 2).
Razón por la cual, el Estado cumple a cabalidad con los
tratados firmados internacionalmente, elaborando una serie de
normas de obligatorio cumplimiento por la sociedad, en pro
de sus derechos como ciudadanos.
Reforzando lo anterior, la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo
38, expresa: "la ley dictará, de conformidad con las
disposiciones precedentes, las normas sustantivas y procesales
relacionados con la adquisición, opción, renuncia y
recuperación de la nacionalidad venezolana, así
como con la revocación y nulidad de la
naturalización.
Con relación a la revocación y nulidad de la
naturalización, de la Ley de Naturalización (1955)
en su Capítulo III, Artículo 11, en los Ordinales
2, 3, 4, 5, 6 y 7 expresa:
- Cuando en el exterior se presenten a servir en
cualquier forma contra la República de
Venezuela. - Cuando en el territorio de la Nación cometan
actos contrarios a la integridad y a la seguridad de
ella y logren sustraerse a la acción de las leyes
venezolanas. - Cuando la obtengan con el fin de sustraerse a
determinados efectos de una legislación. - Cuando inciten al menosprecio o desacato de las
instituciones, leyes o disposiciones de las
autoridades, sin perjuicio de lo que dispongan al respecto
otras leyes. - Cuando la adquieran en fraude de la
Ley. - Cuando se ausenten de Venezuela en el transcurso de
los cinco años siguientes a su naturalización y
adquieren residencia permanente en el exterior o, cuando
después de estos cinco años residan en el
extranjero durante dos años consecutivos, a menos que
antes de vencerse a este último plazo soliciten ante un
funcionario consular venezolano prórroga por dos
años… finalizada ésta no se concederá
ninguna otra (p. 56).
La pérdida y la revocación de la
nacionalidad adquirida es posible en razón del
carácter de libertad y
voluntariedad que informa toda la materia de nacionalidad.
Por lo tanto la Ley de Naturalización del 21 de julio de
1955, desarrolla, los preceptos constitucionales referidos a la
misma expresando en su Capítulo I, referido a las
disposiciones generales, en su Artículo 1, lo siguiente:
"son aptos para adquirir la nacionalidad venezolana los
extranjeros que puedan ingresar y permanecer legalmente en el
país que no estén exceptuados por la Ley (p.
3).
La Ley de Naturalización también es expresa al
señalar que los efectos de la naturalización son
puramente individuales, pues corresponde a cada persona hacer
valer su derecho de adquirir una nacionalidad, siendo este caso a
través de la voluntad. Así lo expresa el
Artículo 2: "los efectos de la naturalización son
puramente individuales; sin embargo, los hijos menores
gozarán de los efectos de la naturalización de sus
padres, mientras alcancen la mayoría de edad" (p.
3).
La Ley de Naturalización en su Capítulo
II, contiene una serie de articulados referidos a la
manifestación de voluntad para obtener la Carta de
Naturaleza, en la cual se resalta la importancia de que todo
extranjero manifieste su voluntad de ser venezolano, cumpliendo
con los requisitos o circunstancias favorables para
nacionalizarse. El Ejecutivo Nacional, determinará, con
vista de la solicitud y recaudos acompañados su juzgare
conveniente o no la expedición de la Carta de
Naturaleza.
Una vez cumplida la manifestación de voluntad de querer
ser venezolano por naturalización y aceptada por el
Ejecutivo, se insertará en el Registro que al respecto se
lleva en el Ministerio de Relaciones Interiores. Asimismo el
Ejecutivo Nacional, no está obligado a motivar las
resoluciones en que nieguen las naturalización; una vez
negada la carta, no podrá solicitarse nuevamente, sino
después de haber transcurrido dos (2) años de la
fecha de resolución recaída.
En Venezuela, también existe el Reglamento de la Ley de
Naturalizaciones de fecha 11 de junio de 1974 bajo el Decreto
N° 163: establece, en su Artículo 1°, lo
siguiente:
Los extranjeros que se encuentren en el país en calidad de
residentes que desee obtener Carta de Naturaleza, deberán
llenar los siguientes requisitos:
- Presentar personalmente solicitud en papel
sellado, por ante cualquiera de las Oficinas de la Dirección Nacional de
Identificación y Extranjería. - Acompañar la solicitud anterior los siguientes
recaudos:
Unico. En caso de alegarse lo previsto en el
Artículo 6° de la Ley de Naturalización, se
acompañarán los documentos comprobatorios
correspondientes (p. web).
Por lo tanto los Españoles, Portugueses, Italianos,
Latinoamericanos y del Caribe que deseen obtener la nacionalidad
deberán presentar los recaudos a que se refiere el
Artículo 1, de este reglamento cumpliendo así con
lo establecido en el Ordinal A.
El Reglamento de la Ley de Naturalización (RNL, 1974) es
explícito en su Artículo 3, al señalar:
El funcionario receptor, tanto de las solicitudes de Carta de
Naturaleza como de las manifestaciones de voluntad,
verificará si reúnen los requisitos exigidos, y los
remitirán a la Dirección Nacional de
Identificación y Extranjería, dentro de un plazo de
tres (3) días, entregando al interesado constancia de la
fecha de presentación. Si la documentación presentada fuere insuficiente
o defectuosa, se instruirá al interesado, en el acto,
respecto al modo de proceder (p. web).
Como también, el RLN, en su Artículo 4,
establece:
Los exámenes a los que se refiere el numeral 4 de la letra
b del Artículo 1°, se efectuarán de acuerdo con
las normas que dicte al efecto el Ministerio Educación. Quedan
exceptuados de este requisito los extranjeros que prueben tener
cincuenta o más años de edad, los que tengan diez o
más años de residencia ininterrumpida en el
país y quienes comprueben haber aprobado en Venezuela
estudios de educación primaria, secundaria, superior o de
materias vinculadas a la nacionalidad. Quedan exentos de la
presentación del examen de castellano los ciudadanos
provenientes de países donde éste sea el idioma
oficial (p. web).
De igual forma, el RLN, en su Artículo 5,
indica:
La Dirección Nacional de Identificación y
Extranjería resolverá sobre la procedencia de la
gestión dentro del término de dos meses para los
naturales de España o de un Estado latinoamericano, y
dentro del término de tres meses, para los demás
EXTRANJEROS PARA LOS QUE SE REFIERE EL Artículo 33 de la
Constitución, todo a partir de la fecha de
recepción de los documentos. En los casos previstos en el
parágrafo único del Artículo 1°, los
lapsos señalados en el presente artículo se
reducirán a uno y dos meses, respectivamente si la
decisión fuere negativa, la Dirección hará
al interesado la participación correspondiente, mediante
oficio y si fuere favorable, la inscribirá, previa
aprobación de la autoridad competente, en el Registro de
Nacionalizados que se llevará a efecto en la
Dirección Nacional de Identificación y
Extranjería y se publicará en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela ( p. web).
Una vez otorgada la condición de venezolano por
naturalización el Artículo 6, del RLN, expresa:
Deberá presentarse por ante el Jefe de la correspondiente
Oficina de Identificación y Extranjería a fin de
prestar el juramento a la Bandera Nacional, establecido en la
Resolución N° 7 del Ministerio de Relaciones
Interiores, de fecha 4 de julio de 1963. el juramento a la
Bandera Nacional podrá igualmente hacerse en acto
colectivo si así lo dispone el Ministerio de Relaciones
Interiores (p. web).
Por otra parte en el Decreto con Fuerza de Ley
Orgánica de Identificación (2001) a través
del Ministerio del Interior y Justicia en la
Oficina Nacional de Identificación y Extranjería
(ONIDEX) Departamento de Naturalización, ejecutan los
preceptos constitucionales referidos a la naturalización,
llevando una serie de requisitos para garantizar la
obtención o pérdida de la nacionalidad
venezolana.
Estos requisitos están basados en el Artículo 33 de
la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela entre ellos se tiene los siguientes:
- Presentar personalmente, la solicitud por ante
cualquiera de las oficinas de identificación y
extranjería. - Pasaporte y visa vigente.
- Fotocopia de la cédula de identidad
(legible). - Comprobante de poseer medios lícitos de vida
(constancia de trabajo o registro mercantil). - Constancia de domicilio actualizada.
- Dos (2) fotos de frente
tamaño carnet. - Timbres fiscales cancelados de acuerdo a la unidad
tributaria causada al momento de presentar la solicitud. (la
cancelación deberá ser efectuada, una vez sea
verificado por la Oficina receptora, el cumplimiento de la
totalidad de los requisitos).Quedan exceptuados de este requisito:
- Los extranjeros que comprueben tener cincuenta
(50) o más años de edad.} - Los que tengan diez (10) años o más
de residencia ininterrumpida en el país. En
excepción de los originales de España,
Portugal, Italia, países latinoamericanos y del
Caribe a quienes se les reducirá a cinco (5)
años. - Quienes comprueben haber aprobado en Venezuela
estudios de educación primaria, secundaria, superior
o de materias vinculadas a la nacionalidad.
- Los extranjeros que comprueben tener cincuenta
- certificado de aprobación de examen de
castellano (materias patrias, historia, geografía y
formación cívica).
Observación:
Artículo 33 Numeral 1°: los extranjeros o extranjeras
que obtengan Carta de Naturaleza. A tal fin, deberán tener
domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo
menos diez años inmediatamente anteriores a la fecha de la
respectiva solicitud.
El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en
caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad
originaria de España, Portugal, Italia, países
latinoamericanos y del Caribe.
(Requisitos exigidos en la ONIDEX)
Cuando el ciudadano extranjero manifiesta su voluntad de acoger
la naturalización venezolana también recibe el
siguiente formato:
Ciudadano
Ministerio del Interior y Justicia
Dirección General de Identificación y
Extranjería
Su Despacho
Yo,
…………………………………………………………….,
titular de la cédula de identidad E-
…………………, ante usted muy respetuosamente ocurro con
el objeto de manifestar mi voluntad de adquirir la nacionalidad
venezolana, a cuyo efecto juro estricta fidelidad a la
Constitución y demás leyes de la República
Bolivariana de Venezuela.
Fundo esta petición en el Numeral 1° Artículo
33 de la Constitución vigente, y de conformidad con la
exigencia de la Ley manifiesto que los datos suministrados a
continuación son fidedignos.
Soy de nacionalidad …………………………, nací
en …………………., el Día …………., hijo de
…………………….., de profesión
………………, y de estado civil ……………………,
si fuera casado(a) el nombre del cónyuge, la nacionalidad
y el número de la cédula de
identidad………………, si tiene hijos
identificarlos………………………. ingresé al
país como
(la condición como entró al país, lugar y
fecha de entrada)
y teniendo en Venezuela …………………., resido en
(años que tiene en el país)
y mi dirección es la siguiente
En , a los …………………… días del mes de
……….. del
Atentamente,
Firma del(la) Solicitante
(ONIDEX)
En cumplimiento del Ordinal 2° del Artículo
33 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, existen los siguientes requisitos:
- Presentar personalmente, la solicitud por ante
cualquiera de las oficinas de identificación y
extranjería. - Manifestación de voluntad en forma
auténtica.. - 2 fotos de frente tamaño carnet.
Si el matrimonio se celebró en el exterior,
la copia certificada del acta expedida por la autoridad
extranjera correspondiente (apostilla o legalizada por la
representación diplomática o consular
venezolana).Si el acta de matrimonio, no está redactada
el idioma castellano deberá ser traducida por
intérprete público.Toda acta de matrimonio, con las
características antes señaladas deberá
insertarse previamente en el Libro de
registro de Matrimonio de la Primera Autoridad Civil de la
Parroquia o Municipio del domicilio de los
cónyuges. - Copia certificada del acta de matrimonio.
- Pasaporte y visa vigente.
- Copia de la cédula de identidad del la
cónyuge(a) con el estado civil actualizado. - Constancia de domicilio.
- Medios lícitos de vida (constancia de trabajo
o registro mercantil). - Si el cónyuge venezolano(a) adquirió la
nacionalidad mediante la Gaceta Oficial o Certificado de
Naturalización deberá presentar este
documento. - Timbres fiscales cancelados de acuerdo a la unidad
tributaria causada al momento de presentar la solicitud. (La
cancelación deberá ser efectuada, una vez se
verificado por la Oficina receptora, el cumplimiento de la
totalidad de los requisitos.
Observación:
Artículo 33 Numeral 2°: los extranjeros o extranjeras
que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que
declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos 5
años a partir de la fecha del matrimonio. (Entregados en
la ONIDEX).
La Oficina Nacional de Identificación y
Extranjería, en su Departamento de Naturalización,
entrega el modelo de
manifestación de voluntad de ser venezolano(a) para
personas comprendidas en el Numeral 2° del Artículo 33
de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. El mismo es presentado de la siguiente manera:
Ciudadano
Ministerio del Interior y Justicia
Dirección General de Identificación y
Extranjería
Su Despacho.-
Yo, ,
(Nombres y Apellidos)
casado(a), de nacionalidad……………….., nacido(a) en
…………………… el
día…………de………..de…….., ante usted ocurro
a fin de declarar mi voluntad de ser venezolano(a)de conformidad
con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 33 de
la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela por ser cónyuge del ciudadano(a)
venezolano(a)
identificado con la cédula de identidad N° V-
A tales efectos, consigno los documentos requeridos para tal fin.
Juro en este mismo acto cumplir y respetar la Constitución
y demás leyes de la República.
En , a los …………………… días del mes de
……….. del
Firma del(la) Solicitante
(Entregado en la ONIDEX)
Para otorgar la Carta de Naturalización, de
acuerdo al Artículo 33, ordinal 3°, se exigen los
siguientes requisitos:
- Presentar personalmente, la solicitud por ante
cualquier Oficina de Identificación y
Extranjería. - Manifestación de voluntad en forma
auténtica.. - Partida de nacimiento certificada por la autoridad
extranjera (apostilla) o legalizada por la
representación diplomática o consular de
Venezuela en el Exterior y en Venezuela por ante el Ministerio
de Relaciones Exteriores. - Copia de la Gaceta Oficial o del Certificado de
Naturalización en lo que conste el respectivo acto de
naturalización del padre o de la madre venezolano(a) por
naturalización. - Constancia de domicilio.
- Medios lícitos de vida (constancia de trabajo
y registro mercantil). - Pasaporte y visa vigente.
- Copia de la cédula de identidad del la
progenitor(a) venezolano(a) por
naturalización. - Timbres fiscales cancelados de acuerdo a la unidad
tributaria causada al momento de presentar la solicitud. (La
cancelación deberá ser efectuada, una vez sea
verificado por la Oficina receptora, el cumplimiento de la
totalidad de los requisitos.
Observación:
Artículo 33 Numeral 3°: los extranjeros o extranjeras
menores de edad que para la fecha de naturalización del
padre o de la madre que ejerza sobre ellos patria potestad,
siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas
antes de cumplir los 21 años de edad y hayan residido en
Venezuela ininterrupidamente, durante los 5 años
anteriores a dicha solicitud.
Nota: son los mismos requisitos para los menores de 18
años y mayores de 18 y menores de 21 años.
(ONIDEX).
Existiendo un moldeo de manifestación de voluntad de ser
venezolano(a) por naturalización para menores de 18
años, de conformidad con el artículo 33, ordinal
3°, este modelo se presenta de la siguiente
manera:
Ciudadano
Ministerio del Interior y Justicia
Dirección General de Identificación y
Extranjería
Su Despacho.-
Yo, ,
(Nombres y Apellidos de quien ejerza la patria potestad)
mayor de edad, de este domicilio, venezolano(a) por
naturalización e identificado(a) con la cédula de
identidad N° V-…………….., me dirijo a Usted a fin de
solicitar en nombre y representación de mi menor hijo(a)
………………………….., nacido(a) en ………….., el
día ……………….. de ……………… de
…….., la nacionalidad venezolana de conformidad con los
dispuesto en el numeral 3° del Artículo 33 de la
Constitución de República Bolivariana de
Venezuela.
Acompaño a tal efecto los documentos requeridos para tal
fin.
En , a los …………………… días del mes de
……….. del
Firma del(la) Solicitante
(ONIDEX)
Como también existe el modelo de
manifestación de voluntad de ser venezolano(a) por
naturalización para mayores de 18 años y menores de
21 años, tal como se muestra a
continuación:
Ciudadano
Ministerio del Interior y Justicia
Dirección General de Identificación y
Extranjería
Su Despacho.-
Yo, ,
(Nombres y Apellidos)
de este domicilio, de nacionalidad …………………..,
nacido(a) en ………., el día …….. de
…………… de ……., ocurro ante usted muy respetuosamente
para exponer: declaro en este acto formalmente mi voluntad de ser
venezolano(a) de conformidad con lo dispuesto en el numeral
3° del artículo 33 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela por ser hijo(a) del la
ciudadano(o) venezolano(a) por naturalización
…………………………., titular de la cédula de
identidad N° V-………………… al efecto
acompaño los documentos requeridos para tal fin. Juro en
este mismo acto cumplir y respetar la Constitución y
demás leyes de la República.
Firma del(la) Solicitante
(ONIDEX)
Como se puede apreciar, Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, da pleno cumplimiento
a la normativa legal establecida a través de sus
órganos especiales para garantizar la obtención o
pérdida de la nacionalidad venezolana.
Con respecto a la nacionalidad, Fajardo (1996) señala "es
el vínculo político y jurídico que relaciona
a un individuo con un Estado, sea por nacimiento o por
naturalización" (p. 48).
Para Pisani (1978), la nacionalidad venezolana, más que un
problema de derecho
público es un principio de orden político, pues
el Estado es la nación políticamente organizada, si
ser nacional de un país significa ser titular de derecho
activos y pasivos
en ese país, es evidente que la atribución de
nuestra nacionalidad, está vinculada a consideraciones de
orden político (p. 3).
Por su parte Tálamo (1938) señala: "la nacionalidad
tiene por base el sentimiento y puede cambiarse de acuerdo con el
querer del individuo" (p.15). Este principio es admitido, hoy por
las legislaciones, pues ningún Estado desea retener en
derecho a las personas que no le pertenecen de corazón.
Por otra parte, no puede impedirse a los hombres, preocupados
siempre por su bienestar, que hagan uso del derecho
natural que los autoriza para irlo a buscar donde pueden
encontrarlo, aún a costa de no volver a su país de
origen.
Asimismo, Pisani (1978) refiere, "la nacionalidad es el
vínculo específico que una a una persona
determinada con un Estado en particular, por lo tanto,
corresponde a cada Estado fijar las condiciones mediante las
cuales considera a los individuos como nacionales suyos (p.
1).
Como se observa el derecho a la nacionalidad, ha permanecido en
Venezuela, en las diversas normativas elaboradas para reglamentar
la convivencia del hombre del territorio nacional; pues
corresponde al Estado en particular legislar lo relativo a este
principio, siendo el mismo absoluto; apoyándose en tres
fundamentos jurídicos: a) todo individuo debe tener una
nacionalidad, b) debe poseerla desde su nacimiento y c) puede
cambiarla voluntariamente con el asentimiento del Estado
interesado, de nacionalidad.
De acuerdo a lo expresado se puede inferir que el estudio de
nacionalidad pertenece a tres ramas de la ciencia del
Derecho; el Derecho Público Interno, en razón de
que cada Estado establece la manera de adquirir y perder la
condición de miembro suyo: al Derecho Internacional
Público, porque este fija la extensión que debe
darse al concepto de
territorio, al jus soli, trata de las cesiones de territorio y su
influencia sobre la nacionalidad y finalmente al Derecho
Internacional Privado, porque estudia el problema de la doble
nacionalidad y da reglas para resolver los conflictos de
leyes en esta materia.
Por tal razón la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999) mantiene el
derecho de los extranjeros a obtener o perder la nacionalidad
venezolana, es por ello que en su Título II, referido a la
nacionalidad, prevé una serie de articulados contentivos
de los requisitos a los cuales puede optar al extranjero que
deseé ser venezolano por naturalización. Existiendo
la Ley de Naturalizaciones, para desarrollar estos preceptos
constitucionales, dando respuesta a todos aquellos extranjeros
que en un momento dado de sus vidas, busquen nuevos
horizontes.
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