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Perspectiva Jurídica del Turismo (página 2)




Enviado por gonzalocasanova



Partes: 1, 2

Admitiendo las cuatro etapas del desarrollo
turístico que señalan Lickorish y Jenkinsa saber a)
Desde el medioevo hasta el siglo XVII b) Del desarrollo de los
medios de
transporte
hasta 1914 c) El período de entreguerras de 1918 a 1939 d)
Y finalmente el despegue producido desde 1945 en adelante;
consideramos a éste último período como
nuestro punto de partida. Podemos decir que en nuestro
país históricamente para fines del siglo XIX, no se
hablaba de turistas sino de "viajeros"; tema que solo tuvo
consideraciones a nivel local o cuando mucho provincial; no
así en cambio,
ocurrió con el hospedaje, donde algunas normas referidas a
la actividad del "posadero" fueron receptadas en nuestro Código
Civil (promulgado en septiembre de 1869) y que aún hoy
conservan vigencia interpretativa sobretodo en materia de
responsabilidad Esto es así, por que para aquella
época y hasta fines de la segunda guerra
mundial el turismo existía como fenómeno pero
se restringía a las clases más elevadas, Mar del
Plata; principal centro turístico del país fue en
este sentido un caso paradigmático. Es a mediados de la
década del 40 entonces, que el turismo mereció un
tratamiento jurídico nacional, el fin de la IIª Gran
Guerra, el
desarrollo de los transportes y una gran movilidad social
presntaban las condiciones necesarias para un desarrollo
sostenido. En Argentina se asociaba el derecho al turismo(no sin
confusión) con el derecho al descanso reconocido a todos
los trabajadores, sobretodo despues de la sanción de la
Constitución de 1949 que contemplaba la
"debida recuperación por el reposo" y una suerte de
"derecho al bienestar" destinado tanto al trabajador como a la
figura familiar, (entendida ésta como unidad
económica), consagrando el derecho al descanso libre de
preocupaciones "y gozar mesuradamente de expansiones espirituales
y materiales que
imponen la necesidad de elevar el nivel de vida" en el marco de
lo que sociológicamente se conoció en todo el mundo
como el "Estado de Bienestar". Estado que con el impulso del
llamado "turismo social" pretendió acercar este beneficio
a una clase obrera recientemente industrializada y que
debía ser permanentemente subsidiada ya que carecía
de recursos
suficientes. Se inició pues una nueva experiencia sindical
en materia de gestión
hotelera y turística como así también se
impulsaron, desde el estado
distintos proyectos
vacacionales como las piletas de Ezeiza, la ciudad de los
Niños
en La Plata, etc. todos estos, restringidos a los trabajadores
como suerte de un espacio propio y en expansión. No
existía un organismo ad hoc para encargarse de ésta
área sino que fue por medio del Instituto Nacional de
Acción Social y la División "Turismo y Vacaciones"
de la Fundación Eva
Perón que se canalizó material e
ideológicamente esta concepción del turismo como
facultad.

La ley 14.303 sancionada el 25 de junio de 1954 y
destinada a organizar los ministerios, asignaba al de Transporte
en la última de sus funciones: "la
promoción, planeamiento,
organización y atención de los servicios de
turismo nacional e internacional".

Pero lamentablemente el monopolio
estatal de estos emprendimientos constituyó al mismo
tiempo su
fortaleza y debilidad. Con la interrupción constitucional
perpetrada en el año 55 por la entonces llamada "Revolución
Libertadora" y superado el breve período presidido por el
General Eduardo Lonardi; el nuevo titular del Ejecutivo, el
General Pedro E. Aramburu o bien congeló la mayor parte de
estas iniciativas, o bien fueron deliberadamente desarticuladas.
Así, los complejos de Chapadmalal en la costa
Atlántica, Embalse Río Tercero en Córdoba y
Alta Montaña en Mendoza se transfirieron a la Dirección General Inmobiliaria sin darles
una adecuada continuidad.

No obstante, en el transcurso de este gobierno militar
se seguía entendiendo el derecho al turismo como subsumido
en la idea de descanso laboral y por
tanto sujeto a una adjetivación social. El 11 de abril de
1956 el decreto ley 6325 reorganizó las dirección
nacional de Parques Nacionales pasando a depender del del
Ministerio de Agricultura y
transfiriendo las funciones específicas de fomento y
organización a la temprana Dirección Nacional de
Turismo oficina
dependiente como dijimos del Ministerio de
Transportes.

En 1957 el decreto ley 8014 reestructuró el
ministerio de Transportes promoviendo la creación de 3
reparticiones centralizadas a saber: a) la de defensa nacional,
b) el servicio de
informaciones y c) la Dirección Nacional de Turismo y
finalmente el decreto ley 12.028 del 1º de octubre de 1957
organizó la Dirección Nacional de Turismo
dándole una estructura
acorde a sus múltiples funciones e incorporando una
comisión asesora que entre otros miembros tendría
representantes tanto de la Dirección de Parques Nacionales
como de la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y
lugares históricos. Adviertese desde entonces la idea de
incorporar institucionalmente el concepto cultural
y patrimonial a la temática turística.

Para el año 58 divididos los ánimos entre
el apogeo de la guerra
fría y el crecimiento
económico, el gobierno del Dr. Arturo Frondizi asume
de la mano de un acuerdo con el justicialismo y un discurso
"desarrollista". La promesa de "despegue" económico de
este modelo
resultaba sumamente atractiva (una especie de revolución
industrial unida directamente a cambios drásticos en
los medios de producción) auspiciaba que podía
llegar a producir resultados decisivos en un período de
tiempo relativamente breve. La idea era impulsar la
industrialización (sobre todo de la industria
pesada) para que este sector generara un efecto dominó
influyendo en el resto de la economía y
expandiendo otros sectores antes de que se apagara el
ímpetu del sector originario; uno de los sectores
influidos, claro está, sería el de la llamada
"industria sin chimeneas" En este escenario se decidió
blanquear el contenido de los "decretos-leyes" del
gobierno de facto y por ley del Congreso Nº 14.574 dar vida
y reconocimiento a la Dirección Nacional de Turismo que
dependía por aquel tiempo de la Secretaría de
Transportes del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
El esquema estructural si bien no dista mucho del propuesto por
el decreto ley 12.027 deja asentado claramente que el "turismo
social" sería solo una "sección" dentro de una
problemática mayor. Y éste, tal vez sea el punto de
inflexión para marcar una nueva perspectiva.

El Turismo como
actividad económica:

Sin mayor consenso y con una sucesión de
"planteos" militares a cuestas el 29 de marzo de 1962 el gobierno
de Dr. Frondizi fue interrumpido por lo que se conoció
como el "interregno" del Dr José María Guido,
asumiría luego el Dr. Arturo Illia, hombre austero
y legalista proveniente de la línea cordobesa del
radicalismo. Illia plantearía un régimen de
promoción industrial en el marco de un nuevo "Plan Nacional de
Desarrollo muy influido por Raúl Prebisch y la
Comisión Económica para América
Latina (CEPAL) lamentablemente tampoco Illia
completaría su mandato, ya que sería derrocado por
el General Juan Carlos Onganía este nuevo proyecto militar
se basaba en una pretendida división de tiempos; es decir
que entendía su proyección en términos
cronológicos y secuenciales partiendo de un tiempo social,
pasando a otro económico y finalmente, llegar al
político. El factor económico era dirigido por el
ministro de economía de entonces: Adalbert Krieger Vasena
que enfocó su cartera hacia una concepción
neoliberal cuyo mayor objetivo
consistía en alcanzar la estabilidad monetaria. Para
mediados de 1968 ya se interpretaba que ingresábamos en la
segunda etapa razón por la cual se dictó la ley
17.752 de promoción para la construcción de hoteles de turismo internacional que otorgaba
múltiples exenciones y deducciones a aquellos inversores
(nacionales o extranjeros) que emplazaran establecimientos en
ciudades como Buenos Aires, San
Carlos de Bariloche, Parque Nacional Nahuel Huapi, etc. siempre
bajo un criterio de "dimensiones" bastante criticado hoy en
día.

Onganía a su vez sería sucedido el 19 de
junio de 1970 por el ignoto Gral. Roberto M. Levingston. De esta
última etapa de la autoproclamada "Revolución
Argentina" y ya a fines del año 70 surgirán las
leyes de Hotelería 18.828 y la 18.829 que regula la
actividad de las Agencias de Viajes. No está demás
recordar que en rigor estas no son leyes en sentido formal; aquel
golpe militar se distinguió de los anteriores por su
declarada vocación a perpetuarse en el poder y por lo
tanto estimó que nada le impedía alterar la
numeración legal ni le requería apelar a la figura
del "decreto-ley". En ese contexto fue que se dictaron "leyes"
que no eran tales, ocasionando un sinnúmero de debates
acerca de su interpretación y legitimidad. La
opinión de la Corte (fundada en razones de seguridad
jurídica y según la postura adoptada desde 1947) se
inclinó por afirmar que si el congreso no las derogaba
seguían vigentes.

Levingston también cayó en desgracia y el
26 de marzo de 1971 la Junta de Comandantes nombró
presidente a Alejandro A. Lanusse.

En 1972, la convención de la ONU coronó
un proceso
iniciado en 1970 para la protección del patrimonio
mundial, cultural y natural realizada en Paris e influyó
positivamente para que la Argentina (entonces definitivamente en
la agonía de la "Revolución") dictará la ley
19.943 sobre las medidas a adoptarse para prohibir e impedir la
importación, exportación y transferencia de propiedad
ilícita de bienes
culturales adoptando la 16ª Convención de la UNESCO
de octubre de 1970. Y actualizando de alguna manera, entre otras,
la ley 12.665 de 1940 que en su momento creó la
Comisión Nacional de Museos, Monumentos y lugares
históricos como así también la vetusta ley
9.080 de 1913 sobre ruinas, yacimientos arqueológicos y
paleontológicos. Esta idea de patrimonio sería la
culminación mundial de dos hitos 1) La finalización
de la primera etapa para salvar los monumentos de Nubia en el
Alto Egipto y el
Sudán y 2) La Conferencia sobre
Medio Ambiente
de Estocolmo de 1972; estos hechos forjarían una suerte de
conciencia de
responsabilidad colectiva que iría evolucionando de lo
tangible a lo intangible, del monumento escultórico o
edilicio pasando por la naturaleza hasta
bienes folklóricos, festividades, leyendas,
gastronomía etc., etc. Asimismo en octubre
del 72 por ley 19.818 se suscribiría la Convención
de Bruselas relativa a los contratos de viaje, sin perjuicio de
ser ratificada en el ’76 ya entonces, sus considerandos
hacían referencia al rol económico y social del
turismo..

En 1973 restituido el orden constitucional asumió
la presidencia el Dr.Héctor J. Cámpora, que
renunciaría al poco tiempo y dejaría su espacio
para que pase u fugaz Raúl A. Lastiri (presidente de la
Cámara de Diputados por ley de acefalía frente a la
insólita renuncia del presidente, vice y presidente de la
Cámara de Senadores) quien a su vez llamó a
elecciones para que el 12 de octubre de 1973 asumiera el Gral.
Juan D. Perón
quién mantendría los ministros de Lastiri y
apoyaría a su ministro de economía Bruno Gelbard en
sintonía con el llamado "Modelo Argentino" donde se
proponía una creciente producción de bienes y
servicios y una recuperación de la "independencia
económica"

Fallecido el 1º de julio de 1974 en su tercer
mandato, el Gral Perón moría en un contexto
absolutamente distante al de sus primeros años como
gobernante, asumió el gobierno su esposa María
Estela Martínez de Perón en un
clima de
violencia y
desgobierno. Poco podía hacerse, aún así,
como uno de sus objetivos de
gobierno era "propiciar la inversión privada, nacional y extranjera"
por septiembre de 1975, la ley 21.056 intentó
tímidamente promover el turismo por intermedio de las
líneas de transporte…pero en marzo de 1976 un nuevo
golpe militar replantearía la situación del
país.

El denominado Proceso de Reorganización Nacional
(al igual que en su momento, la Revolución Argentina;
subordinó la Constitución al Acta de la
Revolución) en este caso subordinó la
Constitución al "Estatuto del Proceso" profundizando la
crisis
institucional. Un clima político de represión y una
economía liberal dirigida por el Ministro de
Economía Jose A. Martinez de Hoz, marcaron una
línea decisional pendular que se ajustaba según se
"renovaban" las cúpulas militares.

Con vistas a que en 1978 Argentina sería sede del
Mundial de fútbol, el gobierno militar decidió por
decreto 1818/76 ordenar un Registro Hotelero
Nacional y recategorizar los distintos tipos de alojamiento,
derogando el decreto reglamentario anterior 2253/70.

Al mantener una cotización del dólar
sumamente baja que buscaba que el sector industrial pudiera hacer
una reconversión tecnológica, modernizando su
equipamiento se obtuvo un efecto no deseado. Se abrieron las
puertas a productos
importados que aniquilaron las industrias
locales, hubo fuga de capitales y una singular explosión
de turismo aprovechada por la clase media que fue conocida
también como la era de la "plata dulce" o del "deme dos".
Cientos de charters con destino a Miami con el solo objeto de
comprar electrodomésticos.

Para 1978 hubo también otro tipo de novedades; en
el ámbito patrimonial, se dictó la ley 21.836 que
adoptó la convención de 1972 para la
protección del patrimonio mundial cultural y natural de la
UNESCO mencionada anteriormente. En el ámbito de las
agencias de viajes las resoluciones 1 y 444 de aquel año
pretendieron focalizar los controles como así
también agilizar las normas del registro de los agentes de
viaje.

En los ochenta quedaba claro que la Ciudad de Buenos
Aires, por sus dimensiones y cantidad de establecimientos
requería de una fiscalización especial es por ello
que el entonces Intendente (también conocido como el
impulsor de las autopistas) un marino de nombre Osvaldo
Cacciotore dictó la Ordenanza Municipal 36136/80
aún vigente.

Para 1981 (año conflictivo en el que se
sucedieron tres presidentes, Grales. Videla, Viola y Galtieri) la
UNESCO declaraba patrimonio de la Humanidad el parque nacional de
Los Glaciares

En 1982 a días del 2 de abril, día de la
recuperación de la Islas Malvinas
los medios empezaron a hablar de la posibilidad de brindar
especiales facilidades tanto a quienes quisieran hacer turismo en
las Islas como (especialmente) para aquellos que quisieran ir a
residir allí. Revistas populares como Radiolandia 2000
titulaban "Si piensa veranear en las Malvinas…" y
acto seguido ofrecía un mapa con referencias para
recorrerlas o proponía traducir al castellano los
nombres de las calles.

Finalizando el "Proceso" durante la gestión de
facto del Gral. Bignone se tomaron un par de medidas necesarias:
a) Mediante resolución 1328 de 1982 se aprobó el
reglamento de guías y operadores de excursiones y b) se
ratificó, esto ya por vía del decreto 2976 del 11
de noviembre de 1983, el acta constitutiva del Consejo Federal de
Turismo consagrando la significación política y
territorial que comenzaba a reconocérsele al
sector.

Con el retorno al estado de Iure el 10 de diciembre de
1983 el presidente electo Dr.
Raúl Alfonsin subió al gobierno con
grandes expectativas y un perfil político –
económico que tomaba como modelo el de la progresista
social democracia
europea

En 1984 la UNESCO agregó al listado de sitios
declarados patrimonio de la humanidad a las Cataratas del
Iguazú

El gobierno pasó del "Plan Grispun" (por el
Ministro de la cartera economica) al "Plan Sourrouille"(nuevo
ministro) y de allí al "Plan Austral" (nuevo signo
monetario) en todos fracasó. La crisis lo obligó a
renunciar anticipadamente.

El 8 de julio de 1989 si bien el Dr. Carlos Saúl
Menem había asumido con un planteo de corte
populista, llegado al poder se mostraba muy dispuesto a la
"cirugía mayor sin anestesia" refiriéndose
especialmente a la llamada reforma del Estado

Actualmente, esta vía de reconocimiento resulta
clara en el Estatuto de la Ciudad autónoma de Buenos Aires
en su art.59: "La ciudad promueve el turismo como factor de
desarrollo
económico, social y cultural.

Potencia el aprovechamiento de sus recursos e
infraestructura turística en beneficio de sus habitantes,
procurando su integración con los visitantes de otras
provincias o países. Fomenta la explotación
turística con otras jurisdicciones y países, en
especial los de la región." Y es el art. 80 del mismo
estatuto el que deja en manos de la legislatura regular sobre
"recreación y turismo".

Por su parte la reforma de 1994 si bien no habla de
turismo si lo hace de patrimonio. Incorporando en su
artículo 41 la necesidad de "preservación del
patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica
y a la información y educación
ambientales…" prohibiendo lógicamente el ingreso al
territorio nacional de "residuos actual o potencialmente
peligrosos y de los radioactivos" En este sentido el texto
constitucional en su art. 75 inc. 19 encarga al Congreso de la
Nación
el dictado de leyes tendientes a proteger "el patrimonio
artístico, y los espacios culturales y
audiovisuales"

Finalizando el gobierno del Dr. Menem, entre
noviembre y diciembre de 1999 la ley 25.198 declaró de
interés
nacional al turismo como actividad socioeconómica y "El
estado…" se comprometió según su artículo
3º a "… proveer al fomento, desarrollo, investigación, promoción,
difusión, preservación y control de la
actividad turística en todo el territorio de la
república Argentina, otorgando beneficios impositivos,
tributarios y crediticios similares a los de la actividad
industrial"

El 6 de agosto de 1990 la Unión de Trabajadores
Gastronómicos y la Asociación de Hoteles de Turismo
acordaron el Convenio Colectivo de Trabajo 130/90 aplicable a las
relaciones
laborales de todo el territorio reemplazando el 174/75. Se
preveían grandes inversiones y
el desembarco de numerosas cadenas, Hyatt, Intercontinental,
etc.

Desde mediados de los noventa hasta la crisis de fines
del 2001, y aún a pesar de ella el turismo se
convirtió por su nivel de renta en la segunda
exportación del país, de hecho en abril del 2001 se
calculaba que detrás de la producción de aceites;
los hoteles, agencias y transportes movían valores por
4.500 millones de pesos que (por la ley de convertibilidad
entonces vigente se traducían en dólares).
Atrás quedaba la idea de "vender" indiscriminadamente el
"producto"
"Cataratas o Glaciares". El Estado advirtió que por medio
de la marca "Argentina"
podía llegar a competir con Brasil si
segmentaba la oferta
ofreciendo por ejemplo "pesca" en el
mercado de EEUU,
"esquí, nieve y montaña" en el mismo Brasil, o
"tango" en
Paris. El futuro era pues apostar y arremeter contra los mercados externos
que más gastaban (EEUU, Alemania,
Inglaterra
Japón y
Francia) y que
representaban el 14% de nuestros ingresos en esta
área contra el 30% de Brasil.

En función de
ello por decreto 1366 de octubre del 2001 y tomando como
precedente la ley 24.414 que autorizaba al Ejecutivo a modificar
la ley de Ministerios se elevo a ese rango a la entonces
Secretaria de Turismo Cultura y
Deporte.

Los lamentables sucesos de diciembre del 2001
desencadenaron un quiebre institucional que terminó con la
presidencia del Dr. De la Rua y puso en crisis todo el sistema que por
decreto 111 del 28 de diciembre del 2001 firmado por el
presidente A. Rodríguez Saa resolvió retrotraer el
novel Ministerio al status anterior de Secretaria.

El Turismo como
origen de nuevos contratos:

Gestada entre los 80 y los 90; la Doctrina en general,
piensa en el Turismo como un desafío normativo por la
novedad de su problemática y como origen de nuevas
modalidades e interpretaciones contractuales. Más
aún algunos llegan a predecir que tal vez por esta
vía se pueda llegar a constituir una nueva rama del
derecho donde la figura central (el "eslabón más
importante", como suele decirse) fuera el agente de viajes.
Opinión con la que nos permitimos disentir ya que
entendemos no basta que una actividad traslade sus
particularidades a lo normativo para que este cuerpo de
conocimientos sobre las conductas y relaciones que atiende se
constituya por sí mismo una posibilidad de
ramificación; sino que en todo caso deberá recorrer
un largo camino de elaboración de principios
propios antes de lograr su autonomía, lo cual no impide
que sencillamente se segmente su estudio con fines expositivos o
didácticos o se pretenda aglutinar toda la
problemática en un solo cuerpo legal. Entre el
sinnúmero de modalidades contractuales que esta actividad
genera podemos mencionar:

Los contratos de tiempo compartido

Los contratos entre turistas y agencias de
viajes

  • empresas de transporte
  • hoteles

Los contratos entre agencias de viajes y empresas de
transporte

  • hoteles
  • agencias entre sí

Los contratos de hoteles y empresas de
transporte

  • organizadores de eventos
  • administradores de business center, gimnasio,
    etc
  • hoteles entre si

Los contratos entre Asociaciones, Sindicatos,
etc. con hoteles, agencias de viajes o empresas de
transporte.

Los contratos del Estado con empresas de transporte,
agencias u hoteles para otorgar créditos y beneficios a los
turistas

Contratos de tour

Otra postura es la que comparten la Dra. Weingarten y el
Dr. Ghersi quienes plantean el análisis desde una óptica
economicista distinguiendo entre dos aspectos: a) el
macroeconómico y b) el microeconómico. Respecto del
primero destacan varios ángulos; el ingreso de divisas por
parte del turismo internacional, la generación de empleos
definitivos y transitorios, el tratamiento y estímulo de
las industrias artesanales (particularmente en nuestra zona
cordillerana o del noroeste) y el sector servicios (hoteles,
guías, transporte, etc.) Y en cuanto al segundo considera
que el hecho económico, que es la fuente del contrato conlleva
una serie de consideraciones a tener en cuenta: a) se desarrolla
en más de una jurisdicción, b) implica movimientos
de fondos nacionales e internacionales c) los lugares de
ejecución en general difieren con los de
contratación d) Una misma red contractual puede ligar
a varias empresas.

En cuanto a la caracterización de estos tipos
contractuales, aunque refiriéndose estrictamente al
"contrato de turismo" apuntará Kemelmajer de Carlucci, que
como los códigos no los regulan no es raro que algunas
decisiones judiciales los califiquen de "innominados"; no
obstante haber "acuerdo doctrinal en que tienen una alta
tipicidad social"

Es también, en esta década del 90 que en
materia jurisprudencial los temas de responsabilidad ganan un
espacio importante, generando doctrina desde sus actores.
Así se habla de responsabilidad de las agencias de viajesu
hoteles. Y lo mismo ocurre por ejemplo, con temas comerciales
específicos de la actividad turística como el
"overbooking"o las pautas interpretativas de contratos de reserva
de plazas hoteleras.

Conclusión

No cabe duda que desde el 45 en adelante la
preocupación política por controlar e impulsar esta
actividad ha estado más o menos presente. A pesar de ello
es justo reconocer que los tiempos de la actividad
económica que significa esta industria y los tiempos
normativos no han tenido siempre el mismo ritmo, aún
cuando se adviertan señales de cambio en el horizonte. Los
noventa plantearon un nuevo escenario económico, se
diluyeron los rasgos del capitalismo de
estado para dar paso a una economía de mercado. El Estado
dejo su rol de empresario y comenzó a delegar el de
regulador como bien señala Amadazi desgraciadamente la
década terminó sin un estudio económico
sólido que permitiera conocer la contribución del
sector a la economía nacional, sin embargo los más
optimistas redondean en un 5 %. Actualmente el "derecho al
turismo" puede plantearse como un derecho social o como un
derecho colectivo, vale decir de segunda o tercera
generación. En el primero de los casos en un marco, cuasi
dialéctico que enfrenta el derecho empresario con el
derecho del consumidor y en
el segundo caso, tal como lo expresa Burbridge entendida la
promoción de la cultura como prerrequisito del desarrollo
turístico y por lo tanto íntimamente ligados como
derechos.

En lo que se refiere a la normativa de patrimonio si
bien aún padece de fragmentación respecto del
Turismo al menos ha actualizado su protección suscribiendo
por ley 25.568 la convención de San Salvador que trata
sobre la defensa del patrimonio arqueológico,
histórico y artístico de las naciones
americanas.

A nadie escapa que es un sector que seguirá
siendo materia prima
para innumerables formas contractuales, desde el momento que la
falta de tipicidad implicará un esfuerzo jurisprudencial
mayor para llenar los huecos interpretativos.

Y en cuanto a su naturaleza económica y social si
bien es cierto que hoy por hoy nadie se atrevería a
cuestionarla no ocurre lo mismo con su valoración
política que como ya hemos podido observar se ha visto
sujeta a los vaivenes de las ponderaciones gubernamentales de
turno sin que hasta el momento nuestra clase dirigente haya
acertado con el lugar que el Turismo debe ocupar en
economías que, como la nuestra, pretenden recuperar su
calidad de
"emergentes" en un mundo globalizado y globalizante que tiene su
mirada puesta en los Servicios.

Leyes de regulación hotelera y agencias de viajes
nacidas sin representación real y con más de 30
años de vigencia; un patrimonio cultural y natural reglado
como compartimentos estancos, una definición de
incumbencias de idoneidad débil, una normativa de
transporte turístico que no logra desprenderse del
transporte de pasajeros; la ausencia de exenciones impositivas;
una estructura que se acomoda o se desacomoda según las
coyunturas, y un diálogo
intermitente entre sectores públicos y privados,
quizás estén reclamando por un lado un ordenamiento
genérico que dinamice y jerarquice adecuadamente su
actividad y la de los profesionales intervinientes, (sabiendo que
la misma depende de prerrequisitos básicos como
promoción, seguridad, infraestructura, etc.) que tienen
más que ver con cuestiones de criterio y sentido
común que con cuestiones formales (tales como si tiene o
no rango ministerial) y por otro lado una clara definición
estadual de integración regional e internacional capaz de
sortear las dicotomías de los tiempos
gubernamentales.

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Dr. Gonzalo A. Casanova Ferro

 

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