Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Atributos de la personalidad




Enviado por esfingenegra



Partes: 1, 2

    1. El nombre
    2. La
      nacionalidad
    3. El domicilio
    4. Estado civil
    5. La
      capacidad
    6. Patrimonio

    Para poder hablar
    de atributo de la
    personalidad primero que todo debe saber que es una persona
    según el diccionario
    "es un individuo de la especie humana"; pero en términos
    de derecho o jurídicos es todo ser capaz de derechos y obligaciones,
    es decir, de ser sujeto activo o activo de relaciones
    jurídicas. Por tal motivo esta sujeto a aptitudes legales,
    es decir, que posee disposición natural para ser sujeto de
    derechos y obligaciones

    Las personas se pueden clasificar en: Persona Natural,
    físicas o individuales, que están concedidas por
    ser humano, y Persona Jurídica; llamadas también
    ficticias, abstractas, incorporales, morales, colectivas o
    sociales, que están constituidas por todas aquellas que se
    forman para la realización de los fines colectivos y
    permanentes de los hombres.

    La personalidad
    implica una serie de cualidades o atributos que permiten
    distinguir a cada persona de sus semejantes. Estos atributos son
    comunes tanto a las personas naturales como a las personas
    jurídicas, con las excepciones y limitaciones propias
    derivadas de la
    naturaleza de
    cada una de estas clases de personas, como es obvio.

    Los atributos de la personalidad, generalmente son
    aceptados, los cuales son:

    • El nombre
    • La nacionalidad
    • El domicilio
    • La residencia
    • Estado civil
    • La capacidad
    • Patrimonio

    A continuación se explicara cada
    atributo:

    El nombre

    Es la propiedad que
    se da a una persona para distinguirla de los demás;
    está se divide en dos:

    Nombre de pila

    Es el cual colocan los padres cuando van a registrar al
    hijo ante una notaria, se le denomino como nombre de pila ya que
    anteriormente era el nombre que se colocada ante el bautismo
    (católico) del hijo pero con la libre religión actualmente
    muchos niños
    no se bautizan por una misma religión.

    El nombre de pila se puede cambiar ya que el Art. 62
    enciso 12 del decreto 999 de 1988 lo facilita pero por solo una
    vez, mediante una escritura
    publica este se debe inscribirse en el correspondiente registro civil
    del interesado; para realizarlo debe llevar los siguientes
    requisitos al registro civil (notaria) en la cual lo
    registraron:

    Si es mayor de edad

    • Llevar la fotocopia de la cédula de
      ciudadanía
    • Llevar la fotocopia del registro civil
    • Llevar una carta
      autorizando y explicando los motivos del cambio de
      nombre

    Si es menor de edad

    • Llevar la fotocopia de la cedula de
      cidadunia
    • Llevar la fotocopia del registro civil
    • Llevar una carta autorizando y explicando los motivos
      del cambio de nombre
    • Llevar una carta anexa de los padres del individuo
      permitiendo que él se cambie el nombre

    Nombre
    patronitico

    El nombre patronitico es el mismo apellido el cual es el
    nombre de la familia que
    distingue a la persona; es decir son los apellidos de los padres
    del individuo, este posee un carácter
    de fijeza.

    Este se puede cambiar o variar si se presenta alguno de
    los siguientes casos:

    • Si la persona va ser aboptada, se estable el cambio
      de apellido que usaban por el del padre adoptivo o de la madre
      adoptante.
    • Cuando un hijo extramatrimonial lleva el apellido de
      la madre en caso de legitimación por contraer nupcias de
      sus padres, cambia el apellido por el de sus
      padres.
    • Cuando un hijo extramatronial va ser reconocida por
      uno de sus padres.
    • Si anteriormente en el registro civil escribieron mal
      apellido o los apellidos y hay que cambiarlos por
      corrección ortográfica.

    Este cambia se debe diligenciar ante un juzgado
    familiar

    La nacionalidad

    Es la capacidad del individuo propio de pertenecer o
    tener origen por nacimiento o naturalización en una
    nación.

    La nacionalidad puede ser por nacimiento o por adopción;
    las características fundamentales o
    primordiales que debe tener una persona para obtener la
    nacionalidad de una nación, deben cumplir dos de las
    siguientes tres características:

    • Obtener la nacionalidad que poseen los
      padres
    • Obtener la nacionalidad del país donde
      nació
    • Obtener la nacionalidad donde posee su domicilio
      actual

    Los casos especiales se presentan por adopción
    una es cuando los niños poseen padres con diferentes
    nacionalidades y entre otra son los miembros de los pueblos
    indígenas que comparten territorios fronterizos, con
    aplicación del principio de reciprocidad según
    tratados
    públicos.

    El domicilio

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter