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Atributos de la personalidad (página 2)




Enviado por esfingenegra



Partes: 1, 2

Identificar a la persona del lugar donde habitualmente
vive, la cual se divide en :

El domicilio

El domicilio es donde la persona ejerce su
profesión u oficio. La persona puede tener varios
domicilios

La residencia

La residencia es estrictamente la vivienda; esta hace de
domicilio civil con las personas que no tuvieran domicilio en
otra parte. La residencia es única.

Cuando una persona presenta ausencia es cuando el
individuo presenta una separación de su domicilio y su
residencia es decir es que ya no se encuentra en ninguno de los
dos lugares; son los casos de desaparición del
individuo.

Estado civil

Condición de cada individuo en relación
con los derechos y obligaciones civiles; es una cualidad de
calificación de la persona el cual es único y
excluyente.

El estado civil
es asignado por la ley, de
ahí que un individuo no lo pueda cambiar sin su
intervención. Las personas pueden realizar actos que lo
afectan como el matrimonio. Estos
actos deben ser asignados en el registro civil por una autoridad
competente, quienes son los notarios, los registradores
municipales, o en caso extremo los alcaldes municipales dentro
del territorio nacional.

La ley 153 en el art. 20 argumenta sobre el estado
civil; que este permanecerá vigente aun cuando aquella ley
fuera abolida. Pero los derechos y obligaciones derivadas de
dicho estado estarán sujetos a la nueva ley.

El actual sistema de
registro del estado civil de las personas esta estipulado por el
titulo 20 del libro1 del código
civil, por la ley 92 de 1938 y el decreto ejecutivo 1003
de1939.

Características del
Estado Civil

  • Toda persona tiene un estado civil, pues toda persona
    afirmase si es hombre o
    mujer, si es
    hijo legitimo o natural, si es mayor o menor de edad, si vive
    aún o ha muerto, si es soltero o casada, etc. Esta
    calidades no pueden permanecer en suspenso.
  • El estado civil es uno o invisible. Una persona no
    puede tener dos estados civiles.
  • Las calidades de estado civil se encuentra fuera del
    comercio, en
    el sentido de que el establecimiento, modificación o
    extinción de una de tales calidades, no depende de la
    voluntad de los interesados.

La capacidad

Es la aptitud legal para gozar un derecho, es decir, es
la capacidad de obrar, en capaces e incapaces, según
tengan la capacidad de derecho (jurídica) o la capacidad
de obrar o sólo la de derecho. En pocas palabras es la
capacidad natural para tener derechos y obligaciones, es decir,
para ser sujeto, activo o pasivo, de relaciones jurídicas
determinadas.

La capacidad de las personas puede ser modificada por
las llamadas circunstancias modificadas de capacidad que, de una
parte las modificaciones que obedecen a causas personales del
sujeto tales como la edad, sexo y entre
otras; y las que tienen lugar por la relación de la
persona con un lugar determinado (residencia y ausencia; son
circunstancias que limitan el ejercicio de los derechos a los
seres dotados de personalidad jurídica, o bien
están incapacitados para su ejercicio

Capacidad
Jurídica

También denominada capacidad de derecho o de
goce, es la aptitud de ser titular de sus derechos, por el simple
hecho de ser persona natural o jurídica.

Capacidad de
Obra

Es la capacidad del ejercicio la cual está sujeta
a una determinada madurez de la persona. Es necesario que el
individuo sea normal síquicamente y pueda reflexionar de
modo que sea capaz de cuidar de sí mismo y de sus
intereses.

Patrimonio

El patrimonio es
el conjunto de valores
pecuniarios (es decir pertenecientes al dinero en
efectivo) positivo o negativo, perteneciente a la misma persona.
Económicamente el patrimonio es la diferencia entre el
pasivo y el activo. El patrimonio es un concepto
principalmente monetario, por lo tanto puede ser objeto de
negociaciones jurídicas.

Toda persona posee patrimonio, incluso cuando no posee
bienes, de
acuerdo al principio de unidad patrimonial, se tiene un solo
patrimonio. Así el patrimonio es una noción
intelectual y intangible. Como la universidad
jurídica, cuando una persona muere, su patrimonio pasa a
sus herederos. También es posible decir que una persona no
posee bienes pero tiene patrimonio.

BIBLIOGRAFIA

  • MOROY C, Marco. "Introducción al Derecho" Ed.
    Temis.
  • GARCÍA – PELAYO Y GROSS, Ramón. "Diccionario Práctico
    Larousee Español Moderno". Ed. Larousse. México D.F. 1986
  • GRAN ENCICLOPEDIA LAROUSSE. Editorial Planeta, S. A.
    Barcelona
  • CODIGO CIVIL. Ed Legis
  • http://www.banrep.gov..co/home4/
  • http://currie.fce.unal.edu.co/Investigaciones/polecon.html
  • INFORMACIÓN DIRECTA DE LA NOTARIA
    6
  • INFORMACIÓN DIRECTA DEL JUZGADO FAMILIAR
  • APUNTES CUADERNO CONSTITUCIÓN POLÍTICA

 

 

 

Carolina Gaitán Fonseca

Partes: 1, 2
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