El hallazgo supone un acontecimiento cultural de gran envergadura, pues hasta ahora, solamente se había constatado una acumulación semejante de petroglifos en la cueva de Berna, en el Parque Nacional del Este. Este nuevo yacimiento tiene la particularidad de conjugar petroglifos con pictografías de gran calidad, entre las que destacan las figuras de aves que convivían con los indígenas que poblaron el área del actual Parque Nacional Jaragua.
La cueva se conocía desde antiguo, pero hasta hace poco tiempo, cuando el arqueólogo francés Alain Gilbert la visito para realizar la topografía de la misma, no se había constatado la existencia de semejante acumulación de Arte Rupestre. El arqueólogo asociado al Museo del Hombre Dominicano, Adolfo López, junto con Alain Gilbert realizaron un conteo provisional de los petroglifos y las pictografías obteniendo los sorprendentes resultados de mas de cuatrocientas representaciones, entre las que figuran hombres, animales, objetos de culto y representaciones abstractas de difícil interpretación.
Los petroglifos mas antiguos fechados en las Antillas datan de hace seis mil años, y muy probablemente algunos de los hallados en la cueva tengan esta antigüedad, ya que en los alrededores hemos localizado grandes yacimientos de silex trabajado perteneciente a grupos preceramicos que pueden llegar a tener hasta siete mil años de antigüedad, según los trabajos del Dr. Marcio Veloz Maggiolo referentes al yacimiento de Barrera Mordan.
Las pinturas son sorprendentes, ya que se encuentran en color negro y también en blanco sobre negro. Este tipo de pictografías blancas y negras, solamente se han localizado hasta el momento en la cueva de la Cidra las cuales fueron reportadas por Gabriel Atiles, Director del Departamento de Arte Rupestre del Museo del Hombre Dominicano.
El yacimiento presenta buenas condiciones para ser convertido en uno de los atractivos culturales mas interesantes del Parque Nacional Jaragua, pues además de la importancia de sus motivos rupestres, la temática de los mismos es un atractivo mas al conjugar la visión de la fauna reflejada por los habitantes del Parque hace centenares o miles de años, con las mismas aves que los visitantes actualmente pueden observar en la Bahía de las Águilas o en la Laguna de Oviedo.
En este momento en que el Parque Nacional Jaragua se halla en grave riesgo de desaparecer debido al interés por convertirlo en una zona hotelera, la aparición de esta cueva pone de relieve la importancia de respetar la integridad de los Parques Nacionales de la Republica Dominicana como depositarios que son del Patrimonio Natural y Cultural de todos los dominicanos.
Apoyos recibidos por el Parque Nacional Jaragua.
De manera particular, un importante componente del Parque Nacional Jaragua, Bahía de las Águilas, es el que se encuentra bajo discusión y amenaza. A continuación se señalan algunas de las instituciones que han apoyado al Parque y/o han participado en los estudios que lo avalan.
Los estudios técnicos que sirvieron de base para proponer el establecimiento del Parque Nacional Jaragua se hicieron en 1981-1982, por la Subsecretaría de Recursos naturales de la Secretaría de Estado de Agricultura, con la cooperación del Servicio Alemán de Cooperación Social – Técnica (DED). El Parque fue declarado como tal por el Gobierno Dominicano en 1983.
Desde 1981, cuando se iniciaron los estudios, al presente, numerosas organizaciones nacionales e internacionales han apoyado la creación y el fortalecimiento de este parque nacional.
A continuación se señalan algunas de las más relevantes:
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Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales Subsecretaría de Recursos Naturales, Secretaría de Estado de Agricultura - SURENA-SEA Dirección Nacional de Parques Museo Nacional de Historia Natural de Santo Domingo Jardín Botánico Nacional Oficina Nacional de Planificación Centro de Investigación de Biología Marina de la Universidad Autónoma de Santo Domingo - CIBIMA-UASD Instituto Dominicano de Tecnología - INDOTEC Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña – UNPHU FEDOMASEC Sociedad Ecológica de Barahona Grupo Jaragua Hábitat Probatura Consorcio Ambiental Dominicano Sociedad Ecológica de Pedernales Sociedad Ecológica de Oviedo |
Servicio Alemán de Cooperación Social Técnica (DED) Fondo Mundial para la Vida Silvestre – WWF Agencia de Cooperación Alemana - GTZ Asociación Suiza para la Cooperación – Helvetas USAID The Nature Conservancy Center for Marine Conservation Universidad de Puerto Rico Museo Nacional de Historia Natural de La Habana Instituto de Oceanología de Cuba Instituto Smithsoniano National Museum of Natural History of New York. Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM/GEF) Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). |
El parque nacional Jaragua; Característica e importancia para ser declarado patrimonio de la humanidad por la UNESCO
NOMBRE DEL PAIS: República Dominicana
FECHA: 1 de Noviembre del 2001
NOMBRE DE LA PROPIEDAD: Parque Nacional Jaragua y su zona de amortiguamiento.
LOCALIZACIÓN GEOGRAFICA: Suroeste de la Republica Dominicana, Provincia de Pedernales. Coordenadas geográficas, de 17°, 28" N a 17°, 58" N y de 71°, 16" W a 71°, 44" W.
DESCRIPCIÓN: El Parque Nacional Jaragua fue establecido el 11 de Agosto de 1983 mediante el Decreto Presidencial numero 1,315. Esta constituido por una extensión total de 1,374 km², de los cuales su zona costero-marina abarca 905 km². Esta circunstancia lo convierte en una de las áreas protegidas de mayor tamaño de todo el Caribe Insular. Este parque ocupa la porción Sur del Procurrente de Barahona, incluyendo en sus limites marinos a las islas de Beata y Alto Velo, así como a los cayos denominados Los Frailes y Piedra Negra. Su limite Norte corre paralelo a la carretera Juancho a Cabo Rojo, mientras que al Este, Oeste y Sur consiste en una línea imaginaria situada sobre el mar territorial aproximadamente a 5 Km. de la costa Este y Oeste del Procurrente y a 3 Km. del litoral Sur de la isla Beata, alcanzando su extremo Sur a 1 kilómetro de la costa meridional de la isla de Alto Velo.
Justificación del Valor Extraordinario de la Propiedad Criterios Naturales:
Seguros para mantener la integridad de la propiedad:
Comparación con otras propiedades similares:

La Playa de Cabo Rojo colinda con Bahía de las Águilas. Estas playas excelentes, de varios kilómetros de extensión, son la alternativa que se propone para edificar los hoteles sin afectar al Parque Nacional Jaragua. Su calidad, como se puede observar es mejor incluso que la de la playa de la Bahía de las Águilas. Por ello es incomprensible que se pretenda destruir el Parque Nacional Jaragua pudiendo edificar los hoteles a menos de un kilómetro de la Bahía de las Águilas en terrenos no protegidos y con playas excelentes.
La Bahía de Cabo Rojo cuenta con una extensión de playas tres veces mayor que la de la Bahía de las Águilas. Mucho mejor comunicada, más cerca de Pedernales y con un muelle en el centro ya construido. Estas playas se pueden recuperar para el turismo simplemente cambiando de lugar la cantera que contamina toda esta área. Por si fuera poco además se está construyendo ilegalmente una cementera junto a esta playa. No es admisible destruir estas playas que son un tesoro turístico, y además destruir el Parque nacional Jaragua que está a solamente cinco kilómetros de este lugar.

La Perla del Parque Nacional Jaragua
En pleno Parque Nacional Jaragua se encuentra una de las maravillas de la naturaleza mejor conservadas que podemos visitar en el Sur de la República Dominicana: la Bahía de las Águilas. Siete kilómetros de playas vírgenes donde reposan cristalinas aguas calmas, protegidas por la extensa bahía que las contiene. Los visitantes del parque tienen acceso a estas playas bien por un camino solo apto para vehículos de tracción, o bien desde el vecino poblado de la Cueva, donde pueden contratar una yola que en pocos minutos los dejará en cualquiera de los puntos de blanca arena que constituyen el frente de playa de la bahía.
Tras la banda de arenas encontramos una estrecha llanura poblada de diferentes especies de hermosos cactus y matorrales propios del bosque tropical seco que compone la mayor parte del área terrestre del parque. Esta llanura está flanqueada por un farallón de roca caliza de escasa altura que convierte el área terrestre de la Bahía de las Águilas en un acogedor espacio natural donde la flora y la fauna marina y terrestre tienen un refugio perfecto, a la vista de los turistas que habitualmente visitan esta zona.
Entre los animales que más presencia tienen en la Bahía de las Águilas se encuentra la iguana verde, que tiene en la llanura aledaña a la playa el punto de anidamiento más grande que existe en la isla de esta espacie endémica de Santo Domingo. La playa de la bahía es igualmente el centro de anidamiento más grande que se conoce en todo el Caribe de la tortuga carey, así como de otras tres especies de tortugas. La protección de esta área del Parque Nacional Jaragua ha permitido que estas especies tan cotizadas a la hora de ser observadas por el turismo, se hallan multiplicado y sean una de las principales atracciones marinas y terrestres respectivamente, del Parque Nacional Jaragua.
Pero este paraíso natural propiedad del pueblo de la Republica Dominicana se encuentra actualmente en un grave peligro, pues los intereses de los especuladores, avalados por un Decreto Presidencial y promocionados por la Secretaria de Turismo, pretenden convertir la Bahía de las Águilas en un centro hotelero de habitaciones de bajo costo. Esas playas no les interesan a pesar de estar dentro de un Polo de Desarrollo Turístico y ser perfectamente urbanizables. Pretenden destruir el Parque Nacional Jaragua para su propio beneficio y en detrimento del Patrimonio Nacional. No les basta la frontal oposición del sector hotelero a la utilización de los Parques Nacionales como áreas edificables, ni la legislación vigente, ni la necesidad de generar un desarrollo sostenible con la naturaleza para promocionar turísticamente el país.
El Parque Nacional Jaragua figura en la Lista Tentativa de propiedades que la Republica Dominicana entrego a la UNESCO el pasado año. ¿Dónde quedara la credibilidad internacional de nuestro país si permitimos que desmantelen el Parque Nacional Jaragua? Confiemos en que predominara la honestidad y el buen criterio para que la Republica Dominicana no pierda una de sus maravillas de la naturaleza más emblemática.

Bahía de las Águilas es una parte integral del Parque Nacional Jaragua. Constituye el principal ecosistema de playa de baja energía protegida dentro del Parque.
En sus aguas y en las de Cabo Rojo se encuentra la mayor densidad de careyes juveniles conocida del mundo. Esta zona se acaba de elegir en una reunión internacional como sitio de monitoreo para la región del Caribe, de esta especie críticamente amenazada de extinción.
En la zona se encuentran los arrecifes coralinos mejor preservados del Caribe, según lo ha dicho el Dr. Apperldorm, principal especialista mundial en lambí (Strombus gigas) y ecosistemas marinos, de la Universidad de Puerto Rico. Es también una zona de cría del manatí antillano, otra especie en peligro crítico.
Los estudios que se realizaron por la Subsecretaria de Recursos Naturales de la Secretaria de Estado de Agricultura para proponer el área como protegida, incluyeron un estudio de las poblaciones y asentamientos locales. Estos estudios se realizaron entre 1981 y 1982, por el sociólogo Jesús Díaz, con inventarios de cada población existente. La inexistencia de asentamientos humanos en Bahía de las Águilas está bien documentada. Igualmente, se hicieron los estudios catastrales correspondientes. Cualquier operación de asentamiento en papeles, y posibles ventas, se habrían hecho muy posteriormente a la existencia del Parque Nacional.
El Plan de Manejo del Parque Nacional Jaragua publicado en 1986 establece en su zonificación el uso extensivo/recreativo de Bahía con recomendaciones para su desarrollo. El Plan de Manejo Marino, realizado y propuesto por el Grupo Jaragua dentro del marco del proyecto GEF/PNUD/ONOPLAN (1997) hace recomendaciones para la zonificación y uso de la parte marina del Parque, incluyendo Bahía de las Águilas. En este trabajo, se caracterizaron los principales hábitats marinos, y se reconoce la fragilidad de la estructura costera marina de la zona. Esta mantiene en delicado equilibrio las arenas de las playas, más susceptibles a erosionarse que las de otras regiones del país.
Leyes, Decretos, Disposiciones y Convenios Internacionales violados por los decretos presidenciales 273-01 y 1144-00
Los decretos presidenciales emitidos por las actualidades autoridades de la República Dominicana afectan y reducen considerablemente el área y los límites del Parque Nacional Jaragua y el Parque Nacional del Este, en forma inconstitucional e irregular.
En total nada menos que 15, entre leyes, decretos, disposiciones, acuerdos, etc., incluso una Constitución, son violados por estos dos decretos que pretenden desmantelar dos de los Parques Nacionales mas importantes del Caribe.
La situación jurídica que se crea en el Estado Dominicano ante la no derogación de estos decretos es muy grave, y lo es aun más el conflicto que se crea con organizaciones internacionales como Naciones Unidas, UNESCO, Organización de Estados Americanos, etc.
La credibilidad internacional de la República Dominicana quedará en entredicho si no se soluciona de inmediato esta situación jurídica que atenta contra la conservación del Medio Ambiente, el Desarrollo Sostenible, el Patrimonio Nacional y los Acuerdos Internacionales que en materia de Medio Ambiente han sido suscritos por nuestro país.
1. Constitución de la Republica Dominicana.
SE VIOLAN LOS ARTICULOS 46 y 47, que dicen: 46 – "Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a esta Constitución". 47 – "En ningún caso la ley ni poder publico alguno podrá afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior".
2. Ley 64-00. De 18 de agosto del 2000
SE VIOLA EL ARTICULO 34 PUNTO 6, en el que se ratifica el decreto de creación del Parque Nacional del Este con sus limites actuales.
3. Decreto 1311 de 16 de septiembre de 1975, con el que se crea el Parque Nacional del Este.
4. Ley 64-00. De 18 de agosto del 2000
SE VIOLA EL ARTICULO 34 PUNTO 9, en el que se ratifica el decreto de creación del Parque Nacional Jaragua con sus limites actuales.
5. Decreto 157-86 de 26 de febrero de 1986, mediante el que se crea el Parque Nacional Jaragua.
6 – Ley 67. De 8 de noviembre de 1974.
SE VIOLA EL ARTICULO 15, que dice: "Una vez creados los parques y reservas, sus limites no podrán ser modificados sin la aprobación del Congreso Nacional".
7. Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América.
Firmada por la Republica Dominicana el 12 de octubre de 1940. En vigor desde el 5 de mayo de 1942. Ratificada el 3 de marzo de 1942. Efectiva desde el 3 de junio de 1942.
SE VIOLA EL ARTICULO III, que dice: "Los gobiernos contratantes convienen en que los limites de los Parques Nacionales no serán alterados ni enajenada parte alguna de ellos sino por acción de la autoridad legislativa competente. Las riquezas existentes en ellos no se explotaran con fines comerciales.""
Además se violan los artículos: IV, V, VII, VIII.
8. Convenio para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. Ratificada por la Republica Dominicana el 12 de febrero de 1985. Efectiva a partir de mayo de 1985.
SE VIOLA EL ARTICULO IV, que dice: "Cada uno de los estados partes en la presente Convención reconoce que la obligación de identificar, PROTEGER, CONSERVAR, rehabilitar y TRANSMITIR a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente." Además se violan los artículos V y VI.
La violación de esta convención presenta el agravante de haberse presentado a la UNESCO el día 30 de enero del 2002 la documentación pertinente sobre el Parque Nacional del Este para solicitar su declaración como Patrimonio de la Humanidad por motivos naturales y culturales. Igualmente el Parque Nacional Jaragua ha sido presentado a la UNESCO en el 2001 como parte de la Lista Tentativa de la Republica Dominicana para ser solicitada su proclamación como Patrimonio de la Humanidad. En estos momentos se esta preparando el documento para integrarlo también dentro de la primera Reserva de la Biosfera tramitada por la Republica Dominicana ante la UNESCO.
9. Convención Para la Protección y Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe.
Ratificado por la Republica Dominicana el 24 de noviembre de 1998.
SE VIOLA EL ARTICULO X, que dice: "Las partes contratantes adoptaran individual o conjuntamente, todas las medidas adecuadas para proteger y preservar en la zona de aplicación del Convenio los ecosistemas raros o vulnerables, así como el hábitat de las espacies diezmadas, amenazadas o en peligro de extinción." Además se violan los artículos XII y XV.
10. Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas.
Aprobada el 16 de junio de 1976
SE VIOLA EL ARTICULO VIII, que dice: "Cada estado es responsable de la identificación, registro, promoción, CONSERVACION y vigilancia de su patrimonio cultural..." Además se violan los artículos III, VII y XVII.
11. Convención Sobre Biodiversidad Biológica.
Ratificada el 25 de noviembre de 1996.
SE VIOLA EL ARTICULO VIII, puntos d), e), f), i), k) y l), que dicen: d) – Promoverá la protección de ecosistemas y habitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales. e) – Promoverá un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar la protección de esas zonas. f) – Rehabilitara y restaurara ecosistemas degradados y promoverá la recuperación de especies amenazadas, entre otras cosas mediante la elaboración y la aplicación de planes u otras estrategias de ordenación. i) – Procurara establecer las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales de la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes. K) – Establecerá o MANTENDRA la legislación necesaria y / u otras disposiciones de reglamentación para la protección de especies y poblaciones amenazadas. Además se violan los artículos X, XI, XII, XIII y XIV.
12. Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.
SE VIOLA EL ARTICULO IV, punto 1, que dice: Cada parte contratante fomentara la conservación de los humedales y de las aves acuáticas creando reservas naturales en aquellos, estén incluidos o no en la Lista, y tomara las medidas adecuadas. Además se violan los artículos III y V.
13. Convención de las Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar.
Firmada en 1982.
SE VIOLA EL ARTICULO 145, que dice: Los estados tienen la obligación de proteger y preservar el medio marino. Además se violan los artículo 193, 194, 204 y 206.
14. Declaración de Río Sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.
Aprobada en junio de 1992.
SE VIOLA EL PRINCIPIO 4, que dice: A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada. Además se viola los principios 3, 8, 10, 11, 15 y 17.
SE VIOLA EL PRINCIPIO II, que dice: Proteger y restaurar la integridad de los sistemas ecológicos de la tierra, con especial preocupación por la diversidad biológica y los procesos naturales que sustentan la vida.
Fuente de Investigación:
Plataforma Cívica para la defensa de los Parques Nacionales.
Sustentado por:
Kristopher Kuret
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