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El sistema tributario en Cuba y el impuesto como principal transferencia económica del ingreso público




Enviado por yelepc



     

    Indice
    1.
    Introducción.

    2. Reseña histórica
    de tributación en Cuba

    3. Ley 73 del sistema
    tributario.

    4. Impuestos. Principales
    definiciones y elementos que lo integran.

    5.
    Conclusiones

    6.
    Bibliografía

    1. Introducción.

    Los impuestos forman
    parte de los recursos que
    necesita el sector
    público para realizar sus funciones sin
    lugar a dudas es la más importante forma de tributo desde
    el punto de vista recaudatorio. El mismo representa una
    transferencia económica establecida por el sector
    público a su favor y que debe estar respaldada por la
    Ley.
    Dentro del esquema tributario de cualquier país, los
    impuestos indirectos han sido objeto de profundas reformas
    fiscales con el objetivo de
    dotar a los mismos de eficiencia y
    justicia
    fiscal en su
    aplicación.
    A partir del año 1994 se introduce en Cuba una reforma
    general al sistema tributario. Esta tuvo lugar en una coyuntura
    histórica especial, marcada por la profunda crisis que
    vivía el país. En este sentido, los cambios
    introducidos tienen un carácter
    económico y plantean la adecuación de los
    mecanismos fiscales a los requerimientos del nuevo modelo de
    desarrollo de
    la economía
    cubana.

    En Cuba el sistema tributario está integrado por
    once impuestos, tres tasas y una contribución. Dentro de
    los que se encuentran aquellos que gravan las ventas, las
    utilidades, determinados productos, los
    servicios
    públicos entre otros.

    En el presente trabajo se hace una descripción del sistema tributario en Cuba,
    abordando desde sus antecedentes históricos hasta lo que
    se rige actualmente. Se hizo además una disertación
    de las principales definiciones y características de un impuesto.

    2. Reseña
    histórica de tributación en Cuba.

    El desarrollo de la política tributaria
    en Cuba ha estado
    determinado por las características que fueron impuestas
    por los países representantes de cada una de las etapas
    que ha marcado la evolución de la historia de Cuba.

    1-Etapa Colonial:
    Muchas leyes y
    regulaciones impuestas por España,
    mantuvieron su vigencia hasta muy avanzado el siglo XIX y casi
    hasta la actualidad. Las mismas respondían a un sistema
    fiscal caracterizado por el desorden, que no respondía a
    criterio alguno y solo constituyó un freno al desarrollo
    económico cubano, beneficiando solamente a los
    comerciantes, al clero español y
    a la corona de ese país.
    Esta política
    fiscal se incrementa cuando la economía cubana, a
    medida que avanzaba el siglo XIX, comienza a depender de
    producciones básicas como: la ganadería,
    el tabaco y el
    azúcar.
    La reforma más importante conocida hasta ese momento se
    produce a partir del año 1847, debido a que se entra en
    una etapa de reorganización en la política
    tributaria en Cuba. La misma consistió en el
    establecimiento de un impuesto municipal directo, el inicio de un
    proceso de
    regulación sobre las contribuciones, las tiendas, los
    oficios y profesiones con la incorporación a su vez de un
    conjunto de formas impositivas.

    De manera general el sistema presente en esta etapa no
    varió su objetivo principal: garantizar el respaldo a la
    metrópoli, el sostenimiento del aparato represivo, cubrir
    el déficit y favorecer el enriquecimiento de los
    funcionarios haciendo uso de los recursos obtenidos por medio del
    robo de los fondos públicos, pasando por la población desposeída una gran parte
    de las cargas públicas. De manera tal que mientras ellos
    se enriquecían, el país carecía cada vez
    más, de caminos, servicios públicos y
    escuelas.

    2-Etapa Republicana:
    Con el comienzo de la misma se termina la intervención
    norteamericana en Cuba, donde se sentaron las bases para el
    inicio de una economía dependiente. El sistema fiscal
    estaba integrado por los mismos impuestos que se habían
    heredado de España y de la intervención
    norteamericana directa, dentro de los cuales los más
    importantes son los obtenidos de la renta de aduanas y de la
    contribución industrial y comercial. La obligatoriedad de
    pago de los mismos, respondía a un principio
    constitucional que expresaba: "a contribuir para los gastos
    públicos en la forma y proporción que determinen
    las leyes."
    En 1908 se promulga la ley de impuestos municipales que
    recogía un conjunto de legislaciones que tenía como
    objetivo principal establecer una política tributaria
    más coherente. Es en este período donde se
    establece por primera vez un capítulo relacionado con los
    procedimientos
    de cobranza y aplicación de multas a los
    defraudadores.
    En 1941 se instaura el impuesto sobre la
    renta que grava sueldos, salarios,
    retribuciones, pensiones, honorarios, dividendos, es decir
    cualquier ingreso personal de los
    ciudadanos cuyo monto supera los 1000 pesos.
    Con el pretexto de desarrollar obras públicas o para el
    pago de distintos empréstitos financieros, se continuaron
    proliferando las disposiciones relacionadas con los impuestos. No
    solo aprobados por el congreso, sino también por los
    Gobiernos Municipales y el Consejo Provincial,
    característica que marcaron a los gobiernos de la primera
    mitad del siglo XX.

    3Etapa Revolucionaria:
    Con el triunfo de revolucionario se crean las bases para que
    el estado
    jugara un papel
    protagónico en el desarrollo socio-económico del
    país. A partir de este momento se comienzan a desarrollar
    un conjunto de acciones que
    tenían como objetivo fundamental el logro de una distribución más justa de los
    ingresos. Con
    este fin las transformaciones económicas tienden a
    eliminar:

    • La dependencia económica.
    • El latifundio en manos del sector
      burgués.
    • La nacionalización del gran capital
      extranjero sobre los enclaves fundamentales de la
      economía.

    Para el logro de los objetivos
    propuestos son adoptadas una serie de medidas
    económico–administrativas de las cuales la
    más importante fue la primera Ley de Reforma
    Agraria.
    De 1967 hasta la década del 80 se produjo una
    disminución del papel y de los instrumentos fiscales a
    expresiones mínimas. En esta dirección influyeron dos puntos
    importantes:

    • La desaparición de las relaciones monetarias
      mercantiles.
    • El predominio casi absoluto de la propiedad
      estatal unido al mecanismo de transferencia de la masa de las
      empresas en
      forma de aportes al presupuesto,
      hacían inoperantes aparentemente el uso de la
      política fiscal.

    Esto explica que en toda la década del 80 en
    materia fiscal
    sean aprobadas solamente determinadas disposiciones legales de
    carácter específico que regulan el tratamiento
    impositivo de algunos sectores que así lo reclaman. Entre
    ellas se pueden mencionar:

    1. Establecimiento de elevados impuestos a las
      utilidades transferidas al exterior.
    2. Rebaja de impuestos sobre intereses de
      préstamos recibidos del exterior.

    Leyes 998 de 1962 y 1213 de 1967 que establecen obligaciones
    fiscales para el sector privado.

    La primera de las mencionadas anteriormente tenía
    el objetivo de suprimir todo estímulo a la inversión privada. La segunda, simplifica
    el sistema tributario para eliminar los gravámenes a las
    empresas estatales, a la población y a una gran parte del
    sector privado en consonancia con la idea de eliminar la
    pequeña propiedad mercantil y el predominio del sector
    privado.

    Ante el fenómeno de coexistencia de dos sistemas para la
    dirección de la economía y dada la necesidad de
    establecer un sistema único, se crea uno nuevo denominado
    Registro
    Económico: que suprime las relaciones monetarias
    mercantiles, los cobros y pagos entre unidades estatales y la
    tributación al presupuesto estatal.
    En el año 1975, buscando mayor eficiencia, se crea un
    mecanismo de dirección y planificación de la economía y se
    establecen las relaciones monetario mercantiles. Se designa al
    Comité Estatal de Finanzas para
    controlar y ejecutar la política financiera del
    estado.

    3. Ley 73 del sistema
    tributario.

    En la década de los años 90 se iniciaron
    una serie de transformaciones financieras vinculadas al derecho
    económico que
    culminaron con la reforma General del Sistema Tributario, cuya
    máxima expresión fue la Ley 73.
    Aprobada en la Asamblea Nacional del Poder Popular
    en la primera sección correspondiente al tercer periodo de
    secciones de la cuarta legislatura, celebrada en el mes de mayo
    de 1994; con el propósito de encomendar al gobierno medidas
    tendientes al saneamiento financiero para la recuperación
    del país.

    Dentro de las medidas valoradas se consideró la
    implantación de un nuevo Sistema Tributario integral que
    tuviera en cuenta los elementos indispensables de justicia
    social, para de esta forma proteger a las capas de más
    bajos ingresos, estimular el trabajo y
    la producción, y contribuir a la
    disminución del exceso de liquidez y por ende la
    inflación.
    Además se recomendó crear y fortalecer la cultura
    tributaria de la población. De forma que permitiera
    comprender el pago de tributos al
    Estado como parte de un deber social, todo lo cual fue sometido a
    la consulta de los parlamentos obreros.

    El 5 de agosto de 1994 fue publicada en la gaceta
    oficial la mencionada ley, que estableció su
    implantación de forma gradual y flexible. Con el objetivo
    principal de aplicar tributos y principios
    generales sobre los cuales se sustentara el sistema tributario de
    la República de Cuba.
    Su estructura
    impositiva está integrada por 11 impuestos, tres tasas y
    una contribución.

    4. Impuestos.
    Principales definiciones y elementos que lo
    integran.

    En la lieratura especializada aparecen diversas
    definiciones de impuestos, en este trabajo se hace alusión
    a algunas de ellas:
    Según Fritz Neumark: Transmisión de valores
    económicos desde particulares hacia el estado.
    Según Fuentes
    Quintana: Obligación coactiva sin contraprestación
    de efectuar transmisión de valores económicos a
    favor del estado en virtud de una disposición legal,
    siendo fijada las condiciones de la prestación de un modo
    autoritario por el sujeto activo de la obligación
    tributaria.
    Ley tributaria cubana: Tributo exigido sobre particulares sin
    contraprestación especifica con el fin de satisfacer
    necesidades sociales.
    Impuestos: Es una transferencia económica que establece
    coactivamente el sector público a su favor y que debe
    estar establecida por medio de una ley.
    Impuestos: Tributo exigido en correspondencia a una
    prestación que se concreta de modo individual por parte de
    la administración
    pública y cuyo objeto de gravamen está
    constituido por negocios,
    actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva
    del sujeto pasivo (sujeto económico que tiene la
    obligación de colaborar), como consecuencia de la
    posesión de un patrimonio, la
    circulación de bienes o la
    adquisición de rentas o ingresos.

    El legislador intenta establecer impuestos sobre quienes
    pueden pagarlos, es decir, aquellos que tienen capacidad
    económica para soportarlos. La capacidad económica
    depende de la riqueza, que se manifiesta por la posesión
    de un patrimonio o la obtención de una renta. De
    ahí que los impuestos sobre la renta y el patrimonio sean
    impuestos directos porque gravan la riqueza en sí misma.
    Pero la riqueza de un individuo puede manifestarse de forma
    indirecta a través de su propia utilización, que
    puede ser gravada por una imposición indirecta, como los
    de transmisión o circulación de bienes, o los que
    gravan el consumo, si
    bien estos últimos pueden establecer discriminaciones en
    perjuicio de los más débiles en el plano
    económico, que de esta forma pagarán la misma
    cantidad de impuestos indirectos que los de mayor poder
    adquisitivo. De ahí que un sistema impositivo será
    tanto más justo cuanto más descanse sobre una base
    de impuestos directos. Pero existe la propensión por parte
    de los estados de incrementar los impuestos indirectos por la
    mayor facilidad y cuantía de su recaudación.
    Considérese por ejemplo el impuesto que grava la gasolina,
    que está incorporado en su precio al
    adquirirla.

    Por otra parte, son impuestos objetivos los que gravan
    una determinada riqueza sin tener en cuenta la situación
    personal del sujeto pasivo, por ejemplo el que se aplica en la
    fabricación de bebidas alcohólicas. Los subjetivos,
    en cambio, tienen
    en cuenta de una u otra forma la situación personal del
    contribuyente a la hora de determinar su existencia y
    cuantía.
    Los impuestos son reales si gravan una manifestación de
    riqueza esperada u objeto imponible sin ponerla en
    relación con las condiciones económicas de una
    determinada persona. El
    sistema de imposición real considera uno por uno los
    bienes productores de renta y grava por separado los ingresos
    netos que se derivan de cada uno de ellos: tierras, casas o
    fábricas entre otros; en su conjunto también se les
    denomina de producto. Son
    personales los que gravan una manifestación de la riqueza
    que no puede ser estimada sin ponerla en relación con una
    determinada persona. De acuerdo con estos criterios, serán
    impuestos personales el impuesto sobre la renta de las personas
    físicas, el impuesto de sociedades y
    el de patrimonio; y son reales o de producto el impuesto de
    bienes inmuebles (sean rústicos o urbanos) y los
    rendimientos del trabajo o del capital, entre otros.

    Por último los impuestos son instantáneos,
    si el hecho que los origina se agota por su propia naturaleza en un
    cierto periodo de tiempo y es
    tenido en cuenta por la ley sólo en cuanto se ha realizado
    por completo, o periódicos, si el hecho que los origina es
    una situación o estado que se prolonga de un modo
    indefinido en el tiempo.
    Combinando estos criterios, los distintos ordenamientos
    jurídicos suelen establecer la estructura de su sistema
    impositivo, de manera que no pueda hablarse en general de
    impuestos, sino que habría que remitirse en cada caso a un
    país y a un impuesto concreto. En
    la medida en que tales impuestos responden al principio
    constitucional de tributación con arreglo a la capacidad
    económica de los sujetos pasivos, se acercan a una
    justicia distributiva, es decir, responden a la
    redistribución de rentas que son asignadas por el poder
    político para hacer más justa una sociedad,
    vigilando que el criterio de solidaridad sea
    racional y no influya negativamente en el desarrollo y fomento de
    la riqueza y bienestar común o iguales condiciones de
    satisfacción de forma no proporcional en función de
    sus méritos y el esfuerzo que despliegan en la
    producción de la misma.

    Principales elementos que integran los
    impuestos.

    • Sujeto Activo: Es el estado en términos
      generales y por delegación a algunas entidades
      públicas menores como son las administraciones
      locales.
    • Sujeto Pasivo: Es la persona natural o
      jurídica que incurre en un hecho sujeto a gravamen.
      Puede ser el contribuyente que es la persona sobre la que se
      impone la carga tributaria o el responsable legal que es el que
      está obligado al cumplimiento material o formal de la
      obligación.
    • Hecho imponible: Circunstancia cuya
      realización origina una obligación
      tributaria.
    • Base imponible: Magnitud de dinero,
      producto o cualquier otro signo que cuantifique el hecho
      gravado.

    Métodos para determinar la base imponible.
    Estimación directa: se apoya en tres elementos
    fundamentales:

    • Declaración Jurada
    • Comprobaciones
    • Sanciones

    Esta estimación ofrece aproximaciones más
    precisas y justas cuando concurren los tres factores, sino esta
    se realizará con graves defectos. Es un método
    costoso pero permite un reparto más justo de los
    impuestos.
    Según Fuentes Quintana, basar el impuesto solo en una
    confesión equivaldría a establecer un impuesto
    sobre la honradez y no sobre el hecho gravado.
    Sistema indiciario: uso de signos externos o índices que
    describen la actividad, expresan el hecho imponible y permiten su
    valoración. Suele infravalorar las bases imponibles.
    Tipo impositivo: proporción fija o variable que se aplica
    a la base imponible para determinar la deuda tributaria. Se
    calcula dividiendo la deuda o el impuesto entre la base
    imponible. Se pueden aplicar cuatro formas distintas de
    tributación.

    1. Igual: Todos los individuos pagan una misma cuota de
      impuesto independientemente del volumen de
      rentas.
    2. Proporcional: El tipo impositivo es constante. La
      recaudación aumenta al aumentar la base. En este caso el
      tipo impositivo marginal es igual al tipo impositivo
      medio.
    3. Progresivo: La recaudación aumenta al aumentar
      la base. Los tipos marginales son crecientes.
    4. Regresivo: La recaudación disminuye o aumenta
      menos que proporcionalmente al aumentar la base

    Ejemplo:

    Igual

    Proporcional

    Progresivo

    Regresivo

    Renta

    T

    Impuesto

    T

    Impuesto

    T

    Impuesto

    T

    Impuesto

    1000

    10%

    100

    10%

    100

    10%

    100

    10%

    100

    2000

    5%

    100

    10%

    200

    12%

    240

    9%

    180

    3000

    3.3%

    100

    10%

    300

    14%

    420

    8%

    240

    Bajo la premisa que el impuesto es un
    instrumento utilizable para maximizar el bienestar de la sociedad
    permitiendo una adecuada financiación de la
    política pública, existen acuerdos sobre cuales son
    las condiciones que debe reunir un buen sistema tributario, el
    cual debe responder a una serie de requisitos esenciales
    como:

    1. La eficiencia económica:
    2. Atendiendo a sus efectos impositivos en
      términos de eficiencia, puede distinguirse entre
      impuestos que distorsionan y que no distorsionan. Se
      clasifica un sistema como globalmente eficiente cuando las
      valoraciones relativas de los consumidores respecto a los
      bienes coinciden con el costo
      marginal de producir unos en términos de otros,
      enfrentándose los agentes a los mismos precios
      relativos. Desde esta perspectiva, siempre del enfoque de la
      economía del bienestar, se considera que los impuestos
      distorsionantes son ineficientes; ya que introducen
      cuñas entre los precios relativos,
      modificándolos y, porque al afectar las decisiones de
      consumo de producción destruyen las anteriores
      condiciones de eficiencia. La pérdida del bienestar
      originada por esta circunstancia es lo que se denomina costo
      de eficiencia o exceso de gravamen.

      Existe coincidencia en que la carga de los impuestos
      debe estar justamente repartida. El problema consiste en que
      un mismo concepto de
      justicia es compartido de generalmente. La equidad se ha
      interpretado desde una doble perspectiva, la cual admite dos
      interpretaciones los conceptos de equidad vertical donde
      será preciso determinar el grado de progresividad de
      un sistema tributario y así poder implantar la
      justicia fiscal.

    3. Justicia fiscal:

      La administración del sistema fiscal tiene
      costes importantes. La recaudación de los impuestos
      requiere el consumo de recursos por parte de las autoridades
      fiscales: costos de
      personal de equipos informáticos, de registro
      histórico de datos, entre
      otros. Es lo que se determina costes directos de
      administración tributaria. También los
      contribuyentes incurren en costos durante el proceso de
      cumplimiento de las obligaciones fiscales llamados costos
      indirectos o de cumplimientos. Un sistema fiscal
      aparentemente equitativo y eficiente puede resultar
      indeseable por ser excesivamente complejo y costosa su
      administración.

    4. Sencillez administrativa:
    5. Flexibilidad:

    Los impuestos deben ser flexibles para ajustarse con
    rapidez a los cambios en la actividad económica. Con esta
    característica y con la progresividad, el sistema fiscal
    adquiere propiedades de un sistema seguro, el cual
    debe adaptarse a las condiciones coyunturales de la
    economía para que actúen como estabilizadores
    automáticos.

    5.
    Conclusiones

    1. La creación de un nuevo sistema tributario a
      raíz de la crisis desatada en los años 90, ha
      marcado pautas fundamentales en la economía
      cubana.
    2. Para la confección del sistema tributario
      cubano se tuvo en cuenta los elementos fundamentales de
      justicia social, con el objetivo de proteger a las capas de
      más bajos ingresos, estimular el trabajo y la
      producción y contribuir a la disminución del
      exceso de liquidez y por ende la inflación.
    3. Con el respaldo obrero, se ha fomentado y fortalecido
      la cultura tributaria en la población cubana, ya que
      esta ha comprendido que el pago de tributos al Estado forma
      parte de su deber social.
    4. Los impuestos constituyen el eje fundamental de
      legislación tributaria en Cuba.

    6.
    Bibliografía

    • Albi Emilio, Teoría de la Hacienda Pública ,
      2da edición modificada y ampliada, ed. Ariel
      Economía , Barcelona, España,junio
      1994.
    • Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2000@ 1999 Microsoft
      Corporation.
    • Fuentes Quintana Enrique, Hacienda Pública;
      Introducción y Presupuesto. Ed. Rufino García
      Blanco, Madrid,1991.
    • Gaceta Oficial de la República de Cuba. Ley
      No. 447de la Reforma Tributaria. / La Habana, 1959.
    • García Villarejo Avelino , Manual de
      Hacienda Pública, 2da Edición,
      introducción a la teoría del presupuesto , Ed.
      Institutos de estudios fiscales, Madrid 1983.
    • Ley 73 del Ministerio de Finanzas y Precios, 4 de
      Agosto de 1994.
    • Resolución No. 20 del Ministerio de Finanzas y
      Precios, 15 de Septiembre de 1992.
    • Resolución No. 5 del Ministerio de Finanzas y
      Precios, 26 de mayo de 1994.
    • Resolución No. 11 del Ministerio de Finanzas y
      Precios, 28 de febrero de 1997.
    • Resolución No. P.73 del Ministerio de Finanzas
      y Precios,11 de septiembre del 2001.

     

     

     

    Autor:

    Lic.Yelena Pérez Castillo

    Lic. Maylé Mora Leiva

    Facultad de Ciencias
    Empresariales.
    Universidad
    Central ¨Marta Abreu¨ de Las Villas.
    Villa Clara, Cuba.

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