Indice
1.
Introducción.
2. Reseña histórica
de tributación en Cuba
3. Ley 73 del sistema
tributario.
4. Impuestos. Principales
definiciones y elementos que lo integran.
5.
Conclusiones
6.
Bibliografía
1. Introducción.
Los impuestos forman
parte de los recursos que
necesita el sector
público para realizar sus funciones sin
lugar a dudas es la más importante forma de tributo desde
el punto de vista recaudatorio. El mismo representa una
transferencia económica establecida por el sector
público a su favor y que debe estar respaldada por la
Ley.
Dentro del esquema tributario de cualquier país, los
impuestos indirectos han sido objeto de profundas reformas
fiscales con el objetivo de
dotar a los mismos de eficiencia y
justicia
fiscal en su
aplicación.
A partir del año 1994 se introduce en Cuba una reforma
general al sistema tributario. Esta tuvo lugar en una coyuntura
histórica especial, marcada por la profunda crisis que
vivía el país. En este sentido, los cambios
introducidos tienen un carácter
económico y plantean la adecuación de los
mecanismos fiscales a los requerimientos del nuevo modelo de
desarrollo de
la economía
cubana.
En Cuba el sistema tributario está integrado por once impuestos, tres tasas y una contribución. Dentro de los que se encuentran aquellos que gravan las ventas, las utilidades, determinados productos, los servicios públicos entre otros.
En el presente trabajo se hace una descripción del sistema tributario en Cuba, abordando desde sus antecedentes históricos hasta lo que se rige actualmente. Se hizo además una disertación de las principales definiciones y características de un impuesto.
2. Reseña histórica de tributación en Cuba.
El desarrollo de la política tributaria en Cuba ha estado determinado por las características que fueron impuestas por los países representantes de cada una de las etapas que ha marcado la evolución de la historia de Cuba.
1-Etapa Colonial:
Muchas leyes y
regulaciones impuestas por España,
mantuvieron su vigencia hasta muy avanzado el siglo XIX y casi
hasta la actualidad. Las mismas respondían a un sistema
fiscal caracterizado por el desorden, que no respondía a
criterio alguno y solo constituyó un freno al desarrollo
económico cubano, beneficiando solamente a los
comerciantes, al clero español y
a la corona de ese país.
Esta política
fiscal se incrementa cuando la economía cubana, a
medida que avanzaba el siglo XIX, comienza a depender de
producciones básicas como: la ganadería,
el tabaco y el
azúcar.
La reforma más importante conocida hasta ese momento se
produce a partir del año 1847, debido a que se entra en
una etapa de reorganización en la política
tributaria en Cuba. La misma consistió en el
establecimiento de un impuesto municipal directo, el inicio de un
proceso de
regulación sobre las contribuciones, las tiendas, los
oficios y profesiones con la incorporación a su vez de un
conjunto de formas impositivas.
De manera general el sistema presente en esta etapa no varió su objetivo principal: garantizar el respaldo a la metrópoli, el sostenimiento del aparato represivo, cubrir el déficit y favorecer el enriquecimiento de los funcionarios haciendo uso de los recursos obtenidos por medio del robo de los fondos públicos, pasando por la población desposeída una gran parte de las cargas públicas. De manera tal que mientras ellos se enriquecían, el país carecía cada vez más, de caminos, servicios públicos y escuelas.
2-Etapa Republicana:
Con el comienzo de la misma se termina la intervención
norteamericana en Cuba, donde se sentaron las bases para el
inicio de una economía dependiente. El sistema fiscal
estaba integrado por los mismos impuestos que se habían
heredado de España y de la intervención
norteamericana directa, dentro de los cuales los más
importantes son los obtenidos de la renta de aduanas y de la
contribución industrial y comercial. La obligatoriedad de
pago de los mismos, respondía a un principio
constitucional que expresaba: "a contribuir para los gastos
públicos en la forma y proporción que determinen
las leyes."
En 1908 se promulga la ley de impuestos municipales que
recogía un conjunto de legislaciones que tenía como
objetivo principal establecer una política tributaria
más coherente. Es en este período donde se
establece por primera vez un capítulo relacionado con los
procedimientos
de cobranza y aplicación de multas a los
defraudadores.
En 1941 se instaura el impuesto sobre la
renta que grava sueldos, salarios,
retribuciones, pensiones, honorarios, dividendos, es decir
cualquier ingreso personal de los
ciudadanos cuyo monto supera los 1000 pesos.
Con el pretexto de desarrollar obras públicas o para el
pago de distintos empréstitos financieros, se continuaron
proliferando las disposiciones relacionadas con los impuestos. No
solo aprobados por el congreso, sino también por los
Gobiernos Municipales y el Consejo Provincial,
característica que marcaron a los gobiernos de la primera
mitad del siglo XX.
3-Etapa Revolucionaria:
Con el triunfo de revolucionario se crean las bases para que
el estado
jugara un papel
protagónico en el desarrollo socio-económico del
país. A partir de este momento se comienzan a desarrollar
un conjunto de acciones que
tenían como objetivo fundamental el logro de una distribución más justa de los
ingresos. Con
este fin las transformaciones económicas tienden a
eliminar:
Para el logro de los objetivos
propuestos son adoptadas una serie de medidas
económico–administrativas de las cuales la
más importante fue la primera Ley de Reforma
Agraria.
De 1967 hasta la década del 80 se produjo una
disminución del papel y de los instrumentos fiscales a
expresiones mínimas. En esta dirección influyeron dos puntos
importantes:
Esto explica que en toda la década del 80 en materia fiscal sean aprobadas solamente determinadas disposiciones legales de carácter específico que regulan el tratamiento impositivo de algunos sectores que así lo reclaman. Entre ellas se pueden mencionar:
Leyes 998 de 1962 y 1213 de 1967 que establecen obligaciones fiscales para el sector privado.
La primera de las mencionadas anteriormente tenía el objetivo de suprimir todo estímulo a la inversión privada. La segunda, simplifica el sistema tributario para eliminar los gravámenes a las empresas estatales, a la población y a una gran parte del sector privado en consonancia con la idea de eliminar la pequeña propiedad mercantil y el predominio del sector privado.
Ante el fenómeno de coexistencia de dos sistemas para la
dirección de la economía y dada la necesidad de
establecer un sistema único, se crea uno nuevo denominado
Registro
Económico: que suprime las relaciones monetarias
mercantiles, los cobros y pagos entre unidades estatales y la
tributación al presupuesto estatal.
En el año 1975, buscando mayor eficiencia, se crea un
mecanismo de dirección y planificación de la economía y se
establecen las relaciones monetario mercantiles. Se designa al
Comité Estatal de Finanzas para
controlar y ejecutar la política financiera del
estado.
3. Ley 73 del sistema tributario.
En la década de los años 90 se iniciaron
una serie de transformaciones financieras vinculadas al derecho
económico que
culminaron con la reforma General del Sistema Tributario, cuya
máxima expresión fue la Ley 73.
Aprobada en la Asamblea Nacional del Poder Popular
en la primera sección correspondiente al tercer periodo de
secciones de la cuarta legislatura, celebrada en el mes de mayo
de 1994; con el propósito de encomendar al gobierno medidas
tendientes al saneamiento financiero para la recuperación
del país.
Dentro de las medidas valoradas se consideró la
implantación de un nuevo Sistema Tributario integral que
tuviera en cuenta los elementos indispensables de justicia
social, para de esta forma proteger a las capas de más
bajos ingresos, estimular el trabajo y
la producción, y contribuir a la
disminución del exceso de liquidez y por ende la
inflación.
Además se recomendó crear y fortalecer la cultura
tributaria de la población. De forma que permitiera
comprender el pago de tributos al
Estado como parte de un deber social, todo lo cual fue sometido a
la consulta de los parlamentos obreros.
El 5 de agosto de 1994 fue publicada en la gaceta
oficial la mencionada ley, que estableció su
implantación de forma gradual y flexible. Con el objetivo
principal de aplicar tributos y principios
generales sobre los cuales se sustentara el sistema tributario de
la República de Cuba.
Su estructura
impositiva está integrada por 11 impuestos, tres tasas y
una contribución.
4. Impuestos. Principales definiciones y elementos que lo integran.
En la lieratura especializada aparecen diversas
definiciones de impuestos, en este trabajo se hace alusión
a algunas de ellas:
Según Fritz Neumark: Transmisión de valores
económicos desde particulares hacia el estado.
Según Fuentes
Quintana: Obligación coactiva sin contraprestación
de efectuar transmisión de valores económicos a
favor del estado en virtud de una disposición legal,
siendo fijada las condiciones de la prestación de un modo
autoritario por el sujeto activo de la obligación
tributaria.
Ley tributaria cubana: Tributo exigido sobre particulares sin
contraprestación especifica con el fin de satisfacer
necesidades sociales.
Impuestos: Es una transferencia económica que establece
coactivamente el sector público a su favor y que debe
estar establecida por medio de una ley.
Impuestos: Tributo exigido en correspondencia a una
prestación que se concreta de modo individual por parte de
la administración
pública y cuyo objeto de gravamen está
constituido por negocios,
actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva
del sujeto pasivo (sujeto económico que tiene la
obligación de colaborar), como consecuencia de la
posesión de un patrimonio, la
circulación de bienes o la
adquisición de rentas o ingresos.
El legislador intenta establecer impuestos sobre quienes pueden pagarlos, es decir, aquellos que tienen capacidad económica para soportarlos. La capacidad económica depende de la riqueza, que se manifiesta por la posesión de un patrimonio o la obtención de una renta. De ahí que los impuestos sobre la renta y el patrimonio sean impuestos directos porque gravan la riqueza en sí misma. Pero la riqueza de un individuo puede manifestarse de forma indirecta a través de su propia utilización, que puede ser gravada por una imposición indirecta, como los de transmisión o circulación de bienes, o los que gravan el consumo, si bien estos últimos pueden establecer discriminaciones en perjuicio de los más débiles en el plano económico, que de esta forma pagarán la misma cantidad de impuestos indirectos que los de mayor poder adquisitivo. De ahí que un sistema impositivo será tanto más justo cuanto más descanse sobre una base de impuestos directos. Pero existe la propensión por parte de los estados de incrementar los impuestos indirectos por la mayor facilidad y cuantía de su recaudación. Considérese por ejemplo el impuesto que grava la gasolina, que está incorporado en su precio al adquirirla.
Por otra parte, son impuestos objetivos los que gravan
una determinada riqueza sin tener en cuenta la situación
personal del sujeto pasivo, por ejemplo el que se aplica en la
fabricación de bebidas alcohólicas. Los subjetivos,
en cambio, tienen
en cuenta de una u otra forma la situación personal del
contribuyente a la hora de determinar su existencia y
cuantía.
Los impuestos son reales si gravan una manifestación de
riqueza esperada u objeto imponible sin ponerla en
relación con las condiciones económicas de una
determinada persona. El
sistema de imposición real considera uno por uno los
bienes productores de renta y grava por separado los ingresos
netos que se derivan de cada uno de ellos: tierras, casas o
fábricas entre otros; en su conjunto también se les
denomina de producto. Son
personales los que gravan una manifestación de la riqueza
que no puede ser estimada sin ponerla en relación con una
determinada persona. De acuerdo con estos criterios, serán
impuestos personales el impuesto sobre la renta de las personas
físicas, el impuesto de sociedades y
el de patrimonio; y son reales o de producto el impuesto de
bienes inmuebles (sean rústicos o urbanos) y los
rendimientos del trabajo o del capital, entre otros.
Por último los impuestos son instantáneos,
si el hecho que los origina se agota por su propia naturaleza en un
cierto periodo de tiempo y es
tenido en cuenta por la ley sólo en cuanto se ha realizado
por completo, o periódicos, si el hecho que los origina es
una situación o estado que se prolonga de un modo
indefinido en el tiempo.
Combinando estos criterios, los distintos ordenamientos
jurídicos suelen establecer la estructura de su sistema
impositivo, de manera que no pueda hablarse en general de
impuestos, sino que habría que remitirse en cada caso a un
país y a un impuesto concreto. En
la medida en que tales impuestos responden al principio
constitucional de tributación con arreglo a la capacidad
económica de los sujetos pasivos, se acercan a una
justicia distributiva, es decir, responden a la
redistribución de rentas que son asignadas por el poder
político para hacer más justa una sociedad,
vigilando que el criterio de solidaridad sea
racional y no influya negativamente en el desarrollo y fomento de
la riqueza y bienestar común o iguales condiciones de
satisfacción de forma no proporcional en función de
sus méritos y el esfuerzo que despliegan en la
producción de la misma.
Principales elementos que integran los impuestos.
Métodos para determinar la base imponible.
Estimación directa: se apoya en tres elementos
fundamentales:
Esta estimación ofrece aproximaciones más
precisas y justas cuando concurren los tres factores, sino esta
se realizará con graves defectos. Es un método
costoso pero permite un reparto más justo de los
impuestos.
Según Fuentes Quintana, basar el impuesto solo en una
confesión equivaldría a establecer un impuesto
sobre la honradez y no sobre el hecho gravado.
Sistema indiciario: uso de signos externos o índices que
describen la actividad, expresan el hecho imponible y permiten su
valoración. Suele infravalorar las bases imponibles.
Tipo impositivo: proporción fija o variable que se aplica
a la base imponible para determinar la deuda tributaria. Se
calcula dividiendo la deuda o el impuesto entre la base
imponible. Se pueden aplicar cuatro formas distintas de
tributación.
Ejemplo:
|
Igual |
Proporcional |
Progresivo |
Regresivo |
|||||
|
Renta |
T |
Impuesto |
T |
Impuesto |
T |
Impuesto |
T |
Impuesto |
|
1000 |
10% |
100 |
10% |
100 |
10% |
100 |
10% |
100 |
|
2000 |
5% |
100 |
10% |
200 |
12% |
240 |
9% |
180 |
|
3000 |
3.3% |
100 |
10% |
300 |
14% |
420 |
8% |
240 |
Bajo la premisa que el impuesto es un instrumento utilizable para maximizar el bienestar de la sociedad permitiendo una adecuada financiación de la política pública, existen acuerdos sobre cuales son las condiciones que debe reunir un buen sistema tributario, el cual debe responder a una serie de requisitos esenciales como:
Atendiendo a sus efectos impositivos en términos de eficiencia, puede distinguirse entre impuestos que distorsionan y que no distorsionan. Se clasifica un sistema como globalmente eficiente cuando las valoraciones relativas de los consumidores respecto a los bienes coinciden con el costo marginal de producir unos en términos de otros, enfrentándose los agentes a los mismos precios relativos. Desde esta perspectiva, siempre del enfoque de la economía del bienestar, se considera que los impuestos distorsionantes son ineficientes; ya que introducen cuñas entre los precios relativos, modificándolos y, porque al afectar las decisiones de consumo de producción destruyen las anteriores condiciones de eficiencia. La pérdida del bienestar originada por esta circunstancia es lo que se denomina costo de eficiencia o exceso de gravamen.
Existe coincidencia en que la carga de los impuestos debe estar justamente repartida. El problema consiste en que un mismo concepto de justicia es compartido de generalmente. La equidad se ha interpretado desde una doble perspectiva, la cual admite dos interpretaciones los conceptos de equidad vertical donde será preciso determinar el grado de progresividad de un sistema tributario y así poder implantar la justicia fiscal.
La administración del sistema fiscal tiene costes importantes. La recaudación de los impuestos requiere el consumo de recursos por parte de las autoridades fiscales: costos de personal de equipos informáticos, de registro histórico de datos, entre otros. Es lo que se determina costes directos de administración tributaria. También los contribuyentes incurren en costos durante el proceso de cumplimiento de las obligaciones fiscales llamados costos indirectos o de cumplimientos. Un sistema fiscal aparentemente equitativo y eficiente puede resultar indeseable por ser excesivamente complejo y costosa su administración.
Los impuestos deben ser flexibles para ajustarse con rapidez a los cambios en la actividad económica. Con esta característica y con la progresividad, el sistema fiscal adquiere propiedades de un sistema seguro, el cual debe adaptarse a las condiciones coyunturales de la economía para que actúen como estabilizadores automáticos.
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