Diseño de un sistema de planificación municipal para el Municipio de Montería

  1. Introducción
  2. Antecedentes
  3. Alcaldía de Montería - Secretaria de Planeación Municipal
  4. Justificación
  5. Objetivos
  6. Marco de referencia
  7. Diagnóstico situacional del sistema de planificación del Municipio de Montería
  8. Bibliografía

INTRODUCCIÓN

En el marco del convenio suscrito entre la Universidad Cooperativa de Colombia y el Municipio de Montería, se presenta esta propuesta de investigación que comprende una de las áreas más problemáticas de la Administración Municipal, cual es la función de Planeación.

En síntesis se trata de un estudio situacional sobre los procesos de Planificación que se ejecutan en las diferentes dependencias de la Administración Municipal según la Constitución Nacional y la Normatividad (Ley 152 de 1994) vigente sobre el particular, teniendo en cuenta la Misión y funciones encomendadas a las mismas, base sobre la cual se diseñaron y propondrán algunas alternativas de mejoramiento al respecto.

Para ello, nos apoyaremos en las diferentes teorías, estudios y normas que orientan el desarrollo de estos procesos, contando igualmente con el apoyo de la Alcaldía Municipal en la cabeza de la oficina de Planeación y de su asesor externo Pedro Sierra Morales y bajo la dirección de los asesores de la Universidad Cooperativa de Colombia Jorge Ortega Montes, Asesor técnico y Paulina Hoyos, Asesora metodológica.

El sistema de Planificación Municipal para el Municipio de Montería permite ordenar el quehacer Municipal con base a objetivos y metas verificables. Se elaboró encuesta para la recopilación, con base a la conceptualización de las funciones de prospectiva, coordinación y ejecución, función de control y evaluación, instrumento y/o mecanismos de planeación y Recursos Humanos.

Dicha encuesta fue aplicada a un total de quince (15) funcionarios de la Administración Municipal: Secretaria de educación, Salud, Infraestructura, Planeación, Hacienda, Oficia de la UMATA, Oficina de Recursos Humanos, Oficina de Impuesto Predial, Oficina de Participación Comunitaria, Secretaria de Gobierno, Secretaria Ejecutiva de Planeación, tres (3) Profesionales Universitarios y Profesional Especializado.

Como producto de la investigación efectuada se obtuvo la identificación plena de debilidades con que cuenta la administración municipal en el desarrollo de sus actividades, falencias detectadas en el campo administrativo que la hacen vulnerables en su accionar.

Lo detectado tiene que ver con la falta de indicadores de gestión para las funciones para las funciones que se desarrollan en el contenido del trabajo.

La secretaria de Plantación con este Sistema de Planificación y las funciones busca interactuar con las demás dependencias a fin de armonizar las actividades desarrolladas, en la búsqueda del cumplimiento de la misión, implementando la planeación estratégica y contribuir al mejoramiento de la calidad de formulación y el proceso de seguimiento y evaluacación de los proyectos de inversión que propendan por el bienestar de las comunidades a las cuales le deben sus servicios.

Es así como este sistema de planificación Municipal es la vía completa para aplicar el quehacer tanto en la secretaria de planeación como intermediaria y lideración, como la Administración en su totalidad; presentando, guías, metodologías, fichas, registros, mecanismos, instrumentos, indicadores y la manera completa de presentar, analizar, clasificar, y organizar la forma de planificar en la Administración y Gestión pública de Montería, para así afrontar una secuente y clara información detallada para la toma de decisiones y la puesta en marcha del mejoramiento socioeconómico y cultural de la comunidad.

  1. ANTECEDENTES
    1. ORIGEN DE LA PLANEACIÓN
    2. Hacia 1936, se facultó al Estado para racionalizar la producción, distribución y consumo de riquezas, así como para ofrecer al trabajador colombiano la protección adecuada de acuerdo con sus derechos adquiridos.

      Bajo estos principios, la plantación en Colombia hizo su aparición ligada a cambio estructurados e institucionales que dieron inicio a los Consejos Nacionales de economía y de política económica y social, como organismos asesores. Posteriormente, en 1958, se creó el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, así como el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, entidades que tuvieron funciones de estudio y recomendación de la política económica.

      De acuerdo con este proceso, en 1968 se modificaron las estructuras del Consejo y las entidades anteriormente mencionados se transformaron en el Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES – y en el Departamento Nacional de Planeación – DNP – respectivamente.

      Desde este época, DNP adquirió capacidad decisoria y a partir de la década del cincuenta se comenzaron a elaborar planes y programas generales para el país con la colaboración de misiones técnicas Internacionales. En la década de los setenta, se inició la elaboración de planes de desarrollo mas estructurados, de tal forma que sus enfoques estaban dirigidos hacia el crecimiento económico del país, con énfasis en el proceso de planeación.

    3. ORIGEN DE LA IDEA
    4. Las entidades territoriales cuentan con herramientas que se constituyen en soporte básico para el proceso de planificación. Entre estas se destacan los programas de gobierno, los planes de Ordenamientos Territorial y los Planes de Desarrollo. Aunque cada uno de estos instrumentos es válido por si mismo, en tanto apuntan a resolver problemáticas diferente, debe interrelacionarse para garantizar la coordinación y armonización de políticas, objetivos y metas propuestas para lograr el desarrollo.

      Según la Constitución Pública Nacional y la Legislación vigente en Colombia, al municipio le corresponde prestar los servicios públicos que determina la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar, el desarrollo de su territorio, promover la participación, presentar oportunamente proyectos, planes, informes, programas de desarrollo económico, social, funciones y los convenientes para la buena marcha del Municipio.

      Con base a esta normatividad, el Municipio de Montería "tiene como propósito el mejoramiento socioeconómico y cultural de sus habitantes, mediante el óptimo aprovechamiento de los recursos, para brindar servicios en áreas básicas como la salud, educación, vivienda, seguridad, obras públicas, atención al medio ambiente y orientación técnico agropecuaria; convirtiéndose así en una entidad productiva del Estado, basados en los principios de eficiencia, eficacia, equidad, compromiso social e integridad, acompañado de un talento humano donde se resaltan los valores como la ética, integridad, el respeto, la responsabilidad y solidaridad, con una imagen de transparencia ante la comunidad"().

      En cumplimiento de dicha misión, en su programa de gobierno, el actual alcalde puntualiza lo siguiente: "Generar desarrollo participativo para que tenga en cuenta las necesidades y aspiraciones de la población mediante la organización y la gestión de las comunidades urbanas y rural, el fomento del empleo y el incremento de los ingresos a través de la producción sin degradación ambiental ni agotamiento de los recursos naturales".

      Teniendo en cuenta el (Plan de Ordenamiento Territorial POT) " los sistemas de servicios básicos (agua potable, alcantarillado, energía, aseo y sanidad); Sistemas Municipal Multimodal de transporte (terminales de transporte, centrales de abasto, vías, puertos fluviales, aeropuerto, puentes sobre el Río Sinú); Banco de tierras (viviendas de interés social, planes parciales, reubicación de asentamientos, áreas de producción agropecuarias, parque industrial de alta tecnología); Sistema Municipal de aguas y parques (Montería ecológica y turística, recuperación de la Avenida Primera, Sierra Chiquita, Cienaga de Betancí; Corredor del río Sinú, Montería Municipio cultural y educativo (Telecomunicaciones, bibliotecas, escenarios culturales)".

      Para el desarrollo del estos propósitos y programas, las Administración municipal, en virtud del acuerdo antes mencionado, define en su estructura orgánico – administrativa y la misión y funciones de sus respectivas dependencias, asignándole a la Secretaria de Planeación, "La Planificación", el control físico urbano y el desarrollo social, para el mejoramiento del nivel de vida de los habitantes de Montería, a través de la planificación de la normatividad y legislación que regulan el crecimiento urbano; al igual que la elaboración de planes, programas y proyectos dirigidos a atender las necesidades básicas de la población aprovechando la capacidad y responsabilidad del recurso humano, en coordinación con las demás secretarias que conforman la Administración Municipal"().

    5. PROBLEMÁTICA
    6. No obstante lo anterior, en la actualidad no se cuenta con los mecanismos, las normas, los instrumentos y los indicadores correspondientes que le permitan cumplir eficientemente su misión.

      Como problemas principales de esta situación sobresalen las frecuentes modificaciones presupuéstales que a su vez son el fruto de las inconsistencias y a veces, la improvisación en el se incurre en los procesos de programación y elaboración anual del presupuesto; poca producción de proyectos en las dependencias que deben hacerlo; bajo el interés en el seguimiento, evaluación y ejecución del Plan de Desarrollo.

      Además carencia de indicadores y de información para la formulación de proyectos, la medición de la ejecución, la gestión, el seguimiento, el control y la evaluación, así como la falta de criterios técnicos para la distribución y asignación de los recursos; débil capacitación del recurso humano, escasa coordinación entre las dependencias, poca delegación de funciones. La cultura de la planeación prácticamente no existe, poco sentido de pertenencia, débil trabajo en equipo, etc.

      La misión y vocación de desarrollo del Municipio poco se conocen, situación que podría aplicarse por la fuerte incidencia del factor político en la selección, promoción, capacitación, estabilidad y permanencia del recurso humano, así como en la toma de decisiones relacionadas con la inversión pública. Parece ser que cada dependencia y funcionario trabajan con su propia misión y visión de desarrollo, factor que repercute en la eficiente implementación de las políticas, los programas y el logro de los objetivos propuestos.

      Actualmente la implementación del Plan de Desarrollo Municipal y el POT, requieren no solo un personal capacitado en la materia sino también de un sistema de información, de indicadores y de instrumentos que hagan posible su gestión y consoliden la planeación, ya no como una función aislada y desarticulada del proceso gerencial sino esencialmente como un sistema integral de la función pública.

    7. SELECCIÓN DE LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN – AFINIDAD CON LA ECONÓMICA

    La planeación para el desarrollo adquirió carta de ciudadanía en los años de posguerra, junto con el auge de las teorías de desarrollo y los intentos por aprovechar el potencial político y económico del Estado como instrumento capaz de suplir o compensar las deficiencias. A esta evidencia, la inversión pública es desempeñada por las políticas públicas en promoción del desarrollo social, sectores productivos, orientados a diversificar la estructura productiva. De aquí, la planificación es vista como una tarea fundamental de la gestión pública y por ende de la Secretaria de Planeación del área de la administración y la economía, encaminada a garantizar la coordinación necesaria para que los diversas políticas sectoriales apuntaran de manera razonable en una misma dirección y se reforzaran mutuamente.

    La plantación desde siempre ha sido la herramienta que permite el logro de los objetivos trazados al emprender una gestión; sin embargo, no en todos los niveles del Estado se ha tenido esta conciencia, presentándose muchas veces grandes improvisaciones. Luego de que la constitución y la ley 152 de 1994, consideran la obligatoriedad de las entidades territoriales de implementar en la oficina de planeación el Sistema de Planeación Municipal, se ha estructurado una cultura de planeación.

    Y se ha convertido en el espacio más importante de la participación. En el centro de este proceso se encentra la secretaria de Planeación y / o los consejos de Planeación como entes articuladores de la creciente y rica diversidad con la que contamos. Esta secretaria, a pesar de los pocos contratiempos que han tenido, vienen consolidándose como el espacio de discusión y confluencia de intereses de la sociedad.

  2. ALCALDÍA DE MONTERÍA - SECRETARIA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL
    1. OBJETIVO DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL
    2. Durante la práctica profesional, el estudiante investigador, pone en práctica los conocimientos asimilados en el proceso académico, para la preparación, el diseño, hacer variable las políticas y propuestas con el fin de implementar los instrumentos del Sistema de Planeación en coordinación con la Secretaria de Planeación Municipal de Montería.

      Además la práctica profesional junto con el sistema de planificación municipal acaba la planeación tradicional y se motiva a una planeación mas participativa que permite abrir canales, ampliar los sectores, y es vista como un importante escenario de creación de confianza entre las demás secretarias de la Administración de Montería.

    3. RESEÑA HISTORIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE MONTERÍA
    4. En el año 1906 fue inaugurado en actual Palacio Municipal, siendo alcalde Eliseo J. Pineda.

      Según por ordenanza No. 42 del 27 de abril de 1923 de la Asamblea de Bolívar queda fijada la jurisdicción del Municipio de Montería, pero esa división bastante caprichosa adolece de algunas anomalías que piden una pronta corrección.

      Habría que buscar en el propio archivo de Indias, datos más concretos sobre la fundación de la Administración de Montería. Solamente se tiene dato sobre del "sitio" "La Montería" por el comisionado Juan de Torrezar Díaz Pimienta en 1744.

    5. RESEÑA HISTÓRICA DE LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL DE MONTERÍA.
    6. La Secretaria de Planeación Municipal fue creada en el año 1963 mediante un acuerdo (), como una entidad orientadora de los recursos humanos, físicos y económicos del municipio, como asesora del órgano legislativo para lograr el bienestar de la colectividad dentro del marco de una organización democrática.

      Para ese entonces siendo el Alcalde encargado Rafael Vergara P. Jerónimo Calderín C. Secretario de Gobierno Municipal.

      Este acuerdo asignó a la Secretaria de Planeación Municipal la facultad de realizar toda clase de estudios y elaborar planes y programas, para que tanto el Consejo y la Alcaldía Municipal puedan con los suficientes elementos de juicio, tomar las decisiones que le corresponden para el cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales.

      La oficina Planeación Municipal, en su creación estaba constituida por una Junta y un oficina Técnica encabezada por su Director, compuesta: dos (2) representantes del Consejo Municipal, el Alcalde Municipal; el señor gerente de las Empresas Públicas Municipales, un (1) representante de la CVS y un (1) representante del gobernador, que lo era el Secretarios de Obras Públicas del Departamento.

    7. SECRETARIA DE PLANEACIÓN
    8. Actualmente, la Secretaría de Planeación Municipal mediante acuerdo ()4 queda definida y conformada como organización de la Administración. Del Municipio así:

      1. Misión: La Secretaría de Planeación del Municipio de Montería tiene como misión, la planificación, el control físico urbano y el desarrollo social, para el mejoramiento del nivel de vida de los habitantes del Municipio, a través de la aplicación de la normatividad y legislación que regulan el crecimiento urbanístico, al igual de la elaboración de planes, programas y proyectos dirigidos a atender las necesidades básicas de la población; aprovechando la capacidad y responsabilidad del recurso humano, en coordinación con las demás secretarias que conforman la administración.
      2. Finalidad: En forma integral, con todas las áreas de la Administración Municipal, debe este despacho complementar la planificación presupuestal económica y social con la dimensión territorial y orientar su desarrollo para un aprovechamiento sostenible basado en estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, en función de los objetivos económicos, sociales urbanísticos y ambientales.
      3. Áreas claves de resultado: Son áreas claves de resultado de la Secretaría de Planeación los siguientes.

  1. Área de Planificación Financiera
  2. Banco de Proyecto
  3. Área de estudio de riesgo del ecosistema ecológico.
  4. Área de control sobre la construcción y remodelación particular.

      1. Funciones generales: Son funciones de la Secretaria de Planeación los siguientes:

  1. Fortalecer el plan de desarrollo en armonía con el plan económica de Montería.
  2. Elaborar, ajustar, gestionar y hacerle seguimiento al Plan de Desarrollo, con sus respectivos planes de acción.
  3. Prestar apoyo técnico a las diferentes dependencias de las Administración para la elaboración de sus respectivo Plan de acción.
  4. Elaborar el informe que se rinde anualmente al Consejo Municipal por el Alcalde, concerniente con la ejecución del Plan de Desarrollo.
  5. Organizar y administrar los programa y proyectos de inversión y gestionar la obtención de recursos para su ejecución.
  6. Gestionar recursos con organismos internacionales públicos y privados.
  7. Elaborar y presentar los informes sobre la situación general de los planes, programas y proyectos desarrollados por la Administración Municipal, con el fin de rendirlos al Consejo de Gobierno y al Alcalde.
  8. Implementar el Banco de proyectos que tenga objeto lograr el desarrollo integral de Montería, estableciendo la zonificación y localización de los centros de producción, actividades terciarias y residenciales para definir los usos específicos, intensidades de uso, sesiones obligatorias, porcentajes de ocupación, las clases y usos de las edificaciones y demás normas urbanísticas
  9. Las demás que le sean asignadas.

      1. Estructura orgánica: La estructura orgánica de la Secretaria de Planeación estará conformada por el Despacho del Secretario.
      2. Actividades: Implementar el banco de proyectos y de datos, crear comités de verificación de resultados, desarrollar actividades establecidas en el plan desarrollo, apoyar los diferentes planes y programas de la administración.

    1. SECTOR ECONÓMICO
    2. La administración del Municipio de Montería se puede ubicar en el sector Terciario de la Economía, debido a que el objeto social que lleva acabo, es la prestación de servicio a la comunidad, que la ayuda a un mejor desarrollo social, económico y cultural.

    3. MERCADO DE LA ADMINISTRACIÓN
    4. El mercado objeto de la Administración Municipal, concretamente de la Secretaria de Planeación de Montería, son todas aquellas organizaciones o comunidades, habidas de necesidades, con una mejor problemática que le impide un mejor vivir, y que esta dependencia y su funcionamiento esta encaminado a la búsqueda de soluciones a todas aquellas quejas o inconvenientes que afrontan los habitantes del Municipio.

    5. LOS FUNCIONARIOS

La Secretaría de Planeación de Montería tienen actualmente nueve (9) funcionarios identificados así:

Número

de Funcionario

Denominación

Nivel

Jefe Inmediato

Código

Naturaleza del Cargo

1

Secretario de

Planeación

Directivo

Alcalde

02001

Asesoría, Coordinación,

evaluación y control

1

Prof. Especializado

Profesional

Secretario de Planeación

31005

Investigativo

1

Prof. Universitario

Profesional

Secretario de Planeación

30001

Investigativo

1

Prof. Universitario

Profesional

Secretario de Planeación

34001

Administrativo

1

Secretaria Ejecutivo

Administrativo

Secretario de Planeación

52503

Administrativo

1

Secretaria Ejecutivo

Administrativo

Secretario de Planeación

54002

Operativo

3

Inspector de Obra

Operativo

Arquitecto

51501

Operativo

Para los secretarios de planeación, el cargo es un trabajo de asesoría, coordinación, evaluación y control en el área de la planeación, para contribuir a la racionalización en la preparación y ejecución de planes y proyectos, dirigido a orientar el proceso de desarrollo y bienestar ciudadano.

Los profesionales universitarios, son cargo de caracteres investigativo relacionados con la planeación de proyectos de construcción y con la planeación financiera del municipio.

Los cargos de secretarias son de carácter administrativo y operativo, que conlleva al desarrollo de actividades de trascripción, digitación, recepción, archivo y otras funciones tendiente a prestar la mayor colaboración a los integrantes en la oficina.

Los inspectores de obra es un cargo de nivel operativo relacionado con funciones de vigilancia y control sobre construcciones y negocios que se adelantes o funcionen en el Municipio.

3. JUSTIFICACIÓN

Vivimos tiempos de cambio, y la planificación no puede ser inmune a estos aires de renovación. Paradójicamente, al tiempo que se magnifica la urgencia de planificar para el desarrollo y elevar la capacidad de coordinación política e institucional, muchas transformaciones vividas han llevado mas bien a subvalorar la importancia de las acciones e instancias planificadoras y, consecuentemente, a debilitar la institucionalidad de los procesos mismos de planificación.

En la actualidad, la planificación aparece como mas necesaria pero menos dotada política, técnica e institucionalmente para superar los retos del momento.

Los retos-internos y externos exigen avanzar en la constitución de un balance dinámico entre eficiencia, equidad y democracia, tarea que si bien demanda una elevada capacidad técnica, es fundamentalmente política; la de poner en perspectiva los diversos intereses particulares, y articularlos dentro del proceso mas general y de largo alcance del desarrollo de la sociedad en su conjunto.

Una visión estratégica exige la definición de prioridades de manera que estas prioridades sirvan de principio ordenador a los procesos de la toma de decisiones sociales y a la elaboración y aplicación de las políticas públicas. A partir de estas prioridades, es preciso establecer las responsabilidades correspondientes, de manera que se distribuyan y asignen correctamente las tareas y los recursos. El presupuesto debe ser, además, una adecuada herramienta de gobierno: debe producir resultados, en esta búsqueda de resultados son vitales tanto los instrumentos y procesos de evaluación como la capacidad de generar, a partir de ellos, sistemas de incentivos eficaces para promover la búsqueda de la eficiencia social en la asignación de los recursos públicos.

La planeación ha sido vista tradicionalmente como un instrumento de racionalidad colectiva, de previsión estratégica ante la incertidumbre y de manejo de la complejidad; objetivos exclusivamente técnicos(). En los planes se plasmaba una voluntad colectiva única y todo el poder del estado acudía a su ejecución.

Si bien la planificación, con este u otro nombre, es practica corriente en las empresas y en sectores estatales específicos de las economías donde predominan los mecanismos de mercado, el ejercicio de articular sectores, programas y regiones en un Plan Nacional de Desarrollo, es hoy en día una practica en desuso en estas economías.

A contracorriente de esta tendencia, a partir de 1991 y por mandato constitucional, Colombia fortaleció la planeación, en los ámbitos nacionales, departamental y local, con la ley 152 de 1994 "Ley Orgánica del Plan de Desarrollo".

3.1. IMPORTANCIA

Cotidianamente se suceden una serie de acontecimientos que aparentan no tener un fin determinado, acontecimientos que parecieran escapar a nuestra voluntad, nos sentimos en mayor o menor grado arrastrados por los hechos. En ocasiones intentamos someter a nuestra voluntad el curso encadenado de estos acontecimientos, que finalmente determinan una dirección y una velocidad a un proceso de cambio; de manera que este esfuerzo puede ser considerado como un esfuerzo de planeación. Termino que puede ser aplicado a cualquier actividad humana donde es necesario realizar un esfuerzo para alcanzar un objetivo. Pero no bien planean e intentan conducir los cambios y a veces un mayor éxito.

Nuestro destino se esta construyendo incesantemente día a día aunque no sepamos a ciencia cierta hacia donde nos conduce. De manera tal que quien quiere enfrentarse al desafió de crear un futuro con su voluntad, poder y recursos, en cierto sentido navega contra la corriente porque debe vencer una fuerza que contradice sus intenciones.

Las organizaciones sociales, tienen vida propia, objetivos propios y capacidades propias. Cada individuo como profesional y la administración con cada una de sus dependencias reconocen su producción individual de hechos políticos, económicos, sociales y culturales, pero todos juntos, como agregado de productores sociales, no nos reconocemos como responsables de los resultados del sistema, y no nos sentimos conduciendo o comandando el curso que sigue nuestro país, nuestra región, nuestra ciudad o nuestro municipio hacia el futuro.

Alguien conduce, pero no somos nosotros como individuos, somos nosotros mismos como fuerzas sociales activas o pasivas, orgánicas o inorgánicas. Allí diluimos el peso de nuestros actos en el peso de la multitud que producen muchos otros. El oponente somos nosotros. Es nuestra incapacidad para conducir colectivamente, es decir oponentes para cumplir e implementar lo que está escrito en la Ley 152 de 1994.

Es así que la planeación surge ahora como un problema entre funcionarios de las dependencias que buscan fines particulares y el colectivo que busca un orden y una dirección social, y otros que buscan fines y objetivos opuestos.

Este problema es conflictivo, por de esta oponencia se reflejan visiones e inserciones distintas y en consecuencia se luchan por distintos diseños sobre el futuro. Y tales diseños guían sus acciones en el que hacer cotidiano que produce la realidad.

En consecuencia la planeación debe asumir que el medio en el que se desarrolla es un medio resistente que se opone a nuestra voluntad y que de tal oposición no proviene de la naturaleza, sino de otros hombres con distintas visiones, objetivos, recursos y poder, que también hacen un calculo sobre el futuro y tienen iguales o mayores posibilidades que nosotros de conducir el proceso social por un cambio diferente al nuestro.

Se puede decir que si planear es sinónimo de conducir conscientemente, entonces no existe alternativa a la planeación. O se planea o se es esclavo de las circunstancias. Negar la planeación es negar la posibilidad de elegir el futuro, es aceptarlo tal como sea.

Se debe partir de la necesidad de optimizar los precarios recursos orientándolos a satisfacer necesidades de largo plazo. La constatación de la necesidad de planificar la gestión, por parte del Alcalde, encuentra eco al crearse el cargo de Administrador municipal, cuyas funciones están enmarcadas en el ámbito de una mejor gestión.

4. OBJETIVOS

4.1. OBJETIVO GENERAL

Analizar los procesos de Planeación del Municipio de Montería en sus diferentes fases, momentos y lugares (prospectiva, coordinación, ejecución, control y evaluación), identificando y evaluando las estructuras, los autores involucrados, las instancias de planificación, los mecanismos, normas e instrumentos respectivos, a fin de diseñar y proponer un sistema de planificación para el municipio de Montería, en el marco de la descentralización administrativa y la normatividad vigente.

4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  • Evaluar los procesos de elaboración, concertación, aprobación e implementación del Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), identificando los actores e instancias involucradas, nivel de participación y capacitación de los mismos.
  • Evaluar la estructura, composición y funciones de las dependencias involucradas en los procesos de planificación local y su relación con las exigencias de la implementación de los planes de desarrollo antes mencionados.
  • Analizar los procesos, instrumentos y normas relacionadas con la formulación, ejecución, gestión y evaluación de proyectos.
  • Crear el diseño de un sistema de planificación municipal para el municipio de Montería.
  • Identificar y evaluar los criterios, procedimientos y normas existentes en materia de distribución y asignación de recursos a los de inversión.
  • Identificar los sistemas de información y de indicadores utilizados para medir la gestión de planificación.

5. MARCO DE REFERENCIA

5.1. ANTECEDENTES

Es de resaltar el cambio conceptual que se le ha impartido a la planeación en el país a partir de la nueva constitución. Anteriormente el mayor problema que se presentaba a la planeación era el divorcio permanente entre la planeación y la presupuestación. Esto se hacia con unos criterios netamente técnicos, muy valiosos, pero desvinculados de la realidad fiscal y financiera en los diferentes niveles del gobierno.

La planeación se realizaba por separado: el ordenamiento físico-espacial de un lado (considerando potencialidades de desarrollo económico y social) y la planeación de los recursos económicos de otro. Es así como, en los municipios el sistema tradicional de planificar los recursos, se basaba en programas unidades de gasto o sea definir en que se gastaba, los recursos, sin importar que no se tuvieran proyectos, ni necesidades reales. En cambio con la concepción de la planeación en el sistema actual, se planifican los objetivos (que se quiere lograr) y estrategias (como se van a lograr), para definir posteriormente a que proyectos se le asignan los recursos o se gestionan los que falten.

La creación de un sistema de planificación constituido por el Consejo Nacional De Planeación Y Los Consejos Territoriales De Planeación (Art. N 340)(6) fue pensado como un instrumento fundamental en la consolidación de las localidades, constituyéndose en núcleos de la estructura social económica y política del país. En este contexto dicho sistema adquiere importancia como conjunto de relaciones entre los consejos, las autoridades de planeación y las corporaciones publicas.

El sistema de planificación en el marco de la autonomía, debe asegurar el ejercicio de la planeación en cada nivel, concentrándose en los asuntos que son de su competencia y de acuerdo con las características de la planeación local, regional y nacional. En esta perspectiva de articulación, el nivel inferior debe tener los medios para intervenir en la formulación de las políticas y los planes del nivel superior, pero igualmente debe acoger sus orientaciones y prioridades con la exigencia de la participación activa de las fuerzas sociales organizadas en la formulación de los Planes de Desarrollo mediante la conformación de los Consejos Territoriales de Planeación (Art. 341 al 344)(7), se produce un cambio radical en el esquema de la planificación que se venia realizando en el país, cambio que implica repensar no sólo en el método, sino los mecanismos e instrumentos para el ejercicio de la planeación participativa.

5.2. BASES TEÓRICAS

La consagración del municipio de Montería como ente territorial cuya función básica debe ser la planificación del desarrollo económico, social y ambiental de su jurisdicción, hacer que el municipio debe transformarse permanentemente, buscando la eficacia y eficiencia en todas las acciones, con el objetivo último de garantizar el bienestar de su población.

El sistema de planeación municipal permite reducir el número de decisiones tomadas y manejar la incertidumbre que implica dirigir un municipio, donde se deben tomar decisiones, tanto a corto, como a mediano y a largo plazo, es decir tomar las decisiones del hoy, pero también decisiones del futuro que por ende implican mayor incertidumbre. El sistema de planificación permite así insertar en el ejercicio de la planeación y disponer de un instrumento guía para la acción de las instituciones públicas y privadas del municipio; y como el eje central de toda una gestión.

Según la constitución de 1991, establece con claridad las diferentes funciones del ente territorial, le asigna la obligación de ser eficiente y señala sus áreas prioritarias de acción, especialmente en el área social.

Además, con el objeto de asegurar el buen manejo de los recursos públicos, estas funciones de los organismos encargados obliga el paso la conformación de un sistema integral de planificación y hacia una gestión pública orientada a resultados; Según el Departamento Nacional de Planeación (8), define la evaluación de resultados del sistema de planificación como mandato constitucional, plantea desafíos fundamentales a la administración de las políticas de desarrollo del municipio. La puesta en marcha de un sistema de planificación que permite utilizar la evaluación en el mejoramiento continuo de la gestión pública, ha constituido un reto del gobierno para cumplir este mandato.

5.2.1 Planeación: La planeación es la toma anticipadas de decisiones que se lleva a cabo considerando el futuro, se orienta a obtener o impedir un determinado estado futuro de cosas; así se dirige al futuro aportando decisiones presentes.

La planeación no es un fin en si mismo, sino un medio o herramienta útil para ordenar la gestión pública. La planeación permite: ordenar y priorizar las acciones de desarrollo y orientar el gasto público de acuerdo con la necesidad de la población; concertar los intereses de los diferentes actores sociales y hacer viable la realización de los propósitos de los gobernantes en representación de la comunidad; armonizar los programas, proyectos y actividades que realiza la administración pública para promover el mejoramiento de la calidad de vida de la población; y articular la acción de los distintos niveles de gobierno.

Es así, como el sistema de planificación se apoya y se fundamenta para sus resultados en las siguientes funciones:

5.2.2 Función prospectiva: Esta función consiste en el estudio o la investigación del futuro de una organización que se desea orientar sin quedarse a largo plazo (9). Esta función hace énfasis en la participación, divulgación y conocimiento del Plan de Desarrollo Municipal, se basa en la reglamentación, estudios socioeconómicos y Planes de Desarrollo Sectorial y regional existentes, además en autoridades, instancias y procedimientos para la elaboración del Plan de Desarrollo.

Cuando las decisiones se toman sin la previsión necesaria acontecen los desastres. La Planeación tradicional, es esencialmente retrospectivo, puesto que los objetivos que se persiguen son determinados en gran medida por lo que sucede y ha sucedido en donde se planea. En la modalidad prospectiva, en cambio, es un estudio técnico o económico de la sociedad futura y previsión de los medios necesarios para que tales condiciones se anticipen, y se tienen en cuenta dos pasos a seguir:

  • Primero, se establece el futuro deseado tan abiertamente como sea posible, esto es de manera creativa y libre de las restricciones de las experiencias y las circunstancias actuales.
  • Segundo, con esta imagen de lo deseable en mente se procede a la selección del futuro más satisfactorio a partir de las posibilidades actuales y las lecciones del pasado.

5.2.3 Función de coordinación y ejecución: La función de coordinación, es una función esencialmente política, que evita las duplicidades y desperdición como los conflictos y choques que pueden ocurrir cuando se dan traslapes no planeados en los programas(10),es decir, lo que se trata es de coordinar las políticas de manera que se logre integrar las distintas decisiones y acciones de gobierno dentro de una sola visión de conjunto y con una clara perspectiva de largo plazo, o sea coordinar con un sentido estratégico para avanzar en determinada dirección, para promover determinados resultados de la acción pública en su conjunto y no sólo de cada uno de sus secretarios o dependencias.

Cuando se habla de la función coordinadora de la Planificación, por lo general se hace referencia a la coordinación interna de las actividades de gobierno, a la coordinación- por así decirlo- de la ejecución pública de las políticas públicas. Para el cumplimiento de esta función es importante resaltar el principio de coordinación establecido en la Ley: " Las autoridades de Planeación de los entes territoriales, deberán garantizar que exista la debida armonía y coherencia entre las actividades que realicen a su interior y en relación con las demás instancias territoriales, para efectos de la formulación, ejecución y evaluación de sus planes de desarrollo". (11)

Esta función hace énfasis en los mecanismos, instrumentos e instancias de coordinación y concertación interinstitucional y comunitaria; el presupuesto anual de inversión como instrumento de coordinación; formulación ejecución y registros de proyectos; instancias, dependencias responsables y normas de reglamentación.

5.2.4. Función de control y evaluación: Se entiende por control, el conjunto de instrumentos, instancias, esquemas, mecanismos, métodos y procedimientos que en forma coordinada realiza una dependencia o entidad para salvaguardar sus recursos, obtener información oportuna y confiable, promover la eficiencia operacional y asegurar la adhesión a las leyes, normas y políticas en vigor, con el objeto de lograr el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos.

La evaluación es el proceso para analizar sistemáticamente y objetivamente la eficiencia, la eficacia e impacto de los objetivos, así como las políticas y estrategias planteadas.

Esta función de control y evaluación se aplica para coordinar las tareas y conocer el grado de cumplimiento y la aplicación transparente de los recursos asignados a los programas y proyectos correspondientes(12).

Esta función hace énfasis a los mecanismos de seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo, a la participación de la comunidad en los procesos de evaluación de la gestión, ejecución e impacto de proyectos; la utilidad practica de los informes de ejecución periódica sobre los Planes de Desarrollo, Plan de Inversión, Programas de Gobierno en la toma de decisiones.

5.2.5 Instrumentos y/o mecanismos de planeación: El conocimiento de la realidad y su dinámica, condiciona en buena medida el tipo de instrumento o medios a utilizar para modificar la realidad, tratando de aproximarla a lo deseado; también a partir de la realidad se diseña el futuro deseado como los mecanismos y las implicaciones de sus deficientes usos, se preparan los futuros factibles; con base a ello el futuro deseado sirve de aliento para extender el alcance de los instrumentos e incluso para enriquecerlos.

La instrumentación y mecanismos son de observación obligatoria tanto para la secretaria de planeación, como para las demás dependencias e entidades de la administración pública y un compromiso de corresponsabilidad de la Alcaldía municipal en el marco de los acuerdos y convenios de coordinación y concertación; así mismo se busca con este proceso promover, potencializar, concertar, e inducir la participación activa, razonada, plural, libre, documentada y abierta de los distintos grupos, agentes y sectores de la sociedad en la ejecución y valoración de las políticas y acciones sectoriales, municipales.

Con este instrumento se pretende valorar la capacidad técnico- administrativa de las instancias de gestión para planear, operar, supervisar y evaluar el manejo eficiente de los recursos humanos y financieros a cargo de la administración.

5.2.6 Recurso Humano: Los funcionarios, directivos, la comunidad y todo el personal de la administración municipal están implicadas de una u otra manera en la dinámica del sistema de planificación. Desde una perspectiva más amplia, la administración de Montería es una unidad social para logra objetivos y su planeación se hace para conseguir las metas y los propósitos tanto específicos como generales; a demás el recurso humano reconstruye, reestructura y redefine a medida que los objetivos propuestos se logran o se descubren mejores medios para obtenerlos a menor costo y menor esfuerzo, razón por la cual la Alcaldía municipal nunca constituye una unidad lista y acabada, sino un organismo social vivo y cambiante.

Existen secretarias o dependencias dentro de la Alcaldía dedicadas específicamente a lograr objetivos y propósitos internos y solo se busca con estas funciones que toda la Administración municipal sea todo un empeño humano que busca reunir e integrar recursos humanos.

Las personas constituyen el recurso más valioso de toda una organización. Tratar a las personas como personas (dotadas de características propias de personalidad, motivaciones, valores personales, etc.), o como recursos (dotadas de habilidades, capacidad y conocimiento, etc.). Para comprender el comportamiento de las personas es necesario entender que ellas viven y se comportan en un "campo psicológico" y que buscan reducir las disonancias que tengan con el ambiente(13).

La planificación debe tener un enfoque territorial, lo cual significa entender la situación actual de la población de la economía, de la población y el medio ambiente dentro del territorio, sus niveles de desarrollo, sus desequilibrios presentes y tendencias de cambio, para definir tanto medidas administrativas proyectos de inversión que orienten el desarrollo del municipio como unidad territorial. Siendo el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Territorial los instrumentos básicos de planificación representando una gran oportunidad para lograr impacto en el mejoramiento del bienestar de la comunidad(14).

El sistema de planificación consiste en el estudio sistemático y presentación de los resultados y análisis situacional presente; en relación con su funcionamiento, aspecto critico, naturaleza y magnitud de las necesidades y el conocimiento analítico de los problemas que afectan o alteran la realización de actividades de desarrollo. En el análisis de los resultados, se deben identificar los problemas y dificultades, así como las fortalezas que están afectando el funcionamiento de la organización, las causas que la originan, esto con el fin de mejorar y fortalecer los procesos, los instrumentos y los recursos con que se cuenta para lograr una gestión más efectiva en términos de resultados, hacer cumplir la ley (15).

En el marco de la planeación y en cumplimiento de los lineamientos nacionales, se ha entendido la necesidad de formular proyectos como un medio, tanto para la optimización de los recursos, como para dar solución a necesidades y aprovechar oportunidades. El municipio ha entrado en esta cultura de gestión efectiva y eficiente de recursos. La constitución, las leyes Orgánicas de Presupuesto y la Planeación, así como la Ley de competencia y recursos señalan una serie de funciones y competencias a las dependencias encargadas de la planeación a nivel territorial, que obligan a su adecuación en la perspectiva de cumplir con estos mandatos, de una manera coherente y articulada a otras instancias de la planeación y la gestión.

5.3 MARCO LEGAL

El presente estudio se realizará dentro del marco de descentralización administrativa en Colombia, principalmente en los referente a la Planeación Municipal, la Participación Comunitaria, los Presupuestos de inversión y las Teorías de la Administración Pública en general.

En este sentido serán de gran utilidad los planes de desarrollo del Municipio de Montería elaborados en los últimos periodos de gobierno, del año 1998-2000, 2001 – 2003 los planes sectoriales y el POT.

  • La modificación de la estructura u organización interna de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias es competencia del consejo Municipal a través de un acuerdo (Artículo 313, numeral de la Constitución Política).
  • Ley 489 de 1998, capítulo 4. Las Entidades Territoriales se regularan en lo referente a "Sistema de Desarrollo Administrativo" el conjunto de políticas, estrategias, metodología, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos como materiales, físicos y financieros.
  • Documento CONPES 2790 del 21 de Junio de 1995. La Gestión Pública orientada a resultados.
  • Ley 200 del 28 de julio de 1995, por lo cual se adopta el código disciplinario.
  • Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995, por el cual se imprimen y reformar regulaciones procedimientos o tramites innecesarios, existentes en la Administración Pública.
  • Ley 617 octubre 6 de 2000 normas tendientes a fortalecer la descentralización.
  • En materia de planeación la ley dispuso que la Nación y las entidades territoriales ejercen libremente sus funciones con estricta sujeción a las atribuciones que a cada una de ellas se les haya específicamente asignado en la constitución y la ley literal a articulo 3 ley 152 de 1994.
  • Ley 134 de 1994, para garantizar la participación comunitaria en la toma de decisiones adicional a los consejos territoriales de planeación, la administración local dispone de una serie de mecanismos
  • Ley 388 de 1997 Desarrollo Territorial Plantea la ley de la obligatoriedad de los municipios de elaborar los Planes de Ordenamiento Territorial.
  • Ley 100 de 1993, (seguridad social), junto con la ley 715 del 2001 y las normas reglamentarias, otorgan a los municipios un papel significativo en la organización y dirección del sistema municipal de seguridad social en salud, y por tanto en la provisión de servicios de salud a ‘a ciudadanía.
  • Ley 115 de 1994, (Ley general de la educación y Junio con la ley 715 del 2001 el alcalde debe impartir las orientaciones pera Iniciar el proceso de planeación y elaborar el plan de desarrollo.
  • Ley 142 de 1994, establece los lineamientos para ‘a prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, los municipios deben adecuarse a dichas disposiciones para ‘a planificación de su gestión.
  • Ley 136 de 1994 (ley de régimen municipal) por lo cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios
  • Ley 99 de 1993 (Medio Ambiente), define mecanismos claros para planificación bajo el principio constitucional de la subsistencia municipal, obliga a la elaboración de los planes ambientales.
  • Decreto 111 de 1996, Estatuto del Presupuesto busco darle al presupuesto el papel que le corresponde en el sistema de planificación presupuestal. Crea el banco de proyecto nacional BPIN, define los bancos de proyectos y fija los plazos para reglamentar su funcionamiento
  • Acto legislativo 012, este reforma justifica la ineficiencia en la capacitación de recursos y en la asignación del gasto por parte de las unidades territoriales y locales La reforma del 012 como equilibradora de las desigualdades del crecimiento y desarrollo de las regiones y municipios
  • Ley 715 del 2001, sistema General de Participación, (distribución de competencias y recursos). define a los municipios los sectores y los porcentajes en los que debe Invertir los recursos provenientes de las transferencias de los ingresos corrientes da la nación.
  • Ley 489 del 29 de diciembre de 1981 estatuto básico de organización y funcionamiento de la administración pública.
  • Ley 152 de 1994, (Ley orgánica del plan de desarrollo). Es la norma básica de planeación en el país, en ella no solo se reglamente el contenido del Plan de Desarrollo, sino que se define las autoridades e instancias nacionales y territoriales de planeación. así como también los procedimientos para la elaboración, aprobación, ejecución, evaluación y seguimiento de los planes de desarrollo.
  • El articulo 209 de la constitución política y la Ley 134 de 1994 establecen los principios rectores de la función administrativa. Esto determina la organización y funcionamiento de los municipios y regulan la conducta de los servidores públicos en función de los siguientes criterios: eficacia, eficiencia, publicidad y transparencia, moralidad, responsabilidad e imparcialidad.
  • Acuerdo 0004 de 1999, "por medio del cual se definen las dependencias que conforman la organización de la Administración Central del Municipio de Montería y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 344 de 1998 (ley de racionamiento del gasto público), se determinan los porcentajes de transformación del situado fiscal (recurso de ofertas) a subsidios en salud a ‘a población recursos vía de demanda para los años del 97 al 99)
  • Ley 358 de 1997, (Ley de capacidad de endeudamiento) modifica el endeudamiento en los municipios cuyo monto debe establecerse de acuerdo con la capacidad de pago de cada sector.
  • Ley 9 de 1989 - Ley de Reforma Urbana. Aunque es anterior a la Constitución de 1991. esta vigente, ya que la ley 388 de 1997 lo modificó pero no lo derogó.
  • Ley 101 de 1993 - Ley Agraria. Por lo cual se estimula la participación de los productores agropecuarios y pesqueros a través de sus organizaciones también plantea la creación de los consejos municipales de desarrollo rural.
  • Acuerdo 065 de 1996: " por medio del cual se establece el estatuto orgánico del presupuesto del municipio de Montería y sus entidades Descentralizadas".
  • Ley 105 de 1993 Ley de Transporte: por la cual se dictan responsabilidades sobre infraestructura de transporte recursos, concesiones y planes Territoriales de Transporte.
  • Ley 141 de 1994 – fondo de Regalías: Se regula el derecho del estado de percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen sus reglas para su liquidación y distribución.
  • Ley 180 de 1994 — Sistema Nacional de Reforma Agraria. Orientada hacía el desarrollo rural campesino, sus posibilidades de acceder a la propiedad de la tierra.
  • Ley 181 de 1995 – Ley del Deporte: por medio del cual se dictan las disposiciones para el fomento del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y se crea el sistema nacional del deporte.
  • Acuerdo 025 del 12 de Octubre de 1995: " por el cual se crea el Banco de Programas y proyectos del Municipio de Montería y se dictan normas para su funcionamiento.

5.3.1. Disposiciones Constitucionales relativas a la Planeación Nacional.

5.3.1.1 Planeación Hacienda Pública

  • Intervención del Estado, Articulo 333
  • Ley de Planeación articulo 341, ordinal 3. Ley Orgánica articulo 342, 151.
  • Plan Nacional de Desarrollo, articulo 33 (definición — elaboración).
  • Informe de ejecución, articulo 189. Ordinal 12. tema de planeación.
  • Consejo Territorial de Planeación.
  • Sistema de evaluación gestión, articulo 343, hacienda Pública.
  • Ley orgánica de presupuesto, articulo 352, 151.
  • Prohibición a las rentas con destinación específica, articulo 359.
  • Prohibición de rentas; entre Nación y Municipios, articulo 356.
  • Rentas de monopolios de juegos de azar, artículo 336.

5.3.1.2 Desarrollo territorial.

  • Ley Orgánica, articulo 288, entidad territorial, articulo 286
  • Endeudamiento, articulo 295.
  • Regiones administrativas, articulo 306.
  • Régimen Municipal, articulo 311.
  • Descentralización educativa y de salud, artículos 49 y 67
  • Vigilancia fiscal y de resultados, articulo 272.
  • Protección de los recursos, función ecológica de la propiedad, saneamiento ambiental, artículo 80.
  • Planeación de recursos, articulo 80. Condiciones de explotación de los Recursos naturales, articulo 360.
  • Creación del Fondo Nacional de Regalías, articulo 361.

5.3.3 Planeación Hacienda Publica.

  • Espacio público, articulo 82.
  • Planes de vivienda, articulo 51.

5.3.3.1 Desarrollo Social

  • Cultura, articulo 51
  • Gasto social, articulo 366.
  • Indígenas, articulo 330.
  • Salud, articulo 49.
  • Campesinos, articulo 64.
  • Niños, mujeres, ancianos y minusválidos, articulo 43, 44, 45, 46. 47.
  • Educación, articulo 67.

5.3.4 Servicios Públicos.

  • Prestación de servicios, articulo 365.
  • Competencias y responsabilidades, articulo 367.
  • Prestación por Municipios.

5.3.4.1 Régimen de Tarifas

  • Régimen de tarifas, artículo 367

5.3.5 - Corporaciones Regionales.

  • Creación, artículo 150.
  • Recursos, articulo 317

5.3.5.1 Infraestructura.

  • Comunicaciones, articulo 75 Y 76

5.3.6. Desarrollo Agrario

  • Campesinos. articulo 64.
  • Producción de alimentos, artículo 65
  • Crédito agropecuario. Propiedad, articulo 58.
  • Expropiación, articulo 58.
  • Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995, por el cual se imprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la administración Publica.
  • Ley 617 octubre 6 de 2000 normas tendientes a fortalecer la descentralización.
  • En materia de planeación la ley dispuso que la Nación y las entidades territoriales ejercen libremente sus funciones con estricta sujeción a las atribuciones que a cada una de ellas se le haya específicamente asignado en la constitución y la ley literal, articulo 3 ley 152 de 1994.
  • Ley 134 de 1994, para garantizar la participación comunitaria en la toma de decisiones, adicional a los consejos territoriales de planeación, la administración local dispone de una serie de mecanismos.
  • Ley 388 de 1997- Desarrollo Territorial: Plantea la ley de obligatoriedad de los municipios de elaborar los Planes de Ordenamiento Territorial.
  • Ley 100 de 1993, (seguridad social), junto con la ley 715 del 2001 y las normas reglamentarias, otorgan a los municipios un papel significativo en la organización y dirección del sistema municipal seguridad social en salud, y por tanto en la provisión de servicios de salud a la ciudadanía.
  • Ley 115 de 1994, (Ley general de la educación). Junto con la ley 715 del 2001 el alcalde debe impartir las orientaciones para iniciar el proceso de planeación y elaborar el plan de desarrollo.
  • Ley 142 de 1994, establece los lineamientos para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, los municipios deben adecuarse a dichas disposiciones para la planificación de su gestión.
  • Ley 136 de 1994 (ley de régimen municipal) por lo cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.
  • Ley 99 de 1993, (medio ambiente), define mecanismos claros para planificación bajo el principio constitucional de la subsistencia municipal, obliga a la elaboración de los planes ambientales
  • Decreto 111 de 1996, Estatuto del Presupuesto buscó darle al presupuesto el papel que le corresponde en el sistema de planificación presupuestal. Crea el banco de proyecto nacional BPIN, define los bancos de proyectos y fija los plazos para reglamentar su funcionamiento
  • Acto legislativo 012, este reforma justifica la ineficiencia en le captación de recursos y en la asignación del gasto por parte de la unidades territoriales y locales. La reforma del 012 como equilibradora de las desigualdades del crecimiento y desarrollo de las regiones y municipios.
  • Ley 715 del 2001, Sistema General de Participación, (distribución de competencias y recursos). define a los municipios los sectores y los porcentajes en los que debe Invertir los recursos provenientes de las transferencias de los ingresos corrientes da la nación.
  • Ley 489 del 29 de diciembre de 1981, estatuto básico de organización y funcionamiento de la administración pública.
  • Ley 152 de 1994, (Ley orgánica del plan de desarrollo). Es la norma básica de planeación en el país, en ella no solo se reglamenta el contenido del Plan de Desarrollo, sino que se define las autoridades e instancias nacionales y territoriales de planeación; así como también los procedimientos para la elaboración, aprobación, evaluación y seguimiento de los planes de desarrollo
  • El artículo 209 de la Constitución Política y la ley 134 de 1994 establecen los principios rectores de la función administrativa. Esto determina la organización y funcionamiento de los municipios y regulan la conducta de los servidores públicos en función de los siguientes criterios: eficacia, eficiencia, publicidad y transparencia, moralidad, responsabilidad e imparcialidad.
  • Acuerdo 0004 de 1999," por medio del cual se definen las dependencias que conforman la organización de la Administración Central del Municipio de Montería y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 344 de 1996 (ley de racionamiento del gasto público), se determinan los porcentajes de transformación del situado fiscal (recurso de ofertas) a
  • subsidios en salud a la población (recursos vía de demanda para los años del 97 al 99).
  • Ley 358 de 1997, (ley de capacidad de endeudamiento) modifica el endeudamiento en los municipios, cuyo monto debe establecerse de acuerdo con la capacidad de pago de cada sector
  • Ley 9 de 1989 - Ley de Reforma Urbana: Aunque es anterior a la Constitución de 1991, está vigente, ya que la ley 388 de 1997 lo modificó pero no lo derogó
  • Ley 101 de 1993 - Ley Agraria: Por lo cual se estimula la participación de los productores agropecuarios y pesqueros a través de sus organizaciones; también plantea la creación de los consejos municipales de desarrollo rural.
  • Acuerdo 065 de 1996: "por medio del cual se establece el estatuto orgánico del presupuesto de Municipio de Montería y sus entidades descentralizadas."
  • Ley 105 de 1993 Ley de Transporte: Por la cual se dictan responsabilidades sobre infraestructura de transporte, recursos, concesiones y planes territoriales de transporte.
  • Ley 141 de 1994 —Fondo de Regalías: se regula el derecho del estado de percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen sus reglas para su liquidación y distribución.
  • Ley 160 de 1994 — Sistema Nacional de Reforma Agraria. Orientada hacía el desarrollo rural campesino, sus posibilidades de acceder a la propiedad de la tierra.
  • Ley 181 de 1995 – Ley del Deporte: Por medio del cual se dictan las disposiciones para el fomento del deporte, la creación y el aprovechamiento del tiempo libre y se crea el sistema nacional de deporte.
  • Acuerdo 025 del 12 de Octubre de 1995, " por el cual se crea el Banco de programas y proyectos del Municipio de Montería y se dictan normas para su funcionamiento".

5.3.1 Disposiciones Constitucionales relativas a la Planeación Nacional.

Planeac1on Hacienda Pública.

  • Intervención del Estado, articulo 333.
  • Ley de Planeación, articulo 341, ordinal 3, ley orgánica artículo 342, 151
  • Plan Nacional de Desarrollo, articulo 33 (definición — elaboración).
  • Informe de ejecución, articulo 341. ordinal 12, tema de planeación.
  • Consejo territorial de Planeación.
  • Sistema de evaluación gestión, artículo 343, Hacienda Pública.
  • Ley orgánica de presupuesto, artículo 352, 151.
  • Prohibición a las rentas con destinación especifica, articulo 359.
  • Prohibición de rentas. entre Naciones y Municipios, articulo 356.
  • Rentas de monopolios de juego de azar. artículo 336.

5.3.2 Desarrollo Territorial.

  • Ley Orgánica, articulo 288, entidad territorial, articulo 286.
  • Endeudamiento, articulo 295.
  • Regiones administrativas, artículo 306.
  • Régimen Municipal, artículo 311.
  • Descentralización educativa y de salud, artículos 49 y 67.
  • Vigilancia fiscal y de resultados, articulo 272.
  • Protección de los recursos, función ecológica de la propiedad, saneamiento ambiental, artículo 80.
  • Protección de los recursos. Artículo 80 . Condiciones de explotación de los recursos naturales, artículo 360
  • Planeación de recursos articulo 80. Condiciones de explotación de los Creación del Fondo Nacional de regalías articulo 361.

5.3.3. Planeación Hacienda Publica

  • Espacio público, articulo 82.
  • Planes de vivienda, articulo 51.

      1. Desarrollo Social

  • Cultura, articulo 51.
  • Gasto social, artículo 366.
  • Indígenas articulo 330.
  • Salud, articulo 49.
  • Campesinos. Articulo 64.
  • Niños, mujeres. ancianos y minusválidos. articulo 43. 44, 46, 46. 47.
  • Educación, articulo 67

5.3.5 Servicios Públicos

  • Prestación de servicios, articulo 366
  • Prestación por Municipios

5.3.6. Régimen de Tarifas

  • Régimen de tarifas, artículo 35

5.3.7 Corporaciones Regionales

  • Creación, artículo 150.
  • Recursos, articulo 317

5.3.8 Infraestructura.

  • Comunicaciones, articulo 75 y 76

5.3.9. Desarrollo Agrario

  • Campesinos. articulo 64.
  • Producción de alimentos, artículo 65
  • Crédito agropecuario. Propiedad, articulo 58.
  • Expropiación, articulo 68

5.3.10 Desarrollo Industrial.

5.3.11. Normas Transitorias.

  • Presupuesto
  • Organización territorial
  • Nuevo gasto
  • Situado Fiscal

6. DIAGNOSTICO SITUACIONAL DEL SISTEMA DE PLANIFICACIÓN DEL MUNICIPIO DE MONTERÍA

Este análisis se fundamenta en los resultados obtenidos de la encuesta sobre las áreas que conforman el sistema de planificación del municipio de Montería, principalmente las que tienen que ver con las funciones prospectivas, de coordinación, ejecución, control y evaluación; los instrumentos y/o mecanismos de planeación y el recurso humano.

6.1. FUNCIÓN PROSPECTIVA.

Se entiende por función prospectiva el estudio o la investigación del futuro de una organización o ente que desea orientar su quehacer a largo plazo, diseñando y evaluando las alternativas correspondientes en diferentes escenarios de posibilidades.

Cuando las decisiones de un ente u organización se toman sin la previsión necesaria, éstas se ven expuestas a la incertidumbre y al fracaso. Una diferencia fundamental entre la prospectiva y la planeación tradicional, es que ésta última es esencialmente de carácter retrospectivo, es decir, que los objetivos que se persiguen son determinados en gran medida por los hechos acaecidos en el pasado. En la modalidad prospectiva, en cambio, los objetivos se sustentan en un estudio técnico o económico de la sociedad futura, previendo los medios necesarios para que tales condiciones se anticipen, para lo cual se tienen en cuenta los siguientes pasos: Primero, se establece el futuro deseado tan abiertamente como sea posible, esto es de manera creativa y libre de las restricciones de las experiencias y las circunstancias actuales. Segundo, con esta imagen de los deseable se procede a la selección del futuro más satisfactorio a partir de las posibilidades y las lecciones del pasado.)

6.1.1. Participación, Divulgación y conocimiento del Plan de Desarrollo Municipal.

El Plan de Desarrollo de Montería, está orientado por los principios de la Constitución Política de 1991 y la Ley 152 de 1994. El Plan de Desarrollo es la guía de la administración Municipal. Su visión va dirigida al cumplimiento de sus objetivos, al mejoramiento de su gestión, la calidad de los servicios que presta a la comunidad y su Misión se constituye en la razón de ser de este ente territorial.

Con base en los resultados obtenidos de la encuesta y la observación directa (ver tabla No. 1), se puede decir que del total de funcionarios encuestados, el 73% conoce la misión a través de la lectura de dicho plan. El 80% conocen la visión o vocación de Desarrollo económico Social del Municipio, el 73% de los cuales la conocen por medio de la lectura del Plan de Desarrollo y solo uno (1) por medio de folletos. El 20% no la conocen. De los 15 funcionarios encuestados, el 67% conocen el Plan de Desarrollo Municipal y el 33% no lo conocen.

La participación de los funcionarios en los procesos de elaboración, discusión, concertación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo vigente, según la encuesta, se puede descomponer así: el 33% participaron en la discusión, 33% en la ejecución, el 20% en la concertación, el 13% en el seguimiento y el 6% en la aprobación. (ver tabla No. 1).

TABLA No. 1 FUNCIÓN PROSPECTIVA

CONOCIMIENTO

SI

NO

MEDIOS DE DIFUSIÓN DE LA MISIÓN

F

MEDIOS DE DIFUSIÓN DE LA VISIÓN

F

PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE PLANIFICACIÓN

F

Misión del Municipio

11

4

Cartelera

0

Cartelera

0

Elaboración

2

Visión del Municipio

12

3

Circular

0

Circular

0

Discusión

5

Plan de Desarrollo de Montería

10

2

Reunión periódica

0

Reunión periódica

0

Concertación

3

Folletos

0

Folletos

0

Aprobación

4

Lectura del Plan de Desarrollo

11

Lectura del Plan de Desarrollo

11

Ejecución

5

Otra

0

Otra

0

Seguimiento

2

Evaluación

0

Otras

1

Según los resultados anteriores se puede decir que no todas las secretarías de la Administración conocen ni participan en los procesos de elaboración del Plan de Desarrollo. Observándose una notable diferencia entre el porcentaje de funcionarios que sólo conocen el Plan (67%), los que tan sólo conocen la Misión ( 73%) y la Visión (80%).

Las razones encontradas que explican esta situación, se deben a que el 33% de los funcionarios encuestados sólo realizan labores de rutina en su oficina, consistente generalmente en la celebración de reuniones, eventos y cuestiones propias de la dependencia a su cargo, no disponiendo de tiempo para leer el Plan de Desarrollo de Municipal. Otra versión es que la Misión y la visión del plan sólo la leen cuando se ven obligados a participar en los procesos de concertación, de acuerdo con lo estipulado en el Capitulo IX de la Ley 152 de 1994 o Ley orgánica del Plan de Desarrollo.

6.1.2. Reglamentación, estudios socioeconómicos y planes de desarrollo sectorial y regional existentes

De total de funcionarios encuestados, el 47% respondieron que conocen la Ley 152 de 1994 que reglamenta los procesos de elaboración, ejecución y aprobación de los planes de desarrollo del orden nacional y territorial, cl 7% conoce sólo la Ley 388 de 1997; cl 13% saben que existe una reglamentación de ley y el 33% del total encuestados no conocen ningún tipo de reglamentación. (ver tabla No. 2)

El 53% del total encuestado responden que el municipio no cuenta con estudios socioeconómicos que posibiliten tener un conocimiento exploratorio de las potencialidades y problemas de los diferentes sectores económicos, sociales, tecnológicos y ambientales que, constitucional y legalmente, éste tiene que atender y que servirían de fuente para prever los diferentes escenarios del futuro y diseñar las alternativas de solución correspondientes

.TABLA No. 2. FUNCIÓN PROSPECTIVA

EXISTENCIA DE

REGLAMENTACIÓN

PARA EL PLAN DE

DESARROLLO

Si

No

EXISTENCIA DE ESTUDIOS

SOCIOECONÓMICOS DEL

ENTORNO

Si

No

EXISTENCIA

DE PLANES DE

DESARROLLO DE LOS

SECTORES

F

10

5

7

8

Ley 152 de 1994

7

Plan Local de Salud (PLS)

1

Educaicón

9

Ley 388 de 1997

1

Programa Agropecuario Municipal (PAM)

1

Salud

10

No sabe

2

Programa de NPI de Participación Comunitaria

1

Infraestructura

7

No responde

2

No sabe

4

Otros

4

No responde

8

3

Según los datos de la tabla No. 2, el 20% del total de encuestados respondieron que existe un Plan Local de Salud, un Programa Agropecuario Municipal (PAM) y un Programa de Necesidades Básicas Insatisfechas y de participación comunitaria. El 47% dice que existen planes de desarrollo de los sectores de salud, educación e infraestructura.

No obstante estas diferencias, se puede decir que en el municipio se cumple parcialmente lo estipulado en el artículo 41 de la Ley 152 de 1994, que dice: "Con base en los planes generales departamentales o municipales aprobados por el correspondiente Concejo o Asamblea, cada secretaría administrativa preparará con la coordinación de la Oficina de Planeación, su correspondiente Plan de acción o Estudios Socioeconómicos y lo someterá a la aprobación del respectivo Concejo de Gobierno Municipal".

6.1.3. Autoridades, Instancias y Procedimientos para la Elaboración Del Plan De Desarrollo

6.1.3.1. Procedimientos para la elaboración de los Planes de Desarrollo Municipal: De acuerdo con la Ley 152 de 1994, Art. 46: Tos procedimientos para la elaboración, aprobación, ejecución y evaluación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales que se llegaren a organizar en desarrollo de las normas constitucionales que autorizan su creación, se aplicarán en relación con las dependencias, oficinas y organismos que sean equivalentes a los que pertenecen a la estructura de las entidades territoriales ya existentes y a las cuales esta ley otorga competencias en materia de planeación".

Del total de funcionarios encuestados, el 47% respondió que la elaboración de los planes de desarrollo del municipio siempre se hace mediante la contratación de consultoría externa; el 40% respondió que algunas veces se elabora por consultoría externa.

6.1.3.2. Autoridades e instancias participantes en la elaboración del plan de Desarrollo Municipal: El 73% del total de encuestados respondieron que el Alcalde es la primera autoridad responsable que lidera el proceso de elaboración del plan, el 53% respondió que era la Secretaría de Planeación junto con el Alcalde. (Ver tabla No. 3), el 20% la consultoría externa y el 7% otras oficinas.

TABLA No.3 FUNCIÓN PROSPECTIVA

Elaboración de los Planes por Consultoría Externa

F

Elaboración de los Planes Liderados por

F

Dependencias que participen en la elaboración del Plan

Siempre

7

El Alcalde

11

Secretarias de Despacho

Casi Siempre

6