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Documentos Mercantiles:




Enviado por avgilg



    1. Documentos
      Mercantiles
    2. Clasificación de los
      documentos

    Introducción

    La creciente complejidad de las actividades mercantiles
    ha sido la causa de que los simples acuerdos verbales se hayan
    sustituido desde tiempos muy remotos por la constancia escrita de
    los pactos o acuerdos celebrados. En el moderno mundo de los
    negocios
    cualquier paso que se dé en el campo mercantil se hace
    constar en algún documento y, en caso de que su
    importancia lo justifique, el documento en cuestión puede
    llevar la firma de algún funcionario calificado. De lo
    expuesto se infiere que las continuas operaciones
    efectuadas por la empresa
    requieren la emisión y recepción de documentos de
    diversas índole.

    Documentos
    Mercantiles:

    Los documentos
    mercantiles suelen tomar forma en el momento en que la
    operación se realiza, y su objeto es el de certificar
    entendimiento que existe entre las dos partes que han efectuado
    un convenio. Puede ser el ticket que emite una caja registradora
    de ventas, el
    cual se entrega a el cliente que ha
    hecho una compra al contado, o bien un complicado contrato de
    muchas páginas relativo al arrendamiento de una costosa
    maquinaria; pero tanto en uno como en otro caso describe la
    operación en forma escrita, reduciendo así en gran
    parte las posibilidades de discrepancia futuras por parte de los
    interesados.

    Dentro del concepto de
    documentación mercantil se comprenden no
    solamente los papeles revestidos de características formales, sino todos los
    que puedan sustituirlos y tomen otra forma como ocurriría
    en ultimo extremo con la correspondencia.

    Estos documentos mercantiles se envían al
    Departamento de Contabilidad
    donde los contadores y auxiliares de contabilidad toman de ellos
    los datos necesarios
    para efectuar los asientos en los libros. Cuanto
    más grande sea la empresa mayor
    será la necesidad del empleo de
    documentos. Si se trata de una gran empresa de ventas por
    departamentos, habrá en ella muchos dependientes
    atendiendo a la venta en los
    distintos lugares en que se divide; al mismo tiempo cierto
    número de compradores estará adquiriendo
    mercancías del mercado local,
    nacional o internacional. En todos los departamentos de venta se
    estará recibiendo dinero en pago
    de las ventas efectuadas, el cual se entrega en caja y luego se
    envía a depositar al banco; a su vez
    se hacen desembolsos bajo la responsabilidad del tesorero. Tratándose de
    una organización de la clase que hemos
    descrito, sería imposible que llevase a cabo sus
    operaciones sin emplear una gran cantidad de documentos de
    naturaleza
    mercantil.

    Los documentos intercambiados por las empresas que
    intervienen en una transacción mercantil facilitan la
    conclusión de está, informan al contador o auxiliar
    de contabilidad respecto a las secuencias de las operaciones y
    sirven de autorización para hacer la anotación de
    los libros de contabilidad.

    En conclusión, podemos decir que entra dentro de
    la idea de documentación mercantil toda constancia escrita
    de una transacción comercial o de un aspecto de ella que
    pueda utilizarse para:

    1. Certificar las anotaciones en los libros de
      contabilidad.
    2. Probar un hecho desde el punto de vista
      legal.

    Con respecto a lo dicho en segundo término
    conviene observar que los libros de contabilidad son tan
    sólo un medio de prueba, y aunque en ciertos casos puede
    convertirse en elemento fundamental para decidir un fallo, nunca
    servirán para destruir la evidencia surgida de un
    comprobante escrito y revestido de las características
    legales: puede decirse entonces que aún los libros de
    contabilidad pierden valor sino
    están apoyados en un archivo de
    documentos bien organizado.

    Nuestro Código de
    Comercio vigente establece al respecto en su artículo
    124, entre otras cosas que:

    " Las obligaciones
    mercantiles y su liberación se prueban" :

    1. Con documentos públicos.
    2. Con documentos privados.
    3. Con facturas aceptadas.
    4. Con telegramas.
    5. Con cualquier otro medio de prueba admitido por la
      ley
      civil.

    IMPORTANCIA DE LA DOCUMENTACIÓN
    MERCANTIL

    La importancia de la documentación mercantil es
    tal que ha creado normas especiales
    de carácter
    técnico y disposiciones legales para impresión,
    archivo y conservación de los distintos documentos que se
    utilizan en las operaciones mercantiles. Aún los formularios de
    simple orden interno para tramitación entre dependencias
    de una misma empresa constituyen elementos probatorios que
    permiten seguir el curso de un lote de mercancías,
    identificar un envío de dinero o exigir el cumplimiento de
    una norma o disposición interna cualquiera como pudiera
    ser la de reclamar al Departamento de Compras, haciendo
    mención de la fecha y número de una solicitud de
    compras, el que un pedido no se hubiera recibido dentro del plazo
    establecido.

    CLASIFICACION DE LOS
    DOCUMENTOS

    Los documentos que se utilizan en las empresas
    mercantiles son tan variados y complejos como las propias
    operaciones, pero aquí solo se explicarán los que
    mas comúnmente se utilizan, atendiendo a la siguiente
    clasificación:

      1. Comprobantes de compras, El procedimiento que se adopte para las
        compras, como todo el sistema
        de contabilidad, deben adaptarse a la
        organización interna de la empresa. El
        departamento encargado de la compras ha de recibir aviso de
        las mercancías que necesiten él, o los
        departamentos de ventas, lo cual suele hacerse mediante
        solicitudes de compras o requisiciones de material, en
        virtud de las cuales se transmita la adquisición de
        las mercancías en las cantidades que dichos
        documentos indiquen. Teniendo como base estos documentos y
        una vez consultados los precios
        a los distintos proveedores, se procede a enviar la orden de
        compra a aquél que ofresca, como es natural, las
        condiciones más favorables. En caso de que las
        mercancías sean recibidas conforme, se libra un
        cheque a
        favor del proveedor si la condición acordada hubiera
        sido que el pago sea al contado, o bien se registra una
        obligación a su favor, si hubiera establecido que el
        pago fuera a crédito, siempre utilizando como base
        para la anotación en los libros la factura
        expedida por el proveedor. Abarca, como pudimos ver al
        principio, cuatro etapas que dan lugar a los comprobantes
        siguientes:
    1. Documentos corrientes
    • Solicitud de compra, El departamento de
      compras, de no existir éste, quien haga sus veces,
      actuará de acuerdo con una solicitud por escrito
      aprobada por un empleado suficientemente calificado que
      represente alguno de los departamentos en que la empresa se
      divida. Por ejemplo el Departamento de ventas puede solicitar
      que se le tramite la adquisición de artículos
      que se destinan a la reventa.
    • Orden de compra, Su finalidad es documentar
      en un formulario propio toda adquisición autorizada
      por la empresa. Si está tiene un departamento de
      compras, la orden de compras suele hacerse en una hoja
      impresa destinada a tal fin, en otros casos puede consistir
      en una simple carta firmada
      por el propietario de la empresa o por su subordinado, y en
      ocasiones consiste en una orden verbal que se da al
      representante del proveedor.
    • La factura, Consiste en una relación
      detallada de las mercancías compradas, debe contener
      los nombre y domicilios tanto del vendedor como del
      comprador, la fecha, las condiciones, las instrucciones del
      embarque y las cantidades, descripción y precios de las
      mercancías.
    • Las notas de debito, Si las
      mercancías llegan averiadas son de calidad
      inferior a la requerida o se comprueba la falta de
      algún artículo, es preciso obtener un ajuste en
      el precio que
      haya cargado el proveedor.
    1. Comprobantes de ventas, Los procedimientos que se siguen para la venta de
      mercancías pueden ser mas muy simples o más
      complicados, según sea la magnitud y particularidades
      de cada empresa. En empresas de pequeñas de venta al
      por menor no se hace mas registro que
      el de ingreso a caja por el importe de las ventas, en otras
      de mayor importancia la maquina donde se registran las ventas
      produce un ticket, el cual se entrega a el
      cliente.
    2. Comprobantes de operaciones bancarias, Los
      cheques
      han ocupado el lugar del dinero efectivo en las operaciones
      mas importantes que requieren el cobro y pago del mismo. En
      contabilidad suelen considerarse a los cheques como
      numerario. Cuando una empresa
      hace uso de los cheques, se da por sentado que previamente a
      depositado dinero en el banco sobre el cual libra sus
      cheques, y sus depósitos pueden estar
      constituídos en gran parte por cheque de sus clientes.
      1. La letra de
        cambio,
        Es el instrumento negociable que constituye
        una orden escrita en virtud de la cual una persona
        manda a pagar a otra, a la orden de un tercero, la cantidad
        de dinero que exprese. Documento mercantil mediante el cual
        una persona (el librador) concede un crédito a otra
        (el librado) comprometiéndose esta última a
        pagar el importe señalado a la fecha de vencimiento
        acordada. Como documento mercantil es un instrumento
        negociable cuya propiedad puede transferirse, de forma que
        el librador puede diferir del tenedor de la letra.
        Asimismo, la letra de cambio
        puede presentarse en una entidad financiera al descuento,
        es decir, la entidad financiera paga al tenedor el importe
        de la letra antes de la fecha de vencimiento y se encarga
        de cobrársela al librado llegada la fecha del
        vencimiento.
    1. Documentos de crédito

    Según el artículo 410 a 485
    del Código
    de Comercio:

    Es un documento a la orden, en virtud del cual una
    persona – el Librador – emite y ordena a otra
    – el Librado – que acepte pagar y pague, en cierto
    plazo, a un tercero (Beneficiario) o a su orden una suma de
    dinero que se determina en la Letra de Cambio. En otros
    términos, es una orden que se da a una persona para que
    pague a un tercero cierta suma de dinero en un determinado
    plazo.

    Requisitos que debe llenar una letra de
    cambio.

    Según el artículo 410 del
    Código de Comercio:

    1. La denominación de la "Letra de Cambio" o
      "Única de Cambio" expresada en el mismo texto del
      titulo y en el mismo texto del titulo y en el mismo idioma
      empleado en la redacción del documento. También
      puede usarse la cláusula "a la orden". Con esto se
      busca mayor claridad en el documento y evitar
      confusiones.
    2. Orden pura y simple de pagar una cantidad
      determinada de dinero. Es decir que no este sometida a
      condición alguna y que la cantidad sea expresada con
      precisión en la moneda que se va a pagar. Si la
      cantidad se expresa en números y letras y existe
      disparidad, valdrá la cantidad expresada en letras. Si
      se expresa en números y hay diferencia, valdrá
      la cantidad menor.
    3. El nombre del que debe pagar: librado, girado u
      obligado directo. No necesariamente su firma. La ausencia del
      nombre del librado determina la nulidad del titulo. En caso
      de empresa, debe mencionarse el nombre exacto, porque de otra
      manera es nula.
    4. Librada la letra y aceptada por el girado se hace
      necesario saber cuando deberá éste cancelar su
      valor y, por lo tanto, cuando deberá
      presentársele al cobro. Para ello debe indicarse en
      forma precisa la fecha de vencimiento o fecha de pago. Si el
      vencimiento no estuviera indicado, se considera pagadera "a
      la vista". A partir del vencimiento es exigible el pago de la
      letra y esta devenga intereses moratorios. En cuanto al
      vencimiento, la letra de cambio puede ser:
    • A día fijo.
    • A cierto plazo de la fecha.
    • A la vista.
    • A cierto termino vista.
    • Si tienen otro tipo de vencimiento son
      nulas.
    1. Lugar donde debe efectuarse el pago y a la falta de
      esto se considerará como lugar de pago el domicilio
      del librado designado al lado del nombre de
      esté.
    2. Nombre de la persona a quien o a cuya orden debe
      efectuarse el pago beneficiario.
    3. La fecha y lugar donde la letra fue emitida. Si no
      se indica el sitio se considerará como suscrita en el
      lugar designado al lado del nombre del librador.
    4. La firma del que gira la letra – librador,
      girador, emitente –. Este requisito es indispensable
      para la validez de la letra de cambio.

    Casos:

    1. El librador, el librado y el beneficiario pueden
      ser personas distintas.
    2. El librador y el librado pueden ser una misma
      persona.
    3. El beneficiario puede ser el mismo que emite la
      letra o sea que el librador y beneficiario serían la
      misma persona.

    Según el artículo 419 del Código
    de Comercio, toda letra de cambio aunque no sea girada
    expresamente a la orden, es transmitible por medio de endoso.
    Este debe ser puro y simple y toda condición a la cual
    aparezca subordinado, se considerará no escrita. El
    endoso parcial es nulo e igualmente el endoso "al portador"
    según el artículo 420. El endoso transmite todos
    los derechos
    derivados de la letra de cambio y es valido aunque no se
    designe el beneficiario por cuanto el tenedor se considera
    portador legitimo de la misma.

    De acuerdo al artículo 433 la aceptación
    se expresa por la palabra "acepto" o equivalente. Debe estar
    firmada por el librado. Su simple firma puesta en la cara
    anterior de la letra equivale a su
    aceptación.

    El pago de una letra de cambio puede ser garantizado
    por medio de aval. Esta garantía se puede prestar por un
    tercero aún por un signatario de la letra. Se expresa
    por medio de las palabras "bueno por aval" y debe estar firmada
    por el avalista. Este se obliga de la misma manera que aquel
    por el cual se ha constituido garante y cuando ha pagado la
    letra tiene el derecho de proceder contra el garantizado y
    contra los garantes del mismo.

    El portador de una letra de cambio debe presentarla a
    su pago, el día en que es pagadera ó en uno de
    los dos días laborables que le siguen.

    La negativa de aceptación o de pago debe
    constar por medio de un documento auténtico o protesto
    por falta de aceptación o por falta de pago.

    Todas las acciones
    derivadas de
    la letra desde cambio contra el aceptante, prescriben a los
    tres años, contados desde la fecha del
    vencimiento.

    Sintetizado lo expuesto se puede decir que una letra
    de cambio válida es aquella que cumple con todos los
    requisitos exigidos por la ley, en este caso el artículo
    410 del Código de Comercio, y que crea una serie de
    obligaciones y derechos entre el librador, el librado y el
    beneficiario. Es más, si posteriormente la letra de
    cambio se transmite mediante endoso y se garantiza por medio de
    un aval, también quedarán ligados por derechos y
    obligaciones el endosante, el endosatario y el
    avalista.

    • Endosante es la persona que en un momento
      determinado posee el derechos de cobrar la letra de cambio y
      puede, por tanto, transmitir dichos derechos a otra persona
      mediante su firma en reverso de la letra.
    • Endosatario es la persona que recibe la
      letra por intermedio del endoso y que adquiere, por tanto,
      los derechos que se le transmiten.
    • Avalista es la persona que garantiza el
      cumplimiento de una obligación y que lo manifiesta por
      medio de su firma en el anverso de la letra de
      cambio.

    Es necesario recordar que el librador tiene una
    obligación, que es la de garantizar el pago de la letra.
    En otros términos, que si la letra no es pagada por el
    librado que acepto pagarla, el librador tendrá que
    cancelar la letra en razón de encontrarse "obligado en
    regreso". Esta última obligación no puede ser
    excluida por el librador: la Ley lo prohíbe
    terminantemente.

    Por su parte, el librado no tiene obligación de
    aceptar la letra, pero una vez que la acepta, asume
    definitivamente la obligación de pagarla y no puede
    eximirse de dicha obligación.

    Cuando el librado se niega a aceptar una letra cambio,
    se puede recurrir al protesto que es el acto público por
    el cual se deja constancia del requerimiento formulado al
    librado ó al aceptante para que acepte ó pague la
    letra, y de la negativa de hacerlo. Para ello se prepara una
    solicitud dirigida a un Notario Público, en la cual se
    le pide a este funcionario que se traslade al lugar donde se
    encuentra el librado para que deje constancia de su negativa de
    aceptar la letra. En la ciudades o pueblos donde no hay
    Notario, el protesto puede hacerse por intermedio de un juez o
    de un Registrador.

    El protesto es importante porque de no hacerlo, el
    beneficiario puede perder entonces la posibilidad de exigirle
    al librador que pague la letra.

    Este problema puede eliminarse con la cláusula
    "sin aviso y sin protesto", incluida en la letra.

    Su forma suele ser como lo indica el
    siguiente ejemplo:

    Aceptado para ser pagado sin protesto y sin
    aviso.

    Barcelona, ___ de _____ de 20___

    ___________________de ___________de 20___ Por Bs
    ********************

     

    se servirá Ud.
    __________________________mandar pagar por esta
    ___________________ de cambio a la orden de
    ______________________ la cantidad de Bs.
    _________________________________________________
    Valor___________________________________________ que
    cargara en cuenta a:

    A __________________ Su atto S.S. y
    amigo

    ____________________

    N°__________________
    _______________________________

    1. El pagaré, Es un
      documento de crédito en virtud del cual una persona
      promete formalmente pagar una deuda en determinada fecha
      posterior. Es un título valor o instrumento
      financiero; documento escrito mediante el cual una persona
      —el emisor— se compromete a pagar a otra persona
      —el beneficiario— una determinada cantidad de
      dinero en una fecha acordada previamente. Los pagarés
      pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden
      transmitir a un tercero. los pagarés pueden emitirlos
      individuos particulares, empresas o el
      estado.

    Según el artículo 486 al 488: Es una
    promesa o compromiso unilateral de pago escrita, en virtud del
    cual una persona natural o jurídica se obliga a pagar a
    otra ó a su orden, una cierta suma de dinero en una
    fecha determinada.

    De acuerdo al artículo 486, los pagares deben
    contener:

    1. La fecha de emisión y firma del
      documento.
    2. La cantidad en número y letras.
    3. La época de su pago, es decir, la fecha de
      vencimiento.
    4. La persona a quien ó a cuya orden debe ser
      pagado.

      Al pagaré se aplican las siguientes
      disposiciones similares a las establecidas para las letras
      de cambio :

      1. Los plazos en que vencen, es decir, los
        vencimientos: a día fijo , a cierto plazo de la
        fecha, a la vista y a cierto termino vista.
      2. Lo relativo al endoso.
      3. Los términos para la
        presentación, cobro protesto.
      4. Lo referente al aval.
      5. Lo relativo al pago y al por
        intervención.
      6. Lo concerniente al protesto.
      7. Los términos de la
        prescripción.
    5. La expresión de si es por valor recibido y
      en que especie ó por valor en cuenta.

    El portador de un pagaré protestado por falta
    de pago, tiene derecho a cobrar de los responsables:

    1. El valor de la obligación.
    2. Los intereses desde la fecha de
      protesto.
    3. Los gastos del
      protesto.
    4. Los intereses de estos desde la demanda
      judicial.
    5. Los gastos judiciales que hubiese
      desembolsado.

    Su forma suele ser como lo indica el siguiente
    ejemplo:

    Bs. 105.000,00

    Barcelona: 14 de Mayo de
    2003

    A Sesenta días
    fecha—————————–PAGARE A LA
    ORDEN

    Ciento cinco mil con 0/0 céntimos
    ————————————–BOLIVARES

    EN EL Banco
    Mercantil______________________________________

    VALOR RECIBIDO Con intereses al tipo 8%
    anual______________________

    N° _____________ VENCIMIENTO Agosto
    _____8, 20___

    __________________________

    Sr(a):

    1. Su forma suele ser como lo indica
      el siguiente ejemplo:

      CUENTAS N°
      __________________

      CHEQUE N° D –
      433671

      Barcelona , _______________de
      __________________de 20_________

      Bs.____________________________________________________________

      Páguese a la orden
      de________________________________________

      La suma
      de__________________________________________
      Bolívares

      BANCO MERCANTIL

      CARACAS – VENEZUELA

      SUCURSAL BARCELONA
      ____________________________

    2. El cheque, Es un giro a nombre
      del Banco donde se tenga establecida la cuenta. Constituye
      una orden que el titular de la cuenta dirige a su banquero
      para que éste pague una determinada cantidad al
      beneficiario que se indique o al portador. Es una orden o
      mandato de pago incorporado a un título de
      crédito que permite al librador disponer, en favor de
      una determinada persona o del simple portador del
      título, de fondos que tenga disponibles en un banco.
      El cheque deberá contener: la denominación de
      cheque inserta en el texto mismo del título, el
      mandato puro y simple de pagar una suma determinada de
      dinero, el nombre del que debe pagar (al que se denomina
      librado), que por fuerza ha
      de ser un banco, el lugar de pago, la fecha y el lugar de la
      emisión del cheque, la firma del que lo expide, al que
      se denomina librador. El librador o tenedor de un cheque
      podrá solicitar al banco librado que preste su
      conformidad al mismo, con lo cual se acredita la autenticidad
      de éste y la existencia de fondos suficientes en la
      cuenta del librador. El cheque puede ser librado para que se
      pague a persona determinada, con o sin cláusula 'a la
      orden' o 'no a la orden'; puede también ser librado
      para que se pague al portador. El cheque al portador se
      trasmite mediante su entrega o tradición; el cheque
      extendido a favor de una persona concreta, con o sin la
      cláusula 'a la orden', es transmisible por medio de
      endoso. El endoso deberá ser total, puro y simple;
      deberá, además, escribirse en el cheque y
      será firmado por el endosante. El endoso transmite
      todos los derechos resultantes del cheque. El pago de un
      cheque podrá garantizarse mediante aval, ya sea por la
      totalidad o por parte de su importe. Esta garantía
      podrá ser prestada por un tercero o por el librador.
      El cheque es pagadero a la vista. Cualquier mención
      contraria se reputa no escrita. El librado podrá
      exigir, al pago del cheque, que éste sea entregado con
      el "recibí" del portador. Se presumirá pagado
      el cheque que después de su vencimiento se hallare en
      poder del
      librado.
    3. Aval, Es el afianzamiento que
      presenta un tercero para el pago de una letra de cambio
      independientemente de la obligación que contraen el
      aceptante y el endosante. Firma que se pone al pie de una
      letra u otro documento de crédito, para responder de
      su pago en caso de no efectuarlo la persona principalmente
      obligada a él. Es un término utilizado con
      frecuencia en la práctica de los negocios para
      referirse a cualquier clase de garantía personal.
      Otras veces se utiliza este término como
      sinónimo de fianza, por lo que sería el
      contrato por el que el avalista se obliga a pagar o cumplir
      por un tercero (avalado), en el supuesto de no hacerlo
      éste.

    En Derecho
    mercantil se denomina aval cambiario a un contrato
    perteneciente al género
    de la fianza personal destinada a garantizar el pago de una
    letra de cambio. El aval es una obligación accesoria de
    la obligación cambiaria, que es la principal, por lo que
    se extingue en el caso de hacerlo ésta. Es además
    subsidiaria, pues el avalista sólo está obligado
    a pagar si el deudor no paga. Por las peculiaridades del
    tráfico en el que se produce el aval cambiario, la
    subsidiariedad no se suele entender de una forma estricta y
    basta con el incumplimiento del deudor para que se pueda
    reclamar el pago al avalista, sin requerir ningún tipo
    de persecución especial de los bienes del
    deudor. Por ello, desde que llegado el momento del cumplimiento
    el deudor no lo hace, el acreedor puede dirigirse tanto contra
    el deudor principal como contra el avalista, pues entre ambos
    ha quedado establecido un auténtico vínculo de
    solidaridad. En
    el caso en que el avalista se vea obligado a satisfacer la
    deuda adquirirá un derecho de reintegro contra el
    deudor. El aval puede ser limitado para un periodo de tiempo
    marcado, con relación a un caso específico, en
    cuanto a la cantidad o frente a una persona concreta, cuando
    sólo responde el avalista frente a un acreedor
    individualizado o definido, y no frente a cualquiera. Este
    puede ser "absoluto o limitado".

    La persona que da un "aval absoluto", responde
    solidariamente del pago de la letra de la misma forma que el
    librador y el endosante.

    El "aval limitado" es el que reduce la garantía
    a tiempo, cantidad o persona expresamente determinados; dado en
    estos términos, no produce mas responsabilidades que la
    que el firmante se impuso, ni da a éste más
    derechos que contra la persona a quien garantizado y los
    endosantes anteriores.

    El aval debe ser otorgado por escrito, pudiendo
    figurar en la misma letra cuyo pago se garantiza, o bien en un
    documento separado.

    Cuando el "aval" se extiende en la misma letra, basta
    escribir al lado de la firma del librador la firma del avalista
    en la forma siguiente:

    Por Aval

    Marcos Garcia

    1. Fianza, Obligación que alguien
      adquiere de hacer algo a lo que otra persona se ha obligado
      en caso de que esta no lo haga. Que supone un pacto por el
      que un tercero asume la condición de obligado con
      carácter subsidiario al pago, para afrontar el
      supuesto de que no cumpla el deudor principal

     

     

    Arianny Vanessa Gil

    IUTPAL

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