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El sistema penal como forma de reacción social frente a la criminalidad




Enviado por martag



    1. Resumen de la
      monografía
    2. Desarrollo.
    3. A modo de
      conclusiones.
    4. Citas y
      referencias.
    5. Bibliografía

    RESUMEN DE LA
    MONOGRAFÍA

    La investigación que desarrollamos en la
    presente monografía
    pretende sustentar doctrinalmente la crítica al Sistema
    Penal como variante de reacción formal ante la
    criminalidad. Para ello comenzamos nuestra valoración con
    las definiciones en cuanto a la relación del Control Social
    con el proceso
    socializador del individuo desde que nace y la relación
    indispensable del Control Social y la Política Criminal de
    determinado Estado de
    Derecho. Transitamos nuestro análisis por la conceptualización
    del término Control Social, sus diferentes perfiles de
    manifestación, realizando una especial referencia a la
    reacción social ante el delito y la
    correspondiente crítica al Sistema Penal.

    PALABRAS CLAVES: Control Social, Sistema Penal,
    Política criminal, reacción formal al delito,
    Control social formal, control social informal.

    INTRODUCCIÓN

    La criminalidad, fenómeno siempre existente en
    las sociedades
    clasistas, actualmente se ha visto propulsada al centro de
    nuestras preocupaciones más prioritarias, por constituir
    un problema real cuya intensidad ha crecido considerablemente en
    las sociedades postmodernas. La atención hacia el delito materializada en
    una alarmante expansión e internacionalización del
    Derecho Penal,
    lo ha convertido de hecho en el instrumento recurrible por
    excelencia, pese a la ineficacia que esta ciencia social
    ha demostrado en su incumplida e inconclusa tarea de reducir la
    delincuencia.
    En este sentido, persiste el desacuerdo en sectores de la
    doctrina penal en torno a si las
    penas, y con ellas el Derecho Penal, constituyen el medio
    más adecuado para enfrentarse al comportamiento
    delictivo.

    Los representantes de la dogmática penal
    partidarios del recrudecimiento de la pena privativa de libertad
    parecen desconocer que a pesar de todas las sanciones penales
    aplicadas hasta el momento, la cuota de reincidencia delictiva
    permanece extraordinariamente alta; por ello con razón se
    afirma que la variante de reacción social caracterizada
    por el aumento indiscriminado del rigor penal solo
    conduciría a un sobredimensionamiento del Sistema de
    Justicia sin
    la correspondiente reducción del fenómeno
    criminal.

    La sanción penal en sus variantes más
    severas, nos referimos a la pena de muerte
    y la privación de libertad, representa una peculiar
    cirugía social en la que los cirujanos y sus instrumentos
    (sistema penal) extirpan una parte del cuerpo social (el
    justiciable) que ha demostrado con su comportamiento (el acto
    delictivo) ser portador de determinada "malignidad social". La
    anterior alegoría nos evoca el inmenso riesgo de los
    remedios violentos, los que solo deben utilizarse en situaciones
    extremas para las que no existe alternativas posibles.

    Resulta un peligro no desdeñable, la
    penalización excesiva de la vida en sociedad. La
    variante jurídico penal de respuesta ante el crimen no
    debe entronizarse como la más favorecida a la hora de
    garantizar la anhelada pacificación social; precisamente
    por ser un recurso violento y dañoso se recomienda que sea
    usado solo como ultima ratio. Lo expresado precedentemente
    no debe interpretarse como una negación absoluta del
    Derecho Penal, sería imposible prescindir de este
    mecanismo regulador de la conducta humana,
    pues su ausencia generaría sin lugar a dudas
    incertidumbres comportamentales propiciantes de conductas lesivas
    para la comunidad. Siendo
    así, la existencia de las leyes penales y
    de sus mecanismos de aplicación aportan en la
    práctica un relativo orden social.

    Reconocemos que la intervención punitiva por
    sí sola no garantiza la eliminación de las
    conductas delictivas, sin embargo, aún cuando las Leyes no
    son la solución, no podemos obviar la certidumbre de que
    en los momentos actuales careceremos de una relativa paz y
    estabilidad social, si la esfera jurídica no actúa
    como factor regulador coadyuvante de otras políticas
    sociales de lucha contra la criminalidad. Por consiguiente, "el
    Derecho Penal evita la anarquía y, por tanto, es
    indispensable. Pero se espera demasiado cuando se supone que a
    través de las penas duras se reducirá
    sustancialmente la criminalidad existente". Así pues,
    tradicionalmente la sociedad se ha protegido del comportamiento
    delictivo a través del Derecho Penal.

    DESARROLLO.

    I- Socialización, resocialización y
    Control Social.

    El nacimiento del ser humano trasciende la simple
    eclosión biológica, pues simultáneamente a
    su separación del claustro materno ese nuevo individuo
    ingresa a un contexto de relaciones sociales predeterminadas,
    produciéndose también su nacimiento a la vida
    social. La persona surge en
    el seno de una sociedad en la que rige un conjunto de normas,
    costumbres, reglas de comportamiento, etc., que aseguran el orden
    y la convivencia social para ese momento
    histórico-concreto.
    Comienza para el ser humano recién nacido, un largo
    proceso de aprendizaje,
    mediante el cual asimilará paulatinamente las normas y
    regulaciones de su grupo de
    pertenencia y de la sociedad en que nació.

    El proceso de aprendizaje social en el que el individuo
    adquiere los conocimientos indispensables para convivir
    adecuadamente en su microambiente se conoce comúnmente
    como proceso de socialización. Lejos de pretensiones
    identificativas podemos reconocer un evidente acercamiento
    funcional entre los conceptos de socialización y de
    control social, visualizando este último como el sistema
    de regulación destinado al mantenimiento
    equilibrado de la estructura
    social. Por su parte, al enseñar al individuo a
    comportarse adecuadamente, la socialización se rige por
    los límites
    del comportamiento tolerado para el momento y contexto
    particular, pretendiendo garantizar con esa enseñanza socializadora, la no
    violación del orden y la paz social; se asegura en
    última instancia que el individuo se comporte conforme a
    una estrategia
    determinada de control social. La violación de las
    fronteras comportamentales predefinidas activa mecanismos
    correctivos latentes en los diferentes agentes socializadores del
    entorno comunitario. La aparición de una
    trasgresión conductual dispara una "especie de alarma" que
    activa la consecuente rectificación de las conductas
    disociadas; de no conseguirse este efecto rectificador, se
    recurre a otras vías fuera de las tradicionales agencias
    comunitarias de socialización. Los mecanismos
    extracomunitarios poseen un carácter
    reactivo-coercitivo, destinando principalmente su funcionamiento
    a una corrección socializadora especial, conocida
    tradicionalmente como resocialización.

    Se podría afirmar que el Control Social se activa
    en el plano individual, a través de dos vertiente: la
    socialización y la resocialización; las cuales
    tributan con sus acciones y
    efectos al logro de esta regulación o control. Así
    pues, se produce una correlación dialéctica entre
    los conceptos de socialización, resocialización y
    control social, lo que amerita un análisis particularizado
    que por razones de espacio no será asumido en el presente
    trabajo.

    II- Política Criminal y Control
    Social.

    En sentido general, la reacción estatal ante el
    delito se materializa mediante la Política Criminal y las
    diversas instituciones
    del Control Social. Partimos de una concepción amplia de
    la Política Criminal, entendiéndola como la forma
    de prevenir y reprimir la delincuencia, lo que significa que la
    misma se integra por la confluencia y articulación de dos
    componentes fundamentales: la Política
    Social y la Política Penal dirigidas a impedir y
    castigar la criminalidad. "Ninguna Política Criminal puede
    diseñarse al margen de, o sin integrarse a, una
    Política Social".

    La Política Social como componente de la
    Política Criminal se correlaciona con la prevención
    primaria, fenómeno de evitación delictiva
    caracterizado por su proyección hacia la
    eliminación o neutralización de las causas
    básicas del delito, logrando una correcta
    socialización de los individuos dentro de la comunidad.
    Por su parte la Política Penal se enfoca a corregir los
    defectos de socialización manifestados con el
    comportamiento delictivo; corrección que presupone un
    proceso de socialización sustitutiva o
    resocialización, concebido y aplicado por el Sistema de
    Justicia Penal.

    En resumen, la combinación estrecha de la
    Política Social y la Política Penal conforma la
    Política Criminal entendida como la reacción
    socio-estatal ante el comportamiento delictivo, lo que supone a
    su vez la existencia de los mecanismos de Control Social,
    encargados de aplicar esta Política Criminal. Es
    así que el Control Social se concibe de forma general como
    "la autoridad
    ejercida por la sociedad sobre las personas que la componen. Los
    agentes de control social son mecanismos reguladores de la vida
    social, ya sean o no institucionales". A continuación
    centraremos la atención en la conceptualización
    dimensionadora de la categoría Control Social.

    III- Concepto de
    Control Social.

    Las teorías
    criminológica y sociológica han generado
    múltiples interpretaciones y diversos conceptos sobre el
    término Control Social. El Diccionario de
    Sociología de 1995, de la Editorial
    Larousse, a tenor con la corriente francesa identifica el control
    social y la "regulación social", reconociendo esta
    última como el "conjunto de presiones, directas e
    indirectas, que se ejercen sobre los miembros individuales o
    colectivos de un grupo o una sociedad para corregir las
    diferencias de comportamiento o de actitud ante
    las reglas sociales, y las normas adoptadas por el grupo social o
    la comunidad estudiada".

    Por su parte, las posiciones radicales de la Criminología Crítica matizan su
    concepción sobre el Control Social, asumiéndolo
    como "las medidas tendientes al mantenimiento y reproducción del orden
    socio-económico y político establecido". Lo
    anterior llama a la reflexión en torno a la necesidad de
    que el control social sea analizado en su dimensión
    socio-histórica, por cuanto nos encontramos ante un
    fenómeno de determinación
    histórica-concreta.

    En una visión más concretizada afirmamos
    que el control social lo constituye aquel "conjunto de
    mecanismos, acciones reactivas y sanciones que una colectividad
    elabora y utiliza, ya sea con el fin de prevenir la
    desviación de un sujeto individual o colectivo respecto a
    una norma de comportamiento, sea para eliminar una
    desviación que ha ocurrido logrando que el sujeto vuelva a
    comportarse de conformidad con la norma, o en fin, para impedir
    que la desviación se repita o se extienda a los
    demás".

    Nuestra reflexión conceptualizadora gira en torno
    a concebir el Control Social como un fenómeno de amplio
    espectro, consistente en la interrelación funcional
    sistémica de la totalidad de instituciones sociales y
    sistemas
    normativos reguladores que participan en las estrategias de
    socialización y resocialización destinadas a
    mantener la estabilidad y el orden social, mediante los recursos del
    consenso y la coerción. Este sistema de regulación
    interpenetra todo el cuerpo social y necesariamente ocupa un
    espacio que debe visualizarse en una doble arista de
    manifestación; de una parte el espacio físico
    ocupado por las instituciones comunitarias, de justicia, etc.,
    las cuales usan edificios, tecnologías, personal; y de
    otro, el espacio social entendido como el conjunto de ideas,
    códigos conductuales, influencias, efectos,
    etc.

    IV- Perfiles del Control Social.

    El Control Social como sistema funcional no se organiza
    como un único y monolítico conjunto en la totalidad
    de la realidad cotidiana, por el contrario su capacidad de
    interpenetración genera una ramificación
    estructural con múltiples formas de intervención
    que operan en dependencia de las necesidades socializadoras o
    resocializadoras de ese control en un momento preciso y en un
    contexto determinado. Esta multivariedad de la
    intervención condicionada por la existencia de estratos,
    niveles o campos de incidencia ha propiciado una determinada
    organización operacional y consecuentemente
    doctrinal del Control Social, dividiéndose el mismo en dos
    grandes variantes: el control social informal y el control social
    formal. Retomando las categorías de socialización y
    resocialización mencionadas anteriormente podemos
    establecer una clara interrelación entre ellas y los dos
    grandes perfiles del control social; explicándose esta
    correspondencia por el hecho de que el control social informal
    asume principalmente las estrategias de socialización
    primaria, mientras el control social formal dedica sus esfuerzos
    a las estrategias resocializadoras o de socialización
    sustitutiva.

    El Control Social Informal se desarrolla principalmente
    en el contexto de la Comunidad, encaminándose a la
    interiorización de las normas y valores
    vigentes en la sociedad, de forma tal que su cumplimiento llega a
    convertirse en un imperativo interno del individuo, a partir de
    un acatamiento volitivo de esas normas. Por ello afirmamos que
    esta variante controladora opera mediante el consenso y su
    funcionamiento legitima los modelos de
    comportamiento usados como referente. Las características más relevantes de
    este tipo de control se ubican en la permanencia temporal de su
    acción, en que se ejerce sobre la totalidad de los
    individuos y en que se manifiesta de manera sutil; accionando a
    través de disímiles instituciones comunitarias,
    entre las que se encuentran: la familia,
    la
    educación, la ética, la
    religión,
    los medios de
    comunicación, la opinión
    pública, etc. Los mecanismos rectificadores de
    posibles "disonancias" en la socialización y que
    garantizan el funcionamiento del Control Social Informal, poseen
    carácter difuso y multivariado y oscilan desde los gestos
    reprobatorios ante un comportamiento inadecuado, el rechazo de la
    opinión pública, la indignación comunitaria,
    hasta el aislamiento u ostracismo social.

    Mediante el Control Social Informal se educan y
    "construyen" las representaciones sociales de los individuos y
    colectivos en las áreas más disímiles y por
    ende se enseñan las actitudes
    socialmente aceptadas. Las mencionadas agencias son identificadas
    como estructuras de
    transmisión ideológica, asumiendo un papel de
    reproducción social del comportamiento y garantizando en
    definitiva, la estabilidad y el cumplimiento de las expectativas
    o estereotipos conductuales propios del momento social de que se
    trate. Este tipo de control conocido también como control
    extrapenal, posee mayor efectividad en la prevención de la
    desviación, pues un adecuado proceso socializador del
    individuo debe garantizar su respeto a las
    normas de toda índole.

    Desde el momento que el Control Social Informal no
    garantiza a través de sus agencias y mecanismos, que el
    individuo se comporte adecuadamente y en consecuencia este comete
    acciones antijurídicas; entra en función la
    segunda variante del Control Social, estableciéndose
    una red de
    contención ante la conducta
    anómala, red que posee una esencia
    jurídica. Así pues, este segundo tipo de control es
    ejercido sobre el grupo de sujetos que transgrede las normas de
    entidad legal, demostrando con sus acciones antijurídicas,
    la ineficacia de su socialización primaria; en este caso
    la reacción social controladora se traslada de la esfera
    informal al área formal, tomando un matiz de respuesta
    claramente coactiva.

    V- La reacción formal ante el
    delito.

    El Control Social Formal es centralizado por el Estado,
    poseedor de la exclusividad represiva en su totalidad, lo que se
    conoce como monopolio
    legítimo de la fuerza. El
    representante por excelencia de este tipo de control lo
    constituye el Sistema Punitivo o Sistema de Justicia Penal. El
    Sistema Penal acciona mediante una fuerza imperiosa para hacerse
    cumplir; entronizándose como un mecanismo exterior
    coercitivo que presupone un sometimiento de la voluntad
    individual a la fuerza del Derecho.

    Siendo así, el Sistema Punitivo puede ser
    entendido como la interacción compleja de las agencias
    encargadas de la configuración y materialización
    del ius puniendi, como derecho exclusivo del Estado. "El
    sistema penal está configurado, entonces, mediante
    procesos de
    creación de un ordenamiento jurídico
    específico, constituido por leyes de fondo (penales) y de
    forma (procesales). Pero asimismo, deben existir unas instancias
    de aplicación de ese aparato legislativo, con la misión de
    concretar en situaciones, comportamientos y actores cuando se
    comete un delito y cómo este se controla".

    De lo expresado con anterioridad resulta deducible que
    el Sistema Penal, en tanto sistema de control social formal, se
    estructura en agencia legislativa y agencias ejecutivas. De un
    lado quién proyecta las normas y de otro las instancias
    que aplican esas normas previamente definidas; en este
    último caso nos referimos a los ámbitos policial,
    judicial y de ejecución penitenciaria.

    Resulta difícil alcanzar una cabal
    comprensión del Sistema Penal, si no lo valoramos en su
    doble arista de manifestación: el plano
    normativo-abstracto y el plano práctico-concreto. De una
    manera abstracta se organiza cuando la agencia legislativa
    concibe y plasma en leyes todos los elementos definitoriales
    delictivos y funcionales del sistema, estructurando en su
    discurso
    teórico-normativo, el "deber ser" del Régimen
    Penal. Es así que el poder
    legislativo elabora y describe las ilicitudes que
    serán consideradas como tipos delictivos; precisa los
    "rituales" o formas específicas de actuación para
    incoar y llevar a término los procesos penales y define
    legalmente la competencia y
    variantes de actuación e interacción de las
    agencias ejecutivas del aparato de Justicia Penal. Este plano
    abstracto o del "deber ser" se organiza, por tanto, de una manera
    estructural-normativa coherente y en él se engarzan en un
    entramado legislativo funcional un conjunto de Leyes, entre las
    que se incluyen: el código
    penal, la ley de procedimiento
    penal y las leyes orgánicas correspondientes a cada una de
    la instancias de aplicación del sistema.

    El plano práctico-concreto se constituye cuando
    todo ese aparato normativo concebido en su momento por la agencia
    legislativa, debe entrar en funcionamiento práctico al
    aparecer las conductas violatorias de la Ley Penal o
    ilícitos penales. "Esto último es lo que pone en
    funcionamiento las instancias de aplicación del sistema
    penal y el producto de
    sus actividades no necesariamente coincide siempre con las
    previsiones abstractas del ordenamiento jurídico". Por lo
    general, la realidad de aplicación o el "ser" del Sistema
    Penal difiere de su concepción legislativa abstracta. No
    siempre el discurso teórico-normativo es concretado
    coherentemente según la letra y el espíritu del
    legislador; en la práctica a veces se pierde la lógica
    sistémica funcional originariamente pretendida por la
    aparición de contradicciones entre las diferentes
    agencias, que determinan las desviaciones en la aplicación
    concreta de este sistema reactivo de control social.

    VI- Crítica al Sistema Penal como forma de
    reacción social ante la criminalidad.

    La realidad contradictoria entre el "deber ser" y el
    "ser" del Sistema Penal genera falta de legitimidad en el mismo,
    lo que constituye una de las críticas más
    importantes y reiterativas a esta forma de control. Otra de las
    razones de incriminación del ejercicio de la Justicia
    Penal, radica en que el desempeño de la función retributiva
    o represiva implica la imposición de un "sufrimiento
    doloroso" al penado y colateralmente a su familia y otros
    individuos asociados al mismo. Este subproducto dañoso de
    la acción del Sistema Penal "es en cierto sentido una
    paradoja moral, pues se
    persigue el bienestar de la sociedad, la restricción del
    uso y amenaza de la coacción, la salvaguardia de la
    libertad, y la promoción de la dignidad humana,
    recurriendo a actividades que implican coerción,
    privación de la libertad y desmedro de la dignidad
    humana". Se llega a afirmar, por algunos autores de tendencia
    abolicionista, que la violencia
    social que es condenada a través de las tipificaciones
    delictivas, se convierte en violencia justificada y legal cuando
    es usada como sanción o penalidad por el Sistema
    Penal.

    Conjuntamente con la violencia legitimada
    intrínseca a la aplicación de una sanción
    penal, encintramos un resultado no declarado ni perseguido por la
    reacción formal ante el delito; nos referimos a la
    estigmatización como efecto residual de la acción
    del Sistema Penal. La violencia o intimidación de
    violencia física
    que implica la pena privativa de libertad significa una
    afectación corporal o limitación física de
    movimientos que se concentra en una temporalidad determinada; sin
    embargo, la estigmatización se entroniza como una
    consecuencia social que permanece visible en el medio y en el
    tiempo, pues
    "trasciende el eventual cumplimiento de la pena formal,
    deviniendo en una sanción casi perpetua y de erosión
    lenta".

    A su vez como parte dolorosa de la
    estigmatización, aparece la reducción de la
    autoestima del
    sujeto y consecuentemente la autoestigmatización.
    Más allá de la marginación real a que lo
    somete su medio social, comienza en el individuo un proceso de
    automarginación, generado por una autovaloración
    como ente anómalo, negativo y extraño al
    conglomerado social. Sus intereses vitales se atemperan a esta
    percepción negativa y como resultado el
    individuo estructura su actuar, proyectándose al
    cumplimiento del comportamiento antisocial que se presupone o se
    espera de él, en consonancia con la estigmatización
    y la autoestigmatización a que está
    sometido.

    Comprendemos que la visión crítica del
    Sistema Penal no debe limitarse a constatar la dosis de violencia
    que porta la imposición y ejecución de las penas o
    a reconocer la nociva secuela estigmatizante que victimiza al
    propio justiciable. El análisis holístico
    crítico que la realidad exige, debe extenderse
    además a la valoración en torno al funcionamiento
    de las instituciones, que dentro del propio aparato de justicia,
    son las encargadas de aplicar la concepción legislativa
    plasmada en las leyes. Aún cuando el análisis de la
    labor de las agencias ejecutivas del control social formal no
    constituye objeto de este trabajo; no podemos obviar el
    razonamiento de que la acción de estas agencias debe
    materializarse dentro del marco estipulado por los legisladores;
    sin embargo, la realidad de aplicación de las normas nunca
    coincide con la concepción legislativa originaria; pues a
    "dichos aplicadores les queda espacio legal (…) para
    interpretar las normas, para subsanar sus oscuridades o
    vacíos y, en fin, para decidir cuando se aplican y cuando
    no, lo que, comúnmente se traduce en una
    continuación de las selecciones, positivas y negativas
    (…), realizadas en la etapa de creación de las
    disposiciones penales".

    Otro relevante aspecto a criticar en el contexto del
    Sistema Penal lo constituye el exagerado uso de la sanción
    privativa de libertad. Las funciones de este
    tipo de penalidad se dirigen, según reconocimiento
    teórico, a imponer un castigo justo al delincuente
    (función retributiva); a garantizar la separación
    de este individuo del cuerpo social, logrando su
    incapacitación para cometer nuevos ilícitos
    (función neutralizante); la anterior finalidad se
    relaciona estrechamente con la demanda de
    protección o de defensa de la sociedad (función
    defensista); y como objetivo
    esencial más perseguido encontramos la pretensión
    reeducativa que garantizaría supuestamente la
    reinserción del sancionado en su vida post-carcelaria
    (función resocializadora). Estas pretensiones o
    finalidades de la pena, en la realidad se logran cumplir de
    manera parcial y solo desde la óptica
    retributiva y de la prevención especial negativa
    (neutralización).

    No resulta novedosa la afirmación de que la
    realidad carcelaria ha evidenciado ampliamente la pobre capacidad
    resocializadora de la pena privativa de libertad. La alta cuota
    de reincidencia y el ostensible engrosamiento de la carrera
    criminal de los penados demuestra el fracaso de la cárcel
    como instrumento de control social, entre otras razones porque
    "no se puede segregar personas y al mismo tiempo pretender
    reintegrarlas". La valoración en torno a la prisión
    adquiere matices peculiares en nuestra Latinoamérica, pues "el descreimiento
    masivo, (…), se potencia cuando
    se observa que mientras estos verdaderos resumideros
    multitudinarios de almas revelan cotidianamente su inutilidad y
    barbarie, la impunidad más descarada se obtiene de parte
    de quienes cometen enormes negociados, violentan sin pudor
    elementales deberes de cuidado que derivan en tragedias otrora
    impensables, lavan dinero,
    incurren en actos de corrupción
    de alarmante envergadura, trafican drogas y
    armas,
    etc.".

    Se demuestra con lo valorado hasta el momento, que la
    pena de privación de libertad debe ser usada solo en
    última instancia por la agencia judicial del Sistema
    Penal; teniendo en cuenta que a esta reacción
    enérgica solo debe recurrirse en los casos que sea
    conveniente y necesario, pues su empleo
    exagerado implica una saturación penitenciaria, que a la
    postre desvirtúa la utilidad y
    pertinencia del Control Social Punitivo.

    A MODO DE
    CONCLUSIONES.

    Como resumen de esta evaluación
    crítica a la que hemos realizado, conviene tomar
    posición respecto a los álgidos debates que en el
    seno de la doctrina jurídica y específicamente de
    la Sociología del Derecho se producen, debido a la
    existencia de dos perspectivas extremas y contrapuestas en
    relación con el uso del Derecho Penal, como parte del
    control social formal; nos referimos a la variante abolicionista
    y a la variante de maximización del Derecho
    Penal.

    La pretendida abolición del Sistema Penal, en la
    etapa actual de desarrollo de
    la sociedad, solo garantizaría a nuestro juicio, una
    incontrolable anarquía social, pues los instrumentos
    controladores no penales sustitutivos del Derecho Penal se
    encuentran apenas esbozados en el nivel teórico y sin
    ninguna validación práctica. De otro lado, el uso
    hipertrofiado de la respuesta punitiva, propio de la
    maximización del Derecho Penal, solo significaría
    un aumento de la criminalidad detectada como lógico
    correlato a la ampliación de la represión penal; lo
    que no se traduce necesariamente en una disminución de la
    criminalidad real. El uso desproporcionado de la vía
    punitiva, lo que lograría a la postre sería el
    desarrollo de un control penal desordenado y
    arbitrario.

    Nuestra posición opta por la existencia de un
    Derecho Penal Mínimo caracterizado por tutelar solo
    bienes
    jurídicos de la mayor trascendencia y únicamente
    sancionador de ataques especialmente graves a esos bienes
    jurídicos. Las restantes ofensas y lesiones se
    tramitarían por otras vías jurídicas o
    extrajurídicas. Solo cuando despojamos al Control Social
    Punitivo de la hipertrofia normativa y consecuentemente de la
    lesividad inherente a su uso indiscriminado, con toda su secuela
    de violencia y estigmatización; es que podremos llevar el
    Derecho Penal a ser considerado como un efectivo escudo protector
    de la seguridad
    ciudadana y como un adecuado instrumento de defensa de la
    sociedad.

    CITAS Y
    REFERENCIAS.

    Se refiere a la variante doctrinal del Derecho Penal
    conocida como "Maximalismo Penal" y que se caracteriza por la
    ampliación indiscriminada del rigor penal, acentuando
    tanto la elevación de las penas como en el desarrollo de
    la eficacia del
    Sistema Penal, a través del aumento del número de
    policías, jueces, fiscales, centros penitenciarios,
    etc.

    2 En este caso concebimos el Sistema Penal
    como un entramado que funciona en sistema y aúna la
    creación de las Leyes Penales y su aplicación por
    parte de los operadores del Sistema.

    3 Clauss Roxin. (2000). Problemas
    actuales de la Política Criminal. Conferencia
    dictada en el ciclo "Puntos de discusión de vanguardia en
    las ciencias
    penales". Septiembre del 2000. Munich. Pág. 2.

    4 Lolita Aniyar de Castro. (1988). Notas para
    la discusión de un control social alternativo. En:
    Lecturas Complementarias sobre Criminología. Editado por
    el MES. La Habana. Pág. 75.

    5 Biblioteca de
    Consulta Encarta. 2003.

    6 Lola Aniyar de Castro. (1981). Conocimiento y
    orden social: criminología de la liberación.
    Instituto de Criminología. Universidad de
    Zulia. Maracaibo. Pág. 52.

    7 L. Gallino. (1995). Diccionario de
    Sociología. Editorial Siglo XXI.

    8 "organismo social que ocupa determinado
    espacio geográfico (…) funciona como sistema, más
    o menos organizado, integrado por otros sistemas de orden
    inferior: las familias, los grupos, las
    organizaciones
    e instituciones". Ver: Héctor Arias Herrera. (1995). La
    comunidad y su estudio. Editorial Pueblo y Educación. La Habana.
    Página 11.

    9 Entendido como el derecho de penalizar que
    posee el Estado.

    10 Roberto Bergalli. (1996). Control Social
    Punitivo. Sistema Penal e Instancias de Aplicación
    (Policía, jurisdicción y cárcel). Párrafo
    4. Internet.
    http://www.ub.es/cgi-bin/htimagen/barmap.map.

    11 Ibidem. Párrafo 5.

    12 C, Sánchez y M.A. Houed. (1996).
    Abolicionismo y Democracia.
    En: Revista de la
    Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica.
    Año 8, No. 11, Julio de 1996. Párrafo 26.
    Disponible en Internet. http://www.poder-judicial.go.er/salatercera/revista/REVISTA11/edit11.htm.

    13 Corriente criminológica que
    propugna la abolición total del sistema penal por
    considerarlo nocivo, inoperante y deslegitimado.

    14 Se parte del criterio de que la pena de
    prisión al privar de movimientos y libertad al condenado,
    lo afecta en su corporeidad, aunque no en el sentido
    físico-dañoso de las penas corporales
    clásicas. Para la corriente abolicionista del Derecho
    Penal, la sanción de privación de libertad se
    diferencia de las penas corporales de la antigüedad, en que
    el tiempo de sufrimiento corporal en estás últimas
    era concentrado (por ejemplo el dolor al ser azotado); mientras
    que la pena de prisión actual es un sufrimiento
    físico que se prolonga en el tiempo.

    15 R. Salas Porras. (1996). La
    reacción formal al delito y sus funciones no declaradas.
    En: Revista de la Asociación de Ciencias Penales de Costa
    Rica. Año 8, No. 11, Julio de 1996. Párrafo 32.
    Disponible en Internet.
    http://www.poder-judicial.go.er/salatercera/revista/REVISTA11/edit11.htm.

    16 E. Sandoval Huertas. (1985). Sistema Penal
    y Criminología Crítica. Editorial TEMIS.
    Bogotá. Pág. 69.

    17 María Noel y Beatriz Slapuscio.
    (1998). Cárceles, tratamiento penitenciario y Sistema
    Penal. Ponencia presentada en el IV Encuentro Internacional sobre
    Ciencias Penales. La Habana. Pág. 4.

    18 Eduardo Luis Aguirre. (2002). Sistema
    penal, bienes jurídicos y control social en
    Latinoamérica. Párrafo 47. Disponible en Internet.
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    Sandoval Huertas, E. (1985). Sistema Penal y
    Criminología Crítica
    . Editorial TEMIS.
    Bogotá.

    DATOS DE LA AUTORA:

    Graduada de Licenciatura en Derecho en la Universidad de
    La Habana en el año 1982 y titulada de Master en Pedagogía de la Educación
    Superior desde el año 2000. Posee 20 años de
    experiencia en la labor docente universitaria. Pertenece a la
    Sociedad Cubana de Ciencias Penales de la Unión de
    Juristas de Cuba y a la Sociedad de Pedagogos de Cuba. Posee una
    vasta experiencia en la investigación; ha desarrollando
    sus pesquisas en el área criminológica,
    específicamente en la esfera microambiental delictiva, en
    el área de la
    Personalidad, en la Prevención Criminal y Victimal, en
    el Control Social Formal e Informal, en temas de Derecho Penal
    Especial y en la Enseñanza del Derecho.

     

    AUTORA:

    Msc. Marta González
    Rodríguez

    Profesora de Criminología y Derecho
    Penal

    Universidad Central de Las Villas.CUBA

     

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