Indice
1.
Esponsorización y promoción de
ventas
2. Esponsorización y product
placement
3. Esponsorización y
testimonial
4. Esponsorización y
partnership
5. Esponsorización y
merchandising
6. Esponsorización y
inserción publicitaria
7. Bibliografía
1. Esponsorización y promoción de ventas
Procede acometer ahora el estudio de las similitudes y
diferencias que presenta la esponsorización en
relación con otras figuras cuyas funciones son
afines a la suya. En este orden de cosas, centramos nuestra
atención sobre las semejanzas y diferencias
que caracterizan a la esponsorización o patrocinio
publicitario respecto de la promoción
de ventas, esponsorización encubierta ("product
placement"), la publicidad
testimonial, el partnership, el merchandising,
la inserción publicitaria y el mecenazgo, entre otras.
FRAIZ y VARELA señalan que la promoción de ventas se
diseña para estimular la compra inmediata, recurriendo
para ello a
técnicas de cupones, paquetes bonificados,
etc. Por su parte, DUCH ha definido la promoción de ventas
como un medio de acción a corto plazo que impulsa la
venta de modo
inmediato y rentable a corto plazo. En esta breve
definición de la técnica se contiene la esencia de
la institución, deduciéndose de ella las
diferencias con la esponsorización. SAHNOUN y DOURY dan, a
nuestro juicio, la medida de las relaciones de las dos figuras
estudiadas, señalando que la promoción de ventas se
concibe frecuentemente como una "operación
satélite" de las acciones de la
esponsorización.
Existen supuestos en los que intervienen personas que
también son protagonistas de la relación de
esponsorización, que presentan similitudes con nuestra
figura. Pero un análisis detallado revela las diferencias.
Así, si una empresa se
asocia, por ejemplo, a la actividad de una federación
deportiva para aumentar las ventas de sus productos, se
está, normalmente, ante un supuesto de promoción de
ventas. Ciertamente, en algún tipo de
esponsorización, como aquel en el que una empresa se obliga
a suministrar el material necesario para el ejercicio de la
actividad esponsorizada (lo que la doctrina llama
esponsorización técnica o interna) existe un cierto
componente de promoción, que, a decir de BIANCA, no
justifica la identificación de las figuras.
También es verdad que en la esponsorización, entre
las obligaciones
del esponsorizado, figura la de colaborar en la
explotación del acontecimiento o lo que es lo mismo de
colaborar en la promoción. Esta cooperación reviste
variadas formas que pueden consistir en la participación
del esponsorizado en veladas, recepciones, cocktails,
proyección de películas, etc. Así, los
contratos de
esponsorización suelen precisar que el esponsorizado debe
representar dignamente al espónsor delante del
público y los medios y
establecer cláusulas dirigidas a prohibir conductas que
puedan resultar lesivas a la buena reputación del
espónsor. Ahora bien, esta obligación de colaborar
en la promoción se halla inserta dentro de la compleja
estructura de
la esponsorización, siendo una más de las
obligaciones del contratante, no bastando para identificar la
figura con la venta promocional. Además, en esta
última, la causa deviene la misma que para la venta
ordinaria, el cambio de cosa
por precio,
mientras que en la esponsorización, la prestación
del sujeto esponsorizado no tiene por objeto un precio sino, como
ha dicho BIANCA, el desarrollo de
una serie de prestaciones
publicitarias a favor del espónsor.
Por otro lado, SLEIGHT señala que las técnicas de
promoción de ventas están orientadas a lograr una
comunicación directa entre el consumidor y el
minorista de un producto o
servicio, a
diferencia de la esponsorización donde la
comunicación se produce de una manera indirecta.
Debe, por último, advertirse que la técnica de
promoción de ventas roza con figuras de
calificación discutida. Así, si en una
relación de esponsorización, en el marco de la
obligación de cooperar en la explotación del evento
que incumbe al esponsorizado, se organiza un conjunto de ventas
con atribución de premios a los consumidores,
añadiremos un elemento más de confusión. En
el caso de las ventas con premio subraya MORONI que con esta
expresión no se identifica ni una figura jurídica
típica, ni una operación económica
determinada, sino que se designa genéricamente una
pluralidad de operaciones
económicas, cada una con figuras jurídicas
específicas. También en los concursos
radiofónicos o televisivos con premios, conectados a la
propaganda de
productos comerciales, si se añade una función de
esponsorización, manifestada por las referencias continuas
al espónsor, la estructura de la relación pasa por
el análisis en sí del concurso con premio. Puede,
en efecto, pensarse que éstos, aisladamente, constituyen
promesas al público, en base a que el cumplimiento de la
acción prevista es requisito necesario para adherirse al
reglamento propuesto.
2. Esponsorización y product placement
La denominación "product placement", de
procedencia anglosajona, hace referencia a la utilización,
aparentemente casual, por el protagonista o un personaje
destacado de un filme, de un cierto producto. Se busca con ello
asociar el producto al actor que goza de la atención y
simpatía del público. BIANCA señala que el
término de "product placement" designa la
colocación ("to place") del producto hacia el
público usando como medio un espectáculo
cinematográfico o televisivo.
FRANCESCHELLI refiere que debe distinguirse el "product
placement" de aquellos otros fenómenos publicitarios que
utilizan el medio cinematográfico como soporte,
situación que se produce, por ejemplo, cuando el
protagonista de la película pasea insistentemente delante
de una valla publicitaria determinada que es enfocada
cuidadosamente. Este último supuesto encajaría
dentro de la publicidad tradicional.
La cuestión principal que se plantea es la de determinar
si el "product placement" es una forma de publicidad
autónoma o si ha de concebirse como una forma de
esponsorización. FRANCESCHELLI ha acuñado el
término "sponsorizzazione oculta" que castellanizado nos
llevaría a hablar de esponsorización encubierta.
Efectivamente, en el "product placement" existen notas que le
acercan a nuestra esponsorización, pues se da una
asociación entre la empresa que
contrata este mensaje publicitario y un evento extraño a
la actividad empresarial, esto es, un espectáculo
cinematográfico o televisivo. Ahora bien, esta
asociación no es reconocible para el público porque
el producto se integra en la trama del evento (cuando el actor
Richard Gere en "Pret Woman", conduce un Porsche, no hay una
conciencia
directa por el público de este mensaje). Por el contrario,
en la esponsorización en sentido estricto, la simbiosis
entre acto o deportista y producto es siempre perceptible.
Como ha afirmado COSTANZA, "la esponsorización se aproxima
a la publicidad oculta, o a aquella forma de publicidad en la
cual un bien o un producto se muestra en
circunstancias particulares de forma que se hace apetecible al
consumidor".
La nota que distingue a ambos fenómenos es la de la
capacidad para reconocer la publicidad, evidente aunque indirecta
en la esponsorización, difícil en la segunda, hasta
el punto que puede parecer como algo fortuito. El product
placement se muestra como una modalidad de publicidad a falta de
una regulación específica.
Según BIANCA, la esponsorización encubierta
constituye un fenómeno con algunas notas afines a la
esponsorización, tales como el carácter
indirecto del mensaje publicitario, la asociación de un
producto a un evento extraño al sujeto espónsor,
pero "que se distingue por la no recognoscibilidad del mensaje
publicitario, elemento que hace de tal fenómeno un
instrumento de publicidad oculta (sic) más que meramente
indirecta como en el caso del patrocinio". Pese a esta
afirmación, esta autora parece enmarcar la figura dentro
de la esponsorización, ya que acoge la denominación
de "sponsorizzazione oculta".
Quizá el enfoque de la cuestión pase por la
utilización de una terminología finalista para el
tipo analizado que atienda a lo que se pretende con ella: la
colocación de un producto. Los americanos, como queda
dicho, destacan su carácter con su denominación. Y
los alemanes siguen el mismo criterio. Lo decisivo, en todo caso,
no es el nombre que se le dé, sea esponsorización o
publicidad encubierta, sino el hecho que el "product placement",
por un lado, toma uno de los elementos de la
esponsorización (la asociación producto-actor), lo
que le convierte en un eficaz instrumento publicitario; y por
otro lado, el hecho de la no recognoscibilidad de tal
comunicación. Estos dos datos pueden, si
no se arbitran medidas correctoras, asegurar una impunidad no
deseable a la figura estudiada cuando recae sobre materias cuya
publicidad está limitada (tabacos y alcohol, por
ejemplo).
En el análisis de esta materia
habrá que tener en cuenta los ámbitos ambiguos en
lo que se mueve la esponsorización. Porque, claro
está, si un actor fuma un cigarrillo de una marca determinada
en una película, este acto puede no obedecer a un contrato previo
con la casa suministradora sino ser un acto cotidiano del mismo
(cliente incluso
de la misma marca que su personaje). Puede también ocurrir
que el enfoque que haga la cámara cinematográfica
de una marca de cigarrillos en primer plano durante unos segundos
obedezca a criterios estéticos y no al hecho de un previo
contrato con la marca. La doctrina italiana, encabezada por
BIANCA, considera que si media acuerdo comercial para difundir el
mensaje a través de este mecanismo, la
esponsorización encubierta se configura como un medio de
eludir las prohibiciones legales, abocando, por tanto, a la
aplicación de las normas sobre
fraude a la
ley.
La novedad de la figura determina que muchos de los problemas
pertenezcan al campo de las elucubraciones teóricas, pero
esto no exime de la necesidad de plantearlos. En muchos supuestos
la esponsorización encubierta estará en el
límite de la competencia
desleal (es frecuente en los filmes de acción que el coche
del protagonista resista más que un tanque, mientras los
coches de los perseguidores no muestran la misma dureza, por
ejemplo). En otros, pesará la duda de si podrá
solicitarse la suspensión de la emisión del filme
por televisión
(¿cuál será la responsabilidad del medio?) con arreglo a los
criterios éticos de las Normas de Publicidad.
La experiencia alemana ha servido de guía a la doctrina
italiana para proponer una solución de compromiso,
consistente en la exhibición, al final o al principio de
la película, de una relación con el nombre de
patrocinadores y productos. Este mecanismo corrector, a juicio de
FRANCESCHELLI, ofrecería las siguientes ventajas: a) se
crearía con dicha mención una reacción
negativa en el espectador que contribuiría a contrastar el
efecto positivo del uso del producto por el protagonista de la
película; b) se cumplirían así las normas
emanadas del principio de recognoscibilidad de la publicidad; c)
se daría cumplimiento a la exigencia legal de información al consumidor, y d) se
alejaría el riesgo de
incurrir en competencia desleal.
Creemos, por nuestra parte, que muchas de las cuestiones que
plantean la esponsorización encubierta pueden resolverse,
parcialmente, aplicando muchas de las categorías que la
doctrina ha utilizado en el tratamiento de la publicidad
encubierta, aunque tampoco en esta materia las posturas son
pacíficas.
3. Esponsorización y testimonial
GATTI se ha ocupado de trazar la diferencia entre la
llamada "sponsoring advertiser" y la "endorsed advertising".
Mientras que en la primera de ellas un personaje notorio hace
manifestaciones en un medio publicitario que realiza
favorablemente un determinado producto (por ejemplo, la actriz
que recomienda una marca de café
determinado, el deportista que recomienda una marca de trajes de
calle, etc.), en la segunda, la denominada "endorsed
advertisement", el producto recomendado debe estar ligado al
campo de la experiencia de la figura célebre (el piloto
que recomienda un coche, el tenista que hace lo mismo con su
raqueta, etc.). En este segundo caso debe ponerse de relieve el
dato que, para la licitud de la institución en Estados Unidos,
la Federal Trade Commission exige que los personajes
célebres hayan probado el producto; se recordará
que en ese país, al cantante Pat Boone y su hija fueron
condenados por haber anunciado una crema anti-acné al
haberse comprobado que no padecían de dicha
afección.
LEMA DEVESA define la publicidad testimonial como "la
manifestación, expresa o tácita, de una persona o
grupo de
personas –distintas del anunciante- que suscita en los
destinatarios la creencia que el testimoniante es un experto, o
bien que posee tal grado de experiencia que le permite refrendar
el producto". Este autor habla de tres tipos de testimonios: de
personas célebres o famosas, de expertos y de
consumidores. Los primeros se caracterizan por las opiniones
favorables sobre el producto o servicio anunciado, manifestadas
por sujetos que gozan de celebridad o fama (las casas comerciales
buscan personas cuyo nombre o imagen "enganche"
al público). El testimonio de expertos –o sea, el
prestado por el individuo, grupo o institución que posee,
como resultado de la experiencia, profesión, estudio o
entretenimiento, conocimientos superiores a los generalmente
alcanzados por personas comunes- exige que el testimoniante tenga
relación con el producto, servicio o actividad sobre el
que testimonia. Y por último, en el testimonio de
consumidores, la persona no es conocida por los destinatarios, ni
tiene conocimientos especiales sobre el producto o servicio que
recomienda, sino que su opinión favorable se basa en su
propia experiencia de uso y consumo.
La llamada publicidad testimonial (excluyendo tal vez los
denominados testimonios de consumidores) presenta, a nuestro
juicio, una cierta semejanza con la esponsorización dado
que ambas explotan el valor
publicitario de la imagen de las personas. Ahora bien, al margen
de la coincidencia en el objeto de la explotación, la
publicidad testimonial presenta, como es lógico, una
proyección publicitaria más acusada que la
esponsorización.
Debe destacarse, para terminar, que es posible desde el punto de
vista teórico el autotestimonio, aludiendo esta
expresión a aquellas manifestaciones favorables que el
anunciante expresa en el "spot" sobre su propio producto o
servicio. Algunos autores, como MORALES NAVARRO, lo excluyen, sin
embargo, de la publicidad testimonial en base a que la publicidad
testimonial requiere que la opinión favorable sea
expresada por una persona o grupo de personas distintas del
anunciante. A nuestro juicio, no se ve inconveniente para
considerar el autotestimonio como una forma de publicidad
testimonial. El carácter de testimonio que encierra
"informa" o "impregna" el tipo de publicidad.
4. Esponsorización y partnership
Mediante este contrato, una empresa y un club deportivo acuerdan que la primera entregará una cantidad de dinero a la segunda que, a su vez, permitirá la utilización, con fines de publicidad, de determinadas actividades o de lugares de su competencia. Sin embargo, lo que lo diferencia de la esponsorización es que queda fuera del acuerdo la participación de los deportistas y la explotación con fines comerciales de su imagen.
5. Esponsorización y merchandising
El fenómeno del merchandising es tan reciente como el de la esponsorización, y juntos integran ese grupo de contratos atípicos conocidos como "nuevos contratos". El término ya es por sí solo sugerente pues hace directa referencia al comercio y consiste en la concesión de una licencia para la fabricación, comercialización y distribución de productos de un determinado tipo, con el emblema, el logo, la imagen o cualquier otro signo del esponsorizado. Se trata de la comercialización del signo distintivo de una persona que por sus características personales o profesionales sirve de reclamo publicitario para el consumo.
6. Esponsorización y inserción publicitaria
En la inserción publicitaria, el empresario busca
la difusión y promoción publicitaria de sus
productos a través de los medios masivos de
comunicación y similares. Los diarios, los
periódicos, la radio y
la
televisión, los avisos y letreros posados en las
vías públicas, son medios directos de publicidad,
por así decir, típicos y comunes. En este caso, el
agente económico contrata un espacio (en los medios
impresos y cartelones) o un segmento de tiempo (en la
radio y
televisión) para llegar al consumidor.
Los vínculos y el camino recorrido en la inserción
publicitaria son, en algún modo, más numerosos y
más largo, respectivamente. En efecto, el empresario
contrata con una agencia publicitaria para que ésta sea
quien idee la campaña; contrata con los actores que
prestarán su imagen en la realización de los spots;
y contrata, en última instancia, con los propietarios o
concesionarios de los medios de
comunicación masiva. En este recorrido, además,
el empresario invierte significativas sumas de dinero para saber
llegar a los consumidores, creando, cuando no existe, la
necesidad de adquirir el bien que produce.
Existen otros casos de inserción publicitaria que tienen
menos vida. Así, los espacios que son tomados por los
empresarios en los lugares en los que se llevan a cabo eventos de gran
concurrencia.
La inserción publicitaria también es una teoría
que busca a través de ella explicar la naturaleza
jurídica del contrato de esponsorización; sin
embargo, esta teoría pretende reducir el fenómeno
de la esponsorización a la simple concesión
temporal de un espacio publicitario.
En definitiva, como se puede apreciar, el contrato de
esponsorización mantiene semejanzas con otros contratos de
publicidad igualmente novedosos, pero difiere de todos ellos en
su esencia o en sus características más
particulares. Por el contrario, donde la doctrina que ha
estudiado la materia ha encontrado más dificultades ha
sido con la conocida figura del mecenazgo, lo que nos lleva a
mostrar otra característica de la realidad
problemática.
Autor:
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