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Acciones estigmatizantes del Derecho Penal




Enviado por thailys



    1. Resumen
    2. Penas privativas de
      libertad
    3. Penas
      Estigmatizantes
    4. Críticas a la
      teoría del etiquetamiento
    5. Aportaciones de la
      teoría del etiquetamiento
    6. Investigación sobre el
      efecto estigmatizante en Cuba
    7. Conclusiones
    8. Bibliografía
    9. Crisis de la pena privativa de
      la libertad,

    Resumen:

    Estudio del efecto estigmatizante a partir de los
    diferentes tipos de sanciones (penas privativas de libertad,
    penas alternativas a la privativa de libertad, penas
    intermediarias y penas estigmatizantes). En el capítulo:
    Sancionado contra sociedad, hacemos
    un análisis de la teoría
    del etiquetamiento, con las consiguientes criticas a la
    teoría del etiquetamiento y aportaciones de ella;
    finalmente un apartado que condensa los procesos que
    posteriormente se experimentan una vez satisfecha la
    sanción. Para culminar examinamos el efecto estigmatizante
    en Cuba, tanto
    antes como posteriormente a haber extinguido la
    sanción.

    Introducción

    Este trabajo constituye una investigación acerca del resultado
    estigmatizante que trae consigo la intervención del
    derecho penal;
    con el ambicioso fin de presentar propuestas que deriven en la
    atenuación de este efecto.

    Por tratarse de un fenómeno esencialmente
    social-jurídico,
    debemos destacar como además se hace depender del flujo de
    intereses políticos, e incluso de estimulaciones
    electorales, en sociedades
    donde la crispación social ha hecho de la seguridad
    ciudadana el arma electoral de principal importancia,
    pretendiendo lograr con sanciones cada vez más
    estigmatizantes la ansiada garantía, "Esto
    es, en pocas palabras, un Estado que
    busca la "curación" de las enfermedades sociales por
    intermedio de la sanción", lo que el propio autor gusta de
    llamar un Estado Terapéutico. Por lo cual el Gobierno, con
    toda su amalgama creadora y ejecutora de Derecho, tendrá
    una carga significativa respecto al tema.

    La perspectiva social es también vital,
    "Las personas normales necesitan y- buscan la
    aprobación de los otros, especialmente de los miembros del
    grupo
    primario, de los que dependen para una respuesta humana
    íntima. Los trabajadores ingleses castigan algunas veces a
    otro trabajador que ha violado las normas del grupo
    "haciéndole el vacío". Esto significa que los
    trabajadores no hablarán, responderán o
    mirarán a la persona, y
    actuarán como si el otro trabajador no existiera. La
    víctima normalmente hace penitencia o abandona el trabajo.
    Miles de novelas, dramas y
    óperas han utilizado este tema. La mayoría de la
    gente dará casi cualquier cosa, hasta sus vidas si es
    necesario, para retener la aprobación y el confortable
    sentimiento de pertenecer al grupo más importante para
    ellos."

    Solo hemos esbozado el conflicto, a
    continuación nos adentraremos en él…

    Estudio del efecto estigmatizante a partir de los
    diferentes tipos de sanciones

    Seguidos de la mano de Elena Larrauri, quien
    acertadamente tomó este método
    como base para su estudio en PENAS DEGRADANTES [SHAMEFULL
    SENTENCES] y guiados además por una clasificación
    elemental -pero ilustrativa- de las sanciones en las cuales se da
    este efecto, nos proponemos ordenar nuestro
    análisis.

    Penas privativas de
    libertad

    Sin proponernos ahondar en las múltiples criticas
    que recibe el sistema
    carcelario en el mundo moderno y especificándonos
    solamente en lo que nos es pertinente, comenzaremos advirtiendo
    como los procesos de desculturalización, "Que son las
    desadaptaciones sufridas por los presos a condiciones que son
    necesarias para la vida en libertad, que ha perdido, incapacidad
    para aprehender del mundo externo y formación de una
    imagen
    negativa de él, y prisionalización, "Que es cuando se
    asume los valores
    característicos de comportamientos de la
    subcultura carcelaria" ;en su actuar simultáneo e
    inevitable en las condiciones existentes, hacen irremediable la
    posterior presencia de efectos contrarios a la reinserción
    social del condenado, y propicios a su estable integración a la población delincuente.

    Penas alternativas a la privatización de libertad

    Así se disminuye la población reclusa y se
    reducen los consumos pecuniarios que tanto agitan al mundo de
    hoy, a lo que añadimos que efectivamente facilitan las
    relaciones con el medio exterior y por ello se presume la
    readaptación social. Ahora bien, esto se complejiza si
    pensamos en la amalgama de condiciones que se exige en aras de la
    anhelada resocialización y que generalmente no guardan
    correlación directa con el delito cometido,
    además que en ocasiones tal plétora de requisitos
    llega a ser incumplibles poniendo en entre dicho la anunciada
    disminución de la población
    penitenciaria.

    Lo cierto es que el tibio vocablo de "alternativa" a la
    privación de libertad, hace que no se consume el fin
    perseguido, no habiendo una real sustitución de esta y
    consiguiendo así, aunque en un plazo mayor, los procesos
    de prisionalización
    y desculturalización ya
    aludidos.

    Algunos ejemplos que la legislación compara
    recoge dentro de esta categoría de sanciones, que para los
    países de habla inglesa toma el término de
    community sentences, son: la suspensión condicional de la
    pena o la posterior libertad condicional, regímenes de
    semilibertad traducido en una libertad limitada territorialmente,
    regímenes de permiso… etc.

    Penas Intermediarias

    Esta, diferenciada de la anterior solo por su
    fundamentación, surge en la década de los ochenta
    sobre la base de teorías
    de just deserts. Atacando la cuestión terminológica
    se defiende que existan penas, que en correspondencia con la
    gravedad del delito no merezcan una sanción tan severa
    como sería la prisión. Efectivamente sería
    más positiva tal concepción, pero desgraciadamente
    a devenido en la categoría que analizaremos a
    continuación.

    Penas
    Estigmatizantes

    De acuerdo a la naciente tendencia que subraya la
    función
    expresiva de la pena, "avergüence para reintegrar o
    confronte para arrepentir y reformar", y sobre el fundamento que
    estas penas favorecen la prevención general al sugestionar
    a los delincuentes potenciales –precio
    altamente costoso para este fin-; aparecen un inédito tipo
    de sanción, de hecho ya se recogen significativos
    resultados para grupos de
    delincuentes que temen perder su reputación, que a
    diferencia de las anteriores agudizan el fenómeno que
    hemos venido señalando. Referido a esto Mathiesen
    expresó: "En un contexto de problemas
    complejos relacionados con el alcohol,
    la familia, la
    situación laboral y
    educativa, que, conjuntamente, constituyen la estructura
    relevante de signos y el contexto de interpretación, la
    señal no se interpreta como una (amenaza de)
    sanción preventiva o mensaje educativo. Más bien se
    interpreta por ejemplo como más opresión,
    más intento de moralización o más
    expresión de rechazo".

    La relación de las shaming penalties o shamefull
    sentences, para nosotros penas estigmatizantes, se nutre de
    ejemplos tales como: Publicidad
    estigmatizadora, consistente en la confección televisiva
    del penado, que movido por el burdo interés de
    aumentar la tele audiencia, se le ha reservado a delitos sexuales;
    Acarrear un estigma, pena multiforme que varia desde portar un
    brazalete, clavar un letrero en la puerta de la casa explicitando
    la condena, pegar un adhesivo al coche (estos para delitos contra
    la seguridad del trafico, siendo usuales los que alertan contra
    un conductor ebrio) y hasta chip magnético, variante
    futurista de los tatuajes identificadores del prestigio social
    que usaron las culturas precolombinas en el lejano siglo XVI;
    Exposición pública, el reo
    deberá portar un objeto (pancarta, camisa… etc.) que
    contenga la condena que se le ha designado en la amplitud
    suficiente para que sea apreciada por los transeúntes del
    lugar que se le designa, generalmente en coincidencia con el
    sitio de la comisión del delito (fundamentalmente
    patrimonial); Disculpas públicas, consistente precisamente
    en excusarse mediante los medios de
    difusión masiva o en su defecto el megáfono (estos
    últimos para delitos de violencia
    familiar).

    Tenemos conocimiento
    de tres argumentos esgrimidos en contra de la legitimidad de
    estas sanciones:

    • Vulnerabilidad de un derecho fundamental: se
      refiere al derecho a la moral y
      la dignidad del ciudadano, que se encuentra consagrado en la
      mayoría de las constituciones.
    • La insatisfacción del sentido
      transitorio
      de la pena: esta tesis
      encuentra su fundamente básico en la perpetuidad de este
      efecto, contrario al sentido temporal de las penas aquí
      referidas.
    • Crueldad del castigo: Puesto que ataca un bien
      jurídico personalísimo, la Dignidad, que no debe
      ser afectado por la punición al menos en su
      concepción tradicional. A esto se le objeta la
      multiplicidad conceptual del término y que con las
      sanciones antes puestas sucedía en alguna medida lo
      mismo. Además de cierta reflexión,
      fundamentalmente judicial, que considera que ante la
      alternativa de la prisión puede parecer aliciente esta
      otra variante.

    Nuestra posición es que efectivamente se
    traiciona la humanidad de la pena, agudizándose una
    lesión que puede tornarse perpetua en vista de que se
    trata de un bien jurídico de tan vital fundamento social
    como es la Dignidad. "La humanidad de las penas se ha tendido a
    evaluar en función de su severidad"

    sancionado vs. sociedad

    Lo que hemos venido indicando con relación a las
    deficiencias de los diferentes tipos de penas para el real logro
    de la reinserción social del reo, tiene su efecto
    precisamente una vez satisfecha la sanción.

    En la actualidad se han desarrollados importantes
    teorías que retoman el matiz sociológico de
    la
    personalidad del delincuente desatendiendo la
    exploración de los elementos sociales previos a la
    comisión del delito, para preocuparse básicamente
    del proceso de
    resistencia
    social ante la delincuencia;
    haciendo de las concepciones de la criminología radical y del
    labeling approachsus , sus
    substanciales fundamentos.
    De ellas nos detendremos en las labeling
    approachsus -por ser el cimiento teórico del tema que
    venimos tratando- y que estudia el papel del
    derecho penal y la sociedad en la inclinación del
    ciudadano a la delincuencia. "Las teorías del
    etiquetamiento parten de que la desviación y la
    criminalidad son etiquetas que determinados procesos colocan a
    ciertos sujetos de forma desigual a través de complejos
    mecanismos". Ellos definen que el delincuente se verifica
    producto del
    proceso de estigmatización que lo estereotipa como tal,
    siendo esto un indiscutible resultado de la propia
    criminalización.

    Llevando este criterio a su punto más extremo, se
    encuentra la teoría abolicionista, preconizada por el
    teórico Louk Huslsman, posición que no compartimos
    por considerar irracional su aplicación en la actualidad,
    así que no creemos que sea esta la solución a
    nuestro problema, sino que compartimos el criterio de que "en el
    marco de la política criminal, se
    debe tratar de armonizar las exigencias del derecho penal y de la
    criminología". Pensamos que con la elaboración de
    una política criminal eficaz -que respecte la dignidad
    humana y que no desatienda los estudios criminológicos
    desarrollados respecto al tema- así como una
    simultánea labor de concientización de la sociedad
    que fomente la sensibilización de esta ante la necesidad
    de reinserción del sancionado, pueden ser dos ejes
    básicos que mitigarían dicho efecto en
    proporción suficiente sin llegar a drásticas
    posiciones (abolicionista).

    Críticas
    a la teoría del etiquetamiento

    "Las teorías de la reacción social
    proponen de manera positiva la necesidad de situar al delito o al
    comportamiento
    desviado en su contexto de interacciones sociales. Difícil
    resulta, por el contrario, aceptar sus propuestas de abandonar
    las investigaciones
    realizadas por la criminología tradicional y renunciar al
    sistema penal", esta es una valoración en cierta medida
    generalizada respecto a dicha teoría, que es asumida con
    bastante escepticismo por no pocos
    criminólogos.

    Esta no brinda solución alguna al problema de la
    desviación misma, ni los fenómenos de control y
    prevención del delito, además entre sus omisiones
    está el estudio de la víctima. Se le toma como una
    teoría que se centra solo en criticar la acción del
    control penal y de sus instancias criminalizadoras, desatendiendo
    toda referencia calificativa.

    Encontrando también fuertes críticas en lo
    tocante al momento anterior a la comisión del delito,
    donde por el hecho de no hallarse descubierto, los actores
    desconocidos no tienen porque haber sido etiquetados; refutando
    entonces que "La concepción de la estigmatización
    tiende a anular el argumento crítico que ella misma
    expresó contra las teorías biológicas,
    psicológicas y sociológicas, consistente en
    denunciar la ausencia de un objeto preciso de análisis.
    Los estudios criminológicos deben comprender, con el apoyo
    del método comparativo, todos los aspectos de la
    delincuencia. Es decir, tanto las circunstancias sociales y
    personales que condicionan su surgimiento, como los medios
    penales utilizados para combatirla y los efectos de la
    utilización de estos medios sobre el sistema penal". Se le
    objeta que no se expresen respecto a la explicación y
    presencia de una conducta
    socialmente no deseada pero no institucionalizada como delito, y
    por tanto fuera del alcance de Derecho Penal.

    Nuestra conclusión es que si bien es cierto que
    la teoría de la estigmatización no tiene un alcance
    íntegro sobre los fenómenos de la delincuencia y el
    delincuente –los que por su propia naturaleza no
    permiten una delimitación absoluta mediante
    discernimientos unívocos-, no podemos ignorar que el
    efecto estigmatizante del derecho penal, sin ser el único
    y determinante elemento a tomar en cuenta, sí influye
    sobre estos procesos. Señalamos que es imprescindible
    acotar temporalmente dicha tesis, de modo que solo se puede
    apreciar una vez que interviene el derecho penal en la vida del
    individuo.

    Aportaciones de la
    teoría del etiquetamiento

    "…el labeling approach ofrece una serie de nuevos
    conceptos y promueve el estudio de un ámbito, cuyo objeto
    se ha tomado poco en cuenta tradicionalmente. Por la forma en que
    agudiza la visión respecto al proceso penal, la
    aplicación del Derecho, así como en lo relativo a
    las consecuencias sociales de selección
    y reacción, resulta significativo ante todo como principio
    de investigación" , así reflexiona al respecto el
    eminente profesor Núñez Paz, quien a su vez
    condensa las bases de dicha teoría en:

    • Objetar la escala de valores de
      la sociedad
      y presuponer la normalidad del
      delito.
    • Criticar la realidad del delito que se da a conocer.
      Por estar marcadamente dominada por los criterios de la clase
      dominante –generalmente sinónimo de la
      burguesía enriquecida- a través de la
      construcción del delito y de selección del
      delincuente.
    • Denunciar como los procesos penales están
      caracterizados por lo que el autor denomina
      adscripción estigmatizante.
    • Analizar las implicaciones político criminal
      de la descriminalización y alternativas a la pena
      privativa de libertad.

    Siguiendo el análisis de dicho autor y en
    contraposición a las particularidades el control social,
    tenemos que la teoría del etiquetamiento lo corrige
    en:

    • Su manifestación selectiva y
      discriminatoria.
    • Su función constitutiva y generadora del
      delito
      , en vista de que las agencias de control social
      actúan previas a la infracción, etiquetando al
      individuo y con ello generando el delito.
    • Su efecto estigmatizante, al pasar el sujeto
      por las agencias del control social formal queda
      señalado y con ello se generan la desviación
      secundaria y de las carreras delictivas.

    Luego que se extingue la sanción…

    Conforme a lo ya dicho analizamos como el sancionado y
    previendo que luego de su estancia en el universo
    carcelario -lo que exige una adecuación a los
    difíciles cánones de esta subcultura y con la que
    inevitablemente se sostienen relaciones sociales sui generis,
    "Son relaciones sociales basadas en el egoísmo y en la
    violencia
    ilegal, en cuyo seno los individuos socialmente más
    débiles se ven constreñidos a funciones de
    sumisión y explotación" -destacamos que el
    individuo en su afán de conservar de su estatus tiende a
    perpetuar dichas conductas, que lógicamente no son
    admitida en la sociedad. Mientras que la sociedad reacciona con
    el rechazo, "Una profecía autocumplida es aquella
    que desata una cadena de acontecimientos que hacen que ella se
    verifique", se trata de un fenómeno psíquico
    comúnmente verificable, y trae relevancia a nuestro tema
    si pensamos como las constante manifestaciones estigmatizantes
    pueden contribuir en gran medida a que se confirme la conducta
    delictiva.

    El sancionado determinando que su único recurso
    ante este repudio social y realzado en parte por el instinto
    humano de defensa, responde con otra agresión que toma
    forma en el acto delictivo, y así se repite la secuencia
    multiplicadora del delito.

    Referido esto, está además el
    fenómeno de autoestigmatización, en la que
    no está ausente la sociedad -porque en ella es que el
    individuo se educa en esta concepción- pero que en esta
    caso concreto, con
    esta persona precisa y en tal momento, no actúa con
    rechazo, sino que es el sancionado quien no reacciona
    positivamente. Hay que apuntar que la personalidad
    es algo bien complejo, así que las reacciones de cada
    individuo pueden estar determinadas por múltiples motivos;
    esta resistencia a la socialización puede darse en personas
    retraídas, tímidas, flemáticas, aisladas,
    con reacciones pacíficas y en otras muy agresivas,
    impulsivas, impetuosas, tendientes a exteriorizar su estados
    anímicos. Nuestra propuesta al respecto es el tratamiento
    terapéutico, promovido por el estado y
    las organizaciones
    sociales, en vista que se trata de un asunto particular de cada
    sujeto.

    Por tener dicho efecto un fundamento básicamente
    social es imposible atraparlo en los marcos de la
    temporalidad, así que se convierte en una carga a
    acarrear por toda la vida del sancionado. Efectivamente esto se
    escapa de lo deseado por el Derecho penal al sancionar, pero no
    por ello deja de estar este comprometido. El Estado, como
    órgano rector de la Sociedad, tiene que ocuparse de
    atenuar dicha situación.

    Haciendo un necesario aparte en lo concerniente a
    menores y jóvenes, en los cuales este efecto
    produce secuelas trágicas y aun más preocupantes si
    reflexionamos acerca de su intemporalidad. "Siempre se regresa al
    mismo lugar de partida que es la pena, y aunque se identifique
    como un mal que debe atenuarse o reconsiderarse para su puesta a
    prueba desde otras variantes que no impliquen el estigmatizador
    internamiento, se reinicia la misma variante, y sobre esta, se
    hacen todo tipo de deducciones sin otra salida que no sea el
    punto de partida que puede motivar en un momento inicial el
    estudio de dicho fenómeno, que en realidad, no ofrece
    expectativas cuando se observa a claras luces que no existe otra
    cosa que seguir aplicando el Derecho Penal", como bien define
    Ríos Ferrer la problemática parece tonarse un
    laberinto de Dédalo donde no se puede escapar del efecto
    estigmatizante. Hay que extremar las medidas contrarrestantes de
    este efecto, evitar en lo posible las sanciones herméticas
    y darle un tratamiento particularizado a los jóvenes
    (prisiones independientes, asesoramiento psicológico…
    etc.), tal vez este sea el hilo de Teseo que los haga salirse del
    peliagudo laberinto. En cuanto a los menores retomaremos su
    observación desde el análisis del
    ejemplo cubano.

    INVESTIGACIÓN sobre el efecto
    estigmatizante en Cuba

    Nuestro país aunque, con positivos avances, no
    está exento este incontrolable efecto negativo del derecho
    penal, así que decidimos hacer un aparte para concretar
    nuestra investigación en el marco que más nos
    atañe.

    Durante la extinción de la
    sanción

    De las sanciones señaladas en el primer
    capítulo, nuestra legislación respalda la pena
    privativa de libertad (Artículos 30-31); penas
    alternativas a la privación de libertad, referidas en
    nuestra legislación como: Trabajo correccional con
    internamiento (Artículo 32), Trabajo correccional sin
    internamiento (Artículo 33) y Limitación de
    libertad (Artículo34); penas intermediarias, vista en la
    Multa (Artículo 35); y finalmente las penas estimatizantes
    dadas en la amonestación.

    De los efectos negativos que ellas traen ya hemos
    hablado, pero consideramos necesario particularizar el
    análisis de la amonestación como sanción
    estigmatizante. Es incuestionable que se encuentra en esta
    categoría pues "… consiste en reprochar al sancionado su
    conducta…", aunque luego se pretende limitar al decir "…
    cuidando de no humillarlo ni herir su sensibilidad…"; puntos en
    nuestro criterio incompatibles. Tenemos en esta sanción un
    padecimiento de los que hemos venido increpando.

    En lo que respecta a los menores se han extraído
    del alcance del Derecho Penal, "un Derecho Penal que de por
    sí, para que exista, necesita de la pena, y todos sabemos,
    las secuelas estigmatizadoras que quedan tanto en el sujeto como
    en la sociedad luego que ha cumplido prisión",
    posición que consideramos muy acertada, con la necesaria
    acotación que se cumpla eficientemente, respetando la
    dignidad del menor trasgresor pues con esa finalidad es que se
    hace. A los jóvenes se les reserva establecimientos
    especiales de modo que sean separados del resto de los penados
    (Artículo 30.6).

    La estancia en el centro penitenciario es catalogada en
    su mayoría como cruel y violenta, aunque no dejan de
    reconocer los esfuerzos de la institución por fomentar las
    afables relaciones sociales, que desgraciadamente parece una
    utopía. Sin embargo son más halagüeñas
    las referencias sobre las granjas donde se extinguen sanciones de
    trabajo correccional con internamiento, y el solo hecho de eludir
    el internamiento les parece el nirvana; no se nos entienda como
    abolicionistas del internamiento, solo nos pronunciamos a favor
    de que sea tomado como última opción.

    A modo de culminación recordemos que la ley cubana
    respalda "… que no es administrable emplear contra él
    (sancionado) medida alguna que signifique humillación o
    que redunde en el menoscabo de su dignidad."

    Después de haberse extinguido la
    sanción

    Para el caso específico de Cuba creemos que el
    problema no está básicamente en el sistema punitivo
    sino en la sociedad.

    La reacción social se hace depender del delito
    cometido, aunque en ocasiones basta con que haya sido juzgado
    (aunque resultara inocente), sea objeto de una detención
    pública o sobre la base del desconocimiento del delito
    cometido se supla con ingeniosas especulaciones. Pero
    apartándonos de esto, tenemos que los delitos de poca o
    casi nula resocialización son Delitos contra la seguridad
    del Estado (Título I), Delitos contra la vida y la
    integridad corporal (Título VIII), Delitos contra el
    normal desarrollo de
    las relaciones sexuales y contra la familia, la
    infancia y la
    juventud
    (Título XI) y Delitos contra los derechos patrimoniales
    (Título XIII), este último en menor escala.

    Las familias más interesadas en apoyar la
    resocialización del sancionado asumen la posición
    de omitir lo ocurrido pretendiendo alcanzar el olvido de tal
    experiencia. Ya sea ante el sancionado como ante el resto de las
    personas esto es totalmente perjudicial. Lo pernicioso no es que
    la sociedad conozca o no que ha sido penado, sino que en este
    acto de conocimiento vaya implícito acciones
    encaminadas a dañar su dignidad. Mientras que en lo que se
    refiere al sancionado, no es favorable sicológicamente
    porque fomenta el ostracismo y la
    automarginación.

    La labor esperada –y orientada por sus estatutos y
    reglamentos- de organizaciones masa y sociales con una
    connotación política tal, como es el caso de los
    C.D.R., F.M.C., CTC. …etc. , no es de apoyo y
    comprensión, sino que por lo contrario la primera
    referencia cuando se indaga sobre el individuo es que a sido
    penado y por consiguiente es un corrompido social al que no hay
    que tener en cuenta mas que para prevenir una nueva acción
    delictiva. Por su lado el sancionado solo tiene observaciones
    negativas al respecto, haciendo del CDR su blanco fundamental.
    Tenemos conocimiento de un proceder específico puesto en
    práctica por parte de los factores del barrio
    (léase fmc y cdr), el juez a cargo, el instructor de la
    pnr y demás miembros del CDR, donde el sancionado
    (luego de haber extinguido su sanción) narra lo
    sucedido y manifiesta su arrepentimiento ante los allí
    congregados; no tenemos noción del fundamento legal de tal
    proceder, aunque presuponemos que exista por las personas
    involucradas y porque es una acción que se realiza con
    independencia
    de la disposición del sancionado. La cadena de
    inconformidades se establece también del CDR respecto al
    juez y el jefe del sector, que, según confiesan, solo
    aparecen para la escena anteriormente descrita, abandonado al
    sancionado sin dejar previsto orientaciones para su
    resocialización.

    Una sociedad pro el humanismo debe
    dar oídos también al desasosiego de sus criminales,
    entenderlos y absolverlos.

    Conclusiones

    La incertidumbre laboral y económica, la falta de
    conciencia del
    tema, la violencia, la incultura, la proyección
    individualista del hombre, la
    inseguridad
    pública… agravado por la difusión y
    sobredimencionamiento de la información sobre casos de delincuencia
    brindada por los medios de
    comunicación masiva, hace que cada día la
    sociedad se aleje más de la ansiada reinserción del
    penado. Mientras que por su parte el Estado y su andamiaje
    punitivo no se encarga de atenuar este efecto, llegando incluso
    en casos extremos a buscar en él precisamente la pena.
    Este es un conflicto primordial en los días de hoy, puesto
    que como hemos analizado el efecto estigmatizante puede actuar
    como multiplicador de la delincuencia, y es responsabilidad de Estado y la Sociedad
    solucionarlo, así lo reclamamos nosotros.

    La conciliación entre el delincuente y la
    sociedad debe ser alcanzada con la intervención del
    Derecho Penal y la consecuente extinción de la pena,
    mientras que lo que realmente ha provocado es agudizar el
    antagonismo.

    Nuestras recomendaciones son:

    • Mantener el principio de última ratio
      del derecho penal, "la más rigurosa reducción
      posible del sistema penal" , es decir, convertirlo en el
      último medio de control social. Respetando lo que la
      doctrina gusta de denominar ámbito libre, donde
      el ordenamiento jurídico no debe intervenir porque puede
      generar más daño que el realmente
      causado.
    • Que los órganos legislativos se hagan
      eco de los estudios de eminentes criminólogos que
      defiende la teoría del etiquetamiento, y que sobre la
      base de un examen profundo de esta, se arriben a conclusiones
      legales consecuentes.
    • Impedir que se establezcan relaciones sociales de
      violencia y fomento de la actividad delictiva en los
      establecimientos penitenciarios. Hay que poner fin a las
      "carreras delictivas" que allí se avivan. Sobre la base
      de que la ejecución de la sanción tiene
      preestablecido un límite temporal, se tiene que preparar
      al sancionado para su reinserción y no acentuar su
      exclusión permitiendo que en la cárcel mantenga
      conductas contrarias a las admitidas socialmente.
    • Aumentar la gama de sanciones no privativas de
      libertad y alternativas a la de privación de
      libertad (realizables). Nos parece conveniente
      la idea del trabajo con la comunidad, como
      ya se viene haciendo en algunos países europeos de
      tradición jurídica continental y en los de
      influencia anglosajona, sin perjuicio de lo que la
      mayoría de las legislaciones consignan acerca de la
      prohibición del trabajo forzado. Ciertamente debe
      reflexionarse acerca de las preeminencias de evitar el
      internamiento y la institucionalización del
      sancionado.
    • Extraer a los menores del alcance del Derecho
      Penal y extremar las medidas neutralizadoras de este efecto
      para los jóvenes.
    • Evitar el establecimiento de sanciones
      estigmatizantes, porque genera irremediable y patentemente
      diferenciación entre el sancionado y los no sancionados,
      ambos ser sociales dependientes de esta
      interacción.
    • Que el juez, el instructor policial, las
      organizaciones sociales y de masa u otro organismo que la
      administración determine, se encargue oficialmente
      de asesorar con efectividad al sancionado y su círculo
      de relaciones primarias para afrontar la
      resocialización.
    • Sobre la base de que la reacción social
      respecto al penado sea satisfactoria pero él se
      manifieste con hostilidad, es necesario promover el
      tratamiento terapéutico, por parte de las
      organizaciones sociales y estatales, así como el
      determinante papel de la familia y demás componentes del
      grupo primario.
    • Como ya dijimos en otro momento, promover
      programas sociales para que se asuman posturas
      pacificadoras, conciliadoras, de respeto a la
      dignidad humana.

    Al margen de estas recomendaciones, tenemos que
    señalar no podemos dar una fórmula de
    eliminación radical de esta realidad, se trata de una meta
    quimérica conciliar tantas visiones discordes; pero con la
    puesta en práctica de estas y otras ideas se podrá
    atenuar considerablemente, de modo que se haga más
    tolerable.

    Bibliografía

    Carlos Tiffer Sotomayor, DE UN DERECHO TUTELAR A UN
    DERECHO  PENAL MÍNIMO/ GARANTÍSTA: NUEVA LEY
    DE JUSTICIA PENAL
    JUVENIL, http://www.Ley de
    Justicia Penal Juvenil.htm

    Elena Larrauri, PENAS DEGRADANTES [SHAMEFULL SENTENCES];
    CRIMINOLOGÍA CRITICA: ABOLICIONISMO Y GARANTISMO,

    http://www.cienciaspenales.org/REVISTA%2017/larrauri17.htm

    Eric Alfredo Chirino Sánchez, POLÍTICA
    CRIMINAL, CRIMINALIZACIÓN, DESCRIMINALIZACIÓN Y
    MEDIOS SUSTITUTIVOS A LA PRISIÓN. ANÁLISIS CONCRETO
    DE LA PROBLEMÁTICA CONTRAVENCIONAL,
    http://www.cienciaspenales.org/REVISTA%2001/chirino01.htm

    Felipe Renart García – Aldo Figueroa Navarro,
    Limitación de días libres y arresto de fin de
    semana: aspectos comparativos

    Mario Oscar Carricart, EL SISTEMA ESCOLAR Y EL DERECHO
    PENAL COMO APARATOS DE SELECCIÓN Y MARGINACIÓN DE
    LA SOCIEDAD,
    http://www.lexpenal.com.ar/Archivos/publicaciones/carricart.htm

    Miguel Angel Núñez Paz, REFLEXIÓNES
    SOBRE CRIMINOLOGÍA Y CONTROL SOCIAL DEL DELITO,
    artículo publicado en Editora de Normas legales el 25
    abril 2003, http://www.Bienvenidos a
    Nuestro Web Site –
    Editora NORMAS LEGALES S_A_C.htm

    Roberto Bergalli, DEPENDENCIA,
    MIGRACIONES Y DROGODEPENDENCIAS: EL SISTEMA DE CONTROL SOCIAL DE
    LAS
    DROGAS, http://www.ub.es/penal/romani.htm

    Rolando Ríos Ferrer, Perspectivas en Cuba de un
    Derecho Penal del Menor. La tendencia alternativa y sus
    retos

    CRISIS DE LA PENA
    PRIVATIVA DE LA LIBERTAD,
    http://oemcomputer/todoiure/publicid.htm

    La organización de la sociedad,

    http://tododeiure.host.sk/apuntes/sociologiacs.htm

    Nociones básicas de Derecho penal,
    Capítulo 2:Política criminal, criminología y
    dogmática penal.

    Enciclopedia Microsoft
    Encarta 2002.

    Documento adjunto

    Entrevista realizada a sancionados una vez que se
    reintegran a la sociedad

    Bloque I Generalidades

    Sexo

    Edad

    ¿Ha sido sancionado en más de una
    ocasión?.

    En caso afirmativo: ¿Cuántas?

    Delito (s) cometido (s)

    Sanción (es) impuesta (s)

    Fecha de ejecución de la pena

    Lugares de ejecución de la pena

    Bloque II Durante la extinción de la
    sanción

    ¿Te sentiste semejante al resto de los
    reos?

    En caso afirmativo: ¿En qué
    aspectos?

    ¿Te fue asequible la convivencia en el centro
    penitenciario?

    ¿Intentado fijar en una única palabra las
    relaciones que allí se establecieron, cómo
    dirías? (Propuestas presentadas por nosotros: Violentas,
    Individualistas, Pacíficas, de Camaradería,
    Intolerables, Indolentes, Comunes, Irritantes,
    Humillantes…)

    Bloque III Una vez extinguida la
    sanción

    ¿Subsisten sus relaciones con las personas
    allí conocidas?

    ¿Aún reside en su domicilio anterior a la
    sanción?

    ¿Qué reacción ha tenido en su
    familia lo ocurrido? (Propuestas presentadas por nosotros: Solo
    lo mencionan si se alude accidentalmente el tema, Reflexionan
    sinceramente al respecto, Lo omiten totalmente, etc.)

    ¿Conservas la misma ubicación laboral que
    antes de ser sancionado?

    ¿En la actualidad tienes ubicación
    laboral?

    ¿Cuál?

    ¿Ha habido algún intento fallido al
    solicitar empleo?

    Cualifique la atención recibida por las organizaciones de
    masa y sociales siguientes: CDR, FMC, CTC, Organizaciones de masa
    estudiantiles (FEEM, FEU…) tomando de los calificativos de
    Bien, Regular, Mal, Pésimo y argumentando el por
    qué de esa opinión para el caso de los
    Pésimo.

    ¿Se te ha acercado alguien, que oficialmente
    tenga la responsabilidad de facilitar tu
    resocialización?

    ¿Qué opciones te dan?

    ¿Consideras que la experiencia de haber cumplido
    una sanción te hace diferentes al resto de los
    ciudadanos?

     

     

    Autoras

    Tayli A. RODRÍGUEZ

    Yaima K. RODRÍGUEZ

    Estudiantes de derecho, 3er año

    UNIVERSIDAD Central "marta Abreus" de Las
    Villas.Cuba,

     

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