- Resumen
- Penas privativas de
libertad - Penas
Estigmatizantes - Críticas a la
teoría del etiquetamiento - Aportaciones de la
teoría del etiquetamiento - Investigación sobre el
efecto estigmatizante en Cuba - Conclusiones
- Bibliografía
- Crisis de la pena privativa de
la libertad,
Estudio del efecto estigmatizante a partir de los
diferentes tipos de sanciones (penas privativas de libertad,
penas alternativas a la privativa de libertad, penas
intermediarias y penas estigmatizantes). En el capítulo:
Sancionado contra sociedad, hacemos
un análisis de la teoría
del etiquetamiento, con las consiguientes criticas a la
teoría del etiquetamiento y aportaciones de ella;
finalmente un apartado que condensa los procesos que
posteriormente se experimentan una vez satisfecha la
sanción. Para culminar examinamos el efecto estigmatizante
en Cuba, tanto
antes como posteriormente a haber extinguido la
sanción.
Este trabajo constituye una investigación acerca del resultado
estigmatizante que trae consigo la intervención del
derecho penal;
con el ambicioso fin de presentar propuestas que deriven en la
atenuación de este efecto.
Por tratarse de un fenómeno esencialmente
social-jurídico,
debemos destacar como además se hace depender del flujo de
intereses políticos, e incluso de estimulaciones
electorales, en sociedades
donde la crispación social ha hecho de la seguridad
ciudadana el arma electoral de principal importancia,
pretendiendo lograr con sanciones cada vez más
estigmatizantes la ansiada garantía, "Esto
es, en pocas palabras, un Estado que
busca la "curación" de las enfermedades sociales por
intermedio de la sanción", lo que el propio autor gusta de
llamar un Estado Terapéutico. Por lo cual el Gobierno, con
toda su amalgama creadora y ejecutora de Derecho, tendrá
una carga significativa respecto al tema.
La perspectiva social es también vital,
"Las personas normales necesitan y- buscan la
aprobación de los otros, especialmente de los miembros del
grupo
primario, de los que dependen para una respuesta humana
íntima. Los trabajadores ingleses castigan algunas veces a
otro trabajador que ha violado las normas del grupo
"haciéndole el vacío". Esto significa que los
trabajadores no hablarán, responderán o
mirarán a la persona, y
actuarán como si el otro trabajador no existiera. La
víctima normalmente hace penitencia o abandona el trabajo.
Miles de novelas, dramas y
óperas han utilizado este tema. La mayoría de la
gente dará casi cualquier cosa, hasta sus vidas si es
necesario, para retener la aprobación y el confortable
sentimiento de pertenecer al grupo más importante para
ellos."
Solo hemos esbozado el conflicto, a
continuación nos adentraremos en él…
Estudio del efecto estigmatizante a partir de los
diferentes tipos de sanciones
Seguidos de la mano de Elena Larrauri, quien
acertadamente tomó este método
como base para su estudio en PENAS DEGRADANTES [SHAMEFULL
SENTENCES] y guiados además por una clasificación
elemental -pero ilustrativa- de las sanciones en las cuales se da
este efecto, nos proponemos ordenar nuestro
análisis.
Sin proponernos ahondar en las múltiples criticas
que recibe el sistema
carcelario en el mundo moderno y especificándonos
solamente en lo que nos es pertinente, comenzaremos advirtiendo
como los procesos de desculturalización, "Que son las
desadaptaciones sufridas por los presos a condiciones que son
necesarias para la vida en libertad, que ha perdido, incapacidad
para aprehender del mundo externo y formación de una
imagen
negativa de él, y prisionalización, "Que es cuando se
asume los valores
característicos de comportamientos de la
subcultura carcelaria" ;en su actuar simultáneo e
inevitable en las condiciones existentes, hacen irremediable la
posterior presencia de efectos contrarios a la reinserción
social del condenado, y propicios a su estable integración a la población delincuente.
Penas alternativas a la privatización de libertad
Así se disminuye la población reclusa y se
reducen los consumos pecuniarios que tanto agitan al mundo de
hoy, a lo que añadimos que efectivamente facilitan las
relaciones con el medio exterior y por ello se presume la
readaptación social. Ahora bien, esto se complejiza si
pensamos en la amalgama de condiciones que se exige en aras de la
anhelada resocialización y que generalmente no guardan
correlación directa con el delito cometido,
además que en ocasiones tal plétora de requisitos
llega a ser incumplibles poniendo en entre dicho la anunciada
disminución de la población
penitenciaria.
Lo cierto es que el tibio vocablo de "alternativa" a la
privación de libertad, hace que no se consume el fin
perseguido, no habiendo una real sustitución de esta y
consiguiendo así, aunque en un plazo mayor, los procesos
de prisionalización
y desculturalización ya
aludidos.
Algunos ejemplos que la legislación compara
recoge dentro de esta categoría de sanciones, que para los
países de habla inglesa toma el término de
community sentences, son: la suspensión condicional de la
pena o la posterior libertad condicional, regímenes de
semilibertad traducido en una libertad limitada territorialmente,
regímenes de permiso… etc.
Penas Intermediarias
Esta, diferenciada de la anterior solo por su
fundamentación, surge en la década de los ochenta
sobre la base de teorías
de just deserts. Atacando la cuestión terminológica
se defiende que existan penas, que en correspondencia con la
gravedad del delito no merezcan una sanción tan severa
como sería la prisión. Efectivamente sería
más positiva tal concepción, pero desgraciadamente
a devenido en la categoría que analizaremos a
continuación.
De acuerdo a la naciente tendencia que subraya la
función
expresiva de la pena, "avergüence para reintegrar o
confronte para arrepentir y reformar", y sobre el fundamento que
estas penas favorecen la prevención general al sugestionar
a los delincuentes potenciales –precio
altamente costoso para este fin-; aparecen un inédito tipo
de sanción, de hecho ya se recogen significativos
resultados para grupos de
delincuentes que temen perder su reputación, que a
diferencia de las anteriores agudizan el fenómeno que
hemos venido señalando. Referido a esto Mathiesen
expresó: "En un contexto de problemas
complejos relacionados con el alcohol,
la familia, la
situación laboral y
educativa, que, conjuntamente, constituyen la estructura
relevante de signos y el contexto de interpretación, la
señal no se interpreta como una (amenaza de)
sanción preventiva o mensaje educativo. Más bien se
interpreta por ejemplo como más opresión,
más intento de moralización o más
expresión de rechazo".
La relación de las shaming penalties o shamefull
sentences, para nosotros penas estigmatizantes, se nutre de
ejemplos tales como: Publicidad
estigmatizadora, consistente en la confección televisiva
del penado, que movido por el burdo interés de
aumentar la tele audiencia, se le ha reservado a delitos sexuales;
Acarrear un estigma, pena multiforme que varia desde portar un
brazalete, clavar un letrero en la puerta de la casa explicitando
la condena, pegar un adhesivo al coche (estos para delitos contra
la seguridad del trafico, siendo usuales los que alertan contra
un conductor ebrio) y hasta chip magnético, variante
futurista de los tatuajes identificadores del prestigio social
que usaron las culturas precolombinas en el lejano siglo XVI;
Exposición pública, el reo
deberá portar un objeto (pancarta, camisa… etc.) que
contenga la condena que se le ha designado en la amplitud
suficiente para que sea apreciada por los transeúntes del
lugar que se le designa, generalmente en coincidencia con el
sitio de la comisión del delito (fundamentalmente
patrimonial); Disculpas públicas, consistente precisamente
en excusarse mediante los medios de
difusión masiva o en su defecto el megáfono (estos
últimos para delitos de violencia
familiar).
Tenemos conocimiento
de tres argumentos esgrimidos en contra de la legitimidad de
estas sanciones:
- Vulnerabilidad de un derecho fundamental: se
refiere al derecho a la moral y
la dignidad del ciudadano, que se encuentra consagrado en la
mayoría de las constituciones. - La insatisfacción del sentido
transitorio de la pena: esta tesis
encuentra su fundamente básico en la perpetuidad de este
efecto, contrario al sentido temporal de las penas aquí
referidas. - Crueldad del castigo: Puesto que ataca un bien
jurídico personalísimo, la Dignidad, que no debe
ser afectado por la punición al menos en su
concepción tradicional. A esto se le objeta la
multiplicidad conceptual del término y que con las
sanciones antes puestas sucedía en alguna medida lo
mismo. Además de cierta reflexión,
fundamentalmente judicial, que considera que ante la
alternativa de la prisión puede parecer aliciente esta
otra variante.
Nuestra posición es que efectivamente se
traiciona la humanidad de la pena, agudizándose una
lesión que puede tornarse perpetua en vista de que se
trata de un bien jurídico de tan vital fundamento social
como es la Dignidad. "La humanidad de las penas se ha tendido a
evaluar en función de su severidad"
sancionado vs. sociedad
Lo que hemos venido indicando con relación a las
deficiencias de los diferentes tipos de penas para el real logro
de la reinserción social del reo, tiene su efecto
precisamente una vez satisfecha la sanción.
En la actualidad se han desarrollados importantes
teorías que retoman el matiz sociológico de
la
personalidad del delincuente desatendiendo la
exploración de los elementos sociales previos a la
comisión del delito, para preocuparse básicamente
del proceso de
resistencia
social ante la delincuencia;
haciendo de las concepciones de la criminología radical y del
labeling approachsus , sus
substanciales fundamentos.
De ellas nos detendremos en las labeling
approachsus -por ser el cimiento teórico del tema que
venimos tratando- y que estudia el papel del
derecho penal y la sociedad en la inclinación del
ciudadano a la delincuencia. "Las teorías del
etiquetamiento parten de que la desviación y la
criminalidad son etiquetas que determinados procesos colocan a
ciertos sujetos de forma desigual a través de complejos
mecanismos". Ellos definen que el delincuente se verifica
producto del
proceso de estigmatización que lo estereotipa como tal,
siendo esto un indiscutible resultado de la propia
criminalización.
Llevando este criterio a su punto más extremo, se
encuentra la teoría abolicionista, preconizada por el
teórico Louk Huslsman, posición que no compartimos
por considerar irracional su aplicación en la actualidad,
así que no creemos que sea esta la solución a
nuestro problema, sino que compartimos el criterio de que "en el
marco de la política criminal, se
debe tratar de armonizar las exigencias del derecho penal y de la
criminología". Pensamos que con la elaboración de
una política criminal eficaz -que respecte la dignidad
humana y que no desatienda los estudios criminológicos
desarrollados respecto al tema- así como una
simultánea labor de concientización de la sociedad
que fomente la sensibilización de esta ante la necesidad
de reinserción del sancionado, pueden ser dos ejes
básicos que mitigarían dicho efecto en
proporción suficiente sin llegar a drásticas
posiciones (abolicionista).
Críticas
a la teoría del etiquetamiento
"Las teorías de la reacción social
proponen de manera positiva la necesidad de situar al delito o al
comportamiento
desviado en su contexto de interacciones sociales. Difícil
resulta, por el contrario, aceptar sus propuestas de abandonar
las investigaciones
realizadas por la criminología tradicional y renunciar al
sistema penal", esta es una valoración en cierta medida
generalizada respecto a dicha teoría, que es asumida con
bastante escepticismo por no pocos
criminólogos.
Esta no brinda solución alguna al problema de la
desviación misma, ni los fenómenos de control y
prevención del delito, además entre sus omisiones
está el estudio de la víctima. Se le toma como una
teoría que se centra solo en criticar la acción del
control penal y de sus instancias criminalizadoras, desatendiendo
toda referencia calificativa.
Encontrando también fuertes críticas en lo
tocante al momento anterior a la comisión del delito,
donde por el hecho de no hallarse descubierto, los actores
desconocidos no tienen porque haber sido etiquetados; refutando
entonces que "La concepción de la estigmatización
tiende a anular el argumento crítico que ella misma
expresó contra las teorías biológicas,
psicológicas y sociológicas, consistente en
denunciar la ausencia de un objeto preciso de análisis.
Los estudios criminológicos deben comprender, con el apoyo
del método comparativo, todos los aspectos de la
delincuencia. Es decir, tanto las circunstancias sociales y
personales que condicionan su surgimiento, como los medios
penales utilizados para combatirla y los efectos de la
utilización de estos medios sobre el sistema penal". Se le
objeta que no se expresen respecto a la explicación y
presencia de una conducta
socialmente no deseada pero no institucionalizada como delito, y
por tanto fuera del alcance de Derecho Penal.
Nuestra conclusión es que si bien es cierto que
la teoría de la estigmatización no tiene un alcance
íntegro sobre los fenómenos de la delincuencia y el
delincuente –los que por su propia naturaleza no
permiten una delimitación absoluta mediante
discernimientos unívocos-, no podemos ignorar que el
efecto estigmatizante del derecho penal, sin ser el único
y determinante elemento a tomar en cuenta, sí influye
sobre estos procesos. Señalamos que es imprescindible
acotar temporalmente dicha tesis, de modo que solo se puede
apreciar una vez que interviene el derecho penal en la vida del
individuo.
Aportaciones de la
teoría del etiquetamiento
"…el labeling approach ofrece una serie de nuevos
conceptos y promueve el estudio de un ámbito, cuyo objeto
se ha tomado poco en cuenta tradicionalmente. Por la forma en que
agudiza la visión respecto al proceso penal, la
aplicación del Derecho, así como en lo relativo a
las consecuencias sociales de selección
y reacción, resulta significativo ante todo como principio
de investigación" , así reflexiona al respecto el
eminente profesor Núñez Paz, quien a su vez
condensa las bases de dicha teoría en:
- Objetar la escala de valores de
la sociedad y presuponer la normalidad del
delito. - Criticar la realidad del delito que se da a conocer.
Por estar marcadamente dominada por los criterios de la clase
dominante –generalmente sinónimo de la
burguesía enriquecida- a través de la
construcción del delito y de selección del
delincuente. - Denunciar como los procesos penales están
caracterizados por lo que el autor denomina
adscripción estigmatizante. - Analizar las implicaciones político criminal
de la descriminalización y alternativas a la pena
privativa de libertad.
Siguiendo el análisis de dicho autor y en
contraposición a las particularidades el control social,
tenemos que la teoría del etiquetamiento lo corrige
en:
- Su manifestación selectiva y
discriminatoria. - Su función constitutiva y generadora del
delito, en vista de que las agencias de control social
actúan previas a la infracción, etiquetando al
individuo y con ello generando el delito. - Su efecto estigmatizante, al pasar el sujeto
por las agencias del control social formal queda
señalado y con ello se generan la desviación
secundaria y de las carreras delictivas.
Luego que se extingue la sanción…
Conforme a lo ya dicho analizamos como el sancionado y
previendo que luego de su estancia en el universo
carcelario -lo que exige una adecuación a los
difíciles cánones de esta subcultura y con la que
inevitablemente se sostienen relaciones sociales sui generis,
"Son relaciones sociales basadas en el egoísmo y en la
violencia
ilegal, en cuyo seno los individuos socialmente más
débiles se ven constreñidos a funciones de
sumisión y explotación" -destacamos que el
individuo en su afán de conservar de su estatus tiende a
perpetuar dichas conductas, que lógicamente no son
admitida en la sociedad. Mientras que la sociedad reacciona con
el rechazo, "Una profecía autocumplida es aquella
que desata una cadena de acontecimientos que hacen que ella se
verifique", se trata de un fenómeno psíquico
comúnmente verificable, y trae relevancia a nuestro tema
si pensamos como las constante manifestaciones estigmatizantes
pueden contribuir en gran medida a que se confirme la conducta
delictiva.
El sancionado determinando que su único recurso
ante este repudio social y realzado en parte por el instinto
humano de defensa, responde con otra agresión que toma
forma en el acto delictivo, y así se repite la secuencia
multiplicadora del delito.
Referido esto, está además el
fenómeno de autoestigmatización, en la que
no está ausente la sociedad -porque en ella es que el
individuo se educa en esta concepción- pero que en esta
caso concreto, con
esta persona precisa y en tal momento, no actúa con
rechazo, sino que es el sancionado quien no reacciona
positivamente. Hay que apuntar que la personalidad
es algo bien complejo, así que las reacciones de cada
individuo pueden estar determinadas por múltiples motivos;
esta resistencia a la socialización puede darse en personas
retraídas, tímidas, flemáticas, aisladas,
con reacciones pacíficas y en otras muy agresivas,
impulsivas, impetuosas, tendientes a exteriorizar su estados
anímicos. Nuestra propuesta al respecto es el tratamiento
terapéutico, promovido por el estado y
las organizaciones
sociales, en vista que se trata de un asunto particular de cada
sujeto.
Por tener dicho efecto un fundamento básicamente
social es imposible atraparlo en los marcos de la
temporalidad, así que se convierte en una carga a
acarrear por toda la vida del sancionado. Efectivamente esto se
escapa de lo deseado por el Derecho penal al sancionar, pero no
por ello deja de estar este comprometido. El Estado, como
órgano rector de la Sociedad, tiene que ocuparse de
atenuar dicha situación.
Haciendo un necesario aparte en lo concerniente a
menores y jóvenes, en los cuales este efecto
produce secuelas trágicas y aun más preocupantes si
reflexionamos acerca de su intemporalidad. "Siempre se regresa al
mismo lugar de partida que es la pena, y aunque se identifique
como un mal que debe atenuarse o reconsiderarse para su puesta a
prueba desde otras variantes que no impliquen el estigmatizador
internamiento, se reinicia la misma variante, y sobre esta, se
hacen todo tipo de deducciones sin otra salida que no sea el
punto de partida que puede motivar en un momento inicial el
estudio de dicho fenómeno, que en realidad, no ofrece
expectativas cuando se observa a claras luces que no existe otra
cosa que seguir aplicando el Derecho Penal", como bien define
Ríos Ferrer la problemática parece tonarse un
laberinto de Dédalo donde no se puede escapar del efecto
estigmatizante. Hay que extremar las medidas contrarrestantes de
este efecto, evitar en lo posible las sanciones herméticas
y darle un tratamiento particularizado a los jóvenes
(prisiones independientes, asesoramiento psicológico…
etc.), tal vez este sea el hilo de Teseo que los haga salirse del
peliagudo laberinto. En cuanto a los menores retomaremos su
observación desde el análisis del
ejemplo cubano.
INVESTIGACIÓN sobre el efecto
estigmatizante en Cuba
Nuestro país aunque, con positivos avances, no
está exento este incontrolable efecto negativo del derecho
penal, así que decidimos hacer un aparte para concretar
nuestra investigación en el marco que más nos
atañe.
Durante la extinción de la
sanción
De las sanciones señaladas en el primer
capítulo, nuestra legislación respalda la pena
privativa de libertad (Artículos 30-31); penas
alternativas a la privación de libertad, referidas en
nuestra legislación como: Trabajo correccional con
internamiento (Artículo 32), Trabajo correccional sin
internamiento (Artículo 33) y Limitación de
libertad (Artículo34); penas intermediarias, vista en la
Multa (Artículo 35); y finalmente las penas estimatizantes
dadas en la amonestación.
De los efectos negativos que ellas traen ya hemos
hablado, pero consideramos necesario particularizar el
análisis de la amonestación como sanción
estigmatizante. Es incuestionable que se encuentra en esta
categoría pues "… consiste en reprochar al sancionado su
conducta…", aunque luego se pretende limitar al decir "…
cuidando de no humillarlo ni herir su sensibilidad…"; puntos en
nuestro criterio incompatibles. Tenemos en esta sanción un
padecimiento de los que hemos venido increpando.
En lo que respecta a los menores se han extraído
del alcance del Derecho Penal, "un Derecho Penal que de por
sí, para que exista, necesita de la pena, y todos sabemos,
las secuelas estigmatizadoras que quedan tanto en el sujeto como
en la sociedad luego que ha cumplido prisión",
posición que consideramos muy acertada, con la necesaria
acotación que se cumpla eficientemente, respetando la
dignidad del menor trasgresor pues con esa finalidad es que se
hace. A los jóvenes se les reserva establecimientos
especiales de modo que sean separados del resto de los penados
(Artículo 30.6).
La estancia en el centro penitenciario es catalogada en
su mayoría como cruel y violenta, aunque no dejan de
reconocer los esfuerzos de la institución por fomentar las
afables relaciones sociales, que desgraciadamente parece una
utopía. Sin embargo son más halagüeñas
las referencias sobre las granjas donde se extinguen sanciones de
trabajo correccional con internamiento, y el solo hecho de eludir
el internamiento les parece el nirvana; no se nos entienda como
abolicionistas del internamiento, solo nos pronunciamos a favor
de que sea tomado como última opción.
A modo de culminación recordemos que la ley cubana
respalda "… que no es administrable emplear contra él
(sancionado) medida alguna que signifique humillación o
que redunde en el menoscabo de su dignidad."
Después de haberse extinguido la
sanción
Para el caso específico de Cuba creemos que el
problema no está básicamente en el sistema punitivo
sino en la sociedad.
La reacción social se hace depender del delito
cometido, aunque en ocasiones basta con que haya sido juzgado
(aunque resultara inocente), sea objeto de una detención
pública o sobre la base del desconocimiento del delito
cometido se supla con ingeniosas especulaciones. Pero
apartándonos de esto, tenemos que los delitos de poca o
casi nula resocialización son Delitos contra la seguridad
del Estado (Título I), Delitos contra la vida y la
integridad corporal (Título VIII), Delitos contra el
normal desarrollo de
las relaciones sexuales y contra la familia, la
infancia y la
juventud
(Título XI) y Delitos contra los derechos patrimoniales
(Título XIII), este último en menor escala.
Las familias más interesadas en apoyar la
resocialización del sancionado asumen la posición
de omitir lo ocurrido pretendiendo alcanzar el olvido de tal
experiencia. Ya sea ante el sancionado como ante el resto de las
personas esto es totalmente perjudicial. Lo pernicioso no es que
la sociedad conozca o no que ha sido penado, sino que en este
acto de conocimiento vaya implícito acciones
encaminadas a dañar su dignidad. Mientras que en lo que se
refiere al sancionado, no es favorable sicológicamente
porque fomenta el ostracismo y la
automarginación.
La labor esperada –y orientada por sus estatutos y
reglamentos- de organizaciones masa y sociales con una
connotación política tal, como es el caso de los
C.D.R., F.M.C., CTC. …etc. , no es de apoyo y
comprensión, sino que por lo contrario la primera
referencia cuando se indaga sobre el individuo es que a sido
penado y por consiguiente es un corrompido social al que no hay
que tener en cuenta mas que para prevenir una nueva acción
delictiva. Por su lado el sancionado solo tiene observaciones
negativas al respecto, haciendo del CDR su blanco fundamental.
Tenemos conocimiento de un proceder específico puesto en
práctica por parte de los factores del barrio
(léase fmc y cdr), el juez a cargo, el instructor de la
pnr y demás miembros del CDR, donde el sancionado
(luego de haber extinguido su sanción) narra lo
sucedido y manifiesta su arrepentimiento ante los allí
congregados; no tenemos noción del fundamento legal de tal
proceder, aunque presuponemos que exista por las personas
involucradas y porque es una acción que se realiza con
independencia
de la disposición del sancionado. La cadena de
inconformidades se establece también del CDR respecto al
juez y el jefe del sector, que, según confiesan, solo
aparecen para la escena anteriormente descrita, abandonado al
sancionado sin dejar previsto orientaciones para su
resocialización.
Una sociedad pro el humanismo debe
dar oídos también al desasosiego de sus criminales,
entenderlos y absolverlos.
La incertidumbre laboral y económica, la falta de
conciencia del
tema, la violencia, la incultura, la proyección
individualista del hombre, la
inseguridad
pública… agravado por la difusión y
sobredimencionamiento de la información sobre casos de delincuencia
brindada por los medios de
comunicación masiva, hace que cada día la
sociedad se aleje más de la ansiada reinserción del
penado. Mientras que por su parte el Estado y su andamiaje
punitivo no se encarga de atenuar este efecto, llegando incluso
en casos extremos a buscar en él precisamente la pena.
Este es un conflicto primordial en los días de hoy, puesto
que como hemos analizado el efecto estigmatizante puede actuar
como multiplicador de la delincuencia, y es responsabilidad de Estado y la Sociedad
solucionarlo, así lo reclamamos nosotros.
La conciliación entre el delincuente y la
sociedad debe ser alcanzada con la intervención del
Derecho Penal y la consecuente extinción de la pena,
mientras que lo que realmente ha provocado es agudizar el
antagonismo.
Nuestras recomendaciones son:
- Mantener el principio de última ratio
del derecho penal, "la más rigurosa reducción
posible del sistema penal" , es decir, convertirlo en el
último medio de control social. Respetando lo que la
doctrina gusta de denominar ámbito libre, donde
el ordenamiento jurídico no debe intervenir porque puede
generar más daño que el realmente
causado. - Que los órganos legislativos se hagan
eco de los estudios de eminentes criminólogos que
defiende la teoría del etiquetamiento, y que sobre la
base de un examen profundo de esta, se arriben a conclusiones
legales consecuentes. - Impedir que se establezcan relaciones sociales de
violencia y fomento de la actividad delictiva en los
establecimientos penitenciarios. Hay que poner fin a las
"carreras delictivas" que allí se avivan. Sobre la base
de que la ejecución de la sanción tiene
preestablecido un límite temporal, se tiene que preparar
al sancionado para su reinserción y no acentuar su
exclusión permitiendo que en la cárcel mantenga
conductas contrarias a las admitidas socialmente. - Aumentar la gama de sanciones no privativas de
libertad y alternativas a la de privación de
libertad (realizables). Nos parece conveniente
la idea del trabajo con la comunidad, como
ya se viene haciendo en algunos países europeos de
tradición jurídica continental y en los de
influencia anglosajona, sin perjuicio de lo que la
mayoría de las legislaciones consignan acerca de la
prohibición del trabajo forzado. Ciertamente debe
reflexionarse acerca de las preeminencias de evitar el
internamiento y la institucionalización del
sancionado. - Extraer a los menores del alcance del Derecho
Penal y extremar las medidas neutralizadoras de este efecto
para los jóvenes. - Evitar el establecimiento de sanciones
estigmatizantes, porque genera irremediable y patentemente
diferenciación entre el sancionado y los no sancionados,
ambos ser sociales dependientes de esta
interacción. - Que el juez, el instructor policial, las
organizaciones sociales y de masa u otro organismo que la
administración determine, se encargue oficialmente
de asesorar con efectividad al sancionado y su círculo
de relaciones primarias para afrontar la
resocialización. - Sobre la base de que la reacción social
respecto al penado sea satisfactoria pero él se
manifieste con hostilidad, es necesario promover el
tratamiento terapéutico, por parte de las
organizaciones sociales y estatales, así como el
determinante papel de la familia y demás componentes del
grupo primario. - Como ya dijimos en otro momento, promover
programas sociales para que se asuman posturas
pacificadoras, conciliadoras, de respeto a la
dignidad humana.
Al margen de estas recomendaciones, tenemos que
señalar no podemos dar una fórmula de
eliminación radical de esta realidad, se trata de una meta
quimérica conciliar tantas visiones discordes; pero con la
puesta en práctica de estas y otras ideas se podrá
atenuar considerablemente, de modo que se haga más
tolerable.
Carlos Tiffer Sotomayor, DE UN DERECHO TUTELAR A UN
DERECHO PENAL MÍNIMO/ GARANTÍSTA: NUEVA LEY
DE JUSTICIA PENAL
JUVENIL, http://www.Ley de
Justicia Penal Juvenil.htm
Elena Larrauri, PENAS DEGRADANTES [SHAMEFULL SENTENCES];
CRIMINOLOGÍA CRITICA: ABOLICIONISMO Y GARANTISMO,
http://www.cienciaspenales.org/REVISTA%2017/larrauri17.htm
Eric Alfredo Chirino Sánchez, POLÍTICA
CRIMINAL, CRIMINALIZACIÓN, DESCRIMINALIZACIÓN Y
MEDIOS SUSTITUTIVOS A LA PRISIÓN. ANÁLISIS CONCRETO
DE LA PROBLEMÁTICA CONTRAVENCIONAL,
http://www.cienciaspenales.org/REVISTA%2001/chirino01.htm
Felipe Renart García – Aldo Figueroa Navarro,
Limitación de días libres y arresto de fin de
semana: aspectos comparativos
Mario Oscar Carricart, EL SISTEMA ESCOLAR Y EL DERECHO
PENAL COMO APARATOS DE SELECCIÓN Y MARGINACIÓN DE
LA SOCIEDAD,
http://www.lexpenal.com.ar/Archivos/publicaciones/carricart.htm
Miguel Angel Núñez Paz, REFLEXIÓNES
SOBRE CRIMINOLOGÍA Y CONTROL SOCIAL DEL DELITO,
artículo publicado en Editora de Normas legales el 25
abril 2003, http://www.Bienvenidos a
Nuestro Web Site –
Editora NORMAS LEGALES S_A_C.htm
Roberto Bergalli, DEPENDENCIA,
MIGRACIONES Y DROGODEPENDENCIAS: EL SISTEMA DE CONTROL SOCIAL DE
LAS
DROGAS, http://www.ub.es/penal/romani.htm
Rolando Ríos Ferrer, Perspectivas en Cuba de un
Derecho Penal del Menor. La tendencia alternativa y sus
retos
CRISIS DE LA PENA
PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, http://oemcomputer/todoiure/publicid.htm
La organización de la sociedad,
http://tododeiure.host.sk/apuntes/sociologiacs.htm
Nociones básicas de Derecho penal,
Capítulo 2:Política criminal, criminología y
dogmática penal.
Enciclopedia Microsoft
Encarta 2002.
Documento adjunto
Entrevista realizada a sancionados una vez que se
reintegran a la sociedad
Bloque I Generalidades
Sexo
Edad
¿Ha sido sancionado en más de una
ocasión?.
En caso afirmativo: ¿Cuántas?
Delito (s) cometido (s)
Sanción (es) impuesta (s)
Fecha de ejecución de la pena
Lugares de ejecución de la pena
Bloque II Durante la extinción de la
sanción
¿Te sentiste semejante al resto de los
reos?
En caso afirmativo: ¿En qué
aspectos?
¿Te fue asequible la convivencia en el centro
penitenciario?
¿Intentado fijar en una única palabra las
relaciones que allí se establecieron, cómo
dirías? (Propuestas presentadas por nosotros: Violentas,
Individualistas, Pacíficas, de Camaradería,
Intolerables, Indolentes, Comunes, Irritantes,
Humillantes…)
Bloque III Una vez extinguida la
sanción
¿Subsisten sus relaciones con las personas
allí conocidas?
¿Aún reside en su domicilio anterior a la
sanción?
¿Qué reacción ha tenido en su
familia lo ocurrido? (Propuestas presentadas por nosotros: Solo
lo mencionan si se alude accidentalmente el tema, Reflexionan
sinceramente al respecto, Lo omiten totalmente, etc.)
¿Conservas la misma ubicación laboral que
antes de ser sancionado?
¿En la actualidad tienes ubicación
laboral?
¿Cuál?
¿Ha habido algún intento fallido al
solicitar empleo?
Cualifique la atención recibida por las organizaciones de
masa y sociales siguientes: CDR, FMC, CTC, Organizaciones de masa
estudiantiles (FEEM, FEU…) tomando de los calificativos de
Bien, Regular, Mal, Pésimo y argumentando el por
qué de esa opinión para el caso de los
Pésimo.
¿Se te ha acercado alguien, que oficialmente
tenga la responsabilidad de facilitar tu
resocialización?
¿Qué opciones te dan?
¿Consideras que la experiencia de haber cumplido
una sanción te hace diferentes al resto de los
ciudadanos?
Autoras
Tayli A. RODRÍGUEZ
Yaima K. RODRÍGUEZ
Estudiantes de derecho, 3er año
UNIVERSIDAD Central "marta Abreus" de Las
Villas.Cuba,