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La Eutanasia Frente Al Derecho a La Vida




Enviado por anamacc1



    1. Historia
    2. La Tradición
      Religiosa
    3. Contexto
      Jurídico
    4. Bibliografía

    Introducción

    Debido al marco en que la sociedad vive hoy
    en día, para hacer un análisis sobre lo que es la eutanasia
    jurídicamente frente al derecho a la vida, es necesario
    tratar este tema junto con el de la dignidad del morir desde
    distintas perspectivas que circulan por la sociedad .

    Encontramos que el homicidio piadoso
    corrientemente llamado eutanasia, se caracteriza porque esta
    inspirado en el sentimiento humanitario de evitar la
    prolongación de un sufrimiento producido por una
    enfermedad reputada incurable y a condición de que sea el
    propio paciente quien pida que se le de muerte. Se
    trata de un tema de remotos antecedentes y fuertemente discutido
    en la doctrina no solo por discrepancias jurídicas, sino
    también por las que se derivan de apreciaciones
    religiosas. Van esas divergencias desde afirmar que se trata de
    un delito de
    homicidio simple o un delito de ayuda al suicidio, hasta
    alegar la impunibilidad porque hay una causa de
    justificación. Probablemente atenuante, como en aquellos
    casos que se ha practicado, con consentimiento de los padres,
    sobre niños
    recién nacidos con enfermedades graves o
    incurables, como el mongolismo, la carencia de miembros
    esenciales, motivada por la ingestión de ciertas drogas
    mientras el embarazo, etc.
    Varios de estos casos han llegado a tribunales de varios
    países y han sido resueltos en formas dispares. No cabe
    desconocer que una forma de eutanasia corriente practicada en
    medicina, y cuya
    licitud no se discute, es la de abstenerse a prolongar la
    agonía dolorosa de un moribundo, dejando de suministrarle
    medicamentos que resalten la ineficiencia curativa

    Respecto a la dignidad de morir o de muerte se pude
    decir que se reduce a dos posiciones polares. La una proclama la
    dignidad intangible de toda vida humana, incluso en el trance del
    morir: todas las vidas humanas, en toda su duración, desde
    la concepción a la muerte
    natural, están dotadas de una dignidad objetiva,
    poseída por igual por todos: esa dignidad rodea de un aura
    de nobleza y sacralidad inamisibles todos los momentos de la vida
    del hombre. La
    otra afirma que la vida humana es un bien precioso, dotado de una
    dignidad excelente, que se reparte en medida desigual entre los
    seres humanos, y que, en cada individuo, sufre fluctuaciones con
    el transcurso del tiempo, hasta el
    punto de que puede extinguirse y desaparecer: la dignidad
    consiste en calidad de
    vida, en fundada aspiración a la excelencia. Cuando la
    calidad decae
    por debajo de un nivel crítico, la vida pierde su dignidad
    y deja de ser un bien altamente estimable. Sin dignidad, la vida
    del hombre deja de ser verdaderamente humana y se hace
    dispensable: esa vida ya no es vida. Entonces, anticipar la
    muerte es la solución apetecible cuando la vida pierde su
    dignidad.

    Atendiendo a los preceptos jurídicos y religioso
    se busca desarrollar la hipótesis de este trabajo la cual consiste
    en mostrar porque la tradición bíblico-cristiana
    proclama el respeto a la
    vida, afirmando que la dignidad humana es compartida por igual
    por todos los hombres y asegurando que esa dignidad no sucumbe al
    paso de los años ni se degrada por la
    enfermedad.

    1.
    Historia

    El gran progreso científico y tecnológico,
    ha conferido al hombre la sensación de poder dominar
    el mundo a su arbitrio, quedando solo la muerte fuera de esta
    posibilidad de control. La
    muerte se presenta entonces, como el oasis de lo imprevisible en
    un mundo completamente previsible y de allí la necesidad
    de poderla controlar. Es pues desde esta perspectiva como la
    eutanasia se constituye en esa posibilidad de control, para que
    la muerte no llegue ya cuando ella quiere, sino cuando el hombre la
    desea

    La eutanasia adquiere el significado de una
    última negación de la dependencia de Dios y una
    reivindicación total de la autonomía del hombre.
    Situación amenazadora y preocupante que el Magisterio de
    la Iglesia ha
    denunciado convencido del valor esencial
    del derecho a la vida de todo ser humano, derecho inviolable y
    fundamento irrenunciable de cualquier otro derecho en una
    sociedad digna del hombre.

    En el mundo antiguo, tanto bárbaro como civil, se
    encuentran casos de ancianos que sentían el peso de los
    años y era permitida, aconsejada y hasta impuesta la
    anticipación a la muerte, que en algún sentido fue
    llamada y practicada como eutanasia El uso de la palabra
    "eutanasia" en el contexto de la cultura
    grecorromana alude al mismo hecho del morir humano, como morir
    bien, En el mundo griego, Platón
    afirmaba que la ciudad natural o perfecta ha de estar compuesta
    de hombres "sanos" . Los ciudadanos han de gozar de salud, dado que la salud es
    inseparable de la perfección. En su libro La
    República, Platón recomienda a los médicos
    no cuidar a un hombre incapaz de vivir el tiempo fijado por la
    naturaleza,
    por no ser ventajoso ni para el sujeto ni para el
    estado

    Por su parte los estoicos inspirados por el ejemplo de
    la muerte de Sócrates,
    el cual aceptó beber cicuta concebían la
    filosofía no solo como el arte correcto de
    vivir, sino también como el arte de morir bien. En estas
    prácticas antiguas no hay un reconocimiento absoluto del
    valor de la vida humana, de la cual nadie puede disponer. Es
    precisamente la instauración del cristianismo
    lo que ha hecho desaparecer cualquier posibilidad de
    legitimación, no solo de la eutanasia, sino también
    del aborto, del
    infanticidio y del suicidio.

    2. La
    Tradición Religiosa

    Con Cristo y por su Encarnación, la humanidad
    queda dignificada, pues, con la llamada a filiación divina
    adoptiva, se refuerza la semejanza del hombre con Dios. No es
    sólo imagen de Dios:
    el hombre es invitado a hacerse hijo de Dios, una dignidad
    imposible de superar, pues ya no cabe más nobleza,
    más valor. El reconocimiento del valor de la debilidad
    humana es, en la tradición bíblica, universal, pues
    Dios no hace acepción de personas . La seguridad
    elemental desde la fe es ser imagen de Dios y La más noble
    de las dignidades que puede ser pensada en este mundo es para
    cualquiera de los individuos de la raza humana sin
    excepción

    La Encíclica Evangelium vitae, resalta, sobre
    fuentes
    bíblicas, la dignidad de todo el recorrido temporal de
    cada vida humana: nos habla de la dignidad del niño
    aún no nacido y del halo de prestigio y veneración
    que rodea a la vejez. La
    suprema debilidad de Cristo en la Cruz no sólo es la plena
    revelación del Evangelio de la vida, sino que es
    justamente el momento que revela su identidad de
    Hijo de Dios y que manifiesta su gloria

    A la luz del
    Magisterio eclesial reciente, la postura oficial católica
    con respecto al tema de la eutanasia comienza con Pio XII. El
    Magisterio del Papa Pacelli es amplio y detallado sobre las
    cuestiones que implican un acercamiento entre los límites de
    la moral y la
    medicina. Es el primer Papa que se refiere a este tema de la
    eutanasia. El Papa dice que el principio que orienta el rechazo
    de la eutanasia directa es el hecho de que el hombre no es
    dueño y propietario de su cuerpo y de su existencia, sino
    únicamente usufructuario. Invitando a aliviar los dolores
    empleando otros medios, al
    tiempo que incita a no traspasar, en el uso del narcótico,
    los límites de lo prácticamente
    necesario.

    En el magisterio de Pablo VI el tuvo la oportunidad de
    repetir en distintas ocasiones la condena de la eutanasia,
    vinculando tales enseñanzas con la temática del
    respeto de la vida humana en su globalidad y, en especial,
    uniendo la condena de la eutanasia y la condena del aborto. En el
    discurso al
    Comité Especial de las Naciones Unidas
    para la Segregación Racial afirma: " Así, se debe
    afirmar nuevamente el precioso derecho a la vida (el más
    fundamental de los derechos
    humanos), junto con la condena de esas groseras aberraciones,
    como la destrucción de las vidas humanas inocentes en
    cualquier estadio en que se encuentren, perpetrada con los
    odiosos crímenes del aborto y de la eutanasia" Pablo VI
    introduce el concepto de
    "dignidad" de la muerte con estas palabras: "Teniendo presente el
    valor de toda persona humana,
    quisiéramos recordar que compete al médico estar
    siempre al servicio de la
    vida y asistirla hasta el final, sin aceptar jamás la
    eutanasia, ni renunciar a ese deber exquisitamente humano de
    ayudarla a culminar con dignidad su decurso humano"

    Durante el pontificado de Pablo VI la condena de la
    eutanasia fue solemnizada por el Concilio Vaticano II en la
    Constitución pastoral Gaudium et Spes, en
    conexión también con otros crímenes contra
    la vida: Todo lo que se opone a la vida, como los homicidios de
    cualquier género,
    los genocidios, el aborto, la
    eutanasia y el mismo suicidio voluntario; todo lo que viola la
    integridad de la persona humana […] todas estas cosas y
    otras semejantes son ciertamente oprobios que, al corromper la
    civilización humana, deshonran más a quienes los
    practican que a quienes padecen la injusticia y son totalmente
    contrarios al honor debido al creador.

    La enseñanza del Magisterio de Juan Pablo II
    se ha caracterizado por una defensa de la vida humana,
    especialmente en los casos del aborto y la eutanasia. En el caso
    concreto de la
    eutanasia el Papa ha expresado en repetidas ocasiones su condena
    moral,
    afirmando que "este problema pide y reclama con dramática
    urgencia un empeño serio y constante para una verdadera y
    autentica renovación del auténtico sentir
    cristiano. Los retrasos y negligencias podrían traducirse
    en la supresión de incalculable número de vidas
    humanas, y en una posterior y grave degradación de toda la
    sociedad y de la convivencia de los hombres a niveles cada vez
    más inhumanos.

    La famosa declaración Iura et Bona comienza
    vinculando la eutanasia con la defensa de los derechos y valores de la
    persona humana tan importantes en el mundo actual y en los
    documentos del
    concilio Vaticano II. Afirma que nada ni nadie puede autorizar la
    muerte de un ser humano inocente, sea feto o embrión,
    niño o adulto, anciano, enfermo incurable o agonizante.
    Nadie, además, puede pedir este gesto homicida para
    sí mismo o para otros confiados a su responsabilidad, ni puede consentirlo
    explícita o implícitamente. Ninguna autoridad
    puede legítimamente imponerlo ni permitirlo .

    En conclusión se puede decir que ésta
    doctrina sobre el valor de la vida humana está inscrita en
    el corazón
    del hombre y puede ser conocida por la razón de todo aquel
    que esté abierto a la verdad y al bien. El magisterio
    reciente de la Iglesia ha querido recordar su afirmación
    definitiva por el Evangelio mismo, siempre salvaguarda en la
    Historia por la
    Tradición, y confiar de nuevo con la mayor solemnidad la
    verdad de esta enseñanza moral; precisamente a causa de
    las diferentes formas de negación en nuestras sociedades,
    expresiones de una verdadera cultura de la muerte. Pues la
    destrucción física de la vida del
    inocente conlleva siempre mentira y acarrea ruina al hombre y a
    la sociedad, la cual, aceptándola e incluso
    aprobándola legalmente, se encuentra ante el riesgo muy grave
    del relativismo moral.

    3. Contexto
    Jurídico

    En Colombia, hace
    unos años la Corte Constitucional puso en marcha una
    sentencia de despenalización de la práctica de la
    eutanasia, con las graves consecuencias que ello trae en cuanto a
    la pérdida de responsabilidad y de compromiso en la tutela
    de la vida, sobre todo en aquellos más débiles e
    indefensos. La jurisprudencia
    de la Corte Constitucional introdujo un cambio en la
    normatividad pública fundamental en el respeto por la vida
    humana, bajo el criterio de la justificación del acto
    médico que permite ayudar compasivamente según
    ellos, a algunos pacientes a morir. Mediante la sentencia C-239
    de 1997, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad
    del artículo 326 del decreto 100 de 1980 (Código
    Penal), con la advertencia que en el caso de los enfermos
    terminales en que ocurra la voluntad del sujeto pasivo del acto,
    no podrá derivarse responsabilidad para el médico
    autor, pues la conducta
    está justificada.

    El proceso en
    colombia se dio de esta manera. El 15 de mayo de 1.997, en la
    plenaria de la Corte Constitucional, se sometió a
    consideración la demanda contra
    una norma del Código Penal, Artículo 326, homicidio
    por piedad. Comenzando así el debate sobre
    la aprobación o no de la eutanasia en Colombia. Luego de
    la exposición de Carlos Gaviria, que estaba de
    acuerdo en que un médico acabara con la vida de un
    paciente con intensos sufrimientos y, añadía, no
    debería ir a la cárcel, tres magistrados
    (José Hernández, Hernando Herrera y Vladimiro
    Naranjo) se manifestaron en contra fundamentándose en que
    el derecho a la vida es fundamental e inviolable. Después
    tomó la palabra Jorge Arango, quien afirmaba que el
    derecho más importante es el de la libertad y que
    la vida sin libertad no tiene sentido. En seguida intervino
    Eduardo Cifuentes, quien dijo que la libertad no está por
    encima de la vida, pero tampoco la vida prevalece sobre la
    libertad, se manifestó de acuerdo y dijo que la Corte
    debía indicar en que casos era válida la
    intervención de un tercero para terminar con la vida del
    paciente. Según él : el fallo se aplicaría
    sólo cuándo se tratara de un enfermo terminal, y
    cuando él estuviera totalmente informado de sus
    condiciones de salud. Luego intervinieron : Alejandro
    Martínez, Fabio Morón y Antonio Barrera. En el
    momento de la votación sólo tres magistrados
    salvaron su voto, siendo así Colombia uno de los primeros
    países en aceptar la eutanasia. El 29 de mayo los seis
    magistrados que dieron su voto a favor se reunieron para revisar
    el texto final
    del fallo, allí Cifuentes expresó su desavenencia
    ya que no se recogía íntegramente su pensamiento.
    Ahora sólo falta la reglamentación que el Congreso
    deberá hacer sobre la aplicación de la eutanasia. A
    causa del desacuerdo de Cifuentes en el texto de la sentencia
    final el fallo puede llegar a ser anulado.
    La anterior sentencia que trae gravísimos problemas para
    nuestra nación
    agobiada día a día por la anticultura de la muerte.
    Cada día constatamos como la asistencia al enfermo en fase
    terminal, plantea hoy variados problemas éticos, bien sea
    por la confusión y ambigüedad de los términos,
    como por el tema mismo. Esta confusión afecta no solo a la
    población en general, sino también a
    los profesionales de la salud de modo particular. Se trata por
    tanto, dentro del marco de la ética de
    la salud aplicada al enfermo, profundizar en la asistencia y los
    cuidados que se han de ofrecer a aquellos pacientes que se
    enfrentan a la proximidad de la muerte segura en un corto
    período de tiempo, para hacer de esta situación
    irreversible un espacio de humanización y
    crecimiento.

    La posición que la iglesia católica
    tomó frente a la decisión de la corte
    constitucional respecto a la eutanasia es que ésta la
    rechaza enfáticamente, la Iglesia dice que, no es
    moralmente lícita la acción que por su naturaleza
    provoca directa o intencionalmente la muerte del paciente. Por
    consiguiente, jamás es lícito matar a un paciente,
    ni siquiera para no verlo sufrir o no hacerlo sufrir, aunque
    él lo pidiera expresamente. Ni el paciente, ni los
    médicos ni el personal
    sanitario, no los familiares tienen la facultad de decidir o
    provocar la muerte de una persona.dice que tampoco es
    lícito negar a un paciente la prestación de
    cuidados vitales son los cuales seguramente moriría,
    aunque sufra de un mal incurable. La iglesia enfatiza en que las
    personas minusválidas o con malformaciones tienen los
    mismo derechos que las demás personas, en lo que se
    refiere a la recepción de tratamientos
    terapéuticos. En la fase prenatal y en la postnatal se han
    de proporcionar las mismas curas que a los fetos y niños
    sano y por tal motivo el Estado no
    puede atribuirse el derecho de legalizar la eutanasia, pues la
    vida del inocente es un bien que prevalece sobre el poder mismo
    ya que la eutanasia es un crimen contra la vida humana y la
    ley divina,
    del que se hacen responsables todos los que intervienen en la
    decisión y ejecución del acto homicida.
    (Decisión de la Corte Constitucional. Eutanasia,
    1997)

    Para terminar se puede decir que la iglesia no estando
    de acuerdo por las razones mencionadas anteriormente pidió
    la anulación del fallo ya que fue aprobado con
    violación del debido proceso y en medio de contradicciones
    entre magistrados sobre su texto final. También
    pidió que si el fallo era anulado, el caso fuera definido
    luego por una sala de conjueces.

    Bibliografía

    Alfonso Carrasco, La vida humana es un bien
    absoluto y sagrado .( Alfa y Omega, Semanario
    Católico de Información) Nº
    351/24-IV-2003

    Concilio Vaticano II, «Constitución
    Pastoral Gaudium et Spes», n.27.

    Declaración Iura et bona, de la
    Congregación para la Doctrina de la Fe

    Decisión de la Corte Constitucional de Colombia
    respecto a la eutanasia, http://www.wels.
    net/wlfl/spanish/eutanasia.html

    G. Campanini, Eutanasia e società, en P.
    Beretta, Morire si, ma quando?, Roma 1977,
    59-60

    Gonzalo Herranz. Jornadas Internacionales de
    Bioética: Eutanasia y dignidad del morir,
    Bioética y dignidad en una sociedad plural
    (Pamplona, 21-23 de octubre de 1999)

    Juan Pablo II. Carta
    Encíclica Evangelium vitae. puntos 44, 46, 50 y
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    Juan Pablo II, «Discurso «Sono
    particolarmente lieto» al LIV curso de
    actualización de la Universidad
    Católica del «Sacro Cuore»»
    (6.IX.1984), en IGPII, 7/2 (1984) 335.

    L’Osservatore Romano, 19.9.1975.

    Ossorio Manuel, Diccionario de ciencias
    jurídicas políticas y sociales, (Argentina:
    Editorial Ediasta S.R.L, 1994) 475

    Platon, La Republica, Roma 1974, 407 ,
    229-230

    Rom 2, 11.

    Sentencia C-239 de 1997 (Corte
    Constitucional)

     

     

    Ana Maria Canosa

     

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