Debido al marco en que la sociedad vive hoy
en día, para hacer un análisis sobre lo que es la eutanasia
jurídicamente frente al derecho a la vida, es necesario
tratar este tema junto con el de la dignidad del morir desde
distintas perspectivas que circulan por la sociedad .
Encontramos que el homicidio piadoso
corrientemente llamado eutanasia, se caracteriza porque esta
inspirado en el sentimiento humanitario de evitar la
prolongación de un sufrimiento producido por una
enfermedad reputada incurable y a condición de que sea el
propio paciente quien pida que se le de muerte. Se
trata de un tema de remotos antecedentes y fuertemente discutido
en la doctrina no solo por discrepancias jurídicas, sino
también por las que se derivan de apreciaciones
religiosas. Van esas divergencias desde afirmar que se trata de
un delito de
homicidio simple o un delito de ayuda al suicidio, hasta
alegar la impunibilidad porque hay una causa de
justificación. Probablemente atenuante, como en aquellos
casos que se ha practicado, con consentimiento de los padres,
sobre niños
recién nacidos con enfermedades graves o
incurables, como el mongolismo, la carencia de miembros
esenciales, motivada por la ingestión de ciertas drogas
mientras el embarazo, etc.
Varios de estos casos han llegado a tribunales de varios
países y han sido resueltos en formas dispares. No cabe
desconocer que una forma de eutanasia corriente practicada en
medicina, y cuya
licitud no se discute, es la de abstenerse a prolongar la
agonía dolorosa de un moribundo, dejando de suministrarle
medicamentos que resalten la ineficiencia curativa
Respecto a la dignidad de morir o de muerte se pude
decir que se reduce a dos posiciones polares. La una proclama la
dignidad intangible de toda vida humana, incluso en el trance del
morir: todas las vidas humanas, en toda su duración, desde
la concepción a la muerte
natural, están dotadas de una dignidad objetiva,
poseída por igual por todos: esa dignidad rodea de un aura
de nobleza y sacralidad inamisibles todos los momentos de la vida
del hombre. La
otra afirma que la vida humana es un bien precioso, dotado de una
dignidad excelente, que se reparte en medida desigual entre los
seres humanos, y que, en cada individuo, sufre fluctuaciones con
el transcurso del tiempo, hasta el
punto de que puede extinguirse y desaparecer: la dignidad
consiste en calidad de
vida, en fundada aspiración a la excelencia. Cuando la
calidad decae
por debajo de un nivel crítico, la vida pierde su dignidad
y deja de ser un bien altamente estimable. Sin dignidad, la vida
del hombre deja de ser verdaderamente humana y se hace
dispensable: esa vida ya no es vida. Entonces, anticipar la
muerte es la solución apetecible cuando la vida pierde su
dignidad.
Atendiendo a los preceptos jurídicos y religioso
se busca desarrollar la hipótesis de este trabajo la cual consiste
en mostrar porque la tradición bíblico-cristiana
proclama el respeto a la
vida, afirmando que la dignidad humana es compartida por igual
por todos los hombres y asegurando que esa dignidad no sucumbe al
paso de los años ni se degrada por la
enfermedad.
El gran progreso científico y tecnológico,
ha conferido al hombre la sensación de poder dominar
el mundo a su arbitrio, quedando solo la muerte fuera de esta
posibilidad de control. La
muerte se presenta entonces, como el oasis de lo imprevisible en
un mundo completamente previsible y de allí la necesidad
de poderla controlar. Es pues desde esta perspectiva como la
eutanasia se constituye en esa posibilidad de control, para que
la muerte no llegue ya cuando ella quiere, sino cuando el hombre la
desea
La eutanasia adquiere el significado de una
última negación de la dependencia de Dios y una
reivindicación total de la autonomía del hombre.
Situación amenazadora y preocupante que el Magisterio de
la Iglesia ha
denunciado convencido del valor esencial
del derecho a la vida de todo ser humano, derecho inviolable y
fundamento irrenunciable de cualquier otro derecho en una
sociedad digna del hombre.
En el mundo antiguo, tanto bárbaro como civil, se
encuentran casos de ancianos que sentían el peso de los
años y era permitida, aconsejada y hasta impuesta la
anticipación a la muerte, que en algún sentido fue
llamada y practicada como eutanasia El uso de la palabra
"eutanasia" en el contexto de la cultura
grecorromana alude al mismo hecho del morir humano, como morir
bien, En el mundo griego, Platón
afirmaba que la ciudad natural o perfecta ha de estar compuesta
de hombres "sanos" . Los ciudadanos han de gozar de salud, dado que la salud es
inseparable de la perfección. En su libro La
República, Platón recomienda a los médicos
no cuidar a un hombre incapaz de vivir el tiempo fijado por la
naturaleza,
por no ser ventajoso ni para el sujeto ni para el
estado
Por su parte los estoicos inspirados por el ejemplo de
la muerte de Sócrates,
el cual aceptó beber cicuta concebían la
filosofía no solo como el arte correcto de
vivir, sino también como el arte de morir bien. En estas
prácticas antiguas no hay un reconocimiento absoluto del
valor de la vida humana, de la cual nadie puede disponer. Es
precisamente la instauración del cristianismo
lo que ha hecho desaparecer cualquier posibilidad de
legitimación, no solo de la eutanasia, sino también
del aborto, del
infanticidio y del suicidio.
Con Cristo y por su Encarnación, la humanidad
queda dignificada, pues, con la llamada a filiación divina
adoptiva, se refuerza la semejanza del hombre con Dios. No es
sólo imagen de Dios:
el hombre es invitado a hacerse hijo de Dios, una dignidad
imposible de superar, pues ya no cabe más nobleza,
más valor. El reconocimiento del valor de la debilidad
humana es, en la tradición bíblica, universal, pues
Dios no hace acepción de personas . La seguridad
elemental desde la fe es ser imagen de Dios y La más noble
de las dignidades que puede ser pensada en este mundo es para
cualquiera de los individuos de la raza humana sin
excepción
La Encíclica Evangelium vitae, resalta, sobre
fuentes
bíblicas, la dignidad de todo el recorrido temporal de
cada vida humana: nos habla de la dignidad del niño
aún no nacido y del halo de prestigio y veneración
que rodea a la vejez. La
suprema debilidad de Cristo en la Cruz no sólo es la plena
revelación del Evangelio de la vida, sino que es
justamente el momento que revela su identidad de
Hijo de Dios y que manifiesta su gloria
A la luz del
Magisterio eclesial reciente, la postura oficial católica
con respecto al tema de la eutanasia comienza con Pio XII. El
Magisterio del Papa Pacelli es amplio y detallado sobre las
cuestiones que implican un acercamiento entre los límites de
la moral y la
medicina. Es el primer Papa que se refiere a este tema de la
eutanasia. El Papa dice que el principio que orienta el rechazo
de la eutanasia directa es el hecho de que el hombre no es
dueño y propietario de su cuerpo y de su existencia, sino
únicamente usufructuario. Invitando a aliviar los dolores
empleando otros medios, al
tiempo que incita a no traspasar, en el uso del narcótico,
los límites de lo prácticamente
necesario.
En el magisterio de Pablo VI el tuvo la oportunidad de
repetir en distintas ocasiones la condena de la eutanasia,
vinculando tales enseñanzas con la temática del
respeto de la vida humana en su globalidad y, en especial,
uniendo la condena de la eutanasia y la condena del aborto. En el
discurso al
Comité Especial de las Naciones Unidas
para la Segregación Racial afirma: " Así, se debe
afirmar nuevamente el precioso derecho a la vida (el más
fundamental de los derechos
humanos), junto con la condena de esas groseras aberraciones,
como la destrucción de las vidas humanas inocentes en
cualquier estadio en que se encuentren, perpetrada con los
odiosos crímenes del aborto y de la eutanasia" Pablo VI
introduce el concepto de
"dignidad" de la muerte con estas palabras: "Teniendo presente el
valor de toda persona humana,
quisiéramos recordar que compete al médico estar
siempre al servicio de la
vida y asistirla hasta el final, sin aceptar jamás la
eutanasia, ni renunciar a ese deber exquisitamente humano de
ayudarla a culminar con dignidad su decurso humano"
Durante el pontificado de Pablo VI la condena de la
eutanasia fue solemnizada por el Concilio Vaticano II en la
Constitución pastoral Gaudium et Spes, en
conexión también con otros crímenes contra
la vida: Todo lo que se opone a la vida, como los homicidios de
cualquier género,
los genocidios, el aborto, la
eutanasia y el mismo suicidio voluntario; todo lo que viola la
integridad de la persona humana […] todas estas cosas y
otras semejantes son ciertamente oprobios que, al corromper la
civilización humana, deshonran más a quienes los
practican que a quienes padecen la injusticia y son totalmente
contrarios al honor debido al creador.
La enseñanza del Magisterio de Juan Pablo II
se ha caracterizado por una defensa de la vida humana,
especialmente en los casos del aborto y la eutanasia. En el caso
concreto de la
eutanasia el Papa ha expresado en repetidas ocasiones su condena
moral,
afirmando que "este problema pide y reclama con dramática
urgencia un empeño serio y constante para una verdadera y
autentica renovación del auténtico sentir
cristiano. Los retrasos y negligencias podrían traducirse
en la supresión de incalculable número de vidas
humanas, y en una posterior y grave degradación de toda la
sociedad y de la convivencia de los hombres a niveles cada vez
más inhumanos.
La famosa declaración Iura et Bona comienza
vinculando la eutanasia con la defensa de los derechos y valores de la
persona humana tan importantes en el mundo actual y en los
documentos del
concilio Vaticano II. Afirma que nada ni nadie puede autorizar la
muerte de un ser humano inocente, sea feto o embrión,
niño o adulto, anciano, enfermo incurable o agonizante.
Nadie, además, puede pedir este gesto homicida para
sí mismo o para otros confiados a su responsabilidad, ni puede consentirlo
explícita o implícitamente. Ninguna autoridad
puede legítimamente imponerlo ni permitirlo .
En conclusión se puede decir que ésta
doctrina sobre el valor de la vida humana está inscrita en
el corazón
del hombre y puede ser conocida por la razón de todo aquel
que esté abierto a la verdad y al bien. El magisterio
reciente de la Iglesia ha querido recordar su afirmación
definitiva por el Evangelio mismo, siempre salvaguarda en la
Historia por la
Tradición, y confiar de nuevo con la mayor solemnidad la
verdad de esta enseñanza moral; precisamente a causa de
las diferentes formas de negación en nuestras sociedades,
expresiones de una verdadera cultura de la muerte. Pues la
destrucción física de la vida del
inocente conlleva siempre mentira y acarrea ruina al hombre y a
la sociedad, la cual, aceptándola e incluso
aprobándola legalmente, se encuentra ante el riesgo muy grave
del relativismo moral.
En Colombia, hace
unos años la Corte Constitucional puso en marcha una
sentencia de despenalización de la práctica de la
eutanasia, con las graves consecuencias que ello trae en cuanto a
la pérdida de responsabilidad y de compromiso en la tutela
de la vida, sobre todo en aquellos más débiles e
indefensos. La jurisprudencia
de la Corte Constitucional introdujo un cambio en la
normatividad pública fundamental en el respeto por la vida
humana, bajo el criterio de la justificación del acto
médico que permite ayudar compasivamente según
ellos, a algunos pacientes a morir. Mediante la sentencia C-239
de 1997, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad
del artículo 326 del decreto 100 de 1980 (Código
Penal), con la advertencia que en el caso de los enfermos
terminales en que ocurra la voluntad del sujeto pasivo del acto,
no podrá derivarse responsabilidad para el médico
autor, pues la conducta
está justificada.
El proceso en
colombia se dio de esta manera. El 15 de mayo de 1.997, en la
plenaria de la Corte Constitucional, se sometió a
consideración la demanda contra
una norma del Código Penal, Artículo 326, homicidio
por piedad. Comenzando así el debate sobre
la aprobación o no de la eutanasia en Colombia. Luego de
la exposición de Carlos Gaviria, que estaba de
acuerdo en que un médico acabara con la vida de un
paciente con intensos sufrimientos y, añadía, no
debería ir a la cárcel, tres magistrados
(José Hernández, Hernando Herrera y Vladimiro
Naranjo) se manifestaron en contra fundamentándose en que
el derecho a la vida es fundamental e inviolable. Después
tomó la palabra Jorge Arango, quien afirmaba que el
derecho más importante es el de la libertad y que
la vida sin libertad no tiene sentido. En seguida intervino
Eduardo Cifuentes, quien dijo que la libertad no está por
encima de la vida, pero tampoco la vida prevalece sobre la
libertad, se manifestó de acuerdo y dijo que la Corte
debía indicar en que casos era válida la
intervención de un tercero para terminar con la vida del
paciente. Según él : el fallo se aplicaría
sólo cuándo se tratara de un enfermo terminal, y
cuando él estuviera totalmente informado de sus
condiciones de salud. Luego intervinieron : Alejandro
Martínez, Fabio Morón y Antonio Barrera. En el
momento de la votación sólo tres magistrados
salvaron su voto, siendo así Colombia uno de los primeros
países en aceptar la eutanasia. El 29 de mayo los seis
magistrados que dieron su voto a favor se reunieron para revisar
el texto final
del fallo, allí Cifuentes expresó su desavenencia
ya que no se recogía íntegramente su pensamiento.
Ahora sólo falta la reglamentación que el Congreso
deberá hacer sobre la aplicación de la eutanasia. A
causa del desacuerdo de Cifuentes en el texto de la sentencia
final el fallo puede llegar a ser anulado.
La anterior sentencia que trae gravísimos problemas para
nuestra nación
agobiada día a día por la anticultura de la muerte.
Cada día constatamos como la asistencia al enfermo en fase
terminal, plantea hoy variados problemas éticos, bien sea
por la confusión y ambigüedad de los términos,
como por el tema mismo. Esta confusión afecta no solo a la
población en general, sino también a
los profesionales de la salud de modo particular. Se trata por
tanto, dentro del marco de la ética de
la salud aplicada al enfermo, profundizar en la asistencia y los
cuidados que se han de ofrecer a aquellos pacientes que se
enfrentan a la proximidad de la muerte segura en un corto
período de tiempo, para hacer de esta situación
irreversible un espacio de humanización y
crecimiento.
La posición que la iglesia católica
tomó frente a la decisión de la corte
constitucional respecto a la eutanasia es que ésta la
rechaza enfáticamente, la Iglesia dice que, no es
moralmente lícita la acción que por su naturaleza
provoca directa o intencionalmente la muerte del paciente. Por
consiguiente, jamás es lícito matar a un paciente,
ni siquiera para no verlo sufrir o no hacerlo sufrir, aunque
él lo pidiera expresamente. Ni el paciente, ni los
médicos ni el personal
sanitario, no los familiares tienen la facultad de decidir o
provocar la muerte de una persona.dice que tampoco es
lícito negar a un paciente la prestación de
cuidados vitales son los cuales seguramente moriría,
aunque sufra de un mal incurable. La iglesia enfatiza en que las
personas minusválidas o con malformaciones tienen los
mismo derechos que las demás personas, en lo que se
refiere a la recepción de tratamientos
terapéuticos. En la fase prenatal y en la postnatal se han
de proporcionar las mismas curas que a los fetos y niños
sano y por tal motivo el Estado no
puede atribuirse el derecho de legalizar la eutanasia, pues la
vida del inocente es un bien que prevalece sobre el poder mismo
ya que la eutanasia es un crimen contra la vida humana y la
ley divina,
del que se hacen responsables todos los que intervienen en la
decisión y ejecución del acto homicida.
(Decisión de la Corte Constitucional. Eutanasia,
1997)
Para terminar se puede decir que la iglesia no estando
de acuerdo por las razones mencionadas anteriormente pidió
la anulación del fallo ya que fue aprobado con
violación del debido proceso y en medio de contradicciones
entre magistrados sobre su texto final. También
pidió que si el fallo era anulado, el caso fuera definido
luego por una sala de conjueces.
Alfonso Carrasco, La vida humana es un bien
absoluto y sagrado .( Alfa y Omega, Semanario
Católico de Información) Nº
351/24-IV-2003
Concilio Vaticano II, «Constitución
Pastoral Gaudium et Spes», n.27.
Declaración Iura et bona, de la
Congregación para la Doctrina de la Fe
Decisión de la Corte Constitucional de Colombia
respecto a la eutanasia, http://www.wels.
net/wlfl/spanish/eutanasia.html
G. Campanini, Eutanasia e società, en P.
Beretta, Morire si, ma quando?, Roma 1977,
59-60
Gonzalo Herranz. Jornadas Internacionales de
Bioética: Eutanasia y dignidad del morir,
Bioética y dignidad en una sociedad plural
(Pamplona, 21-23 de octubre de 1999)
Juan Pablo II. Carta
Encíclica Evangelium vitae. puntos 44, 46, 50 y
51.
Juan Pablo II, «Discurso «Sono
particolarmente lieto» al LIV curso de
actualización de la Universidad
Católica del «Sacro Cuore»»
(6.IX.1984), en IGPII, 7/2 (1984) 335.
L’Osservatore Romano, 19.9.1975.
Ossorio Manuel, Diccionario de ciencias
jurídicas políticas y sociales, (Argentina:
Editorial Ediasta S.R.L, 1994) 475
Platon, La Republica, Roma 1974, 407 ,
229-230
Rom 2, 11.
Sentencia C-239 de 1997 (Corte
Constitucional)
Ana Maria Canosa