Indice
1. Fines
de la pena
2. Medidas de
seguridad
3. Diferencias y semejanzas
entre medidas de seguridad y penas
4. Relaciones entre la pena y
la medida de seguridad. los diversos sistemas de
reguiacion
- Concepto De Pena
El concepto de
pena se plantea, en principio, como un concepto formal.
Pena es el mal que impone el legislador por la
comisión de un delito
al culpable o culpables del mismo. Con esta
definición no se dice nada, sin embargo, sobre
cuál es la naturaleza
de ese mal o por qué o para qué se impone. La
respuesta a estas cuestiones es uno de los problemas más discutidos de la
Ciencia del Derecho
penal y la polémica desborda incluso los
límites jurídicos, para
convertirse en un tema de interés general para otras ciencias, Sociología y Filosofía
principalmente.
Si se quiere conseguir claridad en este asunto,
debería distinguirse desde el principio tres
aspectos de la pena: La justificación, su sentido y
su fin. Mientras que con respecto al primer aspecto puede
decirse que existe unanimidad, no ocurre lo mismo con
respecto a los otros dos,
La pena se justifica por su necesidad como medio de
represión indispensable para mantener las
condiciones de vida fundamentales para la convivencia de
personas en una comunidad.
Sin la pena la convivencia humana en la sociedad
actual sería imposible. Su justificación no
es, por consiguiente, una cuestión religiosa ni
filosófica, sino una amarga necesidad.
Más discutidos son los problemas sobre el sentido y
fin de la pena. Estos han constituido el objeto de la
llamada "lucha de Escuelas", que durante muchos años
ha ocupado el centro de gravedad de las discusiones y
polémicas en la Ciencia
del Derecho penal. Aunque aquí no voy a ocuparme de
esta polémica con detalle, expondré
sucintamente los tres puntos de vista principalmente
mantenidos y el, estado,
actual del problema.
Tradicionalmente, se distingue entre teorías absolutas, teorías
relativas y teorías eclécticas o de la
unión.- Las teorías absolutas .-
Atienden sólo al sentido de la pena,
prescindiendo totalmente de la idea de fin. Para ellas,
el sentido de la pena radica en la retribución,
en la imposición de un mal por el mal cometido.
En esto se agota y termina la función de la pena.
La pena es, la consecuencia justa y necesaria del
delito cometido, entendida bien como una necesidad
ética, como un imperativo
categórico al modo que la entendió
KANT
en su conocido "ejemplo de la isla" en la que sus
habitantes, antes de abandonarla, deberían
ejecutar al último asesino que hubiera en la
cárcel para que todo el mundo supiera el
valor que merece este hecho; bien como
una necesidad lógica, negación del
delito y afirmación del Derecho; como la
concibió HEGEL.
De algún modo, esta idea está fuertemente
enraizada en la sociedad, que reacciona frente a los
más graves delitos exigiendo el castigo de sus
culpables "el que la hace, la paga" y en las
concepciones religiosas, que ven la pena como la
expiación necesaria del mal (delito) cometido.
También las ideas de venganza y de "castigo" se
basan en una concepción retribucionista de la
pena.Atienden al fin que se persigue con la pena.
Se dividen en teorías de la prevención
especial y teorías de la prevención
general.
Las teorías de la prevención general ven
el fin de la pena en la intimidación de la
generalidad de los ciudadanos, para que se aparten de
la comisión de delitos. Su principal
representante fue el penalista alemán de
principios de siglo XIX, FEUERBACH, que
consideraba la pena como una «coacción
psicológica» que se ejercía en
todos los ciudadanos para que omitieran la
comisión de delitos.
Las teorías de la prevención especial ven
el fin de la pena en apartar al que ya ha delinquido de
la comisión de futuros delitos, bien a
través de su corrección o
intimidación, bien a través de su
aseguramiento, apartándolo de la vida social en
libertad. Su principal representante fue
otro gran penalista alemán, FRANZ VON LISZT,
quien consideró al delincuente como el objeto
central del Derecho penal ya la pena como una
institución que se dirige a su
corrección, intimidación o aseguramiento.
También la llamada "Escuela correccionalista"
española de finales del siglo XIX y principios
del XX preconizó una teoría preventiva especial de la
pena. Famosa es la frase de la penitenciarista
española Concepción ARENAL "odia el
delito, compadece al delincuente", y el título
del libro del penalista salmantino Pedro
DORADO MONTERO: «El Derecho protector de los
criminales» (1915), que sintetizan perfectamente
las aspiraciones resocializadoras de la teoría
preventiva especial. Por lo demás, las tesis preventivas están ya
claramente formuladas en la famosa frase atribuida a
PLATÓN: "nadie que sea prudente
castiga porque se ha pecado, sino para que no se
peque"- Las teorías relativas
- Teoría de la unión
Estas teorías unificadoras aparecen en la
historia del
Derecho penal como una solución de compromiso en
la lucha de Escuelas que dividió a los penalistas en
dos bandos irreconciliables: los partidarios de la
retribución y los partidarios de la
prevención, general o especial. Pero como toda
solución de compromiso desemboca en un eclecticismo
que, queriendo contentar a todos, no satisface totalmente a
nadie. Retribución y prevención son dos polos
opuestos de una misma realidad que no pueden subordinarse
el uno al otro, sino coordinarse mutuamente. La
retribución mira al pasado, al delito cometido; la
prevención, al futuro, a evitar que se vuelva
delinquir. Reconducir ambas visiones de la pena a una
unidad es una especie de "cuadratura del círculo" de
difícil solución. Las teorías de la
unión, en sus distintas variantes tienen, sin
embargo el mérito de haber superado el excesivo
parcialismo que late tanto en las teorías absolutas
como en las relativas. Ninguna de estas dos teorías
puede comprender el fenómeno de la pena en su
totalidad, porque sólo fijan su atención en partes de ese
fenómeno. Cualquier teoría que pretenda
comprender el fenómeno penal deberá
enfrentarse con él, por consiguiente, desde un punto
de vista totalizador, sin perjuicio de descomponerlo
después, diferenciando sus distintos aspectos.
Precisamente en esto fracasan también las
teorías de la unión. Para estas
teorías lo fundamental sigue siendo la pura
retribución del delito culpablemente cometido y
sólo dentro de este marco retributivo y, por
vía de excepción, admiten que con el castigo
se busquen fines preventivos. Pero, como ha demostrado
ROXIN, la retribución no es el único efecto
de la pena, sino uno más de sus diversos caracteres
que incluso no se agota en sí mismo, sino que, al
demostrar la superioridad de la norma jurídica sobre
la voluntad del delincuente que la infringió, tiene
un saludable efecto preventivo general en la comunidad. Se
habla en este sentido de prevención general positiva
que más que la intimidación general, persigue
el reforzamiento de la confianza social en el Derecho.
No se puede hablar, por tanto, de una función
única, ni mucho menos asignar a la pena un fin
exclusivo. La pena es, más bien, un fenómeno
pluridimensional que cumple diferentes funciones
en cada uno de los momentos en que, aparece en el momento
de la amenaza penal, es decir, cuando el legislador
prohíbe una conducta
amenazándola con una pena, es decisiva la idea de
prevención general negativa, pues se intimida a los
miembros de la comunidad, para que se abstengan de realizar
la conducta prohibida. Pero si, a pesar de esa amenaza e
intimidación general, se llega a cometer el hecho
prohibido, entonces a su autor debe aplicársele la
pena prevista para ese hecho, predominando en la
aplicación de la pena la idea de retribución
o de prevención general positiva, aunque no se
excluyan aspectos preventivos especiales.
Finalmente, durante la ejecución de la pena
impuesta, prevalece, sobre todo si se trata de una pena
privativa de libertad, la idea de prevención
especial, porque lo que en ese estadio debe perseguirse es
la reeducaci6n y socialización del delincuente o, por
lo menos, su aseguramiento los que vayan contra su voluntad
o contra su dignidad como persona,
como por ejemplo los trabajos forzados o la
esterilización o castración, o que pretenden
más su "cinocuización", cuando no lisa y
llanamente su eliminación o exterminio (pena de
muerte), o mediatizando la concesión de
determinados beneficios, como permisos de salida, libertad
condicional, etc., con criterios muy especiales, más
propios de la "subcultura penitenciaria" que de una
auténtica resocialización (prevención
especial negativa). Sólo la integración armónica,
progresiva y racional de las distintas fases del
fenómeno penal puede eliminar estos
peligros.- Teorias Sobre El Fin De La Pena
(ART. IX del titulo preeliminar)
- Preventiva
- Protectora
- Resocializadora
La Pena Y Sus Fines En La Legislación
Peruana
Los últimos procesos
de reforma tienden, precisamente, a hacer de la pena un
instrumento de resocialización, sin abandonar su
aspecto retributivo y preventivo general. En el Código de Ejecución Penal,
promulgado por D. Leg. 330 del 6 de marzo de 1985, se
dispone que la "ejecución de las penas y medidas
privativas de libertad tienen por objeto la
reeducación, rehabilitación y
reincorporación del internado ala sociedad" arts. I
del título preliminar. Mientras que en el nuevo
Código penal de 1991, en el artículo IX del
Titulo Preeliminar señala que la pena tiene fines de
prevención, protección y
resocialización.
En el plano práctico, conduce a un "derecho penal"
en que las personas devienen en objeto de
manipulación en las manos de un Estado todopoderoso.
Para evitar este grave peligro, no basta, como lo
creía Maúrtua, contar con un sistema
penitenciario organizado con la perfección
necesaria. La experiencia de los últimos años
en el mundo demuestra lo contrario. De allí que en
países como Suecia, donde se han realizado serios
esfuerzos para aplicar los métodos de tratamiento más
avanzados, exista una fuerte corriente dirigida a reforzar
un sistema penal basado en el reconocimiento de la
capacidad de culpabilidad y de responsabilidad de las personas.
En el código penal peruano, se determinan los fines
de la pena, que deben ser cumplirse en diferentes esferas.
La prevención será a cargo de Sistemas
de Prevención del delito, desde los jóvenes,
medidas legislativas y una buena y determinante
participación de la Policía Nacional. En
cuanto a la protección está a cargo del
Poder
Judicial y los Sistemas jurisdiccionales al imponer
pena a los infractores y delincuentes que pueden causar
algún daño a la sociedad, a parte de la
función de "castigo" la pena servirá para
proteger a la sociedad de individuos con tendencias
delictuosas. En cuanto a la resocialización,
estará a cargo del Instituto Nacional Penitenciario
(INPE), quienes mediante medidas que ejecute en sus centros
penitenciarios intentar conseguir la resocialización
de los internos. - Fines De La Pena En El Codigo
Penal .- - Medios de resocialización tomadas por el
INPE
- Trabajo penitenciario
El trabajo es un derecho y deber del interno,
según el código de Ejecución penal, sus
condiciones son en lo posible similares al trabajo en
libertad. No tiene carácter aflictivo ni es aplicado como
medida disciplinaria, ni atenta contra la dignidad del
interno.
El trabajo
Penitenciario esta considerado como uno de los elementos
fundamentales de Tratamiento del interno, constituye
decisivamente en su proceso de
resocialización.
El trabajo que realizan los internos procesados tienen
carácter voluntario.
Las normas y
directivas emitidas por el INPE regulan la planificación, organización, métodos, horarios,
medidas preventidas de ingreso y seguridad
del trabajo penitenciario.
Las modalidades de trabajo penitenciario se desarrollan a
través de actividades profesional, técnico,
artesanal, productivo, artístico y de servicios
auxiliares.
Las actividades que se desarrollan en los establecimientos
penitenciarios a nivel nacional son:
El trabajo penitenciario es proporcionado por la
Administración Penitenciaria, a través de
la Implementación de los talleres laborales de los
establecimientos penitenciarios en donde se vienen ejecutando
pequeños proyectos de
inversión.
v Los propios medios del
interno o de sus familiares.
v Entidades públicas y/o privadas a través de
la administración
penitenciaria.Carpintería, zapatería, tejido a
maquina, electrónica, mecánica automotriz, soldadura
y forja, sastrería, hidroponía, confecciones,
cerámica y telares.- Talleres
Agricultura, confección de carteras, taller
de cosmetología, cornoplastía, filigrama,
artesanía, juguetería, serigrafía,
talabartería, tejido en yute, cestería,
manualidades, lavandería, ad – honorem y
otros. - Principales actividades
En los Establecimientos Penitenciarios a nivel
nacional se promueve la
Educación del interno en cumplimiento al
código de Ejecución Penal para la
formación profesional o capacitación ocupacional. El interno
analfabeto participa obligatoriamente en los programas de
alfabetización y educación primaria de adultos. Se
mantiene el derecho del interno de disponer de libros,
periódicos y revistas permitiendo vinculación
con el exterior.
El servicio
educativo se presta a través de Centros de
Educación Ocupacional, Primaria y Secundaria de
adultos, programas de alfabetización y educación a distancia en concordancia
con los dispositivos vigentes en la materia de
Educación.
– El interno que no tenga profesión u oficio conocido
esta obligado al aprendizaje
técnico, de acuerdo a la aptitud, interés y
vocación.
– La Administración Penitenciaria promueve la
educación artística, la formación
moral
cívica y las practicas deportivas.
– La Administración Penitenciaria da facilidades al
interno para que estudie por correspondencia, radio y/o
televisión.
La Redención de la pena por la educación, es un
beneficio Penitenciario que permite reducir el tiempo de
pena al interno que desempeña una actividad educativa,
bajo el control de
la Administración Penitenciaria. Este beneficio
fomenta el interés del interno por la
educación, en consecuencia la educación cumple
un rol despenalizador dentro de la ejecución
Penal.Objetivos de la educacion
y capacitacion penitenciaria:
1. Reeducar y capacitar a los internos a través de
Cursos y
Programas Educativos.
2. Reinsertar a la sociedad a los internos que hayan cumplido
y aprobado las acciones
educativas para que puedan desempeñarse laboralmente
en el Medio Libre.
3. Mejorar las metodología y técnicas de aprendizaje de los
profesores de los Establecimientos Penitenciarios con
asesoramiento y apoyo del Ministerio de Educación.
4. Sistemizar y uniformizar todas las acciones educativas que
se desarrollan en todos los centros de Educación
Ocupacional (CEOS) del país.
5. Gestionar la ampliación de servicios Educativos
para los internos de los Establecimientos Penitenciarios
dándoles formación Primaria y Secundaria de
Adultos.
6. Gestionar y ampliar la creación oficial de
CEOS. - Educacion penitenciaria
De acuerdo al Código de Ejecución
Penal, el interno tiene derecho a alcanzar, mantener o
recuperar el bienestar físico y mental. La
administración penitenciaria, en este caso el INPE,
proveerá lo necesario para el desarrollo
de las acciones de prevención, promoción y recuperación de la
salud de la
población penal. - Salud Penitenciaria En El Tratamiento De La Población Penal
El área de asistencia social desarrolla
acciones necesarias que permiten mantener las relaciones del
interno con su familia. Por
esa razón su trabajo consiste en:
– Detectar, diagnosticar, investigar y analizar los problemas
sociales del binomio interno-familia.
– Intervenir brindando orientación y tratamiento a los
problemas sociales del binomio interno-familia, a
través de la consejería familiar,
planificación, programación y promoción de
acciones sociales.
– Promover la restitución, mantenimiento y refuerzo del binomio interno –
familia a través de procesos individuales, grupales o
familiares.
– Contribuir al mejoramiento de la calidad de
vida del binomio interno-familia mediante el desempeño de roles, niveles de autoridad,
escala de
valores y
comunicación.
– Brindar educación social, con la finalidad de
prevenir y disminuir los índices de reincidencia en el
delito, a través de programas sociales, educativos,
recreativos, culturales y otros acorde a las características de cada
población penitenciaria.
– Brindar atención asistencial a los hijos menores de
03 años de las internas, a fin de garantizar el normal
desarrollo de su personalidad.
– Promover redes de soporte
interinstitucional que coadyuven en el tratamiento del
binomio interno-familia, así como para canalizar
acciones de apoyo al interno de escasos recursos
económicos.
– Participar en los equipos multidisciplinarios de los
programas de PCT y PROCETSS, de acuerdo a las normas y
procedimientos de la política de salud.
– Realizar gestiones, coordinaciones y visitas hospitalarias
para la atención de los casos de salud, si la
situación así lo amerita.
– Participar conjuntamente con los miembros de los equipos
multidisciplinarios en los programas preventivos
promocionales.
– Adecuar el quehacer profesional a los diferentes
regímenes de vida penitenciaria, mediante estrategias y metodologías de
intervención.
– Promover la participación en las terapias grupales
con temas específicos.
– Derivar a las diferentes áreas de tratamiento los
casos de internos que requieran atención
especializada.
– Participar como integrante de las comisiones de trabajo
convocadas por la superioridad.
– Integrar la junta de clasificación en los
Establecimientos Transitorios de Procesados y en los
Establecimientos Penitenciarios.
– Administrar los recursos
humanos y materiales
e institucionales.
– Desarrollar acciones de tratamiento en las áreas de
penas limitativas de derecho, post penitenciaria y
sentenciados en el medio libre; a fin de propiciar su
reinserción familiar y social.
– Promocionar la labor post penitenciaria para despertar en
los distintos sectores sociales su compromiso frente a los
liberados.
– Potenciar el sistema de apoyo a los liberados para evitar
la reincidencia.
– Coordinar con ONGs, congregaciones religiosas, agentes
pastorales e instituciones públicas y privadas la
canalización de apoyo para los internos de escasos
recursos económicos.
– Gerenciar las decisiones técnico-social y políticas, mediante la
planificación y ejecución de normas,
directivas, proyectos y
convenios. - Asistencia Social
- Asistencia post penitenciaria.
El Código de Ejecución Penal (D.L. Nº
654, articulo 125º) señala que la Asistencia Post
Penitenciaria tiene como finalidad apoyar al liberado para su
reincorporación a la sociedad. Sus actividades
complementan las acciones de tratamiento
penitenciario.
La Asistencia Post-Penitenciaria a los liberados de los
Establecimientos
Penitenciarios es asumida por el personal
penitenciario en ambientes organizados fuera de los
Establecimientos Penitenciarios en las regiones donde se cuenta
con la infraestructura adecuada.
En Lima, la Oficina de
Asistencia Post penitenciaria se encuentra ubicada en el Distrito
de Surquillo y de la Provincia Constitucional del Callao en
Ciudad Satélite Santa Rosa.
En las Direcciones Regionales de Arequipa, Cusco, Puno, Chiclayo,
Huancayo existen oficinas encargadas de atender a los liberados
en cada provincia donde existe un Establecimiento
Penitenciario.
El mas grave inconveniente que tradicionalmente ha tenido la pena
privativa de libertad es la marginación social del
delincuente, no solo durante el cumplimiento de la condena sino
aun después de haber egresado del Establecimiento
Penitenciario. Los efectos nocivos de la ejecución de la
pena privativa de libertad se extienden a los familiares del
interno que frecuentemente quedan en una situación grave
de desamparo material y moral. El problema del delito
también involucra a la víctima y sus
familiares.
Con el objeto de atenuar en lo posible estos factores negativos
que inciden sobre la vida del liberado y de sus familiares, la
ciencia penitenciaria aconseja reforzar los lazos que lo unen a
su familia y amistades creando una serie de relaciones para que
no se produzca ese aislamiento y apoyarlo para que este en
condiciones de reincorporarse plenamente a la sociedad para el
cumplimiento de esta labor se tiene el apoyo de las Juntas Post
Penitenciarias que funcionan en las regiones penitenciarias y
estarán integradas por un equipo interdisciplinario con
participación de diversos representantes de las
instituciones sociales.
Página siguiente |