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Derecho individual del trabajo



    1.- En que consiste desde el punto de vista
    histórico la idea y concepto de
    trabajo.
    La idea y concepto de trabajo, varían de acuerdo con los
    distintos regímenes económicos de cada país,
    pero coinciden esencialmente quienes pretenden justificar
    el trabajo
    subordinado, en la intención de someter al trabajador y
    dar base a las ganancias y a los pretendidos derechos del patrón.
    El desarrollo
    económico alcanzado y la capacidad de los
    trabajadores, hacen posible que además de participar en
    las utilidades, intervengan en la dirección y administración de la empresa.
    Una idea fundamental identifica al trabajo con el esfuerzo que
    realiza una persona; o sea,
    que todo trabajo implica llevar a cabo un esfuerzo, que debe
    tener alguna repercusión en el orden económico; y
    en alguna medida satisfacer una necesidad.
    "De acuerdo con Proudhon la facultad de trabajo distingue al
    hombre de la
    bestia y tiene su fondo en las profundidades de la razón."
    Palabras que nos hacen derivar que no existen dos campos
    distintivos del trabajo material e intelectual. Pues todo
    esfuerzo material al ser realizado por la persona encuentra su
    causa motivo y justificación en la razón;
    así como el trabajo intelectual, para ser trascendente
    implica la realización de un esfuerzo material.
    Ahora bien, el concepto de trabajo obliga a tener en cuenta tanto
    su repercusión en el orden económico como la
    protección jurídica que debe otorgársele, es
    decir, que el trabajo como actividad y esfuerzo, constituye el
    centro de las preocupaciones de este derecho y, es innegable su
    repercusión en el ámbito económico como
    también su trascendencia en el campo jurídico. "El
    trabajo es pues una condición de existencia del hombre que
    tiene como objeto crear satisfactores y resulta tutelado por
    el Estado,
    cuando existe relación jurídica de
    subordinación."

    2.- Cuales son los elementos que integran el concepto de
    trabajo.

    1. El trabajo es una condicion de existencia del hombre.
      La persona puede dedicarse al desarrollo
      de la profesión, industria,
      comercio, o
      cualquier otra actividad que más le acomode, siempre y
      cuando no este impedido por determinación judicial, no
      se ataquen derechos de terceros, no se viole una
      resolución de gobierno
      dictadas en términos de ley o no se
      ofendan los derechos de la sociedad.
    2. EL TRABAJO TIENE COMO OBJETO CREAR SATISFACTORES PARA
      ATENDER NECESIDADES. Frente al imperativo de buscar
      satisfactores en la búsqueda de crear necesidades para
      aprovechar los aparentes satisfactores, el hombre
      requiere del trabajo, como único medio para sostener la
      economía
      y los recursos
      necesarios que la civilización va generando.
    3. EL TRABAJO ES OBJETO DE PROTECCION JURÍDICA.
      Esta protección se otorga de acuerdo con la naturaleza del
      trabajo y atendiendo al carácter
      del trabajador. Igualmente debe preservarse la dignidad del
      trabajador, considerada como necesidad de respeto a su
      persona y proporcionarle los medios
      necesarios para la elevación del nivel cultural, social
      y material, propios y de la
      familia.

    3.- Que Es El Trabajo.
    El trabajo es pues una condición de existencia del hombre
    que tiene como objeto crear satisfactores y resulta tutelado por
    el Estado, cuando
    existe relación jurídica de
    subordinación.
    Actividad humana dirigida a la producción de cosas, materiales o
    espirituales, o al cumplimiento de un servicio
    público o privado.

    4.- De acuerdo a la ley federal del
    trabajo, que se entiende por trabajo.
    El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es
    artículo de comercio, exige respeto para las libertades y
    dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que
    aseguren la vida, la salud y un nivel
    económico decoroso para el trabajador y su familia.

    5.- Como esta constituido el derecho del
    trabajo para ernesto krotoschi.
    Para Krotoschi el derecho del trabajo esta constituido por los
    principios y
    las normas
    jurídicas, destinadas a regir la conducta humana
    en un sector determinado de la vida social, el que se limita a
    trabajo prestado por trabajadores, al servicio de empleadores,
    comprendiendo todas las consecuencias que nacen de esta
    relación. El derecho del trabajo esta constituido por las
    instituciones
    y normas jurídicas que regulan la relación entre
    trabajadores y empleadores, ampliando su ámbito a diversos
    aspectos que tienen su origen en la relación de
    trabajo.

    6.- Que es el derecho del trabajo para guillermo
    cabanellas, mario de la cueva y alberto briseño.
    Para Guillermo Cabanellas; Establece que el derecho del trabajo
    tiene por contenido principal la regulación de las
    relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores y de
    unos y otros con el Estado, en lo referente a trabajo subordinado
    y también en lo relativo a las consecuencias
    jurídicas mediatas e inmediatas, derivadas de la
    actividad laboral
    dependiente.
    Para Mario de la Cueva; Señala que el derecho del trabajo
    es la norma que se propone realizar la justicia
    social, en el equilibrio de
    las relaciones entre el trabajador y el capital.
    Para Alberto Briseño; Refiere que el derecho del trabajo
    es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto
    el equilibrio entre los elementos de la producción
    patrón y trabajador, mediante la garantía de los
    derechos básicos consagrados a favor de estos
    últimos.

    7.- Cual es el objetivo a que
    tienden las normas del trabajo.
    La finalidad del derecho del trabajo esta comprendida en la idea
    de respeto a la dignidad del trabajador. Su objeto primario es el
    equilibrio entre los factores de la producción,
    patrón y trabajador.
    El artículo 2º de la Ley Federal del Trabajo dispone
    lo siguiente: las normas de trabajo tienden a conseguir el
    equilibrio y la justicia social en las relaciones entre
    trabajadores y patrones.

    8.- Cuales son los principios de derecho
    laboral.
    I.- La idea del trabajo como un derecho y un deber sociales. Este
    principio equivale al enterramiento del individualismo radical
    del sistema
    capitalista, para el cual, el hombre no tiene derechos contra la
    sociedad, ni esta contra aquel, pues dado su enunciado, la
    formula conduce al derecho de los hombres, a que la sociedad y
    concretamente su economía, crearán las condiciones
    que garantizarán a la persona humana la posibilidad de
    cumplir su deber de realizar un trabajo útil para bien de
    ella misma, de su familia y de la sociedad a la que
    pertenece.
    II.- La Idea De La Libertad Y El
    Derecho Del Trabajo. La norma posee una significación
    fundamental, porque la relación de trabajo no es, ni puede
    ser, una enajenación de la persona, y porque no
    podrá tener por efecto el menoscabo, la perdida o el
    irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, sino por lo
    contrario, en toda relación de trabajo, la libertad debe
    continuar siendo el atributo esencial de la persona del
    trabajador.
    III.- Principio De Igualdad Y El
    Derecho Del Trabajo. Las ideas de libertad e igualdad van de la
    mano pues la igualdad sin la libertad no puede existir y esta no
    florece donde falta aquella. La idea de igualdad posee
    significaciones particularmente fuertes en el derecho del
    trabajo, al grado de que hay momentos en los que imaginamos que
    al lado de los anhelos de los trabajadores hacia una existencia
    decorosa es la idea- fuerza que
    impulso a los hombres a la batalla por nuestro estatuto y que
    continua siendo uno de los factores más poderosos para su
    integración. Este principio se encuentra
    inmerso en el segundo párrafo
    del artículo tercero de la Ley Federal del Trabajo que
    reza de la siguiente manera: no podrán establecerse
    distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad,
    credo religioso, doctrina política o
    condición social.
    IV.- La Idea De La Dignidad Humana. El trabajo exige respeto para
    la dignidad de quien lo presta. La dignidad humana consiste en
    los atributos que corresponden al hombre por el solo hecho de ser
    hombre, el primero de todos es que es un ser idéntico a
    los demás, de tal suerte que el trabajador tiene el
    indiscutible derecho de que se le trate con la misma
    consideración que pretende el empresario se le guarde,
    pues no obstante que las dos personas (patrón y
    trabajador) guardan posiciones distintas en el proceso de la
    producción pero su naturaleza como seres humanos es
    idéntica y sus atributos también son los mismos.
    Este principio se encuentra contenido en la fracción VI
    del art. 132 de la Ley Federal del Trabajo que textualmente
    dispone lo siguiente; Son obligaciones
    de los patrones: frac. VI guardar a los trabajadores la debida
    consideración absteniéndose del mal trato de
    palabra o de obra.
    V.- La Idea De Una Existencia Decorosa. La finalidad del Derecho
    del trabajo es otorgar a los trabajadores una existencia o un
    nivel económico decoroso. El art. 3º de la Ley
    Federal del Trabajo dice en la frase final de su párrafo
    I, que el trabajo debe efectuarse en condiciones que aseguren un
    nivel económico decoroso para el trabajador y su
    familia.
    Una existencia decorosa solo puede darse si el hombre esta en
    condiciones de satisfacer todas las necesidades materiales de
    él y su familia, de proveer a la educación, a la
    enseñanza general y a la preparación
    técnica y universitaria de sus hijos y de asomarse a los
    planos de la cultura, en
    forma que tanto el como su familia puedan desarrollar sus
    facultades físicas y espirituales.
    VI.- De Responsabilidad. La sociedad según expresa
    el art. 3º de la Ley Federal del Trabajo, tiene derecho de
    esperar de cada persona un trabajo útil y honesto, pero el
    hombre que entrega a la comunidad la
    totalidad de su patrimonio,
    que es su energía de trabajo, posee a su vez el derecho de
    esperar que la sociedad y concretamente su estructura
    económica, le asegure una existencia decorosa. De lo
    anterior se deduce que los riesgos de la
    economía no pueden recaer sobre el trabajador, porque la
    reducción de su salario o la
    prolongación de la jornada abaten su existencia
    decorosa.
    El art. 106 de la Ley Federal del Trabajo ratifica este principio
    en las relaciones obrero- patronales, pues, los riesgos de la
    producción deben ser a cargo del patrono por lo que este
    tiene la obligación de cubrir el salario siempre que de
    conformidad con la jornada del trabajo, el trabajador ponga a su
    disposición su energía de trabajo, sin más
    excepciones que las consignadas en la ley de la materia para
    la suspensión de los efectos de las relaciones de
    trabajo.

    9.- En que consiste la prohibicion de hacer distingos
    del derecho del trabajo.
    Consiste en el principio de la igualdad de tratamiento para los
    trabajadores en lo que concierne al trabajo, tal y como lo
    establece el artículo tercero de la Ley Federal del
    Trabajo no podrán establecerse distinciones entre los
    trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso,
    doctrina política o condición social.

    10.- En que consiste el principio fundamental legal de
    libre eleccion del trabajo.
    Consiste en que cada hombre es libre para escoger el trabajo que
    le acomode, esto es, puede seleccionar la profesión,
    industria, comercio o trabajo que le plazca por así
    corresponder a sus actitudes,
    gustos o aspiraciones, siempre y cuando sean lícitos. Lo
    anterior de conformidad a lo dispuesto en el artículo
    5º de la Constitución Política de los
    Estados Unidos
    Mexicanos y su similar artículo 4º de la ley Federal
    del Trabajo.

    11.- Que es el trabajador.
    Es la persona física que presta a
    otra, física o moral, un
    trabajo personal
    subordinado. ( artículo 8º de la ley Federal Del
    Trabajo).

    12.- Cuales son las caracteristicas esenciales para que
    sean trabajadores de confianza.
    La categoría de trabajador de confianza depende de la
    naturaleza de las funciones
    desempeñadas y no de la designación que se de al
    puesto, y son funciones de confianza las de dirección,
    inspección, vigilancia y fiscalización, cuando
    tengan el carácter general, y las que se relaciones con
    trabajos personales del patrón dentro de la empresa o
    establecimiento. (art. 9º de la Ley Federal del
    Trabajo).
    En efecto debe hablarse de empleados de confianza cuando
    están en juego la
    existencia de la empresa, sus intereses fundamentales, su
    éxito,
    su prosperidad, la seguridad de sus
    establecimientos o el orden esencial que debe reinar entre sus
    trabajadores.

    13.- Que es el patron.
    Es la persona física o moral que utiliza los servicios de
    uno o varios trabajadores. ( artículo 10 de la Federal del
    Trabajo)

    14.- En que consiste el patron intermediario.
    Son las empresas
    establecidas que contratan trabajo para ejecutarlos con elementos
    propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de
    las relaciones con sus trabajadores, por lo que no serán
    considerados como intermediarios sino como patrones y por lo
    tanto son solidariamente responsables con los beneficiarios
    directos de las obras o servicios, por las obligaciones
    contraídas con los trabajadores. (art. 13 de la Ley
    Federal del Trabajo).

    19- Qué Se Entiende Por Relación De
    Trabajo.
    El Art. 20 de la LFT., en su párrafo I dice:" Se entiende
    por relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le
    de origen; la presentación de un trabajo personal
    subordinado a una persona, mediante el pago de un
    salario"

    1. Qué es contrato
      individual del trabajo.
    2. Art. 20 LFT: " Es cualquiera que sea su forma o
      denominación es aquel por virtud del cual una persona
      se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado
      mediante el pago de un salario."

    3. Cuál es la presunción de que existe
      contrato de
      trabajo.

    "Se presume la existencia del contrato y de la
    relación de trabajo entre el que presta un trabajo
    personal y el que los recibe". Art. 21 LFT

    1. Qué debe hacerse cuando no existan contratos
      colectivos en las condiciones de trabajo. "Las condiciones de
      trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan
      contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares
      por lo menos de los cuales quedará uno en poder de
      cada parte." Art. 24 LFT
    2. Cuáles Son Los Requisitos De Un Contrato
      Individual De Trabajo. El Art. 25 LFT dice:"El escrito en que
      consta las condiciones de trabajo, deberá
      contener:
    1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, edo. Civil. Y
      domicilio del trabajador y del patrón;
    2. Si la relación es para obra o tiempo
      determinado o tiempo indeterminado;
    3. El servicio o los servicios que deban prestarse, los
      que se determinarán con la mayor precisión
      posible.
    4. El lugar o lugares donde deba prestarse el
      trabajo;
    5. La duración de la jornada;
    6. Forma y monto del salario;
    7. El día y el lugar de pago del
      salario;
    8. La indicación de que el trabajador será
      capacitado o adiestrado en los términos de los planes y
      programas
      establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo
      dispuesto en esta ley;
    9. Otras condiciones de trabajo tales como días
      de descanso, vacaciones y demás que convengan el
      trabajador y el patrón.
    1. A quien se le imputa la falta de contrato individual
      de trabajo. " La falta a que se refieren los arts. 24 y 25 no
      priva al trabajador de los derechos que se deriven de las
      normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se
      imputará al patrón la falta de ésta
      formalidad" Art 26 LFT
    2. Ha que da lugar el trabajador por el incumplimiento
      del contrato de trabajo. "El incumplimiento de las normas de
      trabajo por lo que respecta al trabajador solo da lugar a su
      responsabilidad
      civil, sin que en ningún caso pueda hacerse
      coacción sobre su persona" Art. 32 LFT
    3. Como Puede Ser La Duración De Las Relaciones
      De Trabajo. " Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o
      tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de
      estipulaciones expresas la relación será por
      tiempo indeterminado." Art. 35 LFT.
    4. Como Puede Ser El Señalamiento De Obra
      Determinada. "Únicamente puede estipularse cuando lo
      exija su naturaleza" Art. 36 LFT.
    5. Cómo Puede Ser El Señalamiento Por
      Tiempo Determinado.

    Art. 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra
    o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de
    estipulaciones expresas, la relación será por
    tiempo indeterminado.
    Art. 36. El señalamiento de una obra determinada puede
    únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.
    Art. 37. El señalamiento de un tiempo determinado puede
    únicamente estipularse en los casos siguientes:

    1. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a
      prestar;
    2. Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a
      otro trabajador; y
    3. En los demás casos previstos por esta
      Ley.
    1. Como puede ser la relación de trabajo por
      explotación de minas.
    2. Art. 38. Las relaciones de trabajo para la
      explotación de minas que carezcan de minerales
      costeables o para la restauración de minas abandonadas
      o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o
      para la inversión de capital determinado.
      Art. 39. Si vencido el término que se hubiese fijado
      subsiste la materia del trabajo, la relación
      quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure
      dicha circunstancia.
      Art. 40. Los trabajadores en ningún caso
      estarán obligados a prestar sus servicios por
      más de un año.

      Art. 41. La substitución de patrón
      afectará las relaciones de trabajo de la empresa o
      establecimiento. El patrón sustituido será
      solidariamente responsable, el nuevo por las obligaciones
      bélicas de las relaciones de trabajo y de la Ley,
      nacida antes de la fecha de la substitución, hasta por
      el término de seis meses; concluido éste,
      subsistirá únicamente la responsabilidad del
      nuevo patrón.
      El término de seis meses a que se refiere el
      párrafo anterior, se contará a partir de la
      fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución
      al sindicato
      o a los trabajadores.

    3. En Que Consiste Patrón Sustituto.

      Art. 42. Son causas de suspensión temporal de
      las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario,
      sin responsabilidad para el trabajador y el
      patrón:

    4. Qué Son Las Causas De Suspensión
      Temporal.
    5. Cuáles son las causas de la suspensión
      temporal. Art. 42.
    1. La enfermedad contagiosa del trabajador;
    2. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o
      enfermedad que no constituya un riesgo de
      trabajo;
    3. La prisión preventiva del trabajador seguida
      de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en
      defensa de la persona o de los intereses del patrón,
      tendrá éste la obligación de pagar los
      salarios que
      hubiese dejado de percibir aquél;
    4. El arresto del trabajador;
    5. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de cargos mencionados en el
      Art. 5° de la Constitución, y el de las obligaciones
      consignadas en el Art. 31, fracción III, de la misma
      Constitución;
    6. La designación de los trabajadores como
      representantes ante los organismos estatales, Juntas de
      Conciliación, Conciliación y Arbitraje,
      Comisión Nacional para la Participación de los
      Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros
      semejantes; y
    7. La fábrica que los documentos que
      exijan las leyes y
      reglamentos, necesarios para la prestación del servicio,
      cuando sea imputable al trabajador.
    1. Como surte efectos la suspensión de las
      relaciones del trabajo.

    Art. 43. La suspensión surtirá
    efectos:

    1. En los casos de las fracciones I y II del art.
      Anterior, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento
      de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la
      incapacidad para el trabajo, hasta que termine el periodo
      fijado por el Instituto Mexicano del Seguro
      social o antes si desaparece la incapacidad para el
      trabajo, sin que la suspensión pueda exceder del
      término fijado en la Ley del Seguro Social
      para el tratamiento de las enfermedades que no sean
      consecuencias de un riesgo de trabajo;
    2. Tratándose de las fracciones II y IV, desde el
      momento en que el trabajador acredite estar detenido a
      disposición de la autoridad
      judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause
      ejecutoria la sentencia que lo absuelva, o termine el
      arresto;
    3. En los casos de las fracciones V y VI, desde la fecha
      en que deban prestarse los servicios o desempeñarse los
      cargos, hasta por un periodo de seis años;
      y;
    4. En el caso de la fracción VII, desde la fecha
      en que el patrón tenga conocimiento del hecho, hasta por
      un periodo de dos meses.
    1. En Que Momento Podrá Rescindir Las Relaciones
      Del Trabajo, El Patrón Y El Trabajador.
    2. Art. 46. El trabajador o el patrón
      podrá rescindir en cualquier tiempo la relación
      de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en
      responsabilidad.

    3. Cuáles son las causas de rescisión de
      las relaciones de trabajo sin responsabilidad del
      patrón.

    Art. 47. Son causas de rescisión de la
    relación de trabajo, sin responsabilidad para el
    patrón:

    1. Engañarlo el trabajador o en su caso, el
      sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con
      certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al
      trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca.
      Esta causa de rescisión dejará de tener efecto
      después de treinta días de prestar sus servicios
      el trabajador;
    2. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en
      faltas de probidad u honradez, en actos de violencia,
      amagos, injurias o malos tratamientos en contra del
      patrón, sus familiares o del personal directivo o
      administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie
      provocación o que obre en defensa propia;
    3. Cometer el trabajador contra alguno de sus
      compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la
      fracción anterior, si como consecuencia se altera la
      disciplina
      del lugar en que se desempeñe el trabajo;
    4. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el
      patrón, sus familiares o del personal directivo o
      administrativo, alguno de los actos a que se refiere la
      fracción II, si son de tal manera graves que hagan
      imposible el cumplimiento de la relación de
      trabajo;
    5. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios
      materiales durante el desempeño de las labores o con
      motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria,
      instrumentos, materias primas y demás objetos
      relacionados con el trabajo;
    6. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla
      la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo,
      pero con negligencia tal, que ella sea la causa única
      del perjuicio;
    7. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o
      descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las
      personas que se encuentren en el;
    8. Cometer el trabajador actos inmorales en el
      establecimiento como lugar del trabajo;
    9. Revelar el trabajador los secretos de
      fabricación o dar a conocer asuntos de carácter
      reservado con perjuicio de la empresa;
    10. Tener el trabajador más de tres faltas de
      asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso
      del patrón o causa justificada;
    11. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus
      representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del
      trabajo contratado;
    12. Negarse el trabajador adoptar las medidas preventivas
      o a seguir los procedimientos
      indicados para evitar accidentes o
      enfermedades;
    13. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de
      embriaguez o bajo la influencia de algún
      narcótico o droga
      enervante, salvo que, en éste último caso, exista
      prescripción médica. Antes de iniciar su
      servicio, el trabajador deberá poner el hecho en
      conocimiento del patrón y presentar la
      prescripción suscrita por el médico;
    14. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador
      una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la
      relación de trabajo;
    15. Las análogas a las establecidas en las
      fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencia
      semejantes en lo que al trabajo se refiere.
    1. Cuáles son las tres fases para que se
      dé la rescisión de trabajo. Art. 47.
    • El patrón dará aviso al trabajador en
      fecha y la causa de rescisión por escrito.
    • De negarse el trabajador a recibir el trabajador el
      aviso, el patrón deberá dar a conocer el aviso a
      la Junta respectiva dentro de los 5 días siguientes a la
      rescisión.
    • La falta de aviso al trabajador o la junta se
      considerará como injustificado el despido.
    1. Cuáles son las tres figuras jurídicas
      de que el trabajador tiene derecho y podrá solicitar
      ante la junta de conciliación y arbitraje (federal o
      estatal) Art. 48
    2. I. La re instalación en el trabajo que
      desempeñaba.

      II. Que se le indemnice con el importe de 3 meses de
      salario.

      III. En caso de que el patrón no compruebe la
      causa de rescisión que se le paguen los salarios
      vencidos

    3. En que casos quedan eximido el patrón de
      reinstalar al trabajador.

    Art. 49. El patrón quedará eximido de la
    obligación de reinstalar al trabajador mediante el pago de
    las indemnizaciones que se determinan en el art. 50 en los casos
    siguientes:

    1. Cuando se trate de trabajadores que tengan una
      antigüedad menor de 1 año.
    2. Si prueba ante la junta de conciliación y
      Arbitraje que el trabajador por razón del trabajo que
      desempeña o por las características de sus labores, esta en
      contacto directo y permanente con el y la junta estima, tomando
      en consideración las circunstancias del caso, que no es
      posible el desarrollo normal de la relación de
      trabajo.
    3. En los casos de trabajadores de
      confianza;
    4. En los servicios domésticos
    5. Cuando se trate de trabajadores
      eventuales.
    1. Cuáles son las causas de rescisión de
      la relación del trabajo sin responsabilidad para el
      trabajador.(yo)

    Art. 51. Son causas de rescisión de la
    relación de trabajo sin responsabilidad para el
    trabajador:

    1. Engañarlo el patrón o, en su caso, la
      agrupación patronal al proponerle el trabajo respecto de
      las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión
      dejará de tener efecto después de 30 días
      de prestar sus servicios el trabajador;
    2. Incurrir el patrón sus familiares o su
      personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en
      las faltas de probidad u honradez, actos de violencia,
      amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos,
      en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o
      hermanos;
    3. Incurrir el patrón, sus familiares o
      trabajadores, fuera del servicio, en los actos en que se
      refiere la frac. Anterior si son de tal manera graves que hagan
      imposible el cumplimiento de la relación de
      trabajo;
    4. Reducir el patrón el salario al
      trabajador;
    5. No recibir el salario correspondiente en la fecha o
      lugar convenidos o acostumbrados;
    6. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el
      patrón, en sus herramientas
      o útiles de trabajo;
    7. La existencia de un peligro grave para la seguridad o
      salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de
      condiciones higiénicas el establecimiento o por que no
      se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes
      establezcan;
    8. Comprometer el patrón con su imprudencia o
      descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de
      las personas que se encuentren en él; y
    9. La análogas a las establecidas en las
      fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencia
      semejantes, en lo que al trabajo se refiere.
    1. En que consisten las indemnizaciones. Art.
      50
    1. Si la relación de trabajo fuere por tiempo
      indeterminado menor de 1 año, en una cantidad igual
      importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios
      prestados; si excediera de 1 año, en la cantidad igual a
      importe de los salarios de 6 meses por el primer año y
      de 20 días por cada uno de los años siguientes en
      que hubiera prestado sus servicios;
    2. Si la relación de trabajo fuera por tiempo
      indeterminado la indemnización consistirá en 20
      días de salario por cada uno de los años de
      servicios prestados; y
    3. Además de las indemnizaciones a que se
      refieren las fracciones anteriores, en el importe de 3 meses de
      salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del
      despido hasta que se paguen las indemnizaciones.
    1. Cuál es el término en que el trabajador
      podrá separarse de su trabajo y a que tiene
      derecho.
    2. Art. 52. El trabajador podrá separarse de su
      trabajo dentro de los 30 días siguientes a la fecha en
      que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el
      art. anterior y tendrá derecho a que el patrón
      lo indemnice en los términos del art. 50.

    3. Cuáles son las causas de la terminación
      de las relaciones del trabajo.

    Art. 53. Son causas de la terminación de
    trabajo:

    1. El mutuo consentimiento de las partes;
    2. La muerte del
      trabajador;
    3. La terminación de la obra o vencimiento del
      término o inversión del capital, de conformidad
      con el art. 36, 37 y 38;
    4. La incapacidad física o mental o inhabilidad
      manifiesta del trabajador, que haga imposible la
      prestación del trabajo; y
    5. Los casos a que se refiere le Art. 34.
    1. A que tiene derecho el trabajador en la
      terminación por la incapacidad física o
      mental.
    2. Art. 54. Si la incapacidad proviene de un riego no
      profesional el trabajador tendrá derecho a que se le
      pague un mes de salario y 12 días por cada año
      de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el art. 162,
      o de ser posible si así lo desea, a que se le
      proporcione otro empleo
      compatible con sus aptitudes, independientemente de las
      prestaciones que le correspondan de
      conformidad con las Leyes.

      Art. 57 "…cuando el salario no sea remunerador o
      sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias
      económicas que la justifiquen."

    3. En que casos el trabajador puede modificar las
      condiciones del trabajo.

      Art. 58. "…es el tiempo durante el cual el
      trabajador esta a disposición del trabajador para
      prestar su trabajo."

    4. Qué es jornada de trabajo.

      Art. 59 "el patrón y el trabajador fijaran la
      duración de las jornadas de trabajo, sin que pueda
      exceder de los máximos legales."

    5. Quienes fijan la duración de la jornada de
      trabajo.

      Art. 60 Jornadas Diurnas, Nocturnas y
      Mixta

    6. Cuáles son los tipos de jornada.

      Jornada Diurna es la comprendida entre las seis y
      las veinte horas.

    7. Qué esta jornada diurna.

      Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte
      y las seis horas.

    8. Qué es la jornada nocturna.

      Jornada mixta es la que comprende periodos de tiempo
      de las jornadas diurnas y nocturnas, siempre que el periodo
      nocturno sea menor de tres horas y media o más; se
      reputará jornada nocturna."

    9. Qué es la jornada mixta.
    10. Cuál es la duración de la
      jornada.

    Art. 61. "La duración máxima de la jornada
    será: 8 horas la diurna, 7 la nocturna y 7 ½ la
    mixta."

    52.- Cuál es descanso consentido durante la
    jornada continua de trabajo? (ART. 63)
    R.- Media hora por lo menos.

    53.- En que casos podrá prolongarse la jornada
    ilimitadamente? (ART. 65)
    R..- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre
    la vida del trabajador, de sus compañeros o del
    patrón, o la existencia misma de la empresa.

    54.- En que consiste el trabajo extraordinario? (ART.
    66)
    R.- Al que se prolonga por circunstancias extraordinarias, sin
    exceder nunca de 3 horas diarias ni de 3 veces en una
    semana.

    55.- En que consiste el pago por horas extras.? (ART.
    67)
    R.- En un 100% del salario que corresponda a las horas de la
    jornada.

    56.- En que consiste la no obligatoriedad del trabajador
    y pago del trabajo extraordinario (ART. 68)
    R.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus
    servicios por un tiempo mayor del permitido en el capitulo II,
    Jornada de Trabajo de la LFT. La prolongación del tiempo
    extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al
    patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un
    200% más del salario que corresponda a las horas de la
    jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la
    Ley.

    57.- Por cuantos días laborados el trabajador
    descansa y a que tiene derecho? (ART. 69)
    R.- Por cada 6 días de trabajo disfrutará el
    trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce
    de salario integro.

    58.- A que tienen derecho los trabajadores por su
    día de descanso semanal? (ART. 71)
    R.- A una prima adicional de un 25%, por lo menos, sobre el
    salario de los días ordinarios de trabajo.

    59- En que casos el trabajador tiene derecho a que se le
    pague la parte proporcional del salario de los días de
    descanso?
    (ART. 72)
    R.- Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos
    los días de la semana, o cuando en el mismo día o
    en la misma semana preste servicios a varios patrones.

    60.- Los trabajadores no están obligados a
    trabajar sus días de descanso, si lo hacen, a que tienen
    derecho? (ART. 73)
    R.- El patrón pagará al trabajador,
    independientemente del salario que le corresponda por el
    descanso, un salario doble por el servicio prestado.

    61.- Cuales son los días de descanso
    obligatorios? (ART. 74)
    R.- El 1° de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1° de
    mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre,
    1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda
    a la transmisión del Poder
    Ejecutivo Federal, 25 de diciembre y el que determinan las
    Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones
    ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

    62.- Cuales son los periodos vacacionales de los
    trabajadores y a partir de cuando deben de disfrutarlos? (ART.
    76)
    R.- Los trabajadores que tengan más de un año de
    servicio disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas,
    que en ningún caso podrá ser inferior a 6
    días laborables, y que aumentará en dos días
    laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsiguiente
    de servicios. Después del cuarto año, el periodo de
    vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de
    servicios.

    63.- A que tienen derecho los trabajadores cuando
    disfrutan el periodo vacacional? (ART. 80)
    R.- A una prima no menor de veinticinco porciento sobre los
    salarios que les correspondan durante el periodo de
    vacaciones.

    64.- Cuál es la exigibilidad del periodo
    vacacional y los patrones que le deben de entregar? (ART. 81)
    R.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores
    dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del
    año de servicios. Los patrones entregaran anualmente a sus
    trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de
    acuerdo con ella el periodo de vacaciones que les corresponda y
    la fecha en que deberán de disfrutarlo.

    65.- Que es el salario? (ART. 82)
    R.- Es la retribución que debe pagar el patrón al
    trabajador por su trabajo.

    66.- Cuales son las formas de fijar el salario (ART.
    83)
    El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de
    obra, por comisión, a precio alzado
    o de cualquier otra manera.
    Cuando el salario se fije por unidad de obra, se
    especificará la naturaleza de ésta, se hará
    constar la cantidad y calidad del
    material, el estado de la herramienta y útiles que el
    patrón en su caso proporciona para ejecutar la obra, y el
    tiempo por el que los pondrá a disposición del
    trabajador.

    67.- Como se integra el salario (ART. 84)
    Se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria,
    gratificaciones, percepciones, habitación, primas,
    comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra
    prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
    (ver comentario en la L.F.T.)

    68.- Como debe ser el salario (ART. 85)
    Debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo
    de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el
    importe del salario se tomarán en consideración la
    cantidad y calidad del trabajo.
    En el salario por unidad de obra, la retribución que se
    pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada
    de ocho horas, dé por resultado el monto del salario
    mínimo, por lo menos. (Ver comentario).

    69.- Cual es el principio de la igualdad de salarios
    (ART 86)
    A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y
    condiciones de eficiencia
    también iguales, debe corresponder salario igual. (Ver
    comentario).

    70.- En que consiste el derecho de gratificación
    anual y como se denomina. (ART 87)
    Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual, que
    deberá pagarse antes del día veinte de diciembre,
    equivalente a quince días de salario por lo menos.
    Los que no hayan cumplido un año de servicios, se
    encuentren o no trabajando en la fecha de la liquidación
    del aguinaldo, tendrán derecho a la parte proporcional del
    mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado. (Ver
    comentario).

    71.- Cuales son los plazos de pago del salario (ART.
    88)
    Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser
    mayores de una semana para las personas que desempeñan un
    trabajo material y de quince días para los demás
    trabajadores.

    72.- En que consiste el monto para indemnizacion (ART
    89)
    Para determinar el monto de las indemnizaciones que deben pagarse
    a los trabajadores se tomará como base el salario
    correspondiente al día en que nazca el derecho a la
    indemnización incluyendo en él la cuota diaria y la
    parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el art.
    84.
    En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando
    la retribución sea variable, se tomará como salario
    diario el promedio de las percepciones en los treinta días
    efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Si en
    este lapso hubiera habido un aumento en el salario, se
    tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas
    por el trabajador a partir de la fecha del aumento. Cuando el
    salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre
    siete o entre treinta, según el caso para determinar el
    salario diario. (Ver comentario en L.F.T.)

    73.- Que es el salario minimo (ART 90)
    Es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador
    por los servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario
    mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las
    necesidades normales de un jefe de familia en el orden material,
    social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria
    de los hijos.
    Se considera de utilidad social
    el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la
    capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los
    trabajadores a la obtención de satisfactores. (Ver
    comentario L.F.T.)

    74.- Como pueden ser los salarios minimos y en que
    consisten (ART 91)
    Podrán ser generales para una o varias áreas
    geográficas de aplicación que pueden extenderse a
    una o más entidades federativas o profesionales, para una
    rama determinada de la actividad económica o para
    profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o
    varias áreas geográficas.

    75.- Cual es la aplicabilidad de los salarios minimos
    generales (ART 92)
    Los salarios mínimos regirán para todos los
    trabajadores del área o áreas geográficas de
    aplicación que se determinen, independientemente de las
    ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o
    trabajos especiales.

    76.- Cual es la aplicabilidad de los salarios minimos
    profesionales (ART 93 L.F.T.)
    Los salarios mínimos profesionales regirán para
    todos los trabajadores de las ramas de actividad
    económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que
    se determinen dentro de una o varias áreas
    geográficas de aplicación.

    77.- Quienes son los que fijan los salarios minmos (ART
    94 L.F.T.)
    Una comisión nacional integrada por representantes de los
    trabajadores, de los patrones y del gobierno que podrá
    auxiliarse de las comisiones especiales de carácter
    consultivo que considere indispensables para el mejor
    desempeño de sus funciones.

    78.- De que no podran ser objetos los salarios minimos
    (ART 97 L.F.T.)
    Los salarios mínimos no podrán ser objeto de
    compensación, descuento o reducción, salvo en los
    casos siguientes:

    1. Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad
      competente a favor de las personas mencionadas en el ART 110
      Fracción V;
    2. Pago de abonos para cubrir prestamos provenientes del
      Fondo Nacional de la vivienda para los trabajadores destinados
      a la adquisición, construcción, reparación,
      ampliación o mejoras de la casa habitación o al
      pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo a
      aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de
      viviendas ubicadas en conjuntos
      habitacionales financiados por el INFONAVIT se les descontara
      el 1% a que se refiere el articulo 143 de esta Ley, que se
      destinara a cubrir los gastos que se
      eroguen por concepto de
      administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que
      se trate. Los descuentos deberán haber sido aceptados
      libremente por el trabajador y no podrán exceder el 20%
      del salario.
    3. Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el
      Fondo a que se refiere el artículo 103 de esta Ley,
      destinados a la adquisición de bienes de
      consumo
      duradero o al pago de servicios. Estos descuentos
      estarán precedidos de la aceptación que
      libremente haya hecho el trabajador y no podrán exceder
      del 10% del salario.

    ART. 110.- Fracción V: Pago de pensiones
    alimenticias a favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos
    decretado por la autoridad competente.
    ART. 151.- La renta no podrá exceder del medio por ciento
    del valor
    catastral de la finca.

    79.- En que consiste la libre disposicion del salario
    (ART 98 L.F.T.)
    Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios.
    Cualquier disposición o medida que desvirtúe este
    derecho será nula.

    80.- En Que Consiste El Derecho Irrenunciable Al Salario
    (Art. 99 LFT)
    El derecho a percibir el salario en irrenunciable. Lo es
    igualmente el derecho a percibir los salarios
    devengados.

    81.- En Que Consiste El Cobro Del Salario (Art. 100
    LFT)
    El salario se pagará directamente al trabajador.
    Sólo en los casos en que esté imposibilitado para
    efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la
    persona que designe como apoderado mediante carta poder
    suscrita por dos testigos.
    El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el
    párrafo anterior no libera de responsabilidad al
    patrón.

    82.- Como se debera de pagar el salario efectivo (Art.
    101 LFT)
    El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en
    moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en
    mercancías, vales, fichas o
    cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir
    la moneda.

    83.- Como Deberan Ser Las Prestaciones En Especie (Art.
    102 LFT)
    Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso
    personal del trabajador y de su familia y razonablemente
    proporcionados al monto del salario que se pague en
    efectivo.

    84.- En que consiste la nula cesion de salario (Art. 104
    LFT)
    Es nula la cesión de los salarios a favor del
    patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la
    denominación o forma que se le dé.

    85.-Como Es La Obligacion De Continuidad En El Pago De
    Salarios (Art. 106 LFT)
    La obligación del patrón de pagar el salario no se
    suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en
    esta ley.

    86.- En Donde Se Efectua El Pago De Salario (Art. 108
    LFT)
    El pago del salario se efectuará en el lugar donde los
    trabajadores presten sus servicios.

    87.- Cual Es La Prohibicion A Los Trabajadores
    Cualquiera Que Sea Su Causa O Concepto (Art. 107 LFT)
    Está prohibida la imposición de multas a los
    trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto.

    88.- De que manera debera de efectuarse el dia de pago
    (Art. 109 LFT)
    El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado
    por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las
    horas de trabajo o inmediatamente después de su
    terminación.

    89.- Cuales son las prohibiciones de los descuentos al
    salario (Art. 110 LFT)
    Los descuentos en lo salarios de los trabajadores están
    prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos
    siguientes:
    I.- Pago de deudas contraídas con el patrón por
    anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador,
    errores, pérdidas, averías o adquisición de
    artículos producidos por la empresa o establecimiento. La
    cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor
    del importe de los salarios de un mes y el descuento será
    el que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda
    ser mayor del 30% del excedente del salario mínimo.
    II.- Pago de renta a que se refiere el artículo 151 que no
    podrá exceder del quince por ciento del salario.
    III.- Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes
    del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
    destinados a la adquisición, construcción,
    reparación, ampliación o mejoras de casas
    habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos
    conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya
    otorgado un crédito para la adquisición de vivienda
    ubicadas en conjuntos habitacionales financiado por el Instituto
    de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les
    descontará el 1% del salario a que se refiere el
    artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir
    los gastos que se eroguen por concepto de administración,
    operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que
    se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados
    libremente por el trabajador.
    IV.- Pago de cuota para la constitución y fomento de
    sociedades
    cooperativas y
    de cajas de ahorro,
    siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su
    conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del
    excedente del salario mínimo.
    V.- Pago de pensiones alimenticias a favor de la esposa, hijos,
    ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente.
    VI.- Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los
    estatutos de los sindicatos.
    VII.- Pago de ahorro para cubrir créditos garantizados por
    el Fondo a que se refiere el artículo 103-bis de esta ley,
    destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al
    pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido
    aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder
    del veinte por ciento de salario.

    90.- En que caso unicamente se podra embargar los
    salarios de los trabajadores (Art. 112 LFT)
    Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados,
    salvo en caso de pensiones alimenticias decretadas por la
    autoridad competente en beneficio de las personas
    señaladas en el artículo 110 fracción V.
    Los patrones no están obligados a cumplir ninguna otra
    orden judicial o administrativa de embargo.

    91.- En Que Caso Se Utiliza La Preferencia Del Salario O
    Indemnizacion (Art. 113 LFT)
    Los salarios devengados en el último año y las
    indemnizaciones debidas a los trabajadores son preferentes sobre
    cualquier otro crédito, incluso los que disfruten de
    garantía real, los fiscales y los a favor del Instituto
    Mexicano del Seguro Social, sobre todos los bienes del
    patrón.

    92.- Los Beneficios Del Trabajador A Que Tendran Derecho
    (Art. 115 LFT)
    Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho
    a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de
    cubrirse, ejercitar las acciones y
    continuar los juicios, sin necesidad de juicio
    sucesorio.

    93.- Cuales Son Las Prohibiciones En Los Centros De
    Trabajo (Art. 116 LFT)
    Queda prohibido en los centros de trabajo el establecimiento de
    expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego y de azar y
    de asignación. Esta prohibición será
    efectiva en un radio de cuatro
    kilómetros de los centros de trabajo ubicados fuera de las
    poblaciones.
    Para los efectos de esta Ley, son bebidas embriagantes aquellas
    cuyo contenido alcohólico exceda del cinco por
    ciento.

     

     

     

    Autor:

    Gabriela Villalobos

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