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Introducción al procedimiento mercantil



Partes: 1, 2

    Indice
    1.
    Naturaleza del procedimiento mercantil.

    2. Presupuestos procesales de toda
    demanda.

    3. Las Formalidades
    Judiciales

    4. Notificaciones
    5. De Las Competencias
    6. Los medios preparatorios de
    juicio

    7. Las providencias
    cautelares

    8. La demanda en los juicios mercantiles
    ordinarios y ejecutivo.

    9. Actitudes que debe asumir
    el demandado al ser emplazado a juicio y las
    excepciones.


    11. Los medios de la prueba
    en particular

    12. La certificación
    de la conclusión de la dilación probatoria
    publicación de probanzas y la sentencia
    definitiva

    13. Recursos en materia
    mercantil

    14. El procedimiento de
    ejecución en el juicio ejecutivo

    15.
    Tercerias

    16. El arbitraje
    comercial

    17. La
    Quiebra

    1. Naturaleza del
    procedimiento mercantil.

    Objetivo Particular: Concienciar al alumno sobre la
    importancia y trascendencia del Derecho
    Procesal Mercantil en relación con otras ramas del
    Derecho.
    Es un conjunto de normas
    jurídicas relativas a la realización del Derecho
    Mercantil y es privativa sobre obligaciones y
    derechos
    procedentes de los negocios,
    c0ontratos y operaciones que
    están comprendidas en el código de
    Comercio.

    Su importancia en el ámbito profesional.
    Los juicios mercantiles .son los que tienen por objeto ventilar y
    decidir las controversias que se susciten entre comerciantes o
    personas que practiquen o ejecuten actos mercantiles.

    Su tramite judicial en los actos que regula.
    Los juicios Mercantiles , son ordinarios, ejecutivos o los
    especiales, que se encuentran regulados por cualquier ley de
    índole comercial, los cuales se sujetarán a las
    siguientes reglas:
    1.-Todos los cursos de las
    partes y actuaciones Judiciales deberán escribirse en
    idioma Español;
    fácilmente legibles a simple vista. Y deberán estar
    firmados por los que intervengan en ellos . Cuando alguna de las
    partes no supiera firmar, o no pudiera firmar, impondrá la
    huella digital firmando otra persona en su
    nombre y a su ruego indicando las circunstancias.
    2.-Los documentos
    redactados en idioma extranjero deberán acompañarse
    con la correspondiente traducción al español .
    3.-En las actuaciones Judiciales , las fechas y cantidades se
    escribirán con letra, y no se emplearán
    abreviaturas ni se rasparan las frases equivocadas , sobre lo que
    solo se pondrá una línea delgada que permita
    la lectura ,
    salvándose al fin con toda precisión o error
    cometido:
    4.-Las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas bajo
    pena de nulidad por el funcionario público a quien
    corresponda dar fe o certificar el acto.
    5.-Los secretarios cuidarán que las promociones originales
    o en copias sean claramente legibles y de que los expedientes
    sean exactamente foliados , al agregarse cada una de las hojas ,
    rubricarán todas éstas en el centro de los escritos
    sellándolo en el fondo del cuaderno, de manera que se
    abarquen las dos paginas;
    6.-Las copias simples de los documentos que se presenten
    confrontadas y autorizadas por el secretario , correrán en
    los autos,
    quedando los originales en el seguro del
    tribunal donde podrá verlos la parte contraria, si lo
    pidiere:
    7.-El secretario dará cuenta al titular del tribunal junto
    con los oficios , correspondencia , razones actuariales ,
    promociones o cualquier escrito con proyecto de
    acuerdo recaído a dichos actos, a más tardar dentro
    del día siguiente al de su presentación, bajo pena
    de responsabilidad, conforme a las leyes aplicables.
    El acuerdo que se prepare será reservado y.
    8.-Los tribunales podrán ordenar que se subsane toda
    omisión que notaren en la substanciación, para el
    efecto de regularizar el procedimiento
    correspondiente.

    Caracteristicas de los juicios mercantiles.

    1. Tienen su regulación jurídica en la
      Legislación Mercantil.
    2. Por defecto en el código de Comercio,
      cabe la aplicación supletoria de las disposiciones
      contenidas en los Códigos de Procedimientos
      Civiles locales.
    3. No se aplicara la supletoriedad en los casos en que
      la institución relativa no exista en la
      legislación mercantil.
    4. La legislación Mercantil es
      Federal.
    5. En la legislación procesal mercantil existe la
      jurisdicción concurrente cuyo fundamento es la
      fracción I del articulo 104 constitucional, cuando la
      controversia afecte intereses particulares.
    6. En el procedimiento Mercantil no existen juicios
      orales.
    7. En los juicios mercantiles no hay necesidad de acusar
      rebeldía para perder el derecho que en su tiempo
      debió haberse ejercitado. Articulo 1078 del
      Código de Comercio.

    La aplicación supletoria del derecho comun y
    procesal civil a la materia
    mercantil.

    1. Si el ordenamiento procesal mercantil no reglamenta
      determinada institución o sistema, no
      cabe la supletoriedad . Exclusión deseada del
      legislador. Ejemplo Recurso de Queja.
    2. Si las normas procesales mercantiles reglamentan
      determinada institución o sistema en forma completa, no
      cabe la supletoriedad, Ejemplo los Recursos.
    3. Si las normas procesales mercantiles reglamentan
      defectuosamente determinada institución o sistema. Cabe
      la supletoriedad de las normas procésales civiles.
      Omisión involuntaria del legislador.

    2. Presupuestos
    procesales de toda demanda.

    Objetivo particular:
    Al concluir esta parte del curso los alumnos deberá tener
    conocimiento
    pleno de los requisitos que debe contener toda demanda,
    así como de los documentos habitantes de personalidad o
    de personera y los acreditantes de legitimación haciendo
    énfasis en el articulo 1061 del Código de Comercio
    sin dejar de mencionar los demás dispositivos
    relacionados.

    La via elegida
    Juicio ordinario: todas las contiendas entre partes que no tengan
    señalada tramitación especial en las leyes
    mercantiles, se ventilarán en este juicio.
    Juicio ejecutivo: el procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando
    la demanda se funda en documento que traiga aparejada
    ejecución.

    La accion ejercitada.
    Es la facultad de ejercitar los derechos y cumplir las
    obligaciones por sí mismo o por conducto de un
    representante legal (mayores o menores de edad
    respectivamente).

    La jurisdicción concurrente.
    Cuando en el lugar donde se ha de seguir el juicio hubiere varios
    jueces competentes, conocerá del negocio o el que elija el
    actor.

    La competencia.
    La actitud del
    juez para ejercer su jurisdicción, facultad y el deber de
    un juzgado o tribunal para conocer de determinado
    asunto.

    La personalidad de los litigantes.
    Todo el que conforme a la ley esté en el pleno ejercicio
    de sus derechos puede comparecer a juicio. Aquellos que no se
    hallen en el caso anterior. Comparecerán a juicio por
    medio de sus representantes legítimos a los que deban
    suplir su incapacidad, conforme a derecho. Los ausentes e
    ignorados serán representados como se previene en el
    Código
    Civil del D.F.

    La personería y legitimación.
    La personería es la facultad de la representación
    legal en un juicio mercantil.
    Legitimación: es una posibilidad legal en que se encuentra
    un apersona para ser sujeto procesal, en relación con un
    caso concreto, como
    demandante, como demandado o como tercerista.

    La litis consorcio activa y pasiva.
    Un litis consorcio es evitar solicitudes múltiples,
    contrarias o contradictorias, por lo que tales mandatarios y
    representantes serán inmediata y directamente responsables
    por negligencia en su actuación y responderán por
    los daños y perjuicios que causen a sus poderdantes y
    representados. El mandatario o el representante común
    podrá actuar por medio del apoderado o mandatario y
    autorizar personas para oír notificaciones en los
    términos del articulo 1069 del Código de
    Comercio.
    Existirá litis consorcio, sea activo o sea pasivo, siempre
    que dos o más personas ejerciten una misma acción u
    opongan la misma excepción para lo cual deberán
    litigar unidas y bajo una misma representación.

    La gestion judicial.
    Por aquel que no estuviere presente en el lugar del juicio ni
    tenga representante legítimo, podrá comparecer un
    gestor judicial para promover interés
    del actor o del demandado
    Si la ratificación de la gestión
    se da antes de exhibir la fianza, la exhibición de esta no
    será necesaria
    El gestor judicial antes de ser admitido, debe de otorgar una
    fianza que garantiza que el interesado pasará por lo que
    él haga, y que pagará lo juzgado y sentenciado.
    La fianza será calificada por el tribunal bajo
    responsabilidad y se otorgara por el gestor judicial,
    Comprometiéndose con el dueño del negocio a pagar
    los daños, los perjuicios y gastos que le
    irroguen a éste por su culpa o negligencia.

    Al primer escrito se acompañarán
    precisamente:
    1.-El poder que
    acredite la
    personalidad del que comparece en nombre de otro.
    2.-El documento o documentos que acrediten el carácter
    con que el litigante se presente en juicio en el caso de tener
    representación legal de alguna persona o
    corporación o cuando el derecho que reclame provenga de
    habérsele transmitido por otra persona.
    3.-Los documentos en que el actor funde su acción y
    aquellos en que funde sus excepciones . Si se tratare del actor,
    y carezca de algún documento, deberá acreditar en
    su demanda haber solicitado su expedición con la copia
    simple sellada por el archivo, protocolo,
    dependencia o lugar en que se encuentren los originales, para que
    a su costa, se les expida certificación de ellos, en la
    forma que prevenga la ley. Si se tratare del demandado
    deberá acreditar la solicitud de expedición del
    documento de que carezca, para lo cual la copia simple sellada
    por el archivo, protocolo o dependencia, deberá exhibirla
    con la contestación o dentro de los 3 días
    siguientes al del vencimiento del término para contestar
    la demanda.
    4.-Con la demanda y la contestación se acompañaran
    todos los documentos que las partes tengan en su poder y que
    deban de servir como pruebas de su
    parte , y los que presentan después , con violación
    ha este precepto, no le serán admitidos , salvo que se
    trate de pruebas supervenientes , y
    5.-Copia simple o fotostática siempre que se ha legibles a
    simple vista, tanto del escrito de la demanda como de los
    demás documentos referidos, incluyendo los documentos que
    exhiban.

    3. Las Formalidades
    Judiciales

    Objetivo Particular: El alumno deberá tener
    conocimiento de las reformas que contiene el articulo 1055 del
    Código de Comercio reformado en sus fracciones de la I Y
    VIII.
    Deberá hacerse del conocimiento del alumno la
    circunstancia de que en Código de Comercio formado ya
    existe la caducidad de la instancia.
    Los Juicios Mercantiles Forma De Sustanciarse
    substanciarán de acuerdo a los procedimientos aplicables
    conforme este código, las leyes especiales en materia de
    comercio y en su defecto por la ley procesal local
    respectiva.

    Los Dias Y Horas Habiles.
    Han de practicarse en días y horas hábiles bajo
    pena de nulidad, son días hábiles todos los
    días del año, menos los domingos y aquellos en que
    no laboren los tribunales competentes, en materia mercantil que
    conozcan del procedimiento, se entiende horas hábiles las
    que medían desde las siete hasta las diecinueve
    horas.

    Casos en que pueden habilitarse horas inhabiles y quien
    las habilita.
    El juez puede habilitar los días y horas inhábiles
    para actuar para que se practiquen diligencias cuando hubiere
    causa urgente que lo exija, expresando cual sea ésta y las
    diligencias que hayan de practicarse.

    Formalidades que deben contener las actuaciones
    judiciales en cuanto su redaccion, los cursos presentados por las
    partes.

    • Todos los cursos de las partes y actuaciones
      judiciales deberán escribirse en idioma español
      deben ser legibles a simple vista
    • Firmados por las personas que intervengan
    • Huella digital por si los que intervienen no saben
      firmar
    • Las fechas y cantidades se escribirán con
      letra
    • Deben ser autorizadas las actuaciones judiciales bajo
      la pena de nulidad, por el funcionario público a quien
      corresponda dar fe o certificar el acto.
    • Todos los expedientes deben ser foliados, al
      agregarse cada una de las hojas
    • Las copias simples se presentarán, autorizadas
      por el secretario, quedando los originales en el seguro
      tribunal donde podrá verlos la parte
      contraria.
    • El secretario dará cuenta al titular junto con
      los oficios correspondencia o cualquier escrito con proyecto de
      acuerdo recaído a dichos actos, a más tardar
      dentro del día siguiente al de su
      presentación.
    • Los tribunales podrán ordenar que se subsane
      toda omisión que notaren en la substanciación
      para regularizar el procedimiento correspondiente..

    Obligaciones del secretario de acuerdos del juzgado.
    Artículo 112. – Los secretarios de acuerdos tienen las
    siguientes obligaciones:
    I. Dar cuenta al Juez, dentro de las veinticuatro horas
    siguientes a la presentación, de todos los escritos,
    promociones, oficios
    y documentos que se reciban
    II. Autorizar con su firma toda clase de resoluciones, actas,
    despachos, exhortos, y demás actuaciones que practique el
    Juez
    III. Asentar las certificaciones relativas que expresen la ley o
    que el Juez le ordene
    IV. Asistir a las diligencias de prueba que deba recibir el
    Juez
    V. Expedir y en su caso, certificar las copias autorizadas que la
    ley determine o deban darse a las partes en virtud de decreto
    judicial
    VI. Cuidar que los expedientes sean registrados, foliados y entre
    sellados rubricando las fojas en el centro, además que los
    oficios y documentos, cuenten con el sello respectivo
    VII. Custodiar los expedientes, documentos y valores
    VIII. Proporcionar a los interesados los expedientes en los que
    fueren parte, para que se impongan de su contenido dentro del
    local del juzgado
    IX. Remitir, bajo estricto control, a la
    superioridad, a la oficina central
    de ejecuciones y notificaciones o al archivo judicial, los
    expedientes
    X. Sustituir al Juez en sus faltas temporales
    XI. Tener a su cargo los libros
    pertenecientes al Juzgado
    XII. Custodiar el sello del juzgado
    XIII. Organizar el archivo del juzgado y
    XIV. Desempeñar todas las funciones que la
    ley y el reglamento determinen

    Obligaciones del juez en las audiencias.
    Artículo 110. – Los jueces de primera instancia tienen las
    siguientes obligaciones:
    I. Acordar y sentenciar oportuna, fundada y motivadamente con
    sujeción a las normas aplicables a cada caso, previstas en
    la ley, la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina
    II. Integrar en los casos de ausencia o insuficiencia de los
    preceptos, la norma aplicable al caso, la que deberá ser
    congruente con la vigencia del orden jurídico
    III. En materia penal, imponer las sanciones que correspondan a
    los delitos, conforme
    a una interpretación restrictiva
    IV. Cuidar el orden y la disciplina en
    el juzgado, imponiendo las sanciones que el caso amerite
    V. Excusarse en los casos previstos por la ley
    VI. Acatar sin demora las ejecutorias y requerimientos de sus
    supervisores
    VII. Residir en la cabecera del partido judicial de su
    adscripción
    VIII. Cumplimentar sin demora alguna, los exhortos que se reciban
    de otras autoridades, siempre que a su juicio están
    ajustadas a la ley, procediendo en su caso como lo disponen las
    normas adjetivas correspondientes
    IX. Cursar la correspondencia del juzgado
    X. Acatar la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la
    Nación
    y del Supremo Tribunal de Justicia del Estado
    XI. Proponer al Pleno del Consejo General, el personal del
    juzgado a su cargo; y
    XII. Las demás que les impongan las leyes.

    Division de terminos legal, convencional y juridico.
    Clases de terminos
    Individuales. Empezaran a corres desde el día siguiente a
    aquel, en que se hubiere hecho el emplazamiento o
    notificación.

    Comunes:
    Improrrogables: No se considerara tiempo de prorroga de los
    días señalados como termino legal.
    Prorrogables: Contienen aplazamiento de la realización de
    un acto o diligencia para su celebración en un momento
    posterior a aquel que estaba señalado para ser llevado a
    su efecto (Ampliación de la Competencia)
    Fatales: Plazo o termino que esta considerado legalmente como
    improrrogable.
    Perentorio: Termino o plazo fatal, es decir aquel cuyo
    cumplimiento , produce el efecto de extinguir una facultad
    jurídica.
    Terminos para que se opere la caducidad de la instancia en que
    consiste y sus efectos.
    En ningún término se contarán los
    días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales,
    salvo los casos de excepción que se señalen por la
    ley. La caducidad de la instancia operará de pleno
    derecho, sea porque se decrete de oficio o a petición de
    parte, cualquiera que sea el estado del
    juicio, desde el primer auto que se dicte en el mismo y hasta la
    citación para oír sentencia, en aquellos casos en
    que concurran las siguientes circunstancias:
    a).- Que hayan transcurrido 120 días contados a partir del
    día siguiente a aquel en que surtió efectos la
    notificación de la última resolución
    judicial dictada, y
    b).- Que no hubiere promoción de cualquiera de las partes,
    dando impulso al procedimiento para su trámite,
    solicitando la continuación para la conclusión del
    mismo.

    Los efectos de la caducidad serán los
    siguientes:
    I. Extingue la instancia pero no la acción, convirtiendo
    en ineficaces las actuaciones del juicio y volviendo las cosas al
    estado que
    tenían antes de la presentación de la demanda y se
    levantarán los embargos, mandándose cancelar su
    inscripción en los Registros
    Públicos correspondientes;
    II. Se exceptúa de la ineficacia señalada, las
    resoluciones firmes de las excepciones procésales
    III. La caducidad de la segunda instancia deja firmes las
    resoluciones apeladas
    IV. La caducidad de los incidentes sólo afectará
    las actuaciones del mismo, sin comprender la instancia
    V. No ha lugar a la caducidad en los juicios universales de
    concurso, pero si en aquéllos que se
    VI. Tampoco opera la caducidad cuando el procedimiento
    está suspendido por causa de fuerza
    mayor
    VII. La resolución que decrete la caducidad será
    apelable en ambos efectos, en caso de que el juicio admita la
    alzada. Si la declaratoria se hace en segunda instancia se
    admitirá reposición, y
    VIII. Las costas serán a cargo del actor, cuando se
    decrete la caducidad del juicio en primera instancia. En la
    segunda instancia serán a cargo del apelante, y en los
    incidentes las pagará el que lo haya interpuesto. Sin
    embargo, las costas serán compensables con las que corran
    a cargo del demandado cuando hubiera opuesto reconvención,
    compensación, nulidad y en general las excepciones o
    defensas que tiendan a variar la situación jurídica
    que privaba entre las partes antes de la presentación de
    la demanda.

    4.
    Notificaciones

    Objetivo Particular: El objetivo
    particular de esta unidad es de suma importancia porque refiere a
    las notificaciones que debe realizar en los procedimientos
    mercantiles y en ella el profesor debe hacer del conocimiento de
    los alumnos las consecuencias que origina a las partes de un
    juicio, una notificación defectuosa que puede dar origen a
    la perdida de derechos procésales y a incidentes de
    nulidad de actuaciones. Se recomienda que el maestro deje
    trabajos a los equipos que tenga formados para que sus
    integrantes hagan investigaciones
    extra clase y logren obtener copias de las notificaciones que se
    realizan en los tribunales.

    Concepto de notificacion.
    Es el acto mediante el cual, con las formalidades legales
    preestablecidas se hace saber una resolución judicial, a
    la persona que se reconoce como interesada en su conocimiento, o
    sea lo requiere para que cumpla un acto procesal.

    Concepto de emplazamiento.

    Es la determinación del órgano
    jurisdiccional contenida en la notificación, que ordena a
    una de las partes o terceros comparecer al juzgado dentro de un
    lapso señalado, es decir no es otra cosa que la
    notificación de la demanda.

    Conceptos
    Citacion
    Es el acto de notificar a una persona para que comparezca ante el
    órgano jurisdiccional en el lugar, día hora
    determinada.

    Apercibimiento
    Es la acción de apercibir, es decir advertir por parte del
    órgano jurisdiccional a una persona física o moral,
    destinataria del apercibimiento, que se le aplicará
    determinada consecuencia jurídica perjudicial a la persona
    apercibida si se resiste a un mandato legítimo de una
    autoridad
    judicial ejemplo declarar confeso al absolvente si no comparece o
    absorver posiciones.

    Requerimiento
    Es la determinación del órgano jurisdiccional,
    contenida en la notificación que ordena a una de las
    partes o tercera para que realice un acto o entregue una
    cosa.

    Requisitoria
    Es la
    comunicación dirigida por un órgano
    jurisdiccional superior a uno inferior, encomendándole la
    realización de un acto procesal.

    Suplicatoria
    Cuando la petición de ayuda judicial es de un inferior a
    un superior.
    Notificacion personal ( en que casos, procede y como procede la
    misma).
    Dicho término se contara apartir de la fecha, en que se
    entregue el expediente, al notificador lo cual deberá
    hacerse, dentro de un plazo que no exceda de tres días, a
    los infractores de este articulo tendrá una multa que no
    exceda del equivalente a diez días de salario
    mínimo general vigente, en el lugar en que se desahogue el
    procedimiento.

    Notificaciones por cedula.
    Se le notifica al emplazado por medio de un escrito llenado con
    los datos . Fecha y
    hora en el que debe presentarse a la comparecencia.

    Notificaciones por edictos. ART 1068.
    Cuando se ignora el domicilio de la persona que ha de ser
    notificada la primera notificación se hará
    publicando la determinación respectiva por tres veces
    consecutivas en el
    periódico oficial del estado o del DF en que el
    comerciante deba ser demandado.
    Para realizar lo anterior no basta el dicho del actor que
    desconoce el domicilio. Si no que debe justificar haber
    practicado diligencias tendientes a conocer el domicilio del
    demandado, lo cual pueda hacerse por cualquier medio de
    prueba.

    Notificaciones por boletin judicial
    Gaceta periódico
    judicial en aquellos lugares en donde se edite el mismo,
    expresando los nombres y apellidos completos de
    los interesados.
    (se notifica en esta forma los acuerdos que no deban notificarse
    a las partes en forma personal)

    Notificaciones por correo o telegrafo.
    No muy usual en la actualidad.
    Notificaciones en el extranjero.
    Cuando haya de notificarse o citarse a una persona residente
    fuera del lugar del juicio se hará la notificación
    por citación por medio de despachos o exhortos al juez de
    la población en que aquella residiere, los que
    podrán tramitarse por conducto del interesado si este lo
    pidiere.
    El auxilio que se solicite se efectuará únicamente
    por medio de las comunicaciones
    señaladas dirigidas al órgano que deba prestarlo y
    que contendrá:
    I. La designación del órgano jurisdiccional
    exhortante;
    II. La del lugar o población en que tenga que llevarse a
    cabo la actividad solicitada, aunque no se designe la
    ubicación del
    tribunal exhortado;
    III. Las actuaciones cuya práctica se interesa, y
    IV. El término o plazo en que habrán de practicarse
    las mismas.

    En el caso de que la actuación requerida a otro
    órgano jurisdiccional, o a otra autoridad de cualquier
    índole, de la que debiera enviarse exhorto, oficio, o
    mandamiento, se considere de urgente práctica,
    podrá formularse la petición por telex,
    telégrafo, teléfono, remisión fax similar o
    por cualquier otro medio, bajo la fe del Secretario, quien
    hará constar la persona con la cual se entendió en
    la comunicación, la hora de la misma y la
    solicitud realizada, con la obligación de confirmarla en
    despacho ordinario que habrá de remitirse el mismo
    día o al siguiente.
    Del empleo de
    los medios de
    comunicación indicados se dejará razón
    en el expediente, así como de las causas para considerarlo
    urgente. En los despachos, exhortos y suplicatorias no se
    requiere la legalización de la firma del tribunal que lo
    expida.

    Exhortos y despachos. Art 1072 Código de
    Comercio
    Concepto De
    Exhorto
    Es el requerimiento escrito formulado por un juez a otro igual,
    categoría de la misma o de diferente jurisdicción ,
    para que de cumplimiento a las diligencias que en el se le
    encargan.

    Objeto Del Exhorto
    Es obtener el auxilio o la ayuda judicial para complemetar la
    petición formulada lo que requerirá de una conducta de
    colaboración del órgano requerido

    Clases De Exhortos

    1. Nacionales
    2. Cuando es enviado de uno a otro órgano
      jurisdiccional del mismo país.

    3. Internacional

    Cuando se envía de un órgano
    jurisdiccional de un país, al órgano jurisdiccional
    del país diferente por conducto del Servicio
    Exterior Mexicano en los términos de los artículos
    1073 y 1074 Código de Comercio.

    Concepto De Despacho
    Cuando es dirigido por un juez superior a un inferior, en los
    despachos y los exhortos no se requiere la legalización de
    firmas tal como lo índica el articulo 1071 del
    Código de Comercio.

    5. De Las
    Competencias

    Objetivo Particular: En esta unidad el profesor debe
    hacer del conocimiento a los alumnos del contenido de los
    articulos 1090 al 1131 del Código de Comercio reformado
    por la importancia que tiene las cuestiones de competencia como
    la declinatoria, la inhibitoria y la contienda de competencia, su
    procedimiento incidental que no suspende la secuela de
    juicio.

    Concepto de jurisdiccion y competencia
    Jurisdicción : se considera como el poder del juez.
    Competencia: es la medida de ese poder, ha sido definida
    también como la aptitud del juez para ejercer su
    jurisdicción en un caso determinado y como " la facultad y
    el deber de un juzgado o tribunal para conocer de determinado
    asunto.

    La competencia concurrente
    Cuando en el lugar donde se ha de seguir el juicio hubiere varios
    jueces competentes, conocerá del negocio o el que elija el
    actor.

    Clases de competencias.

    1. CONCURRENTE: La existe entre todos los jueces de una
      plaza
    2. PRIVATIVA: La que corresponde al juez, que conoce de
      un caso concreto y excluye a los demás.
    3. PRORROGADA: Es la ampliación de la competencia
      que le corresponde a un juez
    4. TERRITORIAL: Es la que corresponde a un determinado,
      juez en atención a un perímetro
      territorial
    5. FUNCIONAL: Es la que se realiza como función
      especial por el órgano que en grado superior o inferior
      coadyuba para administrar justicia cumpliendo con los
      requisitos de las instancias y conociendo de los
      recursos.
    6. DE CUANTIA: En atención a la importancia
      económica del litigio (Juzgados Menores y de
      Paz)
    7. DE MATERIAL: Mercantil, Civil, familiar
      etc

    Cuestiones De Competencia, En Que Momento Pueden
    Promoverse De Que Manera Y Ante Quien
    Inhibitoria
    Declinatoria
    En que momento puede promoverse
    Cualquiera de las dos que se elija por el que la haga valer, debe
    proponerse dentro del termino concedido para contestar la demanda
    en el juicio en que se intente, cuyos plazos se iniciarán
    a partir del día siguiente del emplazamiento

    Ante quien se promueve
    La inhibitoria
    Deberá hacerlo dentro del término señalado
    para contestar la demanda que se contará apartir del
    día siguiente del emplazamiento. Si al juez al que se le
    haga la solicitud de inhibitoria la estima procedente,
    sostendrá su competencia y mandará librar oficio
    requiriendo al juez que estime incompetente para que dentro del
    termino de 3 días remita testimonio de las actuaciones
    respectivas al superior, y el requirente remitirá sus
    autos originales al mismo superior

    Declinatoria
    Deberá hacerlo dentro del término señalado
    para contestar la demanda que se contará a partir del
    día siguiente del emplazamiento.
    La declinatoria de jurisdicción se propondrá ante
    el juez pidiéndole se abstenga del conocimiento del
    negocio . El juez al admitirla, ordenará que dentro del
    término de tres días remita a su superior
    testimonio de las actuaciones respectivas haciéndole saber
    a los interesados, para que en su caso comparezca ante aquel
    Recibido por el superior el testimonio de constancias las
    pondrá a la vista de las partes para que estas dentro del
    término de tres días ofrezcan pruebas o aleguen lo
    que a su interés convenga.

    Los conflictos de
    competencia.
    La competencia por razón de materia, es prorrogable con el
    fin de no dividir la continencia de la causa en aquellos casos en
    que existan contratos
    coaligados o las prestaciones
    tengan íntima conexión entre sí, o por los
    nexos entre las personas que litiguen, sea por razón de
    parentesco, negocios sociedad o
    similares, o deriven de la misma causa de pedir.
    En consecuencia ningún tribunal podrá abstenerse de
    conocer de asuntos alegando falta de competencia por materia
    cuando se presente alguno de los casos señalados, que
    podrán dar lugar a multiplicidad de litigios con por
    posibles resoluciones contradictorias.
    También será prorrogables el caso en que,
    conociendo el tribunal superior de apelación contra auto o
    interlocutorio.

    6. Los medios
    preparatorios de juicio

    Objetivo particular: al concluir esta parte del curso el
    alumno deberá tener conocimiento de cómo promover
    los medios preparatorios de juicio.

    Concepto:
    Son aquellos procedimientos, anteriores al juicio que tienden a
    proporcionar a quien los promueve elementos de conocimiento o de
    prueba que le permitirán promover un juicio mercantil
    posterior sea ordinario o ejecutivo.

    Fundamento :
    Los juicios mercantiles tanto ordinarios como ejecutivos se
    inician con la presentación de la demanda: pero en algunos
    casos, ésta no puede iniciarse, ya porque el que ha de
    intentarla carece de algún antecedente , sin cuyo
    conocimiento la cuestión podría ser
    erróneamente planteada, ya porque sea necesario constatar
    un hecho a verificar una prueba para evitar que pudiera
    desaparecer por la acción del tiempo o de la persona que
    va a ser demandada.

    El juicio podrá prepararse:
    1.-Pidiendo declaración bajo protesta el que pretenda
    demandar, de aquel contra quien se propone dirigir la demanda
    acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la
    calidad de su
    posesión o tenencia.
    2.- pidiendo la exhibición de la cosa mueble que, en su
    caso haya de ser objeto de acción real que se trate de
    entablar
    3.-Pidiendo al comprador al vendedor o el vendedor, al comprador,
    en el caso de evicción, la exhibición de
    títulos u otros documentos que se refiera a la cosa
    vendida.
    4.-Pidiendo un socio o comunero la presentación de los
    documentos y cuentas de la
    sociedad o comunidad, al
    consocio o condueño que las tenga en su poder.
    5.-Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de
    edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida,
    o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean
    difíciles las comunicaciones y no sea posible intentar la
    acción, por depender su ejercicio de un plazo o de una
    condición que no se haya cumplido todavía.
    6.-Pidiendo el examen de testigos para probar alguna
    excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los
    testigos e hallen en alguno de los casos señalados en la
    fracción anterior.
    7.-Pidiendo el examen de testigos u otras declaraciones que se
    requieran en un proceso
    extranjero, y
    8.-Pidiendo el juicio pericial o la inspección judicial
    cuando el estado de los bienes,
    salud de las
    personas, variaciones de las condiciones, estado del tiempo, o
    situaciones parecidas hagan temer al solicitante la
    pérdida de un derecho o la necesidad de preservarlo.
    Que se pide en la diligencia preparatoria.
    Que debe expresarse el motivo porque se solicita y el litigio que
    se trata de seguir o que se teme

    Cuando se ejercita la acción que procede.
    Procede contra cualquier persona que tenga en su poder las cosas
    que en ellas se mencionan, mediante notificación personal.
    Se correrá traslado por el termino de 3 días a
    aquel contra quien promueve. Para que manifieste lo que a su
    derecho convengan.
    En los escritos deberán ofrecerse las pruebas, las que
    admitirse se recibirán el la audiencia que debe celebrarse
    dentro del plazo de 8 días, y en donde se alegue y en la
    misma se resuelva la exhibición solicitada .
    Que pasa cuando se pide la exhibición de un documento
    archivado en oficina pública.
    Si el juez concede la diligencia preparatoria, mandará que
    se practique por el actuario, ejecutor o secretario,
    acompañado del peticionario, en el domicilio del notario.
    Corredor o de la oficina respectiva. Dejándoseles a
    éstos, cédula de notificación en la que se
    transcriba la orden judicial, para que se realice la
    inspección, sin que ningún caso salgan los
    originales.
    Se expedirán copias certificadas por duplicado, a costa
    del solicitante , autorizadas por el notario, corredor o servidor
    público. Con la anotación de haberse extendido por
    mandamiento judicial, señalando la fecha del mismo , datos
    de identificación del procedimiento y fecha de
    expedición, de las cuales una se entregará al
    solicitante mediante razón de recibo en autos, y la otra
    quedará agregada al expediente.

    De que tiene Obligación el Tribunal.
    Ordenar se expidan copias certificadas de todo lo actuado en los
    medios preparatorios a juicio de que se trate.
    Que pasa cuando se promueve el juicio
    Promovido el juicio las partes podrán exhibir las copias
    certificadas de lo actuado, para que se agreguen las actuaciones
    originales de los medios preparatorios que se hubieren tramitado
    , para lo cual deberá hacerse la petición desde el
    escrito de la demanda o contestación y de no hacerse
    así no se recibirán dichos originales, al igual que
    cuando se hubieren extraviado o destruido.

    Que Sucede cuando se cita al Deudor
    Si el deudor fuere hallado o no en su domicilio, y el notificador
    se cerciore de ser la persona citada le entregará una
    cédula en la que contenga la trascripción integra
    de la providencia que se hubiere dictado ,a l propio interesado ,
    a su mandatario , al pariente mas cercano que se encontrare en la
    casa, a sus empleados , a sus domésticos o a cualquier
    otra persona que viva en el domicilio del demandado , se le
    entregará también copias del traslado de la
    solicitud debidamente selladas y cotejadas.

    Si no comparece el deudor que procede
    Si se le hubiera hecho un apercibimiento de ser declarado
    confeso, así como cumplidos los requisitos se le
    tendrá como confeso en la certeza de la deuda, y se
    despachará auto de embargo en su contra siguiéndose
    el juicio conforme marca la ley para
    los dos de su clase.

    Medios Preparatorios.
    Procedimiento judicial mediante el cual se preconstituyen
    pruebas, ya sea como documento fundatorio probatorio.

    Juicio Ordinario
    Fracc I
    Solicitud dirigida al juez, (Agregando el pliego de posiciones)
    prueba confesional y versará sobre la posesión o
    tenencia.
    Fracc II

    1. Que la persona a la que se pida la exhibición
      del mueble la tenga en su poder
    2. Que sea la persona a la que se va a
      demandar
    3. La acción de intentarse sea una acción
      real declaración del derecho sobre una cosa.

    Fracc III

    1. Primero es reciproco del comprador al vendedor y a la
      inversa
    2. Solo en caso de evicción debe salir en defensa
      de la cosa vendida.

    Concepto de eviccion:
    Pérdida de un derecho por sentencia, firme y en virtud de
    un derecho anterior al ajeno.
    Fracc IV

    1. Acreditar carácter de socio o
      comunero
    2. Que los documentos se encuentran en poder de la
      sociedad, consorcio o comunero
    3. Las cuentas ya estén formuladas la diligencia
      es para dar fe de ellas en el lugar que se
      encuentran

    Fracc V

    1. Testigos de más 70 años
    2. Cuando se hallen en peligro inminente de perder la
      vida ( Certificado Médico)
    3. Cuando se vayan a ausentar a un lugar donde sea
      difícil la comunicación.

    Fracc VI

    1. No tan sólo es para probar acción es
      sino también excepciones siempre y cuando estén
      dentro de alguno de los 3 supuestos anteriores.

    Fracc VII

    1. Siempre y cuando se requiera para un procedimiento en
      el extranjero.

    Fracc VIII

    1. Prueba de inspección pericial
    2. Temor de perder un derecho o necesidad de
      preservarlo

    Procedimiento

    1. Escrito dirigido a la autoridad ( Motivo del litigio,
      y el litigio que se trata de seguir
    2. Solicitando el desahogo de la prueba
      requerida
    3. Solo en caso de negativa del tenedor de la cosa ,y/o
      exhibirla usar medios de apremio

    Preparatorio juicio ejecutivo ( art 1162 al 1166
    c.c)
    Formas de prepararlo

    1. Confesión judicial. Se señalare la
      cantidad que se reclama. El origen del adeudo, citandose al
      deudor, que se desahogo según las reglas de la
      confesional.
    2. Reconocimiento de firmas. Monto de adeudo causa del
      mismo, contenidos en documento privada con deuda liquida y de
      plazo cumplido en este caso se comparece al domicilio del
      deudor para su reconocimiento.

    Efectos
    -Si se localiza al deudor, si se rehusa 2 veces a señalar
    si es suya de no la firma se tiene por reconocida.

    • Si reconoce la firma. Pero el origen o el monto se
      prevendrá para que acredite con prueba documental su
      afirmación.
    • Si el deudor desconoce la firma se dejan a salvo los
      derechos del promovente . si se acredita la falsedad de
      dará vista al M.P
    • Si no se encuentra el interesado , el actuario dejara
      citatorio para que lo espere en la siguientes 6 a 72 horas
      después de 5 busquedas se darán por
      concluidas.
    • Reconocimiento de documentos ante notario
      público .

    Recursos.
    Auto que niegue la ejecución apelables en ambos
    efectos.
    Auto que admita. Apelación en efecto
    devolutivo.

    7. Las providencias
    cautelares

    Objetivo particular:
    que son aplicables supletoriamente las del enjuiciamiento Al
    concluir esta parte del curso el alumno deberá tener
    conocimiento de que los juicios mercantiles las providencias
    precautorias deben regirse por las disposiciones especiales del
    Código de Comercio y Civil.
    El embargo precautorio, en que momento debe promoverse y
    decretarse
    Es un procedimiento cautelar tendiente a conservar el estado de
    hecho, que guardan los bienes del deudor para evitar que los
    enajene ,dilapide, u oculte y haga posible al acreedor la
    satisfacción del derecho real o personal que tenga que
    hacer valer mediante el ejercicio de la acción respectiva
    en el juicio definitivo.

    Tiempo oportuno para promoverlo.
    Se puede promover antes de entablar la demanda, o de instaurado
    el procedimiento pero antes de pronunciarse sentencia
    definitiva.

    Motivo para solicitarlo.
    Solo puede solicitarse el que acredite tener derecho real o
    personal en contra del deudor, y la necesidad de la medida
    solicitada .

    Naturaleza de la prueba.
    Debe fundarse en un principio de prueba, siendo admisibles la
    documental y la testimonial requiriéndose la
    declaración de 3 testigos idóneos.

    Juez que puede decretarlo.
    Debe ser un juez , que sea competente para conocer del negocio
    principal cuando se solicite como acto prejudicial , ya indiciado
    el juicio el juez que esta conociendo del negocio principal
    .

    En contra de quien puede pedirse.
    Solo puede decretarse en contra del deudor.
    Derechos y obligaciones del ejecutante

    1. Debe expresar el valor de la
      futura demanda o de la cosa reclamada.
    2. Debe otorgar fianza.
    3. Debe presentar su demanda en el término de 3
      días si el juicio definitivo debe seguirse en otro
      lugar, el juez aumentara a los tres días
      señalados.

    Derechos y obligaciones del ejecutado

    1. Que el demandado consigne de alguna manera el valor o
      objeto que se le reclame.
    2. Que otorgue fianza bastante para responder el
      éxito
      de la demanda.
    3. Que justifique tener bienes raíces
      suficientes, distinta de aquellos en los que ha recaído
      el secuestro por
      lo tanto, si en el caso la autoridad responsable omitió
      señalar la garantía que habría de
      constituir para levantar el embargo, trabado en bienes,
      propiedad de
      la quejosa , en cualquiera de las formas apuntadas , la limito
      a que lo hiciera en efectivo o en bienes raíces , le
      privó del derecho de otorgar la misma mediante
      póliza de fianza , si conviniera a sus intereses y en
      esas condiciones , el acto reclamado viola garantías
      individuales de dicha queja.

    El arraigo de personas, cuando procede y cual es su
    finalidad.
    Si el arraigo de una persona para que conteste en juicio , se
    pide al tiempo de entablar la demanda , bastará la
    petición del actor y el otorgamiento de una fianza que
    responda de los daños y perjuicios que se causen al
    demandado , cuyo monto discrecionalmente ,fijara el juez para que
    se haga al demandado la correspondiente
    notificación.

    Cuando procede.
    Cuando el peticionario de la providencia cautelar tenga el temor
    de que la persona en contra de la que entable una demanda se
    oculte se ausente.

    Que efectos produce.
    Impedir que el arraigo abandone el lugar del juicio sin dejar
    apoderado instruido y expensado para que conteste la demanda ,
    siga el proceso y responda de la sentencia que se
    pronuncie

    Quebranto del arraigo.
    El arraigo queda sujeto a las medidas de apremio que el juez
    estime pertinentes para obligarlo a regresar al lugar del juicio
    y se convierta en responsable del delito de
    desobediencia a su mandato legitimo de autoridad
    públicas.

    Recurso.
    Atendiendo al interés del negocio la resolución que
    decrete esta providencia será apelable en efecto
    devolutivo art 1191 Código de Comercio.

    8. La demanda en los
    juicios mercantiles ordinarios y ejecutivo.

    Objetivo Particular: Los alumnos deberá tener
    conocimiento pleno respecto a los requisitos que debe tener toda
    demanda ordinaria o ejecutiva y los documentos que deben
    fundamentarlas , su admisión y
    ejecución.

    Concepto de demanda.
    Es el escrito inicial con que el actor, basado en un
    interés legítimo , pide la intervención de
    los órganos jurisdiccionales para la actuación de
    una norma sustantiva al caso concreto.

    Requisitos De Una Demanda

    1. rubro para identificar el expediente
    2. Autoridad Judicial a la que se dirije
    3. Nombre y personalidad del promovente
    4. Domicilio para oír notificaciones
    5. Contenido del pedimento
    6. Puntos petitorios
    7. Oración Final (Protesto lo
      necesario)
    8. Lugar y fecha
    9. Firma del promovente

    Documentos que deben acompañarse a una demanda de
    juicio ordinario mercantil y a un juicio mercantil ejecutivo.
    Juicio ordinario: todas las contiendas entre partes que no vengan
    señaladas de tramitación especial en La leyes
    mercantiles, se ventilarán en juicio ordinario.
    Juicio ejecutivo: se funda en títulos que traen aparejada
    ejecución como se encuentra previsto en articulo 1391 del
    código de comercio.

    Requisitos que deben acompañarse con la
    demanda.

    • Tribunal Ante quien promueva
    • Nombre del actor, de su abogado patrono autorizado,
      para recibir notificaciones y el domicilio que señale
      para oírlas.
    • El nombre del demandado y el domicilio en que pueda
      ser emplazado.
    • El objeto u objetos que se reclamen con sus
      accesorios.
    • Los hechos en que el actor funde su petición,
      numerándolos y narrándolos sucintamente con
      claridad y precisión, de tal manera que el demandado
      pueda preparar su contestación y de defensa

    Emplazamiento en el juicio ordinario.
    Presentada la demanda con los documentos y copias prevenidos, se
    correrá traslado de ella a la persona o personas contra
    quienes se proponga y se les emplazará para que contesten
    dentro de 9 días.
    El emplazamiento se hace por medio de notificación
    personal y se sujeta a las reglas que formulan los
    artículo 117 al 119 Código de Procedimientos
    Civiles

    Emplazamiento en el juicio Ejecutivo.
    Dentro de los 5 días siguientes al requerimiento de pago,
    al embargo, en su caso y al emplazamiento, el demandado
    deberá contestar la demanda, en el mismo escrito
    ofrecerá pruebas, relacionadas con los hechos y
    acompañado los documentos que exige la ley para las
    excepciones.

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