Indice
1.
Naturaleza del procedimiento mercantil.
2. Presupuestos procesales de toda
demanda.
3. Las Formalidades
Judiciales
4. Notificaciones
5. De Las Competencias
6. Los medios preparatorios de
juicio
7. Las providencias
cautelares
8. La demanda en los juicios mercantiles
ordinarios y ejecutivo.
9. Actitudes que debe asumir
el demandado al ser emplazado a juicio y las
excepciones.
11. Los medios de la prueba
en particular
12. La certificación
de la conclusión de la dilación probatoria
publicación de probanzas y la sentencia
definitiva
13. Recursos en materia
mercantil
14. El procedimiento de
ejecución en el juicio ejecutivo
15.
Tercerias
16. El arbitraje
comercial
17. La
Quiebra
1. Naturaleza del
procedimiento mercantil.
Objetivo Particular: Concienciar al alumno sobre la
importancia y trascendencia del Derecho
Procesal Mercantil en relación con otras ramas del
Derecho.
Es un conjunto de normas
jurídicas relativas a la realización del Derecho
Mercantil y es privativa sobre obligaciones y
derechos
procedentes de los negocios,
c0ontratos y operaciones que
están comprendidas en el código de
Comercio.
Su importancia en el ámbito profesional.
Los juicios mercantiles .son los que tienen por objeto ventilar y
decidir las controversias que se susciten entre comerciantes o
personas que practiquen o ejecuten actos mercantiles.
Su tramite judicial en los actos que regula.
Los juicios Mercantiles , son ordinarios, ejecutivos o los
especiales, que se encuentran regulados por cualquier ley de
índole comercial, los cuales se sujetarán a las
siguientes reglas:
1.-Todos los cursos de las
partes y actuaciones Judiciales deberán escribirse en
idioma Español;
fácilmente legibles a simple vista. Y deberán estar
firmados por los que intervengan en ellos . Cuando alguna de las
partes no supiera firmar, o no pudiera firmar, impondrá la
huella digital firmando otra persona en su
nombre y a su ruego indicando las circunstancias.
2.-Los documentos
redactados en idioma extranjero deberán acompañarse
con la correspondiente traducción al español .
3.-En las actuaciones Judiciales , las fechas y cantidades se
escribirán con letra, y no se emplearán
abreviaturas ni se rasparan las frases equivocadas , sobre lo que
solo se pondrá una línea delgada que permita
la lectura ,
salvándose al fin con toda precisión o error
cometido:
4.-Las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas bajo
pena de nulidad por el funcionario público a quien
corresponda dar fe o certificar el acto.
5.-Los secretarios cuidarán que las promociones originales
o en copias sean claramente legibles y de que los expedientes
sean exactamente foliados , al agregarse cada una de las hojas ,
rubricarán todas éstas en el centro de los escritos
sellándolo en el fondo del cuaderno, de manera que se
abarquen las dos paginas;
6.-Las copias simples de los documentos que se presenten
confrontadas y autorizadas por el secretario , correrán en
los autos,
quedando los originales en el seguro del
tribunal donde podrá verlos la parte contraria, si lo
pidiere:
7.-El secretario dará cuenta al titular del tribunal junto
con los oficios , correspondencia , razones actuariales ,
promociones o cualquier escrito con proyecto de
acuerdo recaído a dichos actos, a más tardar dentro
del día siguiente al de su presentación, bajo pena
de responsabilidad, conforme a las leyes aplicables.
El acuerdo que se prepare será reservado y.
8.-Los tribunales podrán ordenar que se subsane toda
omisión que notaren en la substanciación, para el
efecto de regularizar el procedimiento
correspondiente.
Caracteristicas de los juicios mercantiles.
- Tienen su regulación jurídica en la
Legislación Mercantil. - Por defecto en el código de Comercio,
cabe la aplicación supletoria de las disposiciones
contenidas en los Códigos de Procedimientos
Civiles locales. - No se aplicara la supletoriedad en los casos en que
la institución relativa no exista en la
legislación mercantil. - La legislación Mercantil es
Federal. - En la legislación procesal mercantil existe la
jurisdicción concurrente cuyo fundamento es la
fracción I del articulo 104 constitucional, cuando la
controversia afecte intereses particulares. - En el procedimiento Mercantil no existen juicios
orales. - En los juicios mercantiles no hay necesidad de acusar
rebeldía para perder el derecho que en su tiempo
debió haberse ejercitado. Articulo 1078 del
Código de Comercio.
La aplicación supletoria del derecho comun y
procesal civil a la materia
mercantil.
- Si el ordenamiento procesal mercantil no reglamenta
determinada institución o sistema, no
cabe la supletoriedad . Exclusión deseada del
legislador. Ejemplo Recurso de Queja. - Si las normas procesales mercantiles reglamentan
determinada institución o sistema en forma completa, no
cabe la supletoriedad, Ejemplo los Recursos. - Si las normas procesales mercantiles reglamentan
defectuosamente determinada institución o sistema. Cabe
la supletoriedad de las normas procésales civiles.
Omisión involuntaria del legislador.
2. Presupuestos
procesales de toda demanda.
Objetivo particular:
Al concluir esta parte del curso los alumnos deberá tener
conocimiento
pleno de los requisitos que debe contener toda demanda,
así como de los documentos habitantes de personalidad o
de personera y los acreditantes de legitimación haciendo
énfasis en el articulo 1061 del Código de Comercio
sin dejar de mencionar los demás dispositivos
relacionados.
La via elegida
Juicio ordinario: todas las contiendas entre partes que no tengan
señalada tramitación especial en las leyes
mercantiles, se ventilarán en este juicio.
Juicio ejecutivo: el procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando
la demanda se funda en documento que traiga aparejada
ejecución.
La accion ejercitada.
Es la facultad de ejercitar los derechos y cumplir las
obligaciones por sí mismo o por conducto de un
representante legal (mayores o menores de edad
respectivamente).
La jurisdicción concurrente.
Cuando en el lugar donde se ha de seguir el juicio hubiere varios
jueces competentes, conocerá del negocio o el que elija el
actor.
La competencia.
La actitud del
juez para ejercer su jurisdicción, facultad y el deber de
un juzgado o tribunal para conocer de determinado
asunto.
La personalidad de los litigantes.
Todo el que conforme a la ley esté en el pleno ejercicio
de sus derechos puede comparecer a juicio. Aquellos que no se
hallen en el caso anterior. Comparecerán a juicio por
medio de sus representantes legítimos a los que deban
suplir su incapacidad, conforme a derecho. Los ausentes e
ignorados serán representados como se previene en el
Código
Civil del D.F.
La personería y legitimación.
La personería es la facultad de la representación
legal en un juicio mercantil.
Legitimación: es una posibilidad legal en que se encuentra
un apersona para ser sujeto procesal, en relación con un
caso concreto, como
demandante, como demandado o como tercerista.
La litis consorcio activa y pasiva.
Un litis consorcio es evitar solicitudes múltiples,
contrarias o contradictorias, por lo que tales mandatarios y
representantes serán inmediata y directamente responsables
por negligencia en su actuación y responderán por
los daños y perjuicios que causen a sus poderdantes y
representados. El mandatario o el representante común
podrá actuar por medio del apoderado o mandatario y
autorizar personas para oír notificaciones en los
términos del articulo 1069 del Código de
Comercio.
Existirá litis consorcio, sea activo o sea pasivo, siempre
que dos o más personas ejerciten una misma acción u
opongan la misma excepción para lo cual deberán
litigar unidas y bajo una misma representación.
La gestion judicial.
Por aquel que no estuviere presente en el lugar del juicio ni
tenga representante legítimo, podrá comparecer un
gestor judicial para promover interés
del actor o del demandado
Si la ratificación de la gestión
se da antes de exhibir la fianza, la exhibición de esta no
será necesaria
El gestor judicial antes de ser admitido, debe de otorgar una
fianza que garantiza que el interesado pasará por lo que
él haga, y que pagará lo juzgado y sentenciado.
La fianza será calificada por el tribunal bajo
responsabilidad y se otorgara por el gestor judicial,
Comprometiéndose con el dueño del negocio a pagar
los daños, los perjuicios y gastos que le
irroguen a éste por su culpa o negligencia.
Al primer escrito se acompañarán
precisamente:
1.-El poder que
acredite la
personalidad del que comparece en nombre de otro.
2.-El documento o documentos que acrediten el carácter
con que el litigante se presente en juicio en el caso de tener
representación legal de alguna persona o
corporación o cuando el derecho que reclame provenga de
habérsele transmitido por otra persona.
3.-Los documentos en que el actor funde su acción y
aquellos en que funde sus excepciones . Si se tratare del actor,
y carezca de algún documento, deberá acreditar en
su demanda haber solicitado su expedición con la copia
simple sellada por el archivo, protocolo,
dependencia o lugar en que se encuentren los originales, para que
a su costa, se les expida certificación de ellos, en la
forma que prevenga la ley. Si se tratare del demandado
deberá acreditar la solicitud de expedición del
documento de que carezca, para lo cual la copia simple sellada
por el archivo, protocolo o dependencia, deberá exhibirla
con la contestación o dentro de los 3 días
siguientes al del vencimiento del término para contestar
la demanda.
4.-Con la demanda y la contestación se acompañaran
todos los documentos que las partes tengan en su poder y que
deban de servir como pruebas de su
parte , y los que presentan después , con violación
ha este precepto, no le serán admitidos , salvo que se
trate de pruebas supervenientes , y
5.-Copia simple o fotostática siempre que se ha legibles a
simple vista, tanto del escrito de la demanda como de los
demás documentos referidos, incluyendo los documentos que
exhiban.
3. Las Formalidades
Judiciales
Objetivo Particular: El alumno deberá tener
conocimiento de las reformas que contiene el articulo 1055 del
Código de Comercio reformado en sus fracciones de la I Y
VIII.
Deberá hacerse del conocimiento del alumno la
circunstancia de que en Código de Comercio formado ya
existe la caducidad de la instancia.
Los Juicios Mercantiles Forma De Sustanciarse
substanciarán de acuerdo a los procedimientos aplicables
conforme este código, las leyes especiales en materia de
comercio y en su defecto por la ley procesal local
respectiva.
Los Dias Y Horas Habiles.
Han de practicarse en días y horas hábiles bajo
pena de nulidad, son días hábiles todos los
días del año, menos los domingos y aquellos en que
no laboren los tribunales competentes, en materia mercantil que
conozcan del procedimiento, se entiende horas hábiles las
que medían desde las siete hasta las diecinueve
horas.
Casos en que pueden habilitarse horas inhabiles y quien
las habilita.
El juez puede habilitar los días y horas inhábiles
para actuar para que se practiquen diligencias cuando hubiere
causa urgente que lo exija, expresando cual sea ésta y las
diligencias que hayan de practicarse.
Formalidades que deben contener las actuaciones
judiciales en cuanto su redaccion, los cursos presentados por las
partes.
- Todos los cursos de las partes y actuaciones
judiciales deberán escribirse en idioma español
deben ser legibles a simple vista - Firmados por las personas que intervengan
- Huella digital por si los que intervienen no saben
firmar - Las fechas y cantidades se escribirán con
letra - Deben ser autorizadas las actuaciones judiciales bajo
la pena de nulidad, por el funcionario público a quien
corresponda dar fe o certificar el acto. - Todos los expedientes deben ser foliados, al
agregarse cada una de las hojas - Las copias simples se presentarán, autorizadas
por el secretario, quedando los originales en el seguro
tribunal donde podrá verlos la parte
contraria. - El secretario dará cuenta al titular junto con
los oficios correspondencia o cualquier escrito con proyecto de
acuerdo recaído a dichos actos, a más tardar
dentro del día siguiente al de su
presentación. - Los tribunales podrán ordenar que se subsane
toda omisión que notaren en la substanciación
para regularizar el procedimiento correspondiente..
Obligaciones del secretario de acuerdos del juzgado.
Artículo 112. – Los secretarios de acuerdos tienen las
siguientes obligaciones:
I. Dar cuenta al Juez, dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la presentación, de todos los escritos,
promociones, oficios
y documentos que se reciban
II. Autorizar con su firma toda clase de resoluciones, actas,
despachos, exhortos, y demás actuaciones que practique el
Juez
III. Asentar las certificaciones relativas que expresen la ley o
que el Juez le ordene
IV. Asistir a las diligencias de prueba que deba recibir el
Juez
V. Expedir y en su caso, certificar las copias autorizadas que la
ley determine o deban darse a las partes en virtud de decreto
judicial
VI. Cuidar que los expedientes sean registrados, foliados y entre
sellados rubricando las fojas en el centro, además que los
oficios y documentos, cuenten con el sello respectivo
VII. Custodiar los expedientes, documentos y valores
VIII. Proporcionar a los interesados los expedientes en los que
fueren parte, para que se impongan de su contenido dentro del
local del juzgado
IX. Remitir, bajo estricto control, a la
superioridad, a la oficina central
de ejecuciones y notificaciones o al archivo judicial, los
expedientes
X. Sustituir al Juez en sus faltas temporales
XI. Tener a su cargo los libros
pertenecientes al Juzgado
XII. Custodiar el sello del juzgado
XIII. Organizar el archivo del juzgado y
XIV. Desempeñar todas las funciones que la
ley y el reglamento determinen
Obligaciones del juez en las audiencias.
Artículo 110. – Los jueces de primera instancia tienen las
siguientes obligaciones:
I. Acordar y sentenciar oportuna, fundada y motivadamente con
sujeción a las normas aplicables a cada caso, previstas en
la ley, la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina
II. Integrar en los casos de ausencia o insuficiencia de los
preceptos, la norma aplicable al caso, la que deberá ser
congruente con la vigencia del orden jurídico
III. En materia penal, imponer las sanciones que correspondan a
los delitos, conforme
a una interpretación restrictiva
IV. Cuidar el orden y la disciplina en
el juzgado, imponiendo las sanciones que el caso amerite
V. Excusarse en los casos previstos por la ley
VI. Acatar sin demora las ejecutorias y requerimientos de sus
supervisores
VII. Residir en la cabecera del partido judicial de su
adscripción
VIII. Cumplimentar sin demora alguna, los exhortos que se reciban
de otras autoridades, siempre que a su juicio están
ajustadas a la ley, procediendo en su caso como lo disponen las
normas adjetivas correspondientes
IX. Cursar la correspondencia del juzgado
X. Acatar la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación
y del Supremo Tribunal de Justicia del Estado
XI. Proponer al Pleno del Consejo General, el personal del
juzgado a su cargo; y
XII. Las demás que les impongan las leyes.
Division de terminos legal, convencional y juridico.
Clases de terminos
Individuales. Empezaran a corres desde el día siguiente a
aquel, en que se hubiere hecho el emplazamiento o
notificación.
Comunes:
Improrrogables: No se considerara tiempo de prorroga de los
días señalados como termino legal.
Prorrogables: Contienen aplazamiento de la realización de
un acto o diligencia para su celebración en un momento
posterior a aquel que estaba señalado para ser llevado a
su efecto (Ampliación de la Competencia)
Fatales: Plazo o termino que esta considerado legalmente como
improrrogable.
Perentorio: Termino o plazo fatal, es decir aquel cuyo
cumplimiento , produce el efecto de extinguir una facultad
jurídica.
Terminos para que se opere la caducidad de la instancia en que
consiste y sus efectos.
En ningún término se contarán los
días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales,
salvo los casos de excepción que se señalen por la
ley. La caducidad de la instancia operará de pleno
derecho, sea porque se decrete de oficio o a petición de
parte, cualquiera que sea el estado del
juicio, desde el primer auto que se dicte en el mismo y hasta la
citación para oír sentencia, en aquellos casos en
que concurran las siguientes circunstancias:
a).- Que hayan transcurrido 120 días contados a partir del
día siguiente a aquel en que surtió efectos la
notificación de la última resolución
judicial dictada, y
b).- Que no hubiere promoción de cualquiera de las partes,
dando impulso al procedimiento para su trámite,
solicitando la continuación para la conclusión del
mismo.
Los efectos de la caducidad serán los
siguientes:
I. Extingue la instancia pero no la acción, convirtiendo
en ineficaces las actuaciones del juicio y volviendo las cosas al
estado que
tenían antes de la presentación de la demanda y se
levantarán los embargos, mandándose cancelar su
inscripción en los Registros
Públicos correspondientes;
II. Se exceptúa de la ineficacia señalada, las
resoluciones firmes de las excepciones procésales
III. La caducidad de la segunda instancia deja firmes las
resoluciones apeladas
IV. La caducidad de los incidentes sólo afectará
las actuaciones del mismo, sin comprender la instancia
V. No ha lugar a la caducidad en los juicios universales de
concurso, pero si en aquéllos que se
VI. Tampoco opera la caducidad cuando el procedimiento
está suspendido por causa de fuerza
mayor
VII. La resolución que decrete la caducidad será
apelable en ambos efectos, en caso de que el juicio admita la
alzada. Si la declaratoria se hace en segunda instancia se
admitirá reposición, y
VIII. Las costas serán a cargo del actor, cuando se
decrete la caducidad del juicio en primera instancia. En la
segunda instancia serán a cargo del apelante, y en los
incidentes las pagará el que lo haya interpuesto. Sin
embargo, las costas serán compensables con las que corran
a cargo del demandado cuando hubiera opuesto reconvención,
compensación, nulidad y en general las excepciones o
defensas que tiendan a variar la situación jurídica
que privaba entre las partes antes de la presentación de
la demanda.
Objetivo Particular: El objetivo
particular de esta unidad es de suma importancia porque refiere a
las notificaciones que debe realizar en los procedimientos
mercantiles y en ella el profesor debe hacer del conocimiento de
los alumnos las consecuencias que origina a las partes de un
juicio, una notificación defectuosa que puede dar origen a
la perdida de derechos procésales y a incidentes de
nulidad de actuaciones. Se recomienda que el maestro deje
trabajos a los equipos que tenga formados para que sus
integrantes hagan investigaciones
extra clase y logren obtener copias de las notificaciones que se
realizan en los tribunales.
Concepto de notificacion.
Es el acto mediante el cual, con las formalidades legales
preestablecidas se hace saber una resolución judicial, a
la persona que se reconoce como interesada en su conocimiento, o
sea lo requiere para que cumpla un acto procesal.
Concepto de emplazamiento.
Es la determinación del órgano
jurisdiccional contenida en la notificación, que ordena a
una de las partes o terceros comparecer al juzgado dentro de un
lapso señalado, es decir no es otra cosa que la
notificación de la demanda.
Conceptos
Citacion
Es el acto de notificar a una persona para que comparezca ante el
órgano jurisdiccional en el lugar, día hora
determinada.
Apercibimiento
Es la acción de apercibir, es decir advertir por parte del
órgano jurisdiccional a una persona física o moral,
destinataria del apercibimiento, que se le aplicará
determinada consecuencia jurídica perjudicial a la persona
apercibida si se resiste a un mandato legítimo de una
autoridad
judicial ejemplo declarar confeso al absolvente si no comparece o
absorver posiciones.
Requerimiento
Es la determinación del órgano jurisdiccional,
contenida en la notificación que ordena a una de las
partes o tercera para que realice un acto o entregue una
cosa.
Requisitoria
Es la
comunicación dirigida por un órgano
jurisdiccional superior a uno inferior, encomendándole la
realización de un acto procesal.
Suplicatoria
Cuando la petición de ayuda judicial es de un inferior a
un superior.
Notificacion personal ( en que casos, procede y como procede la
misma).
Dicho término se contara apartir de la fecha, en que se
entregue el expediente, al notificador lo cual deberá
hacerse, dentro de un plazo que no exceda de tres días, a
los infractores de este articulo tendrá una multa que no
exceda del equivalente a diez días de salario
mínimo general vigente, en el lugar en que se desahogue el
procedimiento.
Notificaciones por cedula.
Se le notifica al emplazado por medio de un escrito llenado con
los datos . Fecha y
hora en el que debe presentarse a la comparecencia.
Notificaciones por edictos. ART 1068.
Cuando se ignora el domicilio de la persona que ha de ser
notificada la primera notificación se hará
publicando la determinación respectiva por tres veces
consecutivas en el
periódico oficial del estado o del DF en que el
comerciante deba ser demandado.
Para realizar lo anterior no basta el dicho del actor que
desconoce el domicilio. Si no que debe justificar haber
practicado diligencias tendientes a conocer el domicilio del
demandado, lo cual pueda hacerse por cualquier medio de
prueba.
Notificaciones por boletin judicial
Gaceta periódico
judicial en aquellos lugares en donde se edite el mismo,
expresando los nombres y apellidos completos de
los interesados.
(se notifica en esta forma los acuerdos que no deban notificarse
a las partes en forma personal)
Notificaciones por correo o telegrafo.
No muy usual en la actualidad.
Notificaciones en el extranjero.
Cuando haya de notificarse o citarse a una persona residente
fuera del lugar del juicio se hará la notificación
por citación por medio de despachos o exhortos al juez de
la población en que aquella residiere, los que
podrán tramitarse por conducto del interesado si este lo
pidiere.
El auxilio que se solicite se efectuará únicamente
por medio de las comunicaciones
señaladas dirigidas al órgano que deba prestarlo y
que contendrá:
I. La designación del órgano jurisdiccional
exhortante;
II. La del lugar o población en que tenga que llevarse a
cabo la actividad solicitada, aunque no se designe la
ubicación del
tribunal exhortado;
III. Las actuaciones cuya práctica se interesa, y
IV. El término o plazo en que habrán de practicarse
las mismas.
En el caso de que la actuación requerida a otro
órgano jurisdiccional, o a otra autoridad de cualquier
índole, de la que debiera enviarse exhorto, oficio, o
mandamiento, se considere de urgente práctica,
podrá formularse la petición por telex,
telégrafo, teléfono, remisión fax similar o
por cualquier otro medio, bajo la fe del Secretario, quien
hará constar la persona con la cual se entendió en
la comunicación, la hora de la misma y la
solicitud realizada, con la obligación de confirmarla en
despacho ordinario que habrá de remitirse el mismo
día o al siguiente.
Del empleo de
los medios de
comunicación indicados se dejará razón
en el expediente, así como de las causas para considerarlo
urgente. En los despachos, exhortos y suplicatorias no se
requiere la legalización de la firma del tribunal que lo
expida.
Exhortos y despachos. Art 1072 Código de
Comercio
Concepto De
Exhorto
Es el requerimiento escrito formulado por un juez a otro igual,
categoría de la misma o de diferente jurisdicción ,
para que de cumplimiento a las diligencias que en el se le
encargan.
Objeto Del Exhorto
Es obtener el auxilio o la ayuda judicial para complemetar la
petición formulada lo que requerirá de una conducta de
colaboración del órgano requerido
Clases De Exhortos
- Nacionales
Cuando es enviado de uno a otro órgano
jurisdiccional del mismo país.- Internacional
Cuando se envía de un órgano
jurisdiccional de un país, al órgano jurisdiccional
del país diferente por conducto del Servicio
Exterior Mexicano en los términos de los artículos
1073 y 1074 Código de Comercio.
Concepto De Despacho
Cuando es dirigido por un juez superior a un inferior, en los
despachos y los exhortos no se requiere la legalización de
firmas tal como lo índica el articulo 1071 del
Código de Comercio.
Objetivo Particular: En esta unidad el profesor debe
hacer del conocimiento a los alumnos del contenido de los
articulos 1090 al 1131 del Código de Comercio reformado
por la importancia que tiene las cuestiones de competencia como
la declinatoria, la inhibitoria y la contienda de competencia, su
procedimiento incidental que no suspende la secuela de
juicio.
Concepto de jurisdiccion y competencia
Jurisdicción : se considera como el poder del juez.
Competencia: es la medida de ese poder, ha sido definida
también como la aptitud del juez para ejercer su
jurisdicción en un caso determinado y como " la facultad y
el deber de un juzgado o tribunal para conocer de determinado
asunto.
La competencia concurrente
Cuando en el lugar donde se ha de seguir el juicio hubiere varios
jueces competentes, conocerá del negocio o el que elija el
actor.
Clases de competencias.
- CONCURRENTE: La existe entre todos los jueces de una
plaza - PRIVATIVA: La que corresponde al juez, que conoce de
un caso concreto y excluye a los demás. - PRORROGADA: Es la ampliación de la competencia
que le corresponde a un juez - TERRITORIAL: Es la que corresponde a un determinado,
juez en atención a un perímetro
territorial - FUNCIONAL: Es la que se realiza como función
especial por el órgano que en grado superior o inferior
coadyuba para administrar justicia cumpliendo con los
requisitos de las instancias y conociendo de los
recursos. - DE CUANTIA: En atención a la importancia
económica del litigio (Juzgados Menores y de
Paz) - DE MATERIAL: Mercantil, Civil, familiar
etc
Cuestiones De Competencia, En Que Momento Pueden
Promoverse De Que Manera Y Ante Quien
Inhibitoria
Declinatoria
En que momento puede promoverse
Cualquiera de las dos que se elija por el que la haga valer, debe
proponerse dentro del termino concedido para contestar la demanda
en el juicio en que se intente, cuyos plazos se iniciarán
a partir del día siguiente del emplazamiento
Ante quien se promueve
La inhibitoria
Deberá hacerlo dentro del término señalado
para contestar la demanda que se contará apartir del
día siguiente del emplazamiento. Si al juez al que se le
haga la solicitud de inhibitoria la estima procedente,
sostendrá su competencia y mandará librar oficio
requiriendo al juez que estime incompetente para que dentro del
termino de 3 días remita testimonio de las actuaciones
respectivas al superior, y el requirente remitirá sus
autos originales al mismo superior
Declinatoria
Deberá hacerlo dentro del término señalado
para contestar la demanda que se contará a partir del
día siguiente del emplazamiento.
La declinatoria de jurisdicción se propondrá ante
el juez pidiéndole se abstenga del conocimiento del
negocio . El juez al admitirla, ordenará que dentro del
término de tres días remita a su superior
testimonio de las actuaciones respectivas haciéndole saber
a los interesados, para que en su caso comparezca ante aquel
Recibido por el superior el testimonio de constancias las
pondrá a la vista de las partes para que estas dentro del
término de tres días ofrezcan pruebas o aleguen lo
que a su interés convenga.
Los conflictos de
competencia.
La competencia por razón de materia, es prorrogable con el
fin de no dividir la continencia de la causa en aquellos casos en
que existan contratos
coaligados o las prestaciones
tengan íntima conexión entre sí, o por los
nexos entre las personas que litiguen, sea por razón de
parentesco, negocios sociedad o
similares, o deriven de la misma causa de pedir.
En consecuencia ningún tribunal podrá abstenerse de
conocer de asuntos alegando falta de competencia por materia
cuando se presente alguno de los casos señalados, que
podrán dar lugar a multiplicidad de litigios con por
posibles resoluciones contradictorias.
También será prorrogables el caso en que,
conociendo el tribunal superior de apelación contra auto o
interlocutorio.
6. Los medios
preparatorios de juicio
Objetivo particular: al concluir esta parte del curso el
alumno deberá tener conocimiento de cómo promover
los medios preparatorios de juicio.
Concepto:
Son aquellos procedimientos, anteriores al juicio que tienden a
proporcionar a quien los promueve elementos de conocimiento o de
prueba que le permitirán promover un juicio mercantil
posterior sea ordinario o ejecutivo.
Fundamento :
Los juicios mercantiles tanto ordinarios como ejecutivos se
inician con la presentación de la demanda: pero en algunos
casos, ésta no puede iniciarse, ya porque el que ha de
intentarla carece de algún antecedente , sin cuyo
conocimiento la cuestión podría ser
erróneamente planteada, ya porque sea necesario constatar
un hecho a verificar una prueba para evitar que pudiera
desaparecer por la acción del tiempo o de la persona que
va a ser demandada.
El juicio podrá prepararse:
1.-Pidiendo declaración bajo protesta el que pretenda
demandar, de aquel contra quien se propone dirigir la demanda
acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la
calidad de su
posesión o tenencia.
2.- pidiendo la exhibición de la cosa mueble que, en su
caso haya de ser objeto de acción real que se trate de
entablar
3.-Pidiendo al comprador al vendedor o el vendedor, al comprador,
en el caso de evicción, la exhibición de
títulos u otros documentos que se refiera a la cosa
vendida.
4.-Pidiendo un socio o comunero la presentación de los
documentos y cuentas de la
sociedad o comunidad, al
consocio o condueño que las tenga en su poder.
5.-Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de
edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida,
o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean
difíciles las comunicaciones y no sea posible intentar la
acción, por depender su ejercicio de un plazo o de una
condición que no se haya cumplido todavía.
6.-Pidiendo el examen de testigos para probar alguna
excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los
testigos e hallen en alguno de los casos señalados en la
fracción anterior.
7.-Pidiendo el examen de testigos u otras declaraciones que se
requieran en un proceso
extranjero, y
8.-Pidiendo el juicio pericial o la inspección judicial
cuando el estado de los bienes,
salud de las
personas, variaciones de las condiciones, estado del tiempo, o
situaciones parecidas hagan temer al solicitante la
pérdida de un derecho o la necesidad de preservarlo.
Que se pide en la diligencia preparatoria.
Que debe expresarse el motivo porque se solicita y el litigio que
se trata de seguir o que se teme
Cuando se ejercita la acción que procede.
Procede contra cualquier persona que tenga en su poder las cosas
que en ellas se mencionan, mediante notificación personal.
Se correrá traslado por el termino de 3 días a
aquel contra quien promueve. Para que manifieste lo que a su
derecho convengan.
En los escritos deberán ofrecerse las pruebas, las que
admitirse se recibirán el la audiencia que debe celebrarse
dentro del plazo de 8 días, y en donde se alegue y en la
misma se resuelva la exhibición solicitada .
Que pasa cuando se pide la exhibición de un documento
archivado en oficina pública.
Si el juez concede la diligencia preparatoria, mandará que
se practique por el actuario, ejecutor o secretario,
acompañado del peticionario, en el domicilio del notario.
Corredor o de la oficina respectiva. Dejándoseles a
éstos, cédula de notificación en la que se
transcriba la orden judicial, para que se realice la
inspección, sin que ningún caso salgan los
originales.
Se expedirán copias certificadas por duplicado, a costa
del solicitante , autorizadas por el notario, corredor o servidor
público. Con la anotación de haberse extendido por
mandamiento judicial, señalando la fecha del mismo , datos
de identificación del procedimiento y fecha de
expedición, de las cuales una se entregará al
solicitante mediante razón de recibo en autos, y la otra
quedará agregada al expediente.
De que tiene Obligación el Tribunal.
Ordenar se expidan copias certificadas de todo lo actuado en los
medios preparatorios a juicio de que se trate.
Que pasa cuando se promueve el juicio
Promovido el juicio las partes podrán exhibir las copias
certificadas de lo actuado, para que se agreguen las actuaciones
originales de los medios preparatorios que se hubieren tramitado
, para lo cual deberá hacerse la petición desde el
escrito de la demanda o contestación y de no hacerse
así no se recibirán dichos originales, al igual que
cuando se hubieren extraviado o destruido.
Que Sucede cuando se cita al Deudor
Si el deudor fuere hallado o no en su domicilio, y el notificador
se cerciore de ser la persona citada le entregará una
cédula en la que contenga la trascripción integra
de la providencia que se hubiere dictado ,a l propio interesado ,
a su mandatario , al pariente mas cercano que se encontrare en la
casa, a sus empleados , a sus domésticos o a cualquier
otra persona que viva en el domicilio del demandado , se le
entregará también copias del traslado de la
solicitud debidamente selladas y cotejadas.
Si no comparece el deudor que procede
Si se le hubiera hecho un apercibimiento de ser declarado
confeso, así como cumplidos los requisitos se le
tendrá como confeso en la certeza de la deuda, y se
despachará auto de embargo en su contra siguiéndose
el juicio conforme marca la ley para
los dos de su clase.
Medios Preparatorios.
Procedimiento judicial mediante el cual se preconstituyen
pruebas, ya sea como documento fundatorio probatorio.
Juicio Ordinario
Fracc I
Solicitud dirigida al juez, (Agregando el pliego de posiciones)
prueba confesional y versará sobre la posesión o
tenencia.
Fracc II
- Que la persona a la que se pida la exhibición
del mueble la tenga en su poder - Que sea la persona a la que se va a
demandar - La acción de intentarse sea una acción
real declaración del derecho sobre una cosa.
Fracc III
- Primero es reciproco del comprador al vendedor y a la
inversa - Solo en caso de evicción debe salir en defensa
de la cosa vendida.
Concepto de eviccion:
Pérdida de un derecho por sentencia, firme y en virtud de
un derecho anterior al ajeno.
Fracc IV
- Acreditar carácter de socio o
comunero - Que los documentos se encuentran en poder de la
sociedad, consorcio o comunero - Las cuentas ya estén formuladas la diligencia
es para dar fe de ellas en el lugar que se
encuentran
Fracc V
- Testigos de más 70 años
- Cuando se hallen en peligro inminente de perder la
vida ( Certificado Médico) - Cuando se vayan a ausentar a un lugar donde sea
difícil la comunicación.
Fracc VI
- No tan sólo es para probar acción es
sino también excepciones siempre y cuando estén
dentro de alguno de los 3 supuestos anteriores.
Fracc VII
- Siempre y cuando se requiera para un procedimiento en
el extranjero.
Fracc VIII
- Prueba de inspección pericial
- Temor de perder un derecho o necesidad de
preservarlo
Procedimiento
- Escrito dirigido a la autoridad ( Motivo del litigio,
y el litigio que se trata de seguir - Solicitando el desahogo de la prueba
requerida - Solo en caso de negativa del tenedor de la cosa ,y/o
exhibirla usar medios de apremio
Preparatorio juicio ejecutivo ( art 1162 al 1166
c.c)
Formas de prepararlo
- Confesión judicial. Se señalare la
cantidad que se reclama. El origen del adeudo, citandose al
deudor, que se desahogo según las reglas de la
confesional. - Reconocimiento de firmas. Monto de adeudo causa del
mismo, contenidos en documento privada con deuda liquida y de
plazo cumplido en este caso se comparece al domicilio del
deudor para su reconocimiento.
Efectos
-Si se localiza al deudor, si se rehusa 2 veces a señalar
si es suya de no la firma se tiene por reconocida.
- Si reconoce la firma. Pero el origen o el monto se
prevendrá para que acredite con prueba documental su
afirmación. - Si el deudor desconoce la firma se dejan a salvo los
derechos del promovente . si se acredita la falsedad de
dará vista al M.P - Si no se encuentra el interesado , el actuario dejara
citatorio para que lo espere en la siguientes 6 a 72 horas
después de 5 busquedas se darán por
concluidas. - Reconocimiento de documentos ante notario
público .
Recursos.
Auto que niegue la ejecución apelables en ambos
efectos.
Auto que admita. Apelación en efecto
devolutivo.
7. Las providencias
cautelares
Objetivo particular:
que son aplicables supletoriamente las del enjuiciamiento Al
concluir esta parte del curso el alumno deberá tener
conocimiento de que los juicios mercantiles las providencias
precautorias deben regirse por las disposiciones especiales del
Código de Comercio y Civil.
El embargo precautorio, en que momento debe promoverse y
decretarse
Es un procedimiento cautelar tendiente a conservar el estado de
hecho, que guardan los bienes del deudor para evitar que los
enajene ,dilapide, u oculte y haga posible al acreedor la
satisfacción del derecho real o personal que tenga que
hacer valer mediante el ejercicio de la acción respectiva
en el juicio definitivo.
Tiempo oportuno para promoverlo.
Se puede promover antes de entablar la demanda, o de instaurado
el procedimiento pero antes de pronunciarse sentencia
definitiva.
Motivo para solicitarlo.
Solo puede solicitarse el que acredite tener derecho real o
personal en contra del deudor, y la necesidad de la medida
solicitada .
Naturaleza de la prueba.
Debe fundarse en un principio de prueba, siendo admisibles la
documental y la testimonial requiriéndose la
declaración de 3 testigos idóneos.
Juez que puede decretarlo.
Debe ser un juez , que sea competente para conocer del negocio
principal cuando se solicite como acto prejudicial , ya indiciado
el juicio el juez que esta conociendo del negocio principal
.
En contra de quien puede pedirse.
Solo puede decretarse en contra del deudor.
Derechos y obligaciones del ejecutante
- Debe expresar el valor de la
futura demanda o de la cosa reclamada. - Debe otorgar fianza.
- Debe presentar su demanda en el término de 3
días si el juicio definitivo debe seguirse en otro
lugar, el juez aumentara a los tres días
señalados.
Derechos y obligaciones del ejecutado
- Que el demandado consigne de alguna manera el valor o
objeto que se le reclame. - Que otorgue fianza bastante para responder el
éxito
de la demanda. - Que justifique tener bienes raíces
suficientes, distinta de aquellos en los que ha recaído
el secuestro por
lo tanto, si en el caso la autoridad responsable omitió
señalar la garantía que habría de
constituir para levantar el embargo, trabado en bienes,
propiedad de
la quejosa , en cualquiera de las formas apuntadas , la limito
a que lo hiciera en efectivo o en bienes raíces , le
privó del derecho de otorgar la misma mediante
póliza de fianza , si conviniera a sus intereses y en
esas condiciones , el acto reclamado viola garantías
individuales de dicha queja.
El arraigo de personas, cuando procede y cual es su
finalidad.
Si el arraigo de una persona para que conteste en juicio , se
pide al tiempo de entablar la demanda , bastará la
petición del actor y el otorgamiento de una fianza que
responda de los daños y perjuicios que se causen al
demandado , cuyo monto discrecionalmente ,fijara el juez para que
se haga al demandado la correspondiente
notificación.
Cuando procede.
Cuando el peticionario de la providencia cautelar tenga el temor
de que la persona en contra de la que entable una demanda se
oculte se ausente.
Que efectos produce.
Impedir que el arraigo abandone el lugar del juicio sin dejar
apoderado instruido y expensado para que conteste la demanda ,
siga el proceso y responda de la sentencia que se
pronuncie
Quebranto del arraigo.
El arraigo queda sujeto a las medidas de apremio que el juez
estime pertinentes para obligarlo a regresar al lugar del juicio
y se convierta en responsable del delito de
desobediencia a su mandato legitimo de autoridad
públicas.
Recurso.
Atendiendo al interés del negocio la resolución que
decrete esta providencia será apelable en efecto
devolutivo art 1191 Código de Comercio.
8. La demanda en los
juicios mercantiles ordinarios y ejecutivo.
Objetivo Particular: Los alumnos deberá tener
conocimiento pleno respecto a los requisitos que debe tener toda
demanda ordinaria o ejecutiva y los documentos que deben
fundamentarlas , su admisión y
ejecución.
Concepto de demanda.
Es el escrito inicial con que el actor, basado en un
interés legítimo , pide la intervención de
los órganos jurisdiccionales para la actuación de
una norma sustantiva al caso concreto.
Requisitos De Una Demanda
- rubro para identificar el expediente
- Autoridad Judicial a la que se dirije
- Nombre y personalidad del promovente
- Domicilio para oír notificaciones
- Contenido del pedimento
- Puntos petitorios
- Oración Final (Protesto lo
necesario) - Lugar y fecha
- Firma del promovente
Documentos que deben acompañarse a una demanda de
juicio ordinario mercantil y a un juicio mercantil ejecutivo.
Juicio ordinario: todas las contiendas entre partes que no vengan
señaladas de tramitación especial en La leyes
mercantiles, se ventilarán en juicio ordinario.
Juicio ejecutivo: se funda en títulos que traen aparejada
ejecución como se encuentra previsto en articulo 1391 del
código de comercio.
Requisitos que deben acompañarse con la
demanda.
- Tribunal Ante quien promueva
- Nombre del actor, de su abogado patrono autorizado,
para recibir notificaciones y el domicilio que señale
para oírlas. - El nombre del demandado y el domicilio en que pueda
ser emplazado. - El objeto u objetos que se reclamen con sus
accesorios. - Los hechos en que el actor funde su petición,
numerándolos y narrándolos sucintamente con
claridad y precisión, de tal manera que el demandado
pueda preparar su contestación y de defensa
Emplazamiento en el juicio ordinario.
Presentada la demanda con los documentos y copias prevenidos, se
correrá traslado de ella a la persona o personas contra
quienes se proponga y se les emplazará para que contesten
dentro de 9 días.
El emplazamiento se hace por medio de notificación
personal y se sujeta a las reglas que formulan los
artículo 117 al 119 Código de Procedimientos
Civiles
Emplazamiento en el juicio Ejecutivo.
Dentro de los 5 días siguientes al requerimiento de pago,
al embargo, en su caso y al emplazamiento, el demandado
deberá contestar la demanda, en el mismo escrito
ofrecerá pruebas, relacionadas con los hechos y
acompañado los documentos que exige la ley para las
excepciones.
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