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Introducción al procedimiento mercantil (página 2)



Partes: 1, 2

9. Actitudes que
debe asumir el demandado al ser emplazado a juicio y las
excepciones.

Objetivo particular :
Esta unidad se debe aprovechar para hacer del conocimiento
del alumno las excepciones que deben oponer en un juicio
mercantil ordinario y en un juicio ejecutivo y sobre el contenido
de los artículos
Operaciones de
Crédito
y las excepciones procésales y perentorias que deben
oponer los juicios Mercantiles Ordinarios , a fin de que este
posibilidad de hacerlas valer cuando corresponda patrocinar la
parte demandada en su ejercicio profesional.
Tramite de las excepciones procésales articulo 1220 del
Código de
Comercio.

En el juicio ordinario.
-Las excepciones del demandado de cualquier naturaleza se
harán valer en la contestación de la demanda,
después serán unícamente las
supervenientes.
-En la contestación se propondrá la
reconvención en los casos en que proceda, dándose
traslado a la parte contraria para que conteste.
( término de 9 días), dándose vista el
reconveniente para que manifieste lo que a su derecho convenga (
término de 3 días)
-El juicio principal y la reconvención se
discutirán al mismo tiempo y se
decidirán en la misma sentencia.
-Las excepciones perentorias, se opondrán ,
substanciarán y decidirán simultáneamente
con el pleito principal, sin poderse nunca formar, por
razón de ellas, articulo especial del juicio.

El allanamiento.
Es una conducta del
demandado, en virtud de la cual este se somete a las pretensiones
del actor, es decir, que acepta las pretensiones del actor.
Cuando esto se presenta, no es necesario realizar las etapas
probatorias y de alegatos, por lo cual el juez debe citar para
sentencia, es decir pasar directamente a la etapa resolutiva.
No solo el demandado se puede allanar a la demanda, si no que
también el actor puede hacerlo a la contestación de
la misma.

La Negacion De La Demanda
La parte demandada puede negar que los hechos afirmados por el
actor sean ciertos y se aduce para oponerse a las pretensiones
del actor.

Consecuencias:
Evita que se produzca la confesión ficta sobre los hechos
afirmados por el actor en su demanda.
Impone al actor la carga de probar los hechos negados
expresamente por el demandado, ya que, la carga de la prueba
corresponde al que afirma hechos y no al que los
niega.

Oposicion De Excepciones
Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza
se harán valer simultáneamente en la
contestación y nunca después a no ser que fueren
supervenientes.

Reconvencion O Contrademanda
Pretensión que tiene el demandado deduce al contestar la
demanda, por la cual constituye a la vez en demandante del actor
a fin de que fallen las dos pretensiones en una sola
sentencia.
Puede presentarse junto con el escrito de contestación a
la demanda.
Como se trata de una nueva demanda se debe realizar un nuevo
emplazamiento pero ahora notificado al actor, para que conteste
la reconvención en un plazo de 6 días.
No contestar la demanda y como consecuencia acuse de
rebeldia.
Es la falta de comparecencia de una de las partes de ambas
respecto de un acto procesal determinado o en relación con
todo juicio.
Como nos referimos a las actitudes que asume el demandado al
contestar la demanda, es una rebeldía unilateral
parcial.

Presupuestos:
Para que el juez puede hacer la declaración de
rebeldía se deben dar los presupuestos
siguientes.
-El emplazamiento. Que se hecho en forma legal
-El transcurso . Del plazo concebido en el emplazamiento.
En el juicio ejecutivo el pago del importe de la cantidad
reclamada.
Si se trata de sentencia no se admitirá excepción
que la de pago si la ejecución se pide dentro de 180
días
Si han pasado los 180 días pero no más de un
año se admitirán las excepciones de
transacción, compensación y compromiso en
arbitros.
Si han transcurrido mas de un año se admitirán
también las de novación, comprendiéndose en
esta la quita, la esfera, el pacto de no pedir y cualquier otro
arreglo que modifique la obligación y la falsedad del
instrumento.
Todas estas excepciones, menos la de la falsedad deberán
ser posteriores a la sentencia, convenio o juicio y constar por
instrumento público, por documento judicialmente
reconocido o por confesión judicial.
Término para contestar la demanda 5 días y oponer
excepciones.

Concepto De Excepcion
Cuestión que el demandado plantea a la pretensión
del actor. Con el objeto de oponerse a la continuación del
proceso,
alegando que no se han satisfecho los presupuestos
procésales ( excepciones procésales) o con el fin
de oponerse al reconocimiento, por parte del juez, de la
fundamentación de la pretensión de la parte actora,
aduciendo la existencia de hechos extintivos, modificativos o
impeditivos de la relación jurídica invocada por el
demandante ( excepciones sustanciales).

Las excepciones procésales y perentorias.
Son las que cuestionan la valida integración de la relación procesal,
no discuten la pretensión de fondo, sino solo el
cumplimiento de las formas procésales.
1.- La incompetencia del juez
2.- La litispendencia
3.-La conexidad de la causa
4.-La falta de personalidad
del actor o del demandado o falta de capacidad del actor
5.-La falta de cumplimiento del plazo , o de la condición
a que este sujeta la acción intentada.
6.-La división y la excusión
7.-La improcedencia de la vía

Las excepciones perentorias.
Son medios de
defensa que excluyen absolutamente o para siempre la
acción del actor. Defensas que puede utilizar el demandado
para destruir la acción.
El contenido de los articulos 1403 del codigo de
comercio y el articulo 8 de la ley general de
titulos y operaciones de credito.

Articulo 1403 Comercio
Contra cualquier otro documento mercantil que traiga aparejada la
ejecución son admisibles las siguientes excepciones.
1.-Falsedad del titulo o del contrato
2.-Fuerza o
miedo
3.-Prescripción o Caducidad
4.-Falta de personalidad en el ejecutante o del reconocimiento de
la firma del ejecutado, en los casos en que ese
reconocimiento es necesario
5.-Incompetencia del Juez.
6.-Pago o Compensación
7.-Remisión o Quita
8.-Oferta de no
cobrar o esfera
9.-Novación de contrato

Las excepciones comprendidas desde la fracción IV
A LA IX solo serán admisibles en juicio ejecutivo, si se
fundaren en prueba documental.

Articulo 8 de la ley general de titulos de credito.
Contra las acciones
derivadas de un
titulo de crédito solo pueden oponerse las siguientes
excepciones y defensas
1.-las de incompetencia y falta de personalidad en el actor.
La certificacion de la conclusion de pruebas y
abrir de alegatos.
Si al poner las excepciones procésales se ofrecen pruebas,
éstas se harán en los escritos respectivos, fijados
los puntos sobre lo que versen y de ser admitidas se
ordenará su preparación para que se reciban en una
sola audiencia que se fijara en el término de 8
días siguientes a que se haya desahogado la vista o
transcurrido el término para hacerlo.
En las excepciones procésales sólo se administran
como prueba la documental y la pericial, salvo en la
litispendencia y conexídad, respecto de las cuales se
podrán ofrecer también, la prueba de
inspección de los autos.

10. Reglas generales de la
prueba

Objetivo particular :
El alumno conocerá la importancia de la prueba dentro de
un proceso mercantil, la dilación probatoria ,
formalidades para su ofrecimiento y su desahogo.

Concepto de prueba.
La prueba.
Consiste en la necesidad jurídica en que se encuentran las
partes de probar determinados hechos, si quieren obtener una
sentencia favorable a sus pretensiones.

La carga de la prueba.
El que afirma está obligado a probar, en consecuencia al
actor le corresponde probar los hechos constitutivos de su
acción y al demandado justificar sus excepciones. Se
exceptúa de esta regla el caso en el cual la
negación contiene una afirmación expresa de un
hecho en cuya hipótesis a quien corresponde probar es a
quien haga la afirmación.

Artículo 1194.
El que afirma esta obligado a probar. En consecuencia, el actor
debe probar su acción, y el reo sus
excepciones..

Artículo 1196.
También está obligado a probar el que niega, cuando
al hacerlo desconoce la presunción legal que tiene a su
favor el colitigante.
La dilatacion probatoria en los juicios ordinarios y
ejecutivos.

Artículo 1207.
El término ordinario que procede, conforme al
artículo 1199, es susceptible de prórroga cuando se
solicite dentro del término de ofrecimiento de pruebas y
la contraria manifieste su conformidad, o se abstenga de oponerse
a dicha prórroga dentro del término de tres
días. Dicho término únicamente podrá
prorrogarse en los juicios ordinarios hasta por veinte
días y en los juicios ejecutivos o especiales hasta por
diez días. El término extraordinario sólo se
concederá cuando las pruebas se tengan que desahogar en
distinta entidad federativa o fuera del país, y cuando se
otorguen las garantías por cada prueba que se encuentre en
dichos supuestos bajo las condiciones que dispongan las leyes
procésales locales aplicadas supletoriamente, quedando al
arbitrio del juez señalar el plazo que crea prudente,
atendida la distinta del lugar y la calidad de la
prueba. Del término extraordinario no cabe
prórroga.

Artículo 1199.
E juez recibirá el pleito a prueba en el caso de que los
litigantes lo hayan solicitado o de que el estime
necesaria.

Artículo 1208.
Ni el término ordinario ni el extraordinario podrá
suspenderse sino de común consentimiento de los
interesados o por causa muy grave, a juicio del juez y bajo su
responsabilidad.
El consentimiento de las partes en el sentido de suspender el
término probatorio es suficiente para suspender tal
término.
Esto significa que el juez no tiene alternativa, sólo
procederá a acordar la solicitud común de
suspensión. El precepto no indica cuando se inicia la
suspensión, ni tampoco señala la duración de
ese suspensión. Las partes interesadas en la
suspensión, al emitir su consentimiento deben
señalar cuando se inicia y la duración de
ésta. Si no lo hicieren así habría una
situación de incertidumbre que no es conveniente para las
partes en cuestión esencial como es el término
probatorio.
El precepto en comento también indica que procede la
suspensión por causa muy grave como pudiera ser el
fallecimiento de alguna de las partes o el extravío del
expediente. En la práctica los jueces muestran timidez
para suspender de oficio un procedimiento por
el temor de incurrir en responsabilidad

Terminos extraordinario de la prueba.
Articulo 1206.
El término de prueba es ordinario o extraordinario. Es
ordinario el que se concede para producir probanzas dentro de la
entidad federativa en que el litigio se sigue. Es extraordinario
el que se otorga para que se reciban pruebas fuera de la
misma.
Las pruebas deben recibirse con citación de la parte
contraria. Es una especie de notificación en la que se
convoca al citado para que comparezca al local del juzgado a
ejercitar un derecho o cumplir una obligación en
relación con la prueba de que se trate. Se exceptúa
la prueba confesional porque es a cargo de la contraria,
así como el reconocimiento de libros y
papeles de los mismos litigantes.
Los medios de prueba en el procedimiento mercantil, articulo 1205
del codigo de
comercio.

Artículo 1205
Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que
puedan producir convicción en el ánimo de juzgador
acerca de los hechos controvertidos o dudosos, y en consecuencia
serán tomadas como pruebas las declaraciones de las
partes, terceros, peritos, documentos
públicos o privados, inspección judicial,
fotografías, facsímiles, cintas
cinematográficas, de videos, de sonido,
reconstrucciones de hechos, y en general cualquier otra similar u
objeto que sirva para averiguar la verdad.

11. Los medios de la
prueba en particular

Objetivo particular:
El alumno deberá aplicar los conocimientos adquiridos en
la materia de
derecho
procesal civil en cuanto a los elementos de convicción
aplicables en el procedimiento mercantil y saber diferenciar sus
formas de ofrecimiento y desahogo.

Prueba confesional
Oferta
Al presentar la demanda
Al contestar la demanda
Hasta 10 días antes de una audiencia

Requisitos.
– Obligación de las partes a declarar bajo protesta de
decir la verdad .

  • Absolver posiciones personalmente o por representante
    o mandatario .
  • Absolver posiciones de apoderado o representante (
    personas morales)
  • El absolvente debe ser conocedor de todos los hechos
    controvertidos
  • Posiciones precisas, no insidiosa.
  • Prohibido la asistencia del abogado.

Desahogo

  • Declaración bajo protesta de decir la
    verdad
  • Se inicia el interrogatorio
  • Asentar literalmente las respuestas .
  • Contestaciones afirmativas o negativas pudiendo
    agregar explicaciones
  • Si el declarante se niega o evade al contestar se le
    tendrá de confeso .
  • Una vez firmada la declaración no se puede
    modificar.

Inspeccion Judicial
Consiste en el examen directo por el Juez de la cosa mueble o
inmueble sobre la que recae para formar convicción sobre
el estado o
situación en que se realiza

Modo de practicarse
-De parte
-De Oficio
Para llevarse a cabo el reconocimiento se especifica
-Día
-Hora
-Lugar

Partes Concurrentes de la inspección
-Las partes
-Sus representantes o abogados
-Testigos de identidad o
peritos que fueren necesarios

  1. Acta de reconocimiento

– Se asentarán con exactitud los puntos que lo
hayan provocado

  • Observación de los interesados .
  • Declaración de los peritos ( si lo
    hubiera)
  • Todo lo que el Juez creyere conveniente para
    esclarecer la verdad.
  • Todos los que concurran a la inspección
    judicial deberán firmar
  1. Desahogo

(Cuestionario
para las partes)

  • Lo elabora el oferente de la prueba
  • Se presenta en el ofrecimiento de pruebas
  • Es sensorial
  • La desahoga unicamente el juez y el primer
    Secretario
  • Si no se allegan las condiciones necesarias de la
    prueba se deshecha.

Prueba pericial
Formas de ofertar
1.-Cuando se requieran conocimientos especiales de la ciencia,
arte,
técnica , y oficio o industria de
que se trate.
2-No en lo relativo a conocimientos generales que la ley
presupone. Como necesarios en los jueces.

Requisitos De Ofrecimiento
1.-Dentro del término de ofrecimiento de pruebas
2.-Precisar la ciencia,
are,oficio,tecnica o
industria
3.-Cédula profesional, calidad técnica, artistica o
industrial del périto y sus generales
4.-El perito debe rendir por escrito y su bajo protesta de decir
verdad, su informe aceptando
el cargo conferido.
5.-Acompañado de un cuestionario sin limite de
preguntas.

Desahogo
1.-El juez señalara día y hora para la
presentación de las pruebas
2.-Antes de admitirla, dará vista a la contraria y lo
manifieste la pertinencia de tal prueba y proponga la
ampliación de otros puntos.
3.-Se abre la audiencia
4.-Los péritos presentan sus cuestionarios
5.-El abogado puede pedir permiso al Secretario para cuestionar
al testigo
6.-En caso de dictámenes contradictorios se designan un
périto tercero en discordia
7.-Las partes convienen en designar un solo
périto.

Prueba testimonial
Ofrecimiento de la prueba
Corresponde a las partes presentar sus testigos. Para cuyo efecto
se entregarán las cédulas de notificaciones.
Requisitos
1.-Preguntas formuladas verbal y directamente por la partes
teniendo relación directo con los puntos contravenidos
2.-Dichas preguntas serán claras y precisas procurando que
en una sola no se comprenda más de un hecho.
3.-El juez cuidara que se cumplan estas condiciones, impidiendo
preguntas contrarías
4.-Si hubiere desestimación de preguntas se dará
apelación en efecto devolutivo.
5.-La protesta y examen de los testigos se hará en
presencia de las partes que concurran
6.-Se hará constar
Nombre
Apellido
Edad
Estado
Civil
Domicilio
Ocupación
Del que atestigue.
Desahogo.
1.-Los testigos serán examinados por separado sin que unos
puedan presenciar las declaraciones de los otros.
2.-El juez designará el lugar en que deban permanecer
hasta concluir la diligencia
3.-El juez fijara 1 día para que se presenten los testigos
que deban declarar conforme a un mismo interrogatorio.
4.-Si no el posible terminar el examen en un solo día. La
diligencia se suspende y se continuara al día
siguiente.
5.-El juez al examinar los testigos podía hacer las
preguntas que estimen convenientes relativas, a los hechos.
6.-Una vez de tomar al testigo la protesta de decir verdad, se
hará constar si este es pariente por consaguinidad o
afinidad de algunos de los litigantes, si es dependiente o
empleado, si tiene interés
directo o indirecto en el pleito, y si es amigo intimo o enemigo
de alguno de los litigantes..

12. La
certificación de la conclusión de la
dilación probatoria publicación de probanzas y la
sentencia definitiva

Objetivo particular
En esta etapa del curso el alumno deberá tener
conocimiento de qur al concluir la dilación probatoria
debe sentarse certificación por parte la Secretaria del
Juzgado y abrir el período de alegatos, la citación
para sentencia y pronunciamiento.

Terminos para alegar en el juicio ordinario y
ejecutivo.
Juicio ordinario.articulo 1388 concluido el término
probatorio, se pondrán los autos a la vista de las partes,
para que dentro del término común de 3 días,
produzcan sus alegatos o no, con el tribunal de oficio,
citará para oir sentencia definitiva la que dictara y
notificara dentro del término de 15
días.

Juicio ejecutivo
Articulo 1407 Presentandos los alegatos o transcurrido el
término para hacerlos, previa citación y dentro del
término de 8 días se pronunciará la
sentencia.

Consecuencias procesales del auto que cita para
sentencia definitiva
– En la sentencia definitiva es la que decide al negocio
principal
– En el recurso de aclaración de sentencia solo procede
respecto de las definitivas.

Concepto de sentencias.
Es las verdadera manifestación de la función
jurisdiccional realizada por el juez para decidir sobre la
cuestión principal, que se discute o bien las incidentales
surgidas durante la tramitación del mismo, por la cual no
es otra cosa que la decisión legitima del juez la causa
controvertida en el tribunal.

Como deben pronunciarse las sentencias.
Articulo 1325 c. Comercio preceptúa la sentencia debe ser
clara y al establecer el derecho debe absolver o
condenar.

Clases de sentencia.

  1. Sentencia condenatoria.
  2. Contiene en su pronunciamiento una
    declaración del derecho el autor que se ha violado y
    por la otra la obligación a la del demandado de
    restituirlo con la amenaza de ejecución
    forzosa.

    Cuando el actor no haya probado los hechos
    constituido su acción por las excepciones opuestas por
    el demandado.

  3. Sentencia absolutoria.

    Es aquella que altera la esfera jurídica de
    una persona
    física
    o moral,
    creando modificando o extinguiendo un derecho o una
    obligación.

  4. Sentencia constitutiva.
  5. Sentencia ejecutoria.

Se le denomina también cosa juzgada, cuando ya no
es susceptible de impugnación por algún recurso
ordinario, y adquieren carácter
por ministerio de ley o por declaración
judicial.

Extructura de las sentencias.
a) Apremiados.
b) Resultandos
c) Considerados
d) Preposiciones

Forma de la sentencia.
-Debe ser escrita.
-Debe redactarse en idioma Español.
-Debe hacer certidumbre en su redacción.
-Debe anotarse la fe en que se pronuncia.
-Lugar en que se dicta.
-Juez tribunal que dicta.
-Debe anotarse el nombre de las partes y el carácter con
que litigue
-Objeto del pleito
-Nombre y firma del Juez y Secretario de Acuerdos que autoriza y
da fe

Fundamento de la sentencia
Debe estar fundadas en la ley debiendo citar los preceptos
legales aplicables al caso concreto que
se discute.
La sentencia ejecutoria
Se le denomina también cosa juzgada cuando ya no es
susceptible de impugnación por algún recurso
ordinario y adquieren su
carácter por ministerio de ley o por declaración
judicial.

13. Recursos en
materia mercantil

Objetivo particular:
En esta etapa de recurso los alumnos deberán tener
conocimiento de los medios de impugnación de las
resoluciones judiciales en el procedimiento mercantil y las
diferencias en cuanto a su interposición y tramite en el
procedimiento civil.

Recurso de revocación :
Acto jurídico en virtud del cual una persona se retracta
del que ha otorgado, a favor de otra dejando sin efecto , siendo
posible únicamente en los de carácter
unilateral.

Termino para interponerlo :
Se interpone ante el propio juez que dictó la
resolución impugnada

  • Se pide por escrito dentro de los 3 días
    siguientes al que haya surtido efecto la notificación
    del proveído a impugnar.

El tribunal resuelve :
Se debe resolver y mandar notificar su determinación
dentro de los 3 días siguientes

Recurso de apelación
Se llama apelación al recurso que se interpone para que el
tribunal superior confirme, reforme o revoque la
resolución del inferior que puedan ser impugnada por la
apelación.

Se interpone el recurso de apelación
Se interpone por escrito dentro el plazo de 9 días
improrrogables, si la sentencia fuera definitiva o dentro de 6
días si fuere auto o interlocutoria , y en el mismo
escrito se expresara los motivos de inconformidad.

Procedencia del recurso de apelación
El litigante condenado en el fallo se creyere haber recibido
algún agravio.
El vencedor que obtuvo el litigio, no ha conseguido la
restitución de frutos, la indemnización de
daños y perjuicios, o el pago de las costas y.
La parte que venció puede adherirse a la apelación
interpuesta al notificársele la admisión de esta, o
dentro de los 3 días siguientes a esta
notificación.
En los juicios mercantiles tanto ordinario como ejecutivos
procedera la apelación en ambos efectos.
I.-sentencia definitiva
II.- Sentencias interlocutoria y/o autos definitivos que pongan
término al juicio.
Cuando procede la apelación en los juicios
mercantiles.
Cuando su interés exceda de 182 veces al salario
mínimo, general vigente en la fecha de
interposición, en que se ventile el procedimiento.
Las sentencias interlocutorias son apelables si lo fueran las
definitivas
Los autos si causan gravamen que no puedan repararse, en la
definitiva son apelables
Las apelaciones se admitirán o denegarán de plano y
se substanciarán con un solo escrito de cada parte y el
informe en estrados si las partes quisieren hacerlo.

Tramite De Apelación
-Debe interponerse por escrito dentro de 9 días
improrrogables si la sentencia fuera definitiva o dentro de 6
días si fuere auto o interlocutoria.
-En el mismo escrito se expresaran los motivos de inconformidad o
agravios que formule.
-El juez en el auto que pronuncia el escrito de
interposición del recurso, expresara si lo admite o en un
solo efecto o ambos.
-Será el término de 3 días a la parte
contraria para que conteste lo que a su derecho convengan y
ordenara.
-Se asentará constancia en autos de la
interposición del recurso.
-Se hará la remisión del cuaderno de
apelación correspondiente a la superioridad dentro del
plazo de 3 días
-3 días son autos originales y 5 son de
testimonio.

La aclaración de sentencia.
-El recurso de apelación en sentencia solo procede en las
sentencias definitivas.
-El juez, al aclarar las cláusulas o palabras
contradictorias, ambiguas o oscuras de las sentencia, no puede
variar la substancia de esta.
Cuando se interpone este recurso .
Cuando se interpone el término señalado para la
apelación.

14. El procedimiento de
ejecución en el juicio ejecutivo

Objetivo Particular: El alumno deberá tener
conocimiento de todo el trámite del procedimiento de
ejecución en el juicio mercantil ejecutivo, hasta su
culminación en el auto que aprueba o reprueba el
remate.
Se presenta por el actor su demanda acompañada del titulo
ejecutivo, se proveerá auto con efectos de mandamiento o
en forma.
Para que el deudor sea requerido de pago, y no haciendo dicho
pago se le embarga los bienes
suficientes para cubrir la deuda, los gastos y costas
poniéndolos bajo la responsabilidad del acreedor.
Si no se encuentra el deudor, se cerciora de que sea el domicilio
del deudor, y se le dejara citatorio fijándose hora
hábil y dentro de lapso comprendido entre 6 y 72 horas
posteriores
Si no se presenta, se practicara la diligencia de embargo.
Ejecutando el embargo se notificará al deudor o a la
persona con quien se haya practicado la diligencia que tiene 5
días para comparecer ante el Juzgado, para realizar el
pago de lo reclamado y las costas o oponerse a la
ejecución si tuvieres alguna excepción para
ello.
Se fundamentara La excepción en el articulo 8 de la Ley de
Títulos de Operación de Crédito.
Las excepciones comprendidas en las fracciones IV A IX del
Articulo 1404 Código
de Comercio (Solo serán admisibles e juicio ejecutivo, si
se fundan en prueba documental
Dentro de los 5 días al requerimiento de pago al embargo y
en su caso emplazamiento el demandado deberá contestar la
demanda refiriéndose concretamente a cada hecho oponiendo
únicamente las excepciones que permite la ley.
En el mismo escrito ofrecerá pruebas relacionadas, con los
hechos y acompañado los documentos que exige la ley para
las excepciones.
Concluye término de pruebas, se pasa al periodo de
alegatos , será de 2 días comunes para ambas
partes
Presentado los alegatos y transcurrido el término para
hacerlo. Previa citación y dentro de 8 días se
pronuncia sentencia
La sentencia puede ser remate de bienes y/o pago al acreedor
Presentado el avalúo y notificada las partes que ocurran
al juzgado a imponerse de aquel, se anunciará en la forma
legal la venta de los
bienes por 3 veces dentro de 3 días, si fuesen muebles y 9
días si fueren raíces.
Se remontara en seguida en publico y al mejor postor conforme a
derecho.

15.
Tercerias

Objetivo particular :
Se comprenderá que aun sin ser parte en un juicio pueden
existir terceros con algún interés en
el.

Concepto de terceria:
Es la intervención de un tercero en juicio ejercitando el
derecho de acción procesal sea que trate de una
acción voluntaria o forzosa.

Terceria coadyuvante
Su procedencia obedece a la necesidad de que el tercero ayude
alguna de las partes en sus pretensiones colaborando con el actor
y el demandado, pueden oponerse en cualquier juicio sea cual
fuere la acción en el que el se ejercite en cualquiera que
sea el estado en que se encuentre con tal con que no se halla
dictado sentencia que cause ejecutoria.
-Es coadyuvante pueden oponerse en cualquier juicio, sea cual
fuere la acción que en él se ejercite y cualquiera
que sea el estado en que éste se encuentre.

  • Su efecto es asociar a quien las interpone con la
    parte cuyo derecho coadyuva a fin de que el juicio
    continué según el estado en que se
    encuentre.

Terceria excluyente de preferencia.
Tiene por objeto que se declare que el tercerista tiene
preferencia en el pago respecto al acreedor embargante, en el
juicio principal.

  • son de dominio o de
    preferencia
  • No suspenden el curso del negocio en que se
    interpone

Partes de la terceria excluyente.

  1. El tercerista
  2. El ejecutante
  3. El ejecutado

Su tramite y en que momento del procedimiento se pueden
promover.
El demandante y demandado en traslado por 3 días a cada
uno.
Cuando el ejecutado, éste conforme con la
reclamación del tercer opositor , sólo se
seguirá el juicio de tercería entre éste y
el ejecutante.
El opositor deberá fundar su oposición precisamente
en prueba documental. Sin este requisito se desechara desde luego
y sin más tramite.
Evaluado el traslado de que se trate el articulo 1368
Código de Comercio . El Juez decidirá si hay
meritos para estimara necesaria la tercería y en caso
afirmativo a petición de cualquiera de las partes
abrirá una dilación probatoria de 15
días.
Vencido el término de prueba se pasara al periodo de
alegatos por 3 días común es para las partes.
Si la tercería fuere de dominio el juicio principal en que
se interponga seguirá sus tramites hasta antes del remate,
y desde entonces se suspenderán los procedimientos
que se decide la tercería.

16. El arbitraje
comercial

Objetivo particular:
En esta etapa del curso el alumno deberá saber que el
arbitraje es la institución jurídica que permite a
las partes confiar la decisión de una controversia a uno o
más particulares llamados árbitros.

Concepto :
Etimológicamente arbitro viene de latín ambiter que
es la persona escogida por honoríficas razones por
aquellos que tienen una controversia para que la dirima basado en
la buena fe y en la equidad.

Porque el arbitro.
El arbitraje es la institución jurídica que permite
a las partes confiar la decisión de una controversia a uno
o mas particulares.

Que el arbitraje y como se tramita.
Cuando las partes quieren confiar la resolución de una
controversia a particulares, celebran un convenio al cual se le
da el nombre de compromiso en árbitros o cláusula
compromisoria según se trate de un pleito. Y existente o
todavía sin hacer, o sea que cuando ya existe una
controversia entre las partes.
-se tramita. Cuando en un procedimiento arbitral se requiere la
intervención judicial, será competente para conocer
el juez de primera instancia federal o al orden común del
lugar donde se lleve a acabo el arbitraje.

Lugar del arbitraje .
Es determinado en el acuerdo arbitraje o con arreglo al mismo, el
lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones
de la relación comercio o el lugar. Con el cual el objeto
del litigio tenga una relación más estrecha, este
situada fuera del país donde las partes tienen su
establecimiento.

Composicion del tribunal arbitral y su competencia.
El tribunal arbitral de varios árbitros o de uno solo es
el órgano encargado, previa designación para
decidir una controversia, las partes podrán determinar
libremente el numero de árbitros o falta de acuerdo
será solo uno.

Composición :
-Para el nombramiento de arbitro en los términos del
articulo 1427 al 1431.
1.-Salvo acuerdo contrario de las partes, la nacionalidad de una
persona no será obstáculo para que actué
como arbitro.
2.-Sin perjuicio de lo dispuesto fracc iv y v del articulo 1427
código de comercio , las partes podrán acordar
libremente el procedimiento para el nombramiento de los
árbitros.
3.-A falta de tal acuerdo.
En el arbitraje con arbitro único, si las partes no logran
ponerse de acuerdo sobre la designación del
arbitro.

Substanciacion de las actuaciones arbitrales.
Deberán tratarse a las partes con igualdad de
hacer valer los derechos de cada una de
ellas.
Las partes tienen libertad para
convenir al procedimiento a que se haya que ajustar el tribunal
arbitrario.
El tribunal podrá dirigir el arbitraje del modo que
considere apropiado.
El tribunal podrá determinar libremente el lugar del
arbitraje.
Las partes acordarán libremente el idioma o los idiomas
que hayan de utilizarse en las actuaciones arbítrales.
El tribunal arbitral podrá ordenar cualquier prueba
documental . vaya acompañada de una traducción a
uno de los idiomas convenidos por la parte.

Pronunciamiento del laudo.
el tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad
con las normas de derecho
elegidas por las partes. se entenderá que toda
indicación del derecho u ordenamiento jurídico de
un país determinado se refiere, a menos que se exprese lo
contrario, al derecho sustantivo de ese país y no a sus
normas de conflicto de
leyes.
si las partes no indicaren la ley que debe regir el fondo de
litigio, el tribunal arbitral, tomando en cuenta las características y conexiones del caso,
determinara el derecho aplicable.
el tribunal arbitral decidirá como amigable componedor o
en conciencia, solo
si las partes le han autorizado expresamente a hacerlo.
en todos los casos, el tribunal arbitral decidirá con
arreglo a las estipulaciones del convenio y tendrá en
cuenta los usos mercantiles aplicables al caso.
En las actuaciones arbítrales en que hubiere mas de un
arbitro, toda decisión del tribunal arbitral se adoptara,
salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de
votos. sin embargo, el arbitro presidente podrá decidir
cuestiones de procedimiento, si así lo autorizan las
partes o todos los miembros del tribunal arbitral.
Si durante las actuaciones arbítrales, las partes llegaren
a una transacción que resuelva el litigio, el tribunal
arbitral dará por terminadas las actuaciones y, si lo
piden ambas partes y el tribunal arbitral no se opone,
hará constar la transacción en forma de laudo
arbitral en los términos convenidos por las
partes.

Dicho laudo se dictara con arreglo a lo dispuesto en el
articulo 1448.
Este laudo tendrá la misma naturaleza y efectos que
cualquier otro dictado sobre el fondo del litigio.
El laudo se dictara por escrito y será firmado por el o
los árbitros. en actuaciones arbítrales con mas de
un arbitro, bastaran
las firmas de la mayoría de los miembros del tribunal
arbitral, siempre que se deje constancia de las razones de la
falta de una o mas firmas.
el laudo del tribunal arbitral deberá ser motivado, a
menos que las partes hayan convenido otra cosa o se trate de un
laudo pronunciado en los términos convenidos por las
partes conforme al articulo 1447.
Constaran en el laudo la fecha en que ha sido dictado y el lugar
del arbitraje determinado de conformidad con el primer párrafo
del articulo 1436. el laudo se considerara dictado en ese
lugar.
Después de dictado el laudo, el tribunal arbitral lo
notificara a cada una de las partes mediante entrega de una copia
firmada por los árbitros de conformidad con el
párrafo del presente articulo.
Las actuaciones del tribunal arbitral terminan por:
I.- laudo definitivo, y
II.- orden del tribunal arbitral cuando:
a) el actor retire su demanda, a menos que el demandado se oponga
a ello y el tribunal arbitral reconozca su legitimo
interés en obtener una solución definitiva de
litigio;
b) las partes acuerdan dar por terminadas las actuaciones; y
c) el tribunal arbitral compruebe que la prosecución de
las actuaciones resultaría innecesaria o imposible.
el tribunal arbitral cesara en sus funciones al
terminar las actuaciones arbítrales, salvo lo dispuesto en
los artículos 1450, 1451 y 1459.
Dentro de los treinta días siguientes a la
notificación del laudo, salvo que las partes hayan
acordado otro plazo, cualquiera de ellas podrá, con
notificación a la otra, pedir al tribunal arbitral:
I.- corrija en el laudo cualquier error de calculo, de copia,
tipográfico o de naturaleza similar.
el tribunal arbitral podrá corregir cualquiera de los
errores mencionados por su propia iniciativa dentro de los
treinta dias siguientes a la fecha del laudo;
II.- si así lo acuerdan las partes, de una
interpretación sobre un punto o una parte concreta de
laudo. si el tribunal arbitral lo estima justificado, efectuara
la corrección o dará la interpretación
dentro de los treinta días siguientes a la
recepción de la solicitud.

Dicha interpretación formara parte del laudo.
Salvo acuerdo en contrario de las partes, dentro de los treinta
días siguientes a la recepción del laudo,
cualquiera de las partes, con notificación a la otra
parte, podrá solicitar al tribunal arbitral que dicte un
laudo adicional respecto de reclamaciones formuladas en las
actuaciones arbítrales pero omitidas en el laudo. si el
tribunal arbitral lo estima justificado, dictara el laudo
adicional dentro de sesenta días.
El tribunal arbitral podrá prorrogar, de ser necesario, el
plazo para efectuar una corrección, dar una
interpretación o dictar un laudo adicional, con arreglo a
lo dispuesto en el párrafo anterior o en el articulo
1450.
en las correcciones o interpretaciones del laudo o en los laudos
adicionales, se aplicara lo dispuesto en El articulo
1448

17. La
Quiebra

Objetivo Particular : Al concluir este curso los alumnos
deberá tener un concepto general
sobre el estado de quiebra de un
comerciante y su diferencia con la suspensión de pagos y
los concursos

Concepto de quiebra.
La quiebra hace posible exigir el cumplimiento del deber que
tiene el deudor de responder con todo su patrimonio
frente a todos sus acreedores, los que, en caso de insolvencia
del deudor común, deben concurrir para recibir un trato
igual, según el orden y la preferencia que la ley
establezca.

Diferencias entre la quiebra, la suspension de pagos y
los concursos.
La suspención de pagos es el estado jurídico en el
que se coloca un comerciante por orden judicial, en virtud de la
cual, se beneficia reconociéndole su imposibilidad de
cumplir inmediatamente, y sólo de manera temporal, sus
obligaciones mercantiles; cuyo principal interés
individual es evitar la declaración de quiebra del
comerciante, y cuyo primer interés social es permitir que
un oferente adecuado permanezca en la sociedad
económica.

 Presupuestos de la quiebra.

  1. Los presupuestos de la quiebra.- La quiebra es un
    estado jurídico (estado de quiebra). Supone la previa
    declaración judicial.

Establece el artículo 1° de la LQSP, que
podrá ser declarado en estado de quiebra el comerciante
que cesio en el pago de sus obligaciones.
Son, pues, dos los presupuestos para la declaración del
estado de; quiebra: la calidad de comerciante y la
cesación de pagos.
2. La calidad de comerciante.- Solamente podrán ser
declaradas en estado de quiebra las personas -físicas o
morales- que tengan el carácter de comerciantes. La
quiebra es, pues, una institución típica y
exclusivamente mercantil.
Además, dentro de los dos años siguientes a
la muerte o al
retiro de un comerciante puede declararse su quiebra,
cuándo se pruebe que había cesado en el pago de sus
obligaciones en fecha anterior a la muerte o al
retiro, o en el año siguiente a los mismos (Art.. 3°
LQSP).
También podrá ser declarada en quiebra la
sucesión del comerciante, cuando continúe en marcha
la empresa de
la que era titular (Art. 3° LQSP).
La quiebra de una sociedad mercantil determinará que los
socios ilimitadamente responsables sean considerados para todos
los efectos como quebrados (arto 4° LQSP).
Las sociedades
mercantiles en liquidación y las irregulares
podrán ser declaradas en estado de quiebra (Art. 4°
LQSP).
3. La cesación de pagos.- Concepto.- Se ha dicho que el
concepto de cesación de pagos descansa sobre el de
insolvencia (RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ) .
La insolvencia es un estado de hecho, un concepto
económico, que implica un desequilibrio entre los
elementos activos y pasivos
del patrimonio de determinado comerciante. No debe confundirse la
insolvencia con el incumplimiento, aunque éste puede ser
un signo de aquélla. Insolvencia es la situación
del patrimonio impotente para satisfacer todas las deudas
vencidas de su titular (GARRIGUES) , y para que dé lugar a
la quiebra se requiere que sea definitiva irremediable.
Sin embargo, la insolvencia, por regla general , es de
difícil -o casi imposible- apreciación externa. Por
ello, "la ley ha fijado una serie de hechos (hechos de quiebra)
cuya existencia es de apreciación externa y objetiva,
dados los cuales la ley presume la cesación de pagos. En
este sentido, la cesación de pagos es la insolvencia
presumida por el juez". (RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.)
"Cesación es, por tanto, la manifestación externa
de la insolvencia permanente. De aquí que la investigación que el juez debe realizar"
antes de declarar la quiebra, debe perseguir el descubrimiento de
los signos exteriores del fenómeno, para deducir de
éstos el convencimiento de la impotencia del patrimonio."
(BRUNETTI.)
Así, el artículo 2° de la LQSP establece que,
salvo prueba en contrario, se presumirá que el comerciante
cesó en sus pagos, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento general en el pago de sus obligaciones
líquidas y vencidas;
b) Inexistencia o insuficiencia de bienes en qué trabar
ejecución al practicarse un embargo por incumplimiento de
una obligación o al ejecutarse una sentencia pasada en
autoridad de
cosa juzgada;
c) Ocultación o ausencia del comerciante sin dejar al
frente de su empresa a alguien
que legalmente. pueda cumplir con sus obligaciones;
d) En iguales circunstancias que en el caso anterior, el cierre
de los locales de su empresa;
e) La cesión de sus bienes en favor de sus acreedores;
f) Acudir a expedientes ruinosos, fraudulentos o ficticios, para
atender o dejar de cumplir sus obligaciones;
g) Pedir su declaración de quiebra;
h) Solicitar la suspensión de pagos y no proceder
ésta, o si concedida, no se concluyó un convenio
con los acreedores;
i) Incumplimiento de las obligaciones contraídas en
convenio hecho en la suspensión de pagos;
j) En cualesquiera otros de naturaleza análoga.
La presunción a que se refiere el artículo 2°
de la LQSP, se invalidará con la prueba de que el
comerciante puede hacer frente a sus obligaciones liquidas y
vencidas con su activo disponible

Tipos de quiebras.

  1. Clases de quiebra.- Nuestra LQSP (Art. 91) reconoce
    tres clases de quiebra:
  1. Quiebras Fortuitas:
  2. Se entenderá como quiebra fortuita la del
    comerciante a quien sobrevinieren infortunios que,
    debían estimarse casuales en el orden regular y
    prudente de una buena administración mercantil. Reduzcan su
    capital al
    externo de tener que cesaren sus pagos art 92
    L.Q.S.P.

    Se considera culpable, la del comerciante que con
    actos contrarios a las exigencias de una buena
    administración mercantil haya producido, facilitando o
    agravando el estado de cesación de pagos art 93 de la
    L.Q.S.P

  3. Quiebras Culpables:
  4. Quiebras fraudulentas:

Es la del comerciante que con el disminuye su activo o
aumenta su pasivo, y la que no puede ser calificada como fortuita
o culpable por existir la debida documentación.

Los organos de la quiebra
1.- El juez de la quiebra;
2.- El sindico;
3.- La intervención, y
4.- La junta de acreedores.

Funciones que desempeña. El sindico, el interventor y el
ministerio publico en la quiebra.
Del juez de la quiebra.
Atento al carácter público de la quiebra, es el
juez elemento u órgano medular en el procedimiento de la
misma. sus atribuciones: todas las que sean necesarias para la
dirección, vigilancia y gestión
de la quiebra y de sus operaciones y en especial, todas las
señaladas en el articulo 26 de la L.Q.S.P.).-

El Sindico
El sindico es la persona encargada de los bienes de la quiebra,
de asegurarlos y de administrarlos y, si no hubiere convenio, de
proceder a su liquidación y a las distribución de lo que por ellos se hubiere
obtenido, entre los acreedores reconocidos.
Conforme al articulo 44 de la L.Q.S.P. El sindico tendrá
el carácter de auxiliar en la
administración de justicia.
Serán derechos y obligaciones del sindico, los exigidos
por la buena conservación y administración
ordinarias de los bienes de la quiebra y enmarcadas en los
artículos 46 y 48 de L.Q.S.P.
El nombramiento del sindico corresponde al juez.
El nombramiento del sindico podrá recaer, de acuerdo con
el articulo 28 de la L.Q.S.P.:
1. En la cámara de comercio o en la de industria, a la
cual pertenezca el fallido, salvo que se trate de una entidad
para Estatal; y
2. En la sociedad nacional de crédito que señale la
secretaria de hacienda y crédito público, en
cualquier otro caso; la cual otorgará la preferencia
prevista por el articulo 447 de la presente ley, si se trata de
una empresa
aseguradora.
3. Nota: el juez, al recibir la demanda de declaración de
quiebra, deberá notificarla a la cámara de comercio
o de industria correspondiente y a la secretaría de
hacienda y crédito público, para hacer la
designación de sindico en la sentencia que la declare, en
su caso.
El sindico, trimestralmente, rendirá cuentas de su
gestión y un informe sobre el estado de la quiebra…
Articulo 5º. De la L.Q.S.P.

De La Intervención.
La vigilancia de la actuación del sindico y de la
administración de la quiebra
Corresponde a la intervención, que constituye un
órgano especial de control, en
representación de los intereses de los acreedores.
Para representar los intereses de los acreedores en la vigilancia
de la Actuación del sindico y de administración de
la quiebra, se nombraran uno, tres o cinco interventores, a
juicio del juez, según la cuantía e importancia de
la quiebra, que constituirán la intervención de la
misma. Igualmente podrán nombrarse los suplentes
necesarios.
El nombramiento de interventores se hará por la junta de
acreedores en votación nominal.

De La Junta De Acreedores.
La junta de acreedores es el órgano deliberaste, en el que
es manifiesta la Voluntad de los acreedores del quebrado,
constituidos en colectividad. Lic. Rafael de pina vara.
Dicha junta, debe reunirse ordinariamente en los casos previstos
por la ley (tal es el caso de : nombramiento definitivo de
interventores, reconocimiento de créditos, aprobación del convenio,
aprobación de las cuentas del sindico ), y en los
extraordinarios que sea necesario.
Los acreedores podrán asistir a la junta por si o por
apoderado, que podrá constituirse en escrito privado o por
telegrama dirigido al juez, no sujeto a
ratificación…
La junta quedara constituida cualquiera que sea el numero de
acreedores que concurra y de
Créditos representados.
Cada acreedor tendrá un voto, y salvo en los casos en que
la ley exija mayorías especiales o mayorías
mayoría de capital, la junta podrá adoptar acuerdos
por simple mayoría de los acreedores presentes.
Las juntas de acreedores serán presididas por el juez y
deberán levantarse de las mismas las actas
correspondientes, que firmarán, el secretario, el sindico
y la intervención. De todo lo anterior nos hablan los
artículos 73, 74, 77, 78, 79 y 82 de la L.Q.S.P.,
Respectivamente.
Además, el cargo de interventor será
retribuido.

Graduación, grados y prelación. (de
créditos).
De acuerdo con el articulo 260 de la l.q.s.p.: En la sentencia de
reconocimiento de créditos, el juez establecerá el
grado y la prelación que se le reconozca a cada uno (esto
equivale, a determinar el orden de pago).
Los acreedores del quebrado, según la naturaleza de sus
créditos, se clasifican en:
I. Acreedores singularmente priviligiados.
Son los acreedores por gastos de entierro, si la
declaración de quiebra ha tenido lugar después del
fallecimiento del quebrado…, Los acreedores por gastos de
enfermedad que haya causado la muerte del deudor común en
caso de quiebra declarada después de su fallecimiento, y
los salarios del
personal de la
empresa y de los obreros o empleados cuyos servicios
hubiere utilizado directamente, por el año ultimo anterior
a la quiebra

 

 

 

 

 

 

Autor:

Gabriela Villalobos

Partes: 1, 2
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