Venezuela vive un momento de constituyente, porque el pueblo reclama en alta voz su condición de poder constituyente originario, para que se decida el futuro de todas las instituciones de la República.
El pueblo de manera soberana ha convocado a una Asamblea Nacional Constituyente Democráticamente, para que se generen cambios radicales en la estructura del Estado Venezolano. Es el pueblo quién decidirá cuáles principios e instituciones ratificará, modificará, extinguirá o diseñará.
Para ello es necesario que se elijan los mejores constituyentistas que representarán al pueblo en la elaboración de la constitución, aunque la nueva Carta Magna deberá ser ratificada en forma refrendaria para su definitiva sanción y consiguiente vigor y vigencia.
Es necesario que la Carta Fundamental de Venezuela se adapte a las nuevas situaciones jurídicas existentes en el país, para que los fines perseguidos por el Estado no se pierdan en laberintos sin salida, sino que por el contrario se logre el perfeccionamiento del contrato social, que años atrás proclamaban ilustres pensadores.
CAPITULO I. NOCIONES INTRODUCTORIAS
I.1Justificación
El presente trabajo tiene la finalidad de dar a conocer a todas las personas, lo que es la Asamblea Nacional Constituyente.
I.2 Descripción de la asignación
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Concepto. Antecedentes. Fundamentos legales. Procesos. Caracteres.
I.3 Objetivos
CAPITULO II. PODER CONSTITUYENTE .
II.1 Concepto de Poder Constituyente
Es la voluntad que configura la forma de organización política de una nación. Establece las bases del pacto político y su expresión en la distribución de las ramas del poder publico y sus relaciones con el ciudadano.
II.2 La Titularidad del Poder Constituyente
En el pueblo se localiza la única titularidad del poder constituyente. El sujeto del poder constituyente es el pueblo, su único titular, con base en la fuente de la legitimidad ampliamente predominante en nuestros días, la legitimidad democrática sustentada en el principio de la soberanía popular.
II.3 Caracteres del Poder Constituyente
II.4 Poder constituyente y Poderes Constituidos
De los caracteres del poder constituyente se deriva su distinción de los poderes constituidos. El poder constituyente es la base, la raíz de los poderes constituidos, que no pueden ni limitarlo ni dotarle de una determinada configuración.
En el poder constituyente descansan todas las facultades y competencias constituidas y acomodadas en la Constitución. Pero el mismo no puede constituirse nunca con arreglo de la Constitución. El pueblo, la nación sigue siendo el basamento de todo el acontecer político, la fuente de toda la fuerza, que se manifiesta en formas siempre nuevas, que nunca saca de sí nuevas formas y organizaciones, no subordinando nunca, sin embargo, su existencia política a una formulación definitiva.
II.5 Poder Constituyente Originario y Poder Constituyente Constituido o Derivado
El poder constituyente originario antecede a la Constitución, parte de un vacío constitucional, al quebrantarse a través de un golpe de Estado o una revolución, un determinado orden constitucional. Su misión es construir sobre nuevas bases el sistema político, y en consecuencia, elaborar una nueva Constitución.
El poder constituyente constituido se encuentra, en una situación intermedia entre el poder constituyente originario y el poder legislativo. El mismo está prescrito en la Constitución, como mecanismo de reforma constitucional que evita el rompimiento del hilo constitucional. Es un poder constituyente encausado dentro del Estado de Derecho, aunque por sus efectos pueda implicar, al igual que el poder constituyente originario, la aprobación de una nueva Constitución.
II.6 Los Límites del Poder Constituyente
II.7 Formas de Manifestación del Poder Constituyente
CAPITULO III. LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE.
III.1 La Asamblea Constituyente y el Poder Constituyente
La asamblea constituyente es una forma de manifestación del poder constituyente. Normalmente surge para juridificar una situación de hecho, de acuerdo con el espíritu de las ideas de la revolución o golpe de Estado triunfante, que se plasma en el nuevo texto constitucional.
Este tipo de asamblea es originaria en la medida que surge del rompimiento de un orden, sea constitucional o no, en todo caso tiene como supuesto un rompimiento del sistema político.
La asamblea constituyente es derivada cuando la institución está prescrita en el texto constitucional, su viabilidad jurídica se realiza dentro de los cauces constitucionales y por ello no implica el rompimiento de orden constitucional, se preserva el hilo constitucional.
Si bien sus orígenes son distintos, sus efectos son similares. La diferencia radica en que la asamblea originaria parte de un rompimiento del Estado de Derecho, se asienta en una legitimidad con vocación de legalidad que obliga a prescribir expresamente que áreas del orden jurídico decide mantener vigente; mientras que la asamblea derivada, dado que no rompe con el Estado de Derecho, sin necesidad de declararlo, mantiene la plena vigencia de la normativa estatal, salvo aquellos estatutos jurídicos y principios estatales que decide expresamente derogar.
III.2 La Asamblea Constituyente y los Poderes Constituidos
Los únicos límites de la asamblea constituyente son los límites del poder constituyente. Fuera de estos límites expresos, la asamblea tiene amplias facultades de decisión como:
III.3 La Convocatoria de la Asamblea Constituyente
La iniciativa de convocatoria es diferente según se trate de una asamblea originaria o derivada.
Si es originaria, la iniciativa corresponde usualmente al detentador efectivo del poder, sea la jefatura del estamento militar, sea la jefatura civil del gobierno, sean los comandantes y jefes de la revolución triunfante. Como la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente de 1946 que fue realizada por la Junta Revolucionaria de Gobierno, surgida del golpe de Estado del 18 de octubre de 1945 y presidida por Rómulo Betancourt.
Si es derivada se dan los siguientes supuestos:
III.4 La Integración de la Asamblea Constituyente
La asamblea constituyente es una asamblea nacional, es decir, representativa de la nación como un todo, y no de fracciones particulares de ella. Se desea que la asamblea sea la mejor expresión de la participación popular.
La metodología democrática y la necesaria y conveniente integración limitada de la asamblea, abren diversas posibilidades, algunas de ellas son:
III.5 Cronología y Agenda de la Asamblea Constituyente
Según la urgencia y la importancia de la labor de la asamblea nacional constituyente han planteado sus proponentes un período de duración que va generalmente de seis meses a un año. El período de duración de la asamblea no es vinculante para ella. En uso de sus atribuciones, como cuerpo constituyente puede modificarlo. También tiene plena libertad en la aprobación de sus reglamentos internos, y puede dotar a sus representantes de prerrogativas parlamentarias.
La agenda de la asamblea también es determinada unilateralmente por ella, quien ratifica o no la agenda propuesta en la convocatoria. Los limites no son jurídicos sino políticos, es decir, los pactos y acuerdos de los actores fundamentales en la asamblea, sean previos, sean concomitantes a su desenvolvimiento.
III.6 La Asamblea Constituyente como Instrumento de Participación
III.7 Viabilidad de la Convocatoria de la Asamblea Constituyente
No está la constituyente prescrita dentro de los procedimientos de revisión establecidos por la Constitución. Debemos comenzar entonces por incorporarla a la Constitución, y así autorizar su convocatoria.
La constitución vigente plantea la canalización de la reforma, sea parcial o total, a través de los procedimientos por ella establecidos. Dado que la constitución vigente no plantea la reforma por medio de la asamblea constituyente, ésta debe recogerse gracias a una reforma puntual, aprobada por el Congreso y ratificada con el pronunciamiento afirmativo del pueblo por el referéndum.
La reforma general planteada en el articulo 246 de la Carta Magna es el único aceptable jurídicamente para hacer viable la adopción y eventual convocatoria de la asamblea constituyente, por la razón de que ésta implica abrir la posibilidad de un cambio profundo del texto constitucional, la aprobación de una nueva constitución.
La protección del hilo constitucional que se establece por el constituyente en el articulo 250 plantea que la Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone.
III.8 Significación del Referéndum Consultivo
El referéndum consultivo es la consulta popular de materias de especial trascendencia, y constituye una institución de democracia participativa que pretende, al involucrar directamente al pueblo en las decisiones, complementar el esquema representativo prevaleciente en los sistemas democráticos de la actualidad.
CAPITULO IV. LA CRISIS REPRESENTATIVA DEL SISTEMA POLÍTICO VENEZOLANO.
IV.1 Reflexiones
El 73 % de los venezolanos manifiesta desconfianza hacia el sistema electoral, caracterizado tradicionalmente por una penetración muy grande de los partidos políticos, tanto en su gobierno como en su administración.
La reforma electoral en Venezuela atiende a satisfacer una serie de requisitos, que son:
Existen tres aspectos de la reforma electoral que requieren de la necesaria y tantas veces diferida reforma constitucional, que por su tenor tienen repercusiones indudables sobre el sistema político representativo:
Estamos en presencia del reto de imaginar un nuevo paradigma de Estado para Venezuela, que tome en cuenta la dimensión de su rol en la sociedad y su inserción en el plano internacional. Se ha dicho que estamos frente a una crisis de las ideologías, y esto hay que verlo con cuidado, porque tal vez lo que enfrentamos es una crisis de las ideologías tradicionales.
Actualmente se discuten problemas como intervencionismo del Estado, sus alcances y limites, limitaciones y ventajas del mercado libre, y el lugar y el papel que le corresponde cumplir al Estado; así como también el problema de los valores o los grandes conceptos que están detrás de él. él Estado surgió para garantizar un orden mínimo de convivencia, pero también tiene planteado, junto al problema del orden, el de las libertades que debe proteger, incentivar y respetar.
Dentro de los temas del Estado está el de la administración pública, que plantea retos al Estado venezolano y a sus relaciones con la sociedad civil. Se trata de cómo hacer convivir una sociedad fuerte con un Estado fuerte.
En el Estado venezolano tenemos el reto de construir una administración más gerencial adecuada al momento que vive el país, como alternativa al tradicional clientelismo y al sistema de botín excesivamente partidocrático que ha acompañado a nuestra vida democrática.
La democratización es el otro gran objetivo de la descentralización. El paradigma predominante de la democracia venezolana partía, hasta no hace mucho de arriba hacia abajo, impuesto por una elite supuestamente ilustrada, al pueblo, sujeto pasivo de una democracia construida sin mayor participación. Este paradigma ha sido roto en años recientes, entre otras cosas, y muy lamentablemente con balas y peñonazos.
El paradigma alternativo, que queremos construir, parte de abajo hacia arriba, es el modelo "tocquevilliano", que como una suerte de fantasma recorre el mundo. Y allí cobra toda su importancia la descentralización, pues en la medida en que acercamos las unidades de decisión colectiva al pueblo, éste tendrá más posibilidades de ejercer un control democrático del poder y participar más directamente en los asuntos públicos.
CAPITULO V. APORTES AL DEBATE CONSTITUYENTE.
V.1 Por una Constitución Ciudadana
Una constitución ciudadana es aquella que el pueblo hace suya y la convierte en el escudo de sus libertades. Esta afirmación, innecesaria y redundante para los herederos de la Ilustración, que construyeron las primeras constituciones escritas a fines del siglo XVIII, tiene hoy mucho sentido, ante la presencia de constituciones otorgadas, a las que los ilustrados siempre negaron el noble concepto de constitución.
Para visualizar una Constitución como ciudadana debemos tener presente:
Vivimos un momento singular de la Venezuela contemporánea, que no dudamos en calificar de transición. Transición de actitudes y comportamientos en la política, en las relaciones del Estado y la sociedad civil, en la conceptualización de lo público y lo privado, en los mecanismos de intermediación social y política. En una situación como ésta se requiere del concurso, del esfuerzo de todos, para hilvanar las reglas de juego que renueven y reformen las bases de funcionamiento del sistema, impidiendo así la ruptura, y asegurando la continuidad de la experiencia democrática venezolana.
V.2 Diez Preguntas y Respuestas sobre la Reforma Constitucional
R. : la reforma constitucional es necesaria, urgente e importante. Es necesaria, pues requerimientos institucionales y políticos de gran trascendencia sólo se pueden satisfacer gracias a una reforma general de la Constitución; es urgente, pues el agotamiento del modelo de sistema político desarrollado a partir de la Constitución de 1961 no admite más dilaciones en su superación; y es importante, pues ella implica, nada más y nada menos, una reformación de las reglas de funcionamiento del sistema.
R. : de acuerdo con el procedimiento pautado en la Constitución vigente (articulo 246 C.N.) el Congreso de la República es la institución legitimada para adelantar la reforma. Aprobado el proyecto de reforma por el Congreso, deberá ser sometido a referéndum popular, quedando la nueva Constitución sancionada, si fuese aprobada por la mayoría de los sufragantes de toda la República.
R. : si puede convocarse, aunque el procedimiento es distinto, pues la Constitución vigente no contempla en su seno, a diferencia de otras constituciones, la Asamblea Constituyente. Ello significa que si se adopta esa vía, el Congreso se limita a aprobar un solo dispositivo autorizando la incorporación de la Asamblea Constituyente al texto fundamental, así como su inmediata convocatoria, lo cual, al igual que el supuesto contemplado en la pregunta anterior, requiere de la ratificación popular.
R. : 1º voluntad constituyente, es decir, real voluntad de asumir en un tiempo perentorio la reforma constitucional; 2º elaborar una Constitución de cara a la gente, es decir, una Constitución ciudadana, no una Constitución de elites, elaborada en cenáculos cerrados, de espaldas a la participación popular; y 3º una reforma sustancial que satisfaga los requerimientos bosquejados en la primera pregunta. Su tarea es ingente y exigente, pues lo que está en juego no es poca cosa, y la discusión final, que gratificará la labor emprendida, corresponde al pueblo con su sí aprobatorio.
R. : si el Congreso no puede satisfacer los requisitos señalados, o fracasa en su desempeño, debe viabilizar la convocatoria de una Asamblea Constituyente para que lleve adelante, entonces, la relevante misión de elaborar un nuevo texto fundamental a la altura de los tiempos y nuevas realidades del país.
R. : depende de las circunstancias y de las exigencias del aquí y el ahora. De acuerdo con ello, es fácil pulsar en la opinión pública que la consagración constitucional de la democracia participativa y el referéndum popular constituyen la mayor aspiración y el anhelo del ciudadano común, desilusionado e irritado ante las aberraciones partidocráticas y antiparticipativas del sistema político venezolano.
R. : evidentemente que sí. La reforma de las ramas del poder público, en especial el cuestionado poder judicial, aunque también la incorporación del Primer Ministro en el régimen presidencial, así como la reforma del Congreso, junto con el diseño de un modelo federal adaptado a las exigencias de configuración del Estado venezolano, y la asunción de la Asamblea Constituyente en la nueva constitución, son también tareas prioritarias de la reforma constitucional.
R. : la agenda no debe concebirse nunca como cerrada, y por lo tanto debe estar siempre abierta a la consideración de temas que eventualmente puedan requerir de la revisión constitucional.
R. : las dos cosas. Un consenso mínimo previo sobre la agenda constitucional es una contribución muy positiva al debate constitucional, pues lo encauza debidamente, al vislumbrar el proyecto de Estado, como sus relaciones con la sociedad civil y los derechos y garantías ciudadanas, que deseamos plasmar en la Constitución. aunque más importante es el consenso político en torno al producto, el nuevo texto constitucional. La experiencia histórica nos muestra evidencias abrumadoras de que las constituciones consensuales tienen más durabilidad, respetabilidad y fuerza normativa que las constituciones producto de circunstanciales mayorías.
R. : no hay fórmulas preestablecidas, por la sencilla razón de que la Constitución es un documento humano. No obstante, la experiencia nos enseña que debemos evitar la utopía, el perfeccionismo y el idealismo constitucional, y empeñarnos en hacer una Constitución posible, con sentido de la realidad, si lo que queremos es un texto normativo y no una Constitución formal, digna de museo, pero fría y pétrea, y hasta divorciada, alejada de la realidad sociopolítica que le corresponde normar.
En el presente trabajo, se ha llegado a las siguientes conclusiones:
En vista de que el Presidente de la República vía decreto presidencial, convocó a la Asamblea Nacional Constituyente, no se llevó a cabo una reforma de la Constitución vigente para introducir en ella la Asamblea Constituyente. El pueblo en su carácter de soberano decidió apoyar la convocatoria, y hoy día espera por la elección de los Constituyentistas que representarán en la Asamblea antes citada los intereses del pueblo y de la nación. Luego una vez que se obtenga el proyecto de Constitución, ésta deberá ser ratificada por el pueblo mediante referéndum popular por la mayoría de los sufragantes de la República.
Se ha llegado a un punto muy importante en la historia de Venezuela, ya que la elección de los Constituyentistas es un proceso muy delicado que debe ser estudiado y analizado a profundidad por cada uno de los nacionales. Los países del Mundo tienen su vista puesta en Venezuela, porque quieren seguir todo el proceso constituyente, quieren saber que pasará con el futuro de un país con el que tienen la mayoría, relaciones comerciales. De la buena elección que se haga de los Constituyentistas dependerá en gran forma la verdadera reorganización del Estado, la consecución de sus fines, la creación de nuevas instituciones, o modificación y extinción de las ya existentes.
Es necesario que la Nueva Constitución contemple reformas sustanciales del Estado en materias como la Administración Pública, la materia fiscal y Tributaria, la incorporación del referéndum popular para la convocatoria a la Asamblea Constituyente, un Sistema Federalista adaptado a Venezuela, la descentralización, la reforma de los Poderes constituidos, es decir, del Legislativo (Congreso), Ejecutivo (Presidente) y Judicial (Corte Suprema y demás tribunales), la incorporación del Primer Ministro que ayude al Presidente en algunas tareas, la reelección presidencial, el derecho a la información veraz y el derecho de rectificación o respuesta, el poder moral, la reforma electoral, etc.
Pero también es importante que se respeten los derechos humanos y otros derechos y deberes que con el propósito de mantener la independencia y la integridad territorial de la nación, fortalecer su unida, asegurar la libertad, la paz y la estabilidad de las instituciones, proteger y enaltecer el trabajo, amparar la dignidad humana, promover el bienestar general y la seguridad social, lograr la participación equitativa de todos en el disfrute de la riqueza, según los principios de la justicia social y la equidad, fomentar el desarrollo de la economía al servicio del hombre, mantener la igualdad social y jurídica, sin discriminaciones derivadas de raza, sexo, credo o condición social, cooperar con las demás naciones, y de modo especial con las repúblicas hermanas del continente, en los fines de la comunidad internacional, sobre la base del recíproco respeto de las soberanías, la autodeterminación de los pueblos, la garantía universal de los derechos individuales y sociales de la persona humana, y el repudio de la guerra, de la conquista y del predominio económico como instrumento de la política internacional, sustentar el orden democrático como único e irrenunciable medio de asegurar los derechos y la dignidad de los ciudadano, favorecer pacíficamente su extensión a todos los pueblos de la tierra, conservar y acrecentar el patrimonio moral e histórico de la nación, forjado por el pueblo en sus luchas por la libertad y la justicia y por el pensamiento y la acción de los grandes servidores de la patria, cuya expresión más alta es Simón Bolívar, El Libertador.
COMBELLAS, Ricardo. ¿ Qué es la Constituyente?. Editorial Panapo. 1998. Caracas, Venezuela.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Promulgada por el Congreso Nacional el 23 de Enero de 1961 (Gaceta Oficial, Número 662, Extraordinario). 1ra y 2da Enmiendas. Eduven. Caracas, Venezuela.
EL UNIVERSAL.
Sección: Nacional y Política.
Domingo 16 de Mayo de 1999.
Cuerpo 1 Página 15.
Abril.
Sección: Opinión.
Domingo 8 de Junio de 1999.
Cuerpo 1 Página 6.
EL UNIVERSAL.
Sección: Nacional y Política.
Domingo 13 de Junio de 1999.
Cuerpo 1 Página 17.
Abril.
Sección: Política.
Domingo 18 de Junio de 1999.
Cuerpo 1 Página 4.
EL UNIVERSAL.
Sección: Nacional y Política.
Domingo 20 de Junio de 1999.
Cuerpo 1 Página 14.
RECONOCIMIENTO
Dedico este trabajo a todos mis compañeros,
amigos y familiares que con sus inquietudes
me estimularon constantemente.
SAMUEL S. RUIZ T.
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