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La Delincuencia Juvenil como Fenómeno Social y su Impacto en el Estado Carabobo en el Primer Semestre del Año 2001




Enviado por ojduran



    1. Planteamiento del
      Problema.
    2. Antecedentes.
    3. Bases
      Teóricas
    4. Causas de la conducta delictiva
      de niños y adolescentes.
    5. Causas de la Delincuencia
      Juvenil.
    6. Fuentes del comportamiento de
      niños y adolescentes que cometen hechos
      punibles.
    7. Ley Orgánica para la
      Protección del Niño y del
      Adolescente.
    8. Conclusión.
    9. Bibliografía.

    Introducción.

    Las actividades ilegales que desarrollan los
    jóvenes, cuya conducta no
    discurre por unas causas sociales aceptadas, ni sigue las misma
    pautas de integración que la mayoría, no surge
    repetidamente, si no que forma parte de un proceso
    gradual de socialización desviada que poco a poco se
    va agravando. Este proceso se manifiesta mas agudamente en la
    adolescencia,
    cuando el joven esta mas capacitado para realizar acciones por
    cuenta propia.

    Una de las razones por la que los jóvenes cometen
    delitos entre la
    adolescencia media y la final es que, en esta época muchos
    jóvenes son capaces de aprender a adaptarse por sí
    mismo, sin el auxilio del padre o de tutores.

    Se considera que la edad en que los jóvenes
    cometen hechos punibles es a partir de los 9 a los 17
    años, respectivamente.

    Por lo tanto, la edad promedio en que los jóvenes
    se sumergen en el fenómeno de delinquir alcanza su punto
    máximo entre los 13 y 15 años de edad; Pues es un
    periodo en el cual el adolescente tiende particularmente a
    relacionarse con los otros chicos de su edad.

    La banda de adolescente sirve a la vez como lazo social
    para jóvenes desarrollado y como agente canalizador de su
    agresividad hacia los adultos. A semejanza del mundo animal, de
    la banda juvenil se da la seguridad de un
    territorio. La obsesión de la seguridad se garantiza por
    la integridad en el territorio y la lealtad, respecto al grupo que a
    menudo se convierte en temeridad.

    Existe mayor numero de muchacho que de muchacha, y es
    por ello, que existe una diferencia en función
    del tipo y de la gravedad de delitos cometidos. En las
    jóvenes son mas frecuente los hurtos menores y la
    prostitucion, mientras que abunda entre los jóvenes la
    agresión física, los robos, la
    alteración del orden, etc.

    Los menores de 13 a 14 años dirigen la
    mayoría de sus actos delictivos contra la propiedad. En
    la adolescencia final por el contrario, lo mismo afectan con mas
    frecuencia a las personas; en el medio rural los actos son, en su
    mayoría, individuales, en cambio en el
    medio urbano suelen realizarse en grupo, respaldado por el apoyo
    mutuo que encuentra los jóvenes en la banda.

    Estos actos nos llevan naturalmente a denunciar los
    errores de educación como causa
    esencial en la conducta delictiva en niños y
    adolescente.

    No obstante, la severidad excesiva demuestra cuando los
    padres son muy exigentes o estropean al niño a fuerza de
    quererlo hacer perfecto, o hacen nacer la rebeldía en vez
    de favorecer la honradez. Y así vemos a estas victimas de
    la disciplinas fría brutal como aprovechen la primera
    ocasión favorable para liberarse de toda tutela y desviar
    a los jóvenes del camino.

    Planteamiento del
    Problema.

    La criminalidad se conoce como la calidad o
    circunstancia que hace que una acción sea criminosa. Como
    también el numero de delitos o crímenes cometidos
    en un territorio y tiempo
    determinado.

    A diario, podemos observar como adolescentes y
    hasta niños de muy poca edad delinquen, dando alarde de
    violencia
    aparentemente gratuita e injustificada hacia los
    demas.

    Los niños y adolescentes que incurren en hechos
    punibles se pueden distinguir en edades comprendidas entre los 9
    hasta los 17 años de edad.

    Son diversas las causas que conllevan a niños y
    adolescentes a inducirse en este mundo, pueden ser
    orgánicas, fisiológicas, patológicas,
    influencia externa como en el medio que se desarrolla los
    primeros años de su vida, carencia de afecto y atención por parte de los padres o
    simplemente mala orientación.

    Por otra parte, es importante saber acerca de las
    razones que conducen a estos jóvenes a actuar de tal
    manera, hay quienes piensan que los jóvenes se revelan
    como una forma de llamar la atención o sentirse
    importantes ante la sociedad, pero la
    realidad es que existen muchos factores de peso que conllevan a
    los adolescentes a cometer actos vandálicos.

    Los adolescentes que cometen actos fuera de los
    estatutos impuestos fuera
    de la sociedad es un problema que se hace más inquietante
    cada día, las estadísticas indican cifras en constante
    progresión. La edad de los jóvenes tiende a
    descender cada ves mas y se incrementa hacia las
    adolescentes.

    A la luz de la
    criminología, los niños y
    adolescentes que están inmersos en el fenómeno de
    delinquir a aumentado en los últimos tiempos pasando a ser
    un problema que cada vez genera mayor preocupación social,
    tanto por su incremento cuantitativo como su progresiva
    peligrosidad cualitativa.

    Los delitos cometidos por los jóvenes en el
    Estado
    Carabobo ha incrementado notablemente, es por ello, que la
    presente investigación esta orientada a analizar las
    estadísticas criminalisticas de niños y
    adolescentes en el primer semestre del año
    2001.

    Objetivo General:

    Analizar las estadísticas criminalisticas de
    niños y adolescentes en el Estado Carabobo en el primer
    semestre del año 2001.

    Objetivo Especifico:

    Indicar las causas de la conducta delictiva de
    ñiños y adolescentes.

    Establecer las fuentes del
    comportamiento
    de niños y adolescentes que cometen hechos
    punibles.

    Determinar el derecho de niños y adolescentes a
    ser amparado y juzgado por leyes,
    disposiciones y tribunales especiales (Ley
    Orgánica para la Protección del Niño y el
    Adolescente).

    Justificación.

    El motivo de realizar este proyecto se basa
    fundamentalmente en el interés de
    conocer los factores y causas que contribuyen a que los
    jóvenes cometan hechos punibles; de igual manera los
    derechos que
    tienen estos a ser amparado y juzgado por leyes, disposiciones y
    tribunales especiales, e indicar las estadísticas
    criminalisticas de niños y adolescentes en el Estado
    Carabobo en el periodo de Enero-Junio del año 2001; y
    lograr adquirir mediante esta investigación un conocimiento
    critico, calificativo o llegar alcanzar un aprendizaje bien
    definido de este problema que se hace mas inquietante cada
    día.

    Antecedentes.

      El Dr. Juan Martín Echeverría en su
    charla "La Criminalidad en Venezuela"
    (Fedecamaras 1.976), da cifras que van desde 7% al 8% de
    nacimientos en zonas marginales del País, esto
    indudablemente va a repercutir en la salud fundamental y sociedad
    de estos menores, a esto se suma el hecho de que en Venezuela, en
    los últimos treinta años, el proceso de
    desintegración familiar es cada día mayor,
    agregándose hechos como el abandono, orfandad, alcoholismo y
    drogas en
    general lo que está ocasionando una mutación
    anormal en la conducta del joven marginal venezolano.

      En estos adolescentes pueden verse reacciones
    transitorias y de larga duración, las cuales son
    expresiones de conflictos y
    de la relación de éstos con el medio familiar y
    social trayendo como consecuencia: conducta antisocial y
    delictiva.

       Por otra parte el culto o la violencia deja
    de convertirse en un fin en sí mismo que identifique y
    confiera personalidad
    al grupo para convertirse en un medio por el que obtener dinero
    fácil, o satisfacer impulsos instintivos cuya
    ejecución no es racionalizada.

     Bases
    Teóricas:

    Criminalidad: Calidad o circunstancia, que hace
    que una acción sea criminosa. Numero de crímenes o
    delitos cometidos en un territorio y tiempo
    determinado.

    En esta segunda acepción la criminología y
    la criminalistica tienen gran importancia social, por cuanto
    sirven para determinar estadísticamente la cuantía
    total o clasificada de los delitos y su diferenciación,
    por sexo, edad,
    raza, religión y otras circunstancias de
    interés.

    Criminología: Ciencia complementaria del
    derecho penal,
    que tiene por objeto la explicación de la criminalidad y
    de la conducta delictiva individual, a fin de lograr un mejor
    entendimiento de la
    personalidad del delincuente y la adecuada aplicación
    de una política criminal y de las sanciones
    penales.

    Adolescente: Todo joven de ambos sexos que se
    halle en la edad comprendida entre los 12 y 17 años de
    edad.

    Trastorno: Desorden del sistema, puede
    ser mental, psicológico. Patológico,
    etc.

    Marginado: Apartado de todo lo que lo
    rodeo.

    Marginarse: Significa "Apartarse de algo"
    "Salirse de lugar".

    Marginado Social: Es aquel que rompe las normas
    establecidas por la sociedad.

    Causas de la
    conducta delictiva de niños y adolescentes.

    A) División de los Factores: como en todo
    delito
    señálense dos ordenes de factores: el factor
    personal y el
    factor social.

    B) Factor Personal: consiste en la anormalidades
    mentales (idiocia, imbecilidad y retardo), las psicopatía,
    la psicosis, las
    desviaciones psíquicas y demás enfermedades mentales, que
    se encuentran en la mayor parte de los jóvenes
    delincuentes y que provienen de alteraciones preconcepcionales
    del germen, que pueden determinarse mejor así:

    1. Padres anormales, en quienes existen
      neuropatías fijadas en la familia,
      engendran hijos predispuesto a las mismas neuropatías o
      que sufren de tensiones en el desarrollo
      intelectual.
    2. Padres alcohólico, sifilíticos o
      tuberculosos, tienen descendientes degenerado, que resultan
      epilépticos, neurasténicos, histéricos,
      débiles mentales o anómalos del sentido y del
      carácter.
    3. Concurrencia en ambos padres de una condición
      anormal neuropatica con una infección toxica , que
      agrava los caracteres de degeneración del
      descendiente.

    C) Factores Sociales: estos resultan del
    ambiente familiar o extra familiar; esto es,
    hogar y medio social.

    Acerca del hogar adecuado e inadecuado se
    señalan los hogares incompletos miserables e
    incompetentes como causa del abandono del niño y
    jóvenes.

    Se hace referencia al medio escolar y al medio
    profesional a tratar de los derechos del
    niño, bien a ser educado, ya a no ser sometido a
    trabajos ni empleos que destruyan su salud físicas y su
    moralidad.

    D) Factores Extra familiares: Se han estimado
    como tales: el urbanismo, que desintegra la familia, porque
    aleja los obreros de su casa obligados a trabajar todo el
    día en fabrica y talleres distantes.

    E) El Cinematógrafo: que es una clase de
    dos horas, por lo menos, acerca de los temas frecuentes de las
    películas: Crímenes, adulterios, seducciones,
    amores ilícitos, enseñanza sobre caricias, obscenidades,
    desarrollo de pasiones innobles como el odio, la venganza, el
    rencor. El Artículo 79 de la Ley Orgánica de la
    Protección al Niño y al Adolescente
    prohíbe a los menores de dieciocho años la
    entrada a espectáculos contrarios a la moral y a
    las buenas costumbres.

    Entre los lugares de moralidad dudosa pueden
    incluirse, además de los locales de cine, los
    night clubes, bares, botiquines, juegos
    prohibido, galleras, carrera de caballo, apuesta, casa de citas
    y espectáculos de obscenos.

    F) Las Malas compañías, que se
    explican por varias causas: espíritu de
    asociación; una vida desagradable en un hogar
    frío, donde no exista compresión, la influencia
    que ejercen en los niños los jóvenes depravados y
    de costumbre perniciosa una vez el espíritu errabundo;
    la pandilla; la vida callejera; el espíritu de burla a
    la policía y a la vigilancia, y la inasistencia
    escolar.

    G) El vicio en las ciudades, que propicia el
    libertinaje.

    Este se presenta en los adolescentes por desenfreno en
    las obras y en las palabras. Niños que juegan, beben
    licor, fuman cigarrillos, insultan a los demás, cometen
    irrespetos frecuentes o malas acciones. Niñas entregadas
    prematuramente a la prostitucion, que se emborrachan y bailan
    en el cabaret, gritan y cantan canciones inmorales y ofenden a
    la moralidad publica con sus expresiones, gestos y actos
    indecentes.

    H) La vagancia, que, en los adolescentes, es
    distinta de la del adulto. Sus causas pueden situarse en el
    propio carácter vicioso, en sus tendencias nomadicas,
    deportivas o aventureras; en sus defectos mentales, como la
    fuga del epiléptico y el anhelo ambulatorio; en la
    atracción al riesgo, que se
    han denominado causas endógenas. O bien, en el
    hogar desecho la pobreza, la
    insuficiencia escolar, el comercio
    callejero de venta de
    billetes, granjerías, limpieza de zapatos, etc., la
    atracción de las pandillas, que son causas
    erógenas, y originan frecuentes fugas de la casa y de la
    escuela.

    1. La mendicidad, estado habitual que presenta al
      joven ambulando por calles o lugares públicos. La
      mendicidad se divide en tres periodos: el primero, cuando va en
      brazo del padre o explotador que lo presenta en estado
      lastimoso para excitar a la compasión; el segundo, de la
      escuela, cuando la vida de mendigo le priva de una
      educación por inasistencia escolar; y el tercero, del
      aprendizaje, en que se usa de mentiras denigrantes y
      condescendencias peores.

    J) Errores educativos, los
    niños consentidos o semi-abandonados, así mismo no
    aprenden a establecer los límites
    adecuados en sus relaciones con los demás, y crecen con
    aptitud para tolerar cualquier frustración.

      La ausencia de reglas y control puede
    producir indecisión e inseguridad, y
    la ansiedad de éste proceso puede producir también
    en el niño agresividad e inadaptación; de
    ahí la búsqueda ulterior de compensación y
    el refugio en la banda.

     K) La banda, El fenómeno de la
    aparición de bandas de delincuentes es típico en
    los grandes núcleos urbanos, y más propio de las
    barriadas periféricas y suburbios marginales, donde se
    alcanza un alto grado de desorganización social frente al
    mundo de valores
    considerados normales.

      Las bandas, son un fenómeno
    cultural típico de las clases bajas, las bandas
    constituirán para el adolescente el instrumento
    sustitutivo, a través del cual puede realizar lo que ha
    sido negado a su clase social y rechazar, al mismo tiempo,
    los valores de
    las medias a los que el delincuente responsabilizará de su
    marginación.

      Según otra teoría,
    las bandas delincuentes puede derivar de los conflictos
    personales sufridos por el adolescente al pasar de la infancia a la
    edad adulta.

      La banda adquiere un sustitutivo
    papel de la
    familia, que ha fallado en los procesos de
    integración inicial, el joven puede encontrar en la banda
    unos intereses comunes y unas relaciones internas muy fuerte,
    necesarias para mantener la cohesión del grupo.

     Fuentes del comportamiento de
    niños y adolescentes que cometen hechos
    punibles.

     Uno de los factores que se une en
    multitud de ocasiones a este proceso es la presión
    social emanada de un medio o unas condiciones de vida atosigante,
    el ambiente
    enrarecido del suburbio sin otras alternativas culturales o la
    progresiva frustración a lo largo del desarrollo, que va
    generando unos niveles de respuesta violenta imposibles de
    contener al llegar a la adolescencia.

      Los modelos
    sociales, a veces presentados en la misma familia, constituyen
    así mismo otra importante fuente del comportamiento de
    niños y adolescentes. No hay que olvidar lo susceptible
    que es el muchacho a la imitación y a la influencia que
    está puede ejercer como método de
    afirmación personal, capaz de superar al propio modelo.

      Por otro lado las causas
    Orgánicas se hallan inscritas en la anatomía del
    delincuente desde su nacimiento. La herencia no
    siempre es decisiva, pero ejerce constantemente una influencia
    más o menos favorable, confirmada por los muchos ejemplos
    ofrecidos por la misma familia. También se le atribuye
    culpabilidad a las alteraciones física ó
    perturbaciones afectivas o de personalidad. Sin embargo, parece
    más oportuno tener en cuenta el conjunto de los diversos
    factores que afectan a la conducta del adolescente, y poner de
    relieve la
    inter-relación de todas las fuerzas y condiciones,
    internas y externas, que intervienen en su desarrollo.

    Causas de
    la Delincuencia
    Juvenil.

    A) División de los Factores: como en todo
    delito señálense dos ordenes de factores: el factor
    personal y el factor social.

    B) Factor Personal: consiste en la anormalidades
    mentales (idiocia, imbecilidad y retardo), las psicopatía,
    la psicosis, las desviaciones psíquicas y demás
    enfermedades mentales, que se encuentran en la mayor parte de los
    jóvenes delincuentes y que provienen de alteraciones
    preconcepcionales del germen, que pueden determinarse mejor
    así:

    1. Padres anormales, en quienes existen
      neuropatías fijadas en la familia, engendran hijos
      predispuesto a las mismas neuropatías o que sufren de
      tensiones en el desarrollo intelectual.
    2. Padres alcoholico, sifilíticos o tuberculosos,
      tienen descendientes degenerado, que resultan
      epilépticos, neurasténicos, histericos, debiles
      mentales o anomalos del sentido y del
      carácter.
    3. Concurrencia en ambos padres de una condicion anormal
      neuropatica con una infección toxica , que agrava los
      caracteres de degeneración del descendiente.

    C) Factores Sociales: estos resultan del
    ambiente familiar o extra familiar; esto es,
    hogar y medio social.

    Acerca del hogar adecuado e inadecuado se
    señalan los hogares incompletos miserables e
    incompetentes como causa del abandono del niño y
    jóvenes.

    Se hace referencia al medio escolar y al medio
    profesional a tratar de los derechos del niño, bien a
    ser educado, ya a no ser sometido a trabajos ni empleos que
    destruyan su salud físicas y su moralidad.

    D) Factores Extra familiares: Se han estimado
    como tales: el urbanismo, que desintegra la familia,
    porque aleja los obreros de su casa obligados a trabajar todo
    el dia en fabrica y talleres distantes.

    E) El Cinematógrafo : que es una clase
    de dos horas, por lo menos, acerca de los temas frecuentes de
    las películas: Crímenes, adulterios, seducciones,
    amores ilícitos, enseñanza sobre caricias,
    obscenidades, desarrollo de pasiones innobles como el odio, la
    venganza, el rencor. El Artículo 79 de la Ley
    Orgánica de la Protección al Niño y al
    Adolescente prohíbe a los menores de dieciocho
    años la entrada a espectáculos contrarios a la
    moral y a
    las buenas costumbres.

    Entre los lugares de moralidad dudosa pueden
    incluirse, además de los locales de cine, los night
    clubes, bares, botiquines, juegos prohibido, galleras, carrera
    de caballo, apuesta, casa de citas y espectáculos de
    obscenos.

     Ley
    Orgánica para la Protección del Niño y del
    Adolescente.

    CAPÍTULO IV, Justicia Penal
    del Adolescente.

    SECCIÓN PRIMERA, Ministerio Público y
    Policía de Investigación.

    Artículo 648.

    Ministerio Público. Al Ministerio Público
    corresponde el monopolio del
    ejercicio de la acción pública para exigir la
    responsabilidad de los adolescentes en conflicto con
    la Ley Penal. A tal efecto, dispondrá de fiscales
    especializados.

    Artículo 649.

    Oficialidad y Oportunidad. El Ministerio Público
    debe investigar las sospechas fundadas de perpetración de
    hechos punibles con participación de adolescentes, para
    ejercer la acción penal pública, salvo los
    criterios de oportunidad reglada previsto en este
    Título.

    Artículo 650.

    Funciones del Ministerio Público. En
    relación con este Título, son funciones del
    Ministerio Público:

    a) Velar por el cumplimiento de sus
    disposiciones:

    b) Investigar los hechos punibles con
    participación de adolescentes;

    c) Ejercer la acción salvo los casos
    previstos

    D) Solicitar y aportar pruebas y
    participar en su producción;

    e) Solicitar la cesación, modificación o
    sustitución de las medidas cautelares o sanciones
    decretadas;

    f) Interponer recursos;

    g) Vigilar el cumplimiento de las funciones de la
    policía de investigación;

    h) Asesorar a la víctima durante la
    conciliación, cuando ella lo solicite;

    i) Las demás que esta Ley u otras le
    fijen.

    Parágrafo Primero:

    El Ministerio Público contará
    permanentemente con fiscales de guardia. Cuando se produzca la
    detención de un adolescente en lugar donde no tenga
    asiento el Fiscal del
    Ministerio Público, la policía local le dará
    aviso inmediato para su presentación al Juez de
    Control.

    Parágrafo Segundo:

    Para el ejercicio de sus funciones, el Fiscal del
    Ministerio Público tendrá las atribuciones que le
    confiere el artículo 171.

    Artículo 651.

    Policía de Investigación. Para el
    descubrimiento y la verificación científica de los
    hechos punibles y sus presuntos responsables, el Ministerio
    Público contará con el auxilio de la Policía
    de Investigación, cuyos integrantes deben estar
    especialmente capacitados para trabajar con
    adolescentes.

    Artículo 652.

    Atribuciones. La Policía de Investigación
    podrá citar o aprehender al adolescente presunto
    responsable del hecho investigado pero, en ningún caso,
    podrá disponer su incomunicación. En caso de
    aprehensión, lo comunicará inmediatamente al Fiscal
    del

    Ministerio Público.

    Artículo 653.

    Otros Cuerpos Policiales. Si un adolescente es
    aprehendido por miembros de otros cuerpos Policiales,
    éstos lo remitirán inmediatamente a la
    Policía de Investigación para que proceda conforme
    lo dispone el artículo anterior.

    SECCIÓN SEGUNDA, Imputado y
    Defensor

    Artículo 654.

    Imputado. Todo adolescente señalado como presunto
    autor o participe de un hecho punible tiene derecho, desde el
    primer acto de procedimiento,
    a:

    a) Que se le informe de manera
    específica y clara sobre los hechos que se le imputa y la
    autoridad
    responsable de la investigación;

    b) Comunicarse en privado con sus padres, representantes
    o responsables; con un abogado, persona o
    asociación de su confianza, para informar sobre su
    detención;

    c) Ser asistido por un defensor nombrado por él,
    sus padres o responsables y, en su defecto por un defensor
    público;

    d) Ser asistido gratuitamente por un intérprete,
    si no comprende o habla el idioma castellano;

    e) Solicitar al Ministerio Público la
    práctica de las diligencias de investigación
    destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le
    formule;

    f) Presentarse directamente ante el juez con la
    finalidad de rendir declaración;

    g) Solicitar que se active la investigación y a
    conocer su contenido;

    h) Solicitar que se declare la improcedencia de la
    prisión preventiva o su cese;

    i) No ser obligado a declarar y, en caso de querer
    hacerlo, que sea sin juramento, libre de coacción o
    apremio y en presencia de su defensor;

    j) No ser sometido a técnicas o
    métodos
    que induzcan o alteren su libre voluntad, aun con sin
    consentimiento, ni a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o
    degradantes;

    k) No ser juzgado en ausencia.

    Se entenderá por primer acto de procedimiento
    cualquier indicación policial, administrativa, del
    Ministerio Público o judicial que señale a un
    adolescente como posible autor o participe de un hecho
    punible.

    La declaración del imputado sin asistencia de
    defensor será nula.

    Artículo 655.

    Padres, Representantes o Responsables. Los padres,
    representantes o responsables del adolescente podrán
    intervenir en el procedimiento como coadyuvantes en la defensa.
    Esto no obsta para que rindan declaración si fueren
    testigos del hecho.

    Artículo 656.

    Defensor Público. Si el imputado no elige un
    abogado de confianza como su defensor o rechaza el que le
    suministren sus padres, representantes o responsables, el Juez
    de

    Control notificado o el que conozca en ese momento del
    proceso le designará un defensor público a lo cual
    no podrá oponerse. Para tal efecto, el servicio de
    Defensoría Pública contará con una
    sección especializada.

    Artículo 657.

    Constitución de la Defensa. Una vez designado el
    defensor privado o público, éste manifestará
    su aceptación ante el juez sin más
    formalidades.

    El imputado podrá nombrar hasta tres defensores,
    quienes ejercerán sus funciones conjunta o
    separadamente.

    Artículo 658.

    Defensor de Oficio. Si en la localidad donde se lleva a
    cabo la investigación no hubiere defensor público,
    se nombrará defensor de oficio a quien se
    notificará y se tomará juramento

    Artículo 659.

    Defensor Auxiliar. Para las diligencias que hayan de
    practicarse fuera del lugar del proceso, si el defensor
    manifiesta que no puede asistir a ellas, se nombrará
    defensor auxiliar en los casos que fuere necesario.

    SECCIÓN TERCERA, Víctima y
    Querellante

    Artículo 660.

    Víctima. La protección y reparación
    a la víctima del hecho punible constituye objetivos del
    proceso.

    Parágrafo Primero:

    Los fiscales del Ministerio Público están
    obligados a velar por sus intereses en todas sus
    etapas.

    Parágrafo Segundo:

    Los jueces deben garantizar la vigencia de sus derechos
    durante el procedimiento.

    Parágrafo Tercero:

    La policía y los demás organismos
    auxiliares deben otorgarle un trato acorde con su
    condición de afectado, facilitando al máximo su
    participación en los trámites en que deba
    intervenir.

    Artículo 661.

    Definición. Se considera
    Víctima:

    a) Al directamente ofendido por hecho
    punible;

    b) Al cónyuge o la persona con quien haga vida
    marital, al hijo o padre adoptivo, a los parientes dentro del
    cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y al
    heredero, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del
    ofendido o su incapacidad;

    c) A los socios, asociados o miembros, respecto de los
    delitos que afectan a la respectiva persona jurídica; d) A
    las asociaciones, fundaciones y otros entes legalmente
    constituidos, en los delitos

    que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que
    el objeto de la agrupación se vincule directamente con
    esos intereses.

    Artículo 662.

    Derechos de la Víctima. Quien, de acuerdo a las
    disposiciones anteriores, fuere considerado víctima,
    aunque no se haya constituido como querellante, podrá
    ejercer en el proceso, siempre que lo solicite, los siguientes
    derechos:

    a) Intervenir en el proceso, conforme a lo establecido
    en este Título;

    b) Ser informado de los resultados del proceso, aun
    cuando no hubiere intervenido en él;

    c) Solicitar protección frente a probables
    atentados futuros en contra suya o de su familia;

    d) Adherirse a la acusación fiscal en caso de
    hechos de acción pública;

    e) Ejercer las acciones civiles derivadas del
    hecho punible;

    f) Ser oído por
    el Fiscal del Ministerio Público antes de que éste
    solicite la suspensión del proceso a prueba o el
    sobreseimiento;

    g) Ser oído por el tribunal antes de pronunciarse
    acerca del sobreseimiento ni otra resolución que ponga
    término a la causa,

    h) Recurrir en apelación contra el sobreseimiento
    o la sentencia absolutoria.

    Artículo 663.

    Asistencia Especial. La persona ofendida directamente
    por el hecho punible podrá solicitar que sus derechos y
    facultades sean ejercidos directamente por una asociación
    de protección o ayuda a las víctimas, sin fines de
    lucro, cuando su participación en el proceso le pueda
    causar daño psíquico o moral o cuando sea,
    más conveniente para la

    defensa de sus intereses.

    Este caso, no será necesario el poder especial
    y bastará que la delegación de derechos y
    facultades conste en documento público firmado por la
    víctima y el representante legal de la entidad.

    Artículo 664.

    Acción Penal Privada. En los casos de querella
    por tratarse de un hecho punible de instancia privada,
    regirán las normas de procedimiento especiales previstas
    en este Título.

    SECCIÓN CUARTA, Órganos
    Jurisdiccionales.

    Artículo 665.

    Jurisdicción. Corresponde a la Sección de
    Adolescentes de los tribunales penales ordinarios y a Sala de
    Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el
    ejercicio de la jurisdicción para la resolución de
    los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo
    establecido en este Título, a las Leyes de organización judicial y a la
    reglamentación interna.

    Artículo 666.

    Constitución de la Sección de Adolescentes
    del Tribunal Penal. El control de la investigación Y la
    audiencia preliminar estarán a cargo de un juez
    profesional que se determinará Juez de Control. Si la
    investigación se lleva a cabo en lugar donde no funcione
    este tribunal, asumirá esta función el Juez de
    Municipio.

    La fase de Juzgamiento estará a cargo de un
    Tribunal de Juicio integrado por un juez profesional,
    acompañado, en los casos previstos, por dos
    escabinos.

    El control del cumplimiento de las medidas estará
    a cargo de un juez profesional que se denominará Juez de
    Enjuiciamiento.

    En cada tribunal funcionará una Corte Superior
    constituida por una o más Salas de Apelación,
    integradas por tres jueces profesionales.

    Artículo 667.

    Casación. La Sala Penal de la Corte Suprema de
    Justicia conocerá el recurso de
    casación.

    Artículo 668.

    Atribuciones. Los jueces conocerán de las fases
    del proceso, conforme a las atribuciones establecidas en este
    Título.

    Artículo 669.

    Escabinos. Cuando el Tribunal de Juicio deba
    constituirse con escabinos se procederá conforme a lo
    dispuesto por el Código
    Orgánico Procesal Penal. La elección se
    liará una vez recibidas las actuaciones del Juez de
    Control.

    Artículo 670.

    Servicios Auxiliares. La Sección de Adolescentes
    del Tribunal Penal contará con:

    a) Equipos multidisciplinarios o presupuestos
    para servirse de ellos;

    b) Una sala de citaciones y notificaciones.

    Artículo 671.

    Dotación. La Sección de Adolescentes del
    tribunal penal debe ser dotada de una sala de espera para
    imputados adolescentes, separada de la destinada a los
    adultos.

    Asimismo, debe contar con las instalaciones, equipos y
    personal necesario para el cumplimiento de sus
    funciones.

    TÍTULO V, Sistema Penal de Responsabilidad del
    Adolescente

    CAPÍTULO I, Disposiciones
    Generales

    SECCIÓN PRIMERA, Principios

    Artículo 526.

    Definición. El sistema penal de responsabilidad
    del adolescente es el conjunto de órganos y entidades que
    se encargan del establecimiento de la responsabilidad del
    adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran,
    así como de la aplicación y

    Control de las sanciones correspondientes.

    Artículo 527.

    Integrantes. El sistema penal de responsabilidad del
    adolescente está integrado por:

    a) La Sección de Adolescentes del tribunal
    penal,

    b) Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
    Justicia;

    c) Ministerio Público,

    d) Defensores públicos;

    e) Policía de investigación;

    f) Programas y
    entidades de atención.

    Artículo 528.

    Responsabilidad del Adolescente. El adolescente que
    incurra en la comisión de hechos punibles responde por el
    hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del
    adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción
    especializada y en la sanción que se

    le impone Artículo 529.

    Legalidad y Lesividad. Ningún adolescente puede
    ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al
    tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en
    la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito
    o falta. Tampoco puede ser objeto

    de sanción si su conducta está justificada
    o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico
    tutelado.

    El adolescente declarado responsable de un hecho punible
    sólo puede ser sancionado con medidas que estén
    previstas en esta Ley Las medidas se deben cumplir conforme las
    reglas establecidas en esta Ley.

    Artículo 530.

    Legalidad del Procedimiento. Para determinar la
    responsabilidad de un adolescente en un hecho punible y la
    aplicación de la sanción que corresponda, se debe
    seguir el procedimiento previsto en esta Ley.

    SECCIÓN SEGUNDA, Ámbito de
    Aplicación

    Artículo 531.

    Según los Sujetos. Las disposiciones de este
    Título serán aplicadas a todas las personas con
    edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al
    momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del
    proceso alcancen los dieciocho

    años o sean mayores de esa edad cuando sean
    acusados,

    Artículo 532.

    Niños. Cuando un niño se encuentre incurso
    en un hecho punible sólo se le aplicarán medidas de
    protección, de acuerdo a lo previsto en esta
    Ley.

    Parágrafo Primero:

    Si un niño es sorprendido en flagrancia por una
    autoridad policial, ésta dará aviso al Fiscal del
    Ministerio Público quien lo pondrá, dentro de las
    veinticuatro horas siguientes, a la orden del Consejo de
    Protección.

    Si es un particular quien lo sorprende, debe ponerlo de
    inmediato a disposición de la autoridad policial para que
    ésta proceda en la misma forma.

    Parágrafo Segundo:

    Cuando del resultado de una investigación o
    juicio surjan serias evidencias de la concurrencia de un
    niño en un hecho punible, se remitirá copia de lo
    conducente al Consejo de Protección.

    Artículo 533.

    Grupos Etarios. A los efectos de la aplicación y
    ejecución de las sanciones se distingue los adolescentes
    en dos grupos: los que
    tengan de doce hasta menos de catorce años y los que
    tengan catorce y menos de dieciocho años de
    edad.

    Artículo 534.

    Error en la Edad. Si en el transcurso del procedimiento
    se determina que la persona investigada o imputada era mayor de
    dieciocho años al momento de la comisión del hecho
    punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente.
    En caso de procesarse a alguien como adulto siendo menor de
    dieciocho años, se procederá de igual forma. Si
    resultare menor de doce años la remisión se
    hará al Consejo de Protección.

    Artículo 535.

    Concurrencia de Adultos y Adolescentes. Cuando en un
    hecho punible o en hechos punibles conexos, concurran adultos y
    adolescentes, las causas se separarán conociendo en cada
    caso la autoridad competente. Para mantener en lo posible
    la

    conexidad, los funcionarios de investigación o
    los tribunales deberán remitirse recíprocamente
    copias certificadas de las actuaciones pertinentes.

    Las actuaciones que se remita en razón de la
    incompetencia, tanto en la jurisdicción penal de la
    adolescencia como en la de adultos, serán válidas
    para su utilización en cada uno de los procesos, siempre
    que no hayan resultado violados derechos
    fundamentales.

    Artículo 536.

    Según el Lugar. Las disposiciones de este
    Título se aplicará a los adolescentes que cometan
    un hecho punible en el territorio de la República o fuera
    de él, según las reglas del Código
    Penal.

    Artículo 537.

    Interpretación y Aplicación. Las
    disposiciones de este Título deben interpretarse y
    aplicarse en armonía con sus principios
    rectores, los principios generales de la Constitución del Derecho Penal y Procesal
    Penal, y de los tratados
    internacionales, consagrados a favor de la persona y
    especialmente de los adolescentes.

    En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en
    este Título, deben aplicarse supletoriarnente la
    legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto
    el Código de Procedimiento Civil.

    Ministerio Público.

    SECCIÓN TERCERA, Víctima y
    Querellante

    Artículo 660.

    Víctima. La protección y reparación
    a la víctima del hecho punible constituye objetivos del
    proceso.

    Parágrafo Primero:

    Los fiscales del Ministerio Público están
    obligados a velar por sus intereses en todas sus
    etapas.

    Parágrafo Segundo:

    Los jueces deben garantizar la vigencia de sus derechos
    durante el procedimiento.

    Parágrafo Tercero:

    La policía y los demás organismos
    auxiliares deben otorgarle un trato acorde con su
    condición de afectado, facilitando al máximo su
    participación en los trámites en que deba
    intervenir.

    Artículo 661.

    Definición. Se considera
    Víctima:

    a) Al directamente ofendido por hecho
    punible;

    b) Al cónyuge o la persona con quien haga vida
    marital, al hijo o padre adoptivo, a los parientes dentro del
    cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y al
    heredero, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del
    ofendido o su incapacidad;

    c) A los socios, asociados o miembros, respecto de los
    delitos que afectan a la respectiva persona jurídica; d) A
    las asociaciones, fundaciones y otros entes legalmente
    constituidos, en los delitos

    que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que
    el objeto de la agrupación se vincule directamente con
    esos intereses.

    Artículo 662.

    Derechos de la Víctima. Quien, de acuerdo a las
    disposiciones anteriores, fuere considerado víctima,
    aunque no se haya constituido como querellante, podrá
    ejercer en el proceso, siempre que lo solicite, los siguientes
    derechos:

    a) Intervenir en el proceso, conforme a lo establecido
    en este Título;

    b) Ser informado de los resultados del proceso, aun
    cuando no hubiere intervenido en él;

    c) Solicitar protección frente a probables
    atentados futuros en contra suya o de su familia;

    d) Adherirse a la acusación fiscal en caso de
    hechos de acción pública;

    e) Ejercer las acciones civiles derivadas del hecho
    punible;

    f) Ser oído por el Fiscal del Ministerio
    Público antes de que éste solicite la
    suspensión del proceso a prueba o el
    sobreseimiento;

    g) Ser oído por el tribunal antes de pronunciarse
    acerca del sobreseimiento ni otra resolución que ponga
    término a la causa,

    h) Recurrir en apelación contra el sobreseimiento
    o la sentencia absolutoria.

    Artículo 663.

    Asistencia Especial. La persona ofendida directamente
    por el hecho punible podrá solicitar que sus derechos y
    facultades sean ejercidos directamente por una asociación
    de protección o ayuda a las víctimas, sin fines de
    lucro, cuando su participación en el proceso le pueda
    causar daño psíquico o moral o cuando sea,
    más conveniente para la defensa de sus
    intereses.

    Este caso, no será necesario el poder especial y
    bastará que la delegación de derechos y facultades
    conste en documento público firmado por la víctima
    y el representante legal de la entidad.

    Artículo 664.

    Acción Penal Privada. En los casos de querella
    por tratarse de un hecho punible de instancia privada,
    regirán las normas de procedimiento especiales previstas
    en este Título.

    SECCIÓN CUARTA, Órganos
    Jurisdiccionales.

    Artículo 665.

    Jurisdicción. Corresponde a la Sección de
    Adolescentes de los tribunales penales ordinarios y a Sala de
    Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el
    ejercicio de la jurisdicción para la resolución de
    los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo
    establecido en este Título, a las Leyes de
    organización judicial y a la reglamentación
    interna.

    Artículo 666.

    Constitución de la Sección de Adolescentes
    del Tribunal Penal. El control de la investigación Y la
    audiencia preliminar estarán a cargo de un juez
    profesional que se determinará Juez de Control. Si la
    investigación se lleva a cabo en lugar donde no funcione
    este tribunal, asumirá esta función el Juez de
    Municipio.

    La fase de Juzgamiento estará a cargo de un
    Tribunal de Juicio integrado por un juez profesional,
    acompañado, en los casos previstos, por dos
    escabinos.

    El control del cumplimiento de las medidas estará
    a cargo de un juez profesional que se denominará Juez de
    Enjuiciamiento.

    En cada tribunal funcionará una Corte Superior
    constituida por una o más Salas de Apelación,
    integradas por tres jueces profesionales.

    Artículo 667.

    Casación. La Sala Penal de la Corte Suprema de
    Justicia conocerá el recurso de
    casación.

    Artículo 668.

    Atribuciones. Los jueces conocerán de las fases
    del proceso, conforme a las atribuciones establecidas en este
    Título.

    Artículo 669.

    Escabinos. Cuando el Tribunal de Juicio deba
    constituirse con escabinos se procederá conforme a lo
    dispuesto por el Código Orgánico Procesal Penal. La
    elección se liará una vez recibidas las actuaciones
    del Juez de Control.

    Artículo 670.

    Servicios Auxiliares. La Sección de Adolescentes
    del Tribunal Penal contará con:

    a) Equipos multidisciplinarios o presupuestos para
    servirse de ellos;

    b) Una sala de citaciones y notificaciones.

    Artículo 671.

    Dotación. La Sección de Adolescentes del
    tribunal penal debe ser dotada de una sala de espera para
    imputados adolescentes, separada de la destinada a los
    adultos.

    Asimismo, debe contar con las instalaciones, equipos y
    personal necesario para el cumplimiento de sus
    funciones.

    Gráficos de las estadísticas
    criminalisticas de niños y adolescentes en el Estado
    Carabobo en el periodo de Enero-Junio del Año
    2001.

    Los datos que se
    encuentran en los gráficos son de niños y adolescentes
    retenidos por la Policía Municipal, Local y por DNIP y
    tratados por la
    Fiscalia Especial de Responsabilidad Penal del Niño y el
    Adolescente.

    CONCLUSIÓN.

      Si bien no se puede negar que se nace con unos
    genes, éstos no son determinantes de la personalidad y,
    por consiguiente, no son ciegos depositarios de las futuras
    acciones, a no ser que existe una lesión orgánica
    irreversible que limite el campo y el modo de la
    relación.

     Los errores adictivos pueden ser diversos: desde
    la tolerancia
    indiscriminada o la sobreprotección hasta el abandono, la
    severidad y la violencia educativa. Todos ellos pueden constituir
    el caldo de cultivo de diversos trastornos, entre los que cabe
    contar la conducta antisocial juvenil.

     Es evidente que la labor de rescatar a estos
    niños y adolescentes, debe coordinar un buen número
    de campos, pero solo de esta manera puede resolverse el problema.
    Los centros de formación de padres, los servicios de
    higiene
    mental, el club de ocio en el barrio y la asistencia por medio de
    profesionales sociales como asistentes sociales,
    psicológicos, monitores de
    grupo, centros excursionistas… enclavados dentro del
    ambiente donde el muchacho vive, son elementos validos cuyos
    resultados están por probar, ya que nuestras sociedades
    urbanas no lo han puesto en práctica; pero en los pocos
    intentos que se han llevado a cabo en el ámbito
    experimental, los resultados han sido esperanzadores.

    Se debe realizar una labor preventiva que posibilite un
    mayor acceso a la cultura y al
    deporte en los
    suburbios urbanos y que a la vez sea capaz de la pobreza cultural
    de los jóvenes.

    FUENTES DE LA DELINCUENCIA

     Uno de los factores que se une en
    multitud de ocasiones a este proceso es la presión social
    emanada de un medio o unas condiciones de vida atosigante, el
    ambiente enrarecido del suburbio sin otras alternativas
    culturales o la progresiva frustración a lo largo del
    desarrollo, que va generando unos niveles de respuesta violenta
    imposibles de contener al llegar a la adolescencia.

      Los modelos sociales, a veces
    presentados en la misma familia, constituyen así mismo
    otra importante fuente de la delincuencia juvenil. No hay que
    olvidar lo susceptible que es el muchacho a la imitación y
    a la influencia que está puede ejercer como método
    de afirmación personal, capaz de superar al propio
    modelo.

      Por otro lado las causas
    Orgánicas se hallan inscritas en la anatomía del
    delincuente desde su nacimiento. La herencia no siempre es
    decisiva, pero ejerce constantemente una influencia más o
    menos favorable, confirmada por los muchos ejemplos ofrecidos por
    la misma familia. También se le atribuye culpabilidad a
    las alteraciones física ó perturbaciones afectivas
    o de personalidad. Sin embargo, parece más oportuno tener
    en cuenta el conjunto de los diversos factores que afectan a la
    conducta del delincuente, y poner de relieve la
    inter-relación de todas las fuerzas y condiciones,
    internas y externas, que intervienen en su desarrollo.

    ALTERNATIVAS SOCIALES

    El ataque a la delincuencia juvenil pasa por soluciones o
    alternativas sociales. No bastan, y la experiencia las confirma
    como claramente insuficientes, soluciones individuales que
    reclutan o castiguen al delincuente juvenil. Este medio de
    defensa frente al delincuente por parte de la sociedad provoca la
    continua reincidencia, convirtiendo al muchacho en una autentica
    máquina de delinquir.

      Las alternativas sociales pasan por una labor
    sobre el entorno del delincuente y una tarea positiva y eficaz de
    reinserción social.

      Se debe realizar una labor preventiva que
    posibilite un mayor acceso a la cultura y al deporte en los
    suburbios urbanos y que a la vez sea capaz de la pobreza cultural
    del delincuente.

     BIBLIOGRAFÍA.

    Enciclopedia de la Psicología OCEANO. La
    Adolescencia.

    Ley Orgánica para la Protección del
    Niño y el Adolescente. Año 2000.

    MENDOZA T, José R. Curso de Criminología.
    Empresa
    " El Cojo". Caracas. Año 1970.

    OSSORIO Manuel. Diccionario de
    Ciencia
    Políticas y Sociales. Editorial Heliasta.
    Argentina.
    Año 1974.

    TIECHE, Mauricio. Guía de educación
    Familiar. Tercera Edición.

    Varios autores. La Marginalidad y
    los Jóvenes con Trastornos de Conducta.

    Dr. ROURAT, Julián. Psicología de la
    Pubertad. Editorial Luis Miracles, S.A. Barcelona.

    Enciclopedia de la Psicología OCEANO. La
    Adolescencia.

    Curso de Orientación Familiar. Psicología
    Infantil y Juvenil. OCEANO Tomo 6.

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    Omar Duran

     

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