La Delincuencia Juvenil como Fenómeno Social y su Impacto en el Estado Carabobo en el Primer Semestre del Año 2001
- Planteamiento del
Problema. - Antecedentes.
- Bases
Teóricas - Causas de la conducta delictiva
de niños y adolescentes. - Causas de la Delincuencia
Juvenil. - Fuentes del comportamiento de
niños y adolescentes que cometen hechos
punibles. - Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del
Adolescente. - Conclusión.
- Bibliografía.
Las actividades ilegales que desarrollan los
jóvenes, cuya conducta no
discurre por unas causas sociales aceptadas, ni sigue las misma
pautas de integración que la mayoría, no surge
repetidamente, si no que forma parte de un proceso
gradual de socialización desviada que poco a poco se
va agravando. Este proceso se manifiesta mas agudamente en la
adolescencia,
cuando el joven esta mas capacitado para realizar acciones por
cuenta propia.
Una de las razones por la que los jóvenes cometen
delitos entre la
adolescencia media y la final es que, en esta época muchos
jóvenes son capaces de aprender a adaptarse por sí
mismo, sin el auxilio del padre o de tutores.
Se considera que la edad en que los jóvenes
cometen hechos punibles es a partir de los 9 a los 17
años, respectivamente.
Por lo tanto, la edad promedio en que los jóvenes
se sumergen en el fenómeno de delinquir alcanza su punto
máximo entre los 13 y 15 años de edad; Pues es un
periodo en el cual el adolescente tiende particularmente a
relacionarse con los otros chicos de su edad.
La banda de adolescente sirve a la vez como lazo social
para jóvenes desarrollado y como agente canalizador de su
agresividad hacia los adultos. A semejanza del mundo animal, de
la banda juvenil se da la seguridad de un
territorio. La obsesión de la seguridad se garantiza por
la integridad en el territorio y la lealtad, respecto al grupo que a
menudo se convierte en temeridad.
Existe mayor numero de muchacho que de muchacha, y es
por ello, que existe una diferencia en función
del tipo y de la gravedad de delitos cometidos. En las
jóvenes son mas frecuente los hurtos menores y la
prostitucion, mientras que abunda entre los jóvenes la
agresión física, los robos, la
alteración del orden, etc.
Los menores de 13 a 14 años dirigen la
mayoría de sus actos delictivos contra la propiedad. En
la adolescencia final por el contrario, lo mismo afectan con mas
frecuencia a las personas; en el medio rural los actos son, en su
mayoría, individuales, en cambio en el
medio urbano suelen realizarse en grupo, respaldado por el apoyo
mutuo que encuentra los jóvenes en la banda.
Estos actos nos llevan naturalmente a denunciar los
errores de educación como causa
esencial en la conducta delictiva en niños y
adolescente.
No obstante, la severidad excesiva demuestra cuando los
padres son muy exigentes o estropean al niño a fuerza de
quererlo hacer perfecto, o hacen nacer la rebeldía en vez
de favorecer la honradez. Y así vemos a estas victimas de
la disciplinas fría brutal como aprovechen la primera
ocasión favorable para liberarse de toda tutela y desviar
a los jóvenes del camino.
La criminalidad se conoce como la calidad o
circunstancia que hace que una acción sea criminosa. Como
también el numero de delitos o crímenes cometidos
en un territorio y tiempo
determinado.
A diario, podemos observar como adolescentes y
hasta niños de muy poca edad delinquen, dando alarde de
violencia
aparentemente gratuita e injustificada hacia los
demas.
Los niños y adolescentes que incurren en hechos
punibles se pueden distinguir en edades comprendidas entre los 9
hasta los 17 años de edad.
Son diversas las causas que conllevan a niños y
adolescentes a inducirse en este mundo, pueden ser
orgánicas, fisiológicas, patológicas,
influencia externa como en el medio que se desarrolla los
primeros años de su vida, carencia de afecto y atención por parte de los padres o
simplemente mala orientación.
Por otra parte, es importante saber acerca de las
razones que conducen a estos jóvenes a actuar de tal
manera, hay quienes piensan que los jóvenes se revelan
como una forma de llamar la atención o sentirse
importantes ante la sociedad, pero la
realidad es que existen muchos factores de peso que conllevan a
los adolescentes a cometer actos vandálicos.
Los adolescentes que cometen actos fuera de los
estatutos impuestos fuera
de la sociedad es un problema que se hace más inquietante
cada día, las estadísticas indican cifras en constante
progresión. La edad de los jóvenes tiende a
descender cada ves mas y se incrementa hacia las
adolescentes.
A la luz de la
criminología, los niños y
adolescentes que están inmersos en el fenómeno de
delinquir a aumentado en los últimos tiempos pasando a ser
un problema que cada vez genera mayor preocupación social,
tanto por su incremento cuantitativo como su progresiva
peligrosidad cualitativa.
Los delitos cometidos por los jóvenes en el
Estado
Carabobo ha incrementado notablemente, es por ello, que la
presente investigación esta orientada a analizar las
estadísticas criminalisticas de niños y
adolescentes en el primer semestre del año
2001.
Objetivo General:
Analizar las estadísticas criminalisticas de
niños y adolescentes en el Estado Carabobo en el primer
semestre del año 2001.
Objetivo Especifico:
Indicar las causas de la conducta delictiva de
ñiños y adolescentes.
Establecer las fuentes del
comportamiento
de niños y adolescentes que cometen hechos
punibles.
Determinar el derecho de niños y adolescentes a
ser amparado y juzgado por leyes,
disposiciones y tribunales especiales (Ley
Orgánica para la Protección del Niño y el
Adolescente).
Justificación.
El motivo de realizar este proyecto se basa
fundamentalmente en el interés de
conocer los factores y causas que contribuyen a que los
jóvenes cometan hechos punibles; de igual manera los
derechos que
tienen estos a ser amparado y juzgado por leyes, disposiciones y
tribunales especiales, e indicar las estadísticas
criminalisticas de niños y adolescentes en el Estado
Carabobo en el periodo de Enero-Junio del año 2001; y
lograr adquirir mediante esta investigación un conocimiento
critico, calificativo o llegar alcanzar un aprendizaje bien
definido de este problema que se hace mas inquietante cada
día.
El Dr. Juan Martín Echeverría en su
charla "La Criminalidad en Venezuela"
(Fedecamaras 1.976), da cifras que van desde 7% al 8% de
nacimientos en zonas marginales del País, esto
indudablemente va a repercutir en la salud fundamental y sociedad
de estos menores, a esto se suma el hecho de que en Venezuela, en
los últimos treinta años, el proceso de
desintegración familiar es cada día mayor,
agregándose hechos como el abandono, orfandad, alcoholismo y
drogas en
general lo que está ocasionando una mutación
anormal en la conducta del joven marginal venezolano.
En estos adolescentes pueden verse reacciones
transitorias y de larga duración, las cuales son
expresiones de conflictos y
de la relación de éstos con el medio familiar y
social trayendo como consecuencia: conducta antisocial y
delictiva.
Por otra parte el culto o la violencia deja
de convertirse en un fin en sí mismo que identifique y
confiera personalidad
al grupo para convertirse en un medio por el que obtener dinero
fácil, o satisfacer impulsos instintivos cuya
ejecución no es racionalizada.
Criminalidad: Calidad o circunstancia, que hace
que una acción sea criminosa. Numero de crímenes o
delitos cometidos en un territorio y tiempo
determinado.
En esta segunda acepción la criminología y
la criminalistica tienen gran importancia social, por cuanto
sirven para determinar estadísticamente la cuantía
total o clasificada de los delitos y su diferenciación,
por sexo, edad,
raza, religión y otras circunstancias de
interés.
Criminología: Ciencia complementaria del
derecho penal,
que tiene por objeto la explicación de la criminalidad y
de la conducta delictiva individual, a fin de lograr un mejor
entendimiento de la
personalidad del delincuente y la adecuada aplicación
de una política criminal y de las sanciones
penales.
Adolescente: Todo joven de ambos sexos que se
halle en la edad comprendida entre los 12 y 17 años de
edad.
Trastorno: Desorden del sistema, puede
ser mental, psicológico. Patológico,
etc.
Marginado: Apartado de todo lo que lo
rodeo.
Marginarse: Significa "Apartarse de algo"
"Salirse de lugar".
Marginado Social: Es aquel que rompe las normas
establecidas por la sociedad.
Causas de la
conducta delictiva de niños y adolescentes.
A) División de los Factores: como en todo
delito
señálense dos ordenes de factores: el factor
personal y el
factor social.
B) Factor Personal: consiste en la anormalidades
mentales (idiocia, imbecilidad y retardo), las psicopatía,
la psicosis, las
desviaciones psíquicas y demás enfermedades mentales, que
se encuentran en la mayor parte de los jóvenes
delincuentes y que provienen de alteraciones preconcepcionales
del germen, que pueden determinarse mejor así:
- Padres anormales, en quienes existen
neuropatías fijadas en la familia,
engendran hijos predispuesto a las mismas neuropatías o
que sufren de tensiones en el desarrollo
intelectual. - Padres alcohólico, sifilíticos o
tuberculosos, tienen descendientes degenerado, que resultan
epilépticos, neurasténicos, histéricos,
débiles mentales o anómalos del sentido y del
carácter. - Concurrencia en ambos padres de una condición
anormal neuropatica con una infección toxica , que
agrava los caracteres de degeneración del
descendiente.
C) Factores Sociales: estos resultan del
ambiente familiar o extra familiar; esto es,
hogar y medio social.
Acerca del hogar adecuado e inadecuado se
señalan los hogares incompletos miserables e
incompetentes como causa del abandono del niño y
jóvenes.
Se hace referencia al medio escolar y al medio
profesional a tratar de los derechos del
niño, bien a ser educado, ya a no ser sometido a
trabajos ni empleos que destruyan su salud físicas y su
moralidad.
D) Factores Extra familiares: Se han estimado
como tales: el urbanismo, que desintegra la familia, porque
aleja los obreros de su casa obligados a trabajar todo el
día en fabrica y talleres distantes.
E) El Cinematógrafo: que es una clase de
dos horas, por lo menos, acerca de los temas frecuentes de las
películas: Crímenes, adulterios, seducciones,
amores ilícitos, enseñanza sobre caricias, obscenidades,
desarrollo de pasiones innobles como el odio, la venganza, el
rencor. El Artículo 79 de la Ley Orgánica de la
Protección al Niño y al Adolescente
prohíbe a los menores de dieciocho años la
entrada a espectáculos contrarios a la moral y a
las buenas costumbres.
Entre los lugares de moralidad dudosa pueden
incluirse, además de los locales de cine, los
night clubes, bares, botiquines, juegos
prohibido, galleras, carrera de caballo, apuesta, casa de citas
y espectáculos de obscenos.
F) Las Malas compañías, que se
explican por varias causas: espíritu de
asociación; una vida desagradable en un hogar
frío, donde no exista compresión, la influencia
que ejercen en los niños los jóvenes depravados y
de costumbre perniciosa una vez el espíritu errabundo;
la pandilla; la vida callejera; el espíritu de burla a
la policía y a la vigilancia, y la inasistencia
escolar.
G) El vicio en las ciudades, que propicia el
libertinaje.
Este se presenta en los adolescentes por desenfreno en
las obras y en las palabras. Niños que juegan, beben
licor, fuman cigarrillos, insultan a los demás, cometen
irrespetos frecuentes o malas acciones. Niñas entregadas
prematuramente a la prostitucion, que se emborrachan y bailan
en el cabaret, gritan y cantan canciones inmorales y ofenden a
la moralidad publica con sus expresiones, gestos y actos
indecentes.
H) La vagancia, que, en los adolescentes, es
distinta de la del adulto. Sus causas pueden situarse en el
propio carácter vicioso, en sus tendencias nomadicas,
deportivas o aventureras; en sus defectos mentales, como la
fuga del epiléptico y el anhelo ambulatorio; en la
atracción al riesgo, que se
han denominado causas endógenas. O bien, en el
hogar desecho la pobreza, la
insuficiencia escolar, el comercio
callejero de venta de
billetes, granjerías, limpieza de zapatos, etc., la
atracción de las pandillas, que son causas
erógenas, y originan frecuentes fugas de la casa y de la
escuela.
- La mendicidad, estado habitual que presenta al
joven ambulando por calles o lugares públicos. La
mendicidad se divide en tres periodos: el primero, cuando va en
brazo del padre o explotador que lo presenta en estado
lastimoso para excitar a la compasión; el segundo, de la
escuela, cuando la vida de mendigo le priva de una
educación por inasistencia escolar; y el tercero, del
aprendizaje, en que se usa de mentiras denigrantes y
condescendencias peores.
J) Errores educativos, los
niños consentidos o semi-abandonados, así mismo no
aprenden a establecer los límites
adecuados en sus relaciones con los demás, y crecen con
aptitud para tolerar cualquier frustración.
La ausencia de reglas y control puede
producir indecisión e inseguridad, y
la ansiedad de éste proceso puede producir también
en el niño agresividad e inadaptación; de
ahí la búsqueda ulterior de compensación y
el refugio en la banda.
K) La banda, El fenómeno de la
aparición de bandas de delincuentes es típico en
los grandes núcleos urbanos, y más propio de las
barriadas periféricas y suburbios marginales, donde se
alcanza un alto grado de desorganización social frente al
mundo de valores
considerados normales.
Las bandas, son un fenómeno
cultural típico de las clases bajas, las bandas
constituirán para el adolescente el instrumento
sustitutivo, a través del cual puede realizar lo que ha
sido negado a su clase social y rechazar, al mismo tiempo,
los valores de
las medias a los que el delincuente responsabilizará de su
marginación.
Según otra teoría,
las bandas delincuentes puede derivar de los conflictos
personales sufridos por el adolescente al pasar de la infancia a la
edad adulta.
La banda adquiere un sustitutivo
papel de la
familia, que ha fallado en los procesos de
integración inicial, el joven puede encontrar en la banda
unos intereses comunes y unas relaciones internas muy fuerte,
necesarias para mantener la cohesión del grupo.
Fuentes del comportamiento de
niños y adolescentes que cometen hechos
punibles.
Uno de los factores que se une en
multitud de ocasiones a este proceso es la presión
social emanada de un medio o unas condiciones de vida atosigante,
el ambiente
enrarecido del suburbio sin otras alternativas culturales o la
progresiva frustración a lo largo del desarrollo, que va
generando unos niveles de respuesta violenta imposibles de
contener al llegar a la adolescencia.
Los modelos
sociales, a veces presentados en la misma familia, constituyen
así mismo otra importante fuente del comportamiento de
niños y adolescentes. No hay que olvidar lo susceptible
que es el muchacho a la imitación y a la influencia que
está puede ejercer como método de
afirmación personal, capaz de superar al propio modelo.
Por otro lado las causas
Orgánicas se hallan inscritas en la anatomía del
delincuente desde su nacimiento. La herencia no
siempre es decisiva, pero ejerce constantemente una influencia
más o menos favorable, confirmada por los muchos ejemplos
ofrecidos por la misma familia. También se le atribuye
culpabilidad a las alteraciones física ó
perturbaciones afectivas o de personalidad. Sin embargo, parece
más oportuno tener en cuenta el conjunto de los diversos
factores que afectan a la conducta del adolescente, y poner de
relieve la
inter-relación de todas las fuerzas y condiciones,
internas y externas, que intervienen en su desarrollo.
Causas de
la Delincuencia
Juvenil.
A) División de los Factores: como en todo
delito señálense dos ordenes de factores: el factor
personal y el factor social.
B) Factor Personal: consiste en la anormalidades
mentales (idiocia, imbecilidad y retardo), las psicopatía,
la psicosis, las desviaciones psíquicas y demás
enfermedades mentales, que se encuentran en la mayor parte de los
jóvenes delincuentes y que provienen de alteraciones
preconcepcionales del germen, que pueden determinarse mejor
así:
- Padres anormales, en quienes existen
neuropatías fijadas en la familia, engendran hijos
predispuesto a las mismas neuropatías o que sufren de
tensiones en el desarrollo intelectual. - Padres alcoholico, sifilíticos o tuberculosos,
tienen descendientes degenerado, que resultan
epilépticos, neurasténicos, histericos, debiles
mentales o anomalos del sentido y del
carácter. - Concurrencia en ambos padres de una condicion anormal
neuropatica con una infección toxica , que agrava los
caracteres de degeneración del descendiente.
C) Factores Sociales: estos resultan del
ambiente familiar o extra familiar; esto es,
hogar y medio social.
Acerca del hogar adecuado e inadecuado se
señalan los hogares incompletos miserables e
incompetentes como causa del abandono del niño y
jóvenes.
Se hace referencia al medio escolar y al medio
profesional a tratar de los derechos del niño, bien a
ser educado, ya a no ser sometido a trabajos ni empleos que
destruyan su salud físicas y su moralidad.
D) Factores Extra familiares: Se han estimado
como tales: el urbanismo, que desintegra la familia,
porque aleja los obreros de su casa obligados a trabajar todo
el dia en fabrica y talleres distantes.
E) El Cinematógrafo : que es una clase
de dos horas, por lo menos, acerca de los temas frecuentes de
las películas: Crímenes, adulterios, seducciones,
amores ilícitos, enseñanza sobre caricias,
obscenidades, desarrollo de pasiones innobles como el odio, la
venganza, el rencor. El Artículo 79 de la Ley
Orgánica de la Protección al Niño y al
Adolescente prohíbe a los menores de dieciocho
años la entrada a espectáculos contrarios a la
moral y a
las buenas costumbres.
Entre los lugares de moralidad dudosa pueden
incluirse, además de los locales de cine, los night
clubes, bares, botiquines, juegos prohibido, galleras, carrera
de caballo, apuesta, casa de citas y espectáculos de
obscenos.
Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente.
CAPÍTULO IV, Justicia Penal
del Adolescente.
SECCIÓN PRIMERA, Ministerio Público y
Policía de Investigación.
Artículo 648.
Ministerio Público. Al Ministerio Público
corresponde el monopolio del
ejercicio de la acción pública para exigir la
responsabilidad de los adolescentes en conflicto con
la Ley Penal. A tal efecto, dispondrá de fiscales
especializados.
Artículo 649.
Oficialidad y Oportunidad. El Ministerio Público
debe investigar las sospechas fundadas de perpetración de
hechos punibles con participación de adolescentes, para
ejercer la acción penal pública, salvo los
criterios de oportunidad reglada previsto en este
Título.
Artículo 650.
Funciones del Ministerio Público. En
relación con este Título, son funciones del
Ministerio Público:
a) Velar por el cumplimiento de sus
disposiciones:
b) Investigar los hechos punibles con
participación de adolescentes;
c) Ejercer la acción salvo los casos
previstos
D) Solicitar y aportar pruebas y
participar en su producción;
e) Solicitar la cesación, modificación o
sustitución de las medidas cautelares o sanciones
decretadas;
f) Interponer recursos;
g) Vigilar el cumplimiento de las funciones de la
policía de investigación;
h) Asesorar a la víctima durante la
conciliación, cuando ella lo solicite;
i) Las demás que esta Ley u otras le
fijen.
Parágrafo Primero:
El Ministerio Público contará
permanentemente con fiscales de guardia. Cuando se produzca la
detención de un adolescente en lugar donde no tenga
asiento el Fiscal del
Ministerio Público, la policía local le dará
aviso inmediato para su presentación al Juez de
Control.
Parágrafo Segundo:
Para el ejercicio de sus funciones, el Fiscal del
Ministerio Público tendrá las atribuciones que le
confiere el artículo 171.
Artículo 651.
Policía de Investigación. Para el
descubrimiento y la verificación científica de los
hechos punibles y sus presuntos responsables, el Ministerio
Público contará con el auxilio de la Policía
de Investigación, cuyos integrantes deben estar
especialmente capacitados para trabajar con
adolescentes.
Artículo 652.
Atribuciones. La Policía de Investigación
podrá citar o aprehender al adolescente presunto
responsable del hecho investigado pero, en ningún caso,
podrá disponer su incomunicación. En caso de
aprehensión, lo comunicará inmediatamente al Fiscal
del
Ministerio Público.
Artículo 653.
Otros Cuerpos Policiales. Si un adolescente es
aprehendido por miembros de otros cuerpos Policiales,
éstos lo remitirán inmediatamente a la
Policía de Investigación para que proceda conforme
lo dispone el artículo anterior.
SECCIÓN SEGUNDA, Imputado y
Defensor
Artículo 654.
Imputado. Todo adolescente señalado como presunto
autor o participe de un hecho punible tiene derecho, desde el
primer acto de procedimiento,
a:
a) Que se le informe de manera
específica y clara sobre los hechos que se le imputa y la
autoridad
responsable de la investigación;
b) Comunicarse en privado con sus padres, representantes
o responsables; con un abogado, persona o
asociación de su confianza, para informar sobre su
detención;
c) Ser asistido por un defensor nombrado por él,
sus padres o responsables y, en su defecto por un defensor
público;
d) Ser asistido gratuitamente por un intérprete,
si no comprende o habla el idioma castellano;
e) Solicitar al Ministerio Público la
práctica de las diligencias de investigación
destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le
formule;
f) Presentarse directamente ante el juez con la
finalidad de rendir declaración;
g) Solicitar que se active la investigación y a
conocer su contenido;
h) Solicitar que se declare la improcedencia de la
prisión preventiva o su cese;
i) No ser obligado a declarar y, en caso de querer
hacerlo, que sea sin juramento, libre de coacción o
apremio y en presencia de su defensor;
j) No ser sometido a técnicas o
métodos
que induzcan o alteren su libre voluntad, aun con sin
consentimiento, ni a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o
degradantes;
k) No ser juzgado en ausencia.
Se entenderá por primer acto de procedimiento
cualquier indicación policial, administrativa, del
Ministerio Público o judicial que señale a un
adolescente como posible autor o participe de un hecho
punible.
La declaración del imputado sin asistencia de
defensor será nula.
Artículo 655.
Padres, Representantes o Responsables. Los padres,
representantes o responsables del adolescente podrán
intervenir en el procedimiento como coadyuvantes en la defensa.
Esto no obsta para que rindan declaración si fueren
testigos del hecho.
Artículo 656.
Defensor Público. Si el imputado no elige un
abogado de confianza como su defensor o rechaza el que le
suministren sus padres, representantes o responsables, el Juez
de
Control notificado o el que conozca en ese momento del
proceso le designará un defensor público a lo cual
no podrá oponerse. Para tal efecto, el servicio de
Defensoría Pública contará con una
sección especializada.
Artículo 657.
Constitución de la Defensa. Una vez designado el
defensor privado o público, éste manifestará
su aceptación ante el juez sin más
formalidades.
El imputado podrá nombrar hasta tres defensores,
quienes ejercerán sus funciones conjunta o
separadamente.
Artículo 658.
Defensor de Oficio. Si en la localidad donde se lleva a
cabo la investigación no hubiere defensor público,
se nombrará defensor de oficio a quien se
notificará y se tomará juramento
Artículo 659.
Defensor Auxiliar. Para las diligencias que hayan de
practicarse fuera del lugar del proceso, si el defensor
manifiesta que no puede asistir a ellas, se nombrará
defensor auxiliar en los casos que fuere necesario.
SECCIÓN TERCERA, Víctima y
Querellante
Artículo 660.
Víctima. La protección y reparación
a la víctima del hecho punible constituye objetivos del
proceso.
Parágrafo Primero:
Los fiscales del Ministerio Público están
obligados a velar por sus intereses en todas sus
etapas.
Parágrafo Segundo:
Los jueces deben garantizar la vigencia de sus derechos
durante el procedimiento.
Parágrafo Tercero:
La policía y los demás organismos
auxiliares deben otorgarle un trato acorde con su
condición de afectado, facilitando al máximo su
participación en los trámites en que deba
intervenir.
Artículo 661.
Definición. Se considera
Víctima:
a) Al directamente ofendido por hecho
punible;
b) Al cónyuge o la persona con quien haga vida
marital, al hijo o padre adoptivo, a los parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y al
heredero, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del
ofendido o su incapacidad;
c) A los socios, asociados o miembros, respecto de los
delitos que afectan a la respectiva persona jurídica; d) A
las asociaciones, fundaciones y otros entes legalmente
constituidos, en los delitos
que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que
el objeto de la agrupación se vincule directamente con
esos intereses.
Artículo 662.
Derechos de la Víctima. Quien, de acuerdo a las
disposiciones anteriores, fuere considerado víctima,
aunque no se haya constituido como querellante, podrá
ejercer en el proceso, siempre que lo solicite, los siguientes
derechos:
a) Intervenir en el proceso, conforme a lo establecido
en este Título;
b) Ser informado de los resultados del proceso, aun
cuando no hubiere intervenido en él;
c) Solicitar protección frente a probables
atentados futuros en contra suya o de su familia;
d) Adherirse a la acusación fiscal en caso de
hechos de acción pública;
e) Ejercer las acciones civiles derivadas del
hecho punible;
f) Ser oído por
el Fiscal del Ministerio Público antes de que éste
solicite la suspensión del proceso a prueba o el
sobreseimiento;
g) Ser oído por el tribunal antes de pronunciarse
acerca del sobreseimiento ni otra resolución que ponga
término a la causa,
h) Recurrir en apelación contra el sobreseimiento
o la sentencia absolutoria.
Artículo 663.
Asistencia Especial. La persona ofendida directamente
por el hecho punible podrá solicitar que sus derechos y
facultades sean ejercidos directamente por una asociación
de protección o ayuda a las víctimas, sin fines de
lucro, cuando su participación en el proceso le pueda
causar daño psíquico o moral o cuando sea,
más conveniente para la
defensa de sus intereses.
Este caso, no será necesario el poder especial
y bastará que la delegación de derechos y
facultades conste en documento público firmado por la
víctima y el representante legal de la entidad.
Artículo 664.
Acción Penal Privada. En los casos de querella
por tratarse de un hecho punible de instancia privada,
regirán las normas de procedimiento especiales previstas
en este Título.
SECCIÓN CUARTA, Órganos
Jurisdiccionales.
Artículo 665.
Jurisdicción. Corresponde a la Sección de
Adolescentes de los tribunales penales ordinarios y a Sala de
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el
ejercicio de la jurisdicción para la resolución de
los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo
establecido en este Título, a las Leyes de organización judicial y a la
reglamentación interna.
Artículo 666.
Constitución de la Sección de Adolescentes
del Tribunal Penal. El control de la investigación Y la
audiencia preliminar estarán a cargo de un juez
profesional que se determinará Juez de Control. Si la
investigación se lleva a cabo en lugar donde no funcione
este tribunal, asumirá esta función el Juez de
Municipio.
La fase de Juzgamiento estará a cargo de un
Tribunal de Juicio integrado por un juez profesional,
acompañado, en los casos previstos, por dos
escabinos.
El control del cumplimiento de las medidas estará
a cargo de un juez profesional que se denominará Juez de
Enjuiciamiento.
En cada tribunal funcionará una Corte Superior
constituida por una o más Salas de Apelación,
integradas por tres jueces profesionales.
Artículo 667.
Casación. La Sala Penal de la Corte Suprema de
Justicia conocerá el recurso de
casación.
Artículo 668.
Atribuciones. Los jueces conocerán de las fases
del proceso, conforme a las atribuciones establecidas en este
Título.
Artículo 669.
Escabinos. Cuando el Tribunal de Juicio deba
constituirse con escabinos se procederá conforme a lo
dispuesto por el Código
Orgánico Procesal Penal. La elección se
liará una vez recibidas las actuaciones del Juez de
Control.
Artículo 670.
Servicios Auxiliares. La Sección de Adolescentes
del Tribunal Penal contará con:
a) Equipos multidisciplinarios o presupuestos
para servirse de ellos;
b) Una sala de citaciones y notificaciones.
Artículo 671.
Dotación. La Sección de Adolescentes del
tribunal penal debe ser dotada de una sala de espera para
imputados adolescentes, separada de la destinada a los
adultos.
Asimismo, debe contar con las instalaciones, equipos y
personal necesario para el cumplimiento de sus
funciones.
TÍTULO V, Sistema Penal de Responsabilidad del
Adolescente
CAPÍTULO I, Disposiciones
Generales
SECCIÓN PRIMERA, Principios
Artículo 526.
Definición. El sistema penal de responsabilidad
del adolescente es el conjunto de órganos y entidades que
se encargan del establecimiento de la responsabilidad del
adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran,
así como de la aplicación y
Control de las sanciones correspondientes.
Artículo 527.
Integrantes. El sistema penal de responsabilidad del
adolescente está integrado por:
a) La Sección de Adolescentes del tribunal
penal,
b) Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia;
c) Ministerio Público,
d) Defensores públicos;
e) Policía de investigación;
f) Programas y
entidades de atención.
Artículo 528.
Responsabilidad del Adolescente. El adolescente que
incurra en la comisión de hechos punibles responde por el
hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del
adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción
especializada y en la sanción que se
le impone Artículo 529.
Legalidad y Lesividad. Ningún adolescente puede
ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al
tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en
la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito
o falta. Tampoco puede ser objeto
de sanción si su conducta está justificada
o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico
tutelado.
El adolescente declarado responsable de un hecho punible
sólo puede ser sancionado con medidas que estén
previstas en esta Ley Las medidas se deben cumplir conforme las
reglas establecidas en esta Ley.
Artículo 530.
Legalidad del Procedimiento. Para determinar la
responsabilidad de un adolescente en un hecho punible y la
aplicación de la sanción que corresponda, se debe
seguir el procedimiento previsto en esta Ley.
SECCIÓN SEGUNDA, Ámbito de
Aplicación
Artículo 531.
Según los Sujetos. Las disposiciones de este
Título serán aplicadas a todas las personas con
edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al
momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del
proceso alcancen los dieciocho
años o sean mayores de esa edad cuando sean
acusados,
Artículo 532.
Niños. Cuando un niño se encuentre incurso
en un hecho punible sólo se le aplicarán medidas de
protección, de acuerdo a lo previsto en esta
Ley.
Parágrafo Primero:
Si un niño es sorprendido en flagrancia por una
autoridad policial, ésta dará aviso al Fiscal del
Ministerio Público quien lo pondrá, dentro de las
veinticuatro horas siguientes, a la orden del Consejo de
Protección.
Si es un particular quien lo sorprende, debe ponerlo de
inmediato a disposición de la autoridad policial para que
ésta proceda en la misma forma.
Parágrafo Segundo:
Cuando del resultado de una investigación o
juicio surjan serias evidencias de la concurrencia de un
niño en un hecho punible, se remitirá copia de lo
conducente al Consejo de Protección.
Artículo 533.
Grupos Etarios. A los efectos de la aplicación y
ejecución de las sanciones se distingue los adolescentes
en dos grupos: los que
tengan de doce hasta menos de catorce años y los que
tengan catorce y menos de dieciocho años de
edad.
Artículo 534.
Error en la Edad. Si en el transcurso del procedimiento
se determina que la persona investigada o imputada era mayor de
dieciocho años al momento de la comisión del hecho
punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente.
En caso de procesarse a alguien como adulto siendo menor de
dieciocho años, se procederá de igual forma. Si
resultare menor de doce años la remisión se
hará al Consejo de Protección.
Artículo 535.
Concurrencia de Adultos y Adolescentes. Cuando en un
hecho punible o en hechos punibles conexos, concurran adultos y
adolescentes, las causas se separarán conociendo en cada
caso la autoridad competente. Para mantener en lo posible
la
conexidad, los funcionarios de investigación o
los tribunales deberán remitirse recíprocamente
copias certificadas de las actuaciones pertinentes.
Las actuaciones que se remita en razón de la
incompetencia, tanto en la jurisdicción penal de la
adolescencia como en la de adultos, serán válidas
para su utilización en cada uno de los procesos, siempre
que no hayan resultado violados derechos
fundamentales.
Artículo 536.
Según el Lugar. Las disposiciones de este
Título se aplicará a los adolescentes que cometan
un hecho punible en el territorio de la República o fuera
de él, según las reglas del Código
Penal.
Artículo 537.
Interpretación y Aplicación. Las
disposiciones de este Título deben interpretarse y
aplicarse en armonía con sus principios
rectores, los principios generales de la Constitución del Derecho Penal y Procesal
Penal, y de los tratados
internacionales, consagrados a favor de la persona y
especialmente de los adolescentes.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en
este Título, deben aplicarse supletoriarnente la
legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto
el Código de Procedimiento Civil.
Ministerio Público.
SECCIÓN TERCERA, Víctima y
Querellante
Artículo 660.
Víctima. La protección y reparación
a la víctima del hecho punible constituye objetivos del
proceso.
Parágrafo Primero:
Los fiscales del Ministerio Público están
obligados a velar por sus intereses en todas sus
etapas.
Parágrafo Segundo:
Los jueces deben garantizar la vigencia de sus derechos
durante el procedimiento.
Parágrafo Tercero:
La policía y los demás organismos
auxiliares deben otorgarle un trato acorde con su
condición de afectado, facilitando al máximo su
participación en los trámites en que deba
intervenir.
Artículo 661.
Definición. Se considera
Víctima:
a) Al directamente ofendido por hecho
punible;
b) Al cónyuge o la persona con quien haga vida
marital, al hijo o padre adoptivo, a los parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y al
heredero, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del
ofendido o su incapacidad;
c) A los socios, asociados o miembros, respecto de los
delitos que afectan a la respectiva persona jurídica; d) A
las asociaciones, fundaciones y otros entes legalmente
constituidos, en los delitos
que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que
el objeto de la agrupación se vincule directamente con
esos intereses.
Artículo 662.
Derechos de la Víctima. Quien, de acuerdo a las
disposiciones anteriores, fuere considerado víctima,
aunque no se haya constituido como querellante, podrá
ejercer en el proceso, siempre que lo solicite, los siguientes
derechos:
a) Intervenir en el proceso, conforme a lo establecido
en este Título;
b) Ser informado de los resultados del proceso, aun
cuando no hubiere intervenido en él;
c) Solicitar protección frente a probables
atentados futuros en contra suya o de su familia;
d) Adherirse a la acusación fiscal en caso de
hechos de acción pública;
e) Ejercer las acciones civiles derivadas del hecho
punible;
f) Ser oído por el Fiscal del Ministerio
Público antes de que éste solicite la
suspensión del proceso a prueba o el
sobreseimiento;
g) Ser oído por el tribunal antes de pronunciarse
acerca del sobreseimiento ni otra resolución que ponga
término a la causa,
h) Recurrir en apelación contra el sobreseimiento
o la sentencia absolutoria.
Artículo 663.
Asistencia Especial. La persona ofendida directamente
por el hecho punible podrá solicitar que sus derechos y
facultades sean ejercidos directamente por una asociación
de protección o ayuda a las víctimas, sin fines de
lucro, cuando su participación en el proceso le pueda
causar daño psíquico o moral o cuando sea,
más conveniente para la defensa de sus
intereses.
Este caso, no será necesario el poder especial y
bastará que la delegación de derechos y facultades
conste en documento público firmado por la víctima
y el representante legal de la entidad.
Artículo 664.
Acción Penal Privada. En los casos de querella
por tratarse de un hecho punible de instancia privada,
regirán las normas de procedimiento especiales previstas
en este Título.
SECCIÓN CUARTA, Órganos
Jurisdiccionales.
Artículo 665.
Jurisdicción. Corresponde a la Sección de
Adolescentes de los tribunales penales ordinarios y a Sala de
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el
ejercicio de la jurisdicción para la resolución de
los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo
establecido en este Título, a las Leyes de
organización judicial y a la reglamentación
interna.
Artículo 666.
Constitución de la Sección de Adolescentes
del Tribunal Penal. El control de la investigación Y la
audiencia preliminar estarán a cargo de un juez
profesional que se determinará Juez de Control. Si la
investigación se lleva a cabo en lugar donde no funcione
este tribunal, asumirá esta función el Juez de
Municipio.
La fase de Juzgamiento estará a cargo de un
Tribunal de Juicio integrado por un juez profesional,
acompañado, en los casos previstos, por dos
escabinos.
El control del cumplimiento de las medidas estará
a cargo de un juez profesional que se denominará Juez de
Enjuiciamiento.
En cada tribunal funcionará una Corte Superior
constituida por una o más Salas de Apelación,
integradas por tres jueces profesionales.
Artículo 667.
Casación. La Sala Penal de la Corte Suprema de
Justicia conocerá el recurso de
casación.
Artículo 668.
Atribuciones. Los jueces conocerán de las fases
del proceso, conforme a las atribuciones establecidas en este
Título.
Artículo 669.
Escabinos. Cuando el Tribunal de Juicio deba
constituirse con escabinos se procederá conforme a lo
dispuesto por el Código Orgánico Procesal Penal. La
elección se liará una vez recibidas las actuaciones
del Juez de Control.
Artículo 670.
Servicios Auxiliares. La Sección de Adolescentes
del Tribunal Penal contará con:
a) Equipos multidisciplinarios o presupuestos para
servirse de ellos;
b) Una sala de citaciones y notificaciones.
Artículo 671.
Dotación. La Sección de Adolescentes del
tribunal penal debe ser dotada de una sala de espera para
imputados adolescentes, separada de la destinada a los
adultos.
Asimismo, debe contar con las instalaciones, equipos y
personal necesario para el cumplimiento de sus
funciones.
Gráficos de las estadísticas
criminalisticas de niños y adolescentes en el Estado
Carabobo en el periodo de Enero-Junio del Año
2001.
–
Los datos que se
encuentran en los gráficos son de niños y adolescentes
retenidos por la Policía Municipal, Local y por DNIP y
tratados por la
Fiscalia Especial de Responsabilidad Penal del Niño y el
Adolescente.
Si bien no se puede negar que se nace con unos
genes, éstos no son determinantes de la personalidad y,
por consiguiente, no son ciegos depositarios de las futuras
acciones, a no ser que existe una lesión orgánica
irreversible que limite el campo y el modo de la
relación.
Los errores adictivos pueden ser diversos: desde
la tolerancia
indiscriminada o la sobreprotección hasta el abandono, la
severidad y la violencia educativa. Todos ellos pueden constituir
el caldo de cultivo de diversos trastornos, entre los que cabe
contar la conducta antisocial juvenil.
Es evidente que la labor de rescatar a estos
niños y adolescentes, debe coordinar un buen número
de campos, pero solo de esta manera puede resolverse el problema.
Los centros de formación de padres, los servicios de
higiene
mental, el club de ocio en el barrio y la asistencia por medio de
profesionales sociales como asistentes sociales,
psicológicos, monitores de
grupo, centros excursionistas… enclavados dentro del
ambiente donde el muchacho vive, son elementos validos cuyos
resultados están por probar, ya que nuestras sociedades
urbanas no lo han puesto en práctica; pero en los pocos
intentos que se han llevado a cabo en el ámbito
experimental, los resultados han sido esperanzadores.
Se debe realizar una labor preventiva que posibilite un
mayor acceso a la cultura y al
deporte en los
suburbios urbanos y que a la vez sea capaz de la pobreza cultural
de los jóvenes.
FUENTES DE LA DELINCUENCIA
Uno de los factores que se une en
multitud de ocasiones a este proceso es la presión social
emanada de un medio o unas condiciones de vida atosigante, el
ambiente enrarecido del suburbio sin otras alternativas
culturales o la progresiva frustración a lo largo del
desarrollo, que va generando unos niveles de respuesta violenta
imposibles de contener al llegar a la adolescencia.
Los modelos sociales, a veces
presentados en la misma familia, constituyen así mismo
otra importante fuente de la delincuencia juvenil. No hay que
olvidar lo susceptible que es el muchacho a la imitación y
a la influencia que está puede ejercer como método
de afirmación personal, capaz de superar al propio
modelo.
Por otro lado las causas
Orgánicas se hallan inscritas en la anatomía del
delincuente desde su nacimiento. La herencia no siempre es
decisiva, pero ejerce constantemente una influencia más o
menos favorable, confirmada por los muchos ejemplos ofrecidos por
la misma familia. También se le atribuye culpabilidad a
las alteraciones física ó perturbaciones afectivas
o de personalidad. Sin embargo, parece más oportuno tener
en cuenta el conjunto de los diversos factores que afectan a la
conducta del delincuente, y poner de relieve la
inter-relación de todas las fuerzas y condiciones,
internas y externas, que intervienen en su desarrollo.
ALTERNATIVAS SOCIALES
El ataque a la delincuencia juvenil pasa por soluciones o
alternativas sociales. No bastan, y la experiencia las confirma
como claramente insuficientes, soluciones individuales que
reclutan o castiguen al delincuente juvenil. Este medio de
defensa frente al delincuente por parte de la sociedad provoca la
continua reincidencia, convirtiendo al muchacho en una autentica
máquina de delinquir.
Las alternativas sociales pasan por una labor
sobre el entorno del delincuente y una tarea positiva y eficaz de
reinserción social.
Se debe realizar una labor preventiva que
posibilite un mayor acceso a la cultura y al deporte en los
suburbios urbanos y que a la vez sea capaz de la pobreza cultural
del delincuente.
Enciclopedia de la Psicología OCEANO. La
Adolescencia.
Ley Orgánica para la Protección del
Niño y el Adolescente. Año 2000.
MENDOZA T, José R. Curso de Criminología.
Empresa
" El Cojo". Caracas. Año 1970.
OSSORIO Manuel. Diccionario de
Ciencia
Políticas y Sociales. Editorial Heliasta.
Argentina.
Año 1974.
TIECHE, Mauricio. Guía de educación
Familiar. Tercera Edición.
Varios autores. La Marginalidad y
los Jóvenes con Trastornos de Conducta.
Dr. ROURAT, Julián. Psicología de la
Pubertad. Editorial Luis Miracles, S.A. Barcelona.
Enciclopedia de la Psicología OCEANO. La
Adolescencia.
Curso de Orientación Familiar. Psicología
Infantil y Juvenil. OCEANO Tomo 6.
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Omar Duran