La verdadera importancia de las leyes o Ley de las XII
Tablas reside en que esta codificación constituye la
conclusión del proceso de
consolidación del Estado
ciudadano romano, de la civitas. Por obra parte, hasta la
redacción de este código
legal, el derecho en Roma había
tenido un carácter
sagrado en razón de su propio carácter
consuetudinario y por haber estado ligado a la monarquía y al colegio
de los Pontífices, principalmente. La
redacción de las leyes es el punto de partida de la
desacralización del derecho romano
y la base remota del derecho de nuestro mundo occidental.
Según la tradición, el rey Numa
Pompilio habría sido el primer monarca en
dotar al incipiente Estado romano de una serie de disposiciones
jurídicas, las llamadas leges regiae. Posteriormente, tras
la caída de la monarquía, la aplicación de
este derecho consuetudinario pasó a ser patrimonio de
un pequeño sector
patricio, fundamentalmente del Colegio de los
Pontífices que controlaban las disposiciones
jurídicas escritas en los libros
pontificales, tal vez no de ese modo tan arbitrario como algunos
historiadores mantienen, pero con el inconveniente de ser
desconocidas por los
plebeyos. La decisión de elaborar este
código legal escrito hay que considerarla como un triunfo
de la plebe. La resistencia
inicial de un gran número de patricios se desprende tanto
de los acontecimientos que las fuentes
antiguas nos transmiten como del propio contenido de las leyes.
Respecto al primer punto, Tito
Livio nos dice que todavía en el ano 390
a.C. los pontífices se oponían a este código
y después del incendio de Roma provocado por los galos -en
el que las 12 placas de leyes habrían sido destruidas- los
pontífices hicieron todo lo posible para que algunas de
estas leyes no fueran escritas de nuevo. Respecto al segundo
punto, en ellas se percibe claramente una especie de compromiso
entre patricios y plebeyos -al menos entre un sector de ambos-
entre lo antiguo y lo nuevo. Así, por ejemplo, se aplica
la ley del Talión en una disposición y en la
siguiente se aplica como castigo el pago de una multa, procedimiento mas
evolucionado sin duda. Según nos transmite la
tradición, en el 451 a.C. se eligió el primer
colegio de decemviros, integrado mayoritariamente por patricios
que elaboraron, durante el año en el que asumieron el
poder, diez
tablas de leyes. El segundo colegio decemviral, elegido el 450
a.C. recibió el encargo de concluir el corpus
jurídico. Este segundo grupo de
decemviros estaba integrado por patricios y plebeyos. Parece que
este gobierno
degeneró en una tiranía y habrían sido
destituidos mediante una revolución
popular que habría restablecido posteriormente el
consulado. Pero los últimos decemviros habrían
preparado dos tablas de leyes, llamadas por los juristas romanos
posteriores, leyes inicuas y que incluían la
esclavización por deudas y la prohibición de los
matrimonios mixtos entre patricios y plebeyos. Algunos autores
han interpretado estos hechos relativos al segundo decemvirato
como coincidentes con la subida al poder de un gobierno
democrático, de alianza patricio-plebeya. El sector mas
conservador del patriciado preparó su derrocamiento y a
tal fin siguió una revuelta que las fuentes definen como
popular, pero que no había sido tal, sino más bien
la reacción patricia contra este gobierno
democrático. Restablecido posteriormente el
consulado, los nuevos cónsules patricios
habrían ratificado las dos tablas definitivas, obras, por
tanto, no del segundo colegio decemviral sino de los propios
cónsules patricios. Ciertamente, esta
interpretación de los hechos parece mucho más
coherente. Resulta imposible de justificar que las dos tablas de
leyes más filopatricias fuesen obra de un grupo de
decemviros mayoritariamente plebeyos. La influencia de Grecia en
estas leyes es evidente, pero no tanto de la propia Grecia como
de las ciudades griegas del Sur de Italia adonde
viajó una comisión de los primeros decemviros.
Algunos historiadores perciben también una influencia
procedente del mundo etrusco, menos constatable al ser poco
conocido el derecho etrusco. A estas influencias se
añadió todo el trasfondo del derecho
consuetudinario romano. El contenido de las leyes se basa en unos
ejes claramente definidos: la salvaguarda del patrimonio y la
autoridad
del padre,
que es el único titular de derecho.
La mujer aparece
privada de toda capacidad jurídica y pasa, tras el
matrimonio, de
la potestad del padre a la del marido. La potestad del padre
sobre sus hijos incluye que puedan disponer libre y
arbitrariamente de los recién nacidos, pudiendo eliminar a
los hijos nacidos con deformidades o, simplemente, no
reconocerlos como hijos. Cierta limitación a esta patria
potestad puede considerarse la norma según la cual el
padre que vendía a su hijo, no una sino tres veces
consecutivas, perdía todo derecho sobre él, quien,
a su vez, adquiría plena capacidad jurídica. Por lo
mismo, el delito
considerado mas grave es el parricidio. El asesinato del padre o
de un familiar próximo es castigado con la muerte.
También sumamente arcaicas y adecuadas a esta sociedad, en la
que la gens seguía teniendo mucha fuerza,
parecen las leyes relativas a los atentados contra la propiedad.
Así, quien utilizase furtivamente los pastos de otro para
su ganado quedaba a merced del propietario perjudicado, que
podía llegar a matarlo, eso sí,
consagrándolo previamente a Ceres, divinidad plebeya
protectora de los cereales. Sin embargo, no se considera legal la
muerte de un
ladrón cogido en flagrante delito, sino que el castigo
aconsejado es el de propinarle un número determinado de
bastonazos. Sólo en el caso de que el ladrón sea un
esclavo puede ser castigado con la muerte, especificándose
el tipo de muerte adecuada: arrojarlo desde la roca Tarpeya.
Mucho menos arcaicas son las leyes que regulan las relaciones
entre propietarios vecinos. La mayoría de los castigos
(talar árboles, desviar el agua, etc.)
que se aplican son multas. Las leyes de las XII Tablas son
sumamente duras con los deudores insolventes. Estos quedan
prácticamente a merced del acreedor, que puede
encadenarlos o venderlos. Cuando los acreedores eran más
de uno, todos participaban proporcionalmente del beneficio que
reportara la venta del deudor
o del patrimonio que se le hubiera confiscado. Se castiga con
pena capital al
juez que emita una sentencia bajo la influencia de haber recibido
alguna compensación económica. Hay además
algunas normas que
regulan la vida económica, fundamentalmente relativas a
los acuerdos comerciales, y otras que regulan situaciones de
carácter diverso como la prohibición de enterrar a
los muertos dentro de la ciudad, la herencia de los
bienes del
pater familias o del liberto intestado, la aplicación de
multas ante casos de injurias o difamación, etc… En
conjunto, las leyes de las XII Tablas presentan unos rasgos muy
definitorios de la sociedad romana de esta época. En
primer lugar, la estratificación social manifestada en la
diferencia de los estamentos patricio y plebeyo. Además,
el número de leyes que salvaguardan la propiedad agraria
es característico de una sociedad
agrícola formada por grupos
gentilicios, mientras que las pocas normas sobre el comercio
reflejan, en términos generales, que tales transacciones
pertenecían a la esfera de lo privado. Ciertamente, la
promulgación de estas leyes no resolvió las
tensiones y enfrentamientos
entre patricios y plebeyos, pero la existencia
de una legislación escrita, accesible y válida para
todos, favoreció sin duda la colaboración entre
ambos órdenes y contribuyó a reforzar
definitivamente las estructuras de
la ciudad estado.
El más antiguo código de Derecho romano.
Fue redactado entre los años 451 y 450 a.C., y tomó
como fuente el Derecho oral existente en aquel momento. Sus
autores fueron 10 magistrados denominados decenviros, y se
inscribió sobre tablas de bronce o madera que
fueron colocadas en el principal foro romano. Parece ser que la Ley
de las Doce Tablas fue establecida para aplacar las reclamaciones
de los plebeyos, que mantenían que sus libertades no se
encontraban protegidas de forma conveniente por el Derecho
escrito, al menos tal y como lo aplicaban los jueces patricios.
En una primera versión original, se confeccionaron diez
tablas, a las que se añadieron dos más al
año siguiente. Unas y otras fueron destruidas durante el
saqueo de Roma por los galos en el 390, pero la literatura latina posterior
ha permitido que conozcamos algunas de esas leyes. Las Doce
Tablas abarcaban las diferentes disciplinas del Derecho, con
inclusión de los castigos previstos para algunas
infracciones. Esta ley sufrió numerosas reformas, pero
llegó a tener una vigencia de cerca de 1000
años.
Votación realizada por el electorado de una
nación,
de una región o de una localidad sobre alguna
cuestión específica. Durante la época
moderna, los plebiscitos se han realizado para conocer los deseos
de los habitantes de un país o una zona al determinar su
soberanía, convirtiéndose en un
importante medio político de autodeterminación para
algunos pueblos o naciones. En este sentido, el empleo del
plebiscito se inició en tiempos de la Revolución
Francesa, supuestamente como una alternativa a las anexiones
por la fuerza y a las guerras de
conquista. Los plebiscitos que se realizaron después de
1793 en zonas como Bélgica y Renania estuvieron sin
embargo acompañados por la intimidación a los
votantes, para asegurar resultado coincidente con los deseos del
Gobierno francés.
Con el auge de los sentimientos nacionalistas en
Europa, los
plebiscitos empezaron a utilizarse como un instrumento
democrático a partir de 1848. Así su papel fue de
vital importancia durante la larga lucha para la independencia
y la unificación de Italia. Igualmente, en 1852, Napoleón III organizó un plebiscito
en Francia para
aparentar que el golpe de Estado
que acabó con la república y estableció el
Segundo Imperio contaba con el apoyo popular.
Durante el siglo XX, importantes plebiscitos provocaron
la separación de Noruega y Suecia en 1905 y la integración de la región del Sarre
en Alemania en
1935. Recientemente se utilizaron en África para
determinar las preferencias de los pueblos que acababan de
obtener la independencia.
En algunos países este término designa
la ciencia del
Derecho en un sentido global. Así, en Italia las
facultades de Derecho se denominan facoltà de
Giurisprudenza. En el mundo hispánico, en cambio,
jurisprudencia
posee un significado distinto: es el criterio constante y
uniforme de aplicar el Derecho por parte del Tribunal
Supremo.
No puede equipararse su sentido en los ordenamientos
hispanoamericanos respecto al que tiene en el Derecho
anglosajón, donde al precedente judicial (la respuesta que
los tribunales hayan dado en casos análogos enjuiciados
con anterioridad) le asiste verdadera fuerza de ley, y hasta
superior a la ley si se considera que multitud de cuestiones no
se encuentran reguladas de forma legal, dejándose al
criterio del juez la auténtica creación del
Derecho. No tiene la jurisprudencia en el mundo hispánico
carácter de fuente de Derecho en el sentido
técnico, pero sí una importancia decisiva. Un
abogado cuenta con una enorme probabilidad de
éxito
si lo que alega en favor de su cliente o
representado ha sido decidido de esa misma manera en resoluciones
judiciales anteriores. No cabe duda que el Derecho vivo se
encuentra antes en la jurisprudencia que en la ley, pues si el
ordenamiento jurídico consiste en una norma
jurídica abstracta y general, lo relevante en la
práctica consiste en cómo se adapta, aplicando esa
norma general al caso concreto.
Ocurre en numerosas oportunidades que las resoluciones
constantes y uniformes emitidas por el Tribunal Supremo en un
determinado sentido acaban consolidando un criterio firme que, en
lenguaje
jurídico, sienta jurisprudencia y a menudo modifica los
propios términos en que se expresa la ley vigente. Por
ejemplo, es habitual encontrar en los códigos civiles que
para que una persona deba
reparar el daño que ha causado a otra, ha de haber
existido culpa o negligencia por su parte, es decir, descuido,
ligereza, en suma. Sin embargo, la forma de asimilarse este
requisito por parte de los tribunales ha llevado a considerar a
la culpa como una exigencia innecesaria en la práctica: el
imperativo de proteger a las víctimas, por ejemplo, de un
atropello por un vehículo de motor, hizo que
los tribunales desde mediados del siglo XX entendieran que lo
importante es que el daño quedase reparado, mediara o no
culpa del conductor, incluso aunque éste haya sido
cuidadoso y precavido al conducir su automóvil.
Es fácil observar que un criterio mantenido de
forma constante por la jurisprudencia de espaldas a lo que la ley
determina, acaba propiciando que el propio ordenamiento
jurídico se reforme y autorregule para adecuarse a la
mudable y cambiante realidad de las cosas. Se dice entonces que,
aunque la jurisprudencia no sea una fuente de Derecho en sentido
formal, termina siéndolo en sentido material, al asignar a
la ley su sentido y alcance práctico y
concreto.
En otro orden de cosas, se denomina jurisprudencia
constitucional a la que emana del Tribunal Constitucional o de
Garantías Constitucionales, al que compete como finalidad
básica y esencial procurar y garantizar que la Constitución, como norma suprema del
ordenamiento jurídico, cumpla también una función
rectora en la aplicación cotidiana del Derecho. Este
tribunal se erige de esta manera en intérprete supremo de
la Constitución.
Por último, tienen algún interés
las declaraciones de tribunales inferiores (la denominada
pequeña jurisprudencia) aunque en propiedad sólo es
jurisprudencia la que emana del Tribunal Supremo y del
Constitucional; los jueces y tribunales de rango inferior no
dejan de ser órganos encargados de aplicar las leyes.
Además, existen y surgen cuestiones que no pueden ser
tratadas por el Tribunal Supremo porque la ley establece que el
proceso concluya en tribunales de inferior
categoría.
Pedro Alberto Rendon Martinez