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Ley de las Doce Tablas




Enviado por pedrin1569



    1. Plebiscito

    La verdadera importancia de las leyes o Ley de las XII
    Tablas reside en que esta codificación constituye la
    conclusión del proceso de
    consolidación del Estado
    ciudadano romano, de la civitas. Por obra parte, hasta la
    redacción de este código
    legal, el derecho en Roma había
    tenido un carácter
    sagrado en razón de su propio carácter
    consuetudinario y por haber estado ligado a la monarquía y al colegio
    de los Pontífices
    , principalmente. La
    redacción de las leyes es el punto de partida de la
    desacralización del derecho romano
    y la base remota del derecho de nuestro mundo occidental.
    Según la tradición, el rey Numa
    Pompilio
    habría sido el primer monarca en
    dotar al incipiente Estado romano de una serie de disposiciones
    jurídicas, las llamadas leges regiae. Posteriormente, tras
    la caída de la monarquía, la aplicación de
    este derecho consuetudinario pasó a ser patrimonio de
    un pequeño sector
    patricio
    , fundamentalmente del Colegio de los
    Pontífices que controlaban las disposiciones
    jurídicas escritas en los libros
    pontificales, tal vez no de ese modo tan arbitrario como algunos
    historiadores mantienen, pero con el inconveniente de ser
    desconocidas por los
    plebeyos
    . La decisión de elaborar este
    código legal escrito hay que considerarla como un triunfo
    de la plebe. La resistencia
    inicial de un gran número de patricios se desprende tanto
    de los acontecimientos que las fuentes
    antiguas nos transmiten como del propio contenido de las leyes.
    Respecto al primer punto, Tito
    Livio
    nos dice que todavía en el ano 390
    a.C. los pontífices se oponían a este código
    y después del incendio de Roma provocado por los galos -en
    el que las 12 placas de leyes habrían sido destruidas- los
    pontífices hicieron todo lo posible para que algunas de
    estas leyes no fueran escritas de nuevo. Respecto al segundo
    punto, en ellas se percibe claramente una especie de compromiso
    entre patricios y plebeyos -al menos entre un sector de ambos-
    entre lo antiguo y lo nuevo. Así, por ejemplo, se aplica
    la ley del Talión en una disposición y en la
    siguiente se aplica como castigo el pago de una multa, procedimiento mas
    evolucionado sin duda. Según nos transmite la
    tradición, en el 451 a.C. se eligió el primer
    colegio de decemviros, integrado mayoritariamente por patricios
    que elaboraron, durante el año en el que asumieron el
    poder, diez
    tablas de leyes. El segundo colegio decemviral, elegido el 450
    a.C. recibió el encargo de concluir el corpus
    jurídico. Este segundo grupo de
    decemviros estaba integrado por patricios y plebeyos. Parece que
    este gobierno
    degeneró en una tiranía y habrían sido
    destituidos mediante una revolución
    popular que habría restablecido posteriormente el
    consulado. Pero los últimos decemviros habrían
    preparado dos tablas de leyes, llamadas por los juristas romanos
    posteriores, leyes inicuas y que incluían la
    esclavización por deudas y la prohibición de los
    matrimonios mixtos entre patricios y plebeyos. Algunos autores
    han interpretado estos hechos relativos al segundo decemvirato
    como coincidentes con la subida al poder de un gobierno
    democrático, de alianza patricio-plebeya. El sector mas
    conservador del patriciado preparó su derrocamiento y a
    tal fin siguió una revuelta que las fuentes definen como
    popular, pero que no había sido tal, sino más bien
    la reacción patricia contra este gobierno
    democrático. Restablecido posteriormente el
    consulado
    , los nuevos cónsules patricios
    habrían ratificado las dos tablas definitivas, obras, por
    tanto, no del segundo colegio decemviral sino de los propios
    cónsules patricios. Ciertamente, esta
    interpretación de los hechos parece mucho más
    coherente. Resulta imposible de justificar que las dos tablas de
    leyes más filopatricias fuesen obra de un grupo de
    decemviros mayoritariamente plebeyos. La influencia de Grecia en
    estas leyes es evidente, pero no tanto de la propia Grecia como
    de las ciudades griegas del Sur de Italia adonde
    viajó una comisión de los primeros decemviros.
    Algunos historiadores perciben también una influencia
    procedente del mundo etrusco, menos constatable al ser poco
    conocido el derecho etrusco. A estas influencias se
    añadió todo el trasfondo del derecho
    consuetudinario romano. El contenido de las leyes se basa en unos
    ejes claramente definidos: la salvaguarda del patrimonio y la
    autoridad
    del padre,
    que es el único titular de derecho.
    La mujer aparece
    privada de toda capacidad jurídica y pasa, tras el
    matrimonio, de
    la potestad del padre a la del marido. La potestad del padre
    sobre sus hijos incluye que puedan disponer libre y
    arbitrariamente de los recién nacidos, pudiendo eliminar a
    los hijos nacidos con deformidades o, simplemente, no
    reconocerlos como hijos. Cierta limitación a esta patria
    potestad puede considerarse la norma según la cual el
    padre que vendía a su hijo, no una sino tres veces
    consecutivas, perdía todo derecho sobre él, quien,
    a su vez, adquiría plena capacidad jurídica. Por lo
    mismo, el delito
    considerado mas grave es el parricidio. El asesinato del padre o
    de un familiar próximo es castigado con la muerte.
    También sumamente arcaicas y adecuadas a esta sociedad, en la
    que la gens seguía teniendo mucha fuerza,
    parecen las leyes relativas a los atentados contra la propiedad.
    Así, quien utilizase furtivamente los pastos de otro para
    su ganado quedaba a merced del propietario perjudicado, que
    podía llegar a matarlo, eso sí,
    consagrándolo previamente a Ceres, divinidad plebeya
    protectora de los cereales. Sin embargo, no se considera legal la
    muerte de un
    ladrón cogido en flagrante delito, sino que el castigo
    aconsejado es el de propinarle un número determinado de
    bastonazos. Sólo en el caso de que el ladrón sea un
    esclavo puede ser castigado con la muerte, especificándose
    el tipo de muerte adecuada: arrojarlo desde la roca Tarpeya.
    Mucho menos arcaicas son las leyes que regulan las relaciones
    entre propietarios vecinos. La mayoría de los castigos
    (talar árboles, desviar el agua, etc.)
    que se aplican son multas. Las leyes de las XII Tablas son
    sumamente duras con los deudores insolventes. Estos quedan
    prácticamente a merced del acreedor, que puede
    encadenarlos o venderlos. Cuando los acreedores eran más
    de uno, todos participaban proporcionalmente del beneficio que
    reportara la venta del deudor
    o del patrimonio que se le hubiera confiscado. Se castiga con
    pena capital al
    juez que emita una sentencia bajo la influencia de haber recibido
    alguna compensación económica. Hay además
    algunas normas que
    regulan la vida económica, fundamentalmente relativas a
    los acuerdos comerciales, y otras que regulan situaciones de
    carácter diverso como la prohibición de enterrar a
    los muertos dentro de la ciudad, la herencia de los
    bienes del
    pater familias o del liberto intestado, la aplicación de
    multas ante casos de injurias o difamación, etc… En
    conjunto, las leyes de las XII Tablas presentan unos rasgos muy
    definitorios de la sociedad romana de esta época. En
    primer lugar, la estratificación social manifestada en la
    diferencia de los estamentos patricio y plebeyo. Además,
    el número de leyes que salvaguardan la propiedad agraria
    es característico de una sociedad
    agrícola formada por grupos
    gentilicios, mientras que las pocas normas sobre el comercio
    reflejan, en términos generales, que tales transacciones
    pertenecían a la esfera de lo privado. Ciertamente, la
    promulgación de estas leyes no resolvió las
    tensiones y enfrentamientos
    entre patricios y plebeyos
    , pero la existencia
    de una legislación escrita, accesible y válida para
    todos, favoreció sin duda la colaboración entre
    ambos órdenes y contribuyó a reforzar
    definitivamente las estructuras de
    la ciudad estado.

    El más antiguo código de Derecho romano.
    Fue redactado entre los años 451 y 450 a.C., y tomó
    como fuente el Derecho oral existente en aquel momento. Sus
    autores fueron 10 magistrados denominados decenviros, y se
    inscribió sobre tablas de bronce o madera que
    fueron colocadas en el principal foro romano. Parece ser que la Ley
    de las Doce Tablas fue establecida para aplacar las reclamaciones
    de los plebeyos, que mantenían que sus libertades no se
    encontraban protegidas de forma conveniente por el Derecho
    escrito, al menos tal y como lo aplicaban los jueces patricios.
    En una primera versión original, se confeccionaron diez
    tablas, a las que se añadieron dos más al
    año siguiente. Unas y otras fueron destruidas durante el
    saqueo de Roma por los galos en el 390, pero la literatura latina posterior
    ha permitido que conozcamos algunas de esas leyes. Las Doce
    Tablas abarcaban las diferentes disciplinas del Derecho, con
    inclusión de los castigos previstos para algunas
    infracciones. Esta ley sufrió numerosas reformas, pero
    llegó a tener una vigencia de cerca de 1000
    años.

    Plebiscito

    Votación realizada por el electorado de una
    nación,
    de una región o de una localidad sobre alguna
    cuestión específica. Durante la época
    moderna, los plebiscitos se han realizado para conocer los deseos
    de los habitantes de un país o una zona al determinar su
    soberanía, convirtiéndose en un
    importante medio político de autodeterminación para
    algunos pueblos o naciones. En este sentido, el empleo del
    plebiscito se inició en tiempos de la Revolución
    Francesa, supuestamente como una alternativa a las anexiones
    por la fuerza y a las guerras de
    conquista. Los plebiscitos que se realizaron después de
    1793 en zonas como Bélgica y Renania estuvieron sin
    embargo acompañados por la intimidación a los
    votantes, para asegurar resultado coincidente con los deseos del
    Gobierno francés.

    Con el auge de los sentimientos nacionalistas en
    Europa, los
    plebiscitos empezaron a utilizarse como un instrumento
    democrático a partir de 1848. Así su papel fue de
    vital importancia durante la larga lucha para la independencia
    y la unificación de Italia. Igualmente, en 1852, Napoleón III organizó un plebiscito
    en Francia para
    aparentar que el golpe de Estado
    que acabó con la república y estableció el
    Segundo Imperio contaba con el apoyo popular.

    Durante el siglo XX, importantes plebiscitos provocaron
    la separación de Noruega y Suecia en 1905 y la integración de la región del Sarre
    en Alemania en
    1935. Recientemente se utilizaron en África para
    determinar las preferencias de los pueblos que acababan de
    obtener la independencia.

    Jurisprudencia

    En algunos países este término designa
    la ciencia del
    Derecho en un sentido global. Así, en Italia las
    facultades de Derecho se denominan facoltà de
    Giurisprudenza. En el mundo hispánico, en cambio,
    jurisprudencia
    posee un significado distinto: es el criterio constante y
    uniforme de aplicar el Derecho por parte del Tribunal
    Supremo.

    No puede equipararse su sentido en los ordenamientos
    hispanoamericanos respecto al que tiene en el Derecho
    anglosajón, donde al precedente judicial (la respuesta que
    los tribunales hayan dado en casos análogos enjuiciados
    con anterioridad) le asiste verdadera fuerza de ley, y hasta
    superior a la ley si se considera que multitud de cuestiones no
    se encuentran reguladas de forma legal, dejándose al
    criterio del juez la auténtica creación del
    Derecho. No tiene la jurisprudencia en el mundo hispánico
    carácter de fuente de Derecho en el sentido
    técnico, pero sí una importancia decisiva. Un
    abogado cuenta con una enorme probabilidad de
    éxito
    si lo que alega en favor de su cliente o
    representado ha sido decidido de esa misma manera en resoluciones
    judiciales anteriores. No cabe duda que el Derecho vivo se
    encuentra antes en la jurisprudencia que en la ley, pues si el
    ordenamiento jurídico consiste en una norma
    jurídica abstracta y general, lo relevante en la
    práctica consiste en cómo se adapta, aplicando esa
    norma general al caso concreto.

    Ocurre en numerosas oportunidades que las resoluciones
    constantes y uniformes emitidas por el Tribunal Supremo en un
    determinado sentido acaban consolidando un criterio firme que, en
    lenguaje
    jurídico, sienta jurisprudencia y a menudo modifica los
    propios términos en que se expresa la ley vigente. Por
    ejemplo, es habitual encontrar en los códigos civiles que
    para que una persona deba
    reparar el daño que ha causado a otra, ha de haber
    existido culpa o negligencia por su parte, es decir, descuido,
    ligereza, en suma. Sin embargo, la forma de asimilarse este
    requisito por parte de los tribunales ha llevado a considerar a
    la culpa como una exigencia innecesaria en la práctica: el
    imperativo de proteger a las víctimas, por ejemplo, de un
    atropello por un vehículo de motor, hizo que
    los tribunales desde mediados del siglo XX entendieran que lo
    importante es que el daño quedase reparado, mediara o no
    culpa del conductor, incluso aunque éste haya sido
    cuidadoso y precavido al conducir su automóvil.

    Es fácil observar que un criterio mantenido de
    forma constante por la jurisprudencia de espaldas a lo que la ley
    determina, acaba propiciando que el propio ordenamiento
    jurídico se reforme y autorregule para adecuarse a la
    mudable y cambiante realidad de las cosas. Se dice entonces que,
    aunque la jurisprudencia no sea una fuente de Derecho en sentido
    formal, termina siéndolo en sentido material, al asignar a
    la ley su sentido y alcance práctico y
    concreto.

    En otro orden de cosas, se denomina jurisprudencia
    constitucional a la que emana del Tribunal Constitucional o de
    Garantías Constitucionales, al que compete como finalidad
    básica y esencial procurar y garantizar que la Constitución, como norma suprema del
    ordenamiento jurídico, cumpla también una función
    rectora en la aplicación cotidiana del Derecho. Este
    tribunal se erige de esta manera en intérprete supremo de
    la Constitución.

    Por último, tienen algún interés
    las declaraciones de tribunales inferiores (la denominada
    pequeña jurisprudencia) aunque en propiedad sólo es
    jurisprudencia la que emana del Tribunal Supremo y del
    Constitucional; los jueces y tribunales de rango inferior no
    dejan de ser órganos encargados de aplicar las leyes.
    Además, existen y surgen cuestiones que no pueden ser
    tratadas por el Tribunal Supremo porque la ley establece que el
    proceso concluya en tribunales de inferior
    categoría.

     

    Pedro Alberto Rendon Martinez

     

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