Índice
1.
Legislación vigente del sistema educativo
argentino
3. El nuevo rol del ministerio de cultura
y educación de la nación
4. Acuerdos logrados en 1993 para la
aplicación de la ley federal de
educación
5. Finalidades y
funciones
6. Bibliografía
1. Legislación vigente
del sistema educativo
argentino
La Ley Federal de Educación
argentina expresa que el Estado
deberá fijar los lineamientos de la política educativa.
Algunos de estos principios son:
el fortalecimiento de la identidad
nacional, la igualdad de
oportunidades, la equidad de los servicios
educativos, la educación
concebida como proceso
permanente, la erradicación del analfabetismo,
el apoyo y estímulo de los programas
alternativos de educación, la participación de
la familia, la
comunidad,
asociaciones docentes u organizaciones
sociales, y otros.
La Constitución Nacional argentina, en su
artículo 5, establece que "cada provincia dictará
para sí una Constitución bajo el sistema
representativo y republicano, de acuerdo con los principios,
derechos y
garantías de la Constitución Nacional, y que
asegure... la educación primaria...".
El artículo 14 establece que todos los habitantes gozan de
los siguientes derechos conforme a las leyes que
reglamenten su ejercicio, a saber: "...de enseñar y
aprender...".
Por último, el artículo 67 establece como
atribución del Congreso Nacional el "proveer lo conducente
a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de las
provincias, y al progreso de la
ilustración, dictando planes de instrucción
general y universitaria...".
2. Aplicación de la ley federal de educación
Una ley para una nueva educación argentina
En Abril de 1993, se sancionó la Ley Federal de
Educación (24.195), cuya aplicación
producirá cambios profundos en todas nuestras
escuelas.
Plantea cambios sustantivos y profundos en el Sistema Educativo
Nacional para elevar la calidad de la
educación y para alcanzar mayores niveles de justicia
social y de equidad en la distribución de saberes y
conocimientos.
Nueva Estructura Del
Sistema Educativo Argentino
La cual será implementada en forma gradual y
progresiva:
El Sistema Educativo también comprende otros
regímenes especiales que no pudieran ser satisfechos por
la estructura básica, tales como Educación
Especial, Educación de Adultos y Educación
Artística.
La concertación como mecanismo para avanzar en la
aplicación de la Ley
La Ley establece la
administración de la de la educación como
responsabilidad concurrente del Poder
Ejecutivo Nacional y de los poderes efectivos de las
provincias y la MCBA.
Presupone, al mismo tiempo, un
sistema descentralizado, y asigna al Ministerio de Cultura y
Educación de la Nación
la misión de
fijar la política educativa y unificar criterios entre las
jurisdicciones en el ámbito del Consejo Federal de Cultura
y Educación, a través de la concertación, el
consenso y el acuerdo.
El Consejo Federal de Cultura y Educación está
integrado por los ministros de Educación de todas las
jurisdicciones y presidido por el Ministro de Cultura y
Educación de la Nación.
Con la Ley se inicia un inédito proceso de decisiones
concertadas entre el Poder
Ejecutivo Central y las provincias. En este proceso, el Consejo
federal de Cultura y Educación se constituye en el
ámbito prioritario de concertación de la
política educativa nacional, de preservación de la
integridad del sistema y de consolidación de la Identidad
cultural de la Nación.
La Secretaría de Programación y Evaluación
Educativa ha coordinado las acciones para
iniciar la aplicación de la Ley. En primer lugar, se
acordó la metodología que garantiza el proceso de
concertación y que asegura los mecanismos para los
Acuerdos y Consultas Federales y Nacionales.
Meta Global: que para el primer año del nuevo siglo
esté funcionando en su totalidad la nueva estructura del
Sistema Educativo Nacional.
3. El nuevo rol del ministerio de cultura y educación de la nación
Le compete promover la generación de acuerdos de largo plazo entre el Estado nacional, los Estados Provinciales y la Sociedad, en torno a los aspectos prioritarios del quehacer educativo. Estos acuerdos son necesarios por diversas razones:
¿Qué aspectos debe acordar el Consejo
Federal de Cultura y Educación?
El Art. 66 de la Ley Federal de Educación establece los
aspectos prioritarios sobre los cuales se elaboran los acuerdos y
están referidos a:
Transformación curricular
¿Cómo acordar los aspectos prioritarios?
La metodología de trabajo propuesta establece pautas para
recuperar la participación de tres ámbitos: el
Estado Nacional, los estados provinciales y la sociedad.
Los mecanismos previstos son:
Cada uno de estos procedimientos da lugar a un circuito diferente de circulación de documentación y de trabajo.
4. Acuerdos logrados en 1993 para la aplicación de la ley federal de educación
Según las necesidades educativas se diferencian en cuatro grandes campos que marcan la estructura del Sistema Nacional de Educación propuesto por la Ley:
Educación Inicial
La primera finalidad de este nivel es garantizar el desarrollo
integral de los alumnos y asegurar la cobertura universal a
partir de los 5 años.
Abarca el Jardín Maternal y el Jardín de
Infantes.
Jardín Maternal:
Servicio que
establecen las jurisdicciones cuando lo consideran necesario.
Tiene una doble función:
Jardín de Infantes:
El último año del Jardín de Infantes es obligatorio. Tiene por objeto brindar igualdad de oportunidades y posibilidades de ingreso a la EGB a todos los niños.
Educación General Básica
Las principales finalidades de este nivel obligatorio son:
Universalizar la cobertura de la EGB atendiendo a las demandas de
la sociedad:
Producir la homogeneización de objetivos y resultados a partir de la heterogeneidad de los puntos de partida. Toda la población debe estar capacitada para manejar las competencias básicas, conocimientos, destreza y actitudes, necesarias para un buen desempeño en la sociedad. Este nivel actúa como mecanismo compensador de las desigualdades de origen económico y social.
La EGB tiene una doble función:
Ambas funciones
están estrechamente vinculadas y deben ser tenidas en
cuenta simultáneamente en el diseño
curricular.
La EGB se divide en ciclos. Argumentaciones de carácter
político, organizativo y administrativo, y consideraciones
socio-educativas, psicoevolutivas y pedagógicas organizan
el nivel en tres ciclos, cada uno de tres años de
duración.
PRIMER CICLO: (de 6 a 8 años de edad)
El niño se caracteriza por que:
SEGUNDO CICLO: (de 9 a 12 años de edad)
TERCER CICLO: (de 12 a 14 años de edad)
Educación Polimodal (de 15 a 18 años de
edad)
Da respuestas a múltiples y complejas demandas
provenientes de los diversos sectores de la sociedad:
La Educación Polimodal se propone como alternativa para la superación de la problemática de la hasta hoy denominada "enseñanza media" ó "secundaria" y da respuestas a las demandas de la sociedad.
La Educación Polimodal tiene una doble función:
La síntesis
entre la función propia y la función
propedéutica requiere como condición una
"formación general de fundamento" que prepare a la vez
para un campo de la vida laboral y para la continuación en
estudios superiores.
La articulación con el mundo del trabajo no implica
necesariamente un adiestramiento
altamente específico para un determinado empleo. Por el
contrario, se hace necesario favorecer experiencias educativas
significativas en áreas de la actividad productiva.
Esta propuesta es especialmente relevante tanto desde el punto de
vista evolutivo, ya que no debe ser el estudiante impulsado a una
definición temprana y definitiva sobre su inserción
laboral, como desde la lógica del mercado de
trabajo, altamente inestable y cambiante, que requiere cierta
polivalencia de los trabajadores.
Estructura De La Nueva Ley Federal De Educación
|
ANTES |
LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN |
|||||
|
Nivel |
Estructura |
Edad |
Estructura |
Nivel |
||
|
Preescolar |
Jardín de Infantes |
- de 3 |
Jardín Maternal |
Inicial |
||
|
3 / 5 |
Jardín de Infantes |
|||||
|
Primario |
1º grado |
6 |
1º año |
1º ciclo |
E. G. B. |
|
|
2º grado |
7 |
2º año |
||||
|
3º grado |
8 |
3º año |
||||
|
4º grado |
9 |
4º año |
2º ciclo |
|||
|
5º grado |
10 |
5º año |
||||
|
6º grado |
11 |
6º año |
||||
|
7º grado |
12 |
7º año |
3º ciclo |
|||
|
Medio |
1º año |
13 |
8º año |
|||
|
2º año |
14* |
9º año |
||||
|
3º año |
15 |
1º año |
Polimodal |
|||
|
4º año |
16 |
2º año |
||||
|
5º año |
17 |
3º año |
||||
* (en negrita) Obligatorio
Otros Tipos Y Modalidades De Educación
El sistema educativo comprende también otros
regímenes especiales que tienen por finalidad atender las
necesidades que no pueden ser satisfechas por la estructura
básica del sistema, y que exigen ofertas
específicas diferenciadas en función de las
particularidades o necesidades del educando o del
medio.
Educación especial
Las autoridades educativas detectarán los alumnos/as con
necesidades educativas especiales. Son sus objetivos: garantizar
la atención de las personas con estas necesidades
educativas desde el momento de su detección, servicio que
se prestará en centros o escuelas de educación
especial, y brindar una información individualizada, normalizadora
e integradora, orientada al desarrollo integral de la persona y a una
capacitación laboral que le permita su
incorporación al mundo del trabajo y la
producción.
En los centros en que se imparte educación especial,
la
organización escolar es común a las distintas
clases de discapacidades. Los alumnos se integran por secciones
escolares de acuerdo al nivel de maduración, y aquellos
que presentan un desfase en su ritmo de aprendizaje
pueden recibir clases individuales de nivelación.
Además, se dan clases de música, educación
física, recreación, danzas, labores y las
especialidades de apoyo escolar: reeducación vocal,
psicomotricidad, psicología de la
educación. Las escuelas de capacitación laboral
reciben a jóvenes discapacitados, brindándoles la
oportunidad de especializarse en talleres. Asimismo, y de acuerdo
con sus capacidades, se les imparten contenidos mínimos
indispensables de algunas asignaturas.
Educación de adultos
La Ley Federal de Educación señala como objetivos
de la educación de adultos: el desarrollo integral y la
cualificación laboral de todas aquellas personas que no
cumplieron con la educación general básica, o de
aquellas que desean adquirir o mejorar su preparación
continuando sus estudios en los siguientes niveles del sistema;
promover la organización de sistemas y
programas de formación y reconversión laboral, que
serán alternativos o complementarios a los de la
educación formal. Estos sistemas se organizarán con
la participación concertada de las autoridades laborales y
de las organizaciones sociales vinculadas al trabajo y la
producción; brindar la posibilidad de acceder a servicios
educativos en los distintos niveles del sistema a las personas
que se encuentren privadas de libertad en
establecimientos carcelarios, y de alfabetización a
quienes se encuentren cumpliendo con el servicio militar
obligatorio.
Educación rural
El sistema educativo formal en las áreas rurales es una
extensión del modelo urbano
a este ámbito. La educación agropecuaria comprende
la educación agropecuaria sistemática y
parasistemática. Su objetivo es
satisfacer las crecientes exigencias de la actividad agropecuaria
en materia de
recursos
humanos, con diversos niveles de capacitación.
La educación agropecuaria sistemática de nivel
medio comprende el ciclo de expertos (3 años) y ciclo de
agrónomos (3 años). El ciclo de expertos se
equipara con el ciclo básico y su objetivo es formar
trabajadores rurales calificados. El ciclo de agrónomos se
propone formar técnicos de nivel medio para la
conducción de la empresa
agropecuaria. Las especialidades se desarrollan en el tercer
año de este ciclo y de acuerdo con ellas se otorga el
título correspondiente.
Documento del Ministerio de Cultura y Educación
"Aplicación de la Ley federal de Educación"
Enciclopedia HISPÁNICA. Versión 2.0
Autor:
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