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Ley Federal de Educación en la República Argentina




Enviado por gabriela_bio



    Índice
    1.
    Legislación vigente del sistema educativo
    argentino


    3. El nuevo rol del ministerio de cultura
    y educación de la nación

    4. Acuerdos logrados en 1993 para la
    aplicación de la ley federal de
    educación

    5. Finalidades y
    funciones

    6. Bibliografía

    1. Legislación vigente
    del
    sistema educativo
    argentino
    La Ley Federal de Educación
    argentina expresa que el Estado
    deberá fijar los lineamientos de la política educativa.
    Algunos de estos principios son:
    el fortalecimiento de la identidad
    nacional, la igualdad de
    oportunidades, la equidad de los servicios
    educativos, la educación
    concebida como proceso
    permanente, la erradicación del analfabetismo,
    el apoyo y estímulo de los programas
    alternativos de educación, la participación de
    la familia, la
    comunidad,
    asociaciones docentes u organizaciones
    sociales, y otros.
    La Constitución Nacional argentina, en su
    artículo 5, establece que "cada provincia dictará
    para sí una Constitución bajo el sistema
    representativo y republicano, de acuerdo con los principios,
    derechos y
    garantías de la Constitución Nacional, y que
    asegure… la educación primaria…".
    El artículo 14 establece que todos los habitantes gozan de
    los siguientes derechos conforme a las leyes que
    reglamenten su ejercicio, a saber: "…de enseñar y
    aprender…".
    Por último, el artículo 67 establece como
    atribución del Congreso Nacional el "proveer lo conducente
    a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de las
    provincias, y al progreso de la
    ilustración, dictando planes de instrucción
    general y universitaria…".

    2. Aplicación de la
    ley federal de educación

    Una ley para una nueva educación argentina
    En Abril de 1993, se sancionó la Ley Federal de
    Educación (24.195), cuya aplicación
    producirá cambios profundos en todas nuestras
    escuelas.
    Plantea cambios sustantivos y profundos en el Sistema Educativo
    Nacional para elevar la calidad de la
    educación y para alcanzar mayores niveles de justicia
    social y de equidad en la distribución de saberes y
    conocimientos.

    Nueva Estructura Del
    Sistema Educativo Argentino
    La cual será implementada en forma gradual y
    progresiva:

    • EDUCACIÓN INICIAL: Jardín de Infantes
      (3 a 5 años de edad), siendo obligatorio el
      último año. Incluye el Jardín Maternal
      (menores de 3 años).
    • EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA (E.G.B.):
      Unidad pedagógica integral, organizada en ciclos y es
      obligatoria, con una duración de 9 años a partir
      de los 6 años de edad.
    • EDUCACIÓN POLIMODAL: Posterior al cumplimiento
      de la EGB, con una duración de 3 años como
      mínimo.
    • EDUCACIÓN SUPERIOR: Profesional y
      académica de grado, cuya duración será
      determinada por las diversas instituciones.
    • EDUCACIÓN CUATERNARIA

    El Sistema Educativo también comprende otros
    regímenes especiales que no pudieran ser satisfechos por
    la estructura básica, tales como Educación
    Especial, Educación de Adultos y Educación
    Artística.
    La concertación como mecanismo para avanzar en la
    aplicación de la Ley
    La Ley establece la
    administración de la de la educación como
    responsabilidad concurrente del Poder
    Ejecutivo Nacional y de los poderes efectivos de las
    provincias y la MCBA.
    Presupone, al mismo tiempo, un
    sistema descentralizado, y asigna al Ministerio de Cultura y
    Educación de la Nación
    la misión de
    fijar la política educativa y unificar criterios entre las
    jurisdicciones en el ámbito del Consejo Federal de Cultura
    y Educación, a través de la concertación, el
    consenso y el acuerdo.
    El Consejo Federal de Cultura y Educación está
    integrado por los ministros de Educación de todas las
    jurisdicciones y presidido por el Ministro de Cultura y
    Educación de la Nación.
    Con la Ley se inicia un inédito proceso de decisiones
    concertadas entre el Poder
    Ejecutivo Central y las provincias. En este proceso, el Consejo
    federal de Cultura y Educación se constituye en el
    ámbito prioritario de concertación de la
    política educativa nacional, de preservación de la
    integridad del sistema y de consolidación de la Identidad
    cultural de la Nación.
    La Secretaría de Programación y Evaluación
    Educativa ha coordinado las acciones para
    iniciar la aplicación de la Ley. En primer lugar, se
    acordó la metodología que garantiza el proceso de
    concertación y que asegura los mecanismos para los
    Acuerdos y Consultas Federales y Nacionales.
    Meta Global: que para el primer año del nuevo siglo
    esté funcionando en su totalidad la nueva estructura del
    Sistema Educativo Nacional.

    3. El nuevo rol del
    ministerio de cultura y educación de la
    nación

    Le compete promover la generación de acuerdos de
    largo plazo entre el Estado
    nacional, los Estados Provinciales y la Sociedad, en
    torno a los
    aspectos prioritarios del quehacer educativo. Estos acuerdos son
    necesarios por diversas razones:

    • Preservar la unidad nacional, los argentinos tenemos
      similares necesidades, intereses, y sobre todo, un destino
      compartido.
    • Promover la competitividad internacional a partir del
      incremento de la productividad
      nacional, aprovechando las ventajas de las regiones nacionales
      y de los diversos sectores y actividades económicas, y
      de potenciarlas por medio de un proyecto
      educativo de excelencia.
    • Consolidar y profundizar la democracia,
      proceso de construcción permanente que requiere
      previsiones que comprendan contenidos y acciones educativas de
      alcance en todo el territorio Argentino.
    • Promover la justicia social y la equidad en todo el
      territorio nacional
    • Aprovechar las experiencias y competencias de
      los diferentes equipos técnicos jurisdiccionales, para
      potenciar las posibilidades de mejoramiento de la
      educación en todo el territorio nacional.
    • Las migraciones de docentes y alumnos son frecuentes
      en nuestro país, por lo tanto es necesario garantizar la
      libre circulación de la población por el territorio, sin
      inconvenientes irreparables en sus oportunidades de trabajo y
      en su trayectoria educacional.
    • La ley dispone (art. 66) la necesidad de acordar en
      un plazo no mayor de un año, aspectos prioritarios para
      su aplicación. Las autoridades educativas nacional y
      jurisdiccionales se encontrarían en falta frente a la
      ciudadanía, si no emprendieran el proceso de
      concertación de acuerdos que respondan a las previsiones
      de la Ley.

    ¿Qué aspectos debe acordar el Consejo
    Federal de Cultura y Educación?
    El Art. 66 de la Ley Federal de Educación establece los
    aspectos prioritarios sobre los cuales se elaboran los acuerdos y
    están referidos a:

    • Estructura del sistema educativo nacional
    • Gradualidad de la implementación
    • Formación y capacitación docente

    Transformación curricular
    ¿Cómo acordar los aspectos prioritarios?
    La metodología de trabajo propuesta establece pautas para
    recuperar la participación de tres ámbitos: el
    Estado Nacional, los estados provinciales y la sociedad.
    Los mecanismos previstos son:

    • Acuerdos Federales. Decisiones de la Asamblea del
      Consejo federal de Cultura y Educación.
    • Consultas Federales. Reuniones con políticos,
      docentes y técnicos de cada una de las 24 jurisdicciones
      educativas.
    • Consultas Nacionales. Intercambio con diferentes
      sectores y actores del quehacer educativo, organizaciones
      académicas, de la producción y del trabajo.
    • Documentos para la Concertación. Trabajo
      técnico – académico de los equipos de la
      Secretaría de Programación y Evaluación
      Educativa del Ministerio de Cultura y Educación de la
      Nación.

    Cada uno de estos procedimientos da
    lugar a un circuito diferente de circulación de documentación y de trabajo.

    4. Acuerdos logrados en
    1993 para la aplicación de la ley federal de
    educación

    Según las necesidades educativas se diferencian
    en cuatro grandes campos que marcan la estructura del Sistema
    Nacional de Educación propuesto por la Ley:

    • EDUCACIÓN INICIAL. Prevención y
      educación temprana
    • EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA (E.G.B.):
      Competencias básicas.
    • EDUCACIÓN POLIMODAL: Dominio de
      conocimientos y capacidades intermedias.
    • EDUCACIÓN SUPERIOR: Alta
      capacitación.

    5. Finalidades y
    funciones

    Educación Inicial
    La primera finalidad de este nivel es garantizar el desarrollo
    integral de los alumnos y asegurar la cobertura universal a
    partir de los 5 años.
    Abarca el Jardín Maternal y el Jardín de
    Infantes.
    Jardín Maternal:
    Servicio que
    establecen las jurisdicciones cuando lo consideran necesario.
    Tiene una doble función:

    • Función Propia: Garantiza el derecho del
      niño a recibir desde la más temprana edad
      atención para sus necesidades
      básicas y educativas, complementa la acción
      educadora de la familia y
      colabora con ésta.
    • Función Propedéutica: Garantizar mayor
      equidad y asegurar la calidad de los futuros
      aprendizajes.

    Jardín de Infantes:

    • Función Propia: Que los niños
      profundicen los logros educativos adquiridos en la familia y
      desarrollen las competencias propias del nivel.
    • Función Propedéutica: El acceso a los
      conocimientos tempranamente y favorece el rendimientos de los
      primeros años de la EGB.

    El último año del Jardín de
    Infantes es obligatorio. Tiene por objeto brindar igualdad de
    oportunidades y posibilidades de ingreso a la EGB a todos los
    niños.

    Educación General Básica
    Las principales finalidades de este nivel obligatorio son:
    Universalizar la cobertura de la EGB atendiendo a las demandas de
    la sociedad:

    • Políticas, para asegurar la
      participación activa de los ciudadanos y el
      fortalecimiento de la democracia.
    • Científico – Tecnológicas, para
      garantizar el acceso a los códigos básicos de la
      modernidad
    • Económicas, para promover el desarrollo del
      país y el desempeño productivo del
      sujeto.
    • Sociales, para asegurar la igualdad de
      oportunidades.

    Producir la homogeneización de objetivos y
    resultados a partir de la heterogeneidad de los puntos de
    partida. Toda la población debe estar capacitada para
    manejar las competencias básicas, conocimientos, destreza
    y actitudes,
    necesarias para un buen desempeño en la sociedad. Este
    nivel actúa como mecanismo compensador de las
    desigualdades de origen económico y social.

    La EGB tiene una doble función:

    • Función Propia: tiene un valor y
      características distintivas; completan la
      escolaridad obligatoria y tienes un sentido educativo en
      sí mismo, con sus objetivos y contenidos curriculares
      específicos.
    • Función Propedéutica: Asegura la
      educación post-obligatoria. El último ciclo
      articula el paso a la Educación Polimodal.

    Ambas funciones
    están estrechamente vinculadas y deben ser tenidas en
    cuenta simultáneamente en el diseño
    curricular.
    La EGB se divide en ciclos. Argumentaciones de carácter
    político, organizativo y administrativo, y consideraciones
    socio-educativas, psicoevolutivas y pedagógicas organizan
    el nivel en tres ciclos, cada uno de tres años de
    duración.
    PRIMER CICLO: (de 6 a 8 años de edad)
    El niño se caracteriza por que:

    • Logra de la alfabetización
    • Adquiere operaciones
      numéricas básicas
    • Se complace en descubrir que piensa
    • Logra su propia producción

    SEGUNDO CICLO: (de 9 a 12 años de
    edad)

    • Afianza el
      conocimiento de la lengua y la
      matemática
    • Inicia el estudio sistemático, incorporando
      gradualmente la lógica
    • Adquiere espacios de descubrimiento y de conquista de
      la autonomía personal y
      social

    TERCER CICLO: (de 12 a 14 años de
    edad)

    • Accede a una "lógica de lo posible" que le
      permite reflexionar y elaborar hipótesis
    • Busca generar una propuesta pedagógica
      superadora, al evitar posibles asimilaciones a niveles
      existentes

    Educación Polimodal (de 15 a 18 años de
    edad)
    Da respuestas a múltiples y complejas demandas
    provenientes de los diversos sectores de la sociedad:

    • la previsión social y académica por el
      acceso a los estudios superiores;
    • las demandas de preparación para la vida
      laboral:
    • la incorporación de los avances
      científicos y tecnológicos, imprescindibles para
      una formación general actualizada y un eficiente
      desempeño productivo;
    • la necesidad de desarrollar competencias y
      capacidades que preparen para la transmición a la vida
      adulta, para actuar en diversos contextos sociales y para la
      participación cívica con responsabilidad y
      autonomía.

    La Educación Polimodal se propone como
    alternativa para la superación de la problemática
    de la hasta hoy denominada "enseñanza media" ó "secundaria" y da
    respuestas a las demandas de la sociedad.

    La Educación Polimodal tiene una doble
    función:

    • Función Propia: tiene un valor en sí
      mismo, en función de los objetivos y contenidos
      curriculares específicos:
    • Fortalecer la formación del ciudadano y
      articular valores para
      la participación consciente y responsable;
    • Profundizar el desarrollo de las competencias
      comunicacionales, matemáticas, socio-históricas y
      científico tecnológicas, para manejarse en un
      mundo cada vez más complejo y competitivo;
    • Ofrecer saberes orientados hacia un sector o rama de
      la actividad productiva, para incorporarse en el mundo del
      trabajo.
    • Función Propedéutica: hacia los
      estudios superiores, que representan no sólo un
      requerimiento académico, sino también una
      demanda
      social. Quienes completan la Educación Polimodal pueden
      aspirar a continuar los estudios superiores. Esto implica la
      necesidad de:
    • Articular los trayectos educativos, como
      prolongación de la EGB y como orientación hacia
      la profundización en estudios superiores,
    • Asegurar una formación relevante y actualizada
      y el desarrollo de competencias específicas en las
      áreas humanística, social, científica y
      técnica;
    • Dar respuesta a las demandas del contexto social
      diversificado, y a las necesidades y expectativas de los
      distintos actores.

    La síntesis
    entre la función propia y la función
    propedéutica requiere como condición una
    "formación general de fundamento" que prepare a la vez
    para un campo de la vida laboral y para la continuación en
    estudios superiores.
    La articulación con el mundo del trabajo no implica
    necesariamente un adiestramiento
    altamente específico para un determinado empleo. Por el
    contrario, se hace necesario favorecer experiencias educativas
    significativas en áreas de la actividad productiva.
    Esta propuesta es especialmente relevante tanto desde el punto de
    vista evolutivo, ya que no debe ser el estudiante impulsado a una
    definición temprana y definitiva sobre su inserción
    laboral, como desde la lógica del mercado de
    trabajo, altamente inestable y cambiante, que requiere cierta
    polivalencia de los trabajadores.

    Estructura De La Nueva Ley Federal De
    Educación

    ANTES

    LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN

    Nivel

    Estructura

    Edad

    Estructura

    Nivel

    Preescolar

    Jardín de Infantes

    – de 3

    Jardín Maternal

    Inicial

    3 / 5

    Jardín de Infantes

    Primario

    1º grado

    6

    1º año

    1º ciclo

    E.

    G.

    B.

    2º grado

    7

    2º año

    3º grado

    8

    3º año

    4º grado

    9

    4º año

    2º ciclo

    5º grado

    10

    5º año

    6º grado

    11

    6º año

    7º grado

    12

    7º año

    3º ciclo

    Medio

    1º año

    13

    8º año

    2º año

    14*

    9º año

    3º año

    15

    1º año

    Polimodal

    4º año

    16

    2º año

    5º año

    17

    3º año

    * (en negrita) Obligatorio

    Otros Tipos Y Modalidades De Educación  
    El sistema educativo comprende también otros
    regímenes especiales que tienen por finalidad atender las
    necesidades que no pueden ser satisfechas por la estructura
    básica del sistema, y que exigen ofertas
    específicas diferenciadas en función de las
    particularidades o necesidades del educando o del
    medio.

    Educación especial
    Las autoridades educativas detectarán los alumnos/as con
    necesidades educativas especiales. Son sus objetivos: garantizar
    la atención de las personas con estas necesidades
    educativas desde el momento de su detección, servicio que
    se prestará en centros o escuelas de educación
    especial, y brindar una información individualizada, normalizadora
    e integradora, orientada al desarrollo integral de la persona y a una
    capacitación laboral que le permita su
    incorporación al mundo del trabajo y la
    producción.
    En los centros en que se imparte educación especial,
    la
    organización escolar es común a las distintas
    clases de discapacidades. Los alumnos se integran por secciones
    escolares de acuerdo al nivel de maduración, y aquellos
    que presentan un desfase en su ritmo de aprendizaje
    pueden recibir clases individuales de nivelación.
    Además, se dan clases de música, educación
    física, recreación, danzas, labores y las
    especialidades de apoyo escolar: reeducación vocal,
    psicomotricidad, psicología de la
    educación. Las escuelas de capacitación laboral
    reciben a jóvenes discapacitados, brindándoles la
    oportunidad de especializarse en talleres. Asimismo, y de acuerdo
    con sus capacidades, se les imparten contenidos mínimos
    indispensables de algunas asignaturas.

    Educación de adultos
    La Ley Federal de Educación señala como objetivos
    de la educación de adultos: el desarrollo integral y la
    cualificación laboral de todas aquellas personas que no
    cumplieron con la educación general básica, o de
    aquellas que desean adquirir o mejorar su preparación
    continuando sus estudios en los siguientes niveles del sistema;
    promover la organización de sistemas y
    programas de formación y reconversión laboral, que
    serán alternativos o complementarios a los de la
    educación formal. Estos sistemas se organizarán con
    la participación concertada de las autoridades laborales y
    de las organizaciones sociales vinculadas al trabajo y la
    producción; brindar la posibilidad de acceder a servicios
    educativos en los distintos niveles del sistema a las personas
    que se encuentren privadas de libertad en
    establecimientos carcelarios, y de alfabetización a
    quienes se encuentren cumpliendo con el servicio militar
    obligatorio.

    Educación rural
    El sistema educativo formal en las áreas rurales es una
    extensión del modelo urbano
    a este ámbito. La educación agropecuaria comprende
    la educación agropecuaria sistemática y
    parasistemática. Su objetivo es
    satisfacer las crecientes exigencias de la actividad agropecuaria
    en materia de
    recursos
    humanos, con diversos niveles de capacitación.
    La educación agropecuaria sistemática de nivel
    medio comprende el ciclo de expertos (3 años) y ciclo de
    agrónomos (3 años). El ciclo de expertos se
    equipara con el ciclo básico y su objetivo es formar
    trabajadores rurales calificados. El ciclo de agrónomos se
    propone formar técnicos de nivel medio para la
    conducción de la empresa
    agropecuaria. Las especialidades se desarrollan en el tercer
    año de este ciclo y de acuerdo con ellas se otorga el
    título correspondiente.

    6.
    Bibliografía

    Documento del Ministerio de Cultura y Educación
    "Aplicación de la Ley federal de Educación"
    Enciclopedia HISPÁNICA. Versión 2.0

     

     

     

     

    Autor:

    María Gabriela Ibañez

    Estudios realizados: Profesora en Ciencias
    Naturales Instituto de Enseñanza Superior Nº
    9-011 "del Atuel". San Rafael (Mendoza) – Estudiante de la
    Lic. en Educación (Universidad
    Nacional de Quilmes)
    Fecha de realización: Noviembre de 2002, trabajo realizado
    para consulta personal.

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