- Sistema de riesgos del
trabajo - Aseguradora de riesgo del
trabajo (A R.T.) - Prestaciones a cargo de la
A.R.T. - Derechos, deberes y
prohibiciones - Superintendencia de riesgos del
trabajo (SRT) - Comité Consultivo
Permanente - Sistema actual vs.
régimen anterior – Análisis
global - Avances de la
legislación después de 1995
INTRODUCCIÓN
La reparación de los Infortunios del Trabajo era
un tema que amenazaba las relaciones
laborales y fue considerado como la mayor restricción
en el momento de contratar personal,
principalmente por la pequeña y mediana empresa.
Pero a pesar del elevado costo para el
empleador, casi siempre el resultado ha sido la
desprotección del trabajador frente a los riegos
laborales.
La primer normativa, del régimen anterior, sobre
reparación de Infortunios Laborales data del año
1915, con la sanción de la Ley de Accidentes de
Trabajo Nº 9688. En aquel entonces esta Ley significó
un hecho significativo en el proceso de
construir regulaciones que contemplaran las cuestiones
específicas del Contrato de
Trabajo y, fundamentalmente, el interés
social por la protección de los trabajadores frente a los
riesgos laborales. En lo que va desde su sanción hasta su
sustitución, por la Ley de Riesgos del Trabajo del actual
sistema en el
año 1995, sufrió un sinfín de modificaciones
respecto a su contenido original. Motivados y justificados por
modificaciones en los entornos políticos,
económicos, jurídicos y sociales, se fueron
sucediendo ajustes que en ciertos casos se formalizaron en
instrumentos jurídicos y, en otros, se materializaron a
través de la jurisprudencia.
Varios años después, en el año
1972, se sancionó la Ley de Higiene y
Seguridad en el Trabajo
Nº 19.587, la que fue reglamentada por el Decreto 351, en el
año 1979.
Posteriormente, y como el último paso de este
proceso fue la sanción, a fines del año 1991, de la
Ley Nº 24.028. Estas últimas modificaciones
tenían como fin principal la de brindar paliativos
transitorios, " de Emergencia", principalmente dirigidos a la
pequeña y mediana empresa, que, en ese momento, se
hallaban apremiadas por una gran cantidad de litigios, por
accidentes o enfermedades profesionales,
presentados en su contra.
Hasta aquí, el régimen anterior
tenía serios problemas y
era netamente reparador. No tenía como objeto la
prevención de los accidentes de trabajo sino que creaba
una distorsión sobre el mercado laboral.
Además no tenía una autoridad y
los mecanismos de control eran
ineficaces o directamente no existían. A diferencia de un
sistema, que tiene una autoridad de aplicación bien
definida, con objetivos,
mecanismos e instrumentos estables y armonizados, el
régimen anterior constituía un conjunto de normas en el que
los objetivos e instrumentos no estaban coordinados. Por el
contrario, en parte la legislación existente, en parte la
jurisprudencia, y en parte otras reglamentaciones
específicas, tendían, infructuosamente, a llenar el
vacío normativo.
A raíz de esto proliferó una verdadera
industria del
litigio, porque sólo se buscaba la reparación
económica de los daños producidos por los
accidentes laborales y/o las enfermedades profesionales y donde
nada más bastaba demostrar que tales circunstancias fueron
provocadas por el hecho y en ocasión del
trabajo.
sino que además se demandaba el resarcimiento
monetario en el marco de la responsabilidad
civil del empleador como guardián de la cosa,
amparándose en el artículo 1113 del código
civil. (Citarlo textualmente)
A efectos de contrarrestar esta práctica y de
proteger a la pequeña y mediana empresa contra este
accionar es que se crea el Sistema de Riesgos del
Trabajo.
SISTEMA DE RIESGOS
DEL TRABAJO
Este sistema nace cuando se sanciona la Ley Sobre
Riesgos del Trabajo Nº 24.557, el 13 de Septiembre de 1995,
entrando en vigencia con su promulgación y
publicación el 3 de Octubre del mismo
año.
Al surgir la nueva Ley de Riesgos del Trabajo se
aparecen las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T) que son
las encargadas de brindar las prestaciones
correspondientes y establecer las acciones de
prevención.
OBJETIVO
Reducir La siniestralidad laboral a través de la
prevención
Reparar los daños causados por los accidentes de
trabajo y enfermedades Profesionales.
Rehabilitar, recalificar y recolocar al trabajador
accidentado.
Promover la negociación colectiva laboral para la
mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones
reparadoras.
L.R.T. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS
Obligatorio para los trabajadores en relación de
dependencia del sector
público y privado.
Se permite el autoseguro para empresas con
solvencia económica / financiera y para la administración
pública.
El poder
ejecutivo se encuentra facultado para incluir en el futuro a
los trabajadores autónomos, domestico y bomberos
voluntarios.
El empleador abona una cotización a una
Aseguradora de Riesgo del
Trabajo (ART), quién brinda las prestaciones y establece
las medidas de prevención.
El sistema abona prestaciones sanitarias y
económicas (indemnizaciones y pensiones).
Las A.R.T. pueden o no tener fines de lucro, y estar
constituidas por asociaciones de trabajadores o
empresarios.
ÁMBITO
Subsistema de la Seguridad
Social integrado con el Régimen Previsional
(SIJP)
ALCANCE
Todos los trabajadores en relación de dependencia
públicos y privados.
Además puede incluirse a los trabajadores
autónomos, domésticos, a los bomberos voluntarios y
aquellos trabajadores vinculados por relaciones no
laborales.
ORGANO DE CONTROL
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) en
jurisdicción del Ministerio de trabajo y Seguridad Social
.
GESTIÓN
A cargo de entidades de objeto único y exclusivo
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T).
AFILIACIÓN A LAS A.R.T
Obligatoria para todos los empleadores, salvo que
acrediten ciertos requisitos que le permitan auto asegurarse,
como ser solvencia económica-financiera, prestaciones
médicas y prestaciones en especies.
El sector público nacional, provincial y
municipal puede auto asegurarse.
Los empleadores deberán declarar las altas y
bajas que se produzcan en su plantel de trabajadores.
Las ART no podrán rechazar la afiliación
de ningún empleador incluido en su ámbito de
actuación.
La renovación del contrato
será automático.
La rescisión del contrato de afiliación
estará supeditada a la firma de un nuevo contrato por
parte del empleador con otra ART o bien por la opción del
régimen de autoseguro.
FINANCIAMIENTO
·
Contribución patronal mensual equivalente a un porcentaje
de las remuneraciones
imponibles, establecidas en función de
la siniestralidad presunta, la siniestralidad efectiva y su
permanencia en una misma A.R.T, todos estos indicadores
establecidos por la Superintendencia de Seguros de la
Nación
en conjunto con la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo.
- Accidentes Laborales[1]
- Accidentes In Itínere[2]
- Enfermedades profesionales incluidas en el listado
elaborado por el poder
ejecutivo anualmente[3]
Contingencias NO CUBIERTAS
· Los
accidentes o enfermedades profesionales causadas por dolo del
empleado o por fuerza mayor
extraña al trabajo.
· Las
incapacidades preexistentes (acreditadas en los exámenes
pre-ocupacionales correspondientes.
ASEGURADORA DE
RIESGO DEL TRABAJO (A.R.T)
Funciones / Obligaciones
- Promover la prevención
- Establecer junto con los empleadores un Plan de
Mejoramiento y controlar su cumplimiento. - Denunciar el incumplimiento de los planes de mejoras
por parte de los empleadores. - Las discrepancias acerca de la ejecución del
plan de acción serán resueltas por la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo. - Realizar exámenes médicos
periódicos a los trabajadores a cargo de las
A.R.T. - No pueden realizar exámenes
psicofísicos a los trabajadores previo a la
celebración de un contrato de
afiliación. - Fijar su régimen de alícuotas para cada
establecimiento afiliado según pautas fijadas por la
superintendencia de Seguros de la Nación (S.S.N) y
Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T). En caso de
insuficiencia de tarifa respecto de la prima de referencia
establecida por la S.S.N, las A.R.T deberán capitalizar
una parte de dicha diferencia en la ART.
PRESTACIONES A
CARGO DE LA A.R.T
Prevención
- Desarrollar planes de prevención.
- Efectuar inspecciones tendientes a controlar el
cumplimiento de los planes de prevención. - Realizar exámenes médicos
periódicos a los trabajadores expuestos a
riesgos.
En Especie (prestaciones
médicas)
- Asistencia médica y
farmacéutica. - Provisión y renovación de aparatos de
prótesis y
ortopedia. - Tratamiento de rehabilitación.
- Programa de recalificación
profesional. - Servicio funerario.
Económicas
- Incapacidad Temporal Salarios
Caídos (a partir del décimo
día)
- Incapacidad Permanente Provisoria Renta
mensual - Incapacidad Permanente Definitiva
-
Leve Indemnización única
-
Grave Renta periódica
-
Total y Muerte Renta vitalicia
- Gran
Invalidez Renta vitalicia + 3 AMPO[4]
Las prestaciones dinerarias gozan de las franquicias y
privilegios de los créditos por alimentos. Son
además, irrenunciables y no pueden ser cedidas ni
enajenadas.
DERECHOS, DEBERES
Y PROHIBICIONES
- Las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo
- Denunciarán ante la SRT los incumplimientos de
sus afiliados de las normas de higiene y
seguridad en el trabajo, incluido el Plan de
Mejoramiento; - Tendrán acceso a la información necesaria para cumplir con
las prestaciones de la LRT; - Promoverán la prevención, informando a
la SRT acerca de los planes y programas
exigidos a las empresas; - Mantendrán un registro de
siniestralidad por establecimiento; - Informarán a los interesados sobre la
composición de la entidad, sus balances, su
régimen de alícuotas, etc; - No podrán fijar cuotas arbitrariamente, ni
destinar recursos a
objetos distintos a los previstos por ley. - No podrán realizar exámenes
psicofísicos a los trabajadores, previo a la
afiliación del empleador.
- Los empleadores
- Recibirán información de la ART sobre
las alícuotas y las prestaciones, así como
asesoramiento en prevención de riesgos; - Notificarán a los trabajadores a que ART se
encuentran afiliados; - Denunciarán a la ART y a la SRT los accidentes
y enfermedades profesionales que se produzcan en sus
establecimientos; - Cumplirán con las normas de higiene y
seguridad, incluido el plan de mejoramiento; - Mantendrán un registro de siniestralidad por
establecimiento.
- Los trabajadores
- Recibirán de su empleador información y
capacitación sobre prevención de
riesgos del trabajo, debiendo participar en las actividades
preventivas; - Cumplirán con las normas de higiene y
seguridad, incluido el plan de mejoramiento, así como
con las medidas de recalificación
profesional; - Informarán al empleador sobre los riesgos del
trabajo que detecten; - Se someterán a los exámenes
médicos y a los tratamientos de
rehabilitación.
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(SRT)
Funciones / Atribuciones
- Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y
seguridad en el trabajo, pudiendo dictar disposiciones
complementarias; - Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las
ART; - Imponer las sanciones previstas en la ley Nº
24.557; - Requerir la información necesaria para el
cumplimiento de sus competencias; - Dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio,
gestionar el Fondo de Garantía, determinar su estructura
organizativa y su régimen interno de gestión de recursos
humanos; - Mantener el Registro Nacional de Incapacidades
Laborales y elaborar los índices de
siniestralidad; - Supervisar y fiscalizar a las empresas autoaseguradas
y el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad del
trabajo en ellas; - Además las que le confiere la ley Nº
20.091.
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL
EMPLEADOR
Los empleadores quedan exentos de toda responsabilidad civil, frente a sus trabajadores y
a los derechohabientes de éstos, a excepción de la
derivada del artículo 1072 del Código
Civil.
En este caso se podrá reclamar al empleador la
reparación de los daños y perjuicios, según
las normas del Código Civil.
Se crea el Comité Consultivo Permanente de la
LRT, integrado por cuatro representantes del gobierno, cuatro
representantes de la CGT, cuatro representantes de las organizaciones de
empleadores (dos de la pequeña y mediana empresa), y
presidido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la
Nación.
SISTEMA ACTUAL VS. REGIMEN ANTERIOR – Análisis Global
Carácter del servicio Cobertura
Personas cubiertas Costo promedio en % sobre | Marco de la Seguridad Ley de Riesgos del Trabajo | Seguros de Accidentes del |
Obligatorio a a a a a
4.200.000 1,42 % | Voluntario r a r r r
1.500.000 3,75 % |
Costo De Los Accidentes De
Trabajo
Costos Ocultos de los
accidentes
de trabajo no asegurables en una
A.R.T
Costos Ocultos
Ø Reemplazo de Ø Costo del Ø Costo del Ø Menor Ø Costo Ø Costo del Ø (por Ø Costo
Fuente: Consejo Interamericano de | 14 % 12 % 11 % 10 % 6 % 8 % 3 % ——– 64 % |
AVANCES DE LA LEGISLACIÓN DESPUÉS DE
1995
Decreto 717/96
Este decreto reglamenta la denuncia de los accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, al sólo efecto de
que el trabajador siniestrado reciba atención inmediata.
El empleador tiene la obligación de denunciar
estos hechos, además podrán efectuar la denuncia el
propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya
tenido conocimiento
del infortunio.
La denuncia debe ser dirigida a la Aseguradora, pero
podrá ser presentada ante el prestador de servicios que
aquélla haya habilitado. A su vez éste
deberá tomar los recaudos necesarios para que el
trabajador reciba en forma inmediata las prestaciones en especie
y remitir la denuncia a la Aseguradora dentro de las veinticuatro
(24) horas de recibida.
La Aseguradora y el prestador de servicios habilitado no
pueden negarse a recibir la denuncia. En todos los casos la
Aseguradora deberá expedirse expresamente aceptando o
rechazando la pretensión y notificar fehacientemente la
decisión al trabajador y al empleador.
El silencio de la Aseguradora se entenderá como
aceptación de la pretensión transcurridos diez (10)
días de recibida la denuncia.
Asimismo, el decreto, regula el accionar de las
Comisiones Médicas respecto de su intervención,
así como los plazos de tales intervenciones. Las mismas
intervendrán en los siguientes casos:
1. A solicitud del
trabajador:
· Por
rechazo de la denuncia por parte de la Aseguradora.
· Por
discrepancias con la Aseguradora sobre las Incapacidades
Laborales Temporarias o Permanentes.
· Por
divergencia con la Aseguradora sobre el contenido y alcance de
las prestaciones en especies.
2. Para extender el
plazo de la provisionalidad de una Incapacidad Laboral
Permanente (ILP).
3. Cuando deba
determinarse el carácter
definitivo de una Incapacidad Laboral Permanente Parcial
(IPP).
4. En los casos que debe
determinarse el carácter definitivo de una Incapacidad
Laboral Permanente Total (IPT)
5. por desacuerdos ante
la suspensión de las prestaciones dinerarias
según artículo 20, apartado 2 , de la ley
24.557.
También, el decreto, normaliza las situaciones de
recurso ante las Comisiones Médicas Centrales.
Resolución 235/96
Resolución 51/97
Esta resolución establece la obligación de
los empleadores de la construcción de comunicar a su Aseguradora
de Riesgos del Trabajo la fecha de inicio de las obras que
ejecuten. Deben hacerlo con CINCO (5) días hábiles
de anticipación.
Además, esta resolución exige la
confección por parte del empleador de un Programa de
Seguridad que integre el Legajo Técnico.
EJEMPLO DE UNA DENUNCIA
PROVINCIA | DENUNCIA DE | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
TIPO DE | SINIESTRO | FECHA | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Reagravamiento Caso anterior | Accidente de | Accidente In | Enfermedad | SI | NO | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
DATOS DEL | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Nombre o Razón | C.U.I.T. Nº | Contr. Nº | Teléfono | Fax | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
DATOS DEL TRABAJADOR | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Apellido y Nombre | CUIL | D.N.I | L.C. | L.E | C.I | Pas. | Número | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sexo | Fecha | Nacionalidad | Remuneración a la Fecha del | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
M | F | Sueldo $ | Jornal $ | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
DOMICILIO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Calle | Nº | Piso | Dpto | Cód. | Localidad | Provincia | País | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Teléfono | Ingreso | Antigüedad | Puesto que ocupaba | C.I.U.O | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Turno de trabajo | Horario | Régimen | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fijo | Fijo | Rotativo | DE | hs | A | hs | Reparto | Capitalización | A.F.J.P. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
DATOS DEL | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fecha 1ª | Hora | Horario de la | Domicilio del | Cód. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
hs | Inicio | hs | Fin | hs | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sector / Lugar | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En el puesto de | Desplaz. en | Al ir / volver | Otro puesto de | Otros | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Domicilio de | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Estº Propio | Calle | Nº de Puerta | Cód. Postal | Localidad | Provincia | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Otro Lugar | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Descripción de la tarea | C.I.U.O. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Descripción del | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CÓDIGOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FORMA DEL (Según | AGENTE (Según | PARTE DEL CUERPO (Según | NATURAL. DE LA (según | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
GRAVEDAD | MANO | ACC. | Observaciones | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LEVE | GRAVE | MORTAL | IZQUIERDA | DERECHA | SI | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
NO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
DATOS DE LAS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Atención | Apellido y Nombre o Razón | Domicilio | Teléfono | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Prestador de la | Apellido y Nombre o Razón | Domicilio | Teléfono | |||||||||||||||||||
OTROS DATOS | ||||||||||||||||||||||
Sumario | Dependencia | Domicilio | Teléfono | |||||||||||||||||||
SI | NO | |||||||||||||||||||||
Testigo 1 – Apellido y | Domicilio | Teléfono | ||||||||||||||||||||
Testigo 2 – Apellido y | Domicilio | Teléfono | ||||||||||||||||||||
Terceros Responsables – | Domicilio | Teléfono | ||||||||||||||||||||
FECHA | Firma Autorizada de Empresa y | FECHA DENUNCIA | Firma Autorizada de la ART y | |||||||||||||||||||
EJEMPLO DE UN AVISO DE
OBRA
La Caja ART Gerencia de
Prevención de Riesgos
Subgerencia de Higiene y
Seguridad
COMUNICACIÓN DE INICIO DE | |||||||
DATOS DE LA | |||||||
Razón Social | CUIT | Contrato | |||||
Domicilio Legal de la | |||||||
Calle y Nº | Localidad | ||||||
Provincia | C.P. | Teléfono | |||||
DATOS DE LA OBRA | |||||||
Denominación | |||||||
Domicilio de la | |||||||
Calle y Nº | Localidad | ||||||
Provincia | C.P. | Teléfono | |||||
Director de Obra | |||||||
Coordinador del Programa de | |||||||
Descripción de las | |||||||
Características Especiales | |||||||
Excavación | Demolición | ||||||
Superficie Cubierta mayor a 1.000 | Altura mayor a 4 m (Sobre cota cero | ||||||
Tareas sobre o en proximidad de | Otras consideraciones | ||||||
Profesional en Higiene y | |||||||
Responsable en Obra | |||||||
Fecha Probable de Inicio | Fecha Probable de | ||||||
Firma Empleador | Firma Responsable H. & |
Recibido ART | |||||
Bellocchio, Sergio