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Ley de riesgos de trabajo Nº 24557




Enviado por bellocchio



    1. Sistema de riesgos del
      trabajo
    2. Aseguradora de riesgo del
      trabajo (A R.T.)
    3. Prestaciones a cargo de la
      A.R.T.
    4. Derechos, deberes y
      prohibiciones
    5. Superintendencia de riesgos del
      trabajo (SRT)
    6. Comité Consultivo
      Permanente
    7. Sistema actual vs.
      régimen anterior – Análisis
      global
    8. Avances de la
      legislación después de 1995

    INTRODUCCIÓN

    La reparación de los Infortunios del Trabajo era
    un tema que amenazaba las relaciones
    laborales y fue considerado como la mayor restricción
    en el momento de contratar personal,
    principalmente por la pequeña y mediana empresa.

    Pero a pesar del elevado costo para el
    empleador, casi siempre el resultado ha sido la
    desprotección del trabajador frente a los riegos
    laborales.

    La primer normativa, del régimen anterior, sobre
    reparación de Infortunios Laborales data del año
    1915, con la sanción de la Ley de Accidentes de
    Trabajo Nº 9688. En aquel entonces esta Ley significó
    un hecho significativo en el proceso de
    construir regulaciones que contemplaran las cuestiones
    específicas del Contrato de
    Trabajo y, fundamentalmente, el interés
    social por la protección de los trabajadores frente a los
    riesgos laborales. En lo que va desde su sanción hasta su
    sustitución, por la Ley de Riesgos del Trabajo del actual
    sistema en el
    año 1995, sufrió un sinfín de modificaciones
    respecto a su contenido original. Motivados y justificados por
    modificaciones en los entornos políticos,
    económicos, jurídicos y sociales, se fueron
    sucediendo ajustes que en ciertos casos se formalizaron en
    instrumentos jurídicos y, en otros, se materializaron a
    través de la jurisprudencia.

    Varios años después, en el año
    1972, se sancionó la Ley de Higiene y
    Seguridad en el Trabajo
    Nº 19.587, la que fue reglamentada por el Decreto 351, en el
    año 1979.

    Posteriormente, y como el último paso de este
    proceso fue la sanción, a fines del año 1991, de la
    Ley Nº 24.028. Estas últimas modificaciones
    tenían como fin principal la de brindar paliativos
    transitorios, " de Emergencia", principalmente dirigidos a la
    pequeña y mediana empresa, que, en ese momento, se
    hallaban apremiadas por una gran cantidad de litigios, por
    accidentes o enfermedades profesionales,
    presentados en su contra.

    Hasta aquí, el régimen anterior
    tenía serios problemas y
    era netamente reparador. No tenía como objeto la
    prevención de los accidentes de trabajo sino que creaba
    una distorsión sobre el mercado laboral.
    Además no tenía una autoridad y
    los mecanismos de control eran
    ineficaces o directamente no existían. A diferencia de un
    sistema, que tiene una autoridad de aplicación bien
    definida, con objetivos,
    mecanismos e instrumentos estables y armonizados, el
    régimen anterior constituía un conjunto de normas en el que
    los objetivos e instrumentos no estaban coordinados. Por el
    contrario, en parte la legislación existente, en parte la
    jurisprudencia, y en parte otras reglamentaciones
    específicas, tendían, infructuosamente, a llenar el
    vacío normativo.

    A raíz de esto proliferó una verdadera
    industria del
    litigio, porque sólo se buscaba la reparación
    económica de los daños producidos por los
    accidentes laborales y/o las enfermedades profesionales y donde
    nada más bastaba demostrar que tales circunstancias fueron
    provocadas por el hecho y en ocasión del
    trabajo.

    sino que además se demandaba el resarcimiento
    monetario en el marco de la responsabilidad
    civil del empleador como guardián de la cosa,
    amparándose en el artículo 1113 del código
    civil. (Citarlo textualmente)

    A efectos de contrarrestar esta práctica y de
    proteger a la pequeña y mediana empresa contra este
    accionar es que se crea el Sistema de Riesgos del
    Trabajo.

    SISTEMA DE RIESGOS
    DEL TRABAJO

    Este sistema nace cuando se sanciona la Ley Sobre
    Riesgos del Trabajo Nº 24.557, el 13 de Septiembre de 1995,
    entrando en vigencia con su promulgación y
    publicación el 3 de Octubre del mismo
    año.

    Al surgir la nueva Ley de Riesgos del Trabajo se
    aparecen las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T) que son
    las encargadas de brindar las prestaciones
    correspondientes y establecer las acciones de
    prevención.

    OBJETIVO

    Reducir La siniestralidad laboral a través de la
    prevención

    Reparar los daños causados por los accidentes de
    trabajo y enfermedades Profesionales.

    Rehabilitar, recalificar y recolocar al trabajador
    accidentado.

    Promover la negociación colectiva laboral para la
    mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones
    reparadoras.

    L.R.T. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS

    Obligatorio para los trabajadores en relación de
    dependencia del sector
    público y privado.

    Se permite el autoseguro para empresas con
    solvencia económica / financiera y para la administración
    pública.

    El poder
    ejecutivo se encuentra facultado para incluir en el futuro a
    los trabajadores autónomos, domestico y bomberos
    voluntarios.

    El empleador abona una cotización a una
    Aseguradora de Riesgo del
    Trabajo (ART), quién brinda las prestaciones y establece
    las medidas de prevención.

    El sistema abona prestaciones sanitarias y
    económicas (indemnizaciones y pensiones).

    Las A.R.T. pueden o no tener fines de lucro, y estar
    constituidas por asociaciones de trabajadores o
    empresarios.

    ÁMBITO

    Subsistema de la Seguridad
    Social integrado con el Régimen Previsional
    (SIJP)

    ALCANCE

    Todos los trabajadores en relación de dependencia
    públicos y privados.

    Además puede incluirse a los trabajadores
    autónomos, domésticos, a los bomberos voluntarios y
    aquellos trabajadores vinculados por relaciones no
    laborales.

    ORGANO DE CONTROL

    La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) en
    jurisdicción del Ministerio de trabajo y Seguridad Social
    .

    GESTIÓN

    A cargo de entidades de objeto único y exclusivo
    las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T).

    AFILIACIÓN A LAS A.R.T

    Obligatoria para todos los empleadores, salvo que
    acrediten ciertos requisitos que le permitan auto asegurarse,
    como ser solvencia económica-financiera, prestaciones
    médicas y prestaciones en especies.

    El sector público nacional, provincial y
    municipal puede auto asegurarse.

    Los empleadores deberán declarar las altas y
    bajas que se produzcan en su plantel de trabajadores.

    Las ART no podrán rechazar la afiliación
    de ningún empleador incluido en su ámbito de
    actuación.

    La renovación del contrato
    será automático.

    La rescisión del contrato de afiliación
    estará supeditada a la firma de un nuevo contrato por
    parte del empleador con otra ART o bien por la opción del
    régimen de autoseguro.

    FINANCIAMIENTO

    ·       
    Contribución patronal mensual equivalente a un porcentaje
    de las remuneraciones
    imponibles, establecidas en función de
    la siniestralidad presunta, la siniestralidad efectiva y su
    permanencia en una misma A.R.T, todos estos indicadores
    establecidos por la Superintendencia de Seguros de la
    Nación
    en conjunto con la Superintendencia de Riesgos del
    Trabajo.

    Contingencias
    CUBIERTAS

    • Accidentes Laborales[1]
    • Accidentes In Itínere[2]
    • Enfermedades profesionales incluidas en el listado
      elaborado por el poder
      ejecutivo anualmente[3]

    Contingencias NO CUBIERTAS

    ·        Los
    accidentes o enfermedades profesionales causadas por dolo del
    empleado o por fuerza mayor
    extraña al trabajo.

    ·        Las
    incapacidades preexistentes (acreditadas en los exámenes
    pre-ocupacionales correspondientes.

    ASEGURADORA DE
    RIESGO DEL TRABAJO (A.R.T)

    Funciones / Obligaciones

    • Promover la prevención
    • Establecer junto con los empleadores un Plan de
      Mejoramiento y controlar su cumplimiento.
    • Denunciar el incumplimiento de los planes de mejoras
      por parte de los empleadores.
    • Las discrepancias acerca de la ejecución del
      plan de acción serán resueltas por la
      Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
    • Realizar exámenes médicos
      periódicos a los trabajadores a cargo de las
      A.R.T.
    • No pueden realizar exámenes
      psicofísicos a los trabajadores previo a la
      celebración de un contrato de
      afiliación.
    • Fijar su régimen de alícuotas para cada
      establecimiento afiliado según pautas fijadas por la
      superintendencia de Seguros de la Nación (S.S.N) y
      Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T). En caso de
      insuficiencia de tarifa respecto de la prima de referencia
      establecida por la S.S.N, las A.R.T deberán capitalizar
      una parte de dicha diferencia en la ART.

    PRESTACIONES A
    CARGO DE LA A.R.T

    Prevención

    • Desarrollar planes de prevención.
    • Efectuar inspecciones tendientes a controlar el
      cumplimiento de los planes de prevención.
    • Realizar exámenes médicos
      periódicos a los trabajadores expuestos a
      riesgos.

    En Especie (prestaciones
    médicas)

    • Asistencia médica y
      farmacéutica.
    • Provisión y renovación de aparatos de
      prótesis y
      ortopedia.
    • Tratamiento de rehabilitación.
    • Programa de recalificación
      profesional.
    • Servicio funerario.

    Económicas

    • Incapacidad Temporal Salarios
      Caídos (a partir del décimo
      día)
    • Incapacidad Permanente Provisoria Renta
      mensual
    • Incapacidad Permanente Definitiva

    -        
    Leve Indemnización única

    -        
    Grave Renta periódica

    -        
    Total y Muerte Renta vitalicia

    -         Gran
    Invalidez Renta vitalicia + 3 AMPO[4]

    Las prestaciones dinerarias gozan de las franquicias y
    privilegios de los créditos por alimentos. Son
    además, irrenunciables y no pueden ser cedidas ni
    enajenadas.

    DERECHOS, DEBERES
    Y PROHIBICIONES

    1. Las Aseguradoras de Riesgos del
      Trabajo
    • Denunciarán ante la SRT los incumplimientos de
      sus afiliados de las normas de higiene y
      seguridad en el trabajo, incluido el Plan de
      Mejoramiento;
    • Tendrán acceso a la información necesaria para cumplir con
      las prestaciones de la LRT;
    • Promoverán la prevención, informando a
      la SRT acerca de los planes y programas
      exigidos a las empresas;
    • Mantendrán un registro de
      siniestralidad por establecimiento;
    • Informarán a los interesados sobre la
      composición de la entidad, sus balances, su
      régimen de alícuotas, etc;
    • No podrán fijar cuotas arbitrariamente, ni
      destinar recursos a
      objetos distintos a los previstos por ley.
    • No podrán realizar exámenes
      psicofísicos a los trabajadores, previo a la
      afiliación del empleador.
    1. Los empleadores
    • Recibirán información de la ART sobre
      las alícuotas y las prestaciones, así como
      asesoramiento en prevención de riesgos;
    • Notificarán a los trabajadores a que ART se
      encuentran afiliados;
    • Denunciarán a la ART y a la SRT los accidentes
      y enfermedades profesionales que se produzcan en sus
      establecimientos;
    • Cumplirán con las normas de higiene y
      seguridad, incluido el plan de mejoramiento;
    • Mantendrán un registro de siniestralidad por
      establecimiento.
    1. Los trabajadores
    • Recibirán de su empleador información y
      capacitación sobre prevención de
      riesgos del trabajo, debiendo participar en las actividades
      preventivas;
    • Cumplirán con las normas de higiene y
      seguridad, incluido el plan de mejoramiento, así como
      con las medidas de recalificación
      profesional;
    • Informarán al empleador sobre los riesgos del
      trabajo que detecten;
    • Se someterán a los exámenes
      médicos y a los tratamientos de
      rehabilitación.

    SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
    (SRT)

    Funciones / Atribuciones

    • Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y
      seguridad en el trabajo, pudiendo dictar disposiciones
      complementarias;
    • Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las
      ART;
    • Imponer las sanciones previstas en la ley Nº
      24.557;
    • Requerir la información necesaria para el
      cumplimiento de sus competencias;
    • Dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio,
      gestionar el Fondo de Garantía, determinar su estructura
      organizativa y su régimen interno de gestión de recursos
      humanos;
    • Mantener el Registro Nacional de Incapacidades
      Laborales y elaborar los índices de
      siniestralidad;
    • Supervisar y fiscalizar a las empresas autoaseguradas
      y el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad del
      trabajo en ellas;
    • Además las que le confiere la ley Nº
      20.091.

    RESPONSABILIDAD CIVIL DEL
    EMPLEADOR

    Los empleadores quedan exentos de toda responsabilidad civil, frente a sus trabajadores y
    a los derechohabientes de éstos, a excepción de la
    derivada del artículo 1072 del Código
    Civil.

    En este caso se podrá reclamar al empleador la
    reparación de los daños y perjuicios, según
    las normas del Código Civil.

    COMITÉ
    CONSULTIVO PERMANENTE

    Se crea el Comité Consultivo Permanente de la
    LRT, integrado por cuatro representantes del gobierno, cuatro
    representantes de la CGT, cuatro representantes de las organizaciones de
    empleadores (dos de la pequeña y mediana empresa), y
    presidido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la
    Nación.

    SISTEMA ACTUAL VS. REGIMEN ANTERIOR – Análisis Global

     

     

    Carácter del servicio

    Cobertura

    • Salarios caídos
    • Indemnizaciones
    • Prestaciones sanitarias
    • Enfermedades Profesionales
    • Rehabilitación y recalificación
      profesional

    Personas cubiertas

    Costo promedio en % sobre
    nómina

    Marco de la Seguridad
    Social

    Ley de Riesgos del Trabajo

    Seguros de Accidentes del
    Trabajo

    Obligatorio

    a

    a

    a

    a

    a

     

    4.200.000

    1,42 %

    Voluntario

    r

    a

    r

    r

    r

     

    1.500.000

    3,75 %

    Costo De Los Accidentes De
    Trabajo

    Costos Ocultos de los
    accidentes

    de trabajo no asegurables en una
    A.R.T

    Costos Ocultos

    Ø     Reemplazo de
    equipos dañados

    Ø     Costo del
    trabajo extra necesario para cubrir el
    servicio

    Ø     Costo del
    tiempo perdido de los trabajadores no
    lesionados

    Ø     Menor
    productividad al retornar al
    trabajo

    Ø     Costo
    administrativo y gestiones por el accidente

    Ø     Costo del
    tiempo perdido del trabajador lesionado

    Ø     (por
    porción no cubierta en la ART)

    Ø     Costo
    aprendizaje del reemplazante

     

    Fuente: Consejo Interamericano de
    Seguridad

    14 %

    12 %

    11 %

    10 %

    6 %

    8 %

    3 %

    ——–

    64 %

    AVANCES DE LA LEGISLACIÓN DESPUÉS DE
    1995

    Decreto 717/96

    Este decreto reglamenta la denuncia de los accidentes de
    trabajo y enfermedades profesionales, al sólo efecto de
    que el trabajador siniestrado reciba atención inmediata.

    El empleador tiene la obligación de denunciar
    estos hechos, además podrán efectuar la denuncia el
    propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya
    tenido conocimiento
    del infortunio.

    La denuncia debe ser dirigida a la Aseguradora, pero
    podrá ser presentada ante el prestador de servicios que
    aquélla haya habilitado. A su vez éste
    deberá tomar los recaudos necesarios para que el
    trabajador reciba en forma inmediata las prestaciones en especie
    y remitir la denuncia a la Aseguradora dentro de las veinticuatro
    (24) horas de recibida.

    La Aseguradora y el prestador de servicios habilitado no
    pueden negarse a recibir la denuncia. En todos los casos la
    Aseguradora deberá expedirse expresamente aceptando o
    rechazando la pretensión y notificar fehacientemente la
    decisión al trabajador y al empleador.

    El silencio de la Aseguradora se entenderá como
    aceptación de la pretensión transcurridos diez (10)
    días de recibida la denuncia.

    Asimismo, el decreto, regula el accionar de las
    Comisiones Médicas respecto de su intervención,
    así como los plazos de tales intervenciones. Las mismas
    intervendrán en los siguientes casos:

    1.      A solicitud del
    trabajador:

    ·        Por
    rechazo de la denuncia por parte de la Aseguradora.

    ·        Por
    discrepancias con la Aseguradora sobre las Incapacidades
    Laborales Temporarias o Permanentes.

    ·        Por
    divergencia con la Aseguradora sobre el contenido y alcance de
    las prestaciones en especies.

    2.      Para extender el
    plazo de la provisionalidad de una Incapacidad Laboral
    Permanente (ILP).

    3.      Cuando deba
    determinarse el carácter
    definitivo de una Incapacidad Laboral Permanente Parcial
    (IPP).

    4.      En los casos que debe
    determinarse el carácter definitivo de una Incapacidad
    Laboral Permanente Total (IPT)

    5.      por desacuerdos ante
    la suspensión de las prestaciones dinerarias
    según artículo 20, apartado 2 , de la ley
    24.557.

    También, el decreto, normaliza las situaciones de
    recurso ante las Comisiones Médicas Centrales.

    Resolución 235/96

    Resolución 51/97

    Esta resolución establece la obligación de
    los empleadores de la construcción de comunicar a su Aseguradora
    de Riesgos del Trabajo la fecha de inicio de las obras que
    ejecuten. Deben hacerlo con CINCO (5) días hábiles
    de anticipación.

    Además, esta resolución exige la
    confección por parte del empleador de un Programa de
    Seguridad que integre el Legajo Técnico.

    EJEMPLO DE UNA DENUNCIA

    PROVINCIA
    A.R.T

    DENUNCIA DE
    ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD
    PROFESIONAL

    TIPO DE
    SINIESTRO

    SINIESTRO
    MÚLTIPLE

    FECHA
    SINIESTRO

    Reagravamiento

    Caso anterior

    Accidente de
    trabajo

    Accidente

    In
    Itinere

    Enfermedad
    Profesional

    SI

    NO

    DATOS DEL
    EMPLEADOR

    Nombre o Razón
    Social

    C.U.I.T. Nº

    Contr. Nº

    Teléfono

    Fax

    DATOS DEL TRABAJADOR
    SINIESTRADO

    Apellido y Nombre

    CUIL

    D.N.I

    L.C.

    L.E

    C.I

    Pas.

    Número

    Sexo

    Fecha
    Nacimiento

    Nacionalidad

    Remuneración a la Fecha del
    Siniestro

    M

    F

    Sueldo $

    Jornal $

    DOMICILIO

    Calle


    Puerta

    Piso

    Dpto

    Cód.
    Postal

    Localidad

    Provincia

    País

    Teléfono

    Ingreso
    Empresa

    Antigüedad
    en el Puesto

    Puesto que ocupaba
    actualmente

    C.I.U.O

    Turno de trabajo
    habitual

    Horario
    Habitual

    Régimen
    Jubilatorio

    Fijo
    Diurno

    Fijo
    Noct.

    Rotativo

    DE

    hs

    A

    hs

    Reparto

    Capitalización

    A.F.J.P.

    DATOS DEL
    ACCIDENTE

    Fecha 1ª
    Manifestación o Recaída

    Hora
    Acc.

    Horario de la
    Jornada Laboral

    Domicilio del
    establecimiento

    Cód.
    Est

    hs

    Inicio

    hs

    Fin

    hs

    Sector / Lugar
    de ocurrencia

    En el puesto de
    trabajo

    Desplaz. en
    Día Laboral

    Al ir / volver
    del Trabajo

    Otro puesto de
    Trabajo

    Otros
    (detallar)

    Domicilio de
    Ocurrencia del Accidente

    Estº Propio

    Calle

    Nº de Puerta

    Cód. Postal

    Localidad

    Provincia

    Otro Lugar

    Descripción de la tarea
    en el Momento del Accidente

    C.I.U.O.

    Descripción del
    Hecho

    CÓDIGOS
    DE LESIÓN
    (según Tablas anexas en el reverso del
    presente formulario)

    FORMA DEL
    ACCIDENTE

    (Según
    Tabla 2)

    AGENTE
    CAUSANTE

    (Según
    Tabla 3)

    PARTE DEL CUERPO
    LESIONADA

    (Según
    Tabla 10)

    NATURAL. DE LA
    LESIÓN

    (según
    Tabla 11)

    GRAVEDAD
    PRESUNTA

    MANO
    HABIL

    ACC.
    TRÁNSITO

    Observaciones

    LEVE

    GRAVE
    (1)

    MORTAL

    IZQUIERDA

    DERECHA

    SI

    NO

    DATOS DE LAS
    PRESTACIONES MEDICAS

    Atención
    Inmediata

    Apellido y Nombre o Razón
    Social

    Domicilio

    Teléfono

    Prestador de la
    ART en que fue Derivado el Accidentado

    Apellido y Nombre o Razón
    Social

    Domicilio

    Teléfono

    OTROS DATOS
    DEL SINIESTRO

    Sumario
    Policial

    Dependencia

    Domicilio

    Teléfono

    SI

    NO

    Testigo 1 – Apellido y
    Nombre

    Domicilio

    Teléfono

    Testigo 2 – Apellido y
    Nombre

    Domicilio

    Teléfono

    Terceros Responsables –
    Apellido y Nombre

    Domicilio

    Teléfono

    FECHA
    DENUNCIA

    Firma Autorizada de Empresa y
    Aclaración

    FECHA DENUNCIA

    Firma Autorizada de la ART y
    Aclaración

    EJEMPLO DE UN AVISO DE
    OBRA

    La Caja ART Gerencia de
    Prevención de Riesgos

    Subgerencia de Higiene y
    Seguridad

    COMUNICACIÓN DE INICIO DE
    OBRA

    DATOS DE LA
    EMPRESA

    Razón Social

    CUIT

    Contrato

    Domicilio Legal de la
    Razón Social

    Calle y Nº

    Localidad

    Provincia

    C.P.

    Teléfono

    DATOS DE LA OBRA

    Denominación

    Domicilio de la
    Obra

    Calle y Nº

    Localidad

    Provincia

    C.P.

    Teléfono

    Director de Obra

    Coordinador del Programa de
    Seguridad Único (Res. SRT Nº35/98)

    Descripción de las
    Tareas

    Características Especiales
    (Tildar la opción que corresponda)

    Excavación

    Demolición

    Superficie Cubierta mayor a 1.000
    m2

    Altura mayor a 4 m (Sobre cota cero
    (0))

    Tareas sobre o en proximidad de
    líneas o equipos energizados con MT o AT.

    Otras consideraciones

    Profesional en Higiene y
    Seguridad

    Responsable en Obra

    Fecha Probable de Inicio

    Fecha Probable de
    Finalización

    Firma Empleador

    Firma Responsable H. &
    S.

     

    Recibido ART

            

     

    Bellocchio, Sergio

     

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