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Los Derechos Humanos




Enviado por esfingenegra



    1. Orígenes
    2. Fundamentos
    3. Causas
    4. Evolución histórica
      de los Derechos Humanos.
    5. Los mecanismos procesales de
      protección de los Derechos Humanos en el Derecho
      Internacional y en el Derecho Colombiano.
    6. Conclusiones
    7. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    El ser humano tiene unas características que lo determinan a ser
    racional y diferéncialo de brutales bestias o de los seres
    irracionales; lo cual ha olvidado el hombre al
    transcurrir los tiempos hasta la actualidad, pues se recargara
    los hechos monstruosos realizados por el hombre.

    Lo cual nos ha llevado a replantear el
    conocimiento humano por que ya no somos capaces de respetar
    la misma especie humana; como afirman muchos "el hombre es
    depredador de sí mismo".

    Por lo cual en este trabajo se tratara como la humanidad
    al pasar los tiempos ha tenido que establecer normas para
    establecer que el hombre tiene tanto derechos como deberes, que
    son inherentes a él, pero al no estar establecidos se
    hicieron horrores con el hombre sin por dar su
    dignidad.

    Ciertamente esta incapacidad de respecto ha llevado a
    dar unos parámetros o normas de comportamiento
    mundiales llamados los DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE; el
    principal punto de conocimiento
    para el hombre son estos derechos; que son primordiales en la
    actual sociedad que
    vivimos por su falta de valores.

    La declaración universal de los derechos humanos
    es uno de los documentos mas
    citados en todo el mundo, pero a la vez es de los textos menos
    conocidos en su contenido real. Dada la importancia que para el
    sujeto contemporáneo tiene el conocimiento y la practica
    de los derechos humanos en todas sus manifestaciones; por medio
    de este trabajo ofrezco una información sobre las organizaciones y
    oficinas internacionales de derechos humanos de mayor
    reconocimiento por su labor.

    Si revisamos nuestra vida o hacemos una reflexión
    sobre ella nos encontraremos con circunstancias de maltrato a
    otras personas, tal vez nosotros lo hemos hecho o vemos que otros
    lo hacen; nos preguntamos ¿porque no hacemos algo para
    ayudar? ó ¿que debemos hacer?.

    Por
    eso, al escribir estas paginas pienso en la situación
    actual tanto del país como mundialmente sé esta
    viviendo, por que todavía hay
    esclavitud aunque
    muchos no quieren creerlo.

    Quiero mostrar y contribuir haciendo algo sobre
    esta catástrofe mundial no solamente con palabras sino
    también con hechos reales y tangibles para la humanidad;
    esto va para todos aquellos que quieren transformar a este mundo
    de resentimientos a algo libre para cualquier ser.

    ORIGENES

    Los derechos humanos no son un invento del derecho positivo,
    los cuales anuncian los valores
    que las antiguas culturas nos dieron; la mayoría de los
    pueblos civilizados han guardado como patrimonio
    moral e
    históricos las experiencias que obtuvieron a través
    de su vida comunitaria, pero es indudable que los derechos han
    sido reconocidos través de convenciones y protocolos, en el
    ámbito internacional y de constituciones políticas
    en el ámbito de cada estado.

    La teoría de los derechos humanos tiene una
    tradición bimilenaria en occidente, desde los antiguos
    pensadores griegos hasta nuestros días; contrariamente
    la positividad de esos derechos pertenece a la edad moderna
    cuando se pasa paulatinamente de la sociedad teocentrista y
    estamental a la sociedad antropocentrista e individual por la
    ola del renacimiento,
    le reforma protestante, el humanismo,
    la
    ilustración, sucesos magnos de pensamiento
    burgués Europeo.Antigua Grecia

    En las antigua Grecia se
    desarrollaban los primeros elementos constitutivos de la democracia
    tanto en el medio social, cultural, político como
    económico; en que surgieron los primeros conceptos sobre
    Democracia, Derechos, y quienes eran sus protagonistas. Los
    ideales de la democracia antigua son:

    Democracia: Definida como el gobierno del
    pueblo se baso en igualdad
    política,
    igualdad social, y gobierno del pueblo.

    La libertad: para
    los griegos ser libre es no ser esclavo de nadie, esta libertad
    se fue logrando sucesivamente así la libertad civil se
    alcanzo al avolirse la prisión por deudas, la libertad
    jurídica al proteger al ciudadano con el habeas corpus,
    y la libertad política con el derecho de obedecer la
    ley.

    La ley: su importancia en la vida de los griegos de la
    cual nos habla el profesor Touchard:

    ‘’Todos le deben obediencia porque, entre
    otras razones toda ley es una invención y un don de los
    dioses al mismo tiempo que una
    descripción del hombre sabio, el contrato de una
    sociedad al que todos sus habitantes deben adaptar su manera de
    vivir’’.

    Cabe anotar que no todas las personas en la antigua
    Grecia eran consideradas ciudadanas, era un privilegio para
    personas nacidas y educadas en la Ciudad -Estado.

    • Roma

    En
    la antigua
    roma se crea el
    derecho romano.

    • Edad Media

    Los conflictos
    generados por las guerras llevan
    a una nueva era de la
    organización del poder, con
    base en lazos de dependencia personal de los
    campesinos o los siervos hacia los señores Barones y
    Reyes, esta situación fue conformando un nuevo centro de
    decisión de poder en la corte, encabezada por el Rey,
    conformada por Barones y campesinos súbditos donde en
    ultima quien defendía los conflictos entre las personas
    era el Rey.

    Con esta concentración del poder junto con la
    situación de conflictos que vivió Inglaterra hacia
    los siglos XI, XII y XIII llevo a plantear una nueva
    relación entre las personas pues con ello se creo la CARTA MAGNA,
    Otorgada por Juan Sin Tierra e 17 de
    Julio de 1215 la cual dice:

    ‘Juan, Rey de Inglaterra por la gracia de Dios,
    Sor de Irlanda,… todos sus funcionarios y leal
    súbditos salud. Sabed que ante
    Dios, por el bien de nuestra alma y la de nuestros antepasados
    y sucesores, para honor de Dios y saltación de la
    iglesia y
    para mejor organozacion de nuestro reino…..
    ‘.

    Originada en Inglaterra buscaba la autoridad de
    Rey en beneficio de las libertades es decir de los privilegios de
    la Iglesia y los Barones y al asociar las ciudades a esta nuevas
    garantías se obligaban al Rey a no colocar impuestos sin el
    consejo de reino. La Carta
    abrió la puerta para el desarrollo de
    la constitución y la democracia.

    Algunas concesiones hechas por el Rey a cada grupo
    social:

    A la Iglesia: el Rey concede que la iglesia Anglicana
    sea libre, tenga todos los derechos enteros y la libertad de ser
    inviolables.

    A los Condes y Barones: Obtienen que el derecho antiguo
    sea respetado en cuanto servicio
    militar se refieren, asi como a sucesión feudal, guarda,
    matrimonio,
    deudas, patronato, etc.

    A la clase media rural: No se puede obligar a las cargas
    militares indebidas o al derecho de guarda obtienen
    garantías.

    A la Burguesía mercantil: Que la ciudad de
    Londres tenga todas su antiguas libertades y libres costumbres,
    tanto por la tierra como
    por el
    agua.

    FUNDAMENTOS

    Como antes mencionada los derechos tienen una
    positivilidad, se refiere a la consagración oficial de los
    derechos humanos en normas jurídicas en cuya validez y
    eficacia la
    garantizan los aparatos institucionales del Estado moderno; la
    posibilidad imperativa lograda gracias a las luchas sociales y a
    las ideas renovadoras de modernidad.

    Fue la lucha de las clases que posibilitadas por su
    incorporación como reacción contra el estado
    absolutista; esto se ha visto desde el siglo de las luces hasta
    nuestros días, dando una conformación en si de lo
    que son los DERECHOS HUMANOS para el hombre.

    Revolución Francesa

    El siglo XVIII fue llamado el siglo de las luces
    (lumieres) asi aluden al movimiento
    cultural que se desarrollo en Europa entre 1715
    y 1789 que propuso disipar las tinieblas de la humanidad mediante
    las luces de la razón. En Francia se
    integraron los intelectuales del ilusionismo en torno al
    Enciclopedismo, y el movimiento se conoció con el nombre
    de Ilustración. En Inglaterra se llamo
    Enlihtenment y sus seguidores organizaron clubes.

    Las ideas de esta época están inflamadas
    de optimismo al futuro se renueva la fe mediante la
    razón, se confía en la posibilidad de instalar la
    felicidad en la tierra y de mejorar al hombre, esta ansiedad
    por realizar una nueva sociedad forjo una experiencia
    política reformista, el de positivismo
    ilustrado consistió en utilizar el poder de la monarquía absoluta para llevar a cabo el
    programa
    renovador de la Ilustración desde el estado. La
    Ilustración fue especialmente fecunda en cuanto se
    refiere al pensamiento político las cuales contribuyeron
    con el pensamiento de Montesquieu
    con Bentham, Voltaire y
    Rousseau.

    Con la teoría renovadora del liberalismo de
    Locke por obra de Montesquieu y Bentham a tiempo con Rousseau
    formulan la doctrina de la democracia.

    En la practica la conjunción del Liberalismo y
    democracia comienza a producirse con la revolución
    norte americana y el sistema de
    gobierno organizado por la constitución de Filadelfia las
    cuales influyeron determinantemente en las doctrinas del siglo
    XVIII en la Revolucion Francesa.

    La revolucion se origino por la incapacidad del
    despotismo ilustrado para superar las contradicciones existentes
    y agudizadas por el antiguo régimen (secases y miseria
    tanto en el campo como en la ciudad). La burguesía puso en
    marcha un proyecto
    revolucionario para solucionar la crisis de esta
    manera las ideas que durante todo un siglo se agitaron en pro de
    un cambio
    profundo de la sociedad, a partir de una transformación
    del hombre bajo los principios de la
    igualdad, fraternidad y libertad.

    La revolucion que se inicio en 1789 la cual libera gran
    diversidad de fuerzas sociales y deja al descubierto un hervidero
    de ideas y tendencias, la burguesía accede al poder y se
    inicia con la declaracion de los derechos del hombre lo que
    sé llamado el tercer estado.

    Soboul nos relata las condiciones en que surgio esta
    revolucion: "A finales del siglo SXIII la estructura
    social de Francia seguia siendo esencialmente aristocracia:
    conservaba el carácter
    de su origen, de la epoca en que la tierra constituia la unica
    forma de riqueza social y, por tanto, conferia a quienes la
    poseian al poder sobre de quienes la cultivadan

    La declaracion de los derechos del hombre y del
    ciudadano (1789), es una declaracion compuesta de 17 articulos y
    precedida de un preambulo, cuyo texto fue
    aprobado por los miembros de la asamblea constituyente francesa
    del 17 al 26 de agosto de 1789. Influyo en ella la declaracion de
    independencia
    de los E.U.A. (4 de julio 1776) y de los otros seis estados
    americanos de 1777 a 1784, asi como el pensamiento filosofico de
    Rousseau, Mosquieu, Condorcet y entre otros del S.
    XVIII.

    Sé presedia hacer una declaracion de princio de
    validez universal. Sin embargo, era, en gran parte, una obra
    redactada por y para la burguesía.

    En el preambulo, introducía a la
    problemática de la importancia de los derechos humanos, de
    la siguiente manera:

    "Los representantes del pueblo francés,
    constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la
    ignorancia, el olvido y el desprecio por los Derechos del
    Hombre son las únicas causas de las desgracias publicas
    y de la corrupción de los
    gobiernos…"

    Se definía los derechos naturales del hombre que,
    según el art. 2, eran imprescindibles. Entre ellos se
    admitían solo derechos civiles; en primer lugar, la
    libertad (art. 1 y art. 2), en sus diversas formas: individual
    (art. 7, art.8 y art. 9), de pensamiento (art. 10 y art. 11), de
    prensa (art.
    11) y de credo (art. 10). Sé fijada como limite de esta
    libertad el ejercicio de derechos análogos por los otros
    miembros de la sociedad (art. 4 y art. 5); sé reforzado el
    carácter intangible de la propiedad
    (art. 2 y art. 17), y se instituía una fuerza publica
    que velara por la seguridad de los
    ciudadanos y de sus bienes.

    Segunda Guerra
    Mundial

    La Deceleración UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
    fue proclamada el 10 de diciembre de 1948, tras la segunda guerra
    mundial y la derrota del nazifacismo.

    En la asamblea general de la ONU compuesta
    entonces por cincuenta y ocho estados, aprobó por cuarenta
    y ocho a favor y ocho abstenciones un histórico documento
    La DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERCHOS HUMANOS. Se abstuvieron
    de votar la Unión Sudafricana, Arabia Saudita, Bielorrusa,
    Polonia, Checoslovaquia, Ucrania, La Unión
    Soviética, y Yugoslavia. No hubo un solo voto en
    contra.

    En el preambulo DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS
    DERCHOS HUMANOS nos muestra un
    contexto del porque de su importancia estos derechos inherentes e
    intarscigibles del ser humano:

    "Considerando que la libertad, la justicia y
    la paz en el mundo tienen base el reconocimiento de la dignidad
    intrínseca y de los derechos iguales inalienables de
    todos los miembros de la familia
    humana"

    Siglo XX

    Este ano se celebra el cincuentenario de la
    Declaración Universal de los Derechos Humanos se cumple
    después de dos siglos de su de la primera
    declaración oficial de los derechos de hombre; los
    Norteamericanos de 1776 y las Francesas 1789- 1793 a poco menos
    de cinco meses de fin de siglo y cierre del milenio han
    transcurrido un largo tramo histórico donde han
    evolucionado y hablamos de tres generaciones de estos
    derechos.

    CAUSAS

    Una causa fundamental de la creación de los
    derechos humanos fue la falta de tolerancia entre
    diferentes culturas un ejemplo muy claro de esto es el facismo y
    el nazismo. Lo cual
    se explicara ampliamente en este trabajo.

    ¿Por qué
    existen los Derechos Fundamentales?

    Los derechos fundamentales se crearon para replantear el
    conocimiento humano por que el hombre ya no es capas de respetar
    la misma especie humana; como afirman muchos "el hombre es
    depredador de sí mismo".

    Ciertamente esta incapacidad de respecto ha llevado a
    dar unos parámetros o normas de comportamiento mundiales
    llamados los DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE; el principal
    punto de conocimiento para el hombre son estos derechos; que son
    primordiales en la actual sociedad que vivimos por su falta de
    valores.

    La declaración universal de los derechos humanos
    es uno de los documentos mas citados en todo el mundo, pero a la
    vez es de los textos menos conocidos en su contenido real. Dada
    la importancia que para el sujeto contemporáneo tiene el
    deber de conocer y llevar a la practica los principios
    primordiales que se orientan los derechos humanos en todas sus
    manifestaciones.

    Si revisamos nuestra vida o hacemos una reflexión
    sobre ella nos encontraremos con circunstancias de maltrato a
    otras personas, tal vez nosotros lo hemos hecho o vemos que otros
    lo hacen; nos preguntamos ¿porque no hacemos algo para
    ayudar? ó ¿que debemos hacer?.

    Por eso, al escribir este ensayo pienso
    en la situación actual tanto del país como
    mundialmente sé esta viviendo, por que todavía hay
    esclavitud aunque muchos no quieren creerlo; ya que la esclavitud
    es la dependencia absoluta del que le compra pero también
    es de quien lo hace prisionero entonces se puede decir que todas
    esas personas que se encuentran secuestradas de algún modo
    se encuentran en un tipo de esclavitud ya que tienen que pagar
    por su libertad.

    Quiero mostrar y hacer reflexionar la que esta
    ocurriendo tanto en Colombia como en
    otras lugares del mundo ya que los hombres no estamos siendo
    capaces de llegar a un entendimiento para mejorar la
    situación de todos para el crecimiento de la cultura
    humana.

    ¿Qué son los
    Derechos Fundamentales?

    Cuando se piensa en derecho se quiere referir al
    conjunto de leyes y
    disposiciones a que esta sometida toda sociedad civil
    pero al referirse a fundamental se refiere a lo que sirve de
    apoyo o base; en conclusión a esto se puede decir que los
    derechos fundamentales es el conjunto de preceptos y reglas que
    son base de la acción de las demás leyes para la
    convivencia de la sociedad.

    El fin primordial de estos derechos es la
    protección de la libertad, de la justicia y de la paz y
    así mismo fomentar el desarrollo amistoso entre las
    naciones. Y estos lo podemos encontrar en la declaración
    universal de los derechos humanos como en nuestra
    Constitución (de 1991) en la cual se encuentra en el
    Capítulo 1, denominado "De los derechos
    fundamentales".

    Pero en sí estos son muy importantes para el
    hombre ya que el reconocimiento de estos derechos a permitido
    establecer la igualdad del ser humano la cual se había
    olvidado ya que por la distinción de clases, razas,
    culturas y entre otras, se fue tomando un grupo de personas una
    supremacía hacia los demás, oprimiéndolos
    hasta hacerlos explotar; trayendo la declaración de los
    derechos humanos.

    Actualmente se ha olvidado por que nacieron estos
    derechos fundamentales y es primordial crear conciencia de que
    estos no solo están escritos en un papel sino
    para que se cumplan para el bien de todo ser humano y no para
    unos pocos, ya que son las disposiciones básicas de la
    convivencia ideal del ser humano.

    EVOLUCIÓN
    HISTÓRICA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

    De los derechos humanos se comienza a hablar en el siglo
    XX, como consecuencia de los tratados de paz
    celebrados luego de las guerras mundiales. Por ejemplo, el
    Tratado de Versalles, se suscribió finalizando la primera guerra
    mundial y dio lugar a la creación de la Sociedad de
    las Naciones, como una organización internacional con sede en
    Ginebra (Suiza), la cual tuvo como finalidad primordial el
    cumplimiento de los tratados de paz y el mantenimiento
    de la paz, destacándose por su ayuda a los refugiados, la
    solución de conflictos entre Estados y la
    reconstrucción de Estados por los desastres de la citada
    guerra
    mundial.

    Con posterioridad a la segunda guerra
    mundial, entre el 25 de abril y el 26 de junio de 1945 se
    llevó a cabo La Conferencia de
    San Francisco, en la cual participaron cerca de 50 Estados. De
    ella surgió la expedición de la "Carta de la
    Naciones Unidas"
    y, por ende, la creación de las Naciones Unidas el 26 de
    junio de 1945, con las finalidades y propósitos contenidos
    en el preámbulo y en el artículo 1o de la Carta,
    entre los cuales se hallan el mantenimiento de la paz y la
    seguridad internacionales, la tutela de los derechos y libertades
    fundamentales de los hombres en el ámbito universal y el
    respeto al
    principio de la igualdad de derechos y al de libre
    determinación de los pueblos.

    En suma, como dice el autor CARLOS CHIPOCO "el
    término 'Derechos Humanos' se introduce en la
    escena internacional con la creación de las Naciones
    Unidas".

    Ahora bien, según la evolución histórica de los derechos
    humanos, éstos se pueden clasificar
    así:

    1. Derechos Humanos de la Primera
      Generación.
    2. Derechos Humanos de la Segunda
      Generación.
    3. Derechos Humanos de la Tercera
      Generación.

    Derechos Humanos de la
    Primera Generación.

    El fin primordial de estos derechos humanos es la
    protección de los derechos civiles y las libertades
    públicas. En este grupo se incluyen los derechos a la
    seguridad y a la integridad física y moral de la
    persona
    humana, así como también los derechos
    políticos en el más amplio sentido de la palabra,
    tales como el derecho a la ciudadanía y el derecho a la
    participación democrática en la vida
    política del Estado.

    Estos derechos se consagraron inicialmente en la
    "Declaración universal de los derechos del hombre y del
    ciudadano", en Francia, en 1787.

    En nuestra Constitución (de 1991) se encuentran
    consagrados en el Capítulo 1, denominado "De los
    derechos fundamentales".
    En este capítulo se hallan el
    derecho a la vida (art. 11); el derecho a la libertad e igualdad
    (art. 13); el derecho al reconocimiento de la
    personalidad jurídica (art. 14); el derecho a la
    intimidad; al buen nombre (art. 15); al libre desarrollo a la
    personalidad
    (art. 16); la libertad de conciencia (art. 18); libertad de
    cultos y religiosa (art. 19); la libertad de opinión,
    información y de prensa (art. 20); el derecho a la honra
    (art. 21); el derecho de petición (art. 23); el derecho al
    trabajo (art. 25); la libertad al trabajo (art. 26); la libertad
    de enseñanza (art. 27); las garantías
    procesales (art. 28); el debido proceso y el
    derecho a la defensa (art. 29); el derecho a la segunda instancia
    (art. 31); y el derecho a no declarar contra sí mismos
    (art. 33).

    También se encuentran consagrados el derecho de
    asilo (art. 36); el derecho de reunión (art. 37); el
    derecho de asociación, (art. 38); el derecho a la
    participación ciudadana en la conformación,
    ejercicio y control del poder
    político (art. 40); en especial el derecho a ejercer las
    acciones
    populares de inconstitucionalidad y de nulidad (art. 40, num.
    6o).

    Derechos Humanos de la
    Segunda Generación.

    Son aquellos derechos humanos que permiten al individuo
    colocarse en condiciones de igualdad frente al Estado, con el
    objeto de reclamar de la autoridad pública el deber de
    proteger los derechos económicos, sociales y culturales,
    entre los cuales hallamos el derecho a la propiedad, el acceso a
    los bienes materiales,
    los derechos familiares, la salud, la educación, la
    cultura y los derechos laborales.

    En la primera mitad del siglo XX surgen estos derechos;
    concretamente, después de la segunda guerra mundial. Estos
    derechos se consagraron en la "Declaración americana de
    los derechos y deberes del hombre", aprobada el 2 de mayo de 1948
    y la "Declaración universal de los derechos humanos"
    proclamada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de
    las Naciones Unidas.

    En nuestra Carta Política se encuentran
    consagrados en el Capítulo 2 o "De los Derechos
    Sociales, Económicos y Culturales".
    En este
    capítulo se encuentran los derechos de la familia (art.
    42); la igualdad de derechos para la mujer (art.
    43); los derechos fundamentales de los niños
    (art. 44); el derecho a la protección y formación
    integral de los adolescentes
    (art. 45); derecho a la protección y asistencia de las
    personas de la tercera edad (art. 46); el derecho a la seguridad
    social (art. 48); el derecho a la salud (art. 49); y el
    derecho a la vivienda digna (art. 51).

    Así mismo, el derecho a la recreación, al deporte y el aprovechamiento del
    tiempo libre (art. 52); los principios mínimos
    fundamentales del estatuto del trabajo (art. 53); el derecho a la
    negociación colectiva (art. 55); el derecho
    de huelga (art.
    56); el derecho a la propiedad privada (art. 58); la propiedad
    intelectual (art. 61); el derecho a la educación, (art. 67);
    la autonomía universitaria (art. 69); el acceso a la
    cultura (art. 70); el derecho a acceder a los documentos
    públicos (art. 74); y el derecho a acceder al espectro
    electromagnético (art. 75).

    Derechos Humanos de la
    Tercera Generación.

    Se denominan derechos colectivos de la humanidad o
    derechos de las nuevas generaciones. El Profesor mexicano
    Héctor Fix-Zamudio los denomina derechos difusos y los
    define como aquellos "derechos subjetivos e intereses
    legítimos que pertenecen a personas indeterminadas y a
    diversos grupos
    sociales distribuidos en varios sectores, y que se refieren a
    ámbitos como el consumo, el
    medio
    ambiente, el patrimonio de la humanidad, entre
    otros".

    En este grupo se clasifican el derecho a la paz, el
    derecho a la calidad de los
    bienes, productos y
    servicios
    comerciales, el derecho a gozar de un ambiente sano,
    el derecho al espacio público, etc.

    En nuestra Constitución, el Capítulo 3
    trata de los Derechos Colectivos y del Ambiente. Este
    capítulo comprende el derecho a un ambiente sano (art.
    79); el derecho al espacio público (art. 82); así
    mismo se halla el control de
    calidad y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad (art.
    78); y el manejo y aprovechamiento de los recursos
    naturales (art. 80).

    En síntesis,
    según la estructura de la Constitución colombiana,
    el orden de consagración de los derechos corresponde, en
    gran parte, a la clasificación de los derechos humanos,
    así:

    • DERECHOS FUNDAMENTALES: DERECHOS HUMANOS DE 1ª
      GENERACION
    • DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES: DERECHOS
      HUMANOS DE 2ª GENERACION
    • DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE: DERECHOS HUMANOS
      DE 3ª GENERACION

    De otra parte, no debemos olvidar que, obstante la
    amplia consagración de derechos en nuestra Carta
    Política, el artículo 94 consagró la llamada
    "cláusula abierta", según la cual, la
    enunciación de los derechos que hace la
    Constitución no se puede entender como única o como
    taxativa, pues serán derechos humanos todos los que sean
    inherentes a la persona humana.

    1. LOS MECANISMOS PROCESALES DE
      PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DERECHO
      INTERNACIONAL Y EN EL DERECHO COLOMBIANO.

    En vigencia de la Constitución Política de
    Colombia de 1886 se celebraron pactos internacionales de derechos
    humanos que consagran cláusulas reguladoras de los
    mecanismos de protección.

    En la Constitución y en las reformas que se le
    introdujeron posteriormente no se consagraron estos mecanismos,
    pese a que Colombia intervino como parte en la mayoría de
    dichos pactos. Con la Constitución de 1991 se logró
    el reconocimiento expreso de los derechos fundamentales y,
    además, el establecimiento de mecanismos de
    protección, para la garantía de los derechos
    humanos. Al respecto, debemos destacar que la sola
    enunciación de éstos nunca será suficiente,
    sin la consagración paralela de mecanismos
    procesales
    para su protección, que garantizan su
    eficacia o aplicación práctica.

    Los siguientes pactos internacionales han consagrado
    tales mecanismos:

    1. Declaración americana de los derechos y
      deberes del hombre, expedida en Bogotá en mayo de 1948
      (artículo XVIII).
    2. Declaración universal de los derechos del
      hombre, aprobada en París por la asamblea general de las
      Naciones Unidas en diciembre de 1948 (en el artículo
      8º).
    3. Carta internacional de derechos humanos o "Pacto
      internacional de las Naciones Unidas sobre derechos civiles y
      políticos", expedido en Nueva York en diciembre de 1966
      (en el numeral 3º del artículo 2º). Este Pacto
      se aprobó por medio de la ley 74 de diciembre 26 de
      1968.
    4. Convención americana sobre derechos humanos o
      "Pacto de San José de Costa Rica",
      suscrito el 22 de noviembre de 1969 en San José de Costa
      Rica (en el artículo 25). Este Pacto fue incorporado al
      ordenamiento jurídico colombiano, mediante la ley 16 de
      diciembre 30 de 1972.
    5. Protocolo Adicional a la Convención Americana
      sobre Derechos Humanos o "Protocolo de
      San Salvador", fue suscrito en San Salvador el 17 de noviembre
      de 1988 (art. 1º).

    Veamos ahora la incorporación de los pactos
    internacionales de los derechos humanos en el ordenamiento
    jurídico colombiano:

    Los pactos internacionales que hayan sido ratificados
    por el Congreso de la República forman parte del
    ordenamiento jurídico colombiano, a partir de la entrada
    en vigencia de las leyes aprobatorias de dichos pactos, de
    conformidad con el artículo 76, numeral 18, de la
    Constitución de 1886.

    Posteriormente, este procedimiento de
    incorporación normativa se reconoció por el
    Constituyente de 1991 en el artículo 93 de la Carta,
    ordenando la prevalencia de esos tratados, con
    relación al ordenamiento jurídico interno y, en
    segundo lugar, la interpretación de los derechos
    constitucionales a la luz de tales
    tratados.

    Esta prevalencia de normas en el ordenamiento
    jurídico colombiano implica que el tratado (incorporado
    por la ley) sea superior jerárquicamente a la ley
    ordinaria (y, por lo tanto, a las normas infralegales), pero
    supeditado a la supremacía de la Constitución, toda
    vez que la ley aprobatoria del tratado tiene control de
    constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, en la
    forma prevista en el numeral 10 del artículo 241 de la
    Constitución.

    Si los derechos constitucionales tienen esta
    connotación normativa-interpretativa, es lógico que
    deben tener una efectiva protección originada en los
    compromisos internacionales que el Estado colombiano
    adquirió (en el ámbito internacional) al suscribir
    los pactos que lo obligan (internamente) a regular normativamente
    los mecanismos de protección de los derechos humanos
    contenidos en los pactos internacionales.

    El Constituyente de 1991 reconoció la necesidad
    de regular mecanismos de protección de los derechos
    humanos y, por ello, entre otros, consagró la
    "acción de cumplimiento" en el artículo 87
    de la Constitución, de cuyo texto se desprende que dicha
    acción es un derecho
    público, efectivo, sencillo, breve y rápido,
    cuyo objetivo es
    "amparar derechos", respecto de los cuales no procedan
    otros mecanismos de protección, tales como la
    acción de tutela, las acciones populares, el habeas corpus
    y el habeas data. A continuación definimos brevemente esos
    mecanismos procesales de protección de los derechos
    humanos:

    1. Regulada en el artículo 86 para la
      protección de los derechos constitucionales
      fundamentales, el cual expresa:

      "Toda persona tendrá acción de tutela
      para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar,
      mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí
      misma o por quien actué a su nombre, la
      protección inmediata de sus derechos constitucionales
      fundamentales, cuando quiera que éstos resulten
      vulnerados o amenazados por la acción o la
      omisión de cualquier autoridad
      pública.

      "La protección consistirá en una orden
      para que aquél respecto de quien se solicita la
      tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que
      será de inmediato cumplimiento, podrá
      impugnarse ante el juez competente y, en todo caso,
      éste lo remitirá a la Corte Constitucional para
      su eventual revisión.

      "Esta acción solo procederá cuando el
      afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo
      que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar
      un perjuicio irremediable.

      "En ningún caso podrán transcurrir
      más de diez días entre la solicitud de tutela y
      su resolución.

      "La ley establecerá los casos en los que la
      acción de tutela procede contra particulares
      encargados de la prestación de un servicio
      público o cuya conducta
      afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de
      quienes el solicitante se halle en estado de
      subordinación o indefensión".

    2. La Acción de Tutela.

      Consagradas en el artículo 88 para proteger
      los derechos e intereses colectivos, cuyo texto
      reza:

      "La ley regulará las acciones populares para
      la protección de los derechos e intereses colectivos o
      relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la
      salubridad públicos, la moral
      administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de
      similar naturaleza
      que se definen en ella.

      "También regulará las acciones
      originadas en los daños ocasionados a un numero plural
      de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones
      particulares.

      "Así mismo, definirá los casos de
      responsabilidad civil objetiva por el
      daño inferido a los derechos e intereses colectivos"
      .

      Las acciones populares han sido recientemente
      reglamentadas por el Congreso, mediante la Ley 472 del 5
      de agosto de 1998
      .

    3. Las Acciones Populares.

      Prevista en el artículo 87, según el
      cual:

      "Toda persona podrá acudir ante la autoridad
      judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un
      acto administrativo.

      "En caso de prosperar la acción, la sentencia
      ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del
      deber omitido".

      La acción de cumplimiento fue reglamentada el
      año pasado mediante la Ley 393 de
      1997
      .

    4. La Acción de cumplimiento.

      Este mecanismo procesal de protección no se
      encuentra ubicado en el capítulo 4 enunciado, sino en
      el capítulo 1 de los derechos fundamentales, en el
      artículo 30 de la Carta que expresa:

      "Quien estuviere privado de su libertad, y creyere
      estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier
      autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por
      interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe
      resolverse en el término de treinta y seis horas"
      .

    5. El "habeas Corpus".
    6. El "habeas data".

    Así mismo en el capítulo 1,
    artículo 15 de la Constitución se consagra este
    mecanismo cuyo texto, expresa:

    "Todas las personas tienen derecho a su intimidad
    personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe
    respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho
    a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se
    hayan recogido sobre ellas en bancos de
    datos y en
    archivos de
    entidades públicas y privadas.

    "En la recolección, tratamiento y
    circulación de datos se respetarán la libertad y
    demás garantías consagradas en la
    Constitución (…)" .

    En suma, los derechos fundamentales se protegen en forma
    directa con la acción de tutela; los derechos colectivos
    con las acciones populares; la libertad física con el
    habeas corpus y el derecho a la intimidad y al buen nombre con el
    habeas data. Por su parte, la acción de cumplimiento
    permite hacer exigible las obligaciones y
    los deberes que las leyes o los actos administrativos le imponen
    a las autoridades, protegiendo directamente algunos derechos
    consagrados o reconocidos en esta normatividad, e indirectamente,
    los derechos humanos contenidos en los pactos internacionales
    (ratificados por ley), o en la Constitución de Colombia.
    Sin embargo, la variabilidad y viabilidad de dicha
    protección se debe contemplar en cada caso, lo cual hace
    compleja la naturaleza jurídica de esta
    acción.

    Fuera de los mecanismos procesales de protección
    de los derechos humanos anteriormente mencionados, pueden existir
    otros que el Legislador establezca, de conformidad con lo
    dispuesto en el art. 89 de la Constitución, que
    expresa:

    "Además de los consagrados en los
    artículos anteriores, la ley establecerá los
    demás recursos, las
    acciones, y los procedimientos
    necesarios para que puedan propugnar por la integridad del
    orden jurídico, y por la protección de sus
    derechos individuales, de grupo o colectivos, frente a la
    acción u omisión de las autoridades
    públicas".

    CONCLUSIONES

    Concluí por medio de este trabajo la importancia
    de los derechos humanos para la humanidad y por que surgieron
    estos, ya que el hombre se había olvidado de la dignidad
    humana igualitaria en todo sentido.

    Estos dan un parámetro de comportamiento
    universal que hace sentir al hombre mas acogido a la dignidad de
    persona y no ser tratado como un bien de un país o de
    personas individuales.

    Para concluir estos pocos comentarios sobre los derechos
    humanos y sus mecanismos procesales de protección, no
    sobra recordar la gran gama de derechos que consagran los pactos
    internaciones y la Constitución Colombiana, aunque hoy
    solamente se hable del derecho a la vida y del derecho a la paz,
    dadas las circunstancias casi permanentes de guerra que vive
    nuestro pobre y, a la vez, rico país.

    BIOBLIOGRAFIA

    • BETANCOURT, Mauricio G.; LONDOÑO, Esperanza L.
      Demócrata Colombia Grado 7. Ed El Cid S.A. Barranquilla.
      1988.
    • BORJO, Rodrigo. "Enciclopedia de la Política"
      Fondo de la cultura económica. México 1998
    • CEPEDA, José Manuel. "Derecho
      Constitucional: Perspectivas Criticas" Facultad de Derecho.
      Universidad
      de los Andes. Ed. Siglo del Hombre Editores. Santafé de
      Bogotá. 1999
    • FORERO B. José M. "Los Derechos Fundamentales
      y su Desarrollo Jurisprudencia" Ed. Editextos 1ªEd.
      Bogotá – Colombia 1993
    • GARCÍA – PELAYO Y GROSS, Ramón. "Diccionario
      Práctico Larousee Español Moderno". Ed. Larousse.
      México D.F. 1986
    • GRAN ENCICLOPEDIA LAROUSSE. Editorial Planeta, S. A.
      Barcelona
    • HERNANDEZ ECERRA, Augusto. Las Ideas Políticas
      en la Historia.
      Bogotá
    • ORTIZ RIVAS, HERNANA. Breves reflexiones sobre
      Derechos Humanos. Ed. San Pablo. Santafé de
      Bogotá. 1988
    • SAAVEDRA ROJAS, Edgar; y, GORDILLO LOMBANA, Carlos.
      Documentos Históricos De Los Derechos Humanos. Madrid
      – España
    • SÁCHICA, Luis Carlos. "Constitucionalismo
      Colombiano" Ed. Temis 8ava Ed. Bogotá – Colombia
      1987
    • SCAMARGO, Pedro Pablo. "Manual de
      Derechos Humanos" Ed. Leyer 1ªEd. Bogotá
      1995
    • Revista Nueva Frontera. N°4.Mayo 1976
      Bogotá.

     

     

     

    JUAN CAMILO DAZA FONSECA

     

     

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