- Orígenes
- Fundamentos
- Causas
- Evolución histórica
de los Derechos Humanos. - Los mecanismos procesales de
protección de los Derechos Humanos en el Derecho
Internacional y en el Derecho Colombiano. - Conclusiones
- Bibliografía
El ser humano tiene unas características que lo determinan a ser
racional y diferéncialo de brutales bestias o de los seres
irracionales; lo cual ha olvidado el hombre al
transcurrir los tiempos hasta la actualidad, pues se recargara
los hechos monstruosos realizados por el hombre.
Lo cual nos ha llevado a replantear el
conocimiento humano por que ya no somos capaces de respetar
la misma especie humana; como afirman muchos "el hombre es
depredador de sí mismo".
Por lo cual en este trabajo se tratara como la humanidad
al pasar los tiempos ha tenido que establecer normas para
establecer que el hombre tiene tanto derechos como deberes, que
son inherentes a él, pero al no estar establecidos se
hicieron horrores con el hombre sin por dar su
dignidad.
Ciertamente esta incapacidad de respecto ha llevado a
dar unos parámetros o normas de comportamiento
mundiales llamados los DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE; el
principal punto de conocimiento
para el hombre son estos derechos; que son primordiales en la
actual sociedad que
vivimos por su falta de valores.
La declaración universal de los derechos humanos
es uno de los documentos mas
citados en todo el mundo, pero a la vez es de los textos menos
conocidos en su contenido real. Dada la importancia que para el
sujeto contemporáneo tiene el conocimiento y la practica
de los derechos humanos en todas sus manifestaciones; por medio
de este trabajo ofrezco una información sobre las organizaciones y
oficinas internacionales de derechos humanos de mayor
reconocimiento por su labor.
Si revisamos nuestra vida o hacemos una reflexión
sobre ella nos encontraremos con circunstancias de maltrato a
otras personas, tal vez nosotros lo hemos hecho o vemos que otros
lo hacen; nos preguntamos ¿porque no hacemos algo para
ayudar? ó ¿que debemos hacer?.
Por
eso, al escribir estas paginas pienso en la situación
actual tanto del país como mundialmente sé esta
viviendo, por que todavía hay esclavitud aunque
muchos no quieren creerlo.
Quiero mostrar y contribuir haciendo algo sobre
esta catástrofe mundial no solamente con palabras sino
también con hechos reales y tangibles para la humanidad;
esto va para todos aquellos que quieren transformar a este mundo
de resentimientos a algo libre para cualquier ser.
Los derechos humanos no son un invento del derecho positivo,
los cuales anuncian los valores
que las antiguas culturas nos dieron; la mayoría de los
pueblos civilizados han guardado como patrimonio
moral e
históricos las experiencias que obtuvieron a través
de su vida comunitaria, pero es indudable que los derechos han
sido reconocidos través de convenciones y protocolos, en el
ámbito internacional y de constituciones políticas
en el ámbito de cada estado.
La teoría de los derechos humanos tiene una
tradición bimilenaria en occidente, desde los antiguos
pensadores griegos hasta nuestros días; contrariamente
la positividad de esos derechos pertenece a la edad moderna
cuando se pasa paulatinamente de la sociedad teocentrista y
estamental a la sociedad antropocentrista e individual por la
ola del renacimiento,
le reforma protestante, el humanismo,
la
ilustración, sucesos magnos de pensamiento
burgués Europeo.Antigua Grecia
En las antigua Grecia se
desarrollaban los primeros elementos constitutivos de la democracia
tanto en el medio social, cultural, político como
económico; en que surgieron los primeros conceptos sobre
Democracia, Derechos, y quienes eran sus protagonistas. Los
ideales de la democracia antigua son:
Democracia: Definida como el gobierno del
pueblo se baso en igualdad
política,
igualdad social, y gobierno del pueblo.
La libertad: para
los griegos ser libre es no ser esclavo de nadie, esta libertad
se fue logrando sucesivamente así la libertad civil se
alcanzo al avolirse la prisión por deudas, la libertad
jurídica al proteger al ciudadano con el habeas corpus,
y la libertad política con el derecho de obedecer la
ley.
La ley: su importancia en la vida de los griegos de la
cual nos habla el profesor Touchard:
‘’Todos le deben obediencia porque, entre
otras razones toda ley es una invención y un don de los
dioses al mismo tiempo que una
descripción del hombre sabio, el contrato de una
sociedad al que todos sus habitantes deben adaptar su manera de
vivir’’.
Cabe anotar que no todas las personas en la antigua
Grecia eran consideradas ciudadanas, era un privilegio para
personas nacidas y educadas en la Ciudad -Estado.
En
la antigua roma se crea el
derecho romano.
Los conflictos
generados por las guerras llevan
a una nueva era de la
organización del poder, con
base en lazos de dependencia personal de los
campesinos o los siervos hacia los señores Barones y
Reyes, esta situación fue conformando un nuevo centro de
decisión de poder en la corte, encabezada por el Rey,
conformada por Barones y campesinos súbditos donde en
ultima quien defendía los conflictos entre las personas
era el Rey.
Con esta concentración del poder junto con la
situación de conflictos que vivió Inglaterra hacia
los siglos XI, XII y XIII llevo a plantear una nueva
relación entre las personas pues con ello se creo la CARTA MAGNA,
Otorgada por Juan Sin Tierra e 17 de
Julio de 1215 la cual dice:
‘Juan, Rey de Inglaterra por la gracia de Dios,
Sor de Irlanda,… todos sus funcionarios y leal
súbditos salud. Sabed que ante
Dios, por el bien de nuestra alma y la de nuestros antepasados
y sucesores, para honor de Dios y saltación de la
iglesia y
para mejor organozacion de nuestro reino…..
‘.
Originada en Inglaterra buscaba la autoridad de
Rey en beneficio de las libertades es decir de los privilegios de
la Iglesia y los Barones y al asociar las ciudades a esta nuevas
garantías se obligaban al Rey a no colocar impuestos sin el
consejo de reino. La Carta
abrió la puerta para el desarrollo de
la constitución y la democracia.
Algunas concesiones hechas por el Rey a cada grupo
social:
A la Iglesia: el Rey concede que la iglesia Anglicana
sea libre, tenga todos los derechos enteros y la libertad de ser
inviolables.
A los Condes y Barones: Obtienen que el derecho antiguo
sea respetado en cuanto servicio
militar se refieren, asi como a sucesión feudal, guarda,
matrimonio,
deudas, patronato, etc.
A la clase media rural: No se puede obligar a las cargas
militares indebidas o al derecho de guarda obtienen
garantías.
A la Burguesía mercantil: Que la ciudad de
Londres tenga todas su antiguas libertades y libres costumbres,
tanto por la tierra como
por el
agua.
Como antes mencionada los derechos tienen una
positivilidad, se refiere a la consagración oficial de los
derechos humanos en normas jurídicas en cuya validez y
eficacia la
garantizan los aparatos institucionales del Estado moderno; la
posibilidad imperativa lograda gracias a las luchas sociales y a
las ideas renovadoras de modernidad.
Fue la lucha de las clases que posibilitadas por su
incorporación como reacción contra el estado
absolutista; esto se ha visto desde el siglo de las luces hasta
nuestros días, dando una conformación en si de lo
que son los DERECHOS HUMANOS para el hombre.
El siglo XVIII fue llamado el siglo de las luces
(lumieres) asi aluden al movimiento
cultural que se desarrollo en Europa entre 1715
y 1789 que propuso disipar las tinieblas de la humanidad mediante
las luces de la razón. En Francia se
integraron los intelectuales del ilusionismo en torno al
Enciclopedismo, y el movimiento se conoció con el nombre
de Ilustración. En Inglaterra se llamo
Enlihtenment y sus seguidores organizaron clubes.
Las ideas de esta época están inflamadas
de optimismo al futuro se renueva la fe mediante la
razón, se confía en la posibilidad de instalar la
felicidad en la tierra y de mejorar al hombre, esta ansiedad
por realizar una nueva sociedad forjo una experiencia
política reformista, el de positivismo
ilustrado consistió en utilizar el poder de la monarquía absoluta para llevar a cabo el
programa
renovador de la Ilustración desde el estado. La
Ilustración fue especialmente fecunda en cuanto se
refiere al pensamiento político las cuales contribuyeron
con el pensamiento de Montesquieu
con Bentham, Voltaire y
Rousseau.
Con la teoría renovadora del liberalismo de
Locke por obra de Montesquieu y Bentham a tiempo con Rousseau
formulan la doctrina de la democracia.
En la practica la conjunción del Liberalismo y
democracia comienza a producirse con la revolución
norte americana y el sistema de
gobierno organizado por la constitución de Filadelfia las
cuales influyeron determinantemente en las doctrinas del siglo
XVIII en la Revolucion Francesa.
La revolucion se origino por la incapacidad del
despotismo ilustrado para superar las contradicciones existentes
y agudizadas por el antiguo régimen (secases y miseria
tanto en el campo como en la ciudad). La burguesía puso en
marcha un proyecto
revolucionario para solucionar la crisis de esta
manera las ideas que durante todo un siglo se agitaron en pro de
un cambio
profundo de la sociedad, a partir de una transformación
del hombre bajo los principios de la
igualdad, fraternidad y libertad.
La revolucion que se inicio en 1789 la cual libera gran
diversidad de fuerzas sociales y deja al descubierto un hervidero
de ideas y tendencias, la burguesía accede al poder y se
inicia con la declaracion de los derechos del hombre lo que
sé llamado el tercer estado.
Soboul nos relata las condiciones en que surgio esta
revolucion: "A finales del siglo SXIII la estructura
social de Francia seguia siendo esencialmente aristocracia:
conservaba el carácter
de su origen, de la epoca en que la tierra constituia la unica
forma de riqueza social y, por tanto, conferia a quienes la
poseian al poder sobre de quienes la cultivadan
La declaracion de los derechos del hombre y del
ciudadano (1789), es una declaracion compuesta de 17 articulos y
precedida de un preambulo, cuyo texto fue
aprobado por los miembros de la asamblea constituyente francesa
del 17 al 26 de agosto de 1789. Influyo en ella la declaracion de
independencia
de los E.U.A. (4 de julio 1776) y de los otros seis estados
americanos de 1777 a 1784, asi como el pensamiento filosofico de
Rousseau, Mosquieu, Condorcet y entre otros del S.
XVIII.
Sé presedia hacer una declaracion de princio de
validez universal. Sin embargo, era, en gran parte, una obra
redactada por y para la burguesía.
En el preambulo, introducía a la
problemática de la importancia de los derechos humanos, de
la siguiente manera:
"Los representantes del pueblo francés,
constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la
ignorancia, el olvido y el desprecio por los Derechos del
Hombre son las únicas causas de las desgracias publicas
y de la corrupción de los
gobiernos…"
Se definía los derechos naturales del hombre que,
según el art. 2, eran imprescindibles. Entre ellos se
admitían solo derechos civiles; en primer lugar, la
libertad (art. 1 y art. 2), en sus diversas formas: individual
(art. 7, art.8 y art. 9), de pensamiento (art. 10 y art. 11), de
prensa (art.
11) y de credo (art. 10). Sé fijada como limite de esta
libertad el ejercicio de derechos análogos por los otros
miembros de la sociedad (art. 4 y art. 5); sé reforzado el
carácter intangible de la propiedad
(art. 2 y art. 17), y se instituía una fuerza publica
que velara por la seguridad de los
ciudadanos y de sus bienes.
La Deceleración UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
fue proclamada el 10 de diciembre de 1948, tras la segunda guerra
mundial y la derrota del nazifacismo.
En la asamblea general de la ONU compuesta
entonces por cincuenta y ocho estados, aprobó por cuarenta
y ocho a favor y ocho abstenciones un histórico documento
La DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERCHOS HUMANOS. Se abstuvieron
de votar la Unión Sudafricana, Arabia Saudita, Bielorrusa,
Polonia, Checoslovaquia, Ucrania, La Unión
Soviética, y Yugoslavia. No hubo un solo voto en
contra.
En el preambulo DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS
DERCHOS HUMANOS nos muestra un
contexto del porque de su importancia estos derechos inherentes e
intarscigibles del ser humano:
"Considerando que la libertad, la justicia y
la paz en el mundo tienen base el reconocimiento de la dignidad
intrínseca y de los derechos iguales inalienables de
todos los miembros de la familia
humana"
Siglo XX
Este ano se celebra el cincuentenario de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos se cumple
después de dos siglos de su de la primera
declaración oficial de los derechos de hombre; los
Norteamericanos de 1776 y las Francesas 1789- 1793 a poco menos
de cinco meses de fin de siglo y cierre del milenio han
transcurrido un largo tramo histórico donde han
evolucionado y hablamos de tres generaciones de estos
derechos.
Una causa fundamental de la creación de los
derechos humanos fue la falta de tolerancia entre
diferentes culturas un ejemplo muy claro de esto es el facismo y
el nazismo. Lo cual
se explicara ampliamente en este trabajo.
¿Por qué
existen los Derechos Fundamentales?
Los derechos fundamentales se crearon para replantear el
conocimiento humano por que el hombre ya no es capas de respetar
la misma especie humana; como afirman muchos "el hombre es
depredador de sí mismo".
Ciertamente esta incapacidad de respecto ha llevado a
dar unos parámetros o normas de comportamiento mundiales
llamados los DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE; el principal
punto de conocimiento para el hombre son estos derechos; que son
primordiales en la actual sociedad que vivimos por su falta de
valores.
La declaración universal de los derechos humanos
es uno de los documentos mas citados en todo el mundo, pero a la
vez es de los textos menos conocidos en su contenido real. Dada
la importancia que para el sujeto contemporáneo tiene el
deber de conocer y llevar a la practica los principios
primordiales que se orientan los derechos humanos en todas sus
manifestaciones.
Si revisamos nuestra vida o hacemos una reflexión
sobre ella nos encontraremos con circunstancias de maltrato a
otras personas, tal vez nosotros lo hemos hecho o vemos que otros
lo hacen; nos preguntamos ¿porque no hacemos algo para
ayudar? ó ¿que debemos hacer?.
Por eso, al escribir este ensayo pienso
en la situación actual tanto del país como
mundialmente sé esta viviendo, por que todavía hay
esclavitud aunque muchos no quieren creerlo; ya que la esclavitud
es la dependencia absoluta del que le compra pero también
es de quien lo hace prisionero entonces se puede decir que todas
esas personas que se encuentran secuestradas de algún modo
se encuentran en un tipo de esclavitud ya que tienen que pagar
por su libertad.
Quiero mostrar y hacer reflexionar la que esta
ocurriendo tanto en Colombia como en
otras lugares del mundo ya que los hombres no estamos siendo
capaces de llegar a un entendimiento para mejorar la
situación de todos para el crecimiento de la cultura
humana.
¿Qué son los
Derechos Fundamentales?
Cuando se piensa en derecho se quiere referir al
conjunto de leyes y
disposiciones a que esta sometida toda sociedad civil
pero al referirse a fundamental se refiere a lo que sirve de
apoyo o base; en conclusión a esto se puede decir que los
derechos fundamentales es el conjunto de preceptos y reglas que
son base de la acción de las demás leyes para la
convivencia de la sociedad.
El fin primordial de estos derechos es la
protección de la libertad, de la justicia y de la paz y
así mismo fomentar el desarrollo amistoso entre las
naciones. Y estos lo podemos encontrar en la declaración
universal de los derechos humanos como en nuestra
Constitución (de 1991) en la cual se encuentra en el
Capítulo 1, denominado "De los derechos
fundamentales".
Pero en sí estos son muy importantes para el
hombre ya que el reconocimiento de estos derechos a permitido
establecer la igualdad del ser humano la cual se había
olvidado ya que por la distinción de clases, razas,
culturas y entre otras, se fue tomando un grupo de personas una
supremacía hacia los demás, oprimiéndolos
hasta hacerlos explotar; trayendo la declaración de los
derechos humanos.
Actualmente se ha olvidado por que nacieron estos
derechos fundamentales y es primordial crear conciencia de que
estos no solo están escritos en un papel sino
para que se cumplan para el bien de todo ser humano y no para
unos pocos, ya que son las disposiciones básicas de la
convivencia ideal del ser humano.
EVOLUCIÓN
HISTÓRICA DE LOS DERECHOS HUMANOS.
De los derechos humanos se comienza a hablar en el siglo
XX, como consecuencia de los tratados de paz
celebrados luego de las guerras mundiales. Por ejemplo, el
Tratado de Versalles, se suscribió finalizando la primera guerra
mundial y dio lugar a la creación de la Sociedad de
las Naciones, como una organización internacional con sede en
Ginebra (Suiza), la cual tuvo como finalidad primordial el
cumplimiento de los tratados de paz y el mantenimiento
de la paz, destacándose por su ayuda a los refugiados, la
solución de conflictos entre Estados y la
reconstrucción de Estados por los desastres de la citada
guerra
mundial.
Con posterioridad a la segunda guerra
mundial, entre el 25 de abril y el 26 de junio de 1945 se
llevó a cabo La Conferencia de
San Francisco, en la cual participaron cerca de 50 Estados. De
ella surgió la expedición de la "Carta de la
Naciones Unidas"
y, por ende, la creación de las Naciones Unidas el 26 de
junio de 1945, con las finalidades y propósitos contenidos
en el preámbulo y en el artículo 1o de la Carta,
entre los cuales se hallan el mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales, la tutela de los derechos y libertades
fundamentales de los hombres en el ámbito universal y el
respeto al
principio de la igualdad de derechos y al de libre
determinación de los pueblos.
En suma, como dice el autor CARLOS CHIPOCO "el
término 'Derechos Humanos' se introduce en la
escena internacional con la creación de las Naciones
Unidas".
Ahora bien, según la evolución histórica de los derechos
humanos, éstos se pueden clasificar
así:
- Derechos Humanos de la Primera
Generación. - Derechos Humanos de la Segunda
Generación. - Derechos Humanos de la Tercera
Generación.
Derechos Humanos de la
Primera Generación.
El fin primordial de estos derechos humanos es la
protección de los derechos civiles y las libertades
públicas. En este grupo se incluyen los derechos a la
seguridad y a la integridad física y moral de la
persona
humana, así como también los derechos
políticos en el más amplio sentido de la palabra,
tales como el derecho a la ciudadanía y el derecho a la
participación democrática en la vida
política del Estado.
Estos derechos se consagraron inicialmente en la
"Declaración universal de los derechos del hombre y del
ciudadano", en Francia, en 1787.
En nuestra Constitución (de 1991) se encuentran
consagrados en el Capítulo 1, denominado "De los
derechos fundamentales". En este capítulo se hallan el
derecho a la vida (art. 11); el derecho a la libertad e igualdad
(art. 13); el derecho al reconocimiento de la
personalidad jurídica (art. 14); el derecho a la
intimidad; al buen nombre (art. 15); al libre desarrollo a la
personalidad
(art. 16); la libertad de conciencia (art. 18); libertad de
cultos y religiosa (art. 19); la libertad de opinión,
información y de prensa (art. 20); el derecho a la honra
(art. 21); el derecho de petición (art. 23); el derecho al
trabajo (art. 25); la libertad al trabajo (art. 26); la libertad
de enseñanza (art. 27); las garantías
procesales (art. 28); el debido proceso y el
derecho a la defensa (art. 29); el derecho a la segunda instancia
(art. 31); y el derecho a no declarar contra sí mismos
(art. 33).
También se encuentran consagrados el derecho de
asilo (art. 36); el derecho de reunión (art. 37); el
derecho de asociación, (art. 38); el derecho a la
participación ciudadana en la conformación,
ejercicio y control del poder
político (art. 40); en especial el derecho a ejercer las
acciones
populares de inconstitucionalidad y de nulidad (art. 40, num.
6o).
Derechos Humanos de la
Segunda Generación.
Son aquellos derechos humanos que permiten al individuo
colocarse en condiciones de igualdad frente al Estado, con el
objeto de reclamar de la autoridad pública el deber de
proteger los derechos económicos, sociales y culturales,
entre los cuales hallamos el derecho a la propiedad, el acceso a
los bienes materiales,
los derechos familiares, la salud, la educación, la
cultura y los derechos laborales.
En la primera mitad del siglo XX surgen estos derechos;
concretamente, después de la segunda guerra mundial. Estos
derechos se consagraron en la "Declaración americana de
los derechos y deberes del hombre", aprobada el 2 de mayo de 1948
y la "Declaración universal de los derechos humanos"
proclamada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de
las Naciones Unidas.
En nuestra Carta Política se encuentran
consagrados en el Capítulo 2 o "De los Derechos
Sociales, Económicos y Culturales". En este
capítulo se encuentran los derechos de la familia (art.
42); la igualdad de derechos para la mujer (art.
43); los derechos fundamentales de los niños
(art. 44); el derecho a la protección y formación
integral de los adolescentes
(art. 45); derecho a la protección y asistencia de las
personas de la tercera edad (art. 46); el derecho a la seguridad
social (art. 48); el derecho a la salud (art. 49); y el
derecho a la vivienda digna (art. 51).
Así mismo, el derecho a la recreación, al deporte y el aprovechamiento del
tiempo libre (art. 52); los principios mínimos
fundamentales del estatuto del trabajo (art. 53); el derecho a la
negociación colectiva (art. 55); el derecho
de huelga (art.
56); el derecho a la propiedad privada (art. 58); la propiedad
intelectual (art. 61); el derecho a la educación, (art. 67);
la autonomía universitaria (art. 69); el acceso a la
cultura (art. 70); el derecho a acceder a los documentos
públicos (art. 74); y el derecho a acceder al espectro
electromagnético (art. 75).
Derechos Humanos de la
Tercera Generación.
Se denominan derechos colectivos de la humanidad o
derechos de las nuevas generaciones. El Profesor mexicano
Héctor Fix-Zamudio los denomina derechos difusos y los
define como aquellos "derechos subjetivos e intereses
legítimos que pertenecen a personas indeterminadas y a
diversos grupos
sociales distribuidos en varios sectores, y que se refieren a
ámbitos como el consumo, el
medio
ambiente, el patrimonio de la humanidad, entre
otros".
En este grupo se clasifican el derecho a la paz, el
derecho a la calidad de los
bienes, productos y
servicios
comerciales, el derecho a gozar de un ambiente sano,
el derecho al espacio público, etc.
En nuestra Constitución, el Capítulo 3
trata de los Derechos Colectivos y del Ambiente. Este
capítulo comprende el derecho a un ambiente sano (art.
79); el derecho al espacio público (art. 82); así
mismo se halla el control de
calidad y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad (art.
78); y el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales (art. 80).
En síntesis,
según la estructura de la Constitución colombiana,
el orden de consagración de los derechos corresponde, en
gran parte, a la clasificación de los derechos humanos,
así:
- DERECHOS FUNDAMENTALES: DERECHOS HUMANOS DE 1ª
GENERACION - DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES: DERECHOS
HUMANOS DE 2ª GENERACION - DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE: DERECHOS HUMANOS
DE 3ª GENERACION
De otra parte, no debemos olvidar que, obstante la
amplia consagración de derechos en nuestra Carta
Política, el artículo 94 consagró la llamada
"cláusula abierta", según la cual, la
enunciación de los derechos que hace la
Constitución no se puede entender como única o como
taxativa, pues serán derechos humanos todos los que sean
inherentes a la persona humana.
- LOS MECANISMOS PROCESALES DE
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DERECHO
INTERNACIONAL Y EN EL DERECHO COLOMBIANO.
En vigencia de la Constitución Política de
Colombia de 1886 se celebraron pactos internacionales de derechos
humanos que consagran cláusulas reguladoras de los
mecanismos de protección.
En la Constitución y en las reformas que se le
introdujeron posteriormente no se consagraron estos mecanismos,
pese a que Colombia intervino como parte en la mayoría de
dichos pactos. Con la Constitución de 1991 se logró
el reconocimiento expreso de los derechos fundamentales y,
además, el establecimiento de mecanismos de
protección, para la garantía de los derechos
humanos. Al respecto, debemos destacar que la sola
enunciación de éstos nunca será suficiente,
sin la consagración paralela de mecanismos
procesales para su protección, que garantizan su
eficacia o aplicación práctica.
Los siguientes pactos internacionales han consagrado
tales mecanismos:
- Declaración americana de los derechos y
deberes del hombre, expedida en Bogotá en mayo de 1948
(artículo XVIII). - Declaración universal de los derechos del
hombre, aprobada en París por la asamblea general de las
Naciones Unidas en diciembre de 1948 (en el artículo
8º). - Carta internacional de derechos humanos o "Pacto
internacional de las Naciones Unidas sobre derechos civiles y
políticos", expedido en Nueva York en diciembre de 1966
(en el numeral 3º del artículo 2º). Este Pacto
se aprobó por medio de la ley 74 de diciembre 26 de
1968. - Convención americana sobre derechos humanos o
"Pacto de San José de Costa Rica",
suscrito el 22 de noviembre de 1969 en San José de Costa
Rica (en el artículo 25). Este Pacto fue incorporado al
ordenamiento jurídico colombiano, mediante la ley 16 de
diciembre 30 de 1972. - Protocolo Adicional a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos o "Protocolo de
San Salvador", fue suscrito en San Salvador el 17 de noviembre
de 1988 (art. 1º).
Veamos ahora la incorporación de los pactos
internacionales de los derechos humanos en el ordenamiento
jurídico colombiano:
Los pactos internacionales que hayan sido ratificados
por el Congreso de la República forman parte del
ordenamiento jurídico colombiano, a partir de la entrada
en vigencia de las leyes aprobatorias de dichos pactos, de
conformidad con el artículo 76, numeral 18, de la
Constitución de 1886.
Posteriormente, este procedimiento de
incorporación normativa se reconoció por el
Constituyente de 1991 en el artículo 93 de la Carta,
ordenando la prevalencia de esos tratados, con
relación al ordenamiento jurídico interno y, en
segundo lugar, la interpretación de los derechos
constitucionales a la luz de tales
tratados.
Esta prevalencia de normas en el ordenamiento
jurídico colombiano implica que el tratado (incorporado
por la ley) sea superior jerárquicamente a la ley
ordinaria (y, por lo tanto, a las normas infralegales), pero
supeditado a la supremacía de la Constitución, toda
vez que la ley aprobatoria del tratado tiene control de
constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, en la
forma prevista en el numeral 10 del artículo 241 de la
Constitución.
Si los derechos constitucionales tienen esta
connotación normativa-interpretativa, es lógico que
deben tener una efectiva protección originada en los
compromisos internacionales que el Estado colombiano
adquirió (en el ámbito internacional) al suscribir
los pactos que lo obligan (internamente) a regular normativamente
los mecanismos de protección de los derechos humanos
contenidos en los pactos internacionales.
El Constituyente de 1991 reconoció la necesidad
de regular mecanismos de protección de los derechos
humanos y, por ello, entre otros, consagró la
"acción de cumplimiento" en el artículo 87
de la Constitución, de cuyo texto se desprende que dicha
acción es un derecho
público, efectivo, sencillo, breve y rápido,
cuyo objetivo es
"amparar derechos", respecto de los cuales no procedan
otros mecanismos de protección, tales como la
acción de tutela, las acciones populares, el habeas corpus
y el habeas data. A continuación definimos brevemente esos
mecanismos procesales de protección de los derechos
humanos:
Regulada en el artículo 86 para la
protección de los derechos constitucionales
fundamentales, el cual expresa:"Toda persona tendrá acción de tutela
para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar,
mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí
misma o por quien actué a su nombre, la
protección inmediata de sus derechos constitucionales
fundamentales, cuando quiera que éstos resulten
vulnerados o amenazados por la acción o la
omisión de cualquier autoridad
pública."La protección consistirá en una orden
para que aquél respecto de quien se solicita la
tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que
será de inmediato cumplimiento, podrá
impugnarse ante el juez competente y, en todo caso,
éste lo remitirá a la Corte Constitucional para
su eventual revisión."Esta acción solo procederá cuando el
afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo
que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar
un perjuicio irremediable."En ningún caso podrán transcurrir
más de diez días entre la solicitud de tutela y
su resolución."La ley establecerá los casos en los que la
acción de tutela procede contra particulares
encargados de la prestación de un servicio
público o cuya conducta
afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de
quienes el solicitante se halle en estado de
subordinación o indefensión".- La Acción de Tutela.
Consagradas en el artículo 88 para proteger
los derechos e intereses colectivos, cuyo texto
reza:"La ley regulará las acciones populares para
la protección de los derechos e intereses colectivos o
relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la
salubridad públicos, la moral
administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de
similar naturaleza
que se definen en ella."También regulará las acciones
originadas en los daños ocasionados a un numero plural
de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones
particulares."Así mismo, definirá los casos de
responsabilidad civil objetiva por el
daño inferido a los derechos e intereses colectivos"
.Las acciones populares han sido recientemente
reglamentadas por el Congreso, mediante la Ley 472 del 5
de agosto de 1998. - Las Acciones Populares.
Prevista en el artículo 87, según el
cual:"Toda persona podrá acudir ante la autoridad
judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un
acto administrativo."En caso de prosperar la acción, la sentencia
ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del
deber omitido".La acción de cumplimiento fue reglamentada el
año pasado mediante la Ley 393 de
1997. - La Acción de cumplimiento.
Este mecanismo procesal de protección no se
encuentra ubicado en el capítulo 4 enunciado, sino en
el capítulo 1 de los derechos fundamentales, en el
artículo 30 de la Carta que expresa:"Quien estuviere privado de su libertad, y creyere
estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier
autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por
interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe
resolverse en el término de treinta y seis horas"
. - El "habeas Corpus".
- El "habeas data".
Así mismo en el capítulo 1,
artículo 15 de la Constitución se consagra este
mecanismo cuyo texto, expresa:
"Todas las personas tienen derecho a su intimidad
personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe
respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho
a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se
hayan recogido sobre ellas en bancos de
datos y en
archivos de
entidades públicas y privadas.
"En la recolección, tratamiento y
circulación de datos se respetarán la libertad y
demás garantías consagradas en la
Constitución (…)" .
En suma, los derechos fundamentales se protegen en forma
directa con la acción de tutela; los derechos colectivos
con las acciones populares; la libertad física con el
habeas corpus y el derecho a la intimidad y al buen nombre con el
habeas data. Por su parte, la acción de cumplimiento
permite hacer exigible las obligaciones y
los deberes que las leyes o los actos administrativos le imponen
a las autoridades, protegiendo directamente algunos derechos
consagrados o reconocidos en esta normatividad, e indirectamente,
los derechos humanos contenidos en los pactos internacionales
(ratificados por ley), o en la Constitución de Colombia.
Sin embargo, la variabilidad y viabilidad de dicha
protección se debe contemplar en cada caso, lo cual hace
compleja la naturaleza jurídica de esta
acción.
Fuera de los mecanismos procesales de protección
de los derechos humanos anteriormente mencionados, pueden existir
otros que el Legislador establezca, de conformidad con lo
dispuesto en el art. 89 de la Constitución, que
expresa:
"Además de los consagrados en los
artículos anteriores, la ley establecerá los
demás recursos, las
acciones, y los procedimientos
necesarios para que puedan propugnar por la integridad del
orden jurídico, y por la protección de sus
derechos individuales, de grupo o colectivos, frente a la
acción u omisión de las autoridades
públicas".
Concluí por medio de este trabajo la importancia
de los derechos humanos para la humanidad y por que surgieron
estos, ya que el hombre se había olvidado de la dignidad
humana igualitaria en todo sentido.
Estos dan un parámetro de comportamiento
universal que hace sentir al hombre mas acogido a la dignidad de
persona y no ser tratado como un bien de un país o de
personas individuales.
Para concluir estos pocos comentarios sobre los derechos
humanos y sus mecanismos procesales de protección, no
sobra recordar la gran gama de derechos que consagran los pactos
internaciones y la Constitución Colombiana, aunque hoy
solamente se hable del derecho a la vida y del derecho a la paz,
dadas las circunstancias casi permanentes de guerra que vive
nuestro pobre y, a la vez, rico país.
- BETANCOURT, Mauricio G.; LONDOÑO, Esperanza L.
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JUAN CAMILO DAZA FONSECA