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conflictos laborales




Enviado por jesusj.carbajal



    1. Antecedentes Históricos De
      Los Conflictos Laborales
    2. Orígenes De Los Conflictos
      Laborales
    3. Formas En Que Se Desenvolvieron
      Las Relaciones Laborales En México
    4. Los Aztecas
    5. El México
      Independiente
    6. Aspectos Básicos De La
      Relación De Trabajo México y La Relación
      de Trabajo
    7. Canadá Y Su
      Relación Laboral
    8. Estados Unidos y Su
      Relación Laboral
    9. Los Fundamentos Constitucionales
      De La Legislación Laboral
    10. La Jurisdicción
      Laboral

    I Antecedentes
    Históricos De Los
    Conflictos Laborales

    El propósito de este capitulo es dar a conocer
    una breve historia de los conflictos,
    sus orígenes y sus soluciones en
    su momento a través de la historia, así como el
    nacimiento de movimientos obreros así como también
    el derecho del
    trabajo sin dejar de considerar la "sociología como la ciencia de
    la interdependencia de los fenómenos sociales", toda vez
    que los conflictos laborales representan un fenómeno
    social y relaciones personales que a través de la evolución
    humana e histórica y grado de desarrollo
    intelectual, han buscado la manera de formar ordenamientos
    legales que tiendan a lograr un bienestar individual y por
    consecuencia paz y justicia
    social.

    1. Orígenes De Los Conflictos
      Laborales

    Primero trataremos de definir y describir en su sentido
    más abstracto el significado de la palabra conflicto:

    Momento más violento o indeciso de un combate,
    Apuro, situación de difícil salida en que no se
    sabe qué hacer. Situación de desacuerdo o lucha
    entre individuos o grupos que puede
    llegar a la aniquilación del contrario. Colisión de
    derechos,
    pretensiones u oposición de intereses. Todo esto y lo
    anterior relacionado con lo laboral o sea del
    trabajo, en su aspecto económico, jurídico y
    social.

    Los conflictos de carácter
    laboral no son algo nuevo, ni corresponde a una época en
    que el derecho del trabajo ha desarrollado elementos legales para
    regir las relaciones
    laborales de la manera mas justa posible, no al contrario,
    los conflictos son un parte integral de las relaciones en todas
    las actividades humanas, la aparición del derecho del
    trabajo tuvo como antecedente indiscutible el abuso del hombre por
    el hombre, el
    aprovechamiento ventajoso del fuerte sobre el débil, el
    desprecio inhumano del económicamente poderoso sobre el
    indigente. Por ello se ha dicho, que la historia del
    derecho del trabajo no es en si misma otra cosa que la
    historia del hombre en la búsqueda de su progreso, de su
    libertad y de
    su seguridad y en
    consecuencia normar y reglamentar las relaciones obrero
    patronales y disminuir la fricción dentro del ambiente
    laboral.

    En la época antigua, la institución de la
    esclavitud
    hacia imposible rescatar a los económicamente
    débiles del abandono jurídico en que se
    encontraban. La existencia del "hombre-cosa" impedía el
    nacimiento del derecho laboral
    que es un derecho que consagra, sobre todas las cosas, la
    libertad del hombre que trabaja.

    Fue en Inglaterra, con
    la llamada Revolución
    Cartista, por las cartas dirigidas
    al parlamento de 1842, cuando verdaderamente apareció el
    Derecho del trabajo. Efectivamente, debido al conflicto laboral
    que se daba desde que Heargreaves en 1764 había inventado
    la primera maquina de tejer, se había provocado un
    descontento general de los trabajadores manuales, que
    sintieron la necesidad de defenderse colectivamente de las
    injusticias de un nuevo capitalismo
    maquinista que los estaba desplazando de sus actividades. Es
    evidente que ningún fenómeno histórico nace
    exclusivamente de ideas puras, sino de la conjugación de
    hechos e ideas. Por ello, en lo concerniente a la
    sociología, aquellas tendencias ideológicas que
    determinaron el origen de las ciencias
    íntimamente ligadas con las grandiosas transformaciones
    sociales. Los grandes acontecimientos de los siglos XV y XVI,
    relacionados con los descubrimientos y conquistas de nuevos
    continentes, produjeron solamente un viraje ideológico en
    Europa, sino que
    engendraron una profunda transformación de todas las
    estructuras
    hasta entonces consideradas como firmes, para el asentamiento
    político, económico y cultural del Viejo
    Continente.

    La productividad se
    vuelca, de los mercados locales
    hacia los crecientes horizontes de consumo
    nacionales y mundiales, originando una nueva ciencia: la
    Economía.
    La cual se desarrolla increíblemente, surge la
    transformación de los métodos de
    producción, sustituyendo el trabajo
    manual por el
    instrumento mecánico, como comentábamos hace rato.
    Esta verdadera revolución
    industrial ocasiona un nuevo fenómeno, a las
    inconformidades de los trabajadores así como la inmigración masiva hacia los nuevos centros
    fabriles, dando origen a las populosas zonas urbanas, alrededor
    de los crecientes centros de trabajo.

    Todo esto origina un nuevo tipo de relaciones
    humanas, en torno a un factor
    nuevo: EL TRABAJO COLECTIVO, a través de una nueva
    formula: UN SISTEMA ECONOMICO
    DE MAYOR PRODUCCIÓN mediante la utilización de los
    recursos
    técnicos de elaboración programada.
    Simultáneamente, se intensifican las relaciones humanas y
    con ella los conflictos adheridos a las necesidades de la misma
    convivencia forzada en los centros de trabajo así como en
    la aglomeración.

    1.2 Formas En Que Se
    Desenvolvieron Las
    Relaciones Laborales En
    México

    Para poder conocer
    como se desenvolvieron los conflictos y las relaciones laborales
    en nuestro país, es importante conocer desde los primeros
    habitantes que existieron pasando desde los Aztecas que no
    son necesariamente los primeros pero si un parte aguas de
    organización laboral entre muchos otras
    actividades, y el México
    independiente en cual ahora vivimos. Pues es de suma importancia
    conocer los aspectos culturales que se tenían entonces y
    los que le siguieron, para entender que dentro de un sistema social
    independientemente de la idiosincrasia de las diferentes mezclas de
    culturas que esta nación
    adopta, el trabajo siempre ha sido un elemento de sobre vivencia,
    pues casi imposible considerar la evolución
    del hombre sin el trabajo.

    1.2.1 Los Aztecas

    Dentro de la antropología cultural los Aztecas
    pertenecen a un grupo
    étnico-cultural, de la familia
    lingüística yuto-azteca, que en tiempos de la
    conquista española ejercía la supremacía
    política
    en el Valle de México. Antes de establecerse en
    Tenochtitlan los aztecas estaban divididos en clanes.
    Después de la fundación de la ciudad los viejos
    clanes se transformaron en veinte grupos locales (calpulli)
    residentes en cuatro barrios. Cada calpulli nombraba un tlatoani,
    y los veinte elegidos formaban el tlatocán o Consejo de
    Estado, que
    entendía de la guerra, los
    tratados de paz y
    la persecución de los delitos. Por
    encima del tlatocán existía un comité de
    cuatro miembros, encargado de elegir al rey o tlacatecutli entre
    la familia del
    rey muerto. Junto al rey se encontraba el cihuacóatl, que
    asumía las funciones
    sacerdotales. La nobleza (tecutli, pilli) se transmitía
    por herencia;
    poseía tierras, muchas veces en concepto de
    feudo, y ocupaba altos cargos en el ejército.

    La clase de los hombres libres (macehuallis), que era la
    más numerosa, incluía comerciantes (pochtecas) y
    artesanos de todo tipo. Al lado de éstos existían
    los mayeques, trabajadores del campo en situación parecida
    a los siervos de la gleba medievales. Los esclavos (tlacolli)
    constituían el último escalón de la sociedad. La
    economía azteca era sobre todo agrícola. El
    calpulli distribuía la tierra
    entre sus clanes y éstos la repartían entre sus
    miembros, reservando una parte para jefes y sacerdotes. El
    principal cultivo era el maíz. Este
    pueblo de un alto desarrollo cultural que hizo acto de presencia
    en la Historia Mexicana a lado de otras grandes culturas, y
    dentro de sus tendencias de beneficio de grupo, se presentaba el
    fenómeno de una llamada "tecnología social del
    trabajo en la que atendiendo a las necesidades de la
    producción, se daba una organización exacta de la
    fuerza del
    trabajo en unidades mayores y distintas al núcleo familiar
    para que ciertos grupos recibieran beneficios basándose en
    su aportación o su asignación en las obras
    publicas, la producción de alimentos, de las
    materias primas y hasta de los importantes productos
    artesanales"(6). Y de acuerdo a la
    interpretación de autores modernos de la materia, en la
    obra de conjunto o comunal, se dio una figura que se denominaba
    el coatequitl en la cultura
    azteca, y que fue de amplio beneficio para muchos
    trabajadores disminuyendo así la inconformidad entre
    ellos. El sistema no era otra cosa mas que la unidad
    mínima de organización de la fuerza de trabajo, con
    un rasgo determinado y compuesto de veinte hombres tributarios, o
    sea, la llamada cuadrilla o veintena (Centecpantli) y sus
    múltiplos. La prestación de trabajo en cuadrillas,
    implicaba una obligación "Universal" de la
    organización macegual o plebeya (agricultores o
    artesanos), independientemente de que se tratara de campesinos
    adscritos a señores y nobles como sus terrazgueros o
    artesanos con dependencia, o campesinos que trabajaban materias
    primas y tierras propias y además contribuyeran con
    tributos al
    "Ser Supremo".

    A manera de análisis es importante hacer notar que se
    daba una característica muy importante en esta
    organización laboral denominada el Coatequitl, que era el
    "poder de llamamiento" como una forma de superioridad, toda vez
    que unas unidades laborales acudían al llamado de otras
    generalmente con un rango mayor, para auxiliarse en sus obras
    publicas, como una manifestación de servicio y de
    superioridad. El Coatequitl contenía ciertos principios
    organizativos:

    1. – La dirección a cargo de un vigilante de
    veintena (Centecpanpixqui) y la labor se desarrolla en periodos
    de cinco días a la semana, de martes a
    sábado.

    2. – La rotación en el trabajo de los diferentes
    grupos de una unidad mayor o menor, de los individuos en las
    unidades más pequeñas o de distintos grupos en la
    obra misma.

    3. – La división de tareas (Tequitl) en las
    distintas unidades laborales que participaban, en razón de
    las especializaciones de los grupos de trabajo.

    1.2.2 El México
    Independiente

    En esta etapa de nuestra historia llena de movimientos
    violentos y trágicos, que como consecuencia produce
    conciencia en los
    obreros, quienes tienen una clara convicción de total
    injusticia en su condición espiritual y material, y buscan
    su libertad y un modo diferente de establecer una relación
    sana entre trabajadores y patrones, con sujeción a
    disposiciones legales tendientes a ofrecer a cada ser humano un
    mínimo de garantías
    individuales de carácter laboral. Es decir buscar la
    equidad; y es cuando se inicia el registro de
    antecedentes que producen las luchas de la clase trabajadora, la
    cual empezó a crear cambio en la
    sociedad, y la participación de otra clase trabajadora
    diferente a la que no había tenido oportunidad de luchar
    de forma, poseedora de una mentalidad que en mucho superaba a las
    generaciones anteriores y contando con la valiosa
    intervención y participación de entre otras
    personas, los Hermanos Flores Magón, que condujeron los
    muchos movimientos precursores de manifestaciones de un nuevo
    carácter social, como: La creación del Circuito de
    Obreros de México en 1872: la Huelga de
    Cananea en 1906; la Huelga de Río Blanco 1907; la
    Revolución Social de 1910, que poco a poco fueron
    determinando las bases para un nuevo movimiento
    obrero en México, como resultado de todas esas luchas y
    conflictos por el abuso del fuerte sobre el débil, los
    cacicazgos, las tiendas de raya, las condiciones infrahumanas en
    las que laboraba la clase proletariada, así como
    también los horarios excesivos de sol a sol, que empezaron
    a tener efectos serios de enfrentamiento y conflicto a su vez
    también consiguiendo resultados de alguna manera positivos
    que con el tiempo se
    integrarían a un contrato para
    darle significado a la vida social y humana del
    trabajador.

    El primero de julio de 1906, se redacta el Programa y
    Manifiesto del Partido Liberal Mexicano; el documento mas
    completo de la época, fuente ideológica de nuestra
    Constitución. El programa consta de
    cincuenta y dos cláusulas bastante concisas. Las
    más importantes estipulan:

    1. Establecer un máximo de ocho horas de trabajo
      y un salario
      mínimo.
    2. Reglamentación del servicio domestico y del
      trabajo a domicilio
    3. Prohibir en absoluto el empleo de
      niños
      menores de 14 años
    4. Obligar a los patrones a pagar indemnización
      por accidentes
      de trabajo.

    Ya con posterioridad, el movimiento de trabajadores se
    orienta con un nuevo y firme criterio hacia la doctrina con
    inspiración al liberalismo
    revolucionario, la lucha de clases con un claro convencimiento de
    que ya no persiguen como objetivo
    primordial el obtener simples prestaciones,
    sino llevar a cabo un cambio radical en las estructuras
    importantes de la sociedad regente en esa época, o sea,
    crear una nueva realidad social para el subordinado. En diciembre
    de 1905, los empresarios de la Industria
    Tabacalera en Jalapa, Veracruz como consecuencia de otra huelga,
    conceden a sus trabajadores mas beneficios entre otros; el retiro
    de del reglamento interior de trabajo, que lesionaba la dignidad
    de los trabajadores por las humillantes disposiciones que
    contenía; también recibirían un aumento
    salarial del 20% y los conflictos que se presentasen entre
    la empresa y
    los trabajadores, se resolvería por conducto de la
    representación legal de estos últimos.

    El movimiento político de 1910 (la Revolución
    Mexicana) es el antecedente más inmediato o el
    fundamento del movimiento social, llevado a cabo por el pueblo,
    la idea y la necesidad de cambiar los aspectos sociales en esa
    época surgió del mismo pueblo, para crear un nuevo
    ordenamiento protector de la clase trabajadora.

    El derecho de los individuos de una nación para
    exigir la transformación de estructuras sociales, no es
    una facultad que nazca de un cierto orden legal, sino que surge
    la filosofía de la vida misma, carente de seguridad
    jurídica, y de la falta de satisfactores, lo que no
    permite un desarrollo con libre destino y es contrario a la
    concepción de "sí se trabaja bien, se merece buenas
    prestaciones"(7). Que es lo que un ser humano anhela,
    proclamando por esta y por muchas otras razones la urgencia de
    modificaciones de conformidad con los ideales y aspiraciones de
    un pueblo libre y como consecuencia del análisis de las
    corrientes progresista y conservadora en la comisión
    designada de constituyentes, es de tal magnitud el cambio
    generado, que la constitución mexicana de 1917 es el
    Primer movimiento social que si dio en el mundo en el siglo XX,
    en virtud de convocatoria de Don Venustiano Carranza a un
    congreso constituyente el 1o de diciembre de 1917, hizo la
    solemne declaración de apertura del periodo de sesiones de
    dicho congreso en la ciudad de Querétaro, que
    conduciría a crear las bases jurídicas de una
    realidad más humana para la clase trabajadora erradicando
    muchas injusticias que deterioraban el orden laboral, entre otros
    tópicos, después dé una larga serie de
    acaloradas sesiones y revisiones, por un grupo especial de
    personas de filosofía y visión diferentes para
    conformar las bases en un nuevo ordenamiento legal.

    Plasmándose el inicio de una legislación
    laboral mexicana, básicamente en los artículos
    4o. 5o. 9o. y fundamentalmente en el 123, estas normas legales,
    contienen los beneficios mínimos de que se deben disfrutar
    todos y cada uno de los mexicanos y que su desarrollo y
    complementación no solo en el aspecto legal sino
    considerando otras ciencias, se darían con las
    aplicaciones para disminuir en un gran porcentaje los conflictos
    laborales.1.3 Aspectos Básicos De La
    Relación De Trabajo
    ¿Cuál es la
    situación de la estabilidad en el empleo en los sistemas legales
    del trabajo de cada país? Podríamos hacer un breve
    análisis de esta situación debido a que es
    importante conocer las ideologías extranjeras o por los
    menos la de nuestros socios comerciales del norte. El tema
    relativo a la relación individual de trabajo es de suma
    importancia para establecer el marco de los derechos laborales
    colectivos y constituye también un asunto de interés
    que se discute como tema de la polémica sobre la
    "flexibilización" de las relaciones obrero- patronales
    tanto en los países industrializados como en los en
    vía de desarrollo. Algunos economistas y expertos en
    políticas laborales y derecho del trabajo,
    así como muchos patrones argumentan que las facultades
    para despedir trabajadores o reducir el número de los
    mismos son obstáculos que retrasan o impiden la capacidad
    de la empresa para
    hacerla competitiva. Otros especialistas así como los
    sindicalistas, argumentan que dichas consideraciones deben ser
    balanceadas entre la capacidad de proteger los derechos de los
    trabajadores contra las arbitrariedades o los despidos
    injustificados y en general la necesidad de proteger la
    estabilidad del ingreso de los trabajadores. Como en otras
    materias cada país del Acuerdo ha establecido medidas para
    conservar la estabilidad en el empleo y la capacidad de los
    empresarios para mantenerse en el mercado,
    así en la legislación laboral de México y
    Canadá se establecen amplias protecciones a la estabilidad
    en el empleo de los trabajadores, mientras que en la de los
    Estados Unidos
    se conceden amplios márgenes, con importantes excepciones,
    a los patrones para despidos individuales y reducciones de
    trabajadores. 1.3.1 México y La Relación
    de Trabajo
    México se rige por una concepción
    social y protectora de los trabajadores y ha abandonado la
    teoría
    contractualista de la relación de trabajo
    , por lo
    tanto a todos los trabajadores del país, tengan o no
    contrato escrito con su patrón, o estén o no
    sindicalizados se les aplica la LFT y son sujetos de las
    condiciones mínimas de trabajo establecidas en la
    Constitución y en la Ley, estas
    inclusive prevalecen en los contratos
    individuales y colectivos y los patrones están obligados a
    obedecerlas y los sindicatos no
    pueden disminuirlas. Por ejemplo, las "causales de despido
    justificado" establecidas por la LFT para la rescisión de
    la relación laboral que no pueden ser omitidas por
    patrones y sindicatos. Los conflictos por despido son
    resueltos por las Juntas de Conciliación y Arbitraje
    Federales o Estatales y en los procedimientos
    ante las mismas se presenta otro aspecto tutelar de los
    trabajadores puesto que se dispone que no son estos si no los
    patrones los que están obligados a probar la causa del
    despido. En México el despido injustificado genera para el
    trabajador a su elección el derecho
    constitucional a ser reinstalado o a ser indemnizado,
    y para el patrón la obligación de reinstalar al
    trabajador o a indemnizar al mismo, pero si este se niega a esta
    reinstalación, la ley lo obliga a pagarle al trabajador
    una indemnización en dinero
    regularmente consistente en tres meses más veinte
    días de su salario por cada año de trabajo
    prestado. La reinstalación tiene lugar únicamente
    cuando el patrón la acepta. En la práctica la
    indemnización es el resultado usual de los despidos
    injustificados. 1.3.2 Canadá Y Su Relación
    Laboral
    En Canadá los patrones tienen la
    obligación de hacerles a sus trabajadores un "aviso
    razonable" de la terminación de su empleo, o como sucede
    en la mayoría de los casos a pagarles lo que les
    corresponda por la terminación del contrato en lugar de
    hacerles dicho aviso.
    Conforme a la costumbre sin ser
    obligación legal este pago consiste regularmente en un mes
    de sueldo por cada año trabajado. Generalmente los
    tribunales han resuelto que la falta del aviso o del pago
    equivale a un despido injustificado por lo cual ordenan el pago
    correspondiente pero no regularmente la reinstalación. Los
    patrones pueden despedir a los trabajadores sin aviso previo por
    causas graves tales como la mala conducta. En
    razón de estas limitaciones los patrones generalmente son
    libres de despedir a sus trabajadores no sindicalizados, los
    cuales no están protegidos por una causal justificada o
    por un acuerdo especial en los contratos colectivos. Los
    trabajadores cubiertos por convenios colectivos, 33% de la fuerza
    de trabajo y 24% de los trabajadores del sector privado, tienen
    el recurso del arbitraje y pueden obtener sus salarios
    caídos y su reinstalación. Tres de las
    jurisdicciones la Federal y las de las Provincias de
    Québec y de Nova Scotia han adoptado leyes
    estatutarias que protegen a los trabajadores no sindicalizados
    contra los despidos injustificados. En Nova Scotia la
    reparación de perjuicios consiste en la
    reinstalación y los salarios dejados de percibir. En la
    jurisdicción Federal y en Québec las reparaciones
    pueden incluir la reinstalación, con o sin
    compensación, u otra reparación equitativa. En todo
    Canadá las prohibiciones de las leyes estatutarias sobre
    las diversas formas de la discriminación han extendido su
    ámbito a los trabajadores despedidos.1.3.3 Estados Unidos y
    Su Relación Laboral
    Los Estados Unidos mantienen el
    principio de la libertad de la voluntad, el cual presupone una
    relación contractual voluntaria que puede darse por
    terminada por cualquiera de las partes cuando estas así lo
    quieran.
    En su concepción tradicional la doctrina
    contractualista permite a los patrones despedir a los
    trabajadores por "buenas razones, por injustificadas razones, o
    sin justificación alguna", asimismo, para el despido no se
    requiere efectuar ni el aviso de terminación de empleo ni
    el pago de indemnización alguna. Esta doctrina prevalece
    en los EUA para la mayor parte de los trabajadores del sector
    privado, en este los contratos colectivos que establecen causales
    para los despidos justificados con recurso de arbitraje cubren al
    12 % de los trabajadores, mientras que los empleados
    públicos regularmente están sujetos a las
    disposiciones protectoras del servicio civil. De cualquier
    manera, adicionalmente a los acuerdos específicos sobre
    esta materia en los contratos colectivos, las reglas de la
    libertad de la voluntad en el campo laboral se ha visto limitada
    por decisiones judiciales en casos concretos y muchos analistas
    laborales predicen el desgaste de la teoría consensualista
    en la medida en sean dictadas nuevas resoluciones de los
    tribunales o adoptada una nueva legislación al respecto.
    Entre los 50 Estados de la Unión solamente Montana, Estado
    rural con pequeño desarrollo industrial, ha establecido un
    Estatuto aplicable a los trabajadores del sector privado que crea
    el sistema de causales de despido justificado. 1.4 Los
    Fundamentos Constitucionales De La Legislación Laboral

    ¿Cuales son los derechos laborales básicos
    protegidos por la Constitución o ley fundamental de cada
    país? Las garantías y derechos Constitucionales de
    carácter laboral se encuentran protegidas contra cambios
    transitorios o pretensiones políticas, los países
    han determinado el valor,
    inviolabilidad y permanencia que les otorgan al establecerlas y
    mantenerlas en sus Constituciones y posteriormente en la
    interpretación de sus tribunales. La opción de cada
    país se manifiesta ya sea estableciendo en su
    Constitución explícitamente los derechos laborales,
    o bien de manera alternativa en la propia Constitución,
    los derechos laborales se expresan implícitamente a
    través de los derechos de asociación
    expresión, reunión, petición y
    no-discriminación, así como por otros derechos y
    libertades que la Constitución protege de manera
    generalizada para todas las personas. Ambas orientaciones se
    encuentran en los países del ACLAN. La Constitución
    Mexicana contiene detalladamente los derechos laborales dentro de
    los cuales se incluyen los relativos al derecho de
    asociación, el derecho de sindicalización de
    obreros y patrones y el derecho a la huelga. Por el contrario las
    Constituciones de Canadá y de los estados Unidos no
    establecen derechos laborales como tales si no que contienen
    derechos y libertades generales que han sido extendidas y
    aplicadas en algunos de sus aspectos y se han convertido en
    protecciones y derechos laborales. México La
    Constitución Mexicana garantiza expresamente la libertad
    de asociación, el derecho a la sindicalización de
    trabajadores y de patrones y el derecho a la huelga,

    también establece una serie de condiciones mínimas
    de trabajo como derechos irrenunciables de los trabajadores,
    tales como los salarios mínimos, la jornada de trabajo, el
    pago del tiempo extraordinario, los días de descanso, las
    vacaciones y los días festivos, el trabajo de menores, las
    licencias por embarazo, el
    reparto de las utilidades de las empresas, la
    seguridad y la salud ocupacionales, las
    causales de despido, el principio de salario igual a trabajo
    igual, la antigüedad, así como otros derecho que no
    pueden ser disminuidos o alterados en el caso del trabajo
    individual o por lo patrones y los sindicatos en la
    contratación colectiva. Canadá La
    Constitución de Canadá no contiene disposiciones
    expresas sobre los derechos del trabajo o sobre las condiciones
    mínimas del mismo
    , sin embargo si establece y
    garantiza los derechos a la libertad de asociación en
    general, a la libertad de
    expresión y el derecho a la reunión
    pacífica. Estas disposiciones se encuentran contenidas en
    la Sección 2 (d) de la "Carta de Derechos
    y Libertades" del país. La Suprema Corte del Canadá
    ha resuelto expresamente que la garantía constitucional de
    libertad de asociación protege el derecho de los
    trabajadores a organizarse, pero que esta no comprende el derecho
    a la contratación colectiva o el derecho a la huelga.
    Tanto el Gobierno Federal
    como los Gobiernos Provinciales tienen capacidad derivada de la
    Constitución para legislar sobre estas materias.
    Estados Unidos La Constitución de este
    país como la de Canadá no establece expresamente
    los derechos del trabajo ni los estándares laborales,

    sino que la interpretación de la "Primera Enmienda
    Constitucional" relativa a la protección de las libertades
    de reunión, expresión y el derecho de
    petición, ha extendido estos derechos a muchos de los
    aspectos de los derechos de los trabajadores, tales como la
    realización de piquetes, el folleteo, el boicot y la
    participación política. Adicionalmente a lo
    anterior, en el Articulo 6 de la "Cláusula de Comercio" de
    la Constitución se faculta al Congreso Federal para
    "regular el comercio entre varios Estados", lo que ha permitido
    al Congreso la expedición de leyes en materia de
    organización sindical, contratos colectivos y huelgas.
    1.5 La Jurisdicción Laboral La
    jurisdicción laboral consiste, por una parte, en la
    capacidad de los órganos legislativos de cada país
    para expedir leyes laborales que se aplican ya sea en todo el
    territorio del mismo o en los Estados y las Provincias
    exclusivamente, y por otra en la competencia de
    las Autoridades y los Tribunales del Trabajo para atender asuntos
    laborales y aplicar y hacer cumplir las leyes laborales, que
    según las materias y ramas industriales o actividad
    laboral, pueden estar encomendadas algunas a las Autoridades
    Federales del Trabajo o a los Tribunales Federales del Trabajo y
    otras a las autoridades laborales y Tribunales del Trabajo
    Provinciales o Estatales. En cuanto a la organización
    político-jurídica y sus efectos laborales los tres
    países del A.C.L.A.N. se conforman de manera diferente.
    Tal es el caso de México que tiene un sistema mixto
    Estatal – Federal, el de Canadá que tiene una
    organización fundamentalmente Provincial y el de los
    Estados Unidos con un sistema básicamente Nacional. En
    cada país se han definido las reglas de la
    jurisdicción de conformidad a los antecedentes
    históricos y a la organización política y-
    jurídica.

     México México tiene una
    sola Ley Federal del
    Trabajo (LFT) expedida por el Congreso de la Unión la
    cual se aplica en todo el país en 33 jurisdicciones, de
    manera compartida entre los 31 Estados 1 Distrito Federal
    (situado en la Ciudad de México) y la Federación o
    Gobierno Federal
    correspondiendo a este, por
    excepción, la jurisdicción sobre ramas
    industriales, servicios de
    relevancia de carácter nacional así como ciertas
    materias federales, como la materia de la capacitación y de aplicación
    compartida con los Estados como la de higiene y
    seguridad ocupacionales. En este país más del
    30% de la fuerza de trabajo está sindicalizada y
    aproximadamente una cuarta parte de esta corresponde a la
    jurisdicción federal y de la cual más de la mitad
    está sindicalizada. Un ejemplo de la importancia de las
    empresas de jurisdicción estatal se encuentra en el campo
    de las maquiladoras. Existen en todo el país cerca de
    2,300 empresas maquiladoras con más de 700,000
    trabajadores Cerca de 1,800 de estos establecimientos que cuentan
    con cerca de más de 600,000 trabajadores son mayormente de
    la jurisdicción Estatal y se encuentran ubicados en los
    Estados fronterizos con los E U A. En el caso particular de
    nuestro municipio Cd.
    Acuña Coahuila, son 55 maquiladoras a la fecha actual,
    pero la fuerza laboral y los conflictos se dan en todas las
    esferas de las relaciones de trabajo, entonces consideramos un
    universo
    laboral en esta entidad de 1,150 empresas locales, 8 de 1000 a
    10000 trabajadores, 17 de 100 a 1000 trabajadores y 1125 de 01 a
    100. Las Autoridades Laborales encargadas de la aplicación
    y de la vigilancia del cumplimiento de las leyes del Trabajo son,
    en lo federal La Secretaria del Trabajo y Previsión Social
    (STPyS) presidida por un Secretario del Trabajo designado por el
    Presidente de la República, la cual cuenta con 49
    Delegaciones Federales del Trabajo en todo el país, y
    diversas Comisiones Nacionales de carácter tripartita,
    tales como la de los Salarios Mínimos, la de la
    Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las
    Empresas (que se integra cada diez años); el Instituto del
    Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT) y
    los órganos de gobierno del Instituto Mexicano del
    Seguro Social
    (I M S S. En los Estados y el Distrito Federal existen 32
    Departamentos o Secretarias del Trabajo una por cada Entidad
    Federativa. En México los tribunales encargados de aplicar
    las leyes del trabajo y resolver los conflictos obrero-patronales
    son las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JC yA), tanto
    la Federal y sus Juntas Especiales como las Estatales o Locales y
    sus Juntas Especiales, que en su conjunto suman más de
    cien tribunales administrativo- judiciales autónomos
    establecidos en todo el territorio nacional. Estos tribunales
    resuelven asuntos relativos a los conflictos del trabajo tanto
    individuales como colectivos, así como despidos
    injustificados y conflictos sobre el salario y sobre las
    condiciones de trabajo. Las JCyA también determinan la
    legalidad de las huelgas así como los conflictos
    colectivos sobre modificación colectiva de condiciones de
    trabajo. Las JC y A se integran de manera tripartita por un
    representante neutral designado por el gobierno que las preside,
    y por representantes de los trabajadores y de los patrones
    electos por los trabajadores sindicalizados y por los patrones
    organizados en Convenciones Nacionales o Estatales y duran en su
    cargo seis años Estos tribunales tienen una amplia carga
    de trabajo en donde destacan los conflictos individuales por
    despidos injustificados mismos que se producen al no cumplir el
    patrón con las causales establecidas en la Ley Federal del
    Trabajo para rescindir el contrato sin responsabilidad para el patrón.
    Canadá Canadá tiene once diversos
    sistemas de legislación laboral, uno del sector federal, y
    dos territorios y uno por cada una de sus diez provincias.
    Aún cuando la Federación y las Provincias tienen
    principios laborales comunes, las Provincias tienen una soberanía prácticamente plena en
    materia de legislación laboral la cual es semejante entre
    sí, pero presenta peculiaridades en cada una de dichas
    Provincias.
    Conforme a su Constitución el Gobierno
    Federal de Canadá tiene jurisdicción sobre ramas de
    industria o de servicios de carácter nacional o
    internacional, aproximadamente un 10% de la fuerza de trabajo
    está sujeta a la jurisdicción federal y el 90% del
    resto de los trabajadores Canadienses están sujetos a las
    leyes laborales provinciales o territoriales. Destacando el hecho
    de que más de dos tercios de estos trabajadores
    están sujetos a la legislación de tres Provincias:
    Ontario, Québec y Columbia Británica. En casi todas
    las Provincias Canadienses se cuenta con una Junta Administrativa
    del trabajo tripartita, que es una oficina
    pública conformada por representantes de los trabajadores,
    de los patrones y del gobierno que la preside, con la salvedad de
    Nueva Escocia y Alberta, en las cuales la ley no establece el
    tripartismo pero se lleva a cabo por costumbre. El Gobierno
    Federal tiene una Junta neutral integrada por personas designadas
    públicamente sin representación del trabajo ni del
    capital, estas
    Juntas de Relaciones Laborales son generalmente Oficinas
    administrativas independientes y no forman parte de los
    Ministerios del Trabajo tanto Federal como los de las Provincias.
    En lugar de una Junta administrativa del trabajo para la
    aplicación de la ley laboral en Québec se cuenta
    con una Oficina del Comisario General del Trabajo dependiente del
    Ministerio del Trabajo, así como un Tribunal del Trabajo
    que forma parte de la Rama Judicial del Gobierno. Estados
    Unidos
    Los Estados Unidos tienen tres leyes que regulan
    los derechos de organización, contratación y Huelga
    y que se aplican en todo el territorio nacional: La National
    Labor Relations Act (Wagner Act), la Labor Management Relations
    Act (Taft-Hartley Act) y la Labor- Management Reporting and
    Disclosure Act (Landrum- Griffin Act) La Junta Nacional de
    Relaciones Laborales (National Labor Relations Board NLRB) es la
    principal Oficina encargada de las relaciones obrero-patronales.
    El Departamento del Trabajo (Department Of Labor (DOL) atiende y
    se ocupa de la aplicación de otros importantes aspectos de
    las relaciones obrero patronales, especialmente relativos a las
    actividades internas de los sindicatos (Union Democracy)
    así como de los asuntos financieros y contables de estos,
    sus funciones son también de carácter nacional.
    Casi todos los trabajadores del sector privado de los Estados
    Unidos están bajo la jurisdicción laboral federal
    de la NLRB y del DOL. De conformidad a la Cláusula de
    Comercio de la Constitución estas Oficinas tienen
    jurisdicción en el sector privado del trabajo involucrado
    en el "Comercio Interestatal". Las empresas pequeñas se
    encuentran bajo la jurisdicción de las leyes laborales
    Estatales, en muchos de los aspectos de las relaciones
    obrero-patronales la intervención del Gobierno es
    limitada, y por lo general la ley federal prevalece sobre las
    estatales. Los Estados de la Unión prácticamente
    carecen de jurisdicción sobre los asuntos relativos a la
    organización, la contratación y la huelga. La NLRB
    es una Oficina independiente integrada por cinco miembros
    neutrales designados por un período de cinco años.
    A la Junta se integra con carácter independiente un
    Consejero General designado para un período de cuatro
    años, tanto los Miembros de la Junta como el Consejero son
    designados por el Presidente del país y ratificados por el
    Senado, por costumbre no escrita no más de tres miembros
    de la Junta deben pertenecer al mismo partido político. El
    Departamento del Trabajo es una oficina que está adscrita
    al Gabinete del Presidente de los EUA y está presidida por
    un Secretario del Trabajo.

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    Saul W. Gellerman

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    McGraw Hill.

    Scott Foresman

    Interpersonal Conflict Resolution

    Walton R. W.

    William J. Reilly

    Relaciones Humanas Venturosas

    Ph. D, Herrero Hermanos, Sucs., S.A.
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    V. H. Vroom

    Work and Motivation

    (New York: John Wiley & Sons, Inc., 1964)

    Información estudiada también en Internet en la pagina de la
    Universidad de
    Ingenieros de Madrid actualizaciones desde 1995.

     

     

     

     

    Autor:

    LIC. JESÚS JOSE CARBAJAL
    GONZALEZ

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