El presente trabajo pretende relatar con la
mayor objetividad posible, debido a que el tema de las Malvinas es
sumamente delicado para los ciudadanos argentinos, lo sucedido a
partir de la creación de la ONU respecto de
la controversia por la soberanía de las Islas
Malvinas.
Nuestra investigación no pretende tratar el tema
específico de la guerra sino,
centrarnos en lo sucedido con anterioridad a ésta y
así conocer las posibles causas que llevaron al conflicto
bélico.
La temática de este trabajo es sumamente
complicada ya que en la mayoría de los casos, la bibliografía pertenece a
autores que toman parte por alguno de contendientes, o
están influyendo ideológica y políticamente
en la información, lo que es
inevitable.
Por ser un tema totalmente subjetivo no creemos que haya
una "verdad absoluta" respecto de los hechos, sino sólo
puntos de vista diferentes según las vivencias propias, la
nacionalidad o la ideología.
Por último creemos que la búsqueda de la
verdad tiene que realizarse siempre sobre la base del respeto mutuo,
sobre la aceptación de los pensamientos ajenos, similares
o no.
Objetivos
- Relatar los hechos anteriores al conflicto de 1982
para conocer las causas del mismo - Conocer las formas en las que actuó la
organización de las Naciones
Unidas frente a conflictos
de soberanía - Analizar a fondo las acciones
de los distintos gobiernos respecto de las decisiones tomadas
por la ONU. - Conocer los fundamentos de los países que
pretenden ejercer la soberanía sobre el territorio de
las Malvinas.
1-Características de las
Malvinas
Las Islas Malvinas son un archipiélago de
más de 200 Islas y 200 islotes ubicados dentro de la
Plataforma Continental Argentina y
relativamente cortas distancias de puntos notables del
continente:
- 544 Km. de la isla de los Estados.
- 925 Km. de Comodoro Rivadavia.
- 1.800 Km. de Buenos
Aires.
Constituyen, pues, geográfica y
geológicamente un apéndice patagónico,
desprendido probablemente en ocasión de los grandes
movimientos de masas terrestres o placas tectónicas
ocurridos entre 200 y 50 millones de años atrás.
Por tales causas, las Islas presentan similitud en flora y
fauna con
respecto a la Patagonia.
Estudios recientes, consideran que el
archipiélago Malvinas y lo que hoy constituye la meseta
o plataforma que despide hacia el Este, formaron parte del
llamado minicontinente Malvino que se hundió hace unos
60 millones de años durante el proceso de
ruptura del supercontinente Gondwana.
La temperatura
media no llega a 6° C y el sol brilla
solamente unos 60 días al año; los demás
son ventosos y lluviosos, con humedad superior al
80%.
Dentro del Archipiélago, se distinguen dos
grandes Islas: la de la Soledad, o Malvina Oriental; y la Gran
Malvina, o Malvina Occidental, separadas por el estrecho de San
Carlos.
La superficie total del archipiélago es de unos
12.000 Km. cuadrados. La economía se basa
principalmente en el ganado ovino, que abunda, aunque
también lo hay bovino y equino. La tierra
resulta apta para la producción en pequeña escala de
legumbres y existe abundante turba que ha sido usada durante
muchos años como combustible principal.
La fauna marina, presenta numerosas especies de lobos
marinos, pingüinos y aves; en las
aguas próximas se encuentra una buena cantidad de algas.
2. Características del problema
El problema suscitado con respecto a la soberanía
sobre las Islas Malvinas debe ser analizado desde sus
orígenes, remontándose a su descubrimiento hace
casi cinco siglos.
El problema esta inmerso en un complejo devenir
histórico y político a lo largo de los siglos XVI a
XX. Está muy influido por las luchas entre España,
Portugal, Francia y Gran
Bretaña. Ahora la disputa está dada entre Inglaterra y
Argentina, ha sido llevada a organismos internacionales como lo
es la ONU, la intervención de estos organismos han
exhortado a buscarle una solución al conflicto. Sin
embargo las negociaciones bilaterales no han resuelto la
cuestión. El problema, a su vez ha recibido mucha
influencia de aspectos geoestratégicos y
geoeconómicos
Aspectos históricos
No está suficiente probado quien descubrió
las Islas y cuando, pese a la existencia de numerosos estudios al
respecto.
La academia Nacional de Historia no ha tomado una
definición al respecto. Podemos entonces establecer que
cuatro países asignan el mérito del descubrimiento
a sus navegantes. Son ellos:
- Portugal: Existe la posibilidad de que las Islas fueran
avistadas por Américo Vespucio en 1502, por Magallanes
o por el español Esteban Gómez desertor
de la expedición del anterior en 1520.No obstante, las Islas, aunque en forma y
ubicación imprecisa figuraban en las cartas
náuticas de los años 1522, 1536 y 1541 con los
nombres de San Antón , Sansón, de los patos o
de los Leones. - España: Puede considerarse también que el
descubrimiento fue hecho por la "Incógnita", nave
integrante de la armada del obispo de Plasencia en
1940.En 1650 John Strong navegó por el estrecho de
San Carlos al que bautizó con el nombre de Falkland
Sound. - Gran Bretaña: asigna el descubrimiento a John
Davis quine las habría avistado en 1592 y posteriormente
su exploración en 1994 por Richard Hawkins quien las
denominó Maidenland. - Holanda: El 24 de enero de l año 1600 el
marino holandés Sebald de Weert avistó las Islas
que pasaron a ser conocidas como Islas Sebaldinas.
La era colonial
Hacia 1968 la compañía de pesca del Mar
del Sur, con asiento en Saint Maló, Francia,
destacó flotillas de pesca que concurrieron en varias
oportunidades al archipiélago. Se afirma que, a partir de
entonces, las Islas pasaron a ser consideradas como "Malouinas",
de donde derivó el nombre actual.
Fueron visitadas el 20 de enero de 1701 por la fragata
Felipaux al mando de Villefort.
Hacia 1748, el comodoro Anson, de la Armada
Británica realizó un periplo por distintos
océanos en busca de bases para la expansión
británica y a su regreso recomendó al Almirantazgo
la ocupación de las Islas, debido a su magnífica
ocupación estratégica en la ruta al
Pacífico. Sin embargo, la existencia de los distintos
tratados firmados
entre España y Gran Bretaña –de paz en 1604,
en Madrid en 1670, en Ultrecht en 1713 – negaba a Gran
Bretaña el derecho a navegar, aproximarse a menos de 10
millas marinas y comerciar con las colonias
españolas
El 5 de abril de 1764, el marino francés Luis
Antonio de Bougainville fundó Puerto Luis, el primer
asentamiento poblacional de unas 130 personas, en la Malvina
oriental y un año después, el 23 de enero de 1765,
el británico Byron, abuelo del poeta, subrepticiamente en
la pequeña isla de la Trinidad (Saunders para los
ingleses) y fundó Puerto Egmont (de la cruzada para los
españoles), en el que al año siguiente, el 8 de
enero de 1766, se estableció la guarnición al mando
de John Mc Bride.
Cabe señalar que se trata de una isla menor al
noroeste de la Gran Malvina.
El 4 de noviembre de ese mismo año, Mc Bride se
presentó frente al Puerto Luis, pero fue
rechazado.
Ante la ocupación y asentamiento francés,
España reclama ante el gobierno galo, el
que reconoce los derechos hispánicos y
procede a entregar Puerto Luis al gobierno español, que a
su vez paga una indemnización a Francia. Establece
entonces en el ahora rebautizado puerto de la Soledad el primer
gobernador español, Felipe Ruiz Puente, quien informa a
Buenos Aires sobre la presencia británica en Puerto
Egmont.
El entonces gobernador de Buenos Aires, Francisco De
Paula Bucarelli envía pues una expedición al mando
de Juan Ignacio de Madariaga, quien el 10 de junio de 1770
procede a destruir las instalaciones
británicas.
Esta acción motivó el reclamo de Gran
Bretaña entablándose grandes negociaciones, al cabo
de las cuales se combino en devolver Puerto Egmond sin que ello
significara afectación alguna a los derechos
hispánicos.
Se ha señalado que existió además
un pacto secretos en el cual los británicos, una vez
salvado su honor, abandonarían definitivamente las
Islas.
Si hubo o no tal pacto no lo sabemos, pero el objetivo se
cumplió, por que el 22 de mayo de 1774, los ingleses se
retiraron definitivamente de las Islas Malvinas, las que
siguieron gobernadas por los españoles hasta 1811. Hubo 20
gobernadores, de los cuales sólo 2 fueron civiles, (el
resto marinos) y dos fueron criollos.
En este periodo, que llamamos "colonial" cabe destacar
algunos hechos importantes:
- En ocasión del traspaso de Puerto Luis de
Francia a España, Gran Bretaña no protestó
ni formuló objeción alguna - Cuando se produjo el reintegro de puerto Egmont a los
británicos estos aceptaron la reserva de derechos hecha
por España - Existiera o no los términos del pacto secreto
se cumplieron.
d) Quedó, grabada como fecha histórica el
10 de Junio (de 1770), otro 10 de Junio, 59 años
después, también sería fundamental en la
historia de las Malvinas.
- Desde que abandonaron Puerto Egmont en 1774, los
británicos no volvieron a poner los pies en las Malvinas
durante la época colonial.
La era argentina.
Producido el movimiento de
1810 las Islas continuaron gobernadas por los españoles
hasta 1811, cuando el gobernador Elío, de Montevideo,
ordenó abandonarlas. El 30 de mayo de 1810 la Junta de
Gobierno de Buenos Aires había ordenado pagar el suelo al
gobernador de Malvinas. Dado los múltiples aspectos que
los gobiernos patrios debían atender, a partir de entonces
las Islas quedaron desatendidas y semiolvidadas.
En 1813 el bergantín Rastrero al mando de enrique
Torres las visitó para cazar focas y en 1816 el ministerio
de Guerra pidió al general san martín la
provisión de presidiarios para enviarlos a las
Islas.
En 1818 el archipiélago era visitado por barcos
cazadores de focas entremos que se encontraba el Espíritu
Santo, el descubridor de la Antártida. Tanto Este como el
Rastrero procedían del Puerto de Buenos Aires.
Finalmente, hacia fines de 1820, el Gobierno de Buenos
Aires envía la Heroína al mando de David Hewett
quien el 6 de Noviembre iza la bandera celeste y blanca y
comunica a todos lo9 habitantes y capitanes de barcos presentes
que retoma la posesión de las Islas en nombre del Gobierno
de Las Provincias Unidas del Río de la Plata. Entre otros
se encontraba presente el explorador británico Capital James
Wedell.
Al regreso de Jewett a Buenos Aires, en enero de 1821,
se nombra a Guillermo masón posteriormente administraron
las Islas Pablo Areguati y Luis Vernet .
Luego del episodio con la Fragata Norteamericana
Lexington, el 10 de octubre de 1932 la Sarandi, al mando de
José M Pinedo, retoma Puerto Soledad y se nombra
Gobernador interino a Juan Esteban Mestivier.
Durante este periodo, que culmina el 3 de enero de 1833,
con la ocupación británica, ocurren 3 hechos
trascendentales:
- En Febrero de 1825 se firmó con Gran
Bretaña un tratado de amistad,
Comercio y
Navegación. No hubo entonces ninguna objeción
británica por la acción del Jewett en 1820 ni por
la presencia argentina en las Islas. - El 10 de Junio de 1829 el Gobernador de Buenos Aires,
brigadier Martín Rodríguez dicta el decreto por
el que se creó la Comandancia , Político y
Militar de las Islas Malvinas, como Jurisdicción
también en las Islas adyacentes, al Cabo de Hornos
nombrando para el cargo a Luis Vernet, entonces sí, en
28 de noviembre Gran Bretaña protestó aduciendo
derechos soberanos sobre el archipiélago - Ante el agotamiento por depredación de la foca
peletera los cazadores van avanzando cada vez más hacia
el sur. Las Malvinas pasan a tener, además del valor
estratégico ya señalado por el Comodoro Anson, un
valor económico importante.
El atropello norteameamericano
Pese a la reiterada presencia argentina y al decreto del
10 de junio de 1879, cada día era mayor la presencia
furtiva de barcos pesqueros y foqueros en las Islas Malvinas, en
particular norteamericanos.
Así las cosas y ante la evidente
infracción y falta de acatamiento de las ordenanzas en tal
sentido, el gobernador Luis Vernet procede a detener 3 goletas
norteamericanas embarcándose en una de ellas para
conducirlas hasta Buenos Aires.
La reacción norteamericana es violenta. La
fragata Lexington, con asiento en Río de Janeiro, al mando
del Capitán Silas Duncan, se presentó en Puerto de
la Soledad el 28 de diciembre de 1831, con bandera francesa
arrasó las instalaciones y capturó a los
lugarientes de Vernet.
Esta acción prepotente motiva protestas
argentinas, que conducen a la rotura de relaciones con el
país del norte que dura hasta 1844 a pesar la de misión
amistosa del general Alvear en 1839.
Cuando en 1841, mediante nueva protesta, el gobierno
argentino requiere indemnización, el gobierno
norteamericano alega que se trataba de una zona despoblada u
ocupada por salvajes y que no puede dar satisfacción a la
Argentina, pues no esta dilucidada su soberanía, al
mantener una disputa con la Gran Bretaña. Esta
posición ha sido mantenida desde entonces por los Estados Unidos,
que tampoco ha considerado la Doctrina de Monroe al caso
Malvinas, a pesar de que dicha doctrina se estableció en
1823, o sea, antes de la ocupación
británica.
Tampoco ha reaccionado Estados Unidos ante el hecho de
que el archipiélago está dentro de la Zona de
Seguridad
Americana, establecida en el Tratado Interamericano de Asistencia
Recíproca (TIAR)
Y hacia 1885, sucumbe en el Trafalgar la flota francesa
española batida por la británica al mando de
Nelson.
Queda abierta definitivamente la puerta para el avance
hacia el "Mar Ibérico" (Atlántico Sur) hasta ahora
vedado para los ingleses, que solo tenían acceso
irrestricto al "Mar Británico" (Atlántico
Norte)
En 1806, Gran Bretaña captura al cabo de Buena
Esperanza y en ese año y el siguiente se producen las
invasiones inglesas a Buenos Aires. En 1815, cae Santa Elena, y
en 1816, Tristan Da Cuhna. Solo faltaban las Malvinas para
completar el esquema de puntos de apoyo que Gran Bretaña
necesita para el dominio del
Atlántico Sur.
En 1829, Lord Aberdden, sostiene la necesidad de
apropiarse del archipiélago y lo mismo habría
aconsejado el representante británico en Buenos Aires,
Woodbine Parish. Entre el 3 y el 5 de enero de 1836 se produce la
captura de las Islas Malvinas, por intermedio del capitán
Onslow, al mando de la Corveta Clio, sin que Pinedo, pese a
protestar, resista.
Los habitantes son tomados y desalojados y el 9 de enero
de 1834, Henry Smith inicia la ocupación capturando a
Antonio Rivero que en acción aún hoy se discute, ha
tomado el control de las
Islas el 26 de agosto de 1833.
Ese personaje y sus compañeros son llevados a
Gran Bretaña pero no son juzgados por haberse argumentado
que los hechos "no ocurrieron en territorio del
imperio".
En 1842, luego de dar por cerrado este caso, ante las
protestas argentinas, Gran Bretaña establece la
administración civil a cargo de Richard C.
Moody.
Desde entonces el archipiélago argentino
permanece cautivo, con la excepción del período
desde el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
Reclamos a la Gran Bretaña
Producido este insólito atropello, de inmediato
comenzaron las protestas argentinas que inicialmente se
efectuaron el 16 de enero de 1833 al encargado de negocios
británicos, para trasladarse luego a Londres, mediante
presentaciones de nuestro representante Manuel Moreno.
Luego de varios intercambios de notas, el 8 de enero de
1934 Gran Bretaña rechazó las protestas, aduciendo
títulos sobre las Islas derivados del descubrimiento que
se atribuye, de la ocupación efectuada en Puerto Egmont y
de la reserva formulada al decreto de 10 de junio de
1829.
En 1842, luego de nuevas y reiteradas protesta
argentinas, Gran Bretaña da por cerrado el caso, negando
Lord Aberdeen el pacto secreto a que hicimos mención,
referente al desalojo de Puerto Egmont.
En 1848 se alza en los Comunes la voz de sir
Mollesworth, abogando por la devolución del
archipiélago a la Argentina, pero no encuentra
ningún eco.
La publicación de un Atlas por el Instituto
Geográfico Argentino en 1884 motiva una protesta
británica por haberse incluido las Islas como argentinas.
Y en nuestro país el que da las aclaraciones no aceptando
responsabilidad oficial por dicha
publicación. Es que los intereses británicos son
poderosos pues el imperio es el principal cliente de la
Argentina en productos
agropecuarios. El tema Malvinas está silenciado. Se
cumplen 43 años de la última protesta, cuando en
1885 se renueva el reclamo sin recibir
contestación.
Ante un nuevo reclamo en 1887, el marqués
Salisbury se digna responder para manifestar que se trata de una
discusión cerrada, la que figura en cambio en
la memoria de
nuestra cancillería como una cuestión
pendiente.
Será solo después de la segunda Guerra
Mundial que la disputa recobra la vigencia que nunca
debió perder.
Breve descripción de la situación mundial
en la posguerra.
En la estación balnearia de Yalta (Crinea) se
lleva a cabo la Conferencia de
Yalta entre el 4 y el 11 de febrero de 1945. La conferencia se
dio entre los jefes de Estado de
Estados Unidos, la Unión Soviética y Gran
Bretaña y tenía como objetivo principal definir la
zona de influencia de cada potencia en el
mundo una vez acabada la guerra. Entre otros planes, los aliados
dividieron Alemania en
tres que luego pasaría a ser cuatro tras la
incorporación de Francia.
En esa ocasión, en el tema que nos compete a
nosotros, lo más importante fue la decisión para
crear una organización internacional para el mantenimiento
de la paz y la seguridad (ONU), con derecho de veto de las
grandes potencias.
La carta de las
Naciones Unidas fue aprobada en la conferencia Fundacional de San
Francisco (entre el 25 de Abril y 26 de Junio de 1945). Los
autores de la carta
otorgaron una posición de privilegio en el Consejo de
Seguridad y el derecho de veto a las 5 grandes potencias: EE.
UU., Reino Unido, URRS, Francia y China.
Dentro del organigrama de la
ONU fueron creados otros organismos de actuación
especifica, como la corte internacional de justicia (con
cede en la haya), la organización mundial del trabajo
(OIT), y la organización de la naciones Unidas para
la
Educación, la Ciencia y
la Cultura
(UNESCO).
La carta de la ONU y su Declaración de los
Derechos
Humanos elaboradas tras finalizar la Segunda Guerra
Mundial fue un intento de las naciones de formar una sociedad basada
en la concordia universal, sin embargo su materialización
chocó con la doctrina de la disuasión mutua
esgrimida por las grandes potencias mundiales durante la
denominada Guerra
Fría.
Los quince años siguientes bajo el gélido
clima de la
paz, Europa, desolado
campo de batalla, aceptó la ayuda económica norte
americana del Plan Marshall
para reconstruir sus ciudades y su economía al tiempo que
fundaba las primeras instituciones
de una comunidad
política
destinada a afrontar los retos de la modernidad. En
ese contexto, España, a pesar de sus esfuerzos,
quedó marginada del nuevo proyecto de las
democracias occidentales y aparte en este mismo periodo América
Latina, agotados los estímulos económicos,
nacidos de las crónicas crisis y de la
guerra, se encamino hacia una etapa de confrontaciones entre
grupos
sociales y económicos marcados por la
crispación ideológica de la guerra
fría.
La Argentina y el Movimiento de los No
Alineados
La Argentina ingresó al Movimiento de
Países No Alineados (MPNOAL) en 1973 y se retiró en
1991. En ese lapso, varios fueron los gobiernos que se sucedieron
y diversos también los enfoques con que fueron abordadas
las relaciones de nuestro país con el resto del mundo.
Desde posturas aperturistas como la asumida por el peronismo de los
‘70 y el radicalismo de Alfonsín, hasta posiciones
netamente alineadas con los principios de
Occidente, como las sostenidas por el Proceso de
Reorganización Nacional y el gobierno menemista. Ello
habría de influir, lógicamente, en la
implementación de nuestra política dentro del
Movimiento, marcando así los diferentes modos y grados de
participación
No obstante esas diferencias o matices propios de cada
administración, Argentina habría de
sostener desde su ingreso hasta el retiro de dicha
organización una conducta
política asentada sobre ciertas constantes o líneas
directrices, las que habrían de condicionar fuertemente la
identificación plena y la acción con-creta dentro
del Movimiento. Ellas pueden sintetizarse en:
a) la defensa de los postulados básicos del no
alineamiento, evitando la toma de posiciones
ideológicas;
b) la preservación de la identidad
nacional, apoyando principios históricamente
defendidos por Argentina como el de la no injerencia de otros
estados en asuntos internos, el derecho de
autodeterminación de los pueblos, etc.;
c) el énfasis de la acción argentina
puesto en temas prioritarios para el interés
nacional como, por ejemplo, la cuestión Malvinas;
y
d) el evitar tener que tomar participación
directa o posición activa en temas que, por razones
históricas o de interés nacional, podían
comprometer las relaciones de Argentina con algún estado
en particular (caso Sudáfrica, Israel,
etc.)
En este contexto, las Islas Malvinas y el apoyo
internacional necesario para la causa que ellas representaban,
ocuparían el primer lugar dentro de las prioridades y los
objetivos de
Argentina a lo largo de los dieciocho años en que
perteneció a los No Alineados
La cuestión Malvinas en el Movimiento de los
No Alineados (1 973-1 991)
Como ya ha sido mencionado, los primeros años de
posguerra se caracterizaron por un profundo proceso de
transformación en el sistema de
relaciones
internacionales, el que habría de comenzar a estar
regido por la puja de poder entre
las dos grandes superpotencias; los Estados Unidos y la
Unión Soviética. Al mismo tiempo, una importante
cantidad de pueblos afroasiáticos, que habían
obtenido recientemente su independencia
como consecuencia del proceso de descolonización,
vendría a sumarse al vasto escenario de naciones que
aspiraban a quedar al margen de la política de bloques y a
orientar sus esfuerzos a lograr el desarrollo
económico y social.
Desde sus albores, en aquel primer encuentro de Bandung
en abril de 1955 donde se reunieron veintinueve naciones
afroasiáticas, y la 1 Conferencia de Países No
Adheridos a Bloques, en setiembre de 1961, señalando el
nacimiento del Movimiento de Países No Alineados, la
preocupación fundamental del Tercer Mundo allí
representado seria la de alcanzar un nuevo orden internacional
más democrático y justo para todos, sosteniendo una
política equidistante respecto de los dos bloques en
pugna, apoyando la independencia de las naciones y el derecho a
la autodeterminación de los pueblos, y contribuyendo a la
superación de los problemas
económicos vinculados con el subdesarrollo,
condenando siempre toda forma de imperialismo y
colonialismo.
Fue dentro de este contexto, en el marco de los No
Alineados, donde Argentina defendió con mayor vehemencia y
éxito
sus incuestionables derechos soberanos sobre las Islas
Malvinas.
El principio de la libre
determinación no se puede aplicar en el caso de las islas
Malvinas ya que es un caso excepcional a los de
descolonización clásica en donde la poblacion no
pertenece a las islas sino que las ocuparon después de
1833.
HIPÓTESIS
I
En el año 1919 se institucionaliza a
través del artículo 22 del Pacto de la Sociedad de
Naciones un sistema de mandatos sobre los territorios coloniales
dependientes de las Potencias vencidas en la Primera Guerra
Mundial. La creación e implementación del
régimen de los mandatos se apartó del derecho
clásico aplicable a la terminación de conflictos
armados, al reemplazar un mero reparto de territorios de las
potencias vencidas, por un sistema que garantizaría el
bienestar y el desarrollo de
las poblaciones afectadas Esas poblaciones, una vez alcanzado un
grado de desarrollo que las capacite para conducirse por si
solas, legitimarían la existencia de un nuevo Estado. El
sistema tutelar que emprendería la Sociedad de las
Naciones fue definido como una misión sagrada de
civilización.
Una nueva filosofía política y social que
maduró en la aplicación del sistema de mandatos,
inspiró, al finalizar la Segunda Guerra Mundial,
el establecimiento dentro del esquema de la Organización
de las Naciones Unidas, de un Sistema de Fideicomisos para
territorios dependientes. La inclusión de un territorio
como territorio fideicometido dependió salvo para el caso
de los territorios coloniales de las potencias vencidas en la
Segunda Guerra Mundial– de acuerdos de voluntades entre los
Estados interesados y la ONU.
Anteriormente, en 1933, los Estados americanos durante
la XII Conferencia Internacional Americana de Montevideo,
consagraron una doctrina fundamental de derecho americano al
establecer:
"Los Estados contratantes consagran en definitiva como
norma de su conducta la obligación precisa de no reconocer
las adquisiciones territoriales o de ventajas especiales que se
realizan por la fuerza, ya sea
que esta consista en el uso de armas, en
representaciones diplomáticas conminatorias o en cualquier
otro medio de coacción efectiva. El territorio de los
estados es inviolable y no puede ser objeto de ocupaciones
militares ni de otras medidas de fuerza impuestas por otros
Estados, indirecta ni indirectamente, ni por motivo alguno , ni
aun de manera temporal".
Abonados en esta conducta, Argentina suscribe en 1945 la
Carta de la Naciones Unidas, no sólo como un mecanismo
para mantener la paz y la seguridad internacional sino
también como un sistema para encontrar solución
justa a los problemas internacionales, especialmente los que
derivan de la existencia del sistema colonial. Como era de prever
en 1945, las grandes potencias colonialistas no estaban
aún dispuestas, mucho menos preparadas, para efectuar la
liquidación de sus respectivos imperios. Así la
Conferencia de San Francisco de 1945 elaboró una serie de
pautas referidas a la situación de aquellos territorios no
autónomos que no serían incluidos en el sistema de
fideicomisos. Esas pautas se estructuraron en las normas contenidas
en el Capítulo XI de la Carta de la ONU bajo el
título de Declaración sobre Territorios no
Autónomos. En observancia del artículo 73 e) del
Capítulo XI de la Carta, Gran Bretaña
incluyó en 1946 a las Islas Malvinas dentro de los
Territorios no autónomos a los efectos de transmitir a
título informativo, datos sobre las
condiciones económicas, sociales y educativas en el
territorio. Cabe recordar, que fue el Reino Unido el que impuso
el carácter
de declaración al Capítulo XI, pretendiendo
así desafectar su carácter vinculatorio para los
Estados Parte de la Organización. Ya en la conferencia de
San Francisco la delegación argentina formuló
expresa reserva de los derechos de nuestro país sobre las
Islas Malvinas.
Desde la ocupación británica en 1833
pasó más de un siglo sin que Gran Bretaña,
más allá de las buenas relaciones que
mantenía con la Argentina, prestara atención alguna a la reclamación de
nuestro país.
A partir de la vigencia de la Carta de las Naciones
Unidas, se produce un gran cambio en los términos de
referencia de la disputa. El organismo internacional
decidió desarrollar una enérgica acción para
eliminar el colonialismo del mundo de la posguerra. Tal actitud
respondía a la corriente liberal, una de las tendencias
permanentes de la conducta exterior estadounidense, enraizada en
las doctrinas que sustentó en la posguerra de 1918 Woodrow
Wilson. Roosevelt la encabezó y proclamó con
fuerza. En este tema, como era de suponer, Roosevelt debió
enfrentar a Churchill y a De Gaulle. Tanto Gran Bretaña
como Francia defendían sus colonias, el poder, la riqueza
y las zonas de influencia que ellas les otorgaban y en general el
status quo colonial de la preguerra.
El articulo 73 de la Carta de Naciones Unidas, establece
que aquellos países miembros que tengan la responsabilidad
de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado la
plenitud de un gobierno propio, deben reconocer los intereses de
los habitantes por encima de todo. A su vez en el inciso E obliga
a aquellos países a transmitir regularmente al Secretario
General toda información estadística y de cualquier otra naturaleza que
influya en las condiciones económicas, sociales y
educativas de los territorios por los cuales son respectivamente
responsables.
En 1946 Gran Bretaña comenzó a brindar
información sobre las Islas Malvinas, cumpliendo con lo
establecido en el artículo 73, la República
Argentina hizo conocer a las Naciones Unidas, como ya lo
había hecho en el pasado, su reserva de soberanía
sobre el territorio. Anualmente la Argentina, a través de
las Asambleas Generales recordó sus derechos sobre las
Islas dejando constancia de que la información que
proporcionaba el Reino Unido con relación a las Islas
Malvinas en nada afectaban la soberanía argentina sobre
dicho territorio y de que la ocupación que detenta el
Reino Unido es en virtud de un acto de fuerza, jamás
aceptado por el gobierno argentino.
A partir de 1955 las Naciones Unidas tomaron renovado
vigor con el ingreso de nuevos miembros, particularmente con el
ingreso de aquellos que Estados que surgían de los
procesos de
descolonización, impuesto a las
potencias por el nuevo panorama político del mundo. De esa
manera surgió un enfoque distinto a la
reivindicación argentina sobre las islas.
En 1960 se aprobó la Resolución 1514,
denominada "Declaración sobre la concesión de
independencia a los países y pueblos coloniales". El
propósito de esta declaración fue poner fin al
colonialismo en todas partes y en todas sus formas. Para cumplir
con este propósito, en 1961, en la XVI Asamblea General de
las Naciones Unidas se crea un Comité especial de 17
miembros para el estudio del problema de descolonización
que en 1962 se ampliaría a 24 miembros añadiendo
también 3 subcomités.
A partir de la esta declaración, la
Organización de las Naciones Unidas pidió a los
estados Miembros que indicaran las posesiones coloniales que
estaban dispuestos a descolonizar. Gran Bretaña, al
efectuar la presentación pertinente, incluyó, por
propia determinación, en la lista de territorios que se
obligaba a descolonizar, las Islas Malvinas. Los móviles
que llevaron al Reino Unido a esta declaración no han sido
aun aclarados. Este hecho fue muy importante para nuestro
país pues significó:
1- Que el gobierno Inglés
no considera a las Islas Malvinas como parte integrante del Reino
Unido, sino como una colonia.
2-Que se obligó ante las Naciones Unidas a
descolonizarlas.
Sea cual fuere la causa de esta presentación, es
muy improbable que el Reino Unido considerara que las Islas
carecían de toda importancia.
El Foreign Office (Oficina de
Relaciones Exteriores de Gran Bretaña) no advirtió,
o por razones políticas
que desconocemos no quiso advertir el proceso que desataba; no
percibió, o no quiso percibir que todo proceso de
descolonización se lleva a cabo respecto a la integridad
territorial de las naciones y pueblos comprometidos en él
y no percibió que no le sería fácil imponer
de modo alguno el principio de
autodeterminación.
La carta de las Naciones Unidas establece que todo
intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la
integridad territorial de un país es incompatible con los
propósitos de ella. Conforme con esta disposición,
era evidente que en el caso de las Malvinas, la
descolonización sólo podía cumplirse
teniendo en cuenta el reclamo que argentina siempre había
hecho.
Recién en 1964 el Comité de
Descolonización, también llamado el Comité
de los 24 por el número de miembros, decidió a
abocarse al tema de Malvinas que fue incluido dentro del
Subcomité III. Sobre las bases sentadas por la Asamblea
General de la ONU, Gran Bretaña logra imaginar una
solución definitiva a sus viejas controversias
territoriales, exigiendo el respeto a la libre expresión
del deseo de la población afectada. Es entonces cuando
Argentina debe asumir en el tema Malvinas, los efectos de una
novedosa pretensión británica fundamentada en el
contexto del proceso de descolonización, y hace una
presentación ante el comité.
La presentación formal ante el comité de
descolonización fue llevada a cabo por quien era en ese
entonces consejero legal del ministro de relaciones exteriores,
José María Ruda. Esta presentación
sería decisiva y la posición que adoptara Argentina
en esta oportunidad definiría toda la estrategia
futura.
La presentación del doctor Ruda estuvo a la
altura de las exigencias del momento y constituye un modelo de
alegato jurídico con sólida fundamentación
histórica y fina sensibilidad política.
Para entender las consecuencias que este alegato tuvo en
el tema que nos involucra hemos hecho un análisis exhaustivo de los puntos
más importantes de dicha presentación y qué
es lo que plantea.
Según la declaración de J. María
Ruda, las Islas Malvinas se encuentran en una situación
diferente a la del caso colonial clásico, ya que
pertenecen de hecho y de derecho a la República Argentina
y estaban gobernadas por autoridades argentinas y ocupadas por
pobladores argentinos cuando en 1833 las autoridades y los
pobladores fueron desalojados por Gran Bretaña haciendo
uso de la violencia y
fueron suplantados por una población ajena al territorio y
por una administración de origen colonial.
La población es de aproximadamente 2700
habitantes que se renueva en proporción periódica
con un éxodo constante lo que significa que se trata de
una población predominantemente temporaria, que no puede
ser utilizada por Gran Bretaña para aplicar el principio
de libre determinación.
Este principio de libre determinación que
está reconocido en el inciso 2 artículo 1 de la
Carta de las Naciones Unidas.
Debe ser considerado en estos casos excepcionales de
acuerdo a las circunstancias que lo condicionan en su
ejercicio.
El principio de libre determinación no
está bien aplicado en situaciones en las que parte de un
territorio de un Estado independiente, como lo es las Malvinas
respecto de Argentina haya sido separado, contra la voluntad de
sus habitantes, en virtud de un acto de fuerza sin que
ningún acuerdo internacional posterior convalidara esta
situación de hecho y que por el contrario, el Estado
agraviado ha protestado permanentemente por esta
situación.
Por otra parte la aplicación indiscriminada del
suscitado principio a territorios tan escasamente poblados
pondría el destino del territorio en manos de Gran
bretaña quien se ha instalado allí por la fuerza,
en violación de las más elementales normas del
derecho
internacional.
El principio de la libre determinación no debe
ser utilizado para transformar una ocupación ilegitima, en
una soberanía plena, bajo el manto de protección
que le darían a esta soberanía las naciones
Unidas.
Se debe tener en cuenta en todo momento el
propósito de la resolución 1514 que es poner fin al
colonialismo en todas sus formas. En su articulo 2 reafirma el
principio de la libre determinación y que en virtud de
este derecho "determinan libremente su condición
política y persiguen libremente su desarrollo
económico, social y cultural"
Sin embargo el artículo 2 está
condicionado claramente por el artículo 6 que establece
que todo intento de quebrar la unidad nacional y la integridad de
un país es incompatible con los propósitos y
principios de la Naciones Unidas. Así también en el
artículo 7 de la resolución 1514, aclara que todos
los países deben tener en cuenta las disposiciones de la
Carta de las Naciones Unidas, de la declaración de los
derechos Humanos y de la Declaración 1514 sobre la base de
igualdad, de
la no intervención en los asuntos internos de los
demás Estados y del respeto de los derechos soberanos de
todos los pueblos y de su integridad territorial.
El propósito de la resolución 1514, se
ajusta en un todo a la recta interpretación de del
principio de la libre determinación al caso de las Islas
Malvinas. Este aclara que se debe terminar con el colonialismo en
todas sus formas, se debe respetar la unidad nacional y la
integridad territotorial, en la aplicación de esta
declaración.
En América, durante la X Conferencia de
Cancilleres, la organización regional adoptó una
resolución estableciendo la necesidad de que los
países extracontinentales que tienen colonias en el
territorio americano, no tarden en ultimar las medidas
comprendidas en la carta de las naciones Unidas para que los
pueblos puedan ejercer plenamente el derecho de
autodeterminación. Pero se dio especial importancia a la
situación de los Estados cuya unidad nacional e integridad
territorial era afectada por ocupaciones extranjeras.
Las Islas se encuentran geográficamente cerca de
las costas patagónicas argentinas, gozan de un mismo clima
y tienen una economía similar a la del sur argentino. Se
encuentran enclavadas en plena plataforma continental argentina,
que por el derecho internacional, después de las
convenciones de ginebra de 1958, pertenece al estado costero de
pleno derecho.
El desarrollo económico de las Malvinas
está subordinado al dominio colonial si se observara los
informes que
presentaba Gran Bretaña en donde la propiedad de
la tierra
está en manos de las Falkland Islands Company Limited, en
cuyo directorio en Londres figuraban miembros del Parlamento
británico. Esta compañía que puede ser
llamada monopólica goza de las mejores tierras en las que
pastan 300.000 ovejas. El propietario que le sigue es la corona
inglesa, sin embargo la compañía mencionada
anteriormente controla todas las importaciones y
exportaciones y
cuenta con la principal riqueza de las islas, el monopolio de
lana.
Por otra parte, la dominación británica en
este territorio imposibilita el desarrollo de de un mayor auge
económico al no estar unido al territorio argentino, a
quien corresponde por la naturaleza y derecho.
La Argentina logró con tenacidad y esfuerzo y
junto con la solidaridad de
Latino América que la Asamblea General tomara en cuenta su
pretensión. La consecuencia directa de la
presentación argentina ante el Subcomité III del
Comité de Descolonización fue la elaboración
de un informe que
reconoce la existencia de un conflicto de soberanía entre
Argentina y el Reino Unido.
En 1965, teniendo en cuenta los Informes del
Comité Especial, la Asamblea General de la ONU aprueba la
Resolución 2065 (XX) relativa a la cuestión de las
Islas Malvinas por 94 votos a favor, ninguno en contra y
sólo 14 abstenciones (entre ellas las de Gran
Bretaña, EE.UU., Francia, Canadá, Australia y
Sudáfrica). En aquella resolución se
reconocía una disputa por la soberanía del
territorio, se invitaba a los gobiernos de ambos Estados a
proseguir las negociaciones según las disposiciones y
objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la
Resolución 1514, así como los "intereses" de la
población de las Islas y no sus "deseos" como
pretendía Gran Bretaña. Es claro que consultados
los habitantes de las islas y excluidos los argentinos de toda
consulta, el resultado habría sido a favor de Gran
Bretaña.
Conclusión Hipótesis 1
En materia de
colonialismo, las Malvinas presentan un caso sui géneris.
Habitualmente, cuando un Estado ejerce una actitud de
colonialismo, lo hace sobre un territorio determinado y su
población. No ha sucedido así en las Malvinas,
porque los británicos, al ocuparlas por la fuerza en 1833,
expulsaron a los habitantes argentinos e introdujeron una nueva
población. Esos habitantes son británicos por su
origen -y, cuando no lo son, están fuertemente
britanizados-, por la lengua, las
costumbres y la ciudadanía, ya que gozan del mismo
pasaporte que los residentes en Inglaterra. Además, son
empleados del gobierno de ocupación o de las únicas
dos empresas
existentes en las islas, que son de capital británico. En
efecto, según datos de 1990, la Falkland Island Company
(FIC) posee el 46 % de la tierra del archipiélago y
además es propietaria del 90 % de los negocios (barcos,
almacenes,
bancos,
depósitos de lana, etcétera).
El derecho a la autodeterminación de los pueblos
encuentra su origen inmediato en la Carta de la ONU y en la
Resolución 1514. El problema que presenta su
aplicación consiste, fundamentalmente, en determinar
quiénes son los sujetos de este derecho. En sentido
propio, se entiende generalmente por pueblo a un grupo
étnico dotado de características diferenciales
objetivas que le dan personalidad y
también de conciencia de esa
personalidad diferencial. Se utilizan en este caso los
términos nacionalidad, pueblo y etnia, que admiten muchas
definiciones, pero, de todos modos, se diferencian claramente de
población que, en derecho internacional, se define como el
conjunto de personas que están sometidas a la
jurisdicción personal del
Estado.
Podemos apreciar claramente que la
población británica de las Malvinas no tiene
ninguno de los rasgos diferenciales que permitan considerarla una
nacionalidad o una etnia, es decir, un pueblo diferenciado. No
tienen idioma propio, cultura distintiva ni hábitos
psicológicos reflejados en una comunidad singular. No son
un pueblo originario de las islas, colonizado por el invasor
británico. Por el contrario, son ellos mismos agentes de
colonización.
En síntesis,
no existe ninguna nacionalidad, etnia ni pueblo que pueda
denominarse kelper o falklander; no existe ningún idioma
ni ninguna cultura propia de los habitantes de Malvinas. Existen
británicos pobladores de las Malvinas, que siempre
manifestaron su voluntad de seguir siendo británicos.
Sobre esta voluntad, hay una infinidad de expresiones concretas
desde hace muchos años, entre ellas la más
significativa es la de Lord Shackleton, inserta en su famoso
informe "Economic Survey of the Falkland Islands" publicado en
1976, en cuyo tomo I, página III, dice: "resulta evidente
a cualquier visitante de las islas que la población es
británica y, como nos fue recalcado vigorosamente cada vez
que se trató el tema, está firme en su deseo de
seguir siendo británica". Jamás ningún
habitante dijo algo diferente.
El canciller Guido Di Tella, en la reunión del
Comité de Descolonización de la ONU, celebrado en
Nueva York en julio de 1996, estuvo correcto al sostener que "el
principio a la libre determinación se tergiversa si se
pretende interpretarlo de forma tal de otorgar ese derecho a los
propios súbditos de la potencia colonial, a expensas de la
comunidad política que sí ha sufrido la
acción colonial".
Para los habitantes de las Malvinas, la autodeterminación
puede ser una aspiración para convertirse en verdaderos
dueños del territorio. Para el Reino Unido no es
más que una carta para jugar en la mesa de negociaciones,
como se ha dicho. Pero si, llega a desarrollarse una gran riqueza
en el archipiélago -el
petróleo, por ejemplo-, entonces será
difícil que los ingleses dejen este beneficio en manos de
los habitantes de Malvinas.
En conclusión, la aplicación del derecho a
la autodeterminación no es aplicable en el territorio de
las Islas Malvinas. Esto se ve reflejado en la aprobación
de la resolución resolución 2065 (XX) la cual
representa un triunfo significativo para la posición
argentina puesto que reubica la cuestión de las Islas
Malvinas como un conflicto de soberanía, restringiendo de
esta forma el resultado de las negociaciones exigidas a las
partes, al reconocimiento de una mejor titularidad.
A su vez, el reconocimiento de un conflicto de
soberanía a escala internacional como lo es la
resolución 2065, ayuda a reflejar que las islas Malvinas
conforman un territorio ocupado y no una colonia en cuanto que no
se deben tener en cuenta los deseos de los habitantes del
territorio sino los intereses, ya que los habitantes son en su
mayoría británicos que desplazaron por la fuerza a
la población preexistente.
HIPÓTESIS 2
La falta de solidez que tuvo la ONU, al momento de
imponerse ante el conflicto de Malvinas, fue una de las causas de
la Guerra de 1982.
Tras la aprobación de la Resolución 2065
en 1965, Argentina consideraba que las negociaciones con Gran
bretaña, se encaminarían y en algún momento
se daría solución al conflicto de
Malvinas.
Para comprender lo que ocurrió desde 1965 hasta
el comienzo de la Guerra en el Marco de las Naciones Unidas, es
necesario llevar a cabo una cronología.
1966 – Se eleva un comunicado conjunto de los
cancilleres Zavala Ortiz y Stewart por el que Gran Bretaña
acepta negociar la disputa. Cuando en Octubre de ese mismo
año el canciller Costa Méndez fue a pronunciar su
discurso ante
la Asamblea General, se conoció la noticia de que un
avión particular había aterrizado en Malvinas (era
una avión de Aerolíneas Argentinas en el que
viajaba el gobernador de Tierra del Fuego y fue desviado por un
grupo armado hacia las Malvinas). Este hecho y los ataques a la
embajada de Inglaterra durante la visita del Príncipe
Consorte demostraba que mientras el tiempo transcurría y
no había progreso 2en las conversaciones, hacía
crecer el cansancio y el pesimismo dentro de nuestro
país-
1967 – El representante británico en la
ONU Lord Carrington afirma "que su país está
dispuesto a cumplir con la resolución 2065" y con esto
comienzan las negociaciones, sin embargo en diciembre de ese
año la Asamblea General de la ONU aprueba un segundo
consenso instando a las partes a negociar la disputa
1968 – En vista de que las negociaciones
avanzaban de manera favorable para Argentina, la "Falkland
Islands Company" decidió crear una organización que
defendiera sus intereses pero que a la vez pareciera
autónoma, que no tuviera vinculaciones aparentes con ella
y se la llamo " Falklands Islands Emergency Comitte". Como ya
hemos mencionado, esta compañía tenía
el dinero y
los contactos necesarios para hacer valer su influencia sobre el
gobierno británico. Este Comitte alertó a los
parlamentistas y provocó el surgimiento del debate acerca
de la situación de las Malvinas en el parlamento
británico. Los debates fueron violentos y apasionados, sin
embargo el gobierno británico sostuvo que su
obligación se limitaba a preocuparse de la
protección de los intereses de la población de las
islas, como lo mandaba la resolución de la Asamblea
General. En agosto de este año se continúa con las
negociaciones y se llega aun momento clave ya que ambas
cancillerías redactan un memorandum que en
el artículo 4 dice así:
"El gobierno del Reino unido como parte
de esa solución final reconocerá la
soberanía de la República Argentina sobre las
islas a partir de una fecha a ser convenida. Esta fecha
será convenida tan pronto como sea posible
después de que:
1) Los dos gobiernos hayan resuelto la actual
divergencia entre ellos respecto del criterio conforme al cual
el gobierno del Reino Unido considerará si los intereses
de los isleños estarían asegurados por la
salvaguardas y garantías d a ser ofrecidas por el
gobierno argentino, y 2) el gobierno de Reino Unido se halle
entonces satisfecho de que aquellos intereses están
asegurados así."
Surge evidente de la lectura del
proyecto que el gobierno británico no supedita en ese
proyecto la trasferencia a o el reconocimiento de la
soberanía a la expresión de los deseos de la
población, con relación a esa transferencia. Si
dice en cambio, y con razón, que la población debe
estar satisfecha en cuanto a que sus intereses se encuentren
debidamente protegidos por el acuerdo.
1969 – Se continua con las gestiones entre ambas
partes, sin embargo, la política británica
había cambiado y pretendía que Argentina renunciara
a los derechos que le conceden tanto la historia como la
decisión de la Asamblea General de , en cuanto al
principio de la integridad territorial ante la inaplicabilidad
del principio de la libre determinación . En Noviembre de
este año Argentina e Inglaterra inician conversaciones
sobre "la apertura de comunicaciones
entre las islas y el territorio continental argentino." Dos meses
más tarde la ONU insta nuevamente a las partes a
solucionar definitivamente la cuestión
1970 – Se lleva a cabo la primera rueda de
conversaciones especiales sobre comunicaciones en Londres del 14
al 20 de Julio. En Setiembre de ese mismo año el embajador
argentino informa ante la ONU acerca de esas conversaciones y
queda calificado como "primer paso para la solución de la
disputa"
La Asamblea General sanciona la Resolución
2621(XXV), que calificaba el colonialismo como un "crimen" contra
la humanidad, prohibía a los estados miembros todo apoyo
económico a los regímenes colonialistas.
1971 – Se da en Buenos aires, en Junio de este
año la "Segunda rueda de conversaciones especiales sobre
la
comunicación". Lo que pretendía Gran
Bretaña era transferir la carga de mantener a los
isleños a la Argentina, y así es como se le dio
origen al acuerdo de comunicaciones que se suscribe en
1971.conforme a él, la Argentina tomó a cargo las
comunicaciones aéreas y marítimas con las islas,
así como la prestación de servicios en
ellas, entre otros , el suministro de gas, petróleo,
la construcción de una pista para aviones,
asistencia sanitaria de emergencia y la concesión de becas
para los habitantes de las isla que quisieran ir a los colegios
ingleses de Buenos Aires.
1972 – Como consecuencia del acuerdo de 1971, se
comienza con el turismo. Sin embargo el
gobierno argentino no podía tolerar que a sus ciudadanos
se les exigiera visa británica para entrar a territorio
que consideraban propio; tampoco podía aceptar que los
isleños entraran a la Argentina con pasaporte
británico. Esto dio lugar a una larga
polémica.
Fue así como los británicos persuadieron a
los argentinos de la conveniencia de separar el tema de la
soberanía del tema de las comunicaciones y de aceptar una
suerte de congelación del primero a esperas de los
progresos que pudieran hacerse a razón y con motivo del
segundo modificaran la opinión de los
isleños.
1973 – Se lleva a cabo una reunión en
Londres en donde Gran Bretaña se niega a tratar el tema de
la soberanía. A partir de esta detención de las
negociaciones, el reclamo Argentino fue enérgicamente
revivido ante la ONU en Julio de ese año y planteaba que
"La situación de las islas constituye un intolerable
anacronismo".
El ministro de relaciones exteriores de ese entonces,
embajador Vignes, bregó por una resolución
enérgica. Tuvo éxito tras la aprobación de
la resolución 3160, que urgía las conversaciones,
reconocía los continuos esfuerzos argentinos e
incluía una frase, nada grata para los
británicos:"insta a los gobiernos… a que prosigan
sin demoras las negociaciones para poner termino a la
situación colonial"
1974 – Frente a la presión
que ponía sobre Gran Bretaña la Resolución
3160, en Enero, el Comité de Defensa británico,
considerando también los riegos de una acción
económica y militar contra las islas, decidió
discutir con el gobernador la posibilidad de un condominio con
alternativa de una transferencia de soberanía. Sin embargo
los isleños se negaron a participar en las conversaciones
y el tema quedó estancado.
El acuerdo de comunicaciones aumentaba la presencia
argentina en las islas y los isleños temían que con
el desarrollo de las comunicaciones llevarían en
algún momento a la negociación acerca de la
soberanía.
Sin embargo tras la presentación argentina en la
ONU en Setiembre de este año, en la cual el canciller
reiteró una vez más la postura argentina sobre la
soberanía de las Islas Malvinas, un mes más tarde,
el representante británico comunicó al Secretario
general que "no existen a juicio de Gran Bretaña dudas
respecto a la soberanía de las islas y que la
solución debe estar en consecuencia de los deseos de la
población". Una vez más Argentina tendría
que poner en claro ante la Asamblea General que deben tenerse en
cuenta los intereses de la población y no los
deseos.
En Diciembre de ese mismo año, el canciller
argentino afirmó que se debía continuar con las
negociaciones acerca de la soberanía, pues en caso
contrario Argentina debería tomar otro camino.
1975 – Las negociaciones nuevamente se
interrumpen tras la negativa británica a considerar el
tema de las negociaciones. En marzo se lleva a cabo la
Conferencia de los Países No Alineados en donde se apoya a
la reclamación argentina e insta a Gran Bretaña a
negociar.
Gran Bretaña, no obstante la ayuda que brindaba
Argentina tras el acuerdo de 1971 sobre comunicaciones, no
quería soportar el elevado costo que
significaba la administración de las islas por lo que
pretendió llevar a cabo un proyecto para el desarrollo
autónomo de las Islas, al que denominó
misión Shackleton. Argentina no expresó su formal
oposición a la expedición pero tampoco
otorgó acuerdo para su despacho. El gobierno argentino no
veía con buenos ojos el intento británico; pero a
la vez no quería dar motivo alguno para que pudiera ser
invocado por Gran bretaña para dilatar las negociaciones o
imputar obstruccionismo a Argentina.
1976 – Argentina informa a la Asamblea General
sobre la misión Shackleton y sobre la negativa
británica a continuar con las negociaciones. La llegada
del buque Shackleton suscitó todo tipo de incidentes tanto
que el 4 de Febrero el destructor Almirante Storni de la Armada
Argentina abrió fuego sobre la proa del buque
británico mientras este navegaba en aguas que consideraba
propias y sometidas a su soberanía. En un primer momento
el destructor argentino salió al cruce con el buque
británico y disparó un tiro para que se detuviera,
el Shackleton continuó su navegación y
responsabilizó a la Argentina por los daños
ocasionados. El comandante de la Armada Argentina decidió
no atacar para no llevarla causa a mayores. Pero la
tensión aumentó, tanto que el Gobierno de Buenos
Aires pidió al de Londres que retirara su embajador y el
embajador argentino que se encontraba en buenos aires se abstuvo
de regresar a su destino.
Esta actitud británica, tuvo por consecuencia
anular una misión que era de vital importancia para
Argentina y cuyo informe, debidamente utilizado y valorado, pudo
haber contribuido a un avance en las negociaciones.
Pese a todo, las conclusiones del estudio no fueron
desfavorables a la posición y pretensiones argentinas. El
análisis adecuado de ellas fundamenta aun más
nuestra conducta y nuestros derechos y la inviabilidad de toda
solución, que no importe de una manera u otra la
incorporación de las islas a Argentina.
1977 – El Sr. Crossland asume en el Foreign
Office. Sus ideas pacifistas lo llevaron a ver el peligroso fin a
la que podía conducir la disputa con la Argentina y
procuran por tanto un entendimiento. Tan pronto estudia el tema
de la soberanía y analiza el informe Shackleton y la
situación diplomática, comprende que es necesario
retomar la discusión acerca de la soberanía. Se
reanudan las conversaciones tras la visita del segundo ministro
del Foreign Office a las islas en donde dialoga con los
pobladores. El 26 de abril de este año Buenos Aires y
Londres convocaron simultáneamente la reanudación
de las conversaciones. Por primera vez Gran Bretaña acepta
a negociar la soberanía de las islas.
1978- Se dan en Lima una onda de negociaciones en
las cuales Gran Bretaña intenta plantear en primer
término los problemas atinentes a Jurisdicciones
Marítimas. A su vez, las conversaciones no progresaron y
se llega a un punto muerto nuevamente.
El 23 de Agosto nace una posible declaración de
Gran Bretaña de crear una zona de 200 millas de
jurisdicción marítima alrededor de las Malvinas,
pero Argentina protesta enérgicamente ante la ONU y de
esta manera, se hace efectiva la detención de la
decisión británica.
A su vez, los países no alineados reiteran su
posición referente a la restitución de los
territorios de las Malvinas a la República
Argentina.
1979 – Se lleva a cabo una reunión en
Nueva Cork que nuevamente no tiene ningún resultado
positivo en Malvinas donde sólo se anuncia la
intención de restablecer embajadores.
Efectivamente el 16 de Noviembre se lleva a cabo la
reposición de embajadores.
1980 – En Julio de este año, el
Comité de Defensa del Gabinete británico acuerda
reanudar las conversaciones e intentar un acuerdo. Durante estos
días se pacta en Nueva Cork en ocasión de la
Asamblea General de la ONU un plan de reuniones. De embajadores
primero, de subsecretarios luego y finalmente de ministros; Gran
Bretaña no aceptó este plan, el cual coincide con
el propuesto por nuestro país en Febrero de
1982.
Por otra parte se lleva a cabo un debate en el
parlamento británico, que culmina en una decisión
de congelamiento de las negociaciones que constituyó un
duro revés para las esperanzas argentinas.
1981 – Nuevamente Argentina recibe apoyo de los
Países No Alineados.
Por otra parte, el 6 de Enero , los Consejos de las
Islas (a los que Gran Bretaña, contra las normas
internacionales vigentes, aplicables al caso y con la
oposición argentina, había concedido mayores
poderes políticos, administrativos y financieros)
resolvieron en Reunión Conjunta hacer saber a Londres que
en las próximas presentaciones los consejos debían
estar representados y la delegación británica
debía: "buscar un acuerdo para congelar la disputa acerca
de la soberanía por un número determinado de
años"
La Argentina no debía aceptar la presencia de los
isleños en las discusiones; esa presencia atentaba contra
el interés nacional y violaba, como se ha dicho, las
claras prescripciones de la resolución 2065.
1982 – El gobierno argentino había
programado una reunión (que en principio era a fines de
Noviembre de 1981 pero fue postergada) para continuar
las
conversaciones. La nueva fecha fue fijada el día
26 de Febrero de 1982 en Nueva York.
También en este año, la Junta Militar
había decidido, tan pronto hubo asumido el poder a fines
de Diciembre de 1981, otorgar al tema Malvinas y al diferendo con
Chile respecto
del Canal de Beagle, la primera prioridad en la estrategia
exterior. La junta, en la última reunión del
año 81, dispuso la preparación de un plan para la
defensa de las posiciones argentinas en el Atlántico Sur y
la eventual ocupación de las islas, si ello fuera
necesario.
La Junta había tomado esta decisión frente
al endurecimiento de las posiciones de algunos grupos de
presión británicos y ante la necesidad de estar
debidamente preparados en el orden militar para cualquier intento
de modificación de la relación de fuerzas en la
zona o para una maniobra británica, tendiente a perjudicar
o anular los derechos argentinos o cerrar las negociaciones
definitivamente. En esta ocasión la Junta no
decidió en modo alguno la ocupación, ni siquiera
diferida o condicionada; menos aún fijo fecha para
hacerlo. Sólo dispuso de la elaboración de un plan
militar alternativo.
Podemos observar que a lo largo de todos estos
años la política británica no
permitía a la Argentina llevar a cabo sus reclamos de
soberanía a través de las negociaciones. Cuando el
gobierno británico acordaba negociar, luego se
retrotraía y el problema debía ser nuevamente
planteado ante la ONU
CONCLUSIÓN HIPÓTESIS
2
El Secretario de Estado norteamericano, Señor
Haig, una vez terminadas las hostilidades de 1982 en una entrevista que
concedió a la revista
argentina Siete Días, dijo que el gobierno de Londres
había levantado una muralla que impedía la
negociación.
Esta declaración no proviene de un aliado de la
Argentina sino más bien de un aliado político y
personal del Reino Unido por lo tanto su testimonio cobra valor
irrefutable. La verdad es que durante diecisiete años los
sucesivos gobiernos británicos perturbaron
sistemáticamente toda negociación que pudiera
conducir a una solución justa y definitiva. Sólo un
grupo reducido de ministros y funcionarios del Foreign Office
advirtió las ventajas de una solución
pacífica y señaló los riesgos que el
aplazamiento del acuerdo y las dilaciones de las tratativas
traerían consigo.
Desde 1965 en adelante, las opiniones dentro de la
cancillería argentina estaban divididas entre los
optimistas que creían que se podía llegar a una
"solución pacífica de las controversias" basados en
la aprobaciones a favor de argentina como lo es la 2065(XX) y por
otro lado los pesimistas que observaban que por la carta de la
ONU, las Resoluciones de la asamblea general, para hacerse
efectivas debían pasar al Consejo de Seguridad en donde
tienen derecho de veto los 5 miembros permanentes (el Reino Unido
entre ellos).
El pesimismo habría predominado en el
ámbito de los asesores de los gobiernos de facto. Fundado
en él, el ministro de Economía del proceso de
Reorganización Nacional, José Alfredo
Martínez de Hoz, lanzó la política de la
"cooperación", en lugar de la de la
"confrontación". Sin embargo este camino ya había
sido transitado en tiempos de la dictadura
"democrática" del Gral. Lanusse en donde se firmaron los
Acuerdos de Comunicaciones de 1971 por los que se
establecía provisionar a los habitantes de las islas de
gas, petróleo, etc. mientras que la ONU sancionaba
resolución 2621 que calificaba al colonialismo como un
crimen a la humanidad.
Para 1981, ya cundía el más negro
pesimismo sobre 17 años de negociaciones inútiles e
incontundentes.
Uno de los voceros del partido laborista de Inglaterra
dijo en el parlamento inglés que "Como todos
sabíamos, el gobierno británico había
decidido, a partir de Octubre de 1981, que era imposible negociar
seriamente con la Argentina." Más precisamente fue en
Setiembre de 1981 que los Jefes del Estado Mayor sancionaron, los
"Planes de Contingencia" o reestructuración de la "Task
Force" y allí comenzaría la etapa bélica.
Gran Bretaña sabía que Argentina estaba cansada de
"hablar por hablar" y que pronto exigiría concreciones de
modo alguno.
Están concreciones no habían llegado a
través de las negociaciones, y las Resoluciones de las
Naciones Unidas, no hacían más que instar a las
partes a volver a negociar la cuestión de la
soberanía, en donde Gran Bretaña pretendía
que Argentina renuncie a sus derechos de soberanía
ignorando los reclamos argentinos.
Según un informante británico, ellos se
vieron sorprendidos por el modo en que Argentina escaló la
disputa. Ellos esperaban que la argentina siguiera con los
reclamos en los distintos foros internacionales como lo es la ONU
mientras la Task Force avanzaba hacia el
archipiélago.
Con la ayuda de la CIA y la embajada de Estados Unidos
en Argentina, los británicos supieron de los planes
argentinos. Sin embargo, los servicios de inteligencia
argentinos, no detectaron los planes contrarios.
Durante el desarrollo de esta hipótesis, se puede
observar, que si bien la falta de solidez de las decisiones de la
ONU fue un factor desencadenante de la guerra ya que no llegaron
a la solución de la controversia por más de 17
años, hubieron errores por parte del gobierno argentino,
como el Acuerdo de comunicaciones de 1971, por ejemplo, que
contribuyeron con los escasos resultados de las negociaciones
bilaterales.
Por lo tanto se puede comprobar que la hipótesis
es cierta.
Creemos que el desarrollo del presente trabajo ha sido
enriquecedor y útil. Hemos podido comprender los
fundamentos de la reclamación argentina en el tema de las
Malvinas, fundados tanto en su historia como heredera de la
corona de España, como también a través de
las resoluciones de la ONU que favorecieron, o pretendieron
favorecer a Argentina en algún momento.
También hemos podido conocer los fundamentos en
los que se basa Gran Bretaña para ejercer su reclamo en
las islas y así también como su manera de operar en
los temas de descolonización en donde aplica claramente
las normas del derecho anglosajón, el que dice que la
ocupación efectiva del territorio, da derechos sobre los
mismos.
Por último pensamos que el reclamo argentino debe
continuar en las foros internacionales, a pesar de que la guerra,
que hizo aparentar que Gran Bretaña era la víctima,
a dado mucho lugar a controversias.
BIBLIOGRAFÍA
Costa Méndez, Nicanor: "Malvinas, esta es
la historia ". Buenos Aires, Editorial Sudamericana,
1993.
Balmaceda, Rey: "Los limites de la Argentina ".
Buenos Aires, 1978.
Díaz Araujo, Enrique: "Malvinas, 1982 lo
que no fue- Cuadernos de Historia no Oficial". Mendoza, Editorial
el Testigo, 2001.
Pabón, Daniel; Corbetta, Juan Carlos: "El
conflicto entre argentina y Gran Bretaña por las islas
Malvinas". La plata, 1982.
Conles Tizado, Denís: Argentina: "Las
Malvinas y el derecho a la autodeterminación" en Revista
Cuadernos para la Emancipación, No. 11, diciembre de
1996.
Aguilar, Sergio; Cayuela, Ramón;
Cruells, Eduardo: "Historia del siglo XX" (La Nación). Barcelona, Ed. Salvat ,
1996
Anexo 1
CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
CAPÍTULO XI: DECLARACIÓN RELATIVA A
TERRITORIOS NO AUTÓNOMOS
Artículo 73
Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman
la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no
hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio,
reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de
esos territorios están por encima de todo, aceptan como un
encargo sagrado la obligación de promover en todo lo
posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales
establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de
esos territorios, y asimismo se obligan:
a. a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los
pueblos respectivos, su adelanto político,
económico, social y educativo, el justo tratamiento de
dichos pueblos y su protección contra todo
abuso;
b. a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente
en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a
ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres
instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias
especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos
grados de adelanto;
c. a promover la paz y la seguridad
internacionales;
d. a promover medidas constructivas de desarrollo,
estimular la investigación, y cooperar unos con otros y,
cuando y donde fuere del caso, con organismos internacionales
especializados, para conseguir la realización
práctica de los propósitos de carácter
social, económico y científico expresados en este
Artículo; y
e. a transmitir regularmente al Secretario General, a
título informativo y dentro de los límites
que la seguridad y consideraciones de orden constitucional
requieran, la información estadística y de
cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las
condiciones económicas, sociales y educativas de los
territorios por los cuales son respectivamente responsables, que
no sean de los territorios a que se refieren los Capítulos
XII y XIII de esta Carta.
ANEXO 2
NACIONES UNIDAS
ASAMBLEA GENERAL
RESOLUCIÓN 1514(XV)
DECLARACIÓN SOBRE LA CONSECIÓN DE LA
INDEPENDENCIA A LOS PAÍSES Y PUEBLOS COLONIALES
Teniendo presente que los pueblos del mundo han
proclamado en la Carta de las Naciones Unidas que están
resueltos a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del
hombre, en la
dignidad y el valor de la persona humana,
en la igualdad de los derechos de hombres y mujeres y de las
naciones grandes y pequeñas y a promover el progreso
social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto
más amplio de la libertad.
Consciente de la necesidad de crear condiciones de
estabilidad y bienestar y relaciones pacíficas y amistosas
basadas en el respeto de los principios de la igualdad de derecho
y de la libre determinación de todos los pueblos, y de
asegurar el respeto universal de los derechos humanos y
libertades fundamentales para todos sin hacer distinción
de motivos de raza, sexo, idioma o
religión,
y la efectividad de tales derechos y libertades.
Reconociendo el apasionado deseo de libertad que abrigan
todos los pueblos dependientes y el papel decisivo
de dichos pueblos en el logro de su independencia.
Consciente de los crecientes conflictos que origina el
hecho de negar la libertad a esos pueblos o de impedirla, lo cual
constituye una grave amenaza a la paz mundial.
Considerando el importante papel que corresponde a las
Naciones Unidas como medio de favorecer el movimiento en pro de
la independencia en los territorios en fideicomiso no
autónomos.
Reconociendo que los pueblos del mundo desean
fervientemente el fin del colonialismo en todas sus
manifestaciones.
Convencida de que la continuación del
colonialismo impide el desarrollo de la cooperación
económica internacional, entorpece el desarrollo
social, cultural y económico de los pueblos
dependientes y milita en contra del ideal de paz universal de las
Naciones Unidas.
Afirmando que los pueblos pueden, para sus propios
fines, disponer libremente de sus riquezas y recursos
naturales sin prejuicios de las obligaciones
resultantes de la cooperación económica
internacional, basada en el principio del provecho mutuo, y del
derecho internacional.
Creyendo que el proceso de liberación es
irresistible a irreversible y que, a fin de evitar crisis graves,
es preciso poner fin al colonialismo y a todas las
prácticas de segregación y discriminación que lo
acompañan.
Celebrando que en los últimos años muchos
territorios dependientes hayan alcanzado la libertad y la
independencia, y reconociendo las tendencias cada vez más
poderosas hacia la libertad que se manifiestan en los territorios
que no han obtenido aún la independencia.
Convencida de que todos los pueblos tienen un derecho
inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de la
soberanía y a la integridad de su territorio
nacional.
Proclama solemnemente la necesidad de poner fin
rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus
formas y manifestaciones.
Y a dicho efecto declara que:
1._ La sujeción de pueblos a una
subyugación, denominación y explotación
extranjeras constituye una denegación de los derechos
humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones
Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación
mundiales
2._ Todos los pueblos tienen el derecho de libre
determinación; en virtud de este derecho, determinan
libremente su condición política y persiguen
libremente su desarrollo económico, social y
cultural.
3._ La falta de preparación en el orden
político, económico, social o educativo no
deberá servir de pretexto para retrasar la
independencia.
4._ A fin de que los pueblos dependientes puedan ejercer
pacíficamente y libremente su derecho a la independencia
completa deberá cesar toda acción armado toda clase
de medidas represivas de cualquier índole dirigidas contra
ellos, y deberá respetarse la integridad de su territorio
nacional.
5._ En los territorios en fideicomiso y no
autónomos y en todos los demás territorios que no
han logrado aún su independencia deberán tomarse
inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los
pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en
conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados, y
sin distinción de razas, credos ni color, para
permitirles gozar de una libertad y una independencia
absolutas.
6._ Todo intento encaminado a quebrantar total o
parcialmente la unidad nacional y a la integridad territorial de
un país es incompatible con los propósitos y
principios de la Carta de las Naciones Unidas.
7._ Todos los Estados deberán observar fiel y
estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones
Unidas, de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y de la presente Declaración sobre la base de la
igualdad, de la no intervención de los asuntos internos de
los demás Estados y del respeto de los derechos soberanos
de todos los pueblos y de su integridad territorial.
ANEXO 3
DOCUMENTO N° 11
RESOLUCION 2065 (XX)
ASAMBLEA GENERAL
Cuestión de las Islas Malvinas (Falkland
Islands)
La Asamblea General,
Habiendo examinado la cuestión de las Islas
Malvinas (Falkland Islands),
Teniendo en cuenta los capítulos de los informes
del Comité Especial encargado de examinar la
situación con respecto a la aplicación de la
Declaración sobre la concesión de la independencia
a los países y pueblos coloniales concernientes a las
Islas Malvinas (Falkland Islands) y en particular las
conclusiones y recomendaciones aprobadas por el mismo relativas a
dicho territorio,
Considerando que su resolución 1514 (XV) de 14 de
diciembre de 1960 se inspiró en el anhelado
propósito de poner fin al colonialismo en todas partes y
en todas sus formas, en una de las cuales se encuadra el caso de
las Islas Malvinas (Falkland Islands),
Tomando nota de la existencia de una disputa entre los
gobiernos de Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda de Norte acerca de la soberanía de dichas
islas,
- Invita a los gobiernos de Argentina y el Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a proseguir sin
demora las negociaciones recomendadas por el comité
Especial encargado de examinar la situación con respecto
a la aplicación de la declaración sobre la
concesión de independencia a los países y pueblos
coloniales a fin de encontrar una solución
pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las
disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones
Unidas y de la resolución 1514 (XV), así como los
intereses de la población de las Islas Malvinas
(Falkland Islands). - Pide a ambos gobiernos que informen al Comité
Especial y a la Asamblea General, en el vigésimo primer
período de sesiones, sobre el resultado de las
negociaciones.
1398ª.sesión
PLENARIA
16 de diciembre1965
Anexo 4
NACIONES UNIDAS
ASAMBLEA GENERAL
RESOLUCIÓN 3160
(XXVIII)
Cuestión de las Islas Malvinas
(Falkland):
La asamblea general,
Habiendo estudiado la cuestión de las Islas
Malvinas (Falkland),
Recordando su resolución 1514 (XV) del 14 de
diciembre de 1960, que contiene la declaración sobre la
concesión de la independencia a los países y
pueblos coloniales,
Recordando así mismo su resolución 2065
(XX) del 16 de diciembre de 1965, que invita a los gobiernos de
la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña de Irlanda
del Norte a proseguir sin demoras las negociaciones recomendadas
por el Comité Especial encargado de examinar la
situación con respecto a la aplicación de la
Declaración sobre la Concesión de la independencia
a los países y pueblos coloniales a fin de encontrar una
solución pacífica al problema de las Islas Malvinas
(Falkland),
Gravemente preocupado por el hecho de que han
transcurrido ocho años desde la adopción
de la resolución 2065, (XX) sin que se hallan producido
progresos sustanciales en las negociaciones.
Consciente de que la resolución 2065 (XX) indica
que la manera de poner fin a esta situación colonial es la
situación pacífica del conflicto de
soberanía entre los gobiernos de Argentina y del Reino
Unido con respecto a dichas Islas,
Expresando su reconocimiento por los continuos esfuerzos
realizados por el gobierno de la Argentina, conforme a las
decisiones pertinentes de la Asamblea General, para facilitar los
procesos de descolonización y bienestar general de la
población de las islas:
- Aprueba los capítulos del informe del
comité especial encargado de examinar la
situación con respecto a la aplicación de la
Declaración sobre la concesión de la
independencia de los países y pueblos coloniales
concernientes a las Islas Malvinas (Falkland) y, en particular,
la resolución aprobada por el comité especial el
21 de agosto de 1973 en relación con el
territorio; - Declara la necesidad de que se aclaren las
negociaciones previstas en la resolución 2065 (XX) de la
Asamblea General entre los gobiernos de la Argentina y el Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del norte para arribar a
una solución pacífica de la disputa de
soberanía existente entre ambos sobre las Islas Malvinas
(Falkland); - Insta en consecuencia a los gobiernos de Argentina y
del Reino Unido a que, de acuerdo con las prescripciones de las
resoluciones pertinentes de la Asamblea General, prosigan sin
demora las negociaciones para poner término a la
situación colonial; - Pide a ambos gobiernos que informen al secretario
general y a la Asamblea General lo antes posible, y a
más tardar en el vigésimo noveno período
de sesiones, acerca de los resultados de las negociaciones
encomendadas.
2202ª sesión plenaria
14 de diciembre de 1973.
- A los profesores Rolando Lucero y Enrique Timmermann
por la constante ayuda durante el trabajo,
tanto en la búsqueda de material como también en
la ayuda en la elección del tema y durante el desarrollo
del mismo en el cual actuaron como guías. - A las familias Reynals y Vallés por ayudarnos
en todo lo que fuera posible. - A las bibliotecarias tanto del Colegio como las de la
Biblioteca
San Martín por su amabilidad. - A los compañeros del curso que nos ayudaron
con material bibliográfico. - A nuestros perros.
Mariano Valles
Adolfo Reynals