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Papeles Comerciales




Enviado por yibetza2002



    Indice
    1.
    Introducción

    2. Justificación del papel
    comercial

    3.
    Nociones y características del papel
    comercial

    4. Los
    bonos y obligaciones

    5. Los Vebono

    1.
    Introducción

    El papel
    comercial constituye un novedoso instrumento de captación
    de recursos a corto
    plazo que viene a llenar el vació existente en el mercado nacional
    de capitales en lo referente a alternativas distintas de las
    tradicionalmente ofrecidas por el sistema
    bancario.
    Con la promulgación de dichas normas, se
    posibilita a las sociedades
    anónimas el acceso a una fuente de financiamiento
    a corto plazo y al público inversionista, la opción
    de colocar sus recursos disponibles en un novedoso instrumento de
    ahorro.
    Los
    papeles comerciales vienen, así, a ampliar el espectro de
    alternativas de colocación en el mercado.
    El 30 de enero de 1990 la Comisión de Valores
    dictó las Normas relativas a la emisión, Oferta
    Pública y negociación de papeles comerciales y el
    instructivo para solicitar autorización para hacer oferta
    publica de papeles comerciales. Las referidas normas y el
    instructivo fueron publicados en la gaceta Oficial N 34.422 del 6
    de marzo de 1990.
    Para el 15 de diciembre de 1990, la Comisión Nacional de
    Valores había autorizado doce (12) emisiones de papeles
    comerciales por un monto total de seis mil quinientos dos
    millones novecientos mil bolívares ( Bs. 6.502.900). El
    interés
    suscitado por los papeles comerciales permite anticipar una
    utilización cada vez mayor de este instrumento y su
    consolidación como alternativas de inversión y financiamiento en el mercado
    nacional de capitales

    2. Justificación del papel
    comercial

    Toda empresa tiene
    necesidades de recursos a corto plazo para financiar sus operaciones
    corrientes y aquellas partidas que componen su capital de
    trabajo. Si bien es cierto que la empresa
    podría satisfacer sus requerimientos de capital de
    trabajo mediante la obtención de fondos a largo plazo, no
    es menos cierto que esto no es siempre aconsejable ni
    conveniente. Ello por varias razones:

    1. La necesidad de fondos de la empresa puede ser
      estacional o cíclica. En este caso, es obvio, que no
      será aconsejable para la empresa que se comprometa con
      deudas a largo plazo para colmar sus necesidades de recursos a
      corto plazo. Aun cuando muchos contratos de
      préstamo incluyen cláusulas relativas a la
      posibilidad de prepago de la deuda en fecha anterior a su
      vencimiento, no es menos cierto que, muchas veces, las primas
      que deben sufragar la empresa para hacer uso de la facilidad de
      prepago, son, o pueden ser, sumamente costosas. Por
      consiguiente, podría resultar oneroso para la empresa
      invocar la cláusula de prepago para cancelar sus
      obligaciones
      antes de la fecha de sus respectivos vencimientos. En estos
      casos, dependiendo del destino o de la aplicación de los
      fondos, resulta más conveniente para la empresa obtener
      créditos a corto plazo por la
      flexibilidad que proporcionan en cuanto a vencimientos, sobre
      todo si estos recursos van dirigidos a financiar operaciones
      corrientes.
    2. En términos estrictamente económicos,
      el costo de
      obtención de recursos a corto plazo es menor que el
      costo de obtención de recursos a largo plazo, sobre todo
      para el caso de que las tasas de
      interés prevalecientes en la plaza reflejan
      adecuadamente la segmentación del mercado en cuanto a
      plazos se refiere. Es decir, generalmente, el precio que
      hay que pagar por el dinero
      obtenido a largo plazo es mayor que el que hay que pagar para
      obtener fondos a corto plazo.

    Ahora bien, la empresa puede perfectamente obtener esos
    recursos a través del sistema bancario. El crédito
    bancario es una fuente de obtención de fondos a corto
    plazo para la empresa. De hecho, muchas empresas recurren
    a esta vía. Pero, ocurre que el crédito bancario es
    selectivo y esta sujeto a limitaciones de carácter
    legal. Es decir, las actividades crediticias de los bancos y otras
    instituciones
    de carácter financiero, se hallan limitadas a lo relativo
    a montos y proporción de la cartera de estos entes.
    Ello puede determinar que varias empresas no tengan el mismo
    acceso al crédito bancario o que para acceder al
    crédito institucional, la empresa tenga que afrontar
    diversos costos de
    capital, o finalmente, que los recursos que proporcione el
    sistema bancario sean insuficientes para las necesidades de
    financiamiento de las operaciones diarias de la empresa.
    Por estas razones, surge la emisión de lo que ha dado en
    llamarse en otros mercados papeles
    comerciales, Efectos de comercio o
    Títulos comerciales, cuya negociabilidad los dota de alta
    liquidez en el mercado, sobre todo en aquellos mercados donde
    actúan inversionistas institucionales que operan con
    grandes volúmenes.

    3. Nociones y características del papel
    comercial

    Los papeles comerciales son títulos valores
    emitidos en masa por sociedades
    anónimas, destinados a la oferta pública y que
    tienen las siguientes características:

    1. Estar emitidos al portador o en forma nominativa a
      opción de la sociedad
      emisora.
    2. Tener un plazo fijo de vencimiento no inferior a
      quince (15) días ni superior a doscientos setenta (270)
      días.
    3. ser colocados con prima, a descuento o a valor
      par.
    4. Estar inscritos en bolsa.

    Entre las características mas resaltantes del
    papel comercial resaltan:

    1. El papel comercial es un titulo valor.
    Los papeles comerciales participan de la naturaleza y
    poseen atributos propios de los títulos valores. Pero, al
    igual que las obligaciones, son títulos valores que tienen
    una peculiaridad muy especial. En efecto el papel comercial es
    como todo titulo valor, un documento necesario para ejercitar el
    derecho literal y autónomo contenido de si mismo. Sin
    embargo, el papel comercial es un titulo casual, es decir, no
    goza como la letra de
    cambio de independencia
    o sustantividad. El papel comercial se refiere a otro documento
    que es precisamente el contrato de
    emisión. Aunque el titulo se negocia sin el consentimiento
    del deudor, no circula aislado de la causa a la que debe su
    origen.
    Es por esto que la obligación derivada de este tipo de
    papel esta ligado a la causa que determinó su
    emisión. Por ello se encuentra sujeto y subordinado a la
    disciplina del
    negocio jurídico del cual nació, es decir, al
    régimen contenido en el contrato de préstamo o en
    la operación de crédito de la cual dimana la
    emisión de los títulos.

    Este tipo de papel a pesar de que es un titulo causal,
    no deja de ser autónomo. La autonomía del papel
    comercial impide oponer al portador del mismo excepciones
    fundadas en relaciones personales con el anterior tenedor. Lo que
    ocurre es que por tratarse de un titulo causal, el portador no se
    sustrae a las excepciones derivadas de la
    causa, precisamente porque el papel se encuentra influenciado y
    regulado por el negocio subyacente.

    1. Los papeles comerciales son emitidos en
      masa.

    Los papeles se emiten en serie o en unidades
    múltiples, siempre en forma genérica. Son
    equivalentes entre si y permutables o intercambiables, porque
    todos son de mismo contenido. Tienen las mismas
    características y otorgan iguales derechos dentro de su clase.
    Dependen de una operación única (mutuo o
    préstamo colectivo) Correspondientes al mismo negocio
    jurídico del cual dependen.
    Aunque al fin de facilitar la colocación, los
    títulos se agrupan en lotes con distintas denominaciones,
    los títulos que integran cada grupo tienen
    el mismo valor inicial, o sea el llamado precio de
    emisión, aun cuando tal valor cambie después en
    atención a las vicisitudes del
    meracado.

    Los papeles comerciales, como todo titulo emitido en
    serie, se identifican por un numero correlativo que permite
    individualizarse a cada titulo respecto de otros
    similares.

    3. Los papeles comerciales son emitidos por sociedades
    anónimas.
    Las sociedades anónimas son las únicas personas
    autorizadas por la ley para emitir
    papeles comerciales. Ninguna otra persona natural o
    jurídica distintas de la sociedad
    anónima puede hacerlo. Esta es una precisión
    importante ya que en la ley de Mercado de
    capitales en su articulo Nro 1 establece que los papeles
    comerciales deberán ser emitidos por sociedades
    anónimas.

    4.Los papeles comerciales están destinados a la
    oferta pública.
    Esta es una característica que distingue los papeles
    comerciales de las aceptaciones comerciales que se negocian
    principalmente a trabes de las mesas de dinero. En
    este último caso, no hay emisiones masivas dirigidas al
    público, no se anuncian públicamente la
    colocación y los volúmenes negociados son
    inderteminados, aparte de que los instrumentos que se negocian en
    las mesas de dinero son, generalmente, titulos a la orden lo que
    conlleva características especiales en relacion con la ley
    de circulación a que estan sujetos, puesto que son
    normalmente, transmisibles por endoso.

    1. Los papeles comerciales se emiten al portador o en
      forma nominativa.
    2. Los papeles comerciales deben estar emitidos al
      portador o en forma nominativa, a opción de la entidad
      emisora ya que no se permite emitirlos a la orden. Esto
      incide, básicamente, aunque no exclusivamente, en el
      régimen de circulación del titulo. Lo normal
      será que se emitan al portador y que su transferencia
      se realice por simple entrega.

      Esta forma de emisión es decir, al portador,
      es particularmente útil para este titulo valor en que
      la
      personalidad del titular es indiferente, puesto que se
      trata de un sujeto colectivo indeterminado.

      Sin embargo nada impide, al igual que ocurre con las
      obligaciones, que el emisor opte por emitir papeles
      comerciales en forma nominativa, es decir señalando
      como titular a una persona determinada, en cuyo caso el
      título estará sujeto a un régimen
      más complejo de transmisión. Ahora bien como la
      ley no contempla un régimen especial para la
      transmisión de los papeles comerciales, la misma habar
      de ceñirse a lo dispuesto en el articulo 150 del
      código
      de comercio: se hará como una cesión
      ordinaria y será necesaria la aceptación del
      deudor o la notificación de este. Esto hará muy
      remota la posibilidad de que se emitan papeles comerciales
      nominativos, a menos que se trate de emitirlos en forma
      privada entre un número muy reducido de
      personas.

      Igualmente, el carácter de títulos al
      portador o nominativos incidirán en lo que respecta al
      régimen aplicable al caso de anulación del
      titulo en la eventualidad de su destrucción,
      extravió o sustracción.

    3. Los papeles comerciales son títulos valores
      emitidos a corto plazo.

    Según la ley el plazo fijo de vencimiento de los
    papeles comerciales, no puede ser inferior a quince (15)
    días ni superior a doscientos setenta (270)
    días.

    Esta característica hace del papel comercial un
    instrumento muy interesante para las empresas emisoras, por
    cuanto les permite obtener financiamiento a corto plazo, pero en
    un periodo superior al que brinda la banca comercial,
    normalmente a noventa (90) días. Precisamente, porque la
    empresa a través de papeles comerciales capta recursos a
    corto plazo, los utiliza para la financiación de su
    capital de trabajo, es decir, de activos a corto
    plazo, tales como cuentas por
    cobrar o para mantener inventarios(
    materia prima
    o productos
    terminados) También se utiliza esta modalidad de
    financiamiento, cuando la empresa se encuentra en proceso de una
    estructura a
    otra, por ejemplo, en el reciclaje de los
    canales de
    distribución de un producto o en
    el desarrollo de
    nuevos canales de distribución. Se trata pues, de una fuente
    de financiamiento para una de las etapas vitales del ciclo
    económico.

    Esta característica de ser emitidos a corto
    plazo, diferencia los papeles comerciales de otro tipo de
    obligaciones.

    7. Los papeles comerciales son colocados con prima a
    descuento o a valor par.
    Normalmente, se colocan a valor nominal, es decir, el capital
    desembolsado por el suscriptor es igual al valor nominal del
    titulo.

    Sin embargo, como un medio para facilitar la
    colocación, se permite que el valor nominal sea superior
    al capital desembolsado (colocación a descuento) La
    diferencia constituye un beneficio que obtendrá el titular
    del papel comercial cuando éste sea reembolsad, o sea, se
    reconoce a favor del suscriptor un beneficio de ser amortizado a
    un precio mayor que el de suscripción.

    Adicionalmente, se permite que los papeles comerciales
    sea emitidos por encima de la par, o sea, con prima, en cuyo caso
    el dinero necesario para adquirir los papeles comerciales es
    superior a su valor nominal. En la práctica, será
    muy remota la posibilidad de que se den emisiones de este tipo,
    ya que el suscritor sufrirá una pérdida cuando se
    efectúe el reembolso, pues sólo percibirá el
    valor nominal. Podría tener sentido, una emisión
    con prima, cuando se trate de papeles emitidos a muy largo plazo
    (obligaciones) donde las amortizaciones sólo comiencen
    después de varios años y la tasa de
    interés sea elevada, con lo cual el tenedor, aun
    suscribiendo por encima dela par, se encontrará
    suficientemente compensado, o pudiera ser que la entidad emisora,
    en atención a su solvencia y liquidez, pretenda que el
    suscriptor pague por el papel comercial un importe superior al de
    su valor nominal (prima)

    Para facilitar el cobro de los intereses, los papeles
    comerciales pueden ( a opción del emisor) llevar adheridos
    cupones para el cobro de los intereses los cuales serán al
    portador, y serán también títulos valores.
    Nacido el derecho de cobrar los intereses, el cupón
    adquiere su propia autonomía, siendo negociable y
    transferible con prescindencia del papel comercial del que es
    separado.

    También pueden emitirse papeles comerciales cero
    cupón. El papel comercial cero cupón es un papel
    comercial sin intereses donde el emisor sólo se obliga a
    pagar el principal al vencimiento. Se colocará,
    inicialmente a un descuento equivalente al valor presente del
    pago del monto del principal del papel comercial al vencimiento,
    descontado a la tasa de interés de mercado para la
    colocaciones por un plazo similar. El precio de colocación
    del papel comercial estará en función de
    la tasa de descuento y de los días a vencimiento de los
    títulos que componen la emisión.

    El rendimiento de los títulos vendrá dado
    por el diferencial entre su precio de emisión y el de su
    pago. Esta circunstancia, de acuerdo con la ley, deberá
    especificarse en el prospecto y en el titulo. En el mercado
    secundario, los precios de
    compra y venta se
    determinara libremente en base a la tasa de descuento vigentes y
    los días a vencimiento de los papeles
    comerciales.

    En otros mercados más desarrollados se acostumbra
    a emitir los papeles comerciales a descuento, pero se está
    haciendo mas común en forma de papel que gana intereses
    toda vez que de esta forma se facilitan las transacciones y los
    cálculos iniciales. Un instrumento similar, el bono cero
    cupón, ha sido utilizado con bastante éxito
    por el Banco central de
    Venezuela. Sin
    embargo principalmente, en atención a la naturaleza del
    ente emisor, el bono cero cupón tiene
    características especiales que lo diferencian del papel
    comercial.

    1. Los papeles comerciales son inscritos en
      bolsa.

    Asimismo el instructivo, al regular la versión
    preliminar del prospecto establece que en su texto
    deberá indicarse la fecha en que se inscribirán los
    títulos que integran la serie en la bolsa de valores.
    Normalmente, esta inscripción se efectuará una vez
    finalizada la colocación primaria. Con ello se pretende
    dotar a este instrumento de adecuada liquidez brindándole
    al tenedor la posibilidad de realizar su inversión en el
    mercado secundario, cuando así lo estime conveniente. Ello
    no afecta al emisor ni compromete su flujo de caja
    por cuanto éste sólo deberá pagar el importe
    del principal de los papeles comerciales en sus respectivas
    fechas de vencimiento.

    Adicionalmente con la obligación de inscribir en
    la bolsa las emisiones de papeles comerciales, se persigue que el
    publico en general esté debidamente informado acerca de la
    percepción que le asigna el mercado a cada
    emisión, y dotar a las negociaciones de adecuada
    transparencia.

    En la bolsa. Los precios de negociación de los
    papeles se verán afectados, entre otros factores, por los
    movimientos de las tasas de interés, por la imagen, prestigio
    y solidez del emisor, por las características del papel
    comercial (rendimiento, periodo de vida) y por las
    garantías de la emisión.

    4. Los bonos y
    obligaciones

    Los bonos son títulos valores que representan una
    deuda contraída por el Estado o
    por una empresa a los
    cuales en el momento de la emisión se les definen
    características como valor, duración o vida del
    título, fecha de emisión, fecha de vencimiento,
    cupones para el cobro de los intereses y destino que se
    dará al dinero que se capte con ellos.

    Los bonos u obligaciones pueden ser emitidos por
    empresas privadas o por el Gobierno Nacional
    o sus entes descentralizados: Banco Central de Venezuela,
    ministerios, gobernaciones, concejos municipales, institutos
    autónomos y otros, siendo susceptibles de ser negociados
    antes de la fecha de vencimiento.

    Bonos Publicos
    En los últimos tiempos, los bonos que emite con mayor
    frecuencia el Estado son
    dos:

    Bonos De La Deuda
    Pública Nacional (DPN)
    Los Bonos de la Deuda Pública Nacional (DPN) son
    Títulos emitidos por el Gobierno Nacional, a través
    del Ministerio de Finanzas, y
    garantizados por la República. Estos Bonos son emitidos
    bajo la modalidad de Títulos al Portador, siendo los
    cupones o intereses generados exonerados del Impuesto sobre la
    Renta. Mediante estos instrumentos el Estado venezolano
    obtiene el capital necesario para financiar proyectos de
    inversión o para atender compromisos de
    deuda.

    Letras Del Tesoro
    Son títulos-valores que emite el Ministerio de Finanzas
    destinados a mantener la regularidad de los pagos de la
    Tesorería Nacional. El Gobierno coloca por intermedio del
    Banco Central de Venezuela (BCV) estos títulos de renta
    fija que permiten su financiación y que ofrecen un
    excelente rendimiento a corto plazo libre de impuestos.
    Además, son de gran liquidez pues pueden ser negociados en
    un mercado secundario dedicado a la compra-venta de la Deuda
    Pública. Su tasa de rendimiento se determina a
    través una subasta donde se fija la tasa de acuerdo al
    juego de la
    oferta y la demanda entre
    el BCV y los participantes en la misma. Las Letras del Tesoro
    generalmente son valores cero cupón y con vencimientos
    menores a un año.

    Objetivo De La Emisión De Los Dpn Y Las Letras
    Del Tesoro Y Quiénes Los Compran
    Los DPN y las Letras del Tesoro son emitidos por el Ministerio de
    Finanzas para financiar proyectos
    específicos, atender compromisos contraídos o
    cubrir deficiencias temporales de liquidez en la
    Tesorería. Estos instrumentos son colocados por el BCV
    entre las mismas instituciones financieras e intermediarios
    autorizados, a precios y rendimientos prefijados. Por lo regular,
    los bancos los adquieren para sí y las casas de bolsa los
    distribuyen e intermedian entre sus clientes, aunque
    en escala menor. El
    interés del inversionista es contar, al vencimiento del
    papel, con un rendimiento atractivo para su dinero con alta
    seguridad de
    pago.

    El Plazo De Un Bono DPN
    Los DPN son bonos con cupón fijo o variable y con plazos
    que varían entre 18 meses y 4 años. Su
    duración puede variar según lo estime el Estado
    venezolano. A los DPNs se les denomina instrumentos de
    inversión a largo plazo porque con ellos el inversionista
    se obtendrá un ingreso desde la fecha de emisión
    hasta el vencimiento del plazo de la deuda, cuando el Estado
    ofrece reintegrar al tenedor del instrumento el monto del capital
    nominal establecido. Entre tanto, el tenedor del bono recibe una
    remuneración periódica fijada el el Decreto de
    emisión del instrumento.

    Tiempo Se Pagan Intereses Por Los DPN
    Durante este período los bonos de deuda normalmente pagan
    un interés cada 3 meses, 6 meses o cada
    año.

    5. Los Vebono

    "VEBONO" es una denominación que le ha dado el
    Ministerio de Finanzas a la Quincuagésima Décima
    Primera emisión de Bonos de la Deuda Pública
    Nacional (DPNs), correspondiente a empréstitos internos
    por un monto de 300 mil millones de bolívares, destinados
    al pago de pasivos laborales de los profesores, personal
    administrativo y obrero de las universidades por la
    homologación de sueldos y
    salarios realizada durante los años 1998 y 1999. El
    Decreto de esta emisión 511 de DPNs fue publicado en la
    Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
    Extraordinaria N° 5.564, del 24 de diciembre de 2001. Cada
    beneficiario ha recibido su deuda en bonos, cuyo valor se
    irá ajustando a través de la fijación
    periódica de las tasas de interés.

    El Ministerio de Finanzas, en forma breve, ha definido
    de la siguiente manera:
    "Los VEBONOS son títulos electrónicos negociables y
    al portador que representan obligaciones para la
    República, de acuerdo a lo contemplado en la Ley
    Orgánica de Administración
    Financiera del Sector
    Público y su Reglamento".

    Significade de los "títulos
    electrónicos"
    Que los VEBONOS no existen en el papel sino que se encuentran
    "desmaterializados" y han sido convertidos en anotaciones
    electrónicas en cuenta en la Caja Venezolana de Valores
    para dar mayor transparencia a su presencia, de manera de
    prevenir fraudes y hacer más seguro su
    traspaso a otras manos cuando se ha cumplido una
    negociación.

    Desmaterializados
    La desmaterialización consiste en sustituir títulos
    valores físicos por anotaciones en cuenta. Estas
    anotaciones en cuenta poseen la misma naturaleza y contienen en
    sí, todos los derechos, obligaciones, condiciones y otras
    disposiciones que contienen los títulos físicos. A
    dichos valores desmaterializados se le puede reconocer como
    "valores representados por medio de anotaciones en
    cuenta".

    Registro De Los Vebonos
    Los VEBONOS se encuentran bajo custodia de la Caja Venezolana de
    Valores S.A. (CVV). El 28 de diciembre de 2001 fueron depositados
    allí por el Ministerio de Finanzas y a partir del 3 de
    enero de 2002, con la publicación de un comunicado en la
    prensa
    nacional se informó a sus beneficiarios que pueden
    proceder a realizar la identificación y el registro de la
    titularidad en esa institución, lo cual se
    concretará en fecha próxima.

    Duración De Los Vebonos
    Los VEBONOS fueron emitidos en dos ,
    la identificada como VEBONO072005 tiene una duración de
    tres años y medio, y la denominada VEBONO022006, de cuatro
    años de duración. La primera vence el 21 de julio
    de 2005 y la segunda el 2 de febrero de 2006. Este plazo
    significa que el profesor, empleado u obrero universitario,
    deberá esperar un lapso largo para cambiarlo por el valor
    facial o nominal fijado en el título.

    Intereses Devengan Estos Bonos
    Estos bonos devengan intereses trimestrales a tasa variable con
    el respaldo de la República, según un cronograma
    regular de pagos, pudiendo negociarse en el mercado financiero
    organizado, por ejemplo la Bolsa de Valores de Caracas, a un
    precio que puede ser a descuento, par o prima.

    El Gobierno de Venezuela pagará los intereses
    transcurridos cada 91 días (tres meses), contándose
    los lapsos a partir del 24 de diciembre de 2001, fecha de
    emisión.

    Es decir, los VEBONOS tienen tantos cupones como
    trimestres tengan estipulados para el cobro de intereses. El
    Ministerio de Finanzas fijó la tasa inicial de
    interés. El primer cupón de la serie VEBONO072005
    tiene un rendimiento de 25,47%, cuyo monto en efectivo le
    será depositado en la cuenta nómina
    el jueves 24 de enero. Para la serie VEBONO022006 es de 22,45% y
    aparecerá en su cuenta el viernes 10 de
    febrero.

    A diferencia del primer cupón, los cupones
    restantes serán variables y
    revisables cada 91 días transcurridos desde la fecha de
    vencimiento del primer cupón y serán calculados al
    principio de su vigencia, a partir del rendimiento de las Letras
    del Tesoro a 91 días subastada en la semana que
    corresponda al inicio de la vigencia del cupón más
    un diferencial de 250 puntos básicos.

    Negociación De Los Vebonos
    Como paso previo, para vender el VEBONO su primer beneficiario o
    tenedor debe traspasar los saldos de sus VEBONOS de la cuenta del
    Ministerio de Finanzas a una Casa de Bolsa para que ésta
    le sirva de agente financiero en la venta del Bono en la Bolsa de
    Valores de Caracas. Este traspaso de saldos dentro de la CVV es
    gratuito.

    Obligacion Vender El Vebono
    No. El tenedor se puede quedar con él, bien sea en la
    cuenta del Ministerio de Finanzas en la Caja Venezolana de
    Valores por un tiempo o hasta el
    vencimiento. También, si lo desea, puede transferirlo a
    una casa de bolsa miembro de la Bolsa de Valores de
    Caracas.

    Actividades Realizadas En La Cvv En Relación Con
    Los Vebonos
    La CVV tiene dos grandes renglones de actividades: el
    depósito, custodia y administración de los VEBONOS, y la
    transferencia, compensación y liquidación de
    los valores
    depositados.

    El Ministerio de Finanzas depositó el monto total
    de la emisión de Bonos en la Caja Venezolana de Valores y
    a esta entidad privada, conforme a lo estipulado en la Ley de
    Cajas de Valores, le corresponde preservar el control de la
    titularidad de los tenedores en prevención de actos
    fraudulentos y realizar el cambio de
    titularidad, y cuando los bonos sean negociados en la Bolsa de
    Valores de Caracas o en otro sistema transaccional autorizado,
    efectuar el traspaso de una subcuenta a otra, de una casa de
    bolsa u otra entidad financiera, dentro de la misma Caja de
    Valores.

    Corresponde a la caja además distribuir entre los
    tenedores de los bonos los respectivos intereses trimestrales que
    el Ministerio de Finanzas cancelará de manera global en la
    Caja.

    ¿Es obligatorio acudir a la caja venezolana de
    valores? ¿cuál es el procedimiento?
    De acuerdo al esquema establecido para la negociación de
    estos títulos electrónicos, los tenedores de
    VEBONOS deben actualizar y precisar sus datos personales
    a través de Internet en la página
    www.cajavenezolana.com por el sistema SITRAD2000. Allí
    pueden indicar su cuenta bancaria donde la República
    abonará los pagos de intereses y del principal. Si no lo
    hacen, no podrán comprar o vender sus papeles. El
    Ministerio de Finanzas sugiere a los tenedores usar las cuentas nóminas
    abiertas por las universidades.

    Para acceder a SITRAD2000 puede solicitar información en las direcciones
    venezuela[arroba]mf.gov.ve, cvv[arroba]cajavenezolana.com o
    www.bolsadecaracas.com.

    Luego, los tenedores deberán llenar una planilla
    de registro de la Caja Venezolana de Valores, a la cual
    anexarán una copia de la cédula de identidad. Las
    planillas están en las casas de bolsa y en la Caja
    Venezolana de Valores. Pueden ser entregadas a la CVV a
    través de los gremios.

    Los tenedores deben coincidir con el listado enviado
    previamente por cada ente al Ministerio de Finanzas. En la Caja
    Venezolana de Valores se encuentran registradas todas las casas
    de Bolsas de la BVC, para que los tenedores puedan decidir si
    desean mantener sus VEBONOS en el Ministerio o en una casa de
    bolsa.

    Cobra La Caja De Valores
    El servicio de
    acceso a la información y custodia de la Caja de Valores
    es gratis. Cuando la Caja realice depósitos de intereses
    cada trimestre o el capital, la CVV cobrará al tenedor del
    VEBONO, un bolívar (Bs. 1) por cada mil bolívares
    (Bs. 1.000), como gestión
    de cobro. Si el tenedor quiere vender parcial o totalmente sus
    VEBONOS deberá traspasar los saldos a una casa de bolsa.
    El proceso de traspaso de saldos es gratuito; sin embargo, al
    momento de vender, será cobrada tanto al vendedor como al
    comprador una comisión de un mil bolívares (Bs.
    1.000), independientemente del monto comprado o
    vendido.

    Papel Que Juega La Bolsa De Valores De Caracas En Las
    Transacciones De Los Vebonos
    La Bolsa es sencillamente el escenario donde acuden sus
    corredores miembros para, con los respectivos mandatos del
    público inversionista, realizar operaciones de
    compra-venta de bonos y acciones en su
    sistema transaccional, el SIBE (Sistema Integrado Bursátil
    Electrónico).

    Un VEBONO, a efectos del mercado bursátil, es un
    DPN (Bono de la Deuda Pública Nacional) adicional que se
    transa entre los corredores de la Bolsa de Valores de
    Caracas.

    La Bolsa no juega un papel en específico de cara
    a los beneficiarios de los VEBONOS distinto al que tiene en
    relación con el público en general, pero ahora
    tiene una nueva obligación, cual es ofrecer
    información diaria sobre este instrumento, incluir
    estadísticas del mismo en sus publicaciones
    semanal, mensual y anual e incluir textos explicativos en sus
    servicios de
    Internet para informar sobre las características del
    instrumento.

    Modalidades De Órdenes Que Existen En La Bolsa
    Aplicables A Los Vebonos
    Existen tres modalidades de órdenes que aplican para los
    VEBONOS, entre las diversas que existen en la Bolsa:

    • A precio convenido
    • Cruce
    • En mercado de órdenes regulares (mercado
      multilateral)

    La modalidad de "a precio convenido" es aquella en la
    cual previamente se ponen de acuerdo en un precio comprador y
    vendedor. Luego ejecutan la transacción en Bolsa.
    Intervienen dos casas de bolsa. La liquidación de la
    operación es bilateral.

    La operación de cruce en la Bolsa es aquella en
    la cual la casa de bolsa tiene las dos "puntas", es decir, la
    punta vendedora y la punta compradora. Una vez que comprador y
    vendedor se ponen de acuerdo, el cruce se pasa por
    bolsa.

    La tercera forma de negociar los VEBONOS es el mercado
    regular, similar al de las acciones. Compradores y vendedores
    colocan las órdenes en el Sistema Electrónico y al
    encontrarse órdenes de compra y de venta del mismo precio,
    se efectúa automáticamente la transacción.
    La liquidación se hace de manera unilateral.

    El Rol De La Casa De Bolsa
    Una casa de bolsa miembro de la Bolsa de Valores de Caracas
    sólo actuará en la negociación de los
    VEBONOS si alguno o algunos de los beneficiarios así lo
    deciden. En tal caso, el beneficiario deberá trasladar sus
    VEBONOS de su subcuenta en el Ministerio de Finanzas a una
    subcuenta dependiente de la cuenta de la casa de bolsa en la Caja
    Venezolana de Valores y dar una orden o mandato a la casa de
    bolsa para que ésta acuda al mercado.

    El Traspaso Del Vebono
    Luego de efectuada la operación de compra-venta en la
    Bolsa de Valores de Caracas, esta institución transmite la
    información por vía electrónica a la Caja Venezolana de
    Valores, la cual efectúa de inmediato la transferencia del
    título de una subcuenta a otra.

    Traslado De Los Fondos
    La Bolsa de Valores de Caracas, una vez verificada la
    transferencia del VEBONO en la Caja de Valores, ordena al banco,
    a través de una instrucción electrónica
    debitar y acreditar las cuentas asociadas de las casas de bolsa,
    la cantidad pactada (precio de la operación más
    intereses acumulados) que la casa de bolsa compradora paga a la
    casa de bolsa vendedora y ésta a su vez deberá
    pagar a su cliente el monto
    correspondiente después de deducir los gastos
    administrativos a que haya lugar.

    Valor Facial
    Es el mismo valor nominal del título, fijado por el
    Ministerio de Finanzas al depositar el Vebono en la Caja. Los
    bonos son negociados en un porcentaje del valor nominal, por lo
    que el comprador sólo pagará dicha
    proporción mas los intereses acumulados del
    cupón.

    Rendimiento Efectivo
    Es el rendimiento efectivamente ganado en un año y
    producto de haber invertido a una misma tasa nominal un
    número de períodos en ese año. Asume que al
    final de un período se capitalizan los intereses ganados
    para el siguiente período. Se calcula mediante una
    fórmula.

    Disposición legal establece que no tengo que
    pagar impuestos por el rendimiento de mi vebono o por la venta
    del mismo
    Según lo contemplado en la Ley que autoriza al Ejecutivo
    Nacional para la Contratación y Ejecución de
    Operaciones de Crédito público durante el Ejercicio
    Fiscal 2000,
    publicada en la Gaceta Oficial de la República de
    Venezuela N° 37.004 de fecha 1° de agosto de 2000, en su
    artículo 10, "el capital, los intereses y demás
    remuneraciones
    que reciben los acreedores de las operaciones autorizadas por
    esta ley, quedan exentos de tributos
    nacionales, inclusive de los establecidos en la Ley de Timbre
    Fiscal". Por lo tanto, esta inversión no es gravada por el
    Impuesto sobre
    la Renta, por ejemplo (Guía del Ministerio de
    Finanzas)

    El Precio De Un Vebono
    El precio del Vebono es el que ofrezcan los inversionistas en el
    mercado y dependerá de sus preferencias y expectativas y
    la liquidez existente, así como el rendimiento.
    Para determinar el cálculo
    del precio de los inversionistas existen fórmulas que
    pueden explicar en las casas de bolsa, basadas en la tasa de
    interés esperada para cada trimestre. Las fórmulas
    puede encontrarlas en el sitio web de la
    Bolsa.

    Interés Devengado (ID)
    Porción de interés no cobrado por el último
    tenedor del título que será pagado por el
    comprador, quien depositará al último tenedor y en
    efectivo las porciones de interés devengado del
    período en cuestión (ID). La fórmula de
    cálculo de dichos intereses (ID) será el resultado
    de multiplicar el monto correspondiente al Cupón C por la
    porción resultante del cociente entre los días
    transcurrido desde la fecha de emisión o último
    Cupón (Dt) y el número de días en el
    período del Cupón (Dc).

    Cotización Bursátil
    Es el precio registrado en una bolsa cuando se realiza una
    negociación de valores. En la Bolsa los precios de los
    valores tienen alzas y bajas como consecuencia de la oferta y la
    demanda.

    Valor Par, Prima O Descuento
    Valor nominal es el que se encuentra inscrito en el bono
    (100%).
    Cuando el precio es menor a 100% el bono se cotiza A
    Descuento.
    Cuando el bono se cotiza igual al Valor Nominal es Valor Par.
    Cuando el bono se cotiza por encima del 100% se cotiza a
    Prima.

    La Caja Venezolana De Valores
    Es una compañía que ha adoptado la modalidad de
    Sociedad Anónima de Capital Autorizado, cuyo objeto social
    exclusivo es la prestación de servicios de
    depósito, custodia, transferencia, compensación y
    liquidación de valores objeto de oferta pública. El
    funcionamiento de la Caja ha sido autorizado por la
    Comisión Nacional de Valores, ente de supervisión y control.

    Obligaciones De Tipo Especial
    Bonos del estado, son obligaciones de tipo especial, por el
    sujeto que las crea, del estado Bonos bancarios y cédulas
    hipotecarias.—Son obligaciones de tipo especial, por el
    sujeto que las crea, los bonos del Estado, los bonos bancarios y
    las cédulas hipotecarias.

    1. Bonos del Estado. Los bonos y obligaciones del Estado
      pierden el carácter de títulos ejecutivos, porque
      contra tal sujeto no se puede despachar ejecución. Por
      lo demás, en cuanto al fondo no son distintos de otras
      obligaciones.
    2. Bonos financieros, bonos hipotecarios y bonos de
      ahorro. Estas tres clases de bonos, son creados por las
      instituciones que sus nombres indican (los bonos financieros,
      por las sociedades financieras; los bonos hipotecarios. por las
      sociedades de crédito hipotecario, y los bonos de
      ahorro, por los bancos autorizados para operar en
      depósito de ahorro); se encuentran reglamentados en su
      aspecto específico, en la Ley General de Instituciones
      de Crédito y Organizaciones
      Auxiliares, y se distinguen especialmente, además del
      sujeto creador, por sus garantías específicas.
      Las sociedades financieras, dice el artículo 26 de la
      Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones
      Auxiliares, estarán autorizadas, entre otras cosas, para
      "emitir (crear) bonos financieros con garantía
      específica, Esta garantía, llamada cobertura,
      estará constituida por bienes y
      créditos determinados, en un juego de proporciones,
      según sean los bienes que constituyan el fondo de
      garantía. Si se trata de créditos prendarios
      sobre mercancías, crédito de habilitación
      o avio o refaccionarios, valores estatales y valores creados
      por empresas prósperas (o sea las que hayan obtenido
      utilidades en los últimos tres años) la cobertura
      podrá ser hasta del 100% del importe total de los bonos;
      si la cobertura consiste en valores creados por empresas que no
      hayan obtenido utilidades en los últimos tres
      año, siempre que hayan sido aprobados por la
      Comisión Nacional de Valores, la garantía
      podrá ser hasta el 50% del valor total de los bonos; y
      si se trata de créditos concedidos directamente a
      empresas de nueva promoción, o que no reúnan el
      requisito de la prosperidad en tres años, el importe de
      la cobertura podrá ser hasta del 30% del importe total
      de los bonos. Los valores que constituyan la cobertura
      deberán mantenerse separados por la institución
      deudora, y formarán un fondo especial de garantía
      a favor de los tenedores de los bonos. No se trata de una
      garantía prendaria, sino de un privilegio de tipo
      especial, a favor de los indicados titulares. Los bonos
      hipotecarios son obligaciones a cargo de una sociedad de
      crédito hipotecario, que ésta crea por
      declaración unilateral de voluntad; podrán tener
      un plazo máximo de veinte años, y su cobertura
      consistirá en activos de la sociedad consistentes en
      créditos hipotecarios a favor de la sociedad, o en
      cédulas y bonos creados o garantizados por otras
      instituciones de la misma especie (art. 35 LGICOA). Debe
      considerarse repetido lo dicho en relación con la
      naturaleza de la cobertura. Los bonos hipotecarios son
      quizás los títulos más antiguos de la vida
      comercial mexicana. El primer banco hipotecario fue fundado
      bajo concesión de 21 de marzo de 1882, y estuvo
      autorizado para crear bonos hipotecarios. Los bonos eran
      "instrumento por medio del cual el banco se apodera de los
      capitales que buscan inversión definitiva y los entrega
      a los empresarios que necesitan usar de ellos para fines que
      sólo logran en largos plazos. El bono hipotecario tuvo
      amplia aplicación en la práctica, y ha venido
      siendo sustituido por la cédula hipotecaria. Los bonos
      de ahorro deberán tener como garantía
      específica un conjunto de los bienes de activo del banco
      creador, distribuidos en forma semejante a como se establece
      para los bonos financieros, en un complicado juego de
      proporciones (art. 19 LGICOA). También para la cobertura
      de los bonos de ahorro, debe considerarse aplicable lo que se
      dijo en cuanto a la naturaleza de la cobertura de los bonos
      financieros.
      c) Las cédulas hipotecarias. Los títulos de
      crédito hipotecario (bonos y cédulas) del derecho
      mexicano tienen su antecedente en las instituciones alemanas y
      en las prácticas francesas. Mas puede asegurarse que la
      cédula hipotecaria mexicana tiene características
      propias. El artículo 34 de la Ley General de
      Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares
      dice que las sociedades de Crédito Hipotecario
      estarán autorizadas para "garantizar la emisión
      de cédulas representativas de hipoteca". El mecanismo de
      creación es el siguiente: una persona que tenga la
      disposición de un bien inmueble, constituye, por
      declaración unilateral de voluntad que se debe hacer
      constar en acta notarial, un crédito hipotecario a su
      cargo, con garantía hipotecaria del inmueble. Se
      establece en el acta que el crédito hipotecario
      quedará dividido en tantas porciones como cédulas
      hipotecarias se creen, y en cada una de las cédulas
      quedará incorporada la respectiva porción del
      crédito hipotecario. En esta forma, el crédito
      hipotecario, inmobiliario por su naturaleza, se atomiza y se
      incorpora en cosas mercantiles muebles, como son los
      títulos de las cédulas. Así se da al
      crédito hipotecario gran movilidad, que hace
      fácilmente movilizables grandes capitales, y que ha dado
      gran aplicación a la cédula, la que es
      considerada como el mejor valor de
      inversión.
    3. La sociedad o banco hipotecario intervendrá en
      el acta de creación, para la certificar la existencia
      y valor de las garantías y para prestar su aval en
      cada una de las cédulas. El banco tiene,
      consecuentemente, la calidad de
      avalista; pero su situación de intermediario entre el
      deudor hipotecario creador de las cédulas y el tomador
      de éstas, tiene especiales perfiles. Se constituye en
      representante común obligado del conjunto de
      tenedores, y debe velar por los intereses de éstos.
      Para mayor seguridad de los presuntos tomadores de
      cédulas, en cada acta de creación interviene la
      Comisión Nacional Bancaria, que vigila la existencia y
      la debida proporción del valor de la garantía
      hipotecaria. Los tenedores de cédulas no se
      constituyen en asamblea, porque el banco, como ya sé
      dijo, es su representante obligado, y tienen contra él
      acción de cobro, por la calidad de avalista que el
      banco tiene. Al pagar el banco a los tenedores, se subroga en
      sus derechos para cobrar al deudor hipotecario. Las acciones
      derivadas de una cédula hipotecaria son de dos
      naturalezas: hipotecaria contra el deudor principal, y
      cambiaria directa contra el banco avalista. Así lo
      aclara el proyecto para
      el nuevo Código de Comercio (art. 881). Las
      cédulas tendrán un vencimiento máximo de
      veinte años (art. 38 LGICOA) y los derechos
      incorporados prescribirán como los de las
      obligaciones: en tres años los cupones de intereses, y
      en cinco el principal. Surge el problema de los efectos de la
      prescripción, que se agrava cuando, como suele
      suceder, el deudor hipotecario ha entregado al banco el valor
      de las cédulas, y dicho valor no ha sido reclamado por
      los tenedores. La prescripción aprovecha al deudor
      hipotecario creador de la cédula, aun en el caso de
      que haya entregado al banco el importe de las cédulas,
      en cuyo caso, al producirse la prescripción, el banco
      deberá devolver tal importe al deudor. No aprovecha al
      banco la prescripción porque el papel de éste
      es el de intermediario entre el deudor hipotecario y los
      tenedores de las cédulas, y cuando recibe el importe
      de éstas no lo recibe en pago para sí sino para
      pagar por cuenta del deudor al tenedor del título.
      Consecuentemente, obra por cuenta del deudor y debe
      equipararse al mandatario para los efectos de la
      prescripción. Y como el mandatario, no puede
      prescribir para sí, ni apropiarse los dineros que haya
      recibido para efectuar a terceros el pago de las
      cédulas por cuenta del deudor hipotecario. Lo anterior
      debe entenderse conforme a la ley vigente. Pero es oportuno
      observar que, por la naturaleza de los títulos
      (títulos de mercado, para obtención y
      movilización de capitales) la prescripción de
      las cedulas debería tener un plazo más largo, y
      no debería beneficiar ni al deudor ni al banco
      intermediario, que ya obtuvieron su beneficio con la
      creación y colocación de los títulos,
      sino a la Asistencia Pública. Esta idea, proveniente
      del sistema francés, ha sido acogida por el proyecto
      para el Nuevo Código de Comercio.

      1. Deberán tomar las medidas pertinentes para
        tener en tesorería acciones por el importe que
        requiere la concesión.
      2. Para los efectos del punto anterior, no
        será aplicable lo dispuesto en el artículo
        132 de la Ley General de Sociedades
        Mercantiles.
      3. En el acuerdo de emisión se
        establecerá el plazo dentro del cual, a partir de la
        fecha en que sean colocadas las obligaciones, debe
        ejercitarse el derecho de conversión
      4. Las obligaciones convertibles no podrán
        colocarse abajo de la par. Los gastos de emisión y
        colocación de las obligaciones se amortizarán
        durante la vigencia de las mismas.
      5. La conversión de las obligaciones en
        acciones se hará siempre mediante solicitud
        presentada por los obligacionistas, dentro del plazo que
        señale el acuerdo de emisión.
      6. Durante la vigencia de la emisión de
        obligaciones convertibles, la emisora no podrá tomar
        ningún acuerdo que perjudique los derechos de los
        obligacionistas derivados de las bases establecidas para la
        conversión.
      7. Siempre que se haga uso de la designación:
        capital autorizado, deberá ir acompañada de
        las palabras ‘para conversión de obligaciones
        en acciones.
    4. Obligaciones convertibles en acciones. Algunos
      países como Alemania
      (Ley de 1937), Francia
      (Decreto de 1953), y España
      (Ley de Sociedades Anónimas de 1951) han reglamentado el
      tipo especial de obligaciones que dan derecho a sus tenedores
      para convertir sus títulos en acciones y convertirse
      ellos, por tanto, en accionistas de la sociedad. Por decreto
      publicado el 29 de diciembre de 1962 se agregó a la Ley
      General de Títulos y Operaciones de Crédito
      (LGTODC) el articulo 210 bis, por medio del cual se reglamenta
      la creación de Obligaciones Convertibles en
      Acción. Dice el novedoso artículo:
      "ARTíCULO 210 bis.—Las sociedades anónimas
      que pretendan emitir obligaciones convertibles en acciones se
      sujetarán a los siguientes requisitos:

    Hay ocasiones en que las Sociedades Anónimas
    necesitan allegarse capitales para incrementar sus operaciones.
    Los medios
    más utilizados en la práctica son los aumentos de
    capital, con creación de nuevas acciones, o la
    creación de obligaciones a cargo de la sociedad
    según ya estudiamos.

    La creación de obligaciones significa un cargo
    para la sociedad, en el sentido de que tendrá que pagar,
    cualesquiera que sean los resultados de los negocios
    sociales, los intereses a los tenedores de las obligaciones. Por
    ello, suele darse el caso, cuando la sociedad se ve en
    situación difícil, de proponer a sus
    obligacionistas la conversión de sus créditos en
    capital. Esta conversión se opera cambiándose las
    obligaciones por acciones, y en esta forma el capital se aumenta,
    y se disminuye el pasivo de la sociedad. Y los obligacionistas
    quedan convertidos en socios.

    Esta operación no tiene en realidad dificultad
    alguna: se trata de un convenio entre obligacionistas y sociedad
    y de un aumento de capital que se cubre con el crédito
    incorporado a las obligaciones, pero puede darse el caso de que
    en otra situación de las sociedades anónimas,
    éstas estén desarrollando sus negocios
    bonanciblemente, y ofrezcan a los titulares de las obligaciones
    el derecho de convenir éstas en acciones. Los
    obligacionistas sabrán en qué momento, dado el
    curso de los negocios, sea para ellos más conveniente, por
    la mayor productividad que
    ofrezcan las acciones, convertir sus créditos en capital.
    Será un problema de especulación. Este es el
    supuesto que confronta el articulo 210 bis que hemos
    transcrito.

    La sociedad de que se trata creará, por
    declaración unilateral de voluntad, obligaciones que
    ofrecerá al público. El obligacionista
    tendrá, además de la seguridad de que la renta fija
    de su obligación le será cubierta, la seguridad de
    que si la sociedad realiza buenos negocios y a él le
    conviene convenirse en socio, podrá hacerlo por medio del
    canje de su obligación.
    Es claro que, en estos casos de aumento de capital, los
    accionistas antiguos no tendrán derecho al tanto, porque
    el aumento de capital se destina a ser cubierto con el
    crédito incorporado a las obligaciones.
    De acuerdo con el artículo 220 bis fracciones tercera y
    quinta, el derecho de conversión será siempre un
    derecho que corresponda al obligacionista, el que no podrá
    ser obligado por la sociedad a realizar la
    conversión.

     

     

     

     

    Autor:

    Yibetza Thais Romero Contreras

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