Indice
1.
Antecedentes teóricos previos
2. Aspectos que sobrentiende la
proposición de los derechos humanos en la
actualidad
3. Categoría actual de
humano
4. Configuración nueva del
delito
1. Antecedentes teóricos previos
"En la discusión entre el bien y el mal,
el pueblo pone las víctimas"
Hemos profundizado la discusión sobre el Derecho Penal, de
igual forma con la que hemos abordado todo desde los
orígenes de la modernidad;
imbuidos por una lógica
analítica, es decir, atomizamos la realidad a la
mínima expresión, al átomo,
la
célula, al individuo, y se emancipan en la creencia de
que existen sin la prescindencia de un proceso de
interrelación dialéctica que, en definitiva, los
hace. Para ello se parte por indiscutibles premisas fundantes,
tales como:
Dualidad entre el sujeto y objeto, independientes el uno del
otro
La existencia de individuos des interrelacionados
Hechos independientes del observador, "puestos" en un mundo
dado
El observador como un tercero neutral.
La objetividad como posible
Después de una larga evolución, nos encontramos insertos en
propuestas nuevas como el pensamiento
complejo que viene de la década de los 60, en el que se
construye la variabilidad del mundo en razón de la
inagotabilidad de los nexos. Planteamientos que renuevan el
objeto de estudio, ahora como actividad no diferenciada
claramente del sujeto, toda una interaconexión como la
metáfora del efecto mariposa. Todo ello se incorpora tanto
a la física,
química,
como a las ciencias
sociales, a partir de las teorías
sistémicas, constructivistas, etc.
Estas formas de razonamientos históricos son producidos a
partir de un cuadro filosófico de mundo, es decir un
esquema mental a priori como forma de ver la realidad sobre la
que producimos y pensamos.
Existe sin duda, en el desarrollo de
estos procesos, una
actitud
conservadora que se expresa en no cambiar, sino más bien
de aplicar, hasta que lo dogmático en un momento de
agotamiento, provoca las tensiones que conducen a los cambios de
paradigmas
como sostiene Kuhn y es a lo que hoy apostamos
Si nos ensimismamos en el Derecho Penal, éste por las
mismas razones, diremos ideológicas, porque existe una
lógica de pensamiento común o un cuadro de mundo
aceptado, ha mantenido e incorporado el mismo proceso mencionado.
A lo que se le suma su naturaleza
explícita de poder como
control social
formal.
Si lo traducimos a nuestro lenguaje, en
una primera instancia encontramos, los sujetos individualmente
considerados (sujetos activos y
pasivos), el hecho neutral delito, o
relativamente y el Estado. La
forma teórica a través de la cual este
último realiza la unión de los dos primeros
elementos, es impulsada por el causalismo, que representó
la apariencia de objetividad, que tampoco hoy mantiene respaldo,
ni si quiera dentro la epistemología, sin embargo, hubo un momento
en que fue funcional, tanto para la física, las ciencias
sociales, como para el sistema que lo impulsó.
Ahora, de acuerdo a la evolución del conocimiento
en general, se han venido realizando aportes en nuestro tema como
la discusión del bien jurídico, sobre visiones
más sistémicas de la sociedad, cuyo
fundamento se encuentra en la necesidad de democratizar el
derecho penal para un Estado social
de derecho, a partir de la incorporación conceptual y
valórica de los derechos humanos. Lo que sin
duda han sido un gran aporte, estos, para la
sensibilización de las conciencias estatales en el proceso
de la persecución penal, hoy insuficientes.
De acuerdo a lo planteado, este trabajo se desprende de la
lógica analítica, generadora de ficción,
como lo es buscar lo mínimo de las partes, para
insertarnos, efectivamente en la realidad de compleja
interconexiones sociales e integrales,
por lo que, nos permitimos abandonar el principio de certidumbre
como inspira Humberto Maturana, con el objeto de promover las
tensiones para potenciar cambios más que proseguir en las
aplicaciones consolidadoras de las actuales estructuras
porque hay desafíos que no se han cumplido, como hacer
real la dignidad humana.
Como señaláramos, existen premisas sostenedoras de
nuestra proposición democrática en el tema penal,
como la de los derechos humanos, y desde una fe indiscutible en
su realidad, construimos todos los principios y
nuestras argumentaciones garantistas sobre ellos, e ingenuamente
esperamos que funcionen, pero tal vez, nos pasaremos esperando la
compatibilidad de lo que se nos proyecta con lo que efectivamente
existe, podríamos decir que nos encontramos inmersos en la
caverna de Platón,
tratando de cambiar la realidad a partir de las sombras.
Con todo, la categoría de derechos humanos, se nos revela
como el cuadro filosófico de mundo, y que también
expresa una forma concreta de entenderlo. Aparecen tan evidentes,
que no advertimos los elementos que se nos adhieren y por ende,
los asumimos con sus consecuencias. Es decir, la
demarcación dada por la idea de los derechos humanos en el
desenvolvimiento del sistema penal, está previamente
delimitada por lo que manifiesta implícitamente la idea
que con ellos se trae aparejada.
En este trabajo, nos proponemos sólo develar la
funcionalidad que cumplen como promesa, por cuanto, no
compartimos el consecuente que nos lleva a encontrar
transgresores en la invocación de la esfera
práctica, que se manifiesta en la falta de
legislación, o en la falta de disposición o
recursos,
simplemente. Como si fuera posible creer que los que se
encuentran en centros penales algún día
podrán verse afectados sólo en su libertad de
desplazamiento, claramente no es un tema de recursos, sino
ideológico.
Para respondernos el por qué un árbol no da frutos,
debemos preguntarnos previamente si es un árbol
frutal.
2. Aspectos que sobrentiende la proposición de los derechos humanos en la actualidad
De acuerdo a lo planteado, y poniendo a revisión
lo que manifiesta el concepto de
derechos humanos, aparece necesario preguntarse por qué se
nos presenta está unión monogámica, en el
entendido de que se infiere de ello la existencia de humanos
previos los que pueden ser considerados como tales aún no
se respeten sus derechos que conforma la conciencia
histórica de dignidad, dicho en otros términos, la
dignidad humana podría dividirse en catálogos, unos
satisfechos y otros no y seguir siendo humanos, por una
fundamentación basada en un criterio cuantitativo.
Actualmente es posible porque existe la noción de un
humano a priori, metafísicamente creado; empero entendemos
una posición contraria, la dignidad es indivisiblemente
histórica, diremos que sólo ahí hablamos
realmente de un humano, en ese sentido, sería una
reiteración sostener la dignidad humana, sólo se es
un humano si se es digno, hablar de derechos humanos sería
contradictorio. Sin embargo, para no provocar una
discusión de fondo sobre un tema político
económico base, el Derecho Penal, obvia esto y nos genera
la idea de existencia de un hombre el que
se desenvuelve en el campo de los comportamientos de manera ideal
Weberiana; lo divorcia de su realidad, en definitiva, crea la
idea de un humano y lo proyecta como un ser ahistórico
dentro de la categoría de lo individual, para ello, su
única posibilidad, es asentar una dualidad de humanos que
se deslizan entre los buenos y los malos, sanos y enfermos; las
diferencias sociales se dan, en última instancia, porque
unos realizan comportamientos delictivos, con ello el Estado
aparece como acreedor de distintas deudas, una en el plano de lo
social y otra en lo penal, una con los buenos y otra con los
malos
- El humano que sobrentiende implícitamente el
Derecho Penal, se origina en la aseveración de un
individuo, de tal forma que es posible su existencia en la
consideración aislada, sin una raíz a tierra con
invariabilidad de nexos. Un individuo que existe previamente a su
consideración anterior de humano digno, mas se le exige
que actúe como tal, trascendiendo sólo un comportamiento
aislado. No se consideran las condiciones dialécticas que
lo construyen como un mínimo social.
Uno humano que nace para el Derecho Penal sólo desde el
comportamiento "malo" que realiza y que se hace coincidir al
conflicto
arbitrariamente seleccionado como diría Zaffaroni,
expresado en la norma, es decir, el análisis de él, como sujeto social,
sólo se refiere al resultado delictivo que lo agota, lo
demás es irrelevante, el único momento posible de
revisión del actor social, se encuentra
retraídamente en la culpabilidad entendida sólo
democráticamente como por ejemplo, plantea Juan Bustos. Lo
que se desprende por la consecuencia de entender a uno humano en
términos individuales.
En este artificio todos son iguales, por cuanto, reproducen una
elaboración, no expresan mínimos dialécticos
formados en procesos de interrelaciones sociales,
históricos distintos, se buscan las diferencias que
expliquen estas desviaciones en el terreno también de lo
individual. Para ello, se les disección de la sociedad en
un laboratorio,
tratando el observador neutral amparado en la objetividad de la
norma preestablecida, llámase Estado, de analizar un acto
delictivo que se auto generó en el propio individuo, mas
no hay una respuesta a lo sucedido desde el funcionamiento del
tejido funcionando, por supuesto, con el propio Estado
incluido.
Es un individuo inmerso en un mar de posibilidades, cuyas decisiones provienen desde el interior de sí, son personales. El tratamiento metodológico proviene de una ciencia que lo observa y lo interpreta, llámese sicología, que lo traducen en conductas patológicas, o desde la sociología, en una socialización deficiente, incluso del ámbito valórico, como un sujeto pecador y malo.
Se sobrentiende un individuo al que se le otorga plena
posibilidad de potenciarse como tal dentro de una sociedad que
otorga igualdad de
alternativas, por consiguiente, el camino divergente que explica
que unos desarrollen conductas delictivas y otros no, queda
entregado exclusivamente a este individuo, él es quien, en
definitiva, escoge y realiza un comportamiento. El hecho de que
nuestras cárceles están aglomeradas por los mismos
de siempre, obedece a que ellos así lo escogieron; lo
único en que se diferencian, es la elección privada
de tomar mal el camino.
También comprende el sobrentendido a un humano racional,
dejando claro que el hecho delictivo es una anulación de
aquella capacidad, produciéndose una disociación
incomprensible desde la "normalidad" de un actuar movido por el
interés
pasional, a diferencia de un humano que tiene autoconciencia de
su racionalidad, y que actúa conforme a ella en
libertad.
En definitiva, retomando lo expresado hasta ahora, diremos que
existe un cuadro ideológico de mundo como esquema
preconcebido que nos conduce el pensamiento y la
discusión, que en términos generales dentro de las
categorías universalizadas, se nos perfecciona en la
metáfora de un sujeto diverso del objeto que lo observa
neutralmente y que no tiene interferencia porque se reitera la
idea del individuo autogenerado, y por lo cual, con el acto
delictivo, se produce recién la estaca Rousseniana que
separa a los sujetos, ( claro que Rousseau la
puso al momento de que alguien dijo "esto es mío")
sólo ahí se evidencia la explicación del por
qué unos están de un lado de los barrotes y quienes
del otro; es ahí donde el Estado percibe neutralmente la
existencia de dos tipos de individuos, unos que por razones
psicológicas, sociológicas o de errada libertad en
la elección, realizan tales comportamientos y que se ven
enfrentados al sistema penal.
En esta concepción, los derechos humanos ayudan a posesionar el concepto expresado de individuo. Más aún, se posibilita la separación de ámbitos, los específicos para lo penal, además no se suman, se restan, se dejan de tener unos derechos para tener otros como si no fueran los mismos humanos.
Como se dijo, este individuo a considerar por el sistema penal nace como diferencia a partir de un acto delictivo en el que queda cosificado, pero dentro de esta investigación del día y hora, resulta conveniente asegurar algunas garantías, pero no en razón del sujeto, sino más bien para el fin de que el Estado pueda seguir desenvolviéndose dentro de la autoconstatación del poder en una dinámica de legitimidad, es decir los derechos humanos de alguna forma instrumentalizan al humano.
Si llevamos esto a un plano meramente jurídico,
el delito, en su sistematización concreta traduce lo mismo
con otro lenguaje. Así, la clásica trilogía
tipicidad, antijuricidad, culpabilidad lo manifiesta en los
siguientes términos generales:
Se parte el análisis penal con un comportamiento que es
igual a una acción u omisión del que todo el
aparato social y estatal se encuentran como observador ajeno,
porque es realizado por el individuo único productor,
comienza y termina con él, con la sutileza de neutralidad,
lo que asiste a desentenderse de los procesos reales
dialécticos que forman a los humanos sociales e
históricos. Además, lo que no diga relación
con el comportamiento, se elimina a la criminología, o sicología, etc. Por
ello se hace indiscutible cualquier otro tema que no sea partir
de la acción u omisión.
Una vez constituido el comportamiento, se busca un tipo penal
adecuado, originándose una metamórfosis entre el
sujeto y el tipo penal (incluido el derecho penal), reduciendo el
primero al poder del segundo, lo que se apoya en las ideas del
respeto a las
garantías de igualdad. En la tipicidad se analizan los
elementos objetivos, los
actores son sólo dos, sujeto activo, y sujeto pasivo,
predefinidos, propios del escenario de la acción, el quien
la realizó, y a quien, los objetos, la hora concreta, el
clima, etc.
Para los que dan un contenido más profundo a la tipicidad
sitúan los elementos subjetivos, como el dolo y la culpa,
es decir, la subjetividad vista desde un individuo el cual,
realiza conductas motivadas por una intención
absolutamente pensada al instante de llevar a cabo la
acción, "por la acción y para la acción",
momento privado de resolución motivacional en la que no
interviene nadie más que él. La intensión es
un tema que sólo se resuelve a criterio instintivo, que no
involucra nada, es neutro.
En la antijuricidad se ve lo contrario que resulta ese
comportamiento frente al ordenamiento jurídico,
ámbito que da un grado de permisibilidad al individuo ya
sea desde el plano formal o uno material, como afección al
bien jurídico, pero sólo desde la
consideración del resultado realizado, además de
estar previamente autorizados con requisitos establecidos
taxativamente. Y la culpabilidad, lugar propio de la
consideración del sujeto, se agota en la realidad
individual de él, su estado psicológico, etc. ,
cosificándolo en el delito (sin entrar a las posiciones
que prevalecen la dignidad de la persona como las
del profesor Bustos)
En definitiva, dentro de la misma situación, la pena
resulta de entero justificada, se le aparta, encierra,
separándolo del resto de la sociedad, y sobre el que hay
que hacer un esfuerzo para rehabilitarlo.
Cuadro científico presente: individuos (enfermos, mal
socializados, malos, depende de la posición del
científico) + comportamiento que viola una norma penal,
(tipicidad) que hace un daño y no tiene ninguna
justificación (antijuricidad) no tiene ninguna excusa para
no poseer autoconciencia (culpabilidad) = separar y
rehabilitar para que asimile la lección y no lo haga
más (pena).
Esta fórmula legitimada implícitamente, necesita un
refuerzo político, algunos principios garantistas,
fundados sobre presupuestos
que no se revisan constantemente.
Todo lo anterior expresa temas de fondo, la evasión de la
discusión estructural, para debatir analíticamente
sobre el catálogo de los derechos humanos, de a uno, como
si la dignidad fuera divisible
Lo que expresa el término derecho:
El entorno dentro del cual se sitúan los derechos humanos
es el Derecho, lo que no se recuerda como una obviedad, sino como
el segundo momento de esta relación monogámica que
señalamos al principio, es la instancia del proceso
definitorio del humano.
Este se nos proyecta como un humano individual, él es el
único que puede exigir, son sus derechos
subjetivos. La responsabilidad estructural del Estado con
respecto a la dignidad, se diluye en la atomización a cada
individuo expresado en los catálogos, "el derecho a..."
Con todo, el sistema penal está entramado de forma tal,
que no es compatible con la dignidad. Se mencionan los derechos
humanos declarando su existencia en la aplicación
individual, lo que permite movilidad, y la falta de
aplicación obedece a particularidades, dejando a salvo la
estructura, no
es un tema a discutir desde lo macro, sino en un micro momento,
en un individuo – el mismo de siempre-.
En esa lógica, los derechos humanos, se nos aparecen como
anexos, son, digamos, actores invitados, por lo cual, puede
funcionar a nivel incluso de reconocimiento declarativo, pueden
encontrarse sólo en la escritura; por
lo general no actúan porque pondrían en evidencia a
los actores principales. ( qué pasaría si las
cárceles fueran lo que dicen que son, y hubiese
efectivamente comida, educación,
escuelas...); en matiz jurídico, los derechos humanos se
encuentran inmersos dentro de la legitimidad que necesita el
Estado en su proceso de autoconstatarse, y para ello es necesario
sólo su enunciación, porque para la
práctica, no los necesita, le basta la legitimidad que se
posesiona a través del discurso
comunicacional o científico, del "delincuente", sujeto
malo, seguridad
ciudadana, por lo cual, ni si quiera la sociedad los exige, ella,
por el contrario, espera una fuerte represión, y el tema
del respeto sólo nos preocupa a algunos, al imputado, y a
su familia, ya
que "no importa que no se le respete el derecho humano de un
perverso" .
Por eso cuando sostenemos que los derechos humanos en el plano
del Derecho Penal son un límite al poder punitivo del
Estado, podemos caer en un terreno de legitimar justamente lo que
cuestionamos, podrían sólo expresar incluso
sólo un posesionamiento, por cuanto se los reconoce en la
teoría,
mas no en la práctica, lo que le permite a la vez de
legitimarse en el fundamento (reconocimientos legales ) y en el
accionar ( se vale de la excusa del término "delincuente"
que no merece respeto). Todo perfecto, menos para el que entra al
sistema y que no tiene, ni recursos, ni publicidad.
A partir de esta conceptualización nos replantearnos el
tema de los derechos humanos y en especial en el ámbito
del derecho penal
Nuevo planteamiento a considerar
Para poder comenzar a instalar la verdadera vigencia de los
derechos humanos en el ámbito penal, hay que partir desde
la esencia, ellos mismos.
Es fundamental replantear al humano, y reconocer que no es
posiblemente real hacer una disociación entre humanos que
se diferencian a partir del comportamiento delictivo, no puede
congelarse la realidad en un laboratorio; cuando se realiza una
disección a un human, lo que menos hay es un humano, por
lo cual, el punto de partida no puede ser un comportamiento
propiamente tal, porque el humano que lo realiza, es en sí
un proceso, cognoscente, un proceso psicológico, social,
ambiental, es decir, no es ni un ser ahistórico, ni
individual, es un humano haciéndose dialécticamente
en la sociedad, y desde ahí hay que iniciar, de lo
real.
El Estado no puede diluirse en garantizador de unos derechos
humanos para libres y no libres (procesalmente hablando) en que
por un lado se presenta antes del delito como un humano que
necesita salud,
educación, etc., como derechos humanos a garantizar y
derechos humanos para un actor penal obviando los anteriores. En
el entorno del sistema penal en que se discute el derecho humano
del debido proceso, más no el de la educación, salud,
alimentación, etc. (dualidad sutil)
De lo que se trata es de dar realidad al desafío pendiente
y para ello es necesario tener presente la definición
ontológica que expresamos de humanos, reafirmados en la
indivisibilidad de la dignidad, es decir, o se es un hombre
digno, o no se es, por lo tanto, si no se materializan en
él las condiciones que lo pueden definir como humano
históricamente hablando, mal se cumple el requisito
básico de poder exigirle comportamientos de humanos
"ideales" y que respondan lo que en teoría plantea el
Derecho Penal. Al hacerse una abstracción de las acciones que
se incluyen en los tipos penales, se hace la abstracción
metafísica de los sujetos
también.
Si realmente se plantea el respeto a los humanos en el sistema
penal se debiera cambiar la reducción de
"el que..." e incorporarse "el humano que.. afecte tal bien
jurídico." concepto que puede poner en evidencia las
condiciones que se tienen previamente que entender. Para
ejemplificar :
Un humano (es decir aquel digno) que saca de otro una cosa sin su
consentimiento, queda dentro del tipo penal "el humano que..."y
por lo tanto debe responder.
Aquel que no tiene en él lo necesario para ser un humano
(digno) y que saca de otro una cosa sin su consentimiento,
estaría cumpliendo sólo la parte "el que...", y por
lo cual lo faltante para que se responda por un hecho "el humano"
debe exigirse al Estado, a la sociedad sus responsabilidades, lo
que significa entre otras cosas su revisión.
4. Configuración nueva del delito
Podemos insertar lo dicho en el sistema penal a
través del propio bien jurídico, entendido como
fórmula sintética compleja de una relación
social digna concreta y dialéctica, y su afección,
por lo tanto, también se podría expandir a la
dignidad, incluso, del propio sujeto que realiza un
comportamiento. En ese sentido el hecho a considerar, ya no se
agota en una acción u omisión, sino en un proceso
que debe ser considerado en forma integralmente histórica
que abarque a un ser como mínimo social
Por lo cual, no al hecho propiamente aislado, sino a un hecho de
totalidad de nexos y complejos dialogales como sostiene Callies,
que se producen ahora entre lo que expresa el tipo penal que se
define desde el bien jurídico:
" el humano que...afecte tal bien jurídico ...
tendrá la pena "
Lo que provoca una nueva definición del "hecho" ya no el
sucedido a una hora, en un lugar, sino es uno que se conforma de
nexos dialécticos y por ello no disectable neutralmente en
un laboratorio, por cuanto el laboratorio también
está en él, la acción u omisión no lo
agotan.
Los sujetos intervinientes conllevan en sí, la
especificidad de la sociedad, no nacen en el comportamiento, ni
mucho menos expresan una individualidad. El Estado como sujeto
tiene que incorporar en su juzgamiento la falta de humano que se
enfrenta en el juicio, mientras no exista, no se cumple el
requisito para su exigencia como tal, el Estado debe asumir, por
consiguiente, para resolver, el hecho complejo del cual él
forma parte.
Sujeto activo del delito: es un mínimo social activo, en
él hay una totalidad en especificidad concreta de lo que
no se puede desentender.
Cuadro dialéctico fundante: Un no humano ( el que no tiene
satisfechas condiciones de dignidad) debe responder por su hecho,
y lo faltante el Estado. Con la referencia a un hecho social, que
debe ser considerado como un hecho dialéctico
interrelacionalmente ontológico, no atomizado en sus
elementos, como fijar la atención sólo en una acción u
omisión que sólo es un momento del hecho total. Por
lo cual la atribución del hecho ya no es a la tipicidad,
sino a lo que efectivamente se debe atribuir: a la
relación social dañada en la dignidad . Con ello no
hay posibilidades de confusión en la protección,
por cuanto, hoy un tipo penal protege la vida, pero sobre la base
de un sujeto activo individual, pues que un hombre se muera por
no tener acceso a la salud, se diluye como bien jurídico,
entendido como una relación social digna
Por lo tanto, si queremos plantearnos el tema de los derechos
humanos en el sistema penal, lo primero a considerar es el
respeto de que el humano responda por su participación
real en el hecho así considerado.
El verdadero límite material al poder punitivo del Estado
consiste en que él asuma su calidad de actor
en tal hecho y que no lo deposite en el llamado individuo. La
incorporación del tema de los derechos humanos al sistema
penal sólo formalmente se ha profundizado.
En síntesis,
el primer elemento a considerar, es el bien jurídico,
entendido como relación social desglosada en el sujeto que
lleva consigo una relación social por ser él un
sujeto histórico dialéctico; el sujeto pasivo y la
víctima surge como un sujeto social que es afectado en la
relación social en la que también es una
relación social a discutir y rediscutir en sus
orígenes; el Estado en su obligación de llevar al
humano al estrado debe acompañarlo y responder por su
hecho, como la sociedad.
Por lo tanto, el delito debe ser considerado como una
relación social compleja, no atomizada, ni objetivada
neutralmente, ni en forma abstracta, con un tipo ideal de humano
ficticio. En ese entorno, la definición tripartita
fórmula aplicable a un comportamiento (acción u
omisión) perdería su expresión en
Un humano es indivisible en su dignidad
histórica.
A los esclavos no había que mejorarles la comida,
había que liberarlos.
Cuando se plantean al nivel de idea algunos temas, es porque las
condiciones materiales
para pensarlos existen, por lo tanto, si se ha de caminar ha de
ser con el fin de llegar a materializarlos. El freno
ideológico que se nos presenta para ello, es la
imposibilidad práctica, lo que es obvio cuando se
cuestiona el poder, en el que son incompatibles.
La verdadera utopía es discutir utopías.
Se dice que tal vez lo más real que existe hoy, es
disneylandia, pues es lo único que realmente se sabe que
está construido dolosamente como una mentira.
Autor:
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