Indice
1.
Juntas
2. Terminos procesales
3. Prescripción
4. Incidente
5. Procedimiento ordinario
ante la junta de conciliación y
arbitraje
6. Procedimientos
Especiales
7. Tercerías
Principio procesal:
(El derecho
procesal de trabajo será)
Publico, Gratuito, Inmediato, Predominantemente oral. Se inicia a
instancia de parte.
Tendrán la obligación de tomar las medidas
necesarias para lograr la mayor economía,
concentración y sencillez del Proceso.
Cuando la demanda del
trabajador sea incompleta, que no contenga las prestaciones.
La junta en el momento de admitir la demanda, subsanara la misma
sin perjuicio de que cuando la demanda sea oscura o vaga
se proceda.
Las juntas corregirán cualquier irregularidad u
omisión que notaran en la sustanciación del proceso
para regularizar el proceso.
En las comparecencias, escritos, promociones o alegaciones.
Las partes deberán precisar los puntos petitorios.
Las autoridades Administrativas y judiciales están
obligadas a auxiliar a las juntas de conciliación.
Si se negaren a ello, serán responsables.
Las juntas se auxiliaran entre si en el ejercicio de sus funciones.
Concepto:
Los términos comienzan a correr el día siguiente
que surte efecto la notificación, y se contara en ellos el
día de vencimiento.
Caracteristicas:
Ningún termino se contaran los días en que no
puedan tener lugar actuaciones ante la junta.
Cuando no hayan fijado un termino de un acto procesal o ejercicio
del derecho, este será el de 3 días
hábiles.
Se computan los términos: Meses igual por 30 días
naturales
Días hábiles igual 24 horas naturales
Contados de las 24 a 24 horas.
Se amplia el termino, cuando el domicilio de la persona
demandada, se encuentre fuera de lugar de residencia de la junta
en función
ala distancia a razón de un día por cada 200
kilómetros.
De 3 a 2 días tomando en cuenta los medios de
comunicación existentes.
Perdida Del Termino
Transcurridos los términos fijados a las partes se
tendrá por perdido su derecho que debieron ejercitar sin
necesidad de acusar rebeldía.
Las acciones del trabajo prescriben en un año, contando a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.
Prescriben En Un Mes:
A:-Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores,
para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus
salarios; y
B:-Las acciones de los trabajadores para separarse del
trabajo.
En los casos de la fracción A, la prescripción
corre a partir, del día siguiente a la fecha en que se
tenga conocimiento
de la causa de la separación o de la falta, desde el
momento en que se comprueben los errores cometidos, o las
perdidas o averías imputables al trabajador, o desde la
fecha en que la deuda sea exigible.
En los casos de la fracción B, La prescripción
corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la
causa de separación.
Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean
separados del trabajo.
La prescripción corre a partir del día siguiente a
la fecha de la separación.
Prescriben en 2 años:
A.-Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de
indemnizaciones por riesgo de
trabajo;
B.-Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por
riesgos de
trabajo; C.-Las acciones para solicitar la ejecución de
los laudos de la Junta de Conciliación y Arbitraje y de
los convenios celebrados ante ellas.
La prescripción corre, respectivamente, desde el momento
en que se determine el grado de la incapacidad para el trabajo;
desde la muerte del
trabajador, y desde el dia siguiente al ñeque hubiese
quedado notificado el laudo de la junta o aprobado el convenio.
Cuando el laudo imponga la obligación de reinstalar, el
patrón podrá solicitar de la junta que fije al
trabajador un termino no mayor de 30 días para que regrese
al trabajo, apercibiéndolo que de no hacerlo ,
podrá el patrón dar por terminada la
relación de trabajo.
La prescripción no puede comenzar ni correr:
A.-Contra los incapaces mentales, sino cuando se haya discernido
su tutela conforme a la ley; y
B.-Contra los trabajadores incorporados al servicio
militar en tiempo de
guerra.
La prescripción se interrumpe;
A.-Por la sola presentación de la demanda o de cualquiera
promoción ante la junta de
conciliación o ante la de Conciliación y Arbitraje,
independiente mente de la fecha de notificación. No es
obstáculo para la interrupción que la junta sea
incompetente; y
B.-Si la persona a cuyo favor corre la prescripción
reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de
palabra, por escrito o por hechos indudables.
Para los efectos de la prescripción, los meses se
regularan por el último de los días que les
corresponda. El primer día se contara completo, aun cuando
no lo sea, pero el ultimo debe ser completo y cuando sea feriado,
no se tendrá por completa la prescripción sino
cumplido el primero útil siguiente.
Los incidentes se tramitan dentro del expediente donde
se promueve.
Tipos de incidentes:
Se tramitan como incidentes de previo y especial
pronunciamiento.
*Nulidad
*Competencia
*Personalidad
*Acumulacion
*Excusas
*Un incidente se promueve dentro de la audiencia o diligencia se
sustancia y resuelve de plano.
*Se escucha a las partes.
*Continúa el procedimiento
inmediatamente.
*Cuando el incidente sea de nulidad, competencia,
acumulación y excusas, en las 24 horas siguientes se
señalara día y hora para la audiencia incidental,
en la que se resolverá.
Si una persona manifiesta saber una resolución, la
notificación mal hecha u omitida surtirá efectos
conforme a la ley.
El incidente de nulidad que se promueva será desechado de
plano.
Los incidentes que no señalen la tramitación
especial se resolverán de plano o yendo a las
partes.
Providencias Cautelares
Los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje,
o las Especialidades, o a petición de Parte. Decretan las
providencias.
Pueden ser solicitadas al presentar la demanda.
Escrito.- se tramita el emplazamiento.
Comparecencia.-por cuerda separada.
No se pondrá en conocimiento la persona contra quien se
pida la providencia.
Providencia Precautoria
Secuestro
Provisional.
Arraigo.
Arraigo:
Secuestro provisional:
Cuando es necesario asegurar los bienes de una
persona, empresa o
establecimiento.
5. Procedimiento ordinario ante la junta de conciliación y arbitraje
Se rige la tramitación y resolución de los conflictos individuales colectivos de naturaleza jurídica que no tengan una tramitación especial.
El Procedimiento
Obligaciones De La Junta
Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios si hubiera
alguna irregularidad en el escrito de la demanda ejercitando
acciones contradictorias, defectos y/ o omisiones en que haya
incurrido, la junta los prevendrá para que lo notifique
dentro del termino de 3 días.
La falta de notificación de alguno de todos los demandados
se obliga a la junta a señalar de oficio nuevo día
y hora para la celebración a la audiencia. (salvo quese
desista el actor.)
Audiencia consta de 3 etapas
De conciliación.
De demanda y excepciones.
De ofrecimiento y admisión de pruebas.
Inicia
Con la comparecencia de las partes que concurran a la misma.
Las personas ausentes podrán intervenir en el momento en
que se presenten (siempre y cuando la junta no haya tomado el
acuerdote peticiones.)
Etapa Conciliatoria
Etapa De Demanda Y Excepciones
Concucion De La Etapa
Etapa De Ofrecimiento Y Admision De Pruebas
El actor ofrece sus pruebas en relación al hecho.
Inmediatamente después el demandado ofrecerá sus
pruebas.
Las Partes
Concluido
Conclucion Del Desahiogo De Las Pruebas
Debera Contener El Laudo
Prosedimiento Laudo
6. Procedimientos Especiales
Se tramitan conflictos que tengan por objeto el cobro de
prestaciones que no excedan el importe de 3 meses de salario.
Inicia
La Audiencia De Conciliacion. (Demanda, excepciones,
pruebas y resolución se celebra)
La junta procurara que las partes obtengan conformidad.
De no tener conformidad las partes expondrán, formulara
sus peticiones y ofrecerá y rendirá las pruebas que
hayan sido admitidas.
Se ofrece el recuento de los trabajadores.
Concluirá la recepción de las pruebas, la junta
oirá los alegatos y dictara resolución.
Si no asiste el actor o promoverte a la audiencia se
tendrá por reproducido, su escrito o comparecencias
iniciales y/o ofrecidas las pruebas que hubiere
acompañado.
La junta dictara su resolución tomando en cuenta los
alegatos y pruebas aportadas que ejercitaron derechos derivados de las
prestaciones que género el
trabajador fallecido.
Cuando existe controversia del derecho de los presuntos
beneficiarios, se suspende se suspende la audiencia, se reanuda
dentro de 15 días siguientes, para que puedan ofrecer y
aportar las pruebas relacionadas con los puntos control.
La junta se integrara con el auxiliar de esta ley en los que
deberá intervenir el presidente de la junta o el de la
junta especial.
La junta solicita al patrón le proporcione los nombres y
domicilios de los beneficiarios, registrados ante las instituciones
oficiales.
Ordenara la practica de cualquier diligencia o emplear los
medios de
comunicación que estime pertinente para convocar a
todas las personas que dependían económicamente del
trabajador fallecido, a ejercer sus derechos ante la
junta.
Procedimiento de huelga
Se inicia
Termino
A partir del día y hora en que el patrón quede
notificado.
Funciones de conciliacion y arbitraje
La audiencia de conciliación se ajustara.
Procedimiento conciliatorio
Obligaciones del patron
No cumple el tramite al escrito de emplazamiento de huelga sino cumle los siguientes requisitos.
No podra practicarse en contra de la empresa o patron.
Antes de etallar la huelga.
Finalidad De Una Huelga
Presidente de la junta intervendra personalmente en las resoluciones.
Excuyentes De Dominio
Tienen objeto de conseguir el levantamiento del embargo
practicado en bienes de propiedad de
terceros.
Excluyentes De Preferencia
Obtener que se pague preferentemente un crédito
con el producto de
los bienes embargados.
Las tercerias
Se tramitan y resuelven por el pleno, por la junta especial o
conciliación que conozca el juicio.
Se interpone por escrito, acompañado el titulo en que se
funde las pruebas.
La junta ordena, se tramite la tercería aparte, y citara
las partes a una audiencia dentro de 10 días.
Posterior de esos 10 días se oirá, y después
desahogadas las pruebas dictara resolución.
La terceria no suspenden la tramitacion del procedimiento
Terceria excluyente de dominio: suspende
únicamente el acto de remate.
Terceria excuyente de preferencia: el pago del
crédito.
Se declara procedente la tercería, la junta ordenara el
levantamiento del embargo y ordenara se pague.
Requisitos de la tercerias
El tercerista podrá presentar la demanda ante la autoridad
exhortada que practico el embargo.
Designara el domicilio en el lugar de residencia de la junta
exhortante para que se realicen las notificaciones
personales.
Si no hace la designación, todas las notificaciones se
harán por boletín o por estrados.
La autoridad exhortada devolverá el exhorto y
remitirá la demanda de tercería.
Procedimientos procesales o voluntarias
Se tramiten los asuntos.
Por mandato de ley.
Naturaleza o solicitud de parte interesada.
Nota: se requiere que intervenga la junta.
En este procedimiento no se ha promovido jurisdiccionalmente
conflicto alguno entre partes determinadas.
Procedimiento
El trabajador, sindicato o patrón interesado podrá
asistir a la junta competente.
Se solicita oralmente o por escrito la intervención del
mismo y señalar la persona.
La cosa que se pretende o exhiba o la diligencia que se pide o se
lleve a cabo.
La junta dentro de las 24 horas, sobre lo solicitado,
señalara día y hora para llevar acabo la diligencia
y ordenara la citación de las partes.
Por alguna autoridad o por acuerdo de partes se tenga que otorgar
deposito fianza, el presidente de la junta recibirá y lo
comunicara a la parte interesada.
La cancelación de la fianza o la devolución del
deposito también podrá tramitarse ante el
presidente de la junta quien acordara de inmediato la
situación del beneficiario y previa comprobación de
que cumplió las obligaciones
que garantiza la fianza.
Reparto De Utilidades
El trabajador le pide al patrón el ingreso global
gravable, si no hayan permitido el acceso, el trabajador
podrá solicitar ante la
junta de Conciliación y Arbitraje dentro de los 3
días siguientes al recibo de la notificación y/o
suspensión de l reparto adicional de utilidades a los
trabajadores.
La junta al recibir el escrito del patrón examinara si
cumple los requisitos.
Se hará el traslado a los representantes de los
trabajadores para que dentro de los 3 días manifiesten lo
que a su derecho convengan.
Transcurrido el plazo acordara lo conducente si la solicitud del
patrón no reúne los requisitos, la junta desechara
de plano.
Los trabajadores y patrones llegan a un convenio o
liquidación de un trabajador, fuera de juicio podrá
ante J.C.A. y las especiales, solicitar su aprobación y
ratificación.
En el convenio que determina la relación de trabajo
deberá desglosarse la cantidad que se le entregue al
trabajador por concepto de
reparto de utilidades.
Los trabajadores mayores de 14 años pero menores de
dieciséis que no hayan terminado la educación
obligatoria podrán ir a la junta de Conciliación y
Arbitraje solicitando autorización para trabajar
acompañado de los documentos.
Los trabajadores podrán solicitar CCA. Que el
patrón explica constancia escrita que contenga de
días trabajados y salario percibido.
El trabajador o beneficiario deberá ir a la junta para
personalmente cobrar.
Autor:
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