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Principios Procesales



    Indice
    1.
    Juntas

    2. Terminos procesales
    3. Prescripción
    4. Incidente
    5. Procedimiento ordinario
    ante la junta de conciliación y
    arbitraje

    6. Procedimientos
    Especiales

    7. Tercerías

    1. Juntas

    Principio procesal:
    (El derecho
    procesal de trabajo será)
    Publico, Gratuito, Inmediato, Predominantemente oral. Se inicia a
    instancia de parte.
    Tendrán la obligación de tomar las medidas
    necesarias para lograr la mayor economía,
    concentración y sencillez del Proceso.
    Cuando la demanda del
    trabajador sea incompleta, que no contenga las prestaciones.
    La junta en el momento de admitir la demanda, subsanara la misma
    sin perjuicio de que cuando la demanda sea oscura o vaga
    se proceda.
    Las juntas corregirán cualquier irregularidad u
    omisión que notaran en la sustanciación del proceso
    para regularizar el proceso.
    En las comparecencias, escritos, promociones o alegaciones.
    Las partes deberán precisar los puntos petitorios.
    Las autoridades Administrativas y judiciales están
    obligadas a auxiliar a las juntas de conciliación.
    Si se negaren a ello, serán responsables.
    Las juntas se auxiliaran entre si en el ejercicio de sus funciones.

    2. Terminos
    procesales

    Concepto:
    Los términos comienzan a correr el día siguiente
    que surte efecto la notificación, y se contara en ellos el
    día de vencimiento.

    Caracteristicas:
    Ningún termino se contaran los días en que no
    puedan tener lugar actuaciones ante la junta.
    Cuando no hayan fijado un termino de un acto procesal o ejercicio
    del derecho, este será el de 3 días
    hábiles.
    Se computan los términos: Meses igual por 30 días
    naturales
    Días hábiles igual 24 horas naturales
    Contados de las 24 a 24 horas.
    Se amplia el termino, cuando el domicilio de la persona
    demandada, se encuentre fuera de lugar de residencia de la junta
    en función
    ala distancia a razón de un día por cada 200
    kilómetros.
    De 3 a 2 días tomando en cuenta los medios de
    comunicación existentes.

    Perdida Del Termino
    Transcurridos los términos fijados a las partes se
    tendrá por perdido su derecho que debieron ejercitar sin
    necesidad de acusar rebeldía.

    3.
    Prescripción

    Las acciones del
    trabajo prescriben en un año, contando a partir del
    día siguiente a la fecha en que la obligación sea
    exigible, con las excepciones que se consignan en los
    artículos siguientes.

    Prescriben En Un Mes:
    A:-Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores,
    para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus
    salarios; y
    B:-Las acciones de los trabajadores para separarse del
    trabajo.
    En los casos de la fracción A, la prescripción
    corre a partir, del día siguiente a la fecha en que se
    tenga conocimiento
    de la causa de la separación o de la falta, desde el
    momento en que se comprueben los errores cometidos, o las
    perdidas o averías imputables al trabajador, o desde la
    fecha en que la deuda sea exigible.
    En los casos de la fracción B, La prescripción
    corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la
    causa de separación.
    Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean
    separados del trabajo.
    La prescripción corre a partir del día siguiente a
    la fecha de la separación.
    Prescriben en 2 años:
    A.-Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de
    indemnizaciones por riesgo de
    trabajo;
    B.-Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por
    riesgos de
    trabajo; C.-Las acciones para solicitar la ejecución de
    los laudos de la Junta de Conciliación y Arbitraje y de
    los convenios celebrados ante ellas.
    La prescripción corre, respectivamente, desde el momento
    en que se determine el grado de la incapacidad para el trabajo;
    desde la muerte del
    trabajador, y desde el dia siguiente al ñeque hubiese
    quedado notificado el laudo de la junta o aprobado el convenio.
    Cuando el laudo imponga la obligación de reinstalar, el
    patrón podrá solicitar de la junta que fije al
    trabajador un termino no mayor de 30 días para que regrese
    al trabajo, apercibiéndolo que de no hacerlo ,
    podrá el patrón dar por terminada la
    relación de trabajo.

    La prescripción no puede comenzar ni correr:
    A.-Contra los incapaces mentales, sino cuando se haya discernido
    su tutela conforme a la ley; y
    B.-Contra los trabajadores incorporados al servicio
    militar en tiempo de
    guerra.

    La prescripción se interrumpe;
    A.-Por la sola presentación de la demanda o de cualquiera
    promoción ante la junta de
    conciliación o ante la de Conciliación y Arbitraje,
    independiente mente de la fecha de notificación. No es
    obstáculo para la interrupción que la junta sea
    incompetente; y
    B.-Si la persona a cuyo favor corre la prescripción
    reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de
    palabra, por escrito o por hechos indudables.
    Para los efectos de la prescripción, los meses se
    regularan por el último de los días que les
    corresponda. El primer día se contara completo, aun cuando
    no lo sea, pero el ultimo debe ser completo y cuando sea feriado,
    no se tendrá por completa la prescripción sino
    cumplido el primero útil siguiente.

    4. Incidente

    Los incidentes se tramitan dentro del expediente donde
    se promueve.
    Tipos de incidentes:
    Se tramitan como incidentes de previo y especial
    pronunciamiento.
    *Nulidad
    *Competencia
    *Personalidad
    *Acumulacion
    *Excusas
    *Un incidente se promueve dentro de la audiencia o diligencia se
    sustancia y resuelve de plano.
    *Se escucha a las partes.
    *Continúa el procedimiento
    inmediatamente.
    *Cuando el incidente sea de nulidad, competencia,
    acumulación y excusas, en las 24 horas siguientes se
    señalara día y hora para la audiencia incidental,
    en la que se resolverá.
    Si una persona manifiesta saber una resolución, la
    notificación mal hecha u omitida surtirá efectos
    conforme a la ley.
    El incidente de nulidad que se promueva será desechado de
    plano.
    Los incidentes que no señalen la tramitación
    especial se resolverán de plano o yendo a las
    partes.

    Providencias Cautelares
    Los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje,
    o las Especialidades, o a petición de Parte. Decretan las
    providencias.
    Pueden ser solicitadas al presentar la demanda.
    Escrito.- se tramita el emplazamiento.
    Comparecencia.-por cuerda separada.
    No se pondrá en conocimiento la persona contra quien se
    pida la providencia.
    Providencia Precautoria
    Secuestro
    Provisional.
    Arraigo.
    Arraigo:

    • Cuando hay temor de que se ausente u oculte la
      persona contra quien se entable la demanda.
    • El arraigo se decretara de plano y su efecto
      consistirá en prevenir al demandado que no se ausente
      del lugar de residencia, sin dejar representante
      legitimo.
    • La persona que quebrante el arraigo decretado
      será responsable del delito de
      desobediencia a un mandato de Autoridad.
    • El presidente de la junta hará una denuncia
      ante el M. P.

    Secuestro provisional:
    Cuando es necesario asegurar los bienes de una
    persona, empresa o
    establecimiento.

    • El solicitante determina el monto de lo demandado y
      ofrecerá las pruebas que
      juzgue, acreditar la providencia cautelar.
    • El presidente de la junta, considera las condiciones
      y lo pruebas dentro de las 24 horas siguientes a la que se le
      solicite, podrá decretar el secuestro provisional si a
      su juicio necesaria. (Se considera necesaria cuando el
      solicitante compruebe que el demandado tiene diferentes juicios
      ante autoridades judiciales o administrativas.)
    • El auto que ordene determinara el monto que se deba
      practicar.
    • El presidente de la junta dicta las medidas a que se
      sujetara el secuestro.
    • No se debe suspender o dificultar el desarrollo
      activo de la
      empresa.
    • Se lleva a cavo la providencia aun cuando no se
      encuentre el demandado.
    • El propietario de los bienes secuestrados será
      depositario sin necesidad de que acepte el cargo.
    • En caso de persona moral, el
      depositario será el gerente o
      director general, o quien tenga la prescut.

    5. Procedimiento
    ordinario ante la junta de conciliación y
    arbitraje

    Se rige la tramitación y resolución de los
    conflictos
    individuales colectivos de naturaleza
    jurídica que no tengan una tramitación
    especial.

    El Procedimiento

    • Se inicia con la presentación del escrito ante
      la oficialía de partes o la unidad receptora de la
      junta.
    • Se acompaña de copias, el actor en su escrito
      inicial expresara los hechos en que funde sus peticiones
      acompañando las pruebas que considere pera demostrar sus
      pretensiones.
    • Dentro de las 24 horas siguientes, contadas a partir
      de que se recibió el escrito de demanda, el pleno o la
      junta especial dictara día y hora para la
      celebración de la audiencia de conciliación,
      demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de
      pruebas.
    • En su tiempo no mayor de 15 días se
      celebrara.
    • En el mismo acuerdo ordenara se notifique
      personalmente a las partes con 10 días de
      anticipación a la audiencia.
    • Se le entrega al demandado copia cotejada de la
      demanda y ordenando se notifique a las partes.
    • El demandado al presentarse a la audiencia pierde el
      derecho de ofrecer pruebas.

    Obligaciones De La Junta
    Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios si hubiera
    alguna irregularidad en el escrito de la demanda ejercitando
    acciones contradictorias, defectos y/ o omisiones en que haya
    incurrido, la junta los prevendrá para que lo notifique
    dentro del termino de 3 días.
    La falta de notificación de alguno de todos los demandados
    se obliga a la junta a señalar de oficio nuevo día
    y hora para la celebración a la audiencia. (salvo quese
    desista el actor.)
    Audiencia consta de 3 etapas
    De conciliación.
    De demanda y excepciones.
    De ofrecimiento y admisión de pruebas.

    Inicia
    Con la comparecencia de las partes que concurran a la misma.
    Las personas ausentes podrán intervenir en el momento en
    que se presenten (siempre y cuando la junta no haya tomado el
    acuerdote peticiones.)
    Etapa Conciliatoria

    • Las partes comparecen personalmente sin
      abogados.
    • interviene la junta para la celebración de
      platicas entre las partes para llegar a un arreglo
      conciliatorio.
    • Si hay acuerdo entre las partes se da por terminado
      el conflicto.
    • Con el acuerdo de ambas partes podrán
      solicitar se suspenda la audiencia con el objeto de conciliarse
      y la junta por 1 vez la suspenderá y fijara 8
      días quedando las partes notificadas, las partes de la
      nueva fecha con los apercibimientos de ley.
    • Si las partes no llegaran a un acuerdo, pasaran ala
      etapa de demanda y excepciones.
    • Si no se presentaron las partes a la etapa
      conciliatoria se tendrán por inconformes y pasan directo
      a la etapa de demanda y excepciones.
    • La junta de Conciliación y Arbitraje que
      reciba un expediente de la conciliación citara a las
      partes a la etapa de demanda y excepciones.

    Etapa De Demanda Y Excepciones

    • El presidente de la junta hará conocimiento a
      la partes; si estas persisten en su actitud.
    • Se le dará palabra al actor para la exposición de la demanda,
      ratificándola, modificándola precisando los
      puntos petitorios.
    • Si es promoverte es trabajador y no cumpla los
      requisitos omitidos o no subsánale las irregularidades
      que se le hayan indicado, la junta lo obliga a que lo haya en
      ese momento.
    • Expuesta la demanda por el actor, el demandado
      procederá a dar contestación a la demanda
      oralmente o por escrito.
    • el demandado entregara copia simple de la
      contestación si no lo hace la junta la expedirá a
      costa del demandado.
    • El demandado al contestar opondrá sus defensas
      y/o excepciones y referirse a todos y cada uno de los hechos
      aducidos por la demanda, afirmándolos o
      negándolos expresando los que ignore cuando no sean
      propios pudiendo agregar las explicaciones que estime
      conveniente.
    • El silencio y las evasivas harán que se tengan
      por admitidos aquellos sobre los que no se suscite controversia
      y no podrá admitirse prueba en contrario la
      negación pura.
    • La excepción de incompetencia no existe al
      demandado de contestar la demanda en la misma audiencia y si no
      lo hace, la junta se declara competente.
    • Si el demandado reconoce al actor, este
      procederá a contestar de inmediato, o bien a
      solicitud.
    • La junta acordara la suspensión de la
      audiencia para su continuación fecha de 5 días
      siguientes.

    Concucion De La Etapa

    • Al concluir la etapa de demanda y
      excepciones.
    • Se pasara inmediatamente al de ofrecimiento y
      admisión de pruebas.
    • Si las partes están de acuerdo con los hechos
      y la controversia queda reducida a un punto de derecho se
      declara cerrada la instrucción.
    • La audiencia se llevara a cabo aun cuando no asistan
      las partes.
    • Si el actor no comparece al periodo de demanda y
      excepciones se tendrá por reducida en vía de
      demanda o comparecencia o escrito inicial.
    • Si el demandado no asiste, la demanda se
      tendrá por contestada en sentido afirmativo sin
      perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento de pruebas
      demuestre que el actor no era trabajador o patrón, que
      no existió el despido o que no son ciertos los hechos
      afirmados en la demanda.

    Etapa De Ofrecimiento Y Admision De Pruebas
    El actor ofrece sus pruebas en relación al hecho.
    Inmediatamente después el demandado ofrecerá sus
    pruebas.
    Las Partes

    • Ofrecerán nuevas pruebas relacionadas con las
      ofrecidas por la contra parte
    • Siempre y cuando no se encuentre cerrada la etapa de
      ofrecimiento de pruebas.
    • Cuando el actor necesite ofrecer pruebas relacionadas
      con hechos desconocidos que se desprenda de la
      contestación de la demanda.
    • Tendrá que solicitar que la audiencia se
      suspenda para seguir a los 10 días
      siguientes.
    • Para preparar dentro de ese plazo las
      pruebas.

    Concluido

    • Concluido el ofrecimiento de pruebas la junta
      resolverá que pruebas admite y cuales
      desecha.
    • Solamente admitirán las que se refiere a
      hechos supervenientes o de tachas.
    • Se giran los oficios necesarios para recabar los
      informes o
      copias que deba expedir alguna autoridad o exhibir persona
      ajena al juicio.
    • El día de la audiencia se pueden desahogar
      todas las pruebas que hayan admitido.
    • La audiencia señalara los días y horas
      en que deberán desahogarse las pruebas aunque no se
      guarde el orden que fueron ofrecidas.
    • La junta se lo comunicara al superior para que le
      apliquen las sanciones correspondientes y desahogadas las
      pruebas, las partes en la misma audiencia podrán
      formular sus alegatos.

    Conclucion Del Desahiogo De Las Pruebas

    • Al concluir el desahogo de las pruebas
    • Se formulan alegatos de las partes / previa
      certificación.
    • Del secretario (ya no hay pruebas que desahogar
      )
    • Se declara cerrada la instrucción, dentro de
      10 días siguientes se formulara por escrito la
      resolución en forma al laudo.

    Debera Contener El Laudo

    • Extracto de la demanda, contestación, replica
      y contrarreplica.
    • Los hechos controvertidos.
    • Relación de las pruebas admitidas y
      desahogadas
    • Las consideraciones que fundadas y motivadas se
      deriven de lo alegado y probado.
    • Puntos resolutivos.

    Prosedimiento Laudo

    • Se entregara una copia cada uno de los miembros de
      los miembros de la junta.
    • A los 5 días hábiles siguientes, al
      haber recibido la copia cualquiera de los miembros de la junta
      podrá solicitar que se practiquen las diligencias que no
      se hayan llevado a cabo por causas no imputables.
    • Si la resolución fue aprobada sin adicciones, ni
      modificaciones se eleva la categoría del laudo, y se
      firmara de inmediato por los miembros de la junta.
    • El resultado se hará constar por
      acta.
    • El secretario recogerá las firmas de los
      miembros de la junta que votaron por el laudo.
    • Se formara el expediente al actuario para que de
      inmediato notifique personalmente el laudo a las
      partes.
    • En el laudo se impondrá una multa hasta de 7
      veces el salario
      minimo vigente a la residencia, si la junta estima que alguna
      de las partes obro con dolo y mala fe.
    • También se impondrá la multa de los
      representantes de las partes (abogados)

    6. Procedimientos
    Especiales

    Se tramitan conflictos que tengan por objeto el cobro de
    prestaciones que no excedan el importe de 3 meses de salario.
    Inicia

    • Con la presentación del escrito de
      demanda.
    • El actor podrá ofrecer sus pruebas ante la
      junta competente.
    • Con 10 días de anticipación citaran a
      una audiencia de conciliación y demanda, excepciones,
      pruebas y resolución.
    • Se deberá presentar 15 días
      hábiles siguientes a la fecha en que se presento la
      demanda.
    • La junta al citar al demandado, lo apercibirá
      que de no asistir a la audiencia se dará por admitidas
      las peticiones de la parte actora.

    La Audiencia De Conciliacion. (Demanda, excepciones,
    pruebas y resolución se celebra)
    La junta procurara que las partes obtengan conformidad.
    De no tener conformidad las partes expondrán, formulara
    sus peticiones y ofrecerá y rendirá las pruebas que
    hayan sido admitidas.
    Se ofrece el recuento de los trabajadores.
    Concluirá la recepción de las pruebas, la junta
    oirá los alegatos y dictara resolución.
    Si no asiste el actor o promoverte a la audiencia se
    tendrá por reproducido, su escrito o comparecencias
    iniciales y/o ofrecidas las pruebas que hubiere
    acompañado.
    La junta dictara su resolución tomando en cuenta los
    alegatos y pruebas aportadas que ejercitaron derechos derivados de las
    prestaciones que género el
    trabajador fallecido.
    Cuando existe controversia del derecho de los presuntos
    beneficiarios, se suspende se suspende la audiencia, se reanuda
    dentro de 15 días siguientes, para que puedan ofrecer y
    aportar las pruebas relacionadas con los puntos control.
    La junta se integrara con el auxiliar de esta ley en los que
    deberá intervenir el presidente de la junta o el de la
    junta especial.
    La junta solicita al patrón le proporcione los nombres y
    domicilios de los beneficiarios, registrados ante las instituciones
    oficiales.
    Ordenara la practica de cualquier diligencia o emplear los
    medios de
    comunicación que estime pertinente para convocar a
    todas las personas que dependían económicamente del
    trabajador fallecido, a ejercer sus derechos ante la
    junta.

    Procedimiento de huelga
    Se inicia

    • Presentación de pliego de
      peticiones.
    • Se dirige por escrito al patrón y anuncia el
      propósito de huelga, si
      no son satisfechas las peticiones.
    • Se presenta duplicado del escrito a
      conciliación y arbitraje
    • Se señala día y hora para suspender
      labores o el termino de huelga (el aviso se dará con 6
      días de anticipación) y 10 días cuando se
      trate de servicios
      públicos.

    Termino
    A partir del día y hora en que el patrón quede
    notificado.
    Funciones de conciliacion y arbitraje

    • La autoridad que realice el emplazamiento
      remitirá el expediente dentro de las 24 horas siguientes
      a la junta.
    • La junta de conciliación y arbitraje avisara
      al presidente de la junta.
    • El presidente de la junta entregara al patrón
      copia de emplazamiento dentro de las 48 horas de
      recibido.
    • El presidente de la junta antes de iniciar el tramite
      de cualquier emplazamiento a huelga deberá cerciorarse
      de lo anterior, ordena la certificación correspondiente
      y notificarle por escrito la resolución al
      promoverte.
    • La junta de conciliación y arbitraje citara a
      las partes a una audiencia de conciliación. (Esta
      audiencia será a petición del trabajador y por
      una sola vez.

    La audiencia de conciliación se
    ajustara.

    • Si el patrón opuso la excepción de
      falta de personalidad
      al contestar el pliego de peticiones.
    • La junta resolverá esta situación en
      caso de declararla infundada, continuara con la
      audiencia.

    Procedimiento conciliatorio

    • Si los trabajadores no asisten a la audiencia de
      conciliación no correrá el término para
      suspensión de labores.
    • El presidente de la junta podrá emplear los
      medios para
      obligar al patrón a asistir a la audiencia.
    • No se suspenderán por la audiencia de
      conciliación ni por rebeldía del
      patrón.

    Obligaciones del patron

    • En un término de 48 horas siguientes de la
      notificación deberá presentar su
      contestación por escrito ante la junta de
      conciliación y arbitraje.
    • Asistir a las audiencias.

    No cumple el tramite al escrito de emplazamiento de
    huelga sino cumle los siguientes requisitos.

    • Deberá ser el sindicato
      presentado por el titular del contrato
      colectivo y/o administrador
      del contrato de ley.
    • Cuando pretenda exigir la firma de un contrato
      colectivo de trabajo (ya existe en la junta de
      conciliación y arbitraje).
    • A partir de la notificación de3l pliego de
      petición deberá suspenderse toda ejecución
      de sentencia

    No podra practicarse en contra de la empresa o
    patron.

    • Embargo.
    • Aseguramiento.
    • Diligencia.
    • Desahucio.
    • Ni secuestrar bienes del local
      instalados.

    Antes de etallar la huelga.
    Finalidad De Una Huelga

    • Asegurar los derechos del trabajador
    • Falta de pago de las cuotas al IMSS.
    • Asegurar el cobro de las aportaciones que el
      patrón tiene obligación con
      infonavit.
    • Créditos fiscales.

    Presidente de la junta intervendra personalmente en las
    resoluciones.

    • Falta de personalidad (podrá promoverse
      únicamente el patrón.)
    • Incompetencia.
    • Art. 469, 923, 935 pend. declaración de
      inexistencia o licitud de huelga.

    7.
    Tercerías

    Excuyentes De Dominio
    Tienen objeto de conseguir el levantamiento del embargo
    practicado en bienes de propiedad de
    terceros.
    Excluyentes De Preferencia
    Obtener que se pague preferentemente un crédito
    con el producto de
    los bienes embargados.

    Las tercerias
    Se tramitan y resuelven por el pleno, por la junta especial o
    conciliación que conozca el juicio.
    Se interpone por escrito, acompañado el titulo en que se
    funde las pruebas.
    La junta ordena, se tramite la tercería aparte, y citara
    las partes a una audiencia dentro de 10 días.
    Posterior de esos 10 días se oirá, y después
    desahogadas las pruebas dictara resolución.
    La terceria no suspenden la tramitacion del procedimiento
    Terceria excluyente de dominio: suspende
    únicamente el acto de remate.
    Terceria excuyente de preferencia: el pago del
    crédito.
    Se declara procedente la tercería, la junta ordenara el
    levantamiento del embargo y ordenara se pague.

    Requisitos de la tercerias
    El tercerista podrá presentar la demanda ante la autoridad
    exhortada que practico el embargo.
    Designara el domicilio en el lugar de residencia de la junta
    exhortante para que se realicen las notificaciones
    personales.
    Si no hace la designación, todas las notificaciones se
    harán por boletín o por estrados.
    La autoridad exhortada devolverá el exhorto y
    remitirá la demanda de tercería.
    Procedimientos procesales o voluntarias
    Se tramiten los asuntos.
    Por mandato de ley.
    Naturaleza o solicitud de parte interesada.
    Nota: se requiere que intervenga la junta.
    En este procedimiento no se ha promovido jurisdiccionalmente
    conflicto alguno entre partes determinadas.

    Procedimiento
    El trabajador, sindicato o patrón interesado podrá
    asistir a la junta competente.
    Se solicita oralmente o por escrito la intervención del
    mismo y señalar la persona.
    La cosa que se pretende o exhiba o la diligencia que se pide o se
    lleve a cabo.
    La junta dentro de las 24 horas, sobre lo solicitado,
    señalara día y hora para llevar acabo la diligencia
    y ordenara la citación de las partes.
    Por alguna autoridad o por acuerdo de partes se tenga que otorgar
    deposito fianza, el presidente de la junta recibirá y lo
    comunicara a la parte interesada.
    La cancelación de la fianza o la devolución del
    deposito también podrá tramitarse ante el
    presidente de la junta quien acordara de inmediato la
    situación del beneficiario y previa comprobación de
    que cumplió las obligaciones
    que garantiza la fianza.

    Reparto De Utilidades
    El trabajador le pide al patrón el ingreso global
    gravable, si no hayan permitido el acceso, el trabajador
    podrá solicitar ante la
    junta de Conciliación y Arbitraje dentro de los 3
    días siguientes al recibo de la notificación y/o
    suspensión de l reparto adicional de utilidades a los
    trabajadores.
    La junta al recibir el escrito del patrón examinara si
    cumple los requisitos.
    Se hará el traslado a los representantes de los
    trabajadores para que dentro de los 3 días manifiesten lo
    que a su derecho convengan.
    Transcurrido el plazo acordara lo conducente si la solicitud del
    patrón no reúne los requisitos, la junta desechara
    de plano.
    Los trabajadores y patrones llegan a un convenio o
    liquidación de un trabajador, fuera de juicio podrá
    ante J.C.A. y las especiales, solicitar su aprobación y
    ratificación.
    En el convenio que determina la relación de trabajo
    deberá desglosarse la cantidad que se le entregue al
    trabajador por concepto de
    reparto de utilidades.
    Los trabajadores mayores de 14 años pero menores de
    dieciséis que no hayan terminado la educación
    obligatoria podrán ir a la junta de Conciliación y
    Arbitraje solicitando autorización para trabajar
    acompañado de los documentos.
    Los trabajadores podrán solicitar CCA. Que el
    patrón explica constancia escrita que contenga de
    días trabajados y salario percibido.
    El trabajador o beneficiario deberá ir a la junta para
    personalmente cobrar.

     

     

     

     

    Autor:

    Gabriela Villalobos

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