Indice
1.
Juntas
2. Terminos procesales
3. Prescripción
4. Incidente
5. Procedimiento ordinario
ante la junta de conciliación y
arbitraje
6. Procedimientos
Especiales
7. Tercerías
Principio procesal:
(El derecho
procesal de trabajo será)
Publico, Gratuito, Inmediato, Predominantemente oral. Se inicia a
instancia de parte.
Tendrán la obligación de tomar las medidas
necesarias para lograr la mayor economía,
concentración y sencillez del Proceso.
Cuando la demanda del
trabajador sea incompleta, que no contenga las prestaciones.
La junta en el momento de admitir la demanda, subsanara la misma
sin perjuicio de que cuando la demanda sea oscura o vaga
se proceda.
Las juntas corregirán cualquier irregularidad u
omisión que notaran en la sustanciación del proceso
para regularizar el proceso.
En las comparecencias, escritos, promociones o alegaciones.
Las partes deberán precisar los puntos petitorios.
Las autoridades Administrativas y judiciales están
obligadas a auxiliar a las juntas de conciliación.
Si se negaren a ello, serán responsables.
Las juntas se auxiliaran entre si en el ejercicio de sus funciones.
Concepto:
Los términos comienzan a correr el día siguiente
que surte efecto la notificación, y se contara en ellos el
día de vencimiento.
Caracteristicas:
Ningún termino se contaran los días en que no
puedan tener lugar actuaciones ante la junta.
Cuando no hayan fijado un termino de un acto procesal o ejercicio
del derecho, este será el de 3 días
hábiles.
Se computan los términos: Meses igual por 30 días
naturales
Días hábiles igual 24 horas naturales
Contados de las 24 a 24 horas.
Se amplia el termino, cuando el domicilio de la persona
demandada, se encuentre fuera de lugar de residencia de la junta
en función
ala distancia a razón de un día por cada 200
kilómetros.
De 3 a 2 días tomando en cuenta los medios de
comunicación existentes.
Perdida Del Termino
Transcurridos los términos fijados a las partes se
tendrá por perdido su derecho que debieron ejercitar sin
necesidad de acusar rebeldía.
Las acciones del
trabajo prescriben en un año, contando a partir del
día siguiente a la fecha en que la obligación sea
exigible, con las excepciones que se consignan en los
artículos siguientes.
Prescriben En Un Mes:
A:-Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores,
para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus
salarios; y
B:-Las acciones de los trabajadores para separarse del
trabajo.
En los casos de la fracción A, la prescripción
corre a partir, del día siguiente a la fecha en que se
tenga conocimiento
de la causa de la separación o de la falta, desde el
momento en que se comprueben los errores cometidos, o las
perdidas o averías imputables al trabajador, o desde la
fecha en que la deuda sea exigible.
En los casos de la fracción B, La prescripción
corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la
causa de separación.
Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean
separados del trabajo.
La prescripción corre a partir del día siguiente a
la fecha de la separación.
Prescriben en 2 años:
A.-Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de
indemnizaciones por riesgo de
trabajo;
B.-Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por
riesgos de
trabajo; C.-Las acciones para solicitar la ejecución de
los laudos de la Junta de Conciliación y Arbitraje y de
los convenios celebrados ante ellas.
La prescripción corre, respectivamente, desde el momento
en que se determine el grado de la incapacidad para el trabajo;
desde la muerte del
trabajador, y desde el dia siguiente al ñeque hubiese
quedado notificado el laudo de la junta o aprobado el convenio.
Cuando el laudo imponga la obligación de reinstalar, el
patrón podrá solicitar de la junta que fije al
trabajador un termino no mayor de 30 días para que regrese
al trabajo, apercibiéndolo que de no hacerlo ,
podrá el patrón dar por terminada la
relación de trabajo.
La prescripción no puede comenzar ni correr:
A.-Contra los incapaces mentales, sino cuando se haya discernido
su tutela conforme a la ley; y
B.-Contra los trabajadores incorporados al servicio
militar en tiempo de
guerra.
La prescripción se interrumpe;
A.-Por la sola presentación de la demanda o de cualquiera
promoción ante la junta de
conciliación o ante la de Conciliación y Arbitraje,
independiente mente de la fecha de notificación. No es
obstáculo para la interrupción que la junta sea
incompetente; y
B.-Si la persona a cuyo favor corre la prescripción
reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de
palabra, por escrito o por hechos indudables.
Para los efectos de la prescripción, los meses se
regularan por el último de los días que les
corresponda. El primer día se contara completo, aun cuando
no lo sea, pero el ultimo debe ser completo y cuando sea feriado,
no se tendrá por completa la prescripción sino
cumplido el primero útil siguiente.
Los incidentes se tramitan dentro del expediente donde
se promueve.
Tipos de incidentes:
Se tramitan como incidentes de previo y especial
pronunciamiento.
*Nulidad
*Competencia
*Personalidad
*Acumulacion
*Excusas
*Un incidente se promueve dentro de la audiencia o diligencia se
sustancia y resuelve de plano.
*Se escucha a las partes.
*Continúa el procedimiento
inmediatamente.
*Cuando el incidente sea de nulidad, competencia,
acumulación y excusas, en las 24 horas siguientes se
señalara día y hora para la audiencia incidental,
en la que se resolverá.
Si una persona manifiesta saber una resolución, la
notificación mal hecha u omitida surtirá efectos
conforme a la ley.
El incidente de nulidad que se promueva será desechado de
plano.
Los incidentes que no señalen la tramitación
especial se resolverán de plano o yendo a las
partes.
Providencias Cautelares
Los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje,
o las Especialidades, o a petición de Parte. Decretan las
providencias.
Pueden ser solicitadas al presentar la demanda.
Escrito.- se tramita el emplazamiento.
Comparecencia.-por cuerda separada.
No se pondrá en conocimiento la persona contra quien se
pida la providencia.
Providencia Precautoria
Secuestro
Provisional.
Arraigo.
Arraigo:
- Cuando hay temor de que se ausente u oculte la
persona contra quien se entable la demanda. - El arraigo se decretara de plano y su efecto
consistirá en prevenir al demandado que no se ausente
del lugar de residencia, sin dejar representante
legitimo. - La persona que quebrante el arraigo decretado
será responsable del delito de
desobediencia a un mandato de Autoridad. - El presidente de la junta hará una denuncia
ante el M. P.
Secuestro provisional:
Cuando es necesario asegurar los bienes de una
persona, empresa o
establecimiento.
- El solicitante determina el monto de lo demandado y
ofrecerá las pruebas que
juzgue, acreditar la providencia cautelar. - El presidente de la junta, considera las condiciones
y lo pruebas dentro de las 24 horas siguientes a la que se le
solicite, podrá decretar el secuestro provisional si a
su juicio necesaria. (Se considera necesaria cuando el
solicitante compruebe que el demandado tiene diferentes juicios
ante autoridades judiciales o administrativas.) - El auto que ordene determinara el monto que se deba
practicar. - El presidente de la junta dicta las medidas a que se
sujetara el secuestro. - No se debe suspender o dificultar el desarrollo
activo de la
empresa. - Se lleva a cavo la providencia aun cuando no se
encuentre el demandado. - El propietario de los bienes secuestrados será
depositario sin necesidad de que acepte el cargo. - En caso de persona moral, el
depositario será el gerente o
director general, o quien tenga la prescut.
5. Procedimiento
ordinario ante la junta de conciliación y
arbitraje
Se rige la tramitación y resolución de los
conflictos
individuales colectivos de naturaleza
jurídica que no tengan una tramitación
especial.
El Procedimiento
- Se inicia con la presentación del escrito ante
la oficialía de partes o la unidad receptora de la
junta. - Se acompaña de copias, el actor en su escrito
inicial expresara los hechos en que funde sus peticiones
acompañando las pruebas que considere pera demostrar sus
pretensiones. - Dentro de las 24 horas siguientes, contadas a partir
de que se recibió el escrito de demanda, el pleno o la
junta especial dictara día y hora para la
celebración de la audiencia de conciliación,
demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de
pruebas. - En su tiempo no mayor de 15 días se
celebrara. - En el mismo acuerdo ordenara se notifique
personalmente a las partes con 10 días de
anticipación a la audiencia. - Se le entrega al demandado copia cotejada de la
demanda y ordenando se notifique a las partes. - El demandado al presentarse a la audiencia pierde el
derecho de ofrecer pruebas.
Obligaciones De La Junta
Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios si hubiera
alguna irregularidad en el escrito de la demanda ejercitando
acciones contradictorias, defectos y/ o omisiones en que haya
incurrido, la junta los prevendrá para que lo notifique
dentro del termino de 3 días.
La falta de notificación de alguno de todos los demandados
se obliga a la junta a señalar de oficio nuevo día
y hora para la celebración a la audiencia. (salvo quese
desista el actor.)
Audiencia consta de 3 etapas
De conciliación.
De demanda y excepciones.
De ofrecimiento y admisión de pruebas.
Inicia
Con la comparecencia de las partes que concurran a la misma.
Las personas ausentes podrán intervenir en el momento en
que se presenten (siempre y cuando la junta no haya tomado el
acuerdote peticiones.)
Etapa Conciliatoria
- Las partes comparecen personalmente sin
abogados. - interviene la junta para la celebración de
platicas entre las partes para llegar a un arreglo
conciliatorio. - Si hay acuerdo entre las partes se da por terminado
el conflicto. - Con el acuerdo de ambas partes podrán
solicitar se suspenda la audiencia con el objeto de conciliarse
y la junta por 1 vez la suspenderá y fijara 8
días quedando las partes notificadas, las partes de la
nueva fecha con los apercibimientos de ley. - Si las partes no llegaran a un acuerdo, pasaran ala
etapa de demanda y excepciones. - Si no se presentaron las partes a la etapa
conciliatoria se tendrán por inconformes y pasan directo
a la etapa de demanda y excepciones. - La junta de Conciliación y Arbitraje que
reciba un expediente de la conciliación citara a las
partes a la etapa de demanda y excepciones.
Etapa De Demanda Y Excepciones
- El presidente de la junta hará conocimiento a
la partes; si estas persisten en su actitud. - Se le dará palabra al actor para la exposición de la demanda,
ratificándola, modificándola precisando los
puntos petitorios. - Si es promoverte es trabajador y no cumpla los
requisitos omitidos o no subsánale las irregularidades
que se le hayan indicado, la junta lo obliga a que lo haya en
ese momento. - Expuesta la demanda por el actor, el demandado
procederá a dar contestación a la demanda
oralmente o por escrito. - el demandado entregara copia simple de la
contestación si no lo hace la junta la expedirá a
costa del demandado. - El demandado al contestar opondrá sus defensas
y/o excepciones y referirse a todos y cada uno de los hechos
aducidos por la demanda, afirmándolos o
negándolos expresando los que ignore cuando no sean
propios pudiendo agregar las explicaciones que estime
conveniente. - El silencio y las evasivas harán que se tengan
por admitidos aquellos sobre los que no se suscite controversia
y no podrá admitirse prueba en contrario la
negación pura. - La excepción de incompetencia no existe al
demandado de contestar la demanda en la misma audiencia y si no
lo hace, la junta se declara competente. - Si el demandado reconoce al actor, este
procederá a contestar de inmediato, o bien a
solicitud. - La junta acordara la suspensión de la
audiencia para su continuación fecha de 5 días
siguientes.
Concucion De La Etapa
- Al concluir la etapa de demanda y
excepciones. - Se pasara inmediatamente al de ofrecimiento y
admisión de pruebas. - Si las partes están de acuerdo con los hechos
y la controversia queda reducida a un punto de derecho se
declara cerrada la instrucción. - La audiencia se llevara a cabo aun cuando no asistan
las partes. - Si el actor no comparece al periodo de demanda y
excepciones se tendrá por reducida en vía de
demanda o comparecencia o escrito inicial. - Si el demandado no asiste, la demanda se
tendrá por contestada en sentido afirmativo sin
perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento de pruebas
demuestre que el actor no era trabajador o patrón, que
no existió el despido o que no son ciertos los hechos
afirmados en la demanda.
Etapa De Ofrecimiento Y Admision De Pruebas
El actor ofrece sus pruebas en relación al hecho.
Inmediatamente después el demandado ofrecerá sus
pruebas.
Las Partes
- Ofrecerán nuevas pruebas relacionadas con las
ofrecidas por la contra parte - Siempre y cuando no se encuentre cerrada la etapa de
ofrecimiento de pruebas. - Cuando el actor necesite ofrecer pruebas relacionadas
con hechos desconocidos que se desprenda de la
contestación de la demanda. - Tendrá que solicitar que la audiencia se
suspenda para seguir a los 10 días
siguientes. - Para preparar dentro de ese plazo las
pruebas.
Concluido
- Concluido el ofrecimiento de pruebas la junta
resolverá que pruebas admite y cuales
desecha. - Solamente admitirán las que se refiere a
hechos supervenientes o de tachas. - Se giran los oficios necesarios para recabar los
informes o
copias que deba expedir alguna autoridad o exhibir persona
ajena al juicio. - El día de la audiencia se pueden desahogar
todas las pruebas que hayan admitido. - La audiencia señalara los días y horas
en que deberán desahogarse las pruebas aunque no se
guarde el orden que fueron ofrecidas. - La junta se lo comunicara al superior para que le
apliquen las sanciones correspondientes y desahogadas las
pruebas, las partes en la misma audiencia podrán
formular sus alegatos.
Conclucion Del Desahiogo De Las Pruebas
- Al concluir el desahogo de las pruebas
- Se formulan alegatos de las partes / previa
certificación. - Del secretario (ya no hay pruebas que desahogar
) - Se declara cerrada la instrucción, dentro de
10 días siguientes se formulara por escrito la
resolución en forma al laudo.
Debera Contener El Laudo
- Extracto de la demanda, contestación, replica
y contrarreplica. - Los hechos controvertidos.
- Relación de las pruebas admitidas y
desahogadas - Las consideraciones que fundadas y motivadas se
deriven de lo alegado y probado. - Puntos resolutivos.
Prosedimiento Laudo
- Se entregara una copia cada uno de los miembros de
los miembros de la junta. - A los 5 días hábiles siguientes, al
haber recibido la copia cualquiera de los miembros de la junta
podrá solicitar que se practiquen las diligencias que no
se hayan llevado a cabo por causas no imputables. - Si la resolución fue aprobada sin adicciones, ni
modificaciones se eleva la categoría del laudo, y se
firmara de inmediato por los miembros de la junta. - El resultado se hará constar por
acta. - El secretario recogerá las firmas de los
miembros de la junta que votaron por el laudo. - Se formara el expediente al actuario para que de
inmediato notifique personalmente el laudo a las
partes. - En el laudo se impondrá una multa hasta de 7
veces el salario
minimo vigente a la residencia, si la junta estima que alguna
de las partes obro con dolo y mala fe. - También se impondrá la multa de los
representantes de las partes (abogados)
6. Procedimientos
Especiales
Se tramitan conflictos que tengan por objeto el cobro de
prestaciones que no excedan el importe de 3 meses de salario.
Inicia
- Con la presentación del escrito de
demanda. - El actor podrá ofrecer sus pruebas ante la
junta competente. - Con 10 días de anticipación citaran a
una audiencia de conciliación y demanda, excepciones,
pruebas y resolución. - Se deberá presentar 15 días
hábiles siguientes a la fecha en que se presento la
demanda. - La junta al citar al demandado, lo apercibirá
que de no asistir a la audiencia se dará por admitidas
las peticiones de la parte actora.
La Audiencia De Conciliacion. (Demanda, excepciones,
pruebas y resolución se celebra)
La junta procurara que las partes obtengan conformidad.
De no tener conformidad las partes expondrán, formulara
sus peticiones y ofrecerá y rendirá las pruebas que
hayan sido admitidas.
Se ofrece el recuento de los trabajadores.
Concluirá la recepción de las pruebas, la junta
oirá los alegatos y dictara resolución.
Si no asiste el actor o promoverte a la audiencia se
tendrá por reproducido, su escrito o comparecencias
iniciales y/o ofrecidas las pruebas que hubiere
acompañado.
La junta dictara su resolución tomando en cuenta los
alegatos y pruebas aportadas que ejercitaron derechos derivados de las
prestaciones que género el
trabajador fallecido.
Cuando existe controversia del derecho de los presuntos
beneficiarios, se suspende se suspende la audiencia, se reanuda
dentro de 15 días siguientes, para que puedan ofrecer y
aportar las pruebas relacionadas con los puntos control.
La junta se integrara con el auxiliar de esta ley en los que
deberá intervenir el presidente de la junta o el de la
junta especial.
La junta solicita al patrón le proporcione los nombres y
domicilios de los beneficiarios, registrados ante las instituciones
oficiales.
Ordenara la practica de cualquier diligencia o emplear los
medios de
comunicación que estime pertinente para convocar a
todas las personas que dependían económicamente del
trabajador fallecido, a ejercer sus derechos ante la
junta.
Procedimiento de huelga
Se inicia
- Presentación de pliego de
peticiones. - Se dirige por escrito al patrón y anuncia el
propósito de huelga, si
no son satisfechas las peticiones. - Se presenta duplicado del escrito a
conciliación y arbitraje - Se señala día y hora para suspender
labores o el termino de huelga (el aviso se dará con 6
días de anticipación) y 10 días cuando se
trate de servicios
públicos.
Termino
A partir del día y hora en que el patrón quede
notificado.
Funciones de conciliacion y arbitraje
- La autoridad que realice el emplazamiento
remitirá el expediente dentro de las 24 horas siguientes
a la junta. - La junta de conciliación y arbitraje avisara
al presidente de la junta. - El presidente de la junta entregara al patrón
copia de emplazamiento dentro de las 48 horas de
recibido. - El presidente de la junta antes de iniciar el tramite
de cualquier emplazamiento a huelga deberá cerciorarse
de lo anterior, ordena la certificación correspondiente
y notificarle por escrito la resolución al
promoverte. - La junta de conciliación y arbitraje citara a
las partes a una audiencia de conciliación. (Esta
audiencia será a petición del trabajador y por
una sola vez.
La audiencia de conciliación se
ajustara.
- Si el patrón opuso la excepción de
falta de personalidad
al contestar el pliego de peticiones. - La junta resolverá esta situación en
caso de declararla infundada, continuara con la
audiencia.
Procedimiento conciliatorio
- Si los trabajadores no asisten a la audiencia de
conciliación no correrá el término para
suspensión de labores. - El presidente de la junta podrá emplear los
medios para
obligar al patrón a asistir a la audiencia. - No se suspenderán por la audiencia de
conciliación ni por rebeldía del
patrón.
Obligaciones del patron
- En un término de 48 horas siguientes de la
notificación deberá presentar su
contestación por escrito ante la junta de
conciliación y arbitraje. - Asistir a las audiencias.
No cumple el tramite al escrito de emplazamiento de
huelga sino cumle los siguientes requisitos.
- Deberá ser el sindicato
presentado por el titular del contrato
colectivo y/o administrador
del contrato de ley. - Cuando pretenda exigir la firma de un contrato
colectivo de trabajo (ya existe en la junta de
conciliación y arbitraje). - A partir de la notificación de3l pliego de
petición deberá suspenderse toda ejecución
de sentencia
No podra practicarse en contra de la empresa o
patron.
- Embargo.
- Aseguramiento.
- Diligencia.
- Desahucio.
- Ni secuestrar bienes del local
instalados.
Antes de etallar la huelga.
Finalidad De Una Huelga
- Asegurar los derechos del trabajador
- Falta de pago de las cuotas al IMSS.
- Asegurar el cobro de las aportaciones que el
patrón tiene obligación con
infonavit. - Créditos fiscales.
Presidente de la junta intervendra personalmente en las
resoluciones.
- Falta de personalidad (podrá promoverse
únicamente el patrón.) - Incompetencia.
- Art. 469, 923, 935 pend. declaración de
inexistencia o licitud de huelga.
Excuyentes De Dominio
Tienen objeto de conseguir el levantamiento del embargo
practicado en bienes de propiedad de
terceros.
Excluyentes De Preferencia
Obtener que se pague preferentemente un crédito
con el producto de
los bienes embargados.
Las tercerias
Se tramitan y resuelven por el pleno, por la junta especial o
conciliación que conozca el juicio.
Se interpone por escrito, acompañado el titulo en que se
funde las pruebas.
La junta ordena, se tramite la tercería aparte, y citara
las partes a una audiencia dentro de 10 días.
Posterior de esos 10 días se oirá, y después
desahogadas las pruebas dictara resolución.
La terceria no suspenden la tramitacion del procedimiento
Terceria excluyente de dominio: suspende
únicamente el acto de remate.
Terceria excuyente de preferencia: el pago del
crédito.
Se declara procedente la tercería, la junta ordenara el
levantamiento del embargo y ordenara se pague.
Requisitos de la tercerias
El tercerista podrá presentar la demanda ante la autoridad
exhortada que practico el embargo.
Designara el domicilio en el lugar de residencia de la junta
exhortante para que se realicen las notificaciones
personales.
Si no hace la designación, todas las notificaciones se
harán por boletín o por estrados.
La autoridad exhortada devolverá el exhorto y
remitirá la demanda de tercería.
Procedimientos procesales o voluntarias
Se tramiten los asuntos.
Por mandato de ley.
Naturaleza o solicitud de parte interesada.
Nota: se requiere que intervenga la junta.
En este procedimiento no se ha promovido jurisdiccionalmente
conflicto alguno entre partes determinadas.
Procedimiento
El trabajador, sindicato o patrón interesado podrá
asistir a la junta competente.
Se solicita oralmente o por escrito la intervención del
mismo y señalar la persona.
La cosa que se pretende o exhiba o la diligencia que se pide o se
lleve a cabo.
La junta dentro de las 24 horas, sobre lo solicitado,
señalara día y hora para llevar acabo la diligencia
y ordenara la citación de las partes.
Por alguna autoridad o por acuerdo de partes se tenga que otorgar
deposito fianza, el presidente de la junta recibirá y lo
comunicara a la parte interesada.
La cancelación de la fianza o la devolución del
deposito también podrá tramitarse ante el
presidente de la junta quien acordara de inmediato la
situación del beneficiario y previa comprobación de
que cumplió las obligaciones
que garantiza la fianza.
Reparto De Utilidades
El trabajador le pide al patrón el ingreso global
gravable, si no hayan permitido el acceso, el trabajador
podrá solicitar ante la
junta de Conciliación y Arbitraje dentro de los 3
días siguientes al recibo de la notificación y/o
suspensión de l reparto adicional de utilidades a los
trabajadores.
La junta al recibir el escrito del patrón examinara si
cumple los requisitos.
Se hará el traslado a los representantes de los
trabajadores para que dentro de los 3 días manifiesten lo
que a su derecho convengan.
Transcurrido el plazo acordara lo conducente si la solicitud del
patrón no reúne los requisitos, la junta desechara
de plano.
Los trabajadores y patrones llegan a un convenio o
liquidación de un trabajador, fuera de juicio podrá
ante J.C.A. y las especiales, solicitar su aprobación y
ratificación.
En el convenio que determina la relación de trabajo
deberá desglosarse la cantidad que se le entregue al
trabajador por concepto de
reparto de utilidades.
Los trabajadores mayores de 14 años pero menores de
dieciséis que no hayan terminado la educación
obligatoria podrán ir a la junta de Conciliación y
Arbitraje solicitando autorización para trabajar
acompañado de los documentos.
Los trabajadores podrán solicitar CCA. Que el
patrón explica constancia escrita que contenga de
días trabajados y salario percibido.
El trabajador o beneficiario deberá ir a la junta para
personalmente cobrar.
Autor:
Gabriela Villalobos