Enviado por toty_clu1El Derecho Procesal Penal tiene un carácter primordial como un estudio de una justa e imparcial administración de justicia, posee contenido técnico jurídico donde se determinan las reglas para poder llegar a la verdad discutida y dictar un derecho justamente. Es el camino que hay que seguir, un ordenamiento preestablecido de carácter técnico. Garantiza, además la defensa contra las demás personas e inclusive contra el propio Estado.
El Derecho Procesal Penal tiene sus propias características que permiten diferenciarlo de otras ramas del Derecho.
Cuando mencionamos las características del Derecho Procesal Penal durante su evolución podríamos citar muchos autores que clasifican con algunas diferencias unos de otros al Derecho Procesal Penal, pero en muchos de los casos, esas clasificaciones corresponden a un Derecho Procesal Penal más evolucionado y en el que la clasificación de sus características se ha realizado analizando los actuales conceptos y principios fundamentales que rigen esta rama del Derecho.
Por tanto es necesario que se realice un análisis de las características de aquella evolución que se da a través de los tiempos antes de poder analizar las modernas definiciones existentes sobre las características actuales del Derecho Procesal Penal y, además se tendría que conocer de manera indispensable acerca de las dos funciones históricas, de las cuales resultan formas universalmente conocidas como sistema acusatorio y sistema inquisitorio.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL PENAL
I.- SISTEMA ACUSATORIO, INQUISITIVO Y MIXTO
A.- SISTEMA ACUSATORIO
La primitiva concepción del Juicio Criminal exigía un acusador, prevalecía el interes privado, el del ofendido; posteriormente evoluciona y esta persona era cualquiera del pueblo, procedimiento que a su vez evoluciona por introducir la publicidad y la oralidad.
La decadencia de este sistema radica básicamente en que para que funcione se requiere que se dé en un pueblo eminentemente educado en las virtudes ciudadanas y que en la realidad este sistema no consulta los intereses de la defensa social y el inadecuado ritmo de la vida contemporánea corrompida por la baja política y donde están ausentas las virtudes cívicas.
A.1.- CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO ACUSATORIO
B.- SISTEMA INQUISITIVO
El tipo inquisitorio nace desde el momento en que aparecen las primeras pesquisas de oficio y esto ocurre cuando desaparece la venganza y cuando el Estado, velando por su conservación, comprende la necesidad de reprimir poco a poco ciertos delitos y así es como nació en Roma y en las monarquías cristianas del siglo XII, lo cual origina el desuso del sistema acusatorio que se practicó hasta el siglo XIII.
Bajo la influencia de la Inquisición recibió el proceso penal hondas modificaciones que lo transformaron por completo. Es así que en algunos países como España, el sistema inquisitivo floreció gracias al compromiso de algunos reyes con la iglesia católica, como sucedió con la instalación del tribunal de la Santa Inquisición.
En este sistema el Juez, es el que por denuncia, por quejas, por rumores, inicia el procedimiento de oficio, se dedica a buscar las pruebas, examina a los testigos, todo lo guarda en secreto. No hay acusado, la persona es detenida y colocada en un calabozo. Dura hasta la aparición de la Revolución Francesa, cuya influencia se extiende por todo Europa, con el espíritu renovador de los libertarios, que generó una conciencia crítica frente a todo lo que venía de la vieja sociedad feudal. El nuevo modelo proponía en lugar de la escritura y el secreto de los procedimientos, de la negación de la defensa y de los jueces delegados del poder imperial, la publicidad y oralidad en los debates, la libertad de defensa y el juzgamiento de los jurados, lo cual generó la extinción de este sistema netamente inquisitorio para aparecer el denominado sistema inquisitivo reformado o sistema mixto.
B.1.- CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA INQUISITIVO
C.- SISTEMA MIXTO :
Debido a los inconvenientes y ventajas de los procesos acusatorios e inquisitorio y a modo de una combinación entre ambos ha nacido la forma mixta. Tuvo su origen en Francia.
La Asamblea Constituyente ideó una nueva forma y dividió el proceso en dos fases: una secreta que comprendía la instrucción y otra pública que comprendía el oral.
Esta forma cobra realidad con el Código de Instrucción Criminal de 1808 y de allí se difundió a todas las legislaciones modernas más o menos modificadas, pero manteniendo siempre el principio básico de la combinación de las dos formas tradicionales.
El proceso mixto comprende dos períodos, en el primero tiene una mayor influencia inquisitoria y el segundo cuando aparece el con el decreto de envío.
C.1.- CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA MIXTO
A.- PRIMER PERIODO
B.- SEGUNDO PERIODO
II.- CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL PENAL A TRAVES DE LA HISTORIA
En la época antigua correspondiente a la de los griegos, y con la aparición de las ciudades estado, se empieza a diferenciar al proceso civil del penal y a determinar algunas características del derecho penal y también del derecho procesal que aún se mantenían unidas.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL Y PROCESAL ROMANO
Cabe destacar que en el último siglo de la República surgió la Accusattio, por no ofrecer la cognitio suficientes garantías, especialmente para las mujeres y los no ciudadanos, y que se caracterizó por:
Durante el Imperio tuvo las siguientes características:
Las principales características de esta etapa fueron:
Entre sus características predominantes destacan:
Se caracterizó por el sistema inquisitivo. Sus características fueron:
III.- CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO A TRAVES DEL TIEMPO
A través de nuestra historia, se han sucedido tres leyes procesales integrales:
Igualmente se promulgó el Código Procesal Penal, pero el grueso de sus normas se encuentran suspendidas y solamente una pequeña parte de su articulado es aplicable hoy en día.
a. El Código de Enjuiciamientos en Materia Penal
Entró en vigencia el 1 de marzo de 1863. Tiene marcada influencia española. Sus características son:
El sumario tiene por objeto descubrir la existencia del delito y la persona delincuente.
El plenario, comprobar la culpabilidad o inocencia del imputado, y condenarlo o absolverlo.
b. El Código de Procedimientos en Materia Criminal
Entró en vigencia el 2 de Enero de 1920. Tiene definida influencia francesa. Sus características más saltantes son:
c.- El Código de Procedimientos Penales
Se promulgó el 23 de Noviembre de 1939. Tiene las siguientes características:
"Con posteridad a 1940, y fundamentalmente, en las dos últimas décadas, se han dictado una serie de leyes procesales penales que de hecho, han alterado el modelo del Código de Procedimientos Penales, estatuto de por si involutivo en comparación con el de 1920 al reforzar las formas inquisitivas en desmedro de las acusatorias y garantistas. Estas normas han venido incorporando instituciones de dudosa legitimidad e instituyendo procedimientos más restrictivos y de naturaleza especial".
IV.- CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL PENAL
Porque regula la actividad jurisdiccional del Estado, la intervención estatal para mantener la convivencia social resolviendo los conflictos entre particulares.
La inevitable mediación del Estado en la efectiva realización de la justicia por intermedio de los órganos establecidos para tal efecto.
Además es público porque estructura los órganos estatales en sus funciones de solución de conflictos.
La relación jurídico procesal está determinada por normas de carácter público revestida de garantías constitucionales; su institucionalización se realiza a través de órganos públicos, que forman parte de uno de los poderes del Estado.
Por otra parte y como ya se indicó, este carácter público se acentúa en la medida en que aplica el Derecho Penal, derecho público por excelencia.
Es de característica instrumental debido a que sirve para que se pueda tutelar los derechos no sólo de los ciudadanos, sino también de todos los integrantes de una comunidad organizada.
Debido a que constituye el medio de actuar del derecho sustantivo, las normas y principios de derecho procesal cumplen una función reguladora de la actividad dirigida a la realización jurisdiccional del derecho sustantivo.
No obstante, que el derecho procesal no se limita a ser solamente un medio, pues si así fuera se estaría desconociendo el fin propio que tiene, cual es de garantizar la realización del orden jurídico.
En doctrina no sólo las normas procesales tienen naturaleza instrumental, sino también las sustantivas, como es el caso de los artículos referentes a la aplicación de la pena, la reparación civil, la denuncia de parte, etc.
El Derecho Procesal penal es autónomo porque tiene individualidad propia. Como se sabe, el Derecho Procesal penal es el conjunto de normas que tienen por objeto organizar los Tribunales y Salas Penales y regular la actividad dirigida a la actuación jurisdiccional del Derecho Penal material.
En el pasado, el derecho procesal era considerado dependiente del derecho sustantivo. Así, el derecho procesal civil fue considerado un apéndice del derecho civil y el proceso penal como un capítulo del derecho penal.
En la actualidad el derecho procesal es considerado como una rama independiente del derecho sustantivo. El derecho procesal penal, a su vez, se rige por los principios rectores exclusivos, apunta a fines específicos y posee un objeto de conocimiento propio.
La autonomía del derecho procesal penal se da tanto a nivel legislativo, científico y académico.
La autonomía legislativa del derecho procesal penal es resultado del largo proceso de separación del derecho penal del material, como consecuencia de la implantación del sistema de legislación codificada, que separa en dos Códigos diferentes el derecho material y el derecho procesal y que luego divide a ambos en ramas principales civil y penal.
El derecho procesal penal adquirió autonomía científica y su independencia frente a la ley penal material, mediante la formulación de sus propios principios, el desarrollo de una teoría también propia, y de la determinación de su campo u objeto de estudio. Su diferenciación en relación con el derecho procesal civil se da a partir de los diferentes bienes jurídicos que tutela.
Porque forma parte del universo del conocimiento jurídico, es una rama especial del Derecho.
Está constituido por un conjunto coherente y perfectible de formas de pensamiento, esto es, por concepto de juicios, razonamientos y teorías de índole jurídico procesal penal. Sobre todo porque le importa un conocimiento racional y lógico.
Estos conceptos, juicios razonamientos y teorías son de naturaleza subjetiva y objetiva a la vez: parten del conocimiento sensorial de a realidad, para así elevarse a lo abstracto; y en ese nivel ejercer la práctica jurídico – procesal penal.
La práctica de todo lo anteriormente dicho, permite excluir todos aquellos factores negativos, como son: la vaguedad, la inexactitud, la superficialidad; así poder tener un debido conocimiento y aplicación del Derecho Procesal Penal.
Porque constituye un conocimiento ordenado y orientado a obtener la verdad sobre su objeto de estudio para una mejor realización de su finalidad apela al empleo oportuno y riguroso de los métodos de la actividad cognoscitiva: observación, comparación, análisis, síntesis, inducción, deducción, experimentación, etc.
Porque indaga e identifica la causalidad de su existencia como disciplina particular e inquiere sobre su propio objeto y finalidad. Su contenido es un cúmulo de conocimientos tanto de índole causal explicativo como de orden deóntico de lo que es y para lo que es el Derecho procesal Penal y también de nivel crítico sobre la aplicación práctica de la disciplina que permite impulsar el perfeccionamiento de dichos conocimientos; así mismo predecir sucesos y avances inherentes y complementarios a la disciplina. Por ejemplo, adecuadamente la práctica procesal penal(la conducción de un procedimiento penal), también permite predecir, con grado probable, las consecuencias procesales de una innovación propuesta o aprobada y servir de orientación lúcida para formular alternativas innovadoras en materia de normatividad procesal penal.
El Derecho Procesal penal es una disciplina con una terminología propia para poder tener una mayor claridad y precisión en la comunicación dentro de esta disciplina. Esta terminología tiene conceptos muy propios y se incrementar constantemente.
La terminología propia de la que goza el Derecho procesal Penal es una consecuencia de su calidad de disciplina jurídica especial, sin embargo, esto no quiere decir que el derecho procesal Penal deje de lado la terminología jurídica general y básica.
La terminología propia tienen lugar siempre desde e punto de vista conceptual, ya que en muchos casos la misma palabra es utilizada en diversas ramas del derecho, pero conceptualmente puede denotar y/o connotar algo especial desde el punto de vista procesal penal.
La cual se refiere a la constitución de una compleja unidad de conocimientos en conexión lógica entre sí, tales como la coherencia de juicios jurídicos, las teorías, los principios procesales penales, la norma coherencia de las normas jurídicos procesales penales, etc.
Porque las bondades y defectos del Derecho Procesal Penal son evaluables desde la perspectiva del desarrollo del Estado y del Derecho como medio ineludible para la aplicación del derecho penal. Esta evaluación que se da del Derecho Procesal penal permite su auto desarrollo teórico en función directa de la causalidad, finalidad, vigencia y evolución histórica del estado y del derecho en general; por lo tanto constituye un sistema de conocimiento verificable y evaluable.
Pro ejemplo para proceder a una reforma del sistema procesal penal se deberá tomar en cuenta las necesidades, la idiosincrasia de la sociedad en su conjunto para tener un resultado coherente con la realidad.
Ya que el conocimiento sistemático y la aplicación consciente del derecho procesal penal durante la actividad jurisdiccional son las únicas condiciones que permitirán un óptimo tratamiento riguroso de los problemas inherentes a la iniciación, desarrollo y culminación del proceso penal concreto. "Una actividad sin conocimiento científico constituye una mera rutina, y a su vez, una actividad práctica sin actualización científica deviene en un rezago anquilosado de conocimientos científicos. Por el contrario, un conocimiento meramente teórico, sin concreción, sin verificación práctica, es sólo una hipótesis.
Pues los fundamentos teóricos y las normas positivas de naturaleza procesal penal están destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación del procedimiento penal respecto del acto imputado como delito, y finalmente, decidir la aplicación del Derecho Penal o la no aplicabilidad. Esta característica se sustenta en el principio procesal penal que dice : MULLA POEMA SINE PRAVEIA JUDITIO
Ya que se cumple por medio de un órgano público y se inicia de oficio por intermedio del Juez o Ministerio Público, quien en el ejercicio de sus funciones debe proceder a formular la denuncia, sin que por ello se recorte el derecho de las personas que puedan hacerlo directamente.
Iniciando la acción el fin perseguido es la implantación de una sentencia, que sólo el Estado en su función jurisdiccional lo puede realizar, sin que tenga que hacer ninguna otra declaración de voluntad.
Ya que producida la denuncia o iniciando el proceso no puede ser modificado, suspendido o revocado. No procede por ende en el Proceso Penal, el desistimiento, la transacción, o perdón; la acción continua hasta su terminación, y solo se extinguirá cuando la Ley lo permita como es la sentencia, el sobreseimiento, muerte del imputado o por declaración de alguna de las excepciones establecidas por Ley.
Dado el carácter público del fin que persigue no es posible que por un acto unipersonal se pueda revocar o suspender y la acción esta encomendada al Estado; sin embargo en nuestra ley se permite que en algunos casos, la persona interesada pueda desistirse, siendo estas las excepciones a la regla antes que a la norma.
Ya que el Estado no puede renunciar a su potestad soberana, pues el que tiene el poder de la tutela jurídica aplica la sanción por medio del órgano jurisdiccional, en forma indiscriminada, sin tener en cuenta diferencia de persona alguna. Al lado del Ministerio Público admite un acusado particular o querellante y uno o varios acusados y admite también a personas secundarias, como el responsable civil.
Ya que existe vinculación especial entre en derecho procesal penal y el derecho penal, El uno necesita del otro. Suprimiendo uno de ellos no se justificaría la existencia del sobreviviente. Ambas disciplinas son autónomas. Ambas forman parte de un todo que e del Derecho como totalidad. Pero la aplicación del Derecho Penal no se podría dar din antes haberse aplicado el Derecho Procesal Penal, la demostración está en que sin la puesta en acción recíproca del Derecho Procesal Penal y del Derecho Penal no es posible concretar el poder punitivo.
Estas últimas características devienen de conclusiones que han podido extraerse a través de la evolución del derecho, pasando por la división del derecho penal y el civil para llegar finalmente a la evolución del moderno Derecho Procesal Penal con las influencias propias de cada sistema que influenció las diferentes épocas de la historia y que se fue perfeccionando hasta lograrse una plena identificación de esta disciplina en la actualidad.
Celia Lira Ubidia
Universidad San Martin de Porres – Lima
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