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Derecho Procesal Penal




Enviado por toty_clu1



    1. Características del
      Derecho Procesal Penal
    2. Características del
      Derecho Procesal Penal a través de la
      historia
    3. Características del
      Sistema Procesal Penal peruano a través del
      tiempo
    4. Conclusiones
    5. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    El Derecho
    Procesal Penal tiene un carácter
    primordial como un estudio de una justa e imparcial administración de justicia,
    posee contenido técnico jurídico donde se
    determinan las reglas para poder llegar a
    la verdad discutida y dictar un derecho justamente. Es el camino
    que hay que seguir, un ordenamiento preestablecido de
    carácter técnico. Garantiza, además la
    defensa contra las demás personas e inclusive contra el
    propio Estado.

    El Derecho Procesal Penal tiene sus propias características que permiten diferenciarlo
    de otras ramas del Derecho.

    Cuando mencionamos las características del
    Derecho Procesal Penal durante su evolución podríamos citar muchos
    autores que clasifican con algunas diferencias unos de otros al
    Derecho Procesal Penal, pero en muchos de los casos, esas
    clasificaciones corresponden a un Derecho Procesal Penal
    más evolucionado y en el que la clasificación de
    sus características se ha realizado analizando los
    actuales conceptos y principios
    fundamentales que rigen esta rama del Derecho.

    Por tanto es necesario que se realice un análisis de las características de
    aquella evolución que se da a través de los tiempos
    antes de poder analizar las modernas definiciones existentes
    sobre las características actuales del Derecho Procesal
    Penal y, además se tendría que conocer de manera
    indispensable acerca de las dos funciones
    históricas, de las cuales resultan formas universalmente
    conocidas como sistema
    acusatorio y sistema inquisitorio.

    CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL
    PENAL

    I.- SISTEMA ACUSATORIO, INQUISITIVO Y
    MIXTO

    A.- SISTEMA ACUSATORIO

    La primitiva concepción del Juicio Criminal
    exigía un acusador, prevalecía el interes privado,
    el del ofendido; posteriormente evoluciona y esta persona era
    cualquiera del pueblo, procedimiento que
    a su vez evoluciona por introducir la publicidad y la
    oralidad.

    La decadencia de este sistema radica básicamente
    en que para que funcione se requiere que se dé en un
    pueblo eminentemente educado en las virtudes ciudadanas y que en
    la realidad este sistema no consulta los intereses de la defensa
    social y el inadecuado ritmo de la vida contemporánea
    corrompida por la baja política y donde
    están ausentas las virtudes cívicas.

    A.1.- CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO
    ACUSATORIO

    1. El juez no es un representante del Estado ni un juez
      elegido por el pueblo. El juez es el pueblo mismo, o una parte
      de él, si este es muy numeroso para intervenir en el
      juicio. La acción corresponde a la sociedad,
      mediante la acusación que es libre y cuyo ejercicio se
      confiere no sólo al ofendido y a los parientes, sino a
      cada ciudadano.
    2. El juez no funda su sentencia. Se limita a pronunciar
      un sí o no. El juez por tanto, no da
      justificación ni motiva sus fallos, debido a su poder
      soberano no tenía porque rendir cuentas ante
      nadie y por otro lado por su falta de capacidad intelectual y
      técnica para motivar sentencias.
    3. Los fallos eran inapelables. El veredicto sólo
      es susceptible de recurso de casación por un tribunal
      que únicamente tiene facultad de examinar si se han
      observado las normas de rito
      o si la ley ha sido
      aplicada.
    4. Es como un duelo entre el acusador y el acusado en
      que el juez permanece inactivo. La etapa contradictoria del
      juicio se realiza con igualdad
      absoluta de derechos y poderes entre
      acusador y acusado.
    5. Si no existe acusación no podía haber
      juicio, es decir, en estos casos no había acusaciones de
      oficio.
    6. En el proceso se juzga el valor formal
      de la prueba, la cual incumbe al acusador y el juez sólo
      evalúa la forma y en ello se basa para expedir su
      resolución. La presentación de las pruebas
      constituye una carga exclusiva de las partes.
    7. La libertad
      personal del
      acusado es respetada hasta el instante en que se dicte la
      sentencia condenatoria.
    8. La libertad personal del acusado es
      respetada
    1. El veredicto se fundamenta en el libre
      convencimiento.

    B.- SISTEMA INQUISITIVO

    El tipo inquisitorio nace desde el momento en que
    aparecen las primeras pesquisas de oficio y esto ocurre cuando
    desaparece la venganza y cuando el Estado,
    velando por su conservación, comprende la necesidad de
    reprimir poco a poco ciertos delitos y
    así es como nació en Roma y en las
    monarquías cristianas del siglo XII, lo cual origina el
    desuso del sistema acusatorio que se practicó hasta el
    siglo XIII.

    Bajo la influencia de la Inquisición
    recibió el proceso penal hondas modificaciones que lo
    transformaron por completo. Es así que en algunos
    países como España, el
    sistema inquisitivo floreció gracias al compromiso de
    algunos reyes con la iglesia
    católica, como sucedió con la instalación
    del tribunal de la Santa Inquisición.

    En este sistema el Juez, es el que por denuncia, por
    quejas, por rumores, inicia el procedimiento de oficio, se dedica
    a buscar las pruebas, examina a los testigos, todo lo guarda en
    secreto. No hay acusado, la persona es detenida y colocada en un
    calabozo. Dura hasta la aparición de la Revolución
    Francesa, cuya influencia se extiende por todo Europa, con el
    espíritu renovador de los libertarios, que generó
    una conciencia
    crítica frente a todo lo que venía de la vieja
    sociedad feudal. El nuevo modelo
    proponía en lugar de la escritura y el
    secreto de los procedimientos,
    de la negación de la defensa y de los jueces delegados del
    poder imperial, la publicidad y oralidad en los debates, la
    libertad de defensa y el juzgamiento de los jurados, lo cual
    generó la extinción de este sistema netamente
    inquisitorio para aparecer el denominado sistema inquisitivo
    reformado o sistema mixto.

    B.1.- CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA
    INQUISITIVO

    1. En este sistema el juzgador es un
      técnico.
    2. Durante el curso del proceso, el acusado es segregado
      de la sociedad, mediante la institución denominada
      prisión preventiva.
    3. El juzgador es un funcionario designado por autoridad
      pública
    4. El juzgador representa al Estado y es superior a las
      partes.
    5. Aunque el ofendido se desistiera, el proceso debe
      continuar hasta su término.
    6. El juez tiene iniciativa propia y poderes
      discrecionales para investigar. La prueba, en cuanto a su
      ubicación, recepción y valoración, es
      facultad exclusiva del juez.
    7. Se otorga un valor a la confesión del reo,
      llamada la reina de las pruebas.
    8. El juez no llega a una condena si no ha obtenido una
      completa confesión, la cual más de una vez se
      cumplió utilizando los métodos
      de la tortura.
    9. No existe conflicto
      entre las partes, sino que obedece a una indagación
      técnica por lo que esta decisión es susceptible
      de apelación.
    10. Todos los actos eran secretos y escritos.
    11. El acusado no conoce el proceso hasta que la investigación no este afinada
    12. El juez no esta sujeto a recusación de las
      partes.
    13. La decisión no se adopta sobre la base del
      convencimiento moral, sino
      de conformidad con el sistema de pruebas legales.

    C.- SISTEMA MIXTO :

    Debido a los inconvenientes y ventajas de los procesos
    acusatorios e inquisitorio y a modo de una combinación
    entre ambos ha nacido la forma mixta. Tuvo su origen en Francia.

    La Asamblea Constituyente ideó una nueva forma y
    dividió el proceso en dos fases: una secreta que
    comprendía la instrucción y otra pública que
    comprendía el oral.

    Esta forma cobra realidad con el Código
    de Instrucción Criminal de 1808 y de allí se
    difundió a todas las legislaciones modernas más o
    menos modificadas, pero manteniendo siempre el principio
    básico de la combinación de las dos formas
    tradicionales.

    El proceso mixto comprende dos períodos, en el
    primero tiene una mayor influencia inquisitoria y el segundo
    cuando aparece el con el decreto de envío.

    C.1.- CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA
    MIXTO

    A.- PRIMER PERIODO

    1. Instrucción escrita.
    2. Absoluto secreto.
    3. Encarcelación preventiva y
      segregación del inculpado
    4. Dirección de la investigación al
      arbitrio del juez, con mayor o menor subordinación al
      Ministerio Público.
    5. Intervalo arbitrario entre los actos.
    6. Procedimiento siempre analítico.
    7. Decisión secreta o sin defensa o con defensa
      escrita, en lo relacionado del envío del procesado al
      juicio o sobre su excarcelación
      provisoria.

    B.- SEGUNDO PERIODO

    1. Desde aquél momento nace la
      publicidad.
    2. Se emite por el Ministerio Público el libelo
      de acusación contra el reo, quien de "inquisito"
      pasó a ser "acusato".
    3. Cesa el análisis y comienza la síntesis.
    4. Se intima un juicio que debía hacerse a la
      vista del público.
    5. Se da libre comunicación al justiciable y al
      defensor.
    6. Se da noticia de los testimonios de los cuales se
      valdrá la acusación en el nuevo
      proceso.
    7. El proceso entero se repite en audiencia
      pública y los actos del proceso escrito no son valederos
      si no se producen en el proceso oral. En otra palabras, el
      proceso tiene dos fases: una que comienza con la fase
      preparatoria o de instrucción, le sigue el juicio o
      procedimiento principal, cuyo eje central es el debate y la
      inmediación entre el tribunal y el acusado.
    8. Siempre en la audiencia pública, en presencia
      del pueblo del acusado y de su defensor, el acusador debe
      reproducir y sostener la acusación; el acusado sus
      descargos y el defensor exponer sus razones.
    9. Debe leerse la sentencia en
      público.
    10. Todo debe seguirse sin interrupción, esto es,
      sin desviación a otros actos.

    II.-
    CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL PENAL A TRAVES DE LA
    HISTORIA

    1. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL
      Y PROCESAL GRIEGO

    En la época antigua correspondiente a la de los
    griegos, y con la aparición de las ciudades estado, se
    empieza a diferenciar al proceso civil del penal y a determinar
    algunas características del derecho penal y
    también del derecho procesal que aún se
    mantenían unidas.

    1. Los ciudadanos tomaban parte del proceso
      penal.
    2. El proceso penal era de carácter
      oral.
    3. El proceso penal era público.
    4. Se distinguían los delitos públicos y
      privados.
    5. La acusación de los delitos públicos
      correspondía a todos los ciudadanos.
    6. La acusación de los delitos privados
      correspondía al ofendido o sus parientes.
    7. La tortura era un medio ordinario de
      prueba.

    CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL Y PROCESAL
    ROMANO

    1. Distinción entre el derecho penal
      público del privado; el primero estaba reservado al
      pater familias en razón al amplio concepto de
      patria
      potestad y el segundo al cognitio que se hacía ante
      un magistrado con un trámite previo ante
      él.
    2. La sentencia podía ser objeto de
      apelación ante los comicios centuriados.
    3. En el derecho penal público, el juez actuaba
      de oficio y con amplios poderes, representando a la comunidad sin
      que estuviera reglamentado el procedimiento.

    Cabe destacar que en el último siglo de la
    República surgió la Accusattio, por no ofrecer la
    cognitio suficientes garantías, especialmente para las
    mujeres y los no ciudadanos, y que se caracterizó
    por:

    1. El juicio era presidido por un pretor.
    2. Intervenían en el proceso un
      jurado.
    3. El procedimiento era acusatorio.
    4. Las partes podían defenderse solas o por medio
      de advocatus.
    5. El jurado votaba absolviendo, condenando o en
      blanco.
    6. El magistrado imponía la pena.
    7. Aparecen las primeras garantías para el
      acusado como las de ser oído, la
      publicidad y la posibilidad de ser defendido por terceras
      personas.
    8. Las sentencias eran orales.

    Durante el Imperio tuvo las siguientes
    características:

    1. El procedimiento pasa a ser inquisitivo y
      secreto.
    2. Se podía aplicar el tormento al
      acusado.
    3. Los poderes del juez eran cada vez mayores e
      invadieron a los del acusador privado y aún a los
      testigos.
    1. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL Y
      PROCESAL GERMANO

    Las principales características de esta etapa
    fueron:

    1. La divinidad designaba al que debía
      considerase culpable.
    2. Se utilizan medios de
      tortura como el agua
      hirviente, el hierro, el
      fuego, etc. hasta el siglo XVI.
    3. Poco a poco se procedió de oficio aun con
      aquellos delitos que afectaban únicamente a algunos
      particulares y que en principio sólo podían
      perseguirse a instancia privada.
    4. El procedimiento acusatorio se vincula a la venganza
      privada y es formalista, pública y oral.
    5. Se admitía la compensación.
    1. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL Y
      PROCESAL ESPAÑOL

    Entre sus características predominantes
    destacan:

    1. La instrucción era secreta.
    2. Juicio oral e instancia única
    3. No había publicidad.
    4. El acusado podía evitar el tormento mediante
      el juramento.
    5. No había juicios de Dios.
    6. El procedimiento es acusatorio durante la reconquista
      e inquisitorio en el derecho de influencia
      musulmán.
    1. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL Y
      PROCESAL ECLESIÁSTICO

    Se caracterizó por el sistema inquisitivo. Sus
    características fueron:

    1. Se impuso la independencia del juez.
    2. Se establece la acusación de
      oficio.
    3. Se encomendó la tarea de acusar de oficio a un
      funcionario especial denominado promotor.
    4. Se substituye la acción del ofendido y de sus
      familiares por el promotor.
    5. Se limita la actividad del ofendido y de sus
      familiares a un determinado número de
      delitos.

    III.-
    CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO A
    TRAVES DEL TIEMPO

    A través de nuestra historia, se han sucedido
    tres leyes procesales
    integrales:

    1. El Código de enjuiciamiento en materia
      penal.
    2. El Código de procedimientos en materia
      criminal.
    3. El código de procedimientos
      penales.

    Igualmente se promulgó el Código Procesal
    Penal, pero el grueso de sus normas se encuentran suspendidas y
    solamente una pequeña parte de su articulado es aplicable
    hoy en día.

    a. El Código de Enjuiciamientos en Materia
    Penal

    Entró en vigencia el 1 de marzo de 1863. Tiene
    marcada influencia española. Sus características
    son:

    1. El sumario tiene por objeto descubrir la
      existencia del delito y
      la persona delincuente.

      El plenario, comprobar la culpabilidad o inocencia
      del imputado, y condenarlo o absolverlo.

    2. El proceso se divide en dos etapas: sumario y
      plenario.
    3. Se permiten los acusadores particulares y la
      acusación popular. El fiscal
      tiene la obligación de acusar y de cooperar a la
      acusación que entable el agraviado o quien lo
      represente. El juez, sin embargo, puede actuar de
      oficio.
    4. El procedimiento es escrito. El plenario se limita
      a analizar la prueba obtenida durante el sumario, la cual
      tiene marcos tasados muy claros y una clasificación
      entre prueba plena, semiplena e indicios. Corresponde al
      agente o promotor fiscal formalizar la acusación
      formulada por el acusador. Existe una oportunidad de actuar
      nuevas pruebas en un plazo de seis días comunes
      prorrogables hasta quince días, previa
      confesión o declaración del
      imputado.
    5. El imputado es incomunicado hasta que preste su
      instructiva. La captura es obligatoria en las causas en que
      el fiscal tenga obligación de acusar (todas menos en
      delitos contra la honestidad, el honor, hurtos domésticos
      y lesiones leves). Si se pasa a la etapa del plenario, el
      auto de prisión es obligatorio. La libertad bajo
      fianza siempre es consultable.
    6. Contra la sentencia del juez del crimen se puede
      interponer recurso de apelación ante la Corte
      Superior, que absuelve el grado previa vista del fiscal.
      Contra ese fallo existe recurso de nulidad, sea por
      infracción de la ley en la aplicación de la
      pena o por omisión de algún trámite o
      diligencia esencial.
    7. Profusión de impugnaciones. Son apelables no
      solo las sentencias, sino los autos
      definitivos sobre jurisdicción y personería, y
      los que denieguen la prueba ofrecida dentro del
      término probatorio, así como los autos de
      detención, prisión y demás
      interlocutorios. La única decisión no
      impugnable son los decretos de mera
      sustanciación.
    8. No se permite la condena del ausente. El
      Código regula los procedimientos de la querella, el
      juicio por falta y el proceso de revisión.

    b. El Código de Procedimientos en Materia
    Criminal

    Entró en vigencia el 2 de Enero de 1920. Tiene
    definida influencia francesa. Sus características
    más saltantes son:

    1. La acción penal es pública. Se
      ejercita por el Ministerio Fiscal y de oficio, excepto los
      delitos privados y cuando proceda acción popular. Rige
      el principio de legalidad. Se incorpora la acción
      civil por los daños causados por el crimen, delito o
      contravención, la cual se ejercita por los que han
      sufrido el daño acumulativo de la acción
      penal.
    2. Se incorporan las excepciones y las cuestiones
      perjudiciales, que son resueltas por el Superior
      Tribunal.
    3. El proceso se divide en dos etapas, ambas dirigidas
      por un juez la instrucción, cuyo objeto es reunir los
      datos
      necesarios sobre el delito cometido, y por sus autores,
      cómplices o encubridores, para que puedan realizarse
      juzgamientos; y el Juicio Oral a cargo del Tribunal
      Correccional o del Jurado.
    4. La instrucción es reservada y escrita. Puede
      iniciarse de oficio en los casos de delito flagrante y cuasi
      flagrante. Contra el imputado puede dictarse orden de
      comparecencia o de detención siempre que se conozca o
      presuma quien es el delincuente. Las causales de
      detención son muy amplias.
    5. El juicio es oral y público, sea ante
      tribunal correccional o ante el jurado. La asistencia del
      fiscal es obligatoria, así como del acusado y del
      abogado defensor. El tribunal aprecia las pruebas con
      criterio de conciencia, pero en el fallo debe exponer las
      razones de su decisión. La sentencia solo tiene en
      consideración lo pasado en los debates ( los documentos y
      declaraciones leídos en los debates son los
      únicos que pueden servir como medios de
      prueba).
    6. Contra los fallos del tribunal correccional procede
      recurso de nulidad. La Corte Suprema tiene facultad de
      conocer sobre los hechos y, en su caso, está
      autorizada a absolver al indebidamente condenado, pero no
      puede hacerlo respecto del absuelto.
    7. Se reconocen como procedimientos especiales los
      seguidos por delitos de injuria, calumnia y contra la
      honestidad, por delitos flagrantes y por faltas.

    c.- El Código de Procedimientos
    Penales

    Se promulgó el 23 de Noviembre de 1939. Tiene las
    siguientes características:

    1. Insiste en reconocer que el proceso se desarrolla
      en dos etapas: la instrucción (reservada y escrita) y
      el juicio (público y oral); que se realiza en
      instancia única y su iniciación está
      informada por el principio de legalidad u oficialidad; que la
      acción penal es pública o privada; que contra
      los fallos de los Tribunales Correccionales sólo
      procede recurso de nulidad; que el juez instructor no tiene
      competencia para dictar sentencia; que los
      hechos y las pruebas se aprecian con criterio de conciencia;
      y que no se condena al ausente.
    2. Otorga una nueva dimensión a la
      instrucción. No solamente se separa la
      concepción de considerarla como una mera etapa
      preparatoria del juicio, sino que se confiere la calidad de
      prueba a los actos de investigación contenidas en las
      actas; que al leerse pueden ser invocadas por el tribunal en
      la sentencia.
    3. Se elimina el jurado. La justicia penales se ejerce
      por jueces profesionales.
    4. La acción civil derivada del delito es
      obligatoria.
    5. Se reconocen como procedimientos especiales: el
      seguido para delitos de calumnia, difamación, injuria
      y contra el honor sexual; el seguido por delitos de imprenta
      y otros medios de publicidad; el juicio por faltas; y
      audiencias públicas extraordinarias.

    "Con posteridad a 1940, y fundamentalmente, en las dos
    últimas décadas, se han dictado una serie de leyes
    procesales penales que de hecho, han alterado el modelo del
    Código de Procedimientos Penales, estatuto de por si
    involutivo en comparación con el de 1920 al reforzar las
    formas inquisitivas en desmedro de las acusatorias y garantistas.
    Estas normas han venido incorporando instituciones
    de dudosa legitimidad e instituyendo procedimientos más
    restrictivos y de naturaleza
    especial".

    IV.-
    CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL
    PENAL

    1. Porque regula la actividad jurisdiccional del
      Estado, la intervención estatal para mantener la
      convivencia social resolviendo los conflictos entre particulares.

      La inevitable mediación del Estado en la
      efectiva realización de la justicia por intermedio
      de los órganos establecidos para tal
      efecto.

      Además es público porque estructura los órganos estatales en
      sus funciones de solución de conflictos.

      La relación jurídico procesal
      está determinada por normas de carácter
      público revestida de garantías
      constitucionales; su institucionalización se realiza
      a través de órganos públicos, que
      forman parte de uno de los poderes del Estado.

      Por otra parte y como ya se indicó, este
      carácter público se acentúa en la
      medida en que aplica el Derecho Penal, derecho
      público por excelencia.

    2. Tiene carácter público :

      Es de característica instrumental debido a
      que sirve para que se pueda tutelar los derechos no
      sólo de los ciudadanos, sino también de todos
      los integrantes de una comunidad organizada.

      Debido a que constituye el medio de actuar del
      derecho sustantivo, las normas y principios de derecho
      procesal cumplen una función reguladora de la actividad
      dirigida a la realización jurisdiccional del derecho
      sustantivo.

      No obstante, que el derecho procesal no se limita
      a ser solamente un medio, pues si así fuera se
      estaría desconociendo el fin propio que tiene, cual
      es de garantizar la realización del orden
      jurídico.

      En doctrina no sólo las normas procesales
      tienen naturaleza instrumental, sino también las
      sustantivas, como es el caso de los artículos
      referentes a la aplicación de la pena, la
      reparación civil, la denuncia de parte,
      etc.

    3. Es instrumental :

      El Derecho Procesal penal es autónomo
      porque tiene individualidad propia. Como se sabe, el
      Derecho Procesal penal es el conjunto de normas que tienen
      por objeto organizar los Tribunales y Salas Penales y
      regular la actividad dirigida a la actuación
      jurisdiccional del Derecho Penal material.

      En el pasado, el derecho procesal era considerado
      dependiente del derecho sustantivo. Así, el derecho
      procesal civil fue considerado un apéndice del
      derecho
      civil y el proceso penal como un capítulo del
      derecho penal.

      En la actualidad el derecho procesal es
      considerado como una rama independiente del derecho
      sustantivo. El derecho procesal penal, a su vez, se rige
      por los principios rectores exclusivos, apunta a fines
      específicos y posee un objeto de conocimiento propio.

      La autonomía del derecho procesal penal se
      da tanto a nivel legislativo, científico y
      académico.

      La autonomía legislativa del derecho
      procesal penal es resultado del largo proceso de
      separación del derecho penal del material, como
      consecuencia de la implantación del sistema de
      legislación codificada, que separa en dos
      Códigos diferentes el derecho material y el derecho
      procesal y que luego divide a ambos en ramas principales
      civil y penal.

      El derecho procesal penal adquirió
      autonomía científica y su independencia
      frente a la ley penal material, mediante la
      formulación de sus propios principios, el desarrollo de una teoría también propia, y de la
      determinación de su campo u objeto de estudio. Su
      diferenciación en relación con el derecho
      procesal civil se da a partir de los diferentes bienes
      jurídicos que tutela.

    4. Es autónomo :

      Porque forma parte del universo
      del conocimiento jurídico, es una rama especial del
      Derecho.

    5. Es una disciplina jurídica particular
      :

      Está constituido por un conjunto coherente
      y perfectible de formas de pensamiento, esto es, por concepto de
      juicios, razonamientos y teorías de índole
      jurídico procesal penal. Sobre todo porque le
      importa un conocimiento racional y
      lógico.

      Estos conceptos, juicios razonamientos y
      teorías son de naturaleza subjetiva y objetiva a la
      vez: parten del conocimiento sensorial de a realidad, para
      así elevarse a lo abstracto; y en ese nivel ejercer
      la práctica jurídico – procesal
      penal.

      La práctica de todo lo anteriormente dicho,
      permite excluir todos aquellos factores negativos, como
      son: la vaguedad, la inexactitud, la superficialidad;
      así poder tener un debido conocimiento y
      aplicación del Derecho Procesal Penal.

    6. Es de índole científica :

      Porque constituye un conocimiento ordenado y
      orientado a obtener la verdad sobre su objeto de estudio
      para una mejor realización de su finalidad apela al
      empleo
      oportuno y riguroso de los métodos de la actividad
      cognoscitiva: observación, comparación,
      análisis, síntesis, inducción, deducción,
      experimentación, etc.

    7. Se funda en un conocimiento metódico
      :

      Porque indaga e identifica la causalidad de su
      existencia como disciplina particular e inquiere sobre su
      propio objeto y finalidad. Su contenido es un cúmulo
      de conocimientos tanto de índole causal explicativo
      como de orden deóntico de lo que es y para lo que es
      el Derecho procesal Penal y también de nivel
      crítico sobre la aplicación práctica
      de la disciplina que permite impulsar el perfeccionamiento
      de dichos conocimientos; así mismo predecir sucesos
      y avances inherentes y complementarios a la disciplina. Por
      ejemplo, adecuadamente la práctica procesal penal(la
      conducción de un procedimiento penal),
      también permite predecir, con grado probable, las
      consecuencias procesales de una innovación propuesta o aprobada y
      servir de orientación lúcida para formular
      alternativas innovadoras en materia de normatividad
      procesal penal.

    8. Contiene un conocimiento explicativo informativo y
      predicativo:

      El Derecho Procesal penal es una disciplina con
      una terminología propia para poder tener una mayor
      claridad y precisión en la
      comunicación dentro de esta disciplina. Esta
      terminología tiene conceptos muy propios y se
      incrementar constantemente.

      La terminología propia de la que goza el
      Derecho procesal Penal es una consecuencia de su calidad de
      disciplina jurídica especial, sin embargo, esto no
      quiere decir que el derecho procesal Penal deje de lado la
      terminología jurídica general y
      básica.

      La terminología propia tienen lugar siempre
      desde e punto de vista conceptual, ya que en muchos casos
      la misma palabra es utilizada en diversas ramas del
      derecho, pero conceptualmente puede denotar y/o connotar
      algo especial desde el punto de vista procesal
      penal.

    9. Es disciplina con terminología propia
      :

      La cual se refiere a la constitución de una compleja unidad
      de conocimientos en conexión lógica entre sí, tales como la
      coherencia de juicios jurídicos, las teorías,
      los principios procesales penales, la norma coherencia de
      las normas jurídicos procesales penales,
      etc.

    10. Está conformado por un conjunto
      sistemático de conocimientos:

      Porque las bondades y defectos del Derecho
      Procesal Penal son evaluables desde la perspectiva del
      desarrollo del Estado y del Derecho como medio ineludible
      para la aplicación del derecho penal. Esta evaluación que se da del Derecho
      Procesal penal permite su auto desarrollo teórico en
      función directa de la causalidad, finalidad,
      vigencia y evolución histórica del estado y
      del derecho en general; por lo tanto constituye un sistema
      de conocimiento verificable y evaluable.

      Pro ejemplo para proceder a una reforma del
      sistema procesal penal se deberá tomar en cuenta las
      necesidades, la idiosincrasia de la sociedad en su conjunto
      para tener un resultado coherente con la
      realidad.

    11. Es un sistema de conocimiento verificable
      :

      Ya que el
      conocimiento sistemático y la aplicación
      consciente del derecho procesal penal durante la actividad
      jurisdiccional son las únicas condiciones que
      permitirán un óptimo tratamiento riguroso de
      los problemas inherentes a la iniciación,
      desarrollo y culminación del proceso penal concreto. "Una actividad sin conocimiento
      científico constituye una mera rutina, y a su
      vez, una actividad práctica sin actualización
      científica deviene en un rezago anquilosado de
      conocimientos científicos. Por el contrario, un
      conocimiento meramente teórico, sin
      concreción, sin verificación práctica,
      es sólo una hipótesis.

    12. Conduce a la tecnificación :

      Pues los fundamentos teóricos y las normas
      positivas de naturaleza procesal penal están
      destinadas a regular el inicio, desarrollo y
      culminación del procedimiento penal respecto del
      acto imputado como delito, y finalmente, decidir la
      aplicación del Derecho Penal o la no aplicabilidad.
      Esta característica se sustenta en el principio
      procesal penal que dice : MULLA POEMA SINE PRAVEIA
      JUDITIO

    13. Es disciplina de índole realizadora (sus
      normas son de carácter operativo) :

      Ya que se cumple por medio de un órgano
      público y se inicia de oficio por intermedio del
      Juez o Ministerio Público, quien en el ejercicio de
      sus funciones debe proceder a formular la denuncia, sin que
      por ello se recorte el derecho de las personas que puedan
      hacerlo directamente.

      Iniciando la acción el fin perseguido es la
      implantación de una sentencia, que sólo el
      Estado en su función jurisdiccional lo puede
      realizar, sin que tenga que hacer ninguna otra
      declaración de voluntad.

    14. Es de carácter oficial :

      Ya que producida la denuncia o iniciando el
      proceso no puede ser modificado, suspendido o revocado. No
      procede por ende en el Proceso Penal, el desistimiento, la
      transacción, o perdón; la acción
      continua hasta su terminación, y solo se
      extinguirá cuando la Ley lo permita como es la
      sentencia, el sobreseimiento, muerte
      del imputado o por declaración de alguna de las
      excepciones establecidas por Ley.

      Dado el carácter público del fin que
      persigue no es posible que por un acto unipersonal se pueda
      revocar o suspender y la acción esta encomendada al
      Estado; sin embargo en nuestra ley se permite que en
      algunos casos, la persona interesada pueda desistirse,
      siendo estas las excepciones a la regla antes que a la
      norma.

    15. Tiene carácter de irretractable
      :

      Ya que el Estado no puede renunciar a su potestad
      soberana, pues el que tiene el poder de la tutela
      jurídica aplica la sanción por medio del
      órgano jurisdiccional, en forma indiscriminada, sin
      tener en cuenta diferencia de persona alguna. Al lado del
      Ministerio Público admite un acusado particular o
      querellante y uno o varios acusados y admite también
      a personas secundarias, como el responsable
      civil.

    16. Es de carácter obligatorio
      :
    17. Es disciplina correlativa con el Derecho Penal
      :

    Ya que existe vinculación especial entre en
    derecho procesal penal y el derecho penal, El uno necesita del
    otro. Suprimiendo uno de ellos no se justificaría la
    existencia del sobreviviente. Ambas disciplinas son
    autónomas. Ambas forman parte de un todo que e del Derecho
    como totalidad. Pero la aplicación del Derecho Penal no se
    podría dar din antes haberse aplicado el Derecho Procesal
    Penal, la demostración está en que sin la puesta en
    acción recíproca del Derecho Procesal Penal y del
    Derecho Penal no es posible concretar el poder
    punitivo.

    CONCLUSIONES

    Estas últimas características devienen de
    conclusiones que han podido extraerse a través de la
    evolución del derecho, pasando por la división del
    derecho penal y el civil para llegar finalmente a la
    evolución del moderno Derecho Procesal Penal con las
    influencias propias de cada sistema que influenció las
    diferentes épocas de la historia y que se fue
    perfeccionando hasta lograrse una plena identificación de
    esta disciplina en la actualidad.

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    • Vásquez Rossi, Jorge Eduardo. (1985). Curso de
      derecho procesal penal. Rubianzal Culzoni. Buenos Aires. 412
      pp.

     

     

    Celia Lira Ubidia

    Universidad San Martin de Porres – Lima

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