Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia
Conferencia
Mundial contra el Racismo, la
Discriminación Racial, la Xenofobia
y las Formas Conexas de Intolerancia
Indice
1.
Tiempo de matar y su comparación con la
actualidad
3.
El problema en el nuevo milenio
4. Clichés y estereotipos
sobre la población del Sur
5. Leyes que permiten lapidar,
humillar y violar a mujeres
6. El caso de Safiya
Hussaini
1. Tiempo de matar
y su comparación con la actualidad
La novela
“Tiempo de Matar” se basa en la historia de una
violación de una niña negra de doce (12)
años, sus violadores dos hombres blancos son apresados
por el sheriff del pueblo, que es un hombre
negro, esta novela se desglosa a finales de los ’70,
inicios de los ‘80, ya para 1948 se había
declarado la Ley de los
Derechos
Humanos, la cuál prohíbe la
discriminación racial y todo tipo de
intolerancias.
Para la época en que
se desenvuelve la novela, ya los negros sabían de sus
derechos, pero
estos no abusaban en sus actos, para evitar enfrentamientos,
con todo y eso aun había personas que tenían sus
reservas con las personas de color, como
ocurre con uno de estos maleantes, Billy Ray Cobb que a pesar
de tener su negocio de drogas con
negros y blancos, este no sentía el menor remordimiento
por lo que había hecho, el otro James Louis Willard
quien era 4 años mayor que Cobb, pero sufría de
retraso, era ayudante de Cobb en sus negocios,
este le pagaba con droga cosa
que no era malo para el.
La familia de la
niña, los Hailey, habían participado a las
autoridades de la desaparición de la chiquilla,
éstos ya habían salido a dar una vuelta a ver si
la conseguían, pero la búsqueda no dio
ningún resultado…
Unos pescadores negros que
se encontraban en Foggy Creek, encontraron a la pequeña
que se arrastraba en medio del camino. Con sus manos amarradas
en la espalda y golpeada, logró decir el nombre de su
familia y estos la llevaron a su casa. Allí su familia,
quedo desconsolada al ver el estado de
la nena, esta logra decirle a su madre que habían sido
dos hombres blancos y que estos andaban en una camioneta
amarilla con una bandera rebelde en la ventana posterior. Al
sheriff le bastó esta descripción para tener una
idea de quien había sido.
Estos son apresados, y
llevados ante un jurado que les coloca una fianza millonaria
para que no pudieran salir de la cárcel, así
evitar percances con los negros. El día en que se les
coloca la fianza, el padre de la niña Carl Lee, con un
arma que consiguió por medio de un amigo de la guerra y su
hermano, que había sido juzgado unos años
anteriores, se conocía el juzgado; logra burlar toda la
vigilancia y asesina a los antisociales y hiere a uno de los
policías en la pierna.
Así se desencadena
el juicio contra Carl Lee, hombre negro, impulsado por la ira,
mata a estos dos hombres esperando no ser condenado, ya que
estos dos hombres merecían morir. Su abogado lo pone al
tanto de que no va a ser fácil que lo declaren inocente,
ya que para la época no era lo mismo que un blanco
matara a dos negros, que un negro matara a dos blancos. Su
abogado, Jake Brigance, hombre blanco, casado y con una
niña, es el defensor de Carl Lee. Este se ve en medio de
amenazas de toda índole, recibe llamadas a su casa y
despacho, se ve obligado a cambiar el número
telefónico más de cuatro (4) veces.
El asesinato de estos dos
maleantes, se volvió el acontecimiento más
importante en los Estados Unidos,
Jake ganaría fama de ganar o perder el caso, con todo y
eso les cobro a los Hailey seis mil quinientos dólares
(6.500 $) por defender a Carl Lee. Este ofreció mil
dólares y firmo un pagare por los seis mil quinientos
restantes. Los periodistas empiezan a llegar a Ford
County, comienzan las carreras de los periodistas por tener la
primicia, por entrevistar al abogado del acusado y a los
familiares de los asesinados. Ford County comienza a
convertirse en un circo.
El hermano de Cobb, Freddie
Cobb llamó a un amigo para que lo pusiera en contacto
con el Klan. El Klan es el famoso Ku Klux Klan, grupo
racista que defendía los derechos de los blancos,
encendiendo cruces con fuego, atemorizando a los negros en
medio de la noche, etc. Este grupo decidió participar en
los comicios contra Carl Lee, un negro que había
asesinado a dos blancos. En la confirmación del auto de
procesamiento se le dictó la fecha del juicio, el 22 de
julio. Este caso causó un gran revuelo a la
sociedad de
Ford County, ya que muchos de los que participaron en el
asunto, aprovecharon las cámaras y las entrevistas
para ganar publicidad
gratuita.
Así transcurre el
tiempo, el abogado haciendo las respectivas diligencias, la
niña y su familia viviendo una vida
“relativamente” normal, debido a que su padre
estaba preso y como se ha de suponer había perdido
el
trabajo.
Jake, el abogado de Carl
Lee, necesitaba contratar los servicios de
unos psiquiatras para que declaren que en el momento de
asesinar a Ray Cobb y a James Willard, este no estaba en plena
posesión de sus facultades mentales, pero no se
tenía el dinero
debido a que Carl no tenía más dinero que
darle Jake para su defensa… De repente apareció
su amigo el Gato Bruster, quien le ayudó a conseguir el
arma homicida. Este le propone suplantar su abogado por el que
siempre lo ha sacado de los asuntos penales, Bo Marsharfsky, el
Gato ha sido sometido a cinco (5) juicios, acusado de
juego,
prostitución, drogas, etc. Y nunca ha sido
condenado… Y lo mejor para Carl Lee, es que no
tendría que pagar absolutamente nada, debido a los
favores concedidos por el Gato. Este no le quedó otra
que aceptar el trato con su amigo, y decido aceptar los
servicios de Bo Marsharfsky. Jake su antiguo abogado se entero
por medio de los periódicos al día siguiente. Su
nuevo abogado se había encargado de hacer llegar a los
medios, un
comunicado donde decía claramente que el era el nuevo
abogado y que sacaría a Carl Lee de la
cárcel.
El Ku Klux Klan, empieza
sus actos, colocando una cruz de fuego en el jardín de
Jake Brigance. Esta cruz era la advertencia para que Jake
dejara de hacer lo que estaba haciendo, ya que la
próxima vez seria algo más que una cruz lo que
encenderían en llamas.
El nuevo abogado de Carl
Lee, no se había apersonado a la cárcel donde se
encontraba este, Carl estaba lo suficientemente preocupado por
dicha cuestión, mientras Jake sangraba por la herida,
pero no lo hacia notar. La preocupación de Jake era
evidente, cada vez que iba a la cárcel a ver a su nuevo
defendido Leroy Glass, este le preguntaba por Carl y si sabia
algo, Leroy que era el compañero de celda de Carl, le
contaba lo que sentía Carl y que a pesar de que
había prescindido de sus servicios, este le decía
a Leroy que tenia muy buen abogado. Jake le había
confesado a Leroy que el nuevo abogado de Carl tenía
ciertos problemas
para poder
comparecer ante el jurado de Ford County. Y así
transcurren varios días, mientras el habla con sus
defendidos en la cárcel, este siempre preguntaba por el
estado de
Carl, hasta que un día no aguanto más y por medio
de Tank Scales, quien le consiguió el
número de Lester en Chicago, se propuso llamarlo. Lester
que conocía a Gato, se vio sorprendido con la noticia de
que Jake no lo defendería más, y se
percató del error de su hermano.
Carl Lee, pasaba los
días en la cárcel sin saber nada de su defensor,
la angustia y la preocupación aumentaban. Lester se
regresaba a Ford County, se reunió con su hermano en la
cárcel y le dio motivos para llamar a Jake, este llego a
la comisaría y entró a la oficina de
Ozzie, el sheriff. Carl Lee aun no completamente seguro de su
decisión, le dice a Jake para que retome el caso y es
cuando acepta nuevamente el caso con los mismos honorarios y
mismas condiciones.
Jake, había vuelto
al juego. Y procuraría que sus rivales se enteraran lo
antes posible. Su esposa no estaba muy contenta con la noticia,
temía por su vida y la de su hija. Mientras la familia
Hailey, vivía cada día sin su esposo y padre.
Tonya tenia pesadillas todas las noches acerca de los hombres
que la atacaron, despertaba a gritos, llena de sudor y muy
exaltada. El medico dijo que tenían que llevarla a un
psiquiatra, y tenían que hacerlo pronto puesto que
podría empeorar, en cuanto a su futuro como madre, el
medico no daba muchas esperanzas el daño había
sido demasiado brutal. Las Iglesias negras de todo el condado
hacian colectas los domingos para los Hailey.
Jake quería llevar
el caso a otro condado alegando que en Ford County la gente
debido a la publicidad del proceso
había generado ya ciertas ideas preconcebidas de
culpabilidad o inocencia, a el en el fondo lo que le
convenía era tener un jurado mixto, negros y blancos, y
no un jurado de blancos como ocurriría en
Clanton.
Algo similar
aconteció en el caso de Safiya, tuvo que intervenir
organizaciones
del extranjero para poder hacer un juicio imparcial en Nigeria
contra Safiya. Esta fue declarada culpable de adulterio y
condenada a muerte por
lapidación. Durante su primer juicio fue discriminada
por su condición de mujer, cosa
que no vio con buenos ojos Amnistía Internacional, uno
de los organismos que intervino para que no lapidaran a Safiya.
Estos casos de discriminación en Nigeria son abundantes
debido a las creencias que tienen. La mujer
para ellos no es una persona mas, es
un objeto con el cual determinan cuando casarse y en que
momento tener hijos, mujeres profesionales en Nigeria no
existen. Solo aquellas que han logrado forjarse un futuro en
otros países.
En 1948 se declaro la ley
contra el racismo y cualquier discriminación, al parecer
muchas religiones en la
actualidad, ni nunca, han aceptado esta ley en cuanto a las
mujeres. Una de estos grupos sociales
es la nigeriana, la islámica es otra de esas creencias
que no le dan un puesto a la mujer en la sociedad, el puesto
que tienen es el de ayudar al hombre a perpetuarse en la
sociedad y darle los primogénitos y criar a las
niñas sin una visión de vida propia sino la que
decida el padre.
Safiya logró salir
airosa de esta pena de muerte tan abrupta. Pero en la
actualidad hay otro caso de muerte por lapidación, es el
de Amina Lawal, otra nigeriana que ha sido declarada culpable
de adulterio y por supuesto condenada a muerte, el hombre
con quien lla tuvo relaciones fue absuelto de los cargos de
adulterio, ya que con solo negarlo este se vio libre de los
cargos en su contra. Su caso ha llegado a instancias
internacionales pero estos no han logrado nada, comparado al
sumario de Safiya.
Amina tiene a su bebe fruto
de esta relación, aun así la declararon a muerte.
Están esperando a que termine de amamantar a la
niña. Esta relación tuvo acto después de
que Amina se divorcio y
un amigo de la tribu empezó a cortejarla, luego la
sedujo y la llevo a la cama dos veces según ella
declara. Quedo embarazada y su familia fue a las respectivas
autoridades para que el hombre se hiciera responsable de los
gastos de la
bebe, el hombre en cuestión aseguro hacerse cargo de la
manutención de la bebe, luego la familia de este le
prohibió que hiciera tal cosa por que su
reputación se vería afectada.
Así, Amina declaro
haber tenido relaciones fuera del matrimonio lo
que le costaría la condena actual. En el caso de Safiya,
ella es quien hace la denuncia de que un hombre casado
había violado de ella, cosa que al jurado no le
pareció condenándola a muerte.
Amina no puede testificar
lo mismo, ya que tuvo relaciones condescendientemente con el
individuo. Si existiera una pena por jurar un amor y luego
no cumplirla muchos hombres estarían en la cárcel
a nivel mundial.
Amnistía
Internacional, tiene una página en la cual se requiere
la firma de las personas que no estén de acuerdo con
este tipo de castigo, la página Web es
. Aquí se puede conseguir varios casos de muerte por
lapidación, no solo las mujeres son declaradas
culpables, también hay hombres y parejas que
están declarados a la pena de
muerte.
Mi comparación del
libro con un
hecho de actualidad, esta basado más que todo en la
violación de los derechos humanos y la
discriminación de la mujer en varios
países.
No entiendo como algunas
creencias pueden castigar al ser humano así, en la
religión musulmana, a la mujer que engañe a su
esposo se le condena a ochenta (80) latigazos cosa que ni burro
soportaría. Este tipo de castigos, al igual que la
lapidación, va en contra de los derechos humanos. A
ningún ser humano se le puede condenar a tal
castigo.
Amina actualmente espera el
25 de Marzo de 2003 a que se le haga una nueva revisión
a su caso, de resultar culpable nuevamente su sentencia esta
fijada para el 2004. Abogados internacionales piensan como
hacer entender al gobierno
nigeriano que esa no es la forma correcta de castigar a las
personas, lapidarlas para luego apedrearlas, es un acto muy
cruel.
A un animal de campo, que
tenga dueño, que este sumamente enfermo se le da muerte
inmediata para no hacerlo sufrir más de la cuenta. Como
se puede lapidar a un ser humano y luego apedrearlo hasta que
muera, eso me parece inaudito.
Estas creencias deben
parar, todos tenemos derechos humanos desde 1948, seas blanco,
negro, chino, árabe o de otro planeta. Tu vida se
respeta, seas gerente de
un banco hasta el
mendigo de la plaza bolívar.
Tenemos que defender
nuestros derechos, no podemos permitir castigos
crueles…
Desde que en 1948 se
aprobó la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, la comunidad
internacional ha avanzado considerablemente en la lucha contra
el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las
formas conexas de intolerancia. Se han promulgado leyes de
aplicación nacional e internacional y se han aprobado
numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos, en
particular un tratado de prohibición de la
discriminación racial. Pese a que se han logrado
éxitos espectaculares, como la eliminación del
apartheid en Sudáfrica, el sueño de que el mundo
se vea libre del odio y los prejuicios raciales sólo se
ha hecho realidad a medias.
En tanto la
tecnología acerca a los pueblos del mundo, la
discriminación racial, la xenofobia y otras formas de
intolerancia siguen asolando la sociedad. Se ha acuñado
un nuevo término, el de "depuración
étnica", para describir un horror antiguo, mientras que
la ideología de la superioridad racial se ha extendido a
la Internet.
Incluso la mundialización, con sus ventajas potenciales,
lleva aparejados riesgos que
pueden conducir a la exclusión y a un aumento de la
desigualdad, con mucha frecuencia por consideraciones raciales
y étnicas.
El mal es evidente, pero el
remedio no lo es tanto. Sin embargo, según el texto de la
Declaración "Visión para el Siglo XXI" firmada
por más de 70 dirigentes mundiales en apoyo de la
Conferencia
Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la
Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia que se
celebrará próximamente en Durban, su principio
radica en una verdad palmaria: que todos formamos parte de una
sola familia humana. En la Declaración, que se hizo
pública en la Cumbre del Milenio celebrada el año
pasado en la Sede de las Naciones
Unidas, Jefes de Estado y de Gobierno se unieron a la
Secretaria General de la Conferencia, la Alta Comisionada de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Mary Robinson,
para reafirmar nuestra humanidad común, como demuestra
la descripción recientemente concluida del genoma
humano. Este progreso nos alienta a aspirar "al pleno ejercicio
del espíritu humano, al nuevo despertar de todas sus
capacidades inventivas, creativas y morales, realzado por la
participación de hombres y mujeres en pie de igualdad".
En la Declaración se insta además a no permitir
que la diversidad de razas y culturas se convierta en un factor
limitador y a entenderla, en cambio, como
una posibilidad de enriquecimiento mutuo. Según los
dirigentes que firmaron la Declaración, la Conferencia
de Durban debe proporcionar las normas, las
estructuras
y los recursos -es
decir, la cultura- que
aseguren el reconocimiento pleno de la dignidad y la igualdad
de todas las personas y el pleno respeto de
sus derechos humanos.
3. El problema en el nuevo
milenio
La Conferencia de Durban,
convocada por la Asamblea General en 1997, es la tercera
conferencia internacional contra el racismo. Sin embargo,
mientras que el apartheid fue el principal centro de
atención de las conferencias anteriores, las cuestiones
que se plantearán en Durban son reflejo de las complejas
formas en que los prejuicios raciales y la intolerancia se
manifiestan en la actualidad. Desde las secuelas de la esclavitud
hasta los conflictos
étnicos; desde la situación de los pueblos
indígenas hasta la discriminación por
razón de las creencias; desde el discurso de
odio difundido por la Internet hasta la relación entre
la discriminación por razón de raza y la
discriminación por razón de sexo: en el
programa de
la reunión de Durban no hay lugar para la complacencia.
Del modo en que los países del mundo aborden estas
cuestiones dependerá que la Conferencia responda a las
expectativas que ha suscitado. Por su parte, la Alta
Comisionada y Secretaria General de la Conferencia, Mary
Robinson, se ha comprometido a trabajar para que sea una
conferencia de acciones y
no sólo de palabras. Ha dicho que la Conferencia Mundial
"será un hito en la lucha para erradicar todas las
formas de racismo", y que requerirá un mecanismo eficaz
de seguimiento que permita determinar si los gobiernos han
cumplido las promesas formuladas en los albores del nuevo
milenio.
Convención por la
Prevención y Castigo del Genocidio Aprobado y propuesto
para la firma y ratificación o asentimiento por La
Asamblea general resolución 260 UN (III) del 9 de
diciembre de 1948 Entro en fuerza el 12
de Enero de 1951, de acuerdo con el artículo
XIII
Los
Contratantes,
Considerando la declaración hecha por la Asamblea
General de los Naciones Unidas en su resolución 96 (i)
anticuada el 11 de diciembre de 1946 que el genocidio es un
crimen bajo derecho internacional, contrariamente al alcohol y a
las punterías de los Naciones Unidas y condenados por el
mundo civilizado, reconociendo eso en todos los períodos
del genocidio de la historia ha infligido grandes
pérdidas en humanidad, y siendo convencido que, para
liberar a humanidad de un látigo tan odioso, la
cooperación internacional está requerida,
convenga por este medio según lo más abajo
proporcionado:
Artículo 1
Los
contratantes confirman que el genocidio, está confiado
en la época de la paz o en la época de la guerra,
es un crimen bajo derecho
internacional que emprendan prevenir y castigar.
Artículo 2
En la
actual convención, el genocidio significa cualquiera de
los actos siguientes cometidos con intento para destruir, en
entero o en parte, un grupo nacional, étnico, racial o
religioso, como tal:
(a)
Miembros de la matanza del grupo;
(b)
Causar daño corporal o mental serio a los miembros del
grupo;
(c)
Deliberadamente el infligir en las condiciones del grupo de la
vida calculaba para causar su destrucción física
en entero o en parte;
(d) Las
medidas imponentes se prepusieron prevenir nacimientos dentro
del grupo;
(e)
Niños fuertemente de transferencia del grupo a otro
grupo.
Artículo 3
Los actos
siguientes serán castigables:
(a)
Genocidio;
(b)
Conspiración para confiar genocidio;
(c)
Ordene y incitación pública para confiar
genocidio;
(d)
Tentativa de confiar genocidio;
(e)
Complicidad en genocidio.
Artículo 4
Castigarán a las personas que cometen genocidio o
cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo
III, si son constitucional reglas responsables, funcionarios o
individuos privados.
Artículo 5
Los
contratantes emprenden decretar, de acuerdo con sus
constituciones respectivas, la legislación necesaria
para dar efecto a las provisiones de la actual
convención, y, en detalle, de proporcionar las penas
eficaces para las personas culpables de genocidio o de
cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo
III.
Artículo 6
El
tribunal penal internacional condenará a las personas
por genocidio o cualquiera de los otros actos enumerados en el
artículo III por un tribunal competente del estado en el
territorio de el cual el acto fue cometido, o como puede tener
jurisdicción con respecto a esos contratantes que
habrán aceptado su jurisdicción.
Artículo 7
El
genocidio y los otros actos enumerados en el artículo
III no serán considerados como crímenes
políticos con el fin de la
extradición.
Los
contratantes se prometen en tales casos para conceder la
extradición de acuerdo con sus leyes y tratados en
vigor.
Artículo 8
Cualquier
contratante puede invitar los órganos competentes de los
Naciones Unidas para tomar tal acción bajo carta de los
Naciones Unidas como consideran apropiado para la
prevención y la supresión de actos del genocidio
o de cualesquiera de los otros actos enumerados en el
artículo III.
Artículo 9
Los
conflictos entre los contratantes referentes a la
interpretación, el uso o el cumplimiento de la actual
convención, incluyendo ésos referentes a la
responsabilidad de un estado para el genocidio o
para cualquiera de los otros actos enumerados en el
artículo III, serán sometidos al Tribunal de
Justicia
internacional a petición de cualquiera de los partidos
al conflicto.
Artículo 10
La actual
convención, de la cual los textos chinos, ingleses,
franceses, rusos y españoles son igualmente
auténticos, llevará la fecha del 9 de diciembre
de 1948.
Artículo 11
La actual
convención estará abierta hasta 31 Diciembre de
1949 para la firma a nombre de cualquier miembro de los
Naciones Unidas y de cualquier no miembro Estado a cuál
ha sido tratada una invitación de firmar por la Asamblea
General.
Ratificarán a la actual convención, y los
instrumentos de la ratificación serán depositados
con el secretario general de los Naciones Unidas.
Después del el 1 de enero de 1950, la actual
convención puede ser accedida a nombre de cualquier
miembro de los Naciones Unidas y de cualesquiera no miembro
Estado cuál ha recibido una invitación como
antedicho. Los instrumentos de la accesión serán
depositados con el secretario general de los Naciones
Unidas.
Artículo 12
Cualquier
contratante puede en cualquier momento, por la
notificación tratada al secretario general de los
Naciones Unidas, ampliar el uso de la actual convención
a todos los o a cualesquiera territorios para la conducta que
de relaciones extranjeras que el contratante es
responsable.
Artículo 13
En el
día cuando los primeros veinte instrumentos de la
ratificación o de la accesión se han depositado,
el secretario general dibujará encima de un
proceso-verbal y transmitirá una copia de eso a cada
miembro de los Naciones Unidas y a cada uno de los estados del
no miembro contemplados en el artículo 11.
La actual
convención vendrá en fuerza en el día
diecinueve que sigue a la fecha del depósito del
vigésimo instrumento de la ratificación o de la
accesión.
Cualquier
ratificación o accesión efectuada, subsiguiente a
la última fecha llegará a ser eficaz en el
día diecinueve que sigue el depósito del
instrumento de la ratificación o de la
accesión.
Artículo 14
Seguirá habiendo la actual convención en
efecto por un período de diez años como a partir
de la fecha de su venir en fuerza.
Permanecerá después de eso en vigor por
períodos sucesivos de cinco años para los
contratantes, tales como no denunciarlo por lo menos seis meses
antes de la expiración del período
actual.
La
denuncia será efectuada por una notificación
escrita tratada al secretario general de los Naciones
Unidas.
Artículo 15
Si, como
resultado de denuncias, el número de partes de la actual
convención se convierte en menos de dieciséis, la
convención dejará de estar en vigor como a partir
de la fecha la cual el último de estas denuncias
llegará a ser eficaz.
Artículo 16
Un pedido
la revisión de la actual convención se puede
hacer en cualquier momento por cualquier contratante por medio
de una notificación en la escritura
tratada al secretario general.
La
Asamblea General decidirá sobre los pasos, si los hay,
ser tomada por lo que se refiere a tal
petición.
Artículo 17
El
secretario general de los Naciones Unidas notificará a
todos los miembros de los Naciones Unidas y de los estados del
no miembro contemplados en el artículo XI del
siguiente:
(a)
Firmas, ratificaciones y accesiones recibidas de acuerdo con el
artículo 11;
(b)
Notificaciones recibidas de acuerdo con el artículo
12;
(c) La
fecha sobre la cual la actual convención viene en fuerza
de acuerdo con el artículo 13;
(d)
Denuncias recibidas de acuerdo con el artículo
14;
(e) La
abrogación de la convención de acuerdo con el
artículo 15;
(f)
Notificaciones recibidas de acuerdo con el artículo
16.
Artículo 18
La
original de la actual convención será depositada
en los archivos de los
Naciones Unidas.
Una copia
certificada de la convención será transmitida a
cada miembro de los Naciones Unidas y a cada uno de los estados
del no miembro contemplados en el artículo
XI.
Artículo 19
Al
secretario general de los Naciones Unidas la fecha de su venir
en fuerza colocará a la actual
convención.
Declaración de Naciones Unidas en la
eliminación de todas las formas de discriminación
racial
Proclamado por la resolución 1904 de la Asamblea
General (XVIII) de el 20 de noviembre
de 1963
La
Asamblea General,
Considerando que la carta de los
Naciones Unidas está basada en los principios de
la dignidad y de la igualdad de todos los seres humanos y
busca, entre otros objetivos
básicos, para alcanzar la cooperación
internacional en el respecto que promueve y que anima por
derechos humanos y las libertades fundamentales para todos sin
la distinción en cuanto a la raza, el sexo, la lengua o la
religión,
Considerando que en la declaración universal de
derechos humanos proclama que todos los seres humanos son
libres e iguales, llevada en dignidad y las derechas y que cada
uno está dado derecho a todas las derechas y libertades
precisa en el declaración, sin la distinción de
la clase, en detalle en cuanto a la raza, el color o el origen
nacional,
Considerando que la declaración universal de
derechos humanos proclama más allá que todo es
igual, antes que la ley y está dado derecho sin
ninguna discriminación a la protección igual de
la ley y que todo está dado derecho para igualar la
protección contra cualquier discriminación y
contra cualquier incitación a tal
discriminación,
Considerando que los Naciones Unidas han condenado
colonialismo y todas las prácticas de la
segregación y de la discriminación se
asoció, y que la declaración en conceder de la
independencia a los países y a la gente
colonial proclama en detalle la necesidad de traer colonialismo
a un extremo rápido e incondicional,
Considerando que cualquier doctrina de la
diferenciación o de la superioridad racial es
científico falsa, moral
condenable, social injusto y peligroso, y que no hay
justificación para la discriminación racial o en
teoría o en la práctica,
Tomando
en cuenta las otras resoluciones adoptadas por la Asamblea
General y los instrumentos internacionales adoptados por las
agencias especializadas, en detalle la organización de
trabajo internacional y organización educativa,
científica y cultural de los Naciones Unidas, en el
campo de la discriminación,
Tomando
en cuenta el hecho que, aunque la acción y los esfuerzos
internacionales en un número de países han
permitido alcanzar progreso en que el campo, la
discriminación basada en la raza, el color o el origen
étnico en ciertas áreas del mundo continúa
sin embargo dando la causa para la preocupación
seria,
Alarmado
por las manifestaciones todavía de la
discriminación racial en evidencia en algunas
áreas del mundo, algo de el cual es impuesto por
ciertos gobiernos por medio de legislativo, medidas
administrativas u otras, en la forma, de la segregación
y de la separación, así como por la
promoción y la difusión de doctrinas de la
superioridad y del expansionismo raciales en ciertas
áreas,
Convencido que todas las formas de discriminación
racial y, aún más así pues, de
políticas gubernamentales basadas en el perjudicar de la
superioridad racial o en odio racial, además de
constituir una violación de derechos humanos
fundamentales, tienden para comprometer las relaciones
amistosas entre la gente, cooperación entre las naciones
y la paz y la seguridad
internacionales,
Convencido también esa discriminación
racial daña no solamente los que sean sus objetos pero
también los que la practiquen.
Convencido más lejos que el edificio de una
sociedad del mundo libremente de todas las formas de
segregación y de discriminación raciales, los
factores que crean odio y la división entre hombres, es
uno de los objetivos fundamentales de los Naciones
Unidas,
1. Afirma
solemnemente necesidad rápido de eliminar la
discriminación racial a través del mundo, en
todas sus formas y manifestaciones, y de asegurar la
comprensión de y el respecto por la dignidad de la
persona humana;
2. Afirma
solemnemente la necesidad de adoptar medidas nacionales e
internacionales a tal efecto, incluyendo la enseñanza,
educación e información, para asegurar el
reconocimiento y la observancia universal y eficaz de los
principios dispuso abajo;
3.
Proclama esta declaración:
Artículo 1
La
discriminación entre los seres humanos en la tierra de
la raza, el color o el origen étnico es una ofensa a la
dignidad humana y será condenada como negación de
los principios de la carta de los Naciones Unidas, como
violación de los derechos humanos y de los freedoms
fundamentales proclamados en el declaración universal de
derechos humanos, como obstáculo a las relaciones
amistosas y pacíficas entre naciones y como hecho capaz
de disturbar paz y seguridad entre la gente.
Artículo 2
1.
Ningún estado, institución, grupo o individuo
harán cualquier discriminación cualesquiera en
las materias de derechos humanos y de libertades fundamentales
en el tratamiento de personas, los grupos de personas o las
instituciones en la tierra de la
raza, del color o del origen étnico.
2.
Ningún estado animará, abogará o
prestará su ayuda, con la acción del
policía o de otra manera, a cualquier
discriminación basada en la raza, el color o el origen
étnico por cualquier grupo, institución o
individuo.
3. Las
medidas concretas especiales serán tomadas en
circunstancias apropiadas para asegurar el desarrollo o
la protección adecuado de los individuos que pertenecen
a ciertos grupos raciales con el objeto de asegurar el disfrute
completo por tales individuos de derechos humanos y de
libertades fundamentales. Estas medidas en ningunas
circunstancias tendrán por consiguiente el mantenimiento de las derechas desiguales o
separadas para diversos grupos raciales.
Artículo 3
1. Los
esfuerzos particulares serán hechos de prevenir la
discriminación basada en la raza, el color o el origen
étnico, especialmente en los campos de las derechas
civiles, el acceso a la ciudadanía, la educación,
la religión, el empleo, la
ocupación y la cubierta.
2. Cada
uno tendrá igualdad de acceso a cualquier lugar o
facilidad prevista para el uso por el público en
general, sin la distinción en cuanto a la raza, el color
o el origen étnico.
Artículo 4
Todos los
estados tomarán medidas eficaces de revisar
gubernamental y otros órdenes públicos y
rescindir los leyes y las regulaciones que tienen el efecto de
crear y de perpetuar la discriminación racial
dondequiera que él aún existen. Deben aprobar la
legislación para prohibir tal discriminación y
deben tomar todas las medidas apropiadas de combatir esos
perjudicar que conduzcan a la discriminación
racial.
Artículo 5
Un
extremo será puesto sin retrasa órdenes
gubernamentales y a los otros públicos de la
segregación racial y especialmente a las
políticas del apartheid, así como todas las
formas de discriminación y de separación raciales
resultando de tales políticas.
Artículo 6
No se
admitirá ninguna discriminación por causa de la
raza, del color o del origen étnico en el disfrute por
ninguna persona de las derechas políticas y de la
ciudadanía en su país, en detalle la derecha de
participar en elecciones con sufragio universal e igual y de
participar en el gobierno. Cada uno tiene la derecha de la
igualdad de acceso al servicio
público en su país.
Artículo 7
1. Cada
uno tiene la derecha a la igualdad antes de la ley e igualar la
justicia bajo ley. Cada uno, sin la distinción en cuanto
a la raza, color u origen étnico, tiene la derecha a la
seguridad de la persona y de la protección al lado del
estado contra violencia o
daño corporal, es infligida por los oficiales del
gobierno o por cualquier individuo, grupo o
institución.
2. Cada
uno tendrá la derecha a un remedio y a una
protección eficaces contra cualquier
discriminación que él pueda sufrir en la tierra
de la raza, el color u origen étnico con respecto a las
sus derechas y libertades fundamentales a través de los
tribunales nacionales independientes competentes ocuparse de
tales materias.
Artículo 8
Todas las
medidas eficaces serán tomadas inmediatamente en los
campos de la enseñanza, de la educación y de la
información, con objeto de eliminar la
discriminación y el perjudicar raciales y de promover
entender, tolerancia y
amistad entre
naciones y grupos raciales, así como a propagar los
propósitos y los principios de la carta de los Naciones
Unidas, del declaración universal de derechos humanos, y
del declaración en conceder de la independencia a los
países y a la gente coloniales.
Artículo 9
1. Toda
la propaganda y
organizaciones basadas en ideas o las teorías de la
superioridad de una raza o grupo de personas de un color o del
origen étnico con objeto de justificar o de promover la
discriminación racial en cualquier forma serán
condenadas seriamente.
2.
Considerarán toda la incitación a o actos de la
violencia, sea por individuos u organizaciones contra cualquier
raza o grupo de personas de otro color u origen étnico
una ofensa contra sociedad y ley inferior
castigable.
3. Para
ejecutar los propósitos y los principios del actual
declaración, todos los estados tomarán medidas
inmediatas y positivas, incluyendo medidas legislativas y
otras, de procesar y/o de proscribir las organizaciones que
promueven o incitan a la discriminación racial, o
incitan a o utilizan la violencia para los propósitos de
la discriminación basados en la raza, el color o el
origen étnico.
Artículo 10
Los
Naciones Unidas, las agencias especializadas, los estados y las
organizaciones no gubernamentales harán todos en su
energía por promover la acción energía
que, combinando medidas legal y otras prácticas,
hará posible la abolición de todas las formas de
discriminación racial. En detalle, estudiarán las
causas de tal discriminación con objeto de recomendar
medidas apropiadas y eficaces de combatirlo y de
eliminar.
Artículo 11
Cada
estado promoverá el respecto por y la observancia de
derechos humanos y de freedoms fundamentales de acuerdo con la
carta de los Naciones Unidas y observa completamente y
fielmente las provisiones del actual declaración, del
declaración universal de derechos humanos y del
declaración en conceder de la independencia a los
países y a la gente coloniales.
4. Clichés y estereotipos sobre la
población del Sur
De la
esclavitud a la servidumbre: "nacido para servir".
El Sur
salvaje y primitivo.
El negro
infiel: salvar almas negras/ salvar a un niño
pobre.
El negro
caníbal
África, un continente para las exploraciones y la
aventura
Blanquearse: parecerse al blanco.
El negro
asociado a los productos
coloniales: café, cacao, azúcar y tabaco.
Entre los
clichés y las representaciones estereotipadas que se
mantienen vigentes sobre el Sur son las que se aplican a la
población negra las más persistentes y numerosas.
En este capítulo hemos seleccionado algunas de las
más comunes, ilustrándolas con imágenes
representativas extraídas de la publicidad y los medios
de comunicación. La frecuente utilización de
estas imágenes en la publicidad y en los medios pone de
manifiesto la persistencia de dichos estereotipos conformando
el imaginario colectivo occidental y a la vez, contribuye a que
éste se mantenga vigente.
Como
veremos en estas imágenes seleccionadas, África
ha sido el continente en el que se han concentrado mayor
número de estereotipos; África ha sido
representada de un modo muy reduccionista, que oculta y niega
su larga tradición de civilización y cultura. La
mayor parte de los análisis sobre las relaciones entre
el Norte y el Sur han descuidado la influencia que ha tenido y
tiene en el racismo en la difusión de imágenes
estereotipadas a través de la cultura de masas. La
aceptación inconsciente de estos estereotipos y la
persistencia de estas imágenes constituyen un
obstáculo real para una relación más
equilibrada, basada en la igualdad efectiva y en el
reconocimiento y apreciación de la
diferencia.
El
conjunto de representaciones que hemos seleccionado muestran
como las visiones estereotipadas sobre el Sur se siguen, de un
modo u otro, utilizando. Por ejemplo asociando a la
población del Sur, especialmente la de color a un tipo
de actividad como el trabajo doméstico, los deportes o la
música; utilizando referentes coloniales, y el color de
la piel para
vender productos como el chocolate, el café o el
plátano; el Sur como espacio para las aventuras, el
exotismo y el sexo; el Sur caracterizado por el atraso, la
tradicionalidad y la miseria, o bien, el Sur presentado como
una amenaza para el bienestar del Norte.
La
persistencia de estas imágenes estereotipadas se deriva,
en primer lugar, del evidente sesgo de los medios; no es
frecuente encontrar en prensa o en
televisión personajes célebres del Sur, que
estén reconocidos socialmente y que permitan una
identificación positiva con ellos. No son frecuentes
imágenes de personalidades relevantes de raza negra:
médicos, arquitectos, u hombres de negocios negros y son
mucho más infrecuentes imágenes de mujeres negras
con una posición social relevante. En segundo lugar,
como hemos visto en los capítulos anteriores, estas
imágenes se han construido a lo largo de la historia y
forman parte de la identidad
europea y de una visión del mundo que conforma un marco
de referencia que ordena la realidad en torno a unos
valores y
ofrece pautas de conducta y una forma particular de
relacionarse con lo "diferente".
Datos de
Nigeria
Capital:
Abuja
Superficie:
923.768 Km2
Población:
106.409.000 hab.
Densidad:
120 Hab. / Km2
Nombre
del Estado: República
Federal de Nigeria
Moneda:
Naira
Idiomas:
Ingles, Hausa, Ibo, Yoruba y otras 200 lenguas
más.
Crecimiento Anual:
2,4%
Mortalidad
Infantil:
81 por 1.000
Esperanza
de
Vida:
50 años
Población
Urbana:
43%
Analfabetismo:
28,7% en hombres y 45,8% en mujeres
Escolarización:
12 – 17 años 32%
Internet:
0,01 por 1.000 hab.
PIB
Total:
96.028 millones de $
Crecimiento
Anual:
1,1%
PIB por
hab.:
795$
Índice de
Inflación:
21,1%
Gasto en
Educación (% PIB): 0,7 %
Gasto en
Defensa (% PIB):
4,3%
Deuda
Externa:
30.315 millones de $
Sharia y
Yirgas
5. Leyes que permiten lapidar, humillar y
violar a mujeres
El Tribunal de
Apelaciones de la Ley Islámica de Fantúa
(Nigeria), ratificó la condena a muerte por
lapidación para Amina Lawal. La sentencia se
ejecutaría en enero del 2004 y pese a lo
emblemático, no es el único caso. Miles de
mujeres paquistaníes y afganas son víctimas de
leyes fundamentalistas o tribales.
A unas
les cortarán el clítoris. A otras las
violarán en público. Amina está
sentenciada a morir con los piedrazos de la multitud
enardecida, mientras otras tantas mujeres deberán
aceptar condiciones vitales de miseria y humillación. Y
todo en pleno siglo XXI.
El mundo
se horrorizó con razón cuando –a
través de la prensa- se conoció masivamente la
realidad a la que eran sometidas las mujeres afganas bajo el
régimen del Talibán. Gracias a un video
aficionado registrado por la Organización
Asociación Revolucionaria de Mujeres de
Afganistán, Rawa, las crudas imágenes de un
fusilamiento, estremecieron a la comunidad
internacional.
Un hecho
que –al margen de la incuestionable brutalidad
denunciada- sirvió también para justificar la
lucha mundial contra el terrorismo
amparado bajo el fundamentalismo talibán.
Pero las
imágenes de Rawa y el afán contra Bin Laden, no
descubrieron nada nuevo. Sí evidenciaron una realidad
que –por años- ha tenido sometida a las mujeres de
las más diversas naciones del continente africano y
asiático.
Cuestión de cultura y tradición
podrán argumentar algunos, pero lo cierto es que se
trata de violaciones directas a los más elementales
derechos humanos y que hasta hace poco tiempo, sólo los
organismos vinculados al tema conocían en
detalle.
¿Apartheid de géneros?
Cuando el
régimen talibán sucumbió ante el
poderío norteamericano, otras imágenes -esta vez
con ínfulas de liberación- poblaron la TV
internacional: hombres afganos que cortaban sus barbas mientras
las mujeres dejaban de lado la tan repudiada
“burka”.
Varios
meses han transcurrido de ese entonces pero, según
denuncian las integrantes de Rawa, la situación poco y
nada ha cambiado.
“No
salen sin el burka por miedo a los fundamentalistas, siguen
careciendo de los derechos más básicos. En un
país donde más de la mitad de la población
son mujeres -unos 14 millones de personas- la mayoría
sigue sumida en la oscuridad de sus casas” –versa
el reciente testimonio de una de las integrantes de
Rawa.
Sin duda,
años de historia instauraron una compleja red social que considera a
las mujeres como entes infrahumanos, no sólo desde la
perspectiva occidental sino que también en el marco de
los acuerdos internacionales de los derechos
humanos.
Pero
Afganistán no es el único caso. Amina Lawal es
una de las tantas mujeres nigerianas que debe enfrentarse a la
rígida norma de la Ley Islámica o Sharia. Acusada
de haber tenido un hijo fuera del matrimonio, el Tribunal
respectivo ha dictado y ratificado la sentencia: deberá
morir lapidada.
Los
abogados de Amina – tras conocer la decisión del
tribunal de apelación de Funtua- han informado que
recurrirán al Tribunal Supremo de Nigeria. Mientras los
jueces que condenaron a Lawal indicaron que, aunque la
sentencia eventualmente fue ratificada por el tribunal de
apelación, no se ejecutará hasta enero de
2004.
Y es que
a pesar de que el gobierno de Nigeria ha suscrito varios
acuerdos internacionales sobre Derechos Humanos y contra la
tortura, 12 de los 18 Estados del norte de ese país
aún se rigen por códigos penales de la Sharia o
Ley Islámica.
Así quedó demostrado cuando a principio de
este año, otra mujer nigeriana – Safiya Husaini-
concentraba la atención internacional al ser juzgada por
el tribunal de la Sharia en el estado nigeriano de
Sokoto.
En la
oportunidad, el ministro de Justicia del país, Kanu
Agabi, se pronunció genéricamente diciendo que la
“Ley Islámica” violaba incluso los propios
compromisos de la constitución nacional. Pero nada
más. Porque efectivamente Nigeria vive una especie de
anarquía en la administración de su justicia que
separa localmente a la mayoría musulmana de la
minoría cristiana.
Finalmente Husaini fue absuelta de la pena –el
día que debía ejecutarse la sentencia- pero
sólo porque pudo apelar a la misma Ley Islámica
que la condenaba a muerte. El argumento que le salvó la
vida fue que el hijo que esperaba en ese entonces era de su ex
marido, situación que la Sharia permite hasta 7
años después de consumada la
separación.
No es el
caso de Amina y su condena marcha a paso firme. Por eso,
organismos como Amnistía Internacional y la Human Right
Watch intentarán apelar a los acuerdos internacionales
que el gobierno de Nigeria debiera hacer cumplir en el conjunto
de su territorio.
La ley
paralela
Peor aun
el sistema de
justicia tribal que rige buena parte de los territorios de
Pakistán. Conocidos como “yirgas”, estos
consejos tribales dictan sentencias sobre temas como la disputa
de tierras o el agua e
incluso de las llamadas “afrentas de
honor”.
Y en sus
condenas, la sórdida creatividad
no está muy lejos de la Sharia nigeriana. En junio
pasado una mujer de 18 años del noreste
pakistaní, fue condenada a ser violada en castigo por la
presunta relación ilícita de su hermano de 12
años con una niña de una tribu de casta
superior.
El juicio
se celebró en presencia de varios cientos de habitantes
de la zona y nadie hizo el más mínimo intento por
detener la violación. Ni siquiera el gobierno
pakistaní.
Truculentas pero verdaderas, la historia de
Pakistán está llena de episodios similares en los
que las tribus en disputa toman la justicia por sus propias
manos. Y no parece ser casualidad el hecho de que las mujeres
resulten tristes protagonistas de la anarquía
imperante.
Por esta
razón y ante el escalofriante silencio oficial,
Amnistía Internacional pidió con carácter
de urgencia la abolición de dichos consejos tribales, o
al menos una reforma consistente. De lo contrario
-señaló el organismo- el ejecutivo estaría
siendo cómplice de los más atroces abusos contra
los derechos humanos.
En
Octubre de 2001, en el Estado de Sokoto, Safiya Yakubu
Hussaini, de 30 años, fue condenada a muerte mediante
lapidación. Había sido declarada culpable de
adulterio en aplicación de una ley que conculca las
normas internacionales de los Derechos Humanos. Durante su
primer juicio fue objeto de discriminación por su
condición de mujer: la declararon culpable con pruebas
improcedentes, como que estaba embarazada cuando, según
los informes, ya
no estaba casada. Pese a ello, el tribunal no investigó
la paternidad del bebe ni las denuncias de Safiya, que afirmaba
haber sido violada por un hombre casado. En Noviembre se
admitió a trámite su recurso ante Tribunal de
Apelación de la Ley Islámica del Estado de
Sokoto. En diciembre, el Ministro Federal de Justicia
declaró públicamente que no sería
ejecutada.
A
principios de 2002 Amnistía Internacional llevó a
cabo una campaña, liderada por la sección
española, para pedir la liberación de Safiya. Se
recogieron más de 650.000 firmas en tres semanas de
campaña, que se enviaron a la Embajada de Nigeria en
Madrid. Gracias a la presión internacional y a la
repercusión en los medios de comunicación, Safiya
Hussaini fue liberada a finales de Marzo de 2002.
Amina
Lawal de 35 años sentenciada a muerte por
lapidación por presunto adulterio.
La secretaría internacional de la OMCT ha recibido
información sobre la siguiente situación en
Nigeria:
Breve descripción de la situación:
La
secretaría internacional de la Organización
Mundial Contra la Tortura (OMCT) está profundamente
preocupada por la sentencia a muerte por lapidación de
Amina Lawal (35 años).
Según la información recibida de fuentes
fiables, el viernes 22 de marzo 2002, un tribunal de la Sharia
en Bakori, en el estado de Katsina, sentenció a muerte
por lapidación a Amina Lawal después de que ella
confesó haber dado luz a una
niña estando divorciada. El hombre citado como padre de
la niña negó haber tenido relaciones sexuales con
Amina, por lo que el caso contra él ha sido suspendido.
En aquellos estados de Nigeria del norte que aplican la ley
Sharia, el embarazo
fuera del matrimonio constituye suficientes pruebas para que
una mujer sea condenada por adulterio. Bajo las reglas de
procedimiento,
Amina Lawal tiene 30 días para apelar contra la
sentencia.
Lo que es
más importante, esta última sentencia a muerte
por lapidación por presunto adulterio se dictó
tres días antes de que un tribunal Sharia en el estado
de Sokoto confirmó la apelación de Safiya
Husseini, 35 años, que también había sido
condenada por adulterio a muerte por lapidación. El caso
de Safiya Husseini provocó una fuerte reacción
del gobierno federal de Nigeria, de organizaciones
internacionales intergubernamentales y organizaciones no
gubernamentales. El Ministro federal de Justicia, Kanu Agabi,
ha escrito a cada uno de los gobernantes de los 12 estados del
norte de Nigeria que aplican la ley de Sharia
aconsejándolos “tomar medidas para enmendar o
modificar la jurisdicción de los tribunales imponiendo
estos castigos (corporales).” OMCT está
profundamente preocupada por la integridad física y
psicológica de Amina Lawal y sin reservas condena el uso
de un castigo corporal que claramente viola normas de derechos
humanos internacionales que prohíben el uso de la
tortura. OMCT quiere recordar que el gobierno de Nigeria es
firmante de instrumentos de derechos humanos internacionales
que prohíben y castigan la tortura incluyendo; la
Convención contra la Tortura y Otros Castigos y
Tratamientos Crueles, Inhumanos y Degradantes y el Convenio
Internacional sobre Derechos Civiles Y Políticos.
Además Nigeria es firmante de la Convención sobre
la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Contra las Mujeres que prohíbe
todas las formas de violencia contra la mujer.
Acción Solicitada:
Por favor
escriban a las autoridades nigerianas pidiéndoles
que:
1. garanticen la integridad física y psicológica
de Amina Lawal y su familia;
2. tomen
todas las medidas necesarias para asegurar el respeto de parte
del gobierno para que la ley en Nigeria incluya el respeto por
la prohibición de la tortura y de castigos y
tratamientos crueles, inhumanos y degradantes, por ejemplo la
práctica de castigos corporales;
3.
garanticen para las mujeres sus derechos humanos, incluyendo su
derecho a estar libres de discriminación y su derecho a
estar libres de la tortura y de castigos y tratamientos
crueles, inhumanos y degradantes;
4.
aseguren en todas las circunstancias el respeto total por sus
derechos humanos y libertades fundamentales de acuerdo con las
normas nacionales e internacionales.
Sentencia
Sharia de apedrear a mujer nigeriana
(Nueva
York, 20 de agosto de 2002)
—
La sentencia del 19 de agosto por parte de una corte nigeriana
para sostener la pena de muerte por adulterio a Amina Lawal por
medio del apedreamiento es una aplicación cruel e
inhumana de la ley Sharia (Islámica), dijo Human Rights
Watch hoy.
El LaShawn Jefferson,
|
"El sistema legal esta
siendo utilizado para castigar a las mujeres por tener
relaciones sexuales consensuales" dijo LaShawn R. Jefferson,
Directora Ejecutiva de la División de Derechos de la
Mujer de Human Rights Watch. "La pena de muerte
jamás es un castigo apropiado para ningún crimen,
y en este caso, la misma naturaleza del
crimen esta en duda."
En marzo de 2002, una corte
Sharia en el estado de Katsina, al norte de Nigeria,
sentenció a Amina Lawal, de 30 años de edad, por
haber tenido relaciones sexuales fuera del matrimonio. El
gobierno utilizó su embarazo como evidencia de
adulterio. La Srta. Lawal tiene hoy un hijo de 8 meses de
edad.
Durante el pasado
año, algunos estados en el norte de Nigeria han
incrementado la aplicación de la ley Sharia a casos
criminales, entre ellos el robo y el adulterio.
Consecuentemente, las cortes Sharias de Nigeria han ordenado la
amputación de extremidades como castigo por cometer
robos, y la pena de muerte por apedreamiento a casos de
adulterio. Hasta la fecha, ninguna sentencia de apedreamiento
ha sido llevada a cabo.
Jefferson instó al
gobierno nigeriano a anular la pena de muerte dictada a Amina
Lawal y retirar los cargos en contra de ella.
Human Rights Watch, quien
se opone a la pena capital en
cualquier circunstancia por su naturaleza cruel, urgió a
Nigeria a abolir la pena de muerte y la persecución de
sexo consensual entre adultos.
Qué Puede
Hacer
·
Escribir a las siguientes autoridades nigerianas para
instarles a que anulen la sentencia:
His Excellency Olusegun
Obasanjo,
President of the Republic
The Presidency
Federal Secretariat
Phase II, Shehu Shagari Way
Abuja, Federal Capital Territory
Nigeria
Fax: 234 9
523 21 36 (oficina de la prensa)
Email:
His Excellency Kanu Godwin
Agabi
Minister of Justice, Ministry of Justice
New Federal Secretariat complex, Shehu Shagari Way
Abuja, Federal Capital Territory
Nigeria
Fax: 234 9 523 52 08
Minister Alhaji Abdullahi
Ibrahim
Minister of Justice and Attorney General
New Federal Secretariat Building
10th Floor, Federal Secretariat
Block 1, Wing 1-B
Shehu Shagari Way
Abuja, Federal Capital Territory, Nigeria
Fax: c/o Ministry of Foreign Affairs
234 9 523 0394/0210
Amina
lawal fue acusada de adulterio y condenada a ser apedreada
hasta morir
Confirmaron la sentencia a muerte de una mujer nigeriana
La ejecución se
cumpliría en 2004. Hay una fuerte presión
internacional en defensa de Amina.
Amina
Lawal escuchó la sentencia del tribunal de
apelación que la condenó a ser lapidada hasta
la muerte
por adúltera con lágrimas en los ojos y en medio
de las ovaciones del público que gritaba "Aláh es
grande".
Fueron
inútiles los esfuerzos de su abogado y la presión
internacional. Ayer fue ratificada la sentencia de primera
instancia que en marzo pasado condenó a esta mujer
separada de 31 años a morir por haber admitido que su
tercera hija nació de la relación con un vecino
de su aldea.
Amina fue
juzgada en un primero momento por un tribunal del Estado de
Katsina, que —al igual que una docena de regiones del
norte de Nigeria— adoptaron la ley conocida como
sharía en el año
2000.
En aquel
juicio, la mujer admitió haber tenido relaciones
sexuales con un vecino que le había prometido casamiento
y que su tercera hija, Wasila, era hija de ese hombre. Pero en
la apelación Lawal explicó que la beba fue
concebida durante la última etapa de su matrimonio y que
es hija de su último esposo.
Con la
condena a muerte, el caso tomó estado público y
numerosas organizaciones no gubernamentales (ONGs)
intercedieron ante el gobierno. La presión de estas
instituciones logró, en junio, que un tribunal
postergara el castigo hasta el año 2004 cuando deje de
amamantar a su hija.
Ayer,
mientras esperaba el veredicto del jurado, Lawal dijo que
confiaba en la decisión del tribunal de
apelación. "Dios lo controla todo. Creo que él me
justificará", dijo antes de conocer la
sentencia.
Cansada y
casi a punto de desmayarse, Amina había llegado hasta
Funtua, sola con su beba. El viaje de más de 6 horas
desde su pueblo le consumió sus últimas
energías. Hauwa Ibrahim, el jefe de un grupo de abogados
que varias ONGs destinaron a la defensa de esta mujer,
contó que alguien desde el mercado lo
llamó para avisarle que Amina estaba ahí y que se
sentía mal. "Estuvo internada durante tres días y
tratada por una úlcera estomacal y por tener baja la
presión sanguínea", explicó el
abogado.
Según informó Amnistía
Internacional, Amina Lawal, ahora al ser declarada culpable
puede ejercer su derecho a apelar la condena ante dos
tribunales superiores e, incluso, obtener una medida de gracia
de las autoridades del estado de Katsina o del presidente de
Nigeria.
Amina es la segunda mujer sentenciada a muerte en Nigeria por
tener un hijo fuera del matrimonio desde al año 2000,
cuando el primero de los doce estados del norte de Nigeria
adoptó el código de la
sharía. Después de tres
décadas de gobiernos militares, la comunidad
islámica de esa región del país
exigió que se pusiera en vigencia con grandes
manifestaciones.
En marzo de este año un tribunal de apelación
anuló una sentencia similar contra Safiya Hussaini y la
absolvió después de que interviniera la
Unión Europea para pedir clemencia.
Amina es la más joven de 13 hermanos que viven en
Kurami, un pueblo agrícola del norte de Nigeria. Se
casó a los 14 años y de ese matrimonio, que
duró 12 años, tuvo dos hijos. Luego de su
divorcio, se fue a vivir con su madre, que se había
vuelto a casar después de la muerte del padre de la
joven.
Amina
también volvió a casarse, lo hizo en setiembre de
1999. Pero su nuevo matrimonio duró poco: hasta junio de
2000. "Estuvimos casados 10 meses. Yo sufría hemorragias
y él no quería pagar mi medicación",
había contado Amina frente a varios periodistas que la
visitaron en la casa de barro con tres habitaciones que
comparte con su madre, su padrastro, su hermanastro y su
cuñada.
El noviazgo
En
noviembre de 2000 Yahaya Mohamed, sobrino lejano de su
último marido, empezó a cortejarla pese a las
protestas de la familia de Yahaya. El noviazgo duró 11
meses. "Cuando fue evidente que su familia no lo dejaría
casarse conmigo, me sedujo y mantuvimos relaciones sexuales dos
veces. Eso es todo", contó tímida.
Cuando la
beba nació, el padrastro de Amina se quejó ante
el jefe del pueblo y acusó a Yahaya de ser el padre.
Frente a la Policía, el hombre aceptó su
responsabilidad y prometió encargarse del sustento de
Amina y del bebé. Pero dejó de ayudarlas
presionado por su familia que le advirtió que la
situación lo deshonraría.
Unos
días después Amina fue arrestada y llevada al
tribunal de la sharía en Bakori.
Sin abogados y sin saber las consecuencias de sus palabras, la
mujer admitió haber tenido relaciones sexuales
después de su divorcio, pero Yahaya juró ante el
Corán que eso nunca había sucedido. Entonces fue
exonerado. Fue el mismo juez que lo exoneró quien
condenó a su amante a ser enterrada hasta las axilas
para que una multitud la apedree hasta la muerte.
Según decisión del tribunal islámico
de Katsina
Revisión del caso de Amina Lawal ya tiene
fecha
Tras
reiterados aplazamientos, el tribunal islámico de
Katsina decidió que el juicio de apelación de la
mujer nigeriana condenada a morir lapidada se celebrará
el próximo 25 de marzo. El abogado de Amina basa su
defensa en que la aplicación de la 'sharia' en asuntos
criminales es contraria a la Constitución de ese
país.
Un
tribunal islámico de Katsina, en el norte de Nigeria,
decidió que el juicio en apelación a Amina Lawal
se celebrará el próximo 25 de marzo. La mujer,
que goza de libertad
provisional hasta enero del 2004, está a la espera del
juicio de apelación para saber en definitiva si se
cumplirá la sentencia original y tendrá que morir
lapidada.
La
condena contra Amina Lawal ha generado el rechazo de numerosos
países y puesto en una difícil situación
al Gobierno federal nigeriano, que se opone a la
aplicación de la 'sharia' (ley islámica) en los
asuntos penales, pero que se ve impotente para
impedirlo.
El juez
Aminu Ibrahim dictaminó además contra una
demanda de
la acusación, que pretendía un aplazamiento de
seis meses para preparar el caso.
Amina
Lawal, de 31 años, fue condenada a muerte el pasado 22
de marzo por un tribunal islámico del norte de Nigeria
después de que se comprobara que estaba embarazada de un
tercer hijo después de su divorcio. Según la
'sharia', cualquier mujer casada -aun cuando se divorcie-
comete adulterio si mantiene relaciones sexuales antes de
casarse de nuevo. Amina Lawal se presentó ante el
tribunal de apelación con su pequeña hija Wasila
en brazos.
"El
aplazamiento no es necesario, puesto que mi cliente vive un
año a la expectativa sin conocer su destino. Ya va
siendo hora de que sepa cuál va a ser su futuro, si va a
vivir o morir", declaró al tribunal el abogado de la
mujer, Aliyu Musa Yawuri. La anterior apelación,
presentada el pasado mes de agosto, fue rechazada por el
tribunal islámico de Funtua (en el norte de ese
país).
Los
abogados de Amina Lawal decidieron entonces apelar ante el
Tribunal Supremo Islámico del EstadO de Katsina. Su
defensa se basará en que la aplicación de la
'sharia' en asuntos criminales es contraria a la
Constitución nigeriana.
Fuente:
es.news.yahoo.com – Europa
Press
El 23 de
enero de 2003, el tribunal superior de apelaciones de la ley
islámica (shari’a) del estado de katsina anuncio
que el 25 de marzo de 2003 se celebrará la vista del
recurso contra su condena a muerte por lapidacion.
-
“Tiempo de Matar” John Grisham. Bestseller
♦MUNDIAL♦ Editorial Planeta S.A.
Traducido por Enric Tremps. 1989.
-
http://www.un.org/spanish/CMCR/backgrounder1.htm
-
http://www.unhchr.ch/html/menu3/b/p_genoci.htm
-
http://www.unhchr.ch/html/menu3/b/9.htm
-
http://www.fuhem.es/CIP/EDUCA/intercul/cinco.htm
-
http://www.chileradio.cl/modules.php?op=modload&name=News&file=article&sid=1909
-
http://www.hrw.org/spanish/press/2002/sharia.html
-
http://www.chileradio.cl/modules.php?op=modload&name=News&file=article&sid=1072
-
http://www.amnistiaporsafiya.org/
-
http://www.mujereschile.cl/conocedoras/articulos.php?articulo=1202&area=ciudadania
-
http://www.clarin.com/diario/2002/08/20/s-04001.htm
-
http://www.mujereschile.cl/conocedoras/articulos.php?articulo=1429&area=kiosco
Trabajo
enviado por:
Balza Salazar, Siulyram
Geraldine
C.I. 14.216.800
Caracas, Marzo de
2003