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Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia




Enviado por yramsy




    Conferencia
    Mundial contra el Racismo, la
    Discriminación Racial, la Xenofobia
    y las Formas Conexas de Intolerancia

     

    Indice

    1.
    Tiempo de matar y su comparación con la
    actualidad

    2.
    Anexos

    3.
    El problema en el nuevo milenio

    4. Clichés y estereotipos
    sobre la población del Sur

    5. Leyes que permiten lapidar,
    humillar y violar a mujeres

    6. El caso de Safiya
    Hussaini

    7. Bibliografia

     

    1. Tiempo de matar
    y su comparación con la actualidad

    La novela
    “Tiempo de Matar” se basa en la historia de una
    violación de una niña negra de doce (12)
    años, sus violadores dos hombres blancos son apresados
    por el sheriff del pueblo, que es un hombre
    negro, esta novela se desglosa a finales de los ’70,
    inicios de los ‘80, ya para 1948 se había
    declarado la Ley de los
    Derechos
    Humanos, la cuál prohíbe la
    discriminación racial y todo tipo de
    intolerancias.

    Para la época en que
    se desenvuelve la novela, ya los negros sabían de sus
    derechos, pero
    estos no abusaban en sus actos, para evitar enfrentamientos,
    con todo y eso aun había personas que tenían sus
    reservas con las personas de color, como
    ocurre con uno de estos maleantes, Billy Ray Cobb que a pesar
    de tener su negocio de drogas con
    negros y blancos, este no sentía el menor remordimiento
    por lo que había hecho, el otro James Louis Willard
    quien era 4 años mayor que Cobb, pero sufría de
    retraso, era ayudante de Cobb en sus negocios,
    este le pagaba con droga cosa
    que no era malo para el.

    La familia de la
    niña, los Hailey, habían participado a las
    autoridades de la desaparición de la chiquilla,
    éstos ya habían salido a dar una vuelta a ver si
    la conseguían, pero la búsqueda no dio
    ningún resultado…

    Unos pescadores negros que
    se encontraban en Foggy Creek, encontraron a la pequeña
    que se arrastraba en medio del camino. Con sus manos amarradas
    en la espalda y golpeada, logró decir el nombre de su
    familia y estos la llevaron a su casa. Allí su familia,
    quedo desconsolada al ver el estado de
    la nena, esta logra decirle a su madre que habían sido
    dos hombres blancos y que estos andaban en una camioneta
    amarilla con una bandera rebelde en la ventana posterior. Al
    sheriff le bastó esta descripción para tener una
    idea de quien había sido.

    Estos son apresados, y
    llevados ante un jurado que les coloca una fianza millonaria
    para que no pudieran salir de la cárcel, así
    evitar percances con los negros. El día en que se les
    coloca la fianza, el padre de la niña Carl Lee, con un
    arma que consiguió por medio de un amigo de la guerra y su
    hermano, que había sido juzgado unos años
    anteriores, se conocía el juzgado; logra burlar toda la
    vigilancia y asesina a los antisociales y hiere a uno de los
    policías en la pierna.

    Así se desencadena
    el juicio contra Carl Lee, hombre negro, impulsado por la ira,
    mata a estos dos hombres esperando no ser condenado, ya que
    estos dos hombres merecían morir. Su abogado lo pone al
    tanto de que no va a ser fácil que lo declaren inocente,
    ya que para la época no era lo mismo que un blanco
    matara a dos negros, que un negro matara a dos blancos. Su
    abogado, Jake Brigance, hombre blanco, casado y con una
    niña, es el defensor de Carl Lee. Este se ve en medio de
    amenazas de toda índole, recibe llamadas a su casa y
    despacho, se ve obligado a cambiar el número
    telefónico más de cuatro (4) veces.

    El asesinato de estos dos
    maleantes, se volvió el acontecimiento más
    importante en los Estados Unidos,
    Jake ganaría fama de ganar o perder el caso, con todo y
    eso les cobro a los Hailey seis mil quinientos dólares
    (6.500 $) por defender a Carl Lee. Este ofreció mil
    dólares y firmo un pagare por los seis mil quinientos
    restantes.  Los periodistas empiezan a llegar a Ford
    County, comienzan las carreras de los periodistas por tener la
    primicia, por entrevistar al abogado del acusado y a los
    familiares de los asesinados. Ford County comienza a
    convertirse en un circo.

    El hermano de Cobb, Freddie
    Cobb llamó a un amigo para que lo pusiera en contacto
    con el Klan. El Klan es el famoso Ku Klux Klan, grupo
    racista que defendía los derechos de los blancos,
    encendiendo cruces con fuego, atemorizando a los negros en
    medio de la noche, etc. Este grupo decidió participar en
    los comicios contra Carl Lee, un negro que había
    asesinado a dos blancos. En la confirmación del auto de
    procesamiento se le dictó la fecha del juicio, el 22 de
    julio.  Este caso causó un gran revuelo a la
    sociedad de
    Ford County, ya que muchos de los que participaron en el
    asunto, aprovecharon las cámaras y las entrevistas
    para ganar publicidad
    gratuita.

    Así transcurre el
    tiempo, el abogado haciendo las respectivas diligencias, la
    niña y su familia viviendo una vida
    “relativamente” normal, debido a que su padre
    estaba preso y como se ha de suponer había perdido
    el
    trabajo. 

    Jake, el abogado de Carl
    Lee, necesitaba contratar los servicios de
    unos psiquiatras para que declaren que en el momento de
    asesinar a Ray Cobb y a James Willard, este no estaba en plena
    posesión de sus facultades mentales, pero no se
    tenía el dinero
    debido a que Carl no tenía más dinero que
    darle Jake para su defensa… De repente apareció
    su amigo el Gato Bruster, quien le ayudó a conseguir el
    arma homicida. Este le propone suplantar su abogado por el que
    siempre lo ha sacado de los asuntos penales, Bo Marsharfsky, el
    Gato ha sido  sometido a cinco (5) juicios, acusado de
    juego,
    prostitución, drogas, etc. Y nunca ha sido
    condenado… Y lo mejor para Carl Lee, es que no
    tendría que pagar absolutamente nada, debido a los
    favores concedidos por el Gato. Este no le quedó otra
    que aceptar el trato con su amigo, y decido aceptar los
    servicios de Bo Marsharfsky. Jake su antiguo abogado se entero
    por medio de los periódicos al día siguiente. Su
    nuevo abogado se había encargado de hacer llegar a los
    medios, un
    comunicado donde decía claramente que el era el nuevo
    abogado y que sacaría a Carl Lee de la
    cárcel.

    El Ku Klux Klan, empieza
    sus actos, colocando una cruz de fuego en el jardín de
    Jake Brigance. Esta cruz era la advertencia para que Jake
    dejara de hacer lo que estaba haciendo, ya que la
    próxima vez seria algo más que una cruz lo que
    encenderían en llamas.

    El nuevo abogado de Carl
    Lee, no se había apersonado a la cárcel donde se
    encontraba este, Carl estaba lo suficientemente preocupado por
    dicha cuestión, mientras Jake sangraba por la herida,
    pero no lo hacia notar. La preocupación de Jake era
    evidente, cada vez que iba a la cárcel a ver a su nuevo
    defendido Leroy Glass, este le preguntaba por Carl y si sabia
    algo, Leroy que era el compañero de celda de Carl, le
    contaba lo que sentía Carl y que a pesar de que
    había prescindido de sus servicios, este le decía
    a Leroy que tenia muy buen abogado. Jake le había
    confesado a Leroy que el nuevo abogado de Carl tenía
    ciertos problemas
    para poder
    comparecer ante el jurado de Ford County. Y así
    transcurren varios días, mientras el habla con sus
    defendidos en la cárcel, este siempre preguntaba por el
    estado de
    Carl, hasta que un día no aguanto más y por medio
    de Tank Scales, quien le  consiguió el
    número de Lester en Chicago, se propuso llamarlo. Lester
    que conocía a Gato, se vio sorprendido con la noticia de
    que Jake no lo defendería más, y se
    percató del error de su hermano.

    Carl Lee, pasaba los
    días en la cárcel sin saber nada de su defensor,
    la angustia y la preocupación aumentaban. Lester se
    regresaba a Ford County, se reunió con su hermano en la
    cárcel y le dio motivos para llamar a Jake, este llego a
    la comisaría y entró a la oficina de
    Ozzie, el sheriff. Carl Lee aun no completamente seguro de su
    decisión, le dice a Jake para que retome el caso y es
    cuando acepta nuevamente el caso con los mismos honorarios y
    mismas condiciones.

    Jake, había vuelto
    al juego. Y procuraría que sus rivales se enteraran lo
    antes posible. Su esposa no estaba muy contenta con la noticia,
    temía por su vida y la de su hija. Mientras la familia
    Hailey, vivía cada día sin su esposo y padre.
    Tonya tenia pesadillas todas las noches acerca de los hombres
    que la atacaron, despertaba a gritos, llena de sudor y muy
    exaltada. El medico dijo que tenían que llevarla a un
    psiquiatra, y tenían que hacerlo pronto puesto que
    podría empeorar, en cuanto a su futuro como madre, el
    medico no daba muchas esperanzas el daño había
    sido demasiado brutal. Las Iglesias negras de todo el condado
    hacian colectas los domingos para los Hailey.

    Jake quería llevar
    el caso a otro condado alegando que en Ford County la gente
    debido a la publicidad del proceso
    había generado ya ciertas ideas preconcebidas de
    culpabilidad o inocencia, a el en el fondo lo que le
    convenía era tener un jurado mixto, negros y blancos, y
    no un jurado de blancos como ocurriría en
    Clanton.

    Algo similar
    aconteció en el caso de Safiya, tuvo que intervenir
    organizaciones
    del extranjero para poder hacer un juicio imparcial en Nigeria
    contra Safiya. Esta fue declarada culpable de adulterio y
    condenada a muerte por
    lapidación. Durante su primer juicio fue discriminada
    por su condición de mujer, cosa
    que no vio con buenos ojos Amnistía Internacional, uno
    de los organismos que intervino para que no lapidaran a Safiya.
    Estos casos de discriminación en Nigeria son abundantes
    debido a las creencias que tienen. La mujer
    para ellos no es una persona mas, es
    un objeto con el cual determinan cuando casarse y en que
    momento tener hijos, mujeres profesionales en Nigeria no
    existen. Solo aquellas que han logrado forjarse un futuro en
    otros países.

    En 1948 se declaro la ley
    contra el racismo y cualquier discriminación, al parecer
    muchas religiones en la
    actualidad, ni nunca, han aceptado esta ley en cuanto a las
    mujeres. Una de estos grupos sociales
    es la nigeriana, la islámica es otra de esas creencias
    que no le dan un puesto a la mujer en la sociedad, el puesto
    que tienen es el de ayudar al hombre a perpetuarse en la
    sociedad y darle los primogénitos y criar a las
    niñas sin una visión de vida propia sino la que
    decida el padre.

    Safiya logró salir
    airosa de esta pena de muerte tan abrupta. Pero en la
    actualidad hay otro caso de muerte por lapidación, es el
    de Amina Lawal, otra nigeriana que ha sido declarada culpable
    de adulterio y por supuesto condenada a muerte, el hombre
    con quien lla tuvo relaciones fue absuelto de los cargos de
    adulterio, ya que con solo negarlo este se vio libre de los
    cargos en su contra. Su caso ha llegado a instancias
    internacionales pero estos no han logrado nada, comparado al
    sumario de Safiya.

    Amina tiene a su bebe fruto
    de esta relación, aun así la declararon a muerte.
    Están esperando a que termine de amamantar a la
    niña. Esta relación tuvo acto después de
    que Amina se divorcio y
    un amigo de la tribu empezó a cortejarla, luego la
    sedujo y la llevo a la cama dos veces según ella
    declara. Quedo embarazada y su familia fue a las respectivas
    autoridades para que el hombre se hiciera responsable de los
    gastos de la
    bebe, el hombre en cuestión aseguro hacerse cargo de la
    manutención de la bebe, luego la familia de este le
    prohibió que hiciera tal cosa por que su
    reputación se vería afectada.

    Así, Amina declaro
    haber tenido relaciones fuera del matrimonio lo
    que le costaría la condena actual. En el caso de Safiya,
    ella es quien hace la denuncia de que un hombre casado
    había violado de ella, cosa que al jurado no le
    pareció condenándola a muerte.

    Amina no puede testificar
    lo mismo, ya que tuvo relaciones condescendientemente con el
    individuo. Si existiera una pena por jurar un amor y luego
    no cumplirla muchos hombres estarían en la cárcel
    a nivel mundial.

    Amnistía
    Internacional, tiene una página en la cual se requiere
    la firma de las personas que no estén de acuerdo con
    este tipo de castigo, la página Web es
    . Aquí se puede conseguir varios casos de muerte por
    lapidación, no solo las mujeres son declaradas
    culpables, también hay hombres y parejas que
    están declarados a la pena de
    muerte. 

    Mi comparación del
    libro con un
    hecho de actualidad, esta basado más que todo en la
    violación de los derechos humanos y la
    discriminación de la mujer en varios
    países.

    No entiendo como algunas
    creencias pueden castigar al ser humano así, en la
    religión musulmana, a la mujer que engañe a su
    esposo se le condena a ochenta (80) latigazos cosa que ni burro
    soportaría. Este tipo de castigos, al igual que la
    lapidación, va en contra de los derechos humanos. A
    ningún ser humano se le puede condenar a tal
    castigo.

    Amina actualmente espera el
    25 de Marzo de 2003 a que se le haga una nueva revisión
    a su caso, de resultar culpable nuevamente su sentencia esta
    fijada para el 2004. Abogados internacionales piensan como
    hacer entender al gobierno
    nigeriano que esa no es la forma correcta de castigar a las
    personas, lapidarlas para luego apedrearlas, es un acto muy
    cruel.

    A un animal de campo, que
    tenga dueño, que este sumamente enfermo se le da muerte
    inmediata para no hacerlo sufrir más de la cuenta. Como
    se puede lapidar a un ser humano y luego apedrearlo hasta que
    muera, eso me parece inaudito.

    Estas creencias deben
    parar, todos tenemos derechos humanos desde 1948, seas blanco,
    negro, chino, árabe o de otro planeta. Tu vida se
    respeta, seas gerente de
    un banco hasta el
    mendigo de la plaza bolívar.

    Tenemos que defender
    nuestros derechos, no podemos permitir castigos
    crueles…

     

    2. Anexos

     

     

     

    Desde que en 1948 se
    aprobó la Declaración Universal de los Derechos
    Humanos, la comunidad
    internacional ha avanzado considerablemente en la lucha contra
    el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las
    formas conexas de intolerancia. Se han promulgado leyes de
    aplicación nacional e internacional y se han aprobado
    numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos, en
    particular un tratado de prohibición de la
    discriminación racial. Pese a que se han logrado
    éxitos espectaculares, como la eliminación del
    apartheid en Sudáfrica, el sueño de que el mundo
    se vea libre del odio y los prejuicios raciales sólo se
    ha hecho realidad a medias.

    En tanto la
    tecnología acerca a los pueblos del mundo, la
    discriminación racial, la xenofobia y otras formas de
    intolerancia siguen asolando la sociedad. Se ha acuñado
    un nuevo término, el de "depuración
    étnica", para describir un horror antiguo, mientras que
    la ideología de la superioridad racial se ha extendido a
    la Internet.
    Incluso la mundialización, con sus ventajas potenciales,
    lleva aparejados riesgos que
    pueden conducir a la exclusión y a un aumento de la
    desigualdad, con mucha frecuencia por consideraciones raciales
    y étnicas.

    El mal es evidente, pero el
    remedio no lo es tanto. Sin embargo, según el texto de la
    Declaración "Visión para el Siglo XXI" firmada
    por más de 70 dirigentes mundiales en apoyo de la
    Conferencia
    Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la
    Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia que se
    celebrará próximamente en Durban, su principio
    radica en una verdad palmaria: que todos formamos parte de una
    sola familia humana. En la Declaración, que se hizo
    pública en la Cumbre del Milenio celebrada el año
    pasado en la Sede de las Naciones
    Unidas, Jefes de Estado y de Gobierno se unieron a la
    Secretaria General de la Conferencia, la Alta Comisionada de
    las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Mary Robinson,
    para reafirmar nuestra humanidad común, como demuestra
    la descripción recientemente concluida del genoma
    humano. Este progreso nos alienta a aspirar "al pleno ejercicio
    del espíritu humano, al nuevo despertar de todas sus
    capacidades inventivas, creativas y morales, realzado por la
    participación de hombres y mujeres en pie de igualdad".
    En la Declaración se insta además a no permitir
    que la diversidad de razas y culturas se convierta en un factor
    limitador y a entenderla, en cambio, como
    una posibilidad de enriquecimiento mutuo. Según los
    dirigentes que firmaron la Declaración, la Conferencia
    de Durban debe proporcionar las normas, las
    estructuras
    y los recursos -es
    decir, la cultura- que
    aseguren el reconocimiento pleno de la dignidad y la igualdad
    de todas las personas y el pleno respeto de
    sus derechos humanos.

     

    3. El problema en el nuevo
    milenio

    La Conferencia de Durban,
    convocada por la Asamblea General en 1997, es la tercera
    conferencia internacional contra el racismo. Sin embargo,
    mientras que el apartheid fue el principal centro de
    atención de las conferencias anteriores, las cuestiones
    que se plantearán en Durban son reflejo de las complejas
    formas en que los prejuicios raciales y la intolerancia se
    manifiestan en la actualidad. Desde las secuelas de la esclavitud
    hasta los conflictos
    étnicos; desde la situación de los pueblos
    indígenas hasta la discriminación por
    razón de las creencias; desde el discurso de
    odio difundido por la Internet hasta la relación entre
    la discriminación por razón de raza y la
    discriminación por razón de sexo: en el
    programa de
    la reunión de Durban no hay lugar para la complacencia.
    Del modo en que los países del mundo aborden estas
    cuestiones dependerá que la Conferencia responda a las
    expectativas que ha suscitado. Por su parte, la Alta
    Comisionada y Secretaria General de la Conferencia, Mary
    Robinson, se ha comprometido a trabajar para que sea una
    conferencia de acciones y
    no sólo de palabras. Ha dicho que la Conferencia Mundial
    "será un hito en la lucha para erradicar todas las
    formas de racismo", y que requerirá un mecanismo eficaz
    de seguimiento que permita determinar si los gobiernos han
    cumplido las promesas formuladas en los albores del nuevo
    milenio.

     

    Convención por la
    Prevención y Castigo del Genocidio Aprobado y propuesto
    para la firma y ratificación o asentimiento por  La
    Asamblea general resolución 260 UN (III) del 9 de
    diciembre de 1948 Entro en fuerza el 12
    de Enero de 1951, de acuerdo con el artículo
    XIII

    Los
    Contratantes,

    Considerando la declaración hecha por la Asamblea
    General de los Naciones Unidas en su resolución 96 (i)
    anticuada el 11 de diciembre de 1946 que el genocidio es un
    crimen bajo derecho internacional, contrariamente al alcohol y a
    las punterías de los Naciones Unidas y condenados por el
    mundo civilizado, reconociendo eso en todos los períodos
    del genocidio de la historia ha infligido grandes
    pérdidas en humanidad, y siendo convencido que, para
    liberar a humanidad de un látigo tan odioso, la
    cooperación internacional está requerida,
    convenga por este medio según lo más abajo
    proporcionado:

     

    Artículo 1

    Los
    contratantes confirman que el genocidio, está confiado
    en la época de la paz o en la época de la guerra,
    es un crimen bajo derecho
    internacional que emprendan prevenir y castigar.

     

    Artículo 2

    En la
    actual convención, el genocidio significa cualquiera de
    los actos siguientes cometidos con intento para destruir, en
    entero o en parte, un grupo nacional, étnico, racial o
    religioso, como tal:

    (a)
    Miembros de la matanza del grupo;

    (b)
    Causar daño corporal o mental serio a los miembros del
    grupo;

    (c)
    Deliberadamente el infligir en las condiciones del grupo de la
    vida calculaba para causar su destrucción física
    en entero o en parte;

    (d) Las
    medidas imponentes se prepusieron prevenir nacimientos dentro
    del grupo;

    (e)
    Niños fuertemente de transferencia del grupo a otro
    grupo.

     

    Artículo 3

    Los actos
    siguientes serán castigables:

    (a)
    Genocidio;

    (b)
    Conspiración para confiar genocidio;

    (c)
    Ordene y incitación pública para confiar
    genocidio;

    (d)
    Tentativa de confiar genocidio;

    (e)
    Complicidad en genocidio.

     

    Artículo 4

    Castigarán a las personas que cometen genocidio o
    cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo
    III, si son constitucional reglas responsables, funcionarios o
    individuos privados.

     

    Artículo 5

    Los
    contratantes emprenden decretar, de acuerdo con sus
    constituciones respectivas, la legislación necesaria
    para dar efecto a las provisiones de la actual
    convención, y, en detalle, de proporcionar las penas
    eficaces para las personas culpables de genocidio o de
    cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo
    III.

     

    Artículo 6

    El
    tribunal penal internacional condenará a las personas
    por genocidio o cualquiera de los otros actos enumerados en el
    artículo III por un tribunal competente del estado en el
    territorio de el cual el acto fue cometido, o como puede tener
    jurisdicción con respecto a esos contratantes que
    habrán aceptado su jurisdicción.

     

    Artículo 7

    El
    genocidio y los otros actos enumerados en el artículo
    III no serán considerados como crímenes
    políticos con el fin de la
    extradición.

    Los
    contratantes se prometen en tales casos para conceder la
    extradición de acuerdo con sus leyes y tratados en
    vigor.

     

    Artículo 8

    Cualquier
    contratante puede invitar los órganos competentes de los
    Naciones Unidas para tomar tal acción bajo carta de los
    Naciones Unidas como consideran apropiado para la
    prevención y la supresión de actos del genocidio
    o de cualesquiera de los otros actos enumerados en el
    artículo III.

     

    Artículo 9

    Los
    conflictos entre los contratantes referentes a la
    interpretación, el uso o el cumplimiento de la actual
    convención, incluyendo ésos referentes a la
    responsabilidad de un estado para el genocidio o
    para cualquiera de los otros actos enumerados en el
    artículo III, serán sometidos al Tribunal de
    Justicia
    internacional a petición de cualquiera de los partidos
    al conflicto.

     

    Artículo 10

    La actual
    convención, de la cual los textos chinos, ingleses,
    franceses, rusos y españoles son igualmente
    auténticos, llevará la fecha del 9 de diciembre
    de 1948.

     

    Artículo 11

    La actual
    convención estará abierta hasta 31 Diciembre de
    1949 para la firma a nombre de cualquier miembro de los
    Naciones Unidas y de cualquier no miembro Estado a cuál
    ha sido tratada una invitación de firmar por la Asamblea
    General.

    Ratificarán a la actual convención, y los
    instrumentos de la ratificación serán depositados
    con el secretario general de los Naciones Unidas.

    Después del el 1 de enero de 1950, la actual
    convención puede ser accedida a nombre de cualquier
    miembro de los Naciones Unidas y de cualesquiera no miembro
    Estado cuál ha recibido una invitación como
    antedicho. Los instrumentos de la accesión serán
    depositados con el secretario general de los Naciones
    Unidas.

     

    Artículo 12

    Cualquier
    contratante puede en cualquier momento, por la
    notificación tratada al secretario general de los
    Naciones Unidas, ampliar el uso de la actual convención
    a todos los o a cualesquiera territorios para la conducta que
    de relaciones extranjeras que el contratante es
    responsable.

     

    Artículo 13

    En el
    día cuando los primeros veinte instrumentos de la
    ratificación o de la accesión se han depositado,
    el secretario general dibujará encima de un
    proceso-verbal y transmitirá una copia de eso a cada
    miembro de los Naciones Unidas y a cada uno de los estados del
    no miembro contemplados en el artículo 11.

    La actual
    convención vendrá en fuerza en el día
    diecinueve que sigue a la fecha del depósito del
    vigésimo instrumento de la ratificación o de la
    accesión.

    Cualquier
    ratificación o accesión efectuada, subsiguiente a
    la última fecha llegará a ser eficaz en el
    día diecinueve que sigue el depósito del
    instrumento de la ratificación o de la
    accesión.

     

    Artículo 14

    Seguirá habiendo la actual convención en
    efecto por un período de diez años como a partir
    de la fecha de su venir en fuerza.

    Permanecerá después de eso en vigor por
    períodos sucesivos de cinco años para los
    contratantes, tales como no denunciarlo por lo menos seis meses
    antes de la expiración del período
    actual.

    La
    denuncia será efectuada por una notificación
    escrita tratada al secretario general de los Naciones
    Unidas.

     

    Artículo 15

    Si, como
    resultado de denuncias, el número de partes de la actual
    convención se convierte en menos de dieciséis, la
    convención dejará de estar en vigor como a partir
    de la fecha la cual el último de estas denuncias
    llegará a ser eficaz.

     

    Artículo 16

    Un pedido
    la revisión de la actual convención se puede
    hacer en cualquier momento por cualquier contratante por medio
    de una notificación en la escritura
    tratada al secretario general.

    La
    Asamblea General decidirá sobre los pasos, si los hay,
    ser tomada por lo que se refiere a tal
    petición.

     

    Artículo 17

    El
    secretario general de los Naciones Unidas notificará a
    todos los miembros de los Naciones Unidas y de los estados del
    no miembro contemplados en el artículo XI del
    siguiente:

    (a)
    Firmas, ratificaciones y accesiones recibidas de acuerdo con el
    artículo 11;

    (b)
    Notificaciones recibidas de acuerdo con el artículo
    12;

    (c) La
    fecha sobre la cual la actual convención viene en fuerza
    de acuerdo con el artículo 13;

    (d)
    Denuncias recibidas de acuerdo con el artículo
    14;

    (e) La
    abrogación de la convención de acuerdo con el
    artículo 15;

    (f)
    Notificaciones recibidas de acuerdo con el artículo
    16.

     

    Artículo 18

    La
    original de la actual convención será depositada
    en los archivos de los
    Naciones Unidas.

    Una copia
    certificada de la convención será transmitida a
    cada miembro de los Naciones Unidas y a cada uno de los estados
    del no miembro contemplados en el artículo
    XI.

     

    Artículo 19

    Al
    secretario general de los Naciones Unidas la fecha de su venir
    en fuerza colocará a la actual
    convención.

     

    Declaración de Naciones Unidas en la
    eliminación de todas las formas de discriminación
    racial

    Proclamado por la resolución 1904 de la Asamblea
    General (XVIII) de el 20 de noviembre
    de 1963

    La
    Asamblea General,

    Considerando que la carta de los
    Naciones Unidas está basada en los principios de
    la dignidad y de la igualdad de todos los seres humanos y
    busca, entre otros objetivos
    básicos, para alcanzar la cooperación
    internacional en el respecto que promueve y que anima por
    derechos humanos y las libertades fundamentales para todos sin
    la distinción en cuanto a la raza, el sexo, la lengua o la
    religión,

    Considerando que en la declaración universal de
    derechos humanos proclama que todos los seres humanos son
    libres e iguales, llevada en dignidad y las derechas y que cada
    uno está dado derecho a todas las derechas y libertades
    precisa en el declaración, sin la distinción de
    la clase, en detalle en cuanto a la raza, el color o el origen
    nacional, 

    Considerando que la declaración universal de
    derechos humanos proclama más allá que todo es
    igual, antes  que la ley y está dado derecho sin
    ninguna discriminación a la protección igual de
    la ley y que todo está dado derecho para igualar la
    protección contra cualquier discriminación y
    contra cualquier incitación a tal
    discriminación,

    Considerando que los Naciones Unidas han condenado
    colonialismo y todas las prácticas de la
    segregación y de la discriminación se
    asoció, y que la declaración en conceder de la
    independencia a los países y a la gente
    colonial proclama en detalle la necesidad de traer colonialismo
    a un extremo rápido e incondicional,

    Considerando que cualquier doctrina de la
    diferenciación o de la superioridad racial es
    científico falsa, moral
    condenable, social injusto y peligroso, y que no hay
    justificación para la discriminación racial o en
    teoría o en la práctica,

    Tomando
    en cuenta las otras resoluciones adoptadas por la Asamblea
    General y los instrumentos internacionales adoptados por las
    agencias especializadas, en detalle la organización de
    trabajo internacional y organización educativa,
    científica y cultural de los Naciones Unidas, en el
    campo de la discriminación,

    Tomando
    en cuenta el hecho que, aunque la acción y los esfuerzos
    internacionales en un número de países han
    permitido alcanzar progreso en que el campo, la
    discriminación basada en la raza, el color o el origen
    étnico en ciertas áreas del mundo continúa
    sin embargo dando la causa para la preocupación
    seria,

    Alarmado
    por las manifestaciones todavía de la
    discriminación racial en evidencia en algunas
    áreas del mundo, algo de el cual es impuesto por
    ciertos gobiernos por medio de legislativo, medidas
    administrativas u otras, en la forma, de la segregación
    y de la separación, así como por la
    promoción y la difusión de doctrinas de la
    superioridad y del expansionismo raciales en ciertas
    áreas,

    Convencido que todas las formas de discriminación
    racial y, aún más así pues, de
    políticas gubernamentales basadas en el perjudicar de la
    superioridad racial o en odio racial, además de
    constituir una violación de derechos humanos
    fundamentales, tienden para comprometer las relaciones
    amistosas entre la gente, cooperación entre las naciones
    y la paz y la seguridad
    internacionales,

    Convencido también esa discriminación
    racial daña no solamente los que sean sus objetos pero
    también los que la practiquen.

    Convencido más lejos que el edificio de una
    sociedad del mundo libremente de todas las formas de
    segregación y de discriminación raciales, los
    factores que crean odio y la división entre hombres, es
    uno de los objetivos fundamentales de los Naciones
    Unidas,

    1. Afirma
    solemnemente necesidad rápido de eliminar la
    discriminación racial a través del mundo, en
    todas sus formas y manifestaciones, y de asegurar la
    comprensión de y el respecto por la dignidad de la
    persona humana;

    2. Afirma
    solemnemente la necesidad de adoptar medidas nacionales e
    internacionales a tal efecto, incluyendo la enseñanza,
    educación e información, para asegurar el
    reconocimiento y la observancia universal y eficaz de los
    principios dispuso abajo;

    3.
    Proclama esta declaración:

     

    Artículo 1

    La
    discriminación entre los seres humanos en la tierra de
    la raza, el color o el origen étnico es una ofensa a la
    dignidad humana y será condenada como negación de
    los principios de la carta de los Naciones Unidas, como
    violación de los derechos humanos y de los freedoms
    fundamentales proclamados en el declaración universal de
    derechos humanos, como obstáculo a las relaciones
    amistosas y pacíficas entre naciones y como hecho capaz
    de disturbar paz y seguridad entre la gente.

     

    Artículo 2

    1.
    Ningún estado, institución, grupo o individuo
    harán cualquier discriminación cualesquiera en
    las materias de derechos humanos y de libertades fundamentales
    en el tratamiento de personas, los grupos de personas o las
    instituciones en la tierra de la
    raza, del color o del origen étnico.

    2.
    Ningún estado animará, abogará o
    prestará su ayuda, con la acción del
    policía o de otra manera, a cualquier
    discriminación basada en la raza, el color o el origen
    étnico por cualquier grupo, institución o
    individuo.

    3. Las
    medidas concretas especiales serán tomadas en
    circunstancias apropiadas para asegurar el desarrollo o
    la protección adecuado de los individuos que pertenecen
    a ciertos grupos raciales con el objeto de asegurar el disfrute
    completo por tales individuos de derechos humanos y de
    libertades fundamentales. Estas medidas en ningunas
    circunstancias tendrán por consiguiente el mantenimiento de las derechas desiguales o
    separadas para diversos grupos raciales.

     

    Artículo 3

    1. Los
    esfuerzos particulares serán hechos de prevenir la
    discriminación basada en la raza, el color o el origen
    étnico, especialmente en los campos de las derechas
    civiles, el acceso a la ciudadanía, la educación,
    la religión, el empleo, la
    ocupación y la cubierta.

    2. Cada
    uno tendrá igualdad de acceso a cualquier lugar o
    facilidad prevista para el uso por el público en
    general, sin la distinción en cuanto a la raza, el color
    o el origen étnico.

     

    Artículo 4

    Todos los
    estados tomarán medidas eficaces de revisar
    gubernamental y otros órdenes públicos y
    rescindir los leyes y las regulaciones que tienen el efecto de
    crear y de perpetuar la discriminación racial
    dondequiera que él aún existen. Deben aprobar la
    legislación para prohibir tal discriminación y
    deben tomar todas las medidas apropiadas de combatir esos
    perjudicar que conduzcan a la discriminación
    racial.

     

    Artículo 5

    Un
    extremo será puesto sin retrasa órdenes
    gubernamentales y a los otros públicos de la
    segregación racial y especialmente a las
    políticas del apartheid, así como todas las
    formas de discriminación y de separación raciales
    resultando de tales políticas.

     

    Artículo 6

    No se
    admitirá ninguna discriminación por causa de la
    raza, del color o del origen étnico en el disfrute por
    ninguna persona de las derechas políticas y de la
    ciudadanía en su país, en detalle la derecha de
    participar en elecciones con sufragio universal e igual y de
    participar en el gobierno. Cada uno tiene la derecha de la
    igualdad de acceso al servicio
    público en su país.

     

    Artículo 7

    1. Cada
    uno tiene la derecha a la igualdad antes de la ley e igualar la
    justicia bajo ley. Cada uno, sin la distinción en cuanto
    a la raza, color u origen étnico, tiene la derecha a la
    seguridad de la persona y de la protección al lado del
    estado contra violencia o
    daño corporal, es infligida por los oficiales del
    gobierno o por cualquier individuo, grupo o
    institución.

    2. Cada
    uno tendrá la derecha a un remedio y a una
    protección eficaces contra cualquier
    discriminación que él pueda sufrir en la tierra
    de la raza, el color u origen étnico con respecto a las
    sus derechas y libertades fundamentales a través de los
    tribunales nacionales independientes competentes ocuparse de
    tales materias.

     

    Artículo 8

    Todas las
    medidas eficaces serán tomadas inmediatamente en los
    campos de la enseñanza, de la educación y de la
    información, con objeto de eliminar la
    discriminación y el perjudicar raciales y de promover
    entender, tolerancia y
    amistad entre
    naciones y grupos raciales, así como a propagar los
    propósitos y los principios de la carta de los Naciones
    Unidas, del declaración universal de derechos humanos, y
    del declaración en conceder de la independencia a los
    países y a la gente coloniales.

     

    Artículo 9

    1. Toda
    la propaganda y
    organizaciones basadas en ideas o las teorías de la
    superioridad de una raza o grupo de personas de un color o del
    origen étnico con objeto de justificar o de promover la
    discriminación racial en cualquier forma serán
    condenadas seriamente.

    2.
    Considerarán toda la incitación a o actos de la
    violencia, sea por individuos u organizaciones contra cualquier
    raza o grupo de personas de otro color u origen étnico
    una ofensa contra sociedad y ley inferior
    castigable.

    3. Para
    ejecutar los propósitos y los principios del actual
    declaración, todos los estados tomarán medidas
    inmediatas y positivas, incluyendo medidas legislativas y
    otras, de procesar y/o de proscribir las organizaciones que
    promueven o incitan a la discriminación racial, o
    incitan a o utilizan la violencia para los propósitos de
    la discriminación basados en la raza, el color o el
    origen étnico.

    Artículo 10

    Los
    Naciones Unidas, las agencias especializadas, los estados y las
    organizaciones no gubernamentales harán todos en su
    energía por promover la acción energía
    que, combinando medidas legal y otras prácticas,
    hará posible la abolición de todas las formas de
    discriminación racial. En detalle, estudiarán las
    causas de tal discriminación con objeto de recomendar
    medidas apropiadas y eficaces de combatirlo y de
    eliminar.

     

    Artículo 11

    Cada
    estado promoverá el respecto por y la observancia de
    derechos humanos y de freedoms fundamentales de acuerdo con la
    carta de los Naciones Unidas y observa completamente y
    fielmente las provisiones del actual declaración, del
    declaración universal de derechos humanos y del
    declaración en conceder de la independencia a los
    países y a la gente coloniales.

     

    4. Clichés y estereotipos sobre la
    población del Sur

    De la
    esclavitud a la servidumbre: "nacido para servir".

    El Sur
    salvaje y primitivo.

    El negro
    infiel: salvar almas negras/ salvar a un niño
    pobre.

    El negro
    caníbal

    África, un continente para las exploraciones y la
    aventura

    Blanquearse: parecerse al blanco.

    El negro
    asociado a los productos
    coloniales: café, cacao, azúcar y tabaco.

    Entre los
    clichés y las representaciones estereotipadas que se
    mantienen vigentes sobre el Sur son las que se aplican a la
    población negra las más persistentes y numerosas.
    En este capítulo hemos seleccionado algunas de las
    más comunes, ilustrándolas con imágenes
    representativas extraídas de la publicidad y los medios
    de comunicación. La frecuente utilización de
    estas imágenes en la publicidad y en los medios pone de
    manifiesto la persistencia de dichos estereotipos conformando
    el imaginario colectivo occidental y a la vez, contribuye a que
    éste se mantenga vigente.

    Como
    veremos en estas imágenes seleccionadas, África
    ha sido el continente en el que se han concentrado mayor
    número de estereotipos; África ha sido
    representada de un modo muy reduccionista, que oculta y niega
    su larga tradición de civilización y cultura. La
    mayor parte de los análisis sobre las relaciones entre
    el Norte y el Sur han descuidado la influencia que ha tenido y
    tiene en el racismo en la difusión de imágenes
    estereotipadas a través de la cultura de masas. La
    aceptación inconsciente de estos estereotipos y la
    persistencia de estas imágenes constituyen un
    obstáculo real para una relación más
    equilibrada, basada en la igualdad efectiva y en el
    reconocimiento y apreciación de la
    diferencia.

    El
    conjunto de representaciones que hemos seleccionado muestran
    como las visiones estereotipadas sobre el Sur se siguen, de un
    modo u otro, utilizando. Por ejemplo asociando a la
    población del Sur, especialmente la de color a un tipo
    de actividad como el trabajo doméstico, los deportes o la
    música; utilizando referentes coloniales, y el color de
    la piel para
    vender productos como el chocolate, el café o el
    plátano; el Sur como espacio para las aventuras, el
    exotismo y el sexo; el Sur caracterizado por el atraso, la
    tradicionalidad y la miseria, o bien, el Sur presentado como
    una amenaza para el bienestar del Norte.

    La
    persistencia de estas imágenes estereotipadas se deriva,
    en primer lugar, del evidente sesgo de los medios; no es
    frecuente encontrar en prensa o en
    televisión personajes célebres del Sur, que
    estén reconocidos socialmente y que permitan una
    identificación positiva con ellos. No son frecuentes
    imágenes de personalidades relevantes de raza negra:
    médicos, arquitectos, u hombres de negocios negros y son
    mucho más infrecuentes imágenes de mujeres negras
    con una posición social relevante. En segundo lugar,
    como hemos visto en los capítulos anteriores, estas
    imágenes se han construido a lo largo de la historia y
    forman parte de la identidad
    europea y de una visión del mundo que conforma un marco
    de referencia que ordena la realidad en torno a unos
    valores y
    ofrece pautas de conducta y una forma particular de
    relacionarse con lo "diferente".

     

     

    Datos de
    Nigeria

    Capital:
                                      
    Abuja

    Superficie:                               
    923.768 Km2

    Población:                               
    106.409.000 hab.

    Densidad:
                                   
    120 Hab. / Km2

    Nombre
    del Estado:       República
    Federal de Nigeria

    Moneda:                                  
    Naira

    Idiomas:
                                     
    Ingles, Hausa, Ibo, Yoruba y otras 200 lenguas
    más.

    Crecimiento Anual:
                      
    2,4%

    Mortalidad
    Infantil:                    
    81 por 1.000

    Esperanza
    de
    Vida:                  
    50 años

    Población
    Urbana:                    
    43%

    Analfabetismo:             
    28,7% en hombres y 45,8% en mujeres

    Escolarización:            
    12 – 17 años 32%

    Internet:                                  
    0,01 por 1.000 hab.

    PIB
    Total:                                
    96.028 millones de $

    Crecimiento
    Anual:                   
    1,1%

    PIB por
    hab.:                           
    795$

    Índice de
    Inflación:                   
    21,1%

    Gasto en
    Educación (% PIB):    0,7 %

    Gasto en
    Defensa (% PIB):       
    4,3%

    Deuda
    Externa:                        
    30.315 millones de $

    Sharia y
    Yirgas

    5. Leyes que permiten lapidar, humillar y
    violar a mujeres
    El Tribunal de
    Apelaciones de la Ley Islámica de Fantúa
    (Nigeria), ratificó la condena a muerte por
    lapidación para Amina Lawal. La sentencia se
    ejecutaría en enero del 2004 y pese a lo
    emblemático, no es el único caso. Miles de
    mujeres paquistaníes y afganas son víctimas de
    leyes fundamentalistas o tribales.

    A unas
    les cortarán el clítoris. A otras las
    violarán en público. Amina está
    sentenciada a morir con los piedrazos de la multitud
    enardecida, mientras otras tantas mujeres deberán
    aceptar condiciones vitales de miseria y humillación. Y
    todo en pleno siglo XXI.

    El mundo
    se horrorizó con razón cuando –a
    través de la prensa- se conoció masivamente la
    realidad a la que eran sometidas las mujeres afganas bajo el
    régimen del Talibán. Gracias a un video
    aficionado registrado por la Organización
    Asociación Revolucionaria de Mujeres de
    Afganistán, Rawa, las crudas imágenes de un
    fusilamiento, estremecieron a la comunidad
    internacional.

    Un hecho
    que –al margen de la incuestionable brutalidad
    denunciada- sirvió también para justificar la
    lucha mundial contra el terrorismo
    amparado bajo el fundamentalismo talibán.

    Pero las
    imágenes de Rawa y el afán contra Bin Laden, no
    descubrieron nada nuevo. Sí evidenciaron una realidad
    que –por años- ha tenido sometida a las mujeres de
    las más diversas naciones del continente africano y
    asiático.

    Cuestión de cultura y tradición
    podrán argumentar algunos, pero lo cierto es que se
    trata de violaciones directas a los más elementales
    derechos humanos y que hasta hace poco tiempo, sólo los
    organismos vinculados al tema conocían en
    detalle.

     

    ¿Apartheid de géneros?

    Cuando el
    régimen talibán sucumbió ante el
    poderío norteamericano, otras imágenes -esta vez
    con ínfulas de liberación- poblaron la TV
    internacional: hombres afganos que cortaban sus barbas mientras
    las mujeres dejaban de lado la tan repudiada
    “burka”.

    Varios
    meses han transcurrido de ese entonces pero, según
    denuncian las integrantes de Rawa, la situación poco y
    nada ha cambiado.

    “No
    salen sin el burka por miedo a los fundamentalistas, siguen
    careciendo de los derechos más básicos. En un
    país donde más de la mitad de la población
    son mujeres -unos 14 millones de personas- la mayoría
    sigue sumida en la oscuridad de sus casas” –versa
    el reciente testimonio de una de las integrantes de
    Rawa.

    Sin duda,
    años de historia instauraron una compleja red social que considera a
    las mujeres como entes infrahumanos, no sólo desde la
    perspectiva occidental sino que también en el marco de
    los acuerdos internacionales de los derechos
    humanos.

    Pero
    Afganistán no es el único caso. Amina Lawal es
    una de las tantas mujeres nigerianas que debe enfrentarse a la
    rígida norma de la Ley Islámica o Sharia. Acusada
    de haber tenido un hijo fuera del matrimonio, el Tribunal
    respectivo ha dictado y ratificado la sentencia: deberá
    morir lapidada.

    Los
    abogados de Amina – tras conocer la decisión del
    tribunal de apelación de Funtua- han informado que
    recurrirán al Tribunal Supremo de Nigeria. Mientras los
    jueces que condenaron a Lawal indicaron que, aunque la
    sentencia eventualmente fue ratificada por el tribunal de
    apelación, no se ejecutará hasta enero de
    2004.

    Y es que
    a pesar de que el gobierno de Nigeria ha suscrito varios
    acuerdos internacionales sobre Derechos Humanos y contra la
    tortura, 12 de los 18 Estados del norte de ese país
    aún se rigen por códigos penales de la Sharia o
    Ley Islámica.

    Así quedó demostrado cuando a principio de
    este año, otra mujer nigeriana – Safiya Husaini-
    concentraba la atención internacional al ser juzgada por
    el tribunal de la Sharia en el estado nigeriano de
    Sokoto.

    En la
    oportunidad, el ministro de Justicia del país, Kanu
    Agabi, se pronunció genéricamente diciendo que la
    “Ley Islámica” violaba incluso los propios
    compromisos de la constitución nacional. Pero nada
    más. Porque efectivamente Nigeria vive una especie de
    anarquía en la administración de su justicia que
    separa localmente a la mayoría musulmana de la
    minoría cristiana.

    Finalmente Husaini fue absuelta de la pena –el
    día que debía ejecutarse la sentencia- pero
    sólo porque pudo apelar a la misma Ley Islámica
    que la condenaba a muerte. El argumento que le salvó la
    vida fue que el hijo que esperaba en ese entonces era de su ex
    marido, situación que la Sharia permite hasta 7
    años después de consumada la
    separación.

    No es el
    caso de Amina y su condena marcha a paso firme. Por eso,
    organismos como Amnistía Internacional y la Human Right
    Watch intentarán apelar a los acuerdos internacionales
    que el gobierno de Nigeria debiera hacer cumplir en el conjunto
    de su territorio.

     

    La ley
    paralela

    Peor aun
    el sistema de
    justicia tribal que rige buena parte de los territorios de
    Pakistán. Conocidos como “yirgas”, estos
    consejos tribales dictan sentencias sobre temas como la disputa
    de tierras o el agua e
    incluso de las llamadas “afrentas de
    honor”.

    Y en sus
    condenas, la sórdida creatividad
    no está muy lejos de la Sharia nigeriana. En junio
    pasado una mujer de 18 años del noreste
    pakistaní, fue condenada a ser violada en castigo por la
    presunta relación ilícita de su hermano de 12
    años con una niña de una tribu de casta
    superior.

    El juicio
    se celebró en presencia de varios cientos de habitantes
    de la zona y nadie hizo el más mínimo intento por
    detener la violación. Ni siquiera el gobierno
    pakistaní.

    Truculentas pero verdaderas, la historia de
    Pakistán está llena de episodios similares en los
    que las tribus en disputa toman la justicia por sus propias
    manos. Y no parece ser casualidad el hecho de que las mujeres
    resulten tristes protagonistas de la anarquía
    imperante.

    Por esta
    razón y ante el escalofriante silencio oficial,
    Amnistía Internacional pidió con carácter
    de urgencia la abolición de dichos consejos tribales, o
    al menos una reforma consistente. De lo contrario
    -señaló el organismo- el ejecutivo estaría
    siendo cómplice de los más atroces abusos contra
    los derechos humanos.

     

    6. El caso de Safiya
    Hussaini

    En
    Octubre de 2001, en el Estado de Sokoto, Safiya Yakubu
    Hussaini, de 30 años, fue condenada a muerte mediante
    lapidación. Había sido declarada culpable de
    adulterio en aplicación de una ley que conculca las
    normas internacionales de los Derechos Humanos. Durante su
    primer juicio fue objeto de discriminación por su
    condición de mujer: la declararon culpable con pruebas
    improcedentes, como que estaba embarazada cuando, según
    los informes, ya
    no estaba casada. Pese a ello, el tribunal no investigó
    la paternidad del bebe ni las denuncias de Safiya, que afirmaba
    haber sido violada por un hombre casado. En Noviembre se
    admitió a trámite su recurso ante Tribunal de
    Apelación de la Ley Islámica  del Estado de
    Sokoto. En diciembre, el Ministro Federal de Justicia
    declaró públicamente que no sería
    ejecutada.

    A
    principios de 2002 Amnistía Internacional llevó a
    cabo una campaña, liderada por la sección
    española, para pedir la liberación de Safiya. Se
    recogieron más de 650.000 firmas en tres semanas de
    campaña, que se enviaron a la Embajada de Nigeria en
    Madrid. Gracias a la presión internacional y a la
    repercusión en los medios de comunicación, Safiya
    Hussaini fue liberada a finales de Marzo de 2002.

     

    Amina
    Lawal de 35 años sentenciada a muerte por
    lapidación por presunto adulterio.
    La secretaría internacional de la OMCT ha recibido
    información sobre la siguiente situación en
    Nigeria:
    Breve descripción de la situación:

    La
    secretaría internacional de la Organización
    Mundial Contra la Tortura (OMCT) está profundamente
    preocupada por la sentencia a muerte por lapidación de
    Amina Lawal (35 años).

    Según la información recibida de fuentes
    fiables, el viernes 22 de marzo 2002, un tribunal de la Sharia
    en Bakori, en el estado de Katsina, sentenció a muerte
    por lapidación a Amina Lawal después de que ella
    confesó haber dado luz a una
    niña estando divorciada. El hombre citado como padre de
    la niña negó haber tenido relaciones sexuales con
    Amina, por lo que el caso contra él ha sido suspendido.
    En aquellos estados de Nigeria del norte que aplican la ley
    Sharia, el embarazo
    fuera del matrimonio constituye suficientes pruebas para que
    una mujer sea condenada por adulterio. Bajo las reglas de
    procedimiento,
    Amina Lawal tiene 30 días para apelar contra la
    sentencia.

    Lo que es
    más importante, esta última sentencia a muerte
    por lapidación por presunto adulterio se dictó
    tres días antes de que un tribunal Sharia en el estado
    de Sokoto confirmó la apelación de Safiya
    Husseini, 35 años, que también había sido
    condenada por adulterio a muerte por lapidación. El caso
    de Safiya Husseini provocó una fuerte reacción
    del gobierno federal de Nigeria, de organizaciones
    internacionales intergubernamentales y organizaciones no
    gubernamentales. El Ministro federal de Justicia, Kanu Agabi,
    ha escrito a cada uno de los gobernantes de los 12 estados del
    norte de Nigeria que aplican la ley de Sharia
    aconsejándolos “tomar medidas para enmendar o
    modificar la jurisdicción de los tribunales imponiendo
    estos castigos (corporales).” OMCT está
    profundamente preocupada por la integridad física y
    psicológica de Amina Lawal y sin reservas condena el uso
    de un castigo corporal que claramente viola normas de derechos
    humanos internacionales que prohíben el uso de la
    tortura. OMCT quiere recordar que el gobierno de Nigeria es
    firmante de instrumentos de derechos humanos internacionales
    que prohíben y castigan la tortura incluyendo; la
    Convención contra la Tortura y Otros Castigos y
    Tratamientos Crueles, Inhumanos y Degradantes y el Convenio
    Internacional sobre Derechos Civiles Y Políticos.
    Además Nigeria es firmante de la Convención sobre
    la Eliminación de Todas las Formas de
    Discriminación Contra las Mujeres que prohíbe
    todas las formas de violencia contra la mujer.

    Acción Solicitada:

    Por favor
    escriban a las autoridades nigerianas pidiéndoles
    que:
    1. garanticen la integridad física y psicológica
    de Amina Lawal y su familia;

    2. tomen
    todas las medidas necesarias para asegurar el respeto de parte
    del gobierno para que la ley en Nigeria incluya el respeto por
    la prohibición de la tortura y de castigos y
    tratamientos crueles, inhumanos y degradantes, por ejemplo la
    práctica de castigos corporales;

    3.
    garanticen para las mujeres sus derechos humanos, incluyendo su
    derecho a estar libres de discriminación y su derecho a
    estar libres de la tortura y de castigos y tratamientos
    crueles, inhumanos y degradantes;

    4.
    aseguren en todas las circunstancias el respeto total por sus
    derechos humanos y libertades fundamentales de acuerdo con las
    normas nacionales e internacionales.

     

    Sentencia
    Sharia de apedrear a mujer nigeriana

    (Nueva
    York, 20 de agosto de 2002)


    La sentencia del 19 de agosto por parte de una corte nigeriana
    para sostener la pena de muerte por adulterio a Amina Lawal por
    medio del apedreamiento es una aplicación cruel e
    inhumana de la ley Sharia (Islámica), dijo Human Rights
    Watch hoy.

     

    El
    sistema legal esta siendo utilizado para castigar a las
    mujeres por tener relaciones sexuales
    consensuales.

    LaShawn Jefferson,
    Directora Ejecutiva de la División de Derechos
    de la Mujer de Human Rights Watch

     

     

     

     

     

    "El sistema legal esta
    siendo utilizado para castigar a las mujeres por tener
    relaciones sexuales consensuales" dijo LaShawn R. Jefferson,
    Directora Ejecutiva de la División de Derechos de la
    Mujer
    de Human Rights Watch. "La pena de muerte
    jamás es un castigo apropiado para ningún crimen,
    y en este caso, la misma naturaleza del
    crimen esta en duda."

    En marzo de 2002, una corte
    Sharia en el estado de Katsina, al norte de Nigeria,
    sentenció a Amina Lawal, de 30 años de edad, por
    haber tenido relaciones sexuales fuera del matrimonio. El
    gobierno utilizó su embarazo como evidencia de
    adulterio. La Srta. Lawal tiene hoy un hijo de 8 meses de
    edad.

    Durante el pasado
    año, algunos estados en el norte de Nigeria han
    incrementado la aplicación de la ley Sharia a casos
    criminales, entre ellos el robo y el adulterio.
    Consecuentemente, las cortes Sharias de Nigeria han ordenado la
    amputación de extremidades como castigo por cometer
    robos, y la pena de muerte por apedreamiento a casos de
    adulterio. Hasta la fecha, ninguna sentencia de apedreamiento
    ha sido llevada a cabo.

    Jefferson instó al
    gobierno nigeriano a anular la pena de muerte dictada a Amina
    Lawal y retirar los cargos en contra de ella.

    Human Rights Watch, quien
    se opone a la pena capital en
    cualquier circunstancia por su naturaleza cruel, urgió a
    Nigeria a abolir la pena de muerte y la persecución de
    sexo consensual entre adultos.

     

    Qué Puede
    Hacer

    ·                    
    Escribir a las siguientes autoridades nigerianas para
    instarles a que anulen la sentencia:

    His Excellency Olusegun
    Obasanjo,
    President of the Republic
    The Presidency
    Federal Secretariat
    Phase II, Shehu Shagari Way
    Abuja, Federal Capital Territory
    Nigeria
    Fax: 234 9
    523 21 36 (oficina de la prensa)
    Email:

    His Excellency Kanu Godwin
    Agabi
    Minister of Justice, Ministry of Justice
    New Federal Secretariat complex, Shehu Shagari Way
    Abuja, Federal Capital Territory
    Nigeria
    Fax: 234 9 523 52 08

    Minister Alhaji Abdullahi
    Ibrahim
    Minister of Justice and Attorney General
    New Federal Secretariat Building
    10th Floor, Federal Secretariat
    Block 1, Wing 1-B
    Shehu Shagari Way
    Abuja, Federal Capital Territory, Nigeria
    Fax: c/o Ministry of Foreign Affairs
    234 9 523 0394/0210

     

    Amina
    lawal fue acusada de adulterio y condenada a ser apedreada
    hasta morir
    Confirmaron la sentencia a muerte de una mujer nigeriana
    La ejecución se
    cumpliría en 2004. Hay una fuerte presión
    internacional en defensa de Amina.

    Amina
    Lawal escuchó la sentencia del tribunal de
    apelación que la condenó a ser lapidada hasta
    la muerte
    por adúltera con lágrimas en los ojos y en medio
    de las ovaciones del público que gritaba "Aláh es
    grande".

    Fueron
    inútiles los esfuerzos de su abogado y la presión
    internacional. Ayer fue ratificada la sentencia de primera
    instancia que en marzo pasado condenó a esta mujer
    separada de 31 años a morir por haber admitido que su
    tercera hija nació de la relación con un vecino
    de su aldea.

    Amina fue
    juzgada en un primero momento por un tribunal del Estado de
    Katsina, que —al igual que una docena de regiones del
    norte de Nigeria— adoptaron la ley conocida como
    sharía en el año
    2000.

    En aquel
    juicio, la mujer admitió haber tenido relaciones
    sexuales con un vecino que le había prometido casamiento
    y que su tercera hija, Wasila, era hija de ese hombre. Pero en
    la apelación Lawal explicó que la beba fue
    concebida durante la última etapa de su matrimonio y que
    es hija de su último esposo.

    Con la
    condena a muerte, el caso tomó estado público y
    numerosas organizaciones no gubernamentales (ONGs)
    intercedieron ante el gobierno. La presión de estas
    instituciones logró, en junio, que un tribunal
    postergara el castigo hasta el año 2004 cuando deje de
    amamantar a su hija.

    Ayer,
    mientras esperaba el veredicto del jurado, Lawal dijo que
    confiaba en la decisión del tribunal de
    apelación. "Dios lo controla todo. Creo que él me
    justificará", dijo antes de conocer la
    sentencia.

    Cansada y
    casi a punto de desmayarse, Amina había llegado hasta
    Funtua, sola con su beba. El viaje de más de 6 horas
    desde su pueblo le consumió sus últimas
    energías. Hauwa Ibrahim, el jefe de un grupo de abogados
    que varias ONGs destinaron a la defensa de esta mujer,
    contó que alguien desde el mercado lo
    llamó para avisarle que Amina estaba ahí y que se
    sentía mal. "Estuvo internada durante tres días y
    tratada por una úlcera estomacal y por tener baja la
    presión sanguínea", explicó el
    abogado.

    Según informó Amnistía
    Internacional, Amina Lawal, ahora al ser declarada culpable
    puede ejercer su derecho a apelar la condena ante dos
    tribunales superiores e, incluso, obtener una medida de gracia
    de las autoridades del estado de Katsina o del presidente de
    Nigeria.
    Amina es la segunda mujer sentenciada a muerte en Nigeria por
    tener un hijo fuera del matrimonio desde al año 2000,
    cuando el primero de los doce estados del norte de Nigeria
    adoptó el código de la
    sharía. Después de tres
    décadas de gobiernos militares, la comunidad
    islámica de esa región del país
    exigió que se pusiera en vigencia con grandes
    manifestaciones.
    En marzo de este año un tribunal de apelación
    anuló una sentencia similar contra Safiya Hussaini y la
    absolvió después de que interviniera la
    Unión Europea para pedir clemencia.
    Amina es la más joven de 13 hermanos que viven en
    Kurami, un pueblo agrícola del norte de Nigeria. Se
    casó a los 14 años y de ese matrimonio, que
    duró 12 años, tuvo dos hijos. Luego de su
    divorcio, se fue a vivir con su madre, que se había
    vuelto a casar después de la muerte del padre de la
    joven.

    Amina
    también volvió a casarse, lo hizo en setiembre de
    1999. Pero su nuevo matrimonio duró poco: hasta junio de
    2000. "Estuvimos casados 10 meses. Yo sufría hemorragias
    y él no quería pagar mi medicación",
    había contado Amina frente a varios periodistas que la
    visitaron en la casa de barro con tres habitaciones que
    comparte con su madre, su padrastro, su hermanastro y su
    cuñada.

    El noviazgo

    En
    noviembre de 2000 Yahaya Mohamed, sobrino lejano de su
    último marido, empezó a cortejarla pese a las
    protestas de la familia de Yahaya. El noviazgo duró 11
    meses. "Cuando fue evidente que su familia no lo dejaría
    casarse conmigo, me sedujo y mantuvimos relaciones sexuales dos
    veces. Eso es todo", contó tímida.

    Cuando la
    beba nació, el padrastro de Amina se quejó ante
    el jefe del pueblo y acusó a Yahaya de ser el padre.
    Frente a la Policía, el hombre aceptó su
    responsabilidad y prometió encargarse del sustento de
    Amina y del bebé. Pero dejó de ayudarlas
    presionado por su familia que le advirtió que la
    situación lo deshonraría.

    Unos
    días después Amina fue arrestada y llevada al
    tribunal de la sharía en Bakori.
    Sin abogados y sin saber las consecuencias de sus palabras, la
    mujer admitió haber tenido relaciones sexuales
    después de su divorcio, pero Yahaya juró ante el
    Corán que eso nunca había sucedido. Entonces fue
    exonerado. Fue el mismo juez que lo exoneró quien
    condenó a su amante a ser enterrada hasta las axilas
    para que una multitud la apedree hasta la muerte.

     

     

    Según decisión del tribunal islámico
    de Katsina

    Revisión del caso de Amina Lawal ya tiene
    fecha

    Tras
    reiterados aplazamientos, el tribunal islámico de
    Katsina decidió que el juicio de apelación de la
    mujer nigeriana condenada a morir lapidada se celebrará
    el próximo 25 de marzo. El abogado de Amina basa su
    defensa en que la aplicación de la 'sharia' en asuntos
    criminales es contraria a la Constitución de ese
    país.

    Un
    tribunal islámico de Katsina, en el norte de Nigeria,
    decidió que el juicio en apelación a Amina Lawal
    se celebrará el próximo 25 de marzo. La mujer,
    que goza de libertad
    provisional hasta enero del 2004, está a la espera del
    juicio de apelación para saber en definitiva si se
    cumplirá la sentencia original y tendrá que morir
    lapidada.

    La
    condena contra Amina Lawal ha generado el rechazo de numerosos
    países y puesto en una difícil situación
    al Gobierno federal nigeriano, que se opone a la
    aplicación de la 'sharia' (ley islámica) en los
    asuntos penales, pero que se ve impotente para
    impedirlo.

    El juez
    Aminu Ibrahim dictaminó además contra una
    demanda de
    la acusación, que pretendía un aplazamiento de
    seis meses para preparar el caso.

    Amina
    Lawal, de 31 años, fue condenada a muerte el pasado 22
    de marzo por un tribunal islámico del norte de Nigeria
    después de que se comprobara que estaba embarazada de un
    tercer hijo después de su divorcio. Según la
    'sharia', cualquier mujer casada -aun cuando se divorcie-
    comete adulterio si mantiene relaciones sexuales antes de
    casarse de nuevo. Amina Lawal se presentó ante el
    tribunal de apelación con su pequeña hija Wasila
    en brazos.

    "El
    aplazamiento no es necesario, puesto que mi cliente vive un
    año a la expectativa sin conocer su destino. Ya va
    siendo hora de que sepa cuál va a ser su futuro, si va a
    vivir o morir", declaró al tribunal el abogado de la
    mujer, Aliyu Musa Yawuri. La anterior apelación,
    presentada el pasado mes de agosto, fue rechazada por el
    tribunal islámico de Funtua (en el norte de ese
    país).

    Los
    abogados de Amina Lawal decidieron entonces apelar ante el
    Tribunal Supremo Islámico del EstadO de Katsina. Su
    defensa se basará en que la aplicación de la
    'sharia' en asuntos criminales es contraria a la
    Constitución nigeriana.

    Fuente:
    es.news.yahoo.com – Europa
    Press

    El 23 de
    enero de 2003, el tribunal superior de apelaciones de la ley
    islámica (shari’a) del estado de katsina anuncio
    que el 25 de marzo de 2003 se celebrará la vista del
    recurso contra su condena a muerte por lapidacion.

     

    7. Bibliografia

    -                     
    “Tiempo de Matar” John Grisham. Bestseller
    ♦MUNDIAL♦ Editorial Planeta S.A.

     Traducido por Enric Tremps. 1989.

    -                     
    http://www.un.org/spanish/CMCR/backgrounder1.htm

    -                     
    http://www.unhchr.ch/html/menu3/b/p_genoci.htm

    -                     
    http://www.unhchr.ch/html/menu3/b/9.htm

    -                     
    http://www.fuhem.es/CIP/EDUCA/intercul/cinco.htm

    -                     
    http://www.chileradio.cl/modules.php?op=modload&name=News&file=article&sid=1909

    -                     
    http://www.hrw.org/spanish/press/2002/sharia.html

    -                     
    http://www.chileradio.cl/modules.php?op=modload&name=News&file=article&sid=1072

    -                     
    http://www.amnistiaporsafiya.org/

    -                     
    http://www.mujereschile.cl/conocedoras/articulos.php?articulo=1202&area=ciudadania

    -                     
    http://www.clarin.com/diario/2002/08/20/s-04001.htm

    -                     
    http://www.mujereschile.cl/conocedoras/articulos.php?articulo=1429&area=kiosco

     

     

     

    Trabajo
    enviado por:

    Balza Salazar, Siulyram
    Geraldine

    C.I. 14.216.800

    Caracas, Marzo de
    2003

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