Indice
1.
Introducción
2. Antecedentes
históricos
3. Marco Normativo
4.
Bibliografía
1. Introducción
La palabra agrario se deriva del latín Ager,
Agrarium, campo, aplicándose a todo lo relativo al campo.
Se ha definido el Derecho Agrario
"como el conjunto de normas, leyes,
reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia
que se refieren a la propiedad
rústica y a las explotaciones de carácter
agrícola".
El Derecho Agrario trata de regular todas aquellas relaciones
jurídicas derivadas del
campo.
El artículo 27 constitucional, en donde están
incluidas las garantías de la propiedad, además de
consignar la propiedad originaria de la nación
sobre aguas y tierras del país y de consignarse el derecho
de propiedad privada, se establecen los derechos de propiedad
comunal y ejidal, que son conocidos como Derecho Agrario.
Éste trabajo trata sobre la autoridad
más importante con respecto al Derecho Agrario, se tata de
la Secretaría de la Reforma
Agraria, además se incluye una breve historia sobre la
problemática de la tierra y la
agricultura,
funciones y
organigrama de
esta institución gubernamental.
Creada por publicación en el Diario Oficial de la
Federación con fecha 31 de diciembre de 1974, la
Secretaría de la Reforma Agraria es una Secretaría
de Estado,
dependiente del Poder
Ejecutivo Federal, que tiene a su cargo el ejercicio de las
atribuciones y facultades que expresamente le ordene el
Artículo 27 Constitucional, la Ley Agraria, la
Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal y otras leyes, así como
reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente
de la República.
Origen de la Cuestión Agraria en
México
Los más antiguos datos del Derecho
Agrario en México se
encuentran en a época precolonial. Desde entonces se ha
buscado la mejor forma de hacer productiva la tierra, y es
también desde entonces que se distinguen las instituciones
agrarias, por ejemplo las de los aztecas; por
medio de tales instituciones se puede apreciar claramente la
proyección de su estructura
social, ésta se formaba de nobles, sacerdotes, el
ejército, del pueblo en el que había agricultores,
comerciantes, artesanos y esclavos.
Las guerras fueron
fuente de ingreso territorial para los aztecas; así es
como se apoderaban de las tierras, y las repartía entre
los más altos rangos.
La denominación que se le dio a la propiedad agraria entre
los aztecas fue la siguiente:
La Desposesión de la Tierra
Al consumarse la caída de Tenochtitlán, la Corona
española adoptó diversas medidas tendientes a
organizar la vida política,
económica y social de ese nuevo y enorme territorio. Al
efecto, el Consejo Real de las Indias emitió diversas
disposiciones para promover el mejoramiento espiritual y material
de los indios; sin embargo, de manera paralela también
autorizó la creación de otras instituciones, en
primer término la encomienda, cuyo propósito era
modificar las costumbres de los naturales y obtener tributos y
tierras. En la época colonial los españoles
probaron varias formas para hacer del campo un eje
económico y productivo: la encomienda, las composiciones,
los mayorazgos y la hacienda principalmente.
La encomienda fue un premio que se concedió a la
mayoría de los soldados que vinieron con Cortés. Se
les concedió el derecho de explotar directamente el trabajo de
los indios encomendados, en especial mediante la
recaudación de tributos.
La Conquista representó un cambio
rápido, dramático y en la mayoría de los
casos violento de las formas de vida de más de un centenar
de grupos
étnicos distintos. A la privación del principal
medio de vida, la tierra, se debe agregar la introducción de nuevos cultivos y de la
ganadería,
la sustitución de las antiguas deidades y fiestas y la
pérdida de sus formas de vida y gobierno
tradicionales.
Existieron en la Nueva España
muchos tipos de tierras, pero claramente se puede apreciar que la
propiedad agraria se clasificó en tres grupos:
Origen de los Latifundios
Pese a la normatividad novohispana recopilada en las Leyes de
Indias, los tres siglos de dominación española se
caracterizaron por el despojo de la propiedad, la
explotación y expoliación de los indígenas,
y la concentración de la tierra en manos de los
peninsulares. La propiedad comunal de los indios fue objeto de un
permanente y sistemático despojo por parte de los
conquistadores y colonizadores; al principio mediante las
mercedes y repartimientos; después a través de las
adjudicaciones, confirmaciones, composiciones, acciones de
compraventa, remates y la usurpación violenta.
La consolidación de la hacienda como una unidad
productiva eficiente sólo pudo lograrse a partir de la
creación de un sistema que
permitiera atraer, fijar y reponer de manera sistemática
los trabajadores a su servicio. Sin
embargo, también se debe tomar en cuenta que, de manera
paralela, se fortalecía el espíritu señorial
en los hacendados, deseosos de mostrar a familiares, amigos y
socios la extensión de sus tierras y el control que
ejercían sobre los cientos o miles de peones a su
servicio.
El siglo XIX fue tan conflictivo que la atención al campo y sud esarrollo quedaron
relegados, surgiendo grandes y poderosos latifundistas que no
fueron lo suficientemente sensibles y generosos para hacer
participar de sus utilidades a los campesinos y trabajadores. Por
el contrario, lejos de alentarlos, los explotaban.
El Inicio de la Revolución
La dictadura de
Porfirio Díaz generó un conjunto de contradicciones
que afloraron plenamente a `partir de 1910 y fueron estandarte de
uno u otro bando en las luchas que se sucedieron por casi diez
años. La insatisfacción originada por el
autoritarismo, la ausencia de democracia, la
concentración de la riqueza y de la propiedad y la
violencia de
los órganos de represión del Estado, abrieron cause
de las demandas para moderar la desigualdad, recuperar las
tierras expropiadas injusta e ilegalmente a las comunidades,
elevar los salarios de los
obreros y mejorar en general las condiciones de vida de la
población.
Las exigencias de la sociedad se
concretaron en planes y leyes que tuvieron en casi todos los
casos importantes un apartado de carácter agrario. Vale
anotar que las demandas de hacer justicia
agraria no eran nuevas, pues se nutrían de un largo
proceso de
planes, programas,
proclamas y levantamientos registrados durante todo el siglo
XIX.
Fue con el Plan de San Luis
Potosí que se levantaron en armas la
mayoría de los campesinos, en tal Plan estaba mencionado
la promesa de devolvérseles a éstos las tierras que
les fueron despojadas. Pero aunque el levantamiento
triunfó, no se cumplieron las promesas agrarias, lo cual
generó inconformidad entre diversos líderes y
caudillos.
El movimiento
encabezado por Emiliano Zapata
fue similar en muchos aspectos a otros movimientos agrarios,
tanto en los motivos como en las estrategias de
lucha. La mayor parte del ejército zapatista estuvo
compuesta por campesinos libres y su principal sustento era la
solidaridad
aldeana, el respeto a una
autoridad avalada por la tradición y la
no-remuneración o pago a los soldados. Sus dirigentes,
entre los que se encontraban campesinos, obreros e intelectuales,
mostraron siempre una gran adhesión a los ideales del
movimiento, por lo que éste mantuvo siempre una
considerable unidad.
De conformidad con el Plan de Guadalupe, Venustiano
Carranza encabezó el Ejército Constitucionalista y
emprendió una lucha cuyo objetivo
fundamental era el restablecimiento del orden legal, con lo que
luchó contra los zapatistas y villistas.
Carranza pretendió mostrar al país que su proyecto de
nación era sensible a las causas profundas de la Revolución
y que además del restablecimiento de la legalidad
retomaría las demandas más apremiantes de la
sociedad.
Este proceso se inició con la Ley Agraria del 6 de enero
de 1915, emitida por Carranza en Veracruz, la cual recogió
el aspecto nodal de la lucha zapatista, pues ordenó la
restitución de tierras arrebatas a raíz de una
interpretación dolosa de la legislación de julio de
1856 y estipuló la dotación para aquellos pueblos
que carecieran de ella.
Asimismo, estipuló la creación de la
Comisión Nacional Agraria por cada estado o territorio de
la federación, y de los comités particulares
ejecutivos que en cada entidad federativa se considerasen
necesarios.
1917: Reconocimiento a la Propiedad Comunal
El Artículo 27 estipuló la restitución de
tierras a las comunidades que hubiesen sido despojadas y
ordenó la dotación para los pueblos que carecieran
de tierras. La expropiación con fines de
restitución y dotación respetaría
únicamente las propiedades legalmente establecidas que no
excedieran de 50 hectáreas de tierras de primera calidad. Se
responsabilizó a los estados y territorios de la
República para fijar la extensión máxima de
tierra de que puede ser dueño un solo individuo o sociedad
legalmente constituida y a fraccionar los excedentes que
serían adquiridos por el Estado ,
mediante el pago con bonos que
constituirían la deuda agraria. Con todo ello se
dejó establecidas las bases legales para una profunda
Reforma Agraria. La aplicación del Artículo 27
encontró grandes dificultades. Entre los dirigentes
revolucionarios existían diversas posturas en torno a la
cuestión agraria.
Los años que van de 1920 a 1934 se caracterizaron
por hegemonía que lograron imponer los sonorenses
Álvaro Obregón y Plutarco Elías Calles al
resto de los generales revolucionarios. Como presidentes de la
República, ambos se caracterizaron por considerar al ejido
como una forma transitoria que deberían culminar en la
formación y consolidación de una pequeña
propiedad.
Durante la gestión
presidencial de Calles se inició la formación de
diversas instituciones con las que se pretendió hacer de
la Reforma Agraria un proceso integral y proveer a los nuevos
propietarios con la infraestructura necesaria. Los proyectos de
mayor envergadura fueron la creación de la Comisión
Nacional de Irrigación y del Banco Nacional de
Crédito
Agrícola.
A pesar de todo el trabajo hecho en torno a la Reforma
Agraria, de 1920 a 1934 no se logró un cambio sustancial
en el sistema de tenencia de la tierra heredado del Porfiriato.
Los 7.6 millones de hectáreas repartidas desde 1917 hasta
1934 no pusieron fin al latifundio como unidad central del
sistema de producción agrícola, ya que
sólo representaron el 6.7% de la tierra que los grandes
latifundistas tenían a fines del porfiriato.
En 1934, antes del arribo de Lázaro
Cárdenas a la Presidencia de la República, se
efectuaron diversas reformas jurídicas: se modificó
el Artículo 27 constitucional, para señalar que las
afectaciones de tierra se realizarían respetando
invariablemente la pequeña propiedad agrícola en
explotación; se creó el Departamento Agrario, en
sustitución de la Comisión Nacional Agraria, y se
instituyeron las Comisiones Agrarias Mixtas en cada entidad
federativa, en las cuales tendrían participación
las organizaciones
campesinas.
Con el general Lázaro Cárdenas en la
Presidencia de la República se inició un cambio
radical de la estructura de la tenencia de la tierra. Durante su
sexenio el ejido no fue considerado una etapa transitoria hacia
la pequeña propiedad ni complemente salarial, sino
concebido como el eje principal para emprender una
transformación de fondo.
Cárdenas efectuó el mayor reparto agrario hasta
entonces y en s gestión se afectaron las haciendas de las
zonas de agricultura más prósperas del
país.
Durante los años de 1930 a 1966 la producción
agrícola de México creció más
rápidamente que su población, contribuyendo
significativamente al desarrollo
general del país. En el periodo 1930-1946, aunque la
oblación creció con mayor rapidez, 3.2% cada
año, la producción agrícola
experimentó índices de crecimiento más
altos, 7.1% en promedio. El crecimiento sostenido de la
agricultura se basó tanto en el reparto agrario cardenista
como en la fuerte inversión pública destinada a este
sector.
A mediados de los años sesenta concluyó la
etapa de crecimiento de la agricultura mexicana. A partir de 1966
el incremento de la producción agrícola, 2% en
promedio al año, ha sido inferior al crecimiento de la
población; de maíz y
frijol descendió en términos absolutos.
Por otra parte, el proceso de urbanización que
experimentó el país en esos años
modificó los hábitos de consumo
alimenticio y, con ello, la demanda de
algunos productos
agrícolas. Con el mejoramiento del nivel de ingreso de la
población urbana aumentó el consumo de productos
basados en proteínas
de origen animal y de alimentos
procesados industrialmente.
En la década de los setenta se presentó una gran
confluencia de distintas fuerzas campesinas en demanda de tierra:
avecindados e hijos de ejidatarios buscaban la ampliación
de los ejidos o nuevas dotaciones; jornaleros y trabajadores
rurales migrantes demandaban la afectación de latifundios
simulados, y las comunidades indígenas persistían
en rescatar tierras que poseyeron ancestralmente. Esta
situación se tradujo en un número de movilizaciones
e invasiones de tierra, que a lo largo de la década
evolucionaron hacia nuevas estrategias de lucha, la
formación de nuevas organizaciones campesinas y nuevos
objetivos: la
apropiación del ciclo productivo.
En 1971 el detonante fueron las movilizaciones e invasiones realizadas en Sonora y Sinaloa.
En los años ochenta, la profundización de la crisis económica general del país agravó la incapacidad del Estado para destinar recursos públicos a este sector que en el pasado había dependido casi enteramente de la inversión pública.
La insuficiente inversión pública, la escasa presencia de fondos privados, la existencia de un marco jurídico rígido que restaba capacidad de decisión a los ejidatarios y obstaculizaba sus posibilidades de asociación, así como la generación de mercados ilegales para la transacción de parcelas, bienes de consumo y fuerza de trabajo, mostraron los límites del ejido.
Desde fines de los años setenta se generalizó la opinión, tanto en el Gobierno como entre las organizaciones campesinas y los estudiosos, de que la situación del campo era crítica. Era evidente que el medio rural presentaba serios rezagos frente al urbano, en su economía, su contribución al producto interno bruto, la dotación de servicios con que contaba, los ingresos de la población y en general, en todos los indicadores del bienestar social, familiar y personal.
La Reforma Salinista
Dada la pobreza y
explotación que aún subsisten en el campo y la
distribución de tierras, el 1 de noviembre
de 1991 el Presidente Salinas envió un proyecto de
reformas del artículo 27 Constitucional que se
centró en los siguientes principios:
La reforma al Artículo 27 constitucional del 6 de enero de 1992, fue seguida por la promulgación de dos ordenamientos fundamentales: la Ley Agraria y la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1992. La primera determinó la creación de la Procuraduría Agraria, como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y la transformación del Registro Agrario Nacional, en un órgano desconcentrado de la SRA. Mediante la segunda se crearon los Tribunales Agrarios, como órganos federales dotados de plena jurisdicción y anatomía, para dictar sus fallos en materia agraria en todo el territorio nacional. La Ley Agraria fue reformada y adicionada por decreto publicado el 9 de julio de 1993, fecha en que también se publicaron las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
La Secretaría de la Reforma Agraria (SRA)
El 30 de marzo de 1998 se publicó el nuevo Reglamento
interior de la Secretaría, que adecua su estructura,
funciones y atribuciones al marco jurídico actual. Sus
funciones sustantivas se orientan al ordenamiento de la propiedad
rural, en las siguientes vertientes:
Como autoridad en materia agraria, debe dar seguimiento
y atender los juicios y amparos hasta su culminación;
mantener una comunicación constante con los dirigentes
de las organizaciones campesinas locales, regionales y
nacionales, a fin de canalizar las demandas, y realizar las
labores de coordinación de las entidades del Sector
Agrario.
Como resultado de la reestructuración orgánica
derivada del nuevo Reglamento, la SRA dejó de realizar
funciones que por Ley ya no le competen.
El Registro Agrario Nacional (RAN)
En 1928 se publicó el primer reglamento del Registro
Agrario, que se reformó y adecuó en varias
oportunidades. Con las modificaciones constitucionales de 1992 y
la publicación del Reglamento Interior del RAN en agosto
del mismo año y del Reglamento Interior de la SRA en 1995,
el Registro Agrario Nacional se fortalece al elevarse de rango y
convertirse en órgano desconcentrado de la
Secretaría de la Reforma Agraria, con autonomía
técnica, administrativa y presupuestal, y constituirse en
el brazo técnico del Sector Agrario. El último
Reglamento Interior del RAN, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación, el 9 de abril de
1997.
Entre sus principales atribuciones figuran las siguientes:
Un servicio que demanda en gran medida los esfuerzos de
la institución es el de la inscripción de las actas
de las asambleas de delimitación, destino y
asignación de las tierras ejidales, la emisión de
los certificados de derechos parcelarios y de uso común y
de títulos de propiedad de solares urbanos, así
como el registro de planos y la actualización de la
información correspondiente, en el marco de los trabajos
del Procede.
Asimismo, al RAN le corresponde realizar la inscripción de
los siguientes asuntos:
El Fideicomiso
Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE)
El Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE),
capta, administra y entrega a los núcleos agrarios los
recursos que éstos destinen al establecimiento de sus
fondos comunes, en especial los derivados del pago de
indemnizaciones por expropiaciones. También ejerce la
reversión de las tierras ejidales y comunales que fueron
expropiadas y en donde no se cumplió con la causa de
utilidad
pública. Desde septiembre de 1995 opera el Programa de
la Mujer
Campesina, que otorga crédito a los grupos de mujeres de
las zonas rurales que desean llevar a cabo proyectos productivos
rentables.
La Procuraduría Agraria (PA)
El reglamento Interior de la SRA del 6 de abril de 1989
incluyó en su estructura una Dirección General de Procuración
Social Agraria, con atribuciones de asesoramiento,
conciliación y vigilancia, e incluso instruía el
procedimiento
de nulidad de fraccionamiento de propiedades afectables.
Por lo anterior, cabe concluir que las atribuciones fundamentales
de la Procuraduría Agraria, plasmadas en su Reglamento
Interior, incorporan toda esa experiencia; sus funciones y tareas
se ordenan en seis grados vertientes:
Los documentos que sustenta las atribuciones de la Secretaría de la Reforma Agraria son los siguientes:
Funciones
Las funciones sustantivas de la Secretaría de la Reforma
Agraria se orientan al ordenamiento de la propiedad rural, en las
siguientes vertientes:
Como autoridad en materia agraria, debe dar seguimiento y atender los juicios y amparos hasta su culminación; mantener una comunicación constante con los dirigentes de las organizaciónes campesinas locales, regionales y nacionales, a fin de canalizar las demandas, y realizar las labores de coordinación de entidades del Sector Agrario.
Objetivo
Instrumentar las políticas
necesarias que permitan consolidar el proceso de reforma agraria
y avanzar en sus fases de organización y desarrollo, con
base en los lineamientos que establezca el Presidente de la
República, para cumplir con los objetivos y prioridades
contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa
Sectorial Agrario, a fin de lograr el desarrollo rural mediante
el aprovechamiento racional e integral de los recursos dotados a
la propiedad social, con pleno respeto a las garantías que
le otorga el Marco Jurídico Agrario.
Facultades
Organigrama
Actualmente el Secretario de la Reforma Agraria es el LIC.
FLORENCIO SALAZAR ADAME
Servicios de la secretaría
Los siguientes son los trámites y servicios que le ofrece
la Secretaría de la Reforma Agraria.
Atención a campesinos que requieren información sobre alguna solicitud presentada a la Secretaría.
Por este conducto se captan las inconformidades presentadas por los proveedores en materia de licitaciones públicas.
Es un medio de denuncia presentado para un acto irregular cometido por un servidor público adscrito a esta Secretaría.
Acto por el cual cualquier ciudadano, puede consultar que trámites se realizan en esta Secretaría, así como la orientación para el mismo.
Es un medio de denuncia; teniendo como característica que tal acto reclamado se puede atender y solucionar en el momento mismo de su recepción.
Miguel Ángel Ochoa Sánchez, Jacinto Valdés Martínez, Hermamy Veytia Palomino.
Editorial Mc. Graw Hill
México, D.F., 2000
Fernando Floresgómez González, Gustavo
Carvajal Moreno
Editorial Porrúa
México, D.F., 2001
Autor:
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