Enviado por tiacosa98Indice
1. Introducción
2. Antecedentes históricos
3. Marco Normativo
4. Bibliografía
1. Introducción
La palabra agrario se deriva del latín Ager, Agrarium, campo, aplicándose a todo lo relativo al campo. Se ha definido el Derecho Agrario "como el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola".
El Derecho Agrario trata de regular todas aquellas relaciones jurídicas derivadas del campo.
El artículo 27 constitucional, en donde están incluidas las garantías de la propiedad, además de consignar la propiedad originaria de la nación sobre aguas y tierras del país y de consignarse el derecho de propiedad privada, se establecen los derechos de propiedad comunal y ejidal, que son conocidos como Derecho Agrario. Éste trabajo trata sobre la autoridad más importante con respecto al Derecho Agrario, se tata de la Secretaría de la Reforma Agraria, además se incluye una breve historia sobre la problemática de la tierra y la agricultura, funciones y organigrama de esta institución gubernamental.
Creada por publicación en el Diario Oficial de la Federación con fecha 31 de diciembre de 1974, la Secretaría de la Reforma Agraria es una Secretaría de Estado, dependiente del Poder Ejecutivo Federal, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y facultades que expresamente le ordene el Artículo 27 Constitucional, la Ley Agraria, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, así como reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.
Origen de la Cuestión Agraria en México
Los más antiguos datos del Derecho Agrario en México se encuentran en a época precolonial. Desde entonces se ha buscado la mejor forma de hacer productiva la tierra, y es también desde entonces que se distinguen las instituciones agrarias, por ejemplo las de los aztecas; por medio de tales instituciones se puede apreciar claramente la proyección de su estructura social, ésta se formaba de nobles, sacerdotes, el ejército, del pueblo en el que había agricultores, comerciantes, artesanos y esclavos.
Las guerras fueron fuente de ingreso territorial para los aztecas; así es como se apoderaban de las tierras, y las repartía entre los más altos rangos.
La denominación que se le dio a la propiedad agraria entre los aztecas fue la siguiente:
La Desposesión de la Tierra
Al consumarse la caída de Tenochtitlán, la Corona española adoptó diversas medidas tendientes a organizar la vida política, económica y social de ese nuevo y enorme territorio. Al efecto, el Consejo Real de las Indias emitió diversas disposiciones para promover el mejoramiento espiritual y material de los indios; sin embargo, de manera paralela también autorizó la creación de otras instituciones, en primer término la encomienda, cuyo propósito era modificar las costumbres de los naturales y obtener tributos y tierras. En la época colonial los españoles probaron varias formas para hacer del campo un eje económico y productivo: la encomienda, las composiciones, los mayorazgos y la hacienda principalmente.
La encomienda fue un premio que se concedió a la mayoría de los soldados que vinieron con Cortés. Se les concedió el derecho de explotar directamente el trabajo de los indios encomendados, en especial mediante la recaudación de tributos.
La Conquista representó un cambio rápido, dramático y en la mayoría de los casos violento de las formas de vida de más de un centenar de grupos étnicos distintos. A la privación del principal medio de vida, la tierra, se debe agregar la introducción de nuevos cultivos y de la ganadería, la sustitución de las antiguas deidades y fiestas y la pérdida de sus formas de vida y gobierno tradicionales.
Existieron en la Nueva España muchos tipos de tierras, pero claramente se puede apreciar que la propiedad agraria se clasificó en tres grupos:
Origen de los Latifundios
Pese a la normatividad novohispana recopilada en las Leyes de Indias, los tres siglos de dominación española se caracterizaron por el despojo de la propiedad, la explotación y expoliación de los indígenas, y la concentración de la tierra en manos de los peninsulares. La propiedad comunal de los indios fue objeto de un permanente y sistemático despojo por parte de los conquistadores y colonizadores; al principio mediante las mercedes y repartimientos; después a través de las adjudicaciones, confirmaciones, composiciones, acciones de compraventa, remates y la usurpación violenta.
La consolidación de la hacienda como una unidad productiva eficiente sólo pudo lograrse a partir de la creación de un sistema que permitiera atraer, fijar y reponer de manera sistemática los trabajadores a su servicio. Sin embargo, también se debe tomar en cuenta que, de manera paralela, se fortalecía el espíritu señorial en los hacendados, deseosos de mostrar a familiares, amigos y socios la extensión de sus tierras y el control que ejercían sobre los cientos o miles de peones a su servicio.
El siglo XIX fue tan conflictivo que la atención al campo y sud esarrollo quedaron relegados, surgiendo grandes y poderosos latifundistas que no fueron lo suficientemente sensibles y generosos para hacer participar de sus utilidades a los campesinos y trabajadores. Por el contrario, lejos de alentarlos, los explotaban.
El Inicio de la Revolución
La dictadura de Porfirio Díaz generó un conjunto de contradicciones que afloraron plenamente a `partir de 1910 y fueron estandarte de uno u otro bando en las luchas que se sucedieron por casi diez años. La insatisfacción originada por el autoritarismo, la ausencia de democracia, la concentración de la riqueza y de la propiedad y la violencia de los órganos de represión del Estado, abrieron cause de las demandas para moderar la desigualdad, recuperar las tierras expropiadas injusta e ilegalmente a las comunidades, elevar los salarios de los obreros y mejorar en general las condiciones de vida de la población.
Las exigencias de la sociedad se concretaron en planes y leyes que tuvieron en casi todos los casos importantes un apartado de carácter agrario. Vale anotar que las demandas de hacer justicia agraria no eran nuevas, pues se nutrían de un largo proceso de planes, programas, proclamas y levantamientos registrados durante todo el siglo XIX.
Fue con el Plan de San Luis Potosí que se levantaron en armas la mayoría de los campesinos, en tal Plan estaba mencionado la promesa de devolvérseles a éstos las tierras que les fueron despojadas. Pero aunque el levantamiento triunfó, no se cumplieron las promesas agrarias, lo cual generó inconformidad entre diversos líderes y caudillos.
El movimiento encabezado por Emiliano Zapata fue similar en muchos aspectos a otros movimientos agrarios, tanto en los motivos como en las estrategias de lucha. La mayor parte del ejército zapatista estuvo compuesta por campesinos libres y su principal sustento era la solidaridad aldeana, el respeto a una autoridad avalada por la tradición y la no-remuneración o pago a los soldados. Sus dirigentes, entre los que se encontraban campesinos, obreros e intelectuales, mostraron siempre una gran adhesión a los ideales del movimiento, por lo que éste mantuvo siempre una considerable unidad.
De conformidad con el Plan de Guadalupe, Venustiano Carranza encabezó el Ejército Constitucionalista y emprendió una lucha cuyo objetivo fundamental era el restablecimiento del orden legal, con lo que luchó contra los zapatistas y villistas.
Carranza pretendió mostrar al país que su proyecto de nación era sensible a las causas profundas de la Revolución y que además del restablecimiento de la legalidad retomaría las demandas más apremiantes de la sociedad.
Este proceso se inició con la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, emitida por Carranza en Veracruz, la cual recogió el aspecto nodal de la lucha zapatista, pues ordenó la restitución de tierras arrebatas a raíz de una interpretación dolosa de la legislación de julio de 1856 y estipuló la dotación para aquellos pueblos que carecieran de ella.
Asimismo, estipuló la creación de la Comisión Nacional Agraria por cada estado o territorio de la federación, y de los comités particulares ejecutivos que en cada entidad federativa se considerasen necesarios.
1917: Reconocimiento a la Propiedad Comunal
El Artículo 27 estipuló la restitución de tierras a las comunidades que hubiesen sido despojadas y ordenó la dotación para los pueblos que carecieran de tierras. La expropiación con fines de restitución y dotación respetaría únicamente las propiedades legalmente establecidas que no excedieran de 50 hectáreas de tierras de primera calidad. Se responsabilizó a los estados y territorios de la República para fijar la extensión máxima de tierra de que puede ser dueño un solo individuo o sociedad legalmente constituida y a fraccionar los excedentes que serían adquiridos por el Estado , mediante el pago con bonos que constituirían la deuda agraria. Con todo ello se dejó establecidas las bases legales para una profunda Reforma Agraria. La aplicación del Artículo 27 encontró grandes dificultades. Entre los dirigentes revolucionarios existían diversas posturas en torno a la cuestión agraria.
Los años que van de 1920 a 1934 se caracterizaron por hegemonía que lograron imponer los sonorenses Álvaro Obregón y Plutarco Elías Calles al resto de los generales revolucionarios. Como presidentes de la República, ambos se caracterizaron por considerar al ejido como una forma transitoria que deberían culminar en la formación y consolidación de una pequeña propiedad.
Durante la gestión presidencial de Calles se inició la formación de diversas instituciones con las que se pretendió hacer de la Reforma Agraria un proceso integral y proveer a los nuevos propietarios con la infraestructura necesaria. Los proyectos de mayor envergadura fueron la creación de la Comisión Nacional de Irrigación y del Banco Nacional de Crédito Agrícola.
A pesar de todo el trabajo hecho en torno a la Reforma Agraria, de 1920 a 1934 no se logró un cambio sustancial en el sistema de tenencia de la tierra heredado del Porfiriato. Los 7.6 millones de hectáreas repartidas desde 1917 hasta 1934 no pusieron fin al latifundio como unidad central del sistema de producción agrícola, ya que sólo representaron el 6.7% de la tierra que los grandes latifundistas tenían a fines del porfiriato.
En 1934, antes del arribo de Lázaro Cárdenas a la Presidencia de la República, se efectuaron diversas reformas jurídicas: se modificó el Artículo 27 constitucional, para señalar que las afectaciones de tierra se realizarían respetando invariablemente la pequeña propiedad agrícola en explotación; se creó el Departamento Agrario, en sustitución de la Comisión Nacional Agraria, y se instituyeron las Comisiones Agrarias Mixtas en cada entidad federativa, en las cuales tendrían participación las organizaciones campesinas.
Con el general Lázaro Cárdenas en la Presidencia de la República se inició un cambio radical de la estructura de la tenencia de la tierra. Durante su sexenio el ejido no fue considerado una etapa transitoria hacia la pequeña propiedad ni complemente salarial, sino concebido como el eje principal para emprender una transformación de fondo.
Cárdenas efectuó el mayor reparto agrario hasta entonces y en s gestión se afectaron las haciendas de las zonas de agricultura más prósperas del país.
Durante los años de 1930 a 1966 la producción agrícola de México creció más rápidamente que su población, contribuyendo significativamente al desarrollo general del país. En el periodo 1930-1946, aunque la oblación creció con mayor rapidez, 3.2% cada año, la producción agrícola experimentó índices de crecimiento más altos, 7.1% en promedio. El crecimiento sostenido de la agricultura se basó tanto en el reparto agrario cardenista como en la fuerte inversión pública destinada a este sector.
A mediados de los años sesenta concluyó la etapa de crecimiento de la agricultura mexicana. A partir de 1966 el incremento de la producción agrícola, 2% en promedio al año, ha sido inferior al crecimiento de la población; de maíz y frijol descendió en términos absolutos.
Por otra parte, el proceso de urbanización que experimentó el país en esos años modificó los hábitos de consumo alimenticio y, con ello, la demanda de algunos productos agrícolas. Con el mejoramiento del nivel de ingreso de la población urbana aumentó el consumo de productos basados en proteínas de origen animal y de alimentos procesados industrialmente.
En la década de los setenta se presentó una gran confluencia de distintas fuerzas campesinas en demanda de tierra: avecindados e hijos de ejidatarios buscaban la ampliación de los ejidos o nuevas dotaciones; jornaleros y trabajadores rurales migrantes demandaban la afectación de latifundios simulados, y las comunidades indígenas persistían en rescatar tierras que poseyeron ancestralmente. Esta situación se tradujo en un número de movilizaciones e invasiones de tierra, que a lo largo de la década evolucionaron hacia nuevas estrategias de lucha, la formación de nuevas organizaciones campesinas y nuevos objetivos: la apropiación del ciclo productivo.
En 1971 el detonante fueron las movilizaciones e invasiones realizadas en Sonora y Sinaloa.
En los años ochenta, la profundización de la crisis económica general del país agravó la incapacidad del Estado para destinar recursos públicos a este sector que en el pasado había dependido casi enteramente de la inversión pública.
La insuficiente inversión pública, la escasa presencia de fondos privados, la existencia de un marco jurídico rígido que restaba capacidad de decisión a los ejidatarios y obstaculizaba sus posibilidades de asociación, así como la generación de mercados ilegales para la transacción de parcelas, bienes de consumo y fuerza de trabajo, mostraron los límites del ejido.
Desde fines de los años setenta se generalizó la opinión, tanto en el Gobierno como entre las organizaciones campesinas y los estudiosos, de que la situación del campo era crítica. Era evidente que el medio rural presentaba serios rezagos frente al urbano, en su economía, su contribución al producto interno bruto, la dotación de servicios con que contaba, los ingresos de la población y en general, en todos los indicadores del bienestar social, familiar y personal.
La Reforma Salinista
Dada la pobreza y explotación que aún subsisten en el campo y la distribución de tierras, el 1 de noviembre de 1991 el Presidente Salinas envió un proyecto de reformas del artículo 27 Constitucional que se centró en los siguientes principios:
La reforma al Artículo 27 constitucional del 6 de enero de 1992, fue seguida por la promulgación de dos ordenamientos fundamentales: la Ley Agraria y la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1992. La primera determinó la creación de la Procuraduría Agraria, como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y la transformación del Registro Agrario Nacional, en un órgano desconcentrado de la SRA. Mediante la segunda se crearon los Tribunales Agrarios, como órganos federales dotados de plena jurisdicción y anatomía, para dictar sus fallos en materia agraria en todo el territorio nacional. La Ley Agraria fue reformada y adicionada por decreto publicado el 9 de julio de 1993, fecha en que también se publicaron las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
La Secretaría de la Reforma Agraria (SRA)
El 30 de marzo de 1998 se publicó el nuevo Reglamento interior de la Secretaría, que adecua su estructura, funciones y atribuciones al marco jurídico actual. Sus funciones sustantivas se orientan al ordenamiento de la propiedad rural, en las siguientes vertientes:
Como autoridad en materia agraria, debe dar seguimiento y atender los juicios y amparos hasta su culminación; mantener una comunicación constante con los dirigentes de las organizaciones campesinas locales, regionales y nacionales, a fin de canalizar las demandas, y realizar las labores de coordinación de las entidades del Sector Agrario.
Como resultado de la reestructuración orgánica derivada del nuevo Reglamento, la SRA dejó de realizar funciones que por Ley ya no le competen.
El Registro Agrario Nacional (RAN)
En 1928 se publicó el primer reglamento del Registro Agrario, que se reformó y adecuó en varias oportunidades. Con las modificaciones constitucionales de 1992 y la publicación del Reglamento Interior del RAN en agosto del mismo año y del Reglamento Interior de la SRA en 1995, el Registro Agrario Nacional se fortalece al elevarse de rango y convertirse en órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, con autonomía técnica, administrativa y presupuestal, y constituirse en el brazo técnico del Sector Agrario. El último Reglamento Interior del RAN, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de abril de 1997.
Entre sus principales atribuciones figuran las siguientes:
Un servicio que demanda en gran medida los esfuerzos de la institución es el de la inscripción de las actas de las asambleas de delimitación, destino y asignación de las tierras ejidales, la emisión de los certificados de derechos parcelarios y de uso común y de títulos de propiedad de solares urbanos, así como el registro de planos y la actualización de la información correspondiente, en el marco de los trabajos del Procede.
Asimismo, al RAN le corresponde realizar la inscripción de los siguientes asuntos:
El Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE)
El Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE), capta, administra y entrega a los núcleos agrarios los recursos que éstos destinen al establecimiento de sus fondos comunes, en especial los derivados del pago de indemnizaciones por expropiaciones. También ejerce la reversión de las tierras ejidales y comunales que fueron expropiadas y en donde no se cumplió con la causa de utilidad pública. Desde septiembre de 1995 opera el Programa de la Mujer Campesina, que otorga crédito a los grupos de mujeres de las zonas rurales que desean llevar a cabo proyectos productivos rentables.
La Procuraduría Agraria (PA)
El reglamento Interior de la SRA del 6 de abril de 1989 incluyó en su estructura una Dirección General de Procuración Social Agraria, con atribuciones de asesoramiento, conciliación y vigilancia, e incluso instruía el procedimiento de nulidad de fraccionamiento de propiedades afectables.
Por lo anterior, cabe concluir que las atribuciones fundamentales de la Procuraduría Agraria, plasmadas en su Reglamento Interior, incorporan toda esa experiencia; sus funciones y tareas se ordenan en seis grados vertientes:
Los documentos que sustenta las atribuciones de la Secretaría de la Reforma Agraria son los siguientes:
Funciones
Las funciones sustantivas de la Secretaría de la Reforma Agraria se orientan al ordenamiento de la propiedad rural, en las siguientes vertientes:
Como autoridad en materia agraria, debe dar seguimiento y atender los juicios y amparos hasta su culminación; mantener una comunicación constante con los dirigentes de las organizaciónes campesinas locales, regionales y nacionales, a fin de canalizar las demandas, y realizar las labores de coordinación de entidades del Sector Agrario.
Objetivo
Instrumentar las políticas necesarias que permitan consolidar el proceso de reforma agraria y avanzar en sus fases de organización y desarrollo, con base en los lineamientos que establezca el Presidente de la República, para cumplir con los objetivos y prioridades contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial Agrario, a fin de lograr el desarrollo rural mediante el aprovechamiento racional e integral de los recursos dotados a la propiedad social, con pleno respeto a las garantías que le otorga el Marco Jurídico Agrario.
Facultades
Organigrama
Actualmente el Secretario de la Reforma Agraria es el LIC. FLORENCIO SALAZAR ADAME
Servicios de la secretaría
Los siguientes son los trámites y servicios que le ofrece la Secretaría de la Reforma Agraria.
Atención a campesinos que requieren información sobre alguna solicitud presentada a la Secretaría.
Por este conducto se captan las inconformidades presentadas por los proveedores en materia de licitaciones públicas.
Es un medio de denuncia presentado para un acto irregular cometido por un servidor público adscrito a esta Secretaría.
Acto por el cual cualquier ciudadano, puede consultar que trámites se realizan en esta Secretaría, así como la orientación para el mismo.
Es un medio de denuncia; teniendo como característica que tal acto reclamado se puede atender y solucionar en el momento mismo de su recepción.
Miguel Ángel Ochoa Sánchez, Jacinto Valdés Martínez, Hermamy Veytia Palomino.
Editorial Mc. Graw Hill
México, D.F., 2000
Fernando Floresgómez González, Gustavo Carvajal Moreno
Editorial Porrúa
México, D.F., 2001
Trabajo enviado por:
Yolanda I. Aguilar H.
tiacosa98[arroba]hotmail.com
Bachillerato Concluido
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