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Capitulado de violencia familiar




Enviado por virgonahi



    1. Hipótesis
    2. Objetivos
    3. Qué es la
      violencia?.
    4. Qué es la
      familia.
    5. Factores que generan la
      violencia familiar.
    6. Fases externas de la violencia
      familiar.
    7. El derecho ante la violencia
      familiar
    8. Conclusiones
    9. Bibliografía

    A)
    INTRODUCCIÓN

    Durante ya mucho tiempo nos hemos
    encontrado con problemas
    sociales que son recurrentes y que no son nada nuevos, que en
    muchas ocasiones nos hagan creer que el Estado
    encontró la solución aun problema que comienza en
    muchas de las ocasiones la podemos considerar como una
    falacia.

    La falta de seriedad de parte del Estado
    Mexicano ha logrado que la violencia
    domestica (familiar, intrafamiliar, etc.) se esté
    convirtiendo en un verdadero problema social. Pero en realidad
    que tiene que ver esto con la criminología? Varias semanas me llevo el
    poder
    justificarla y me di cuenta de que o solo tiene que ver con el
    hecho del cual era mi premisa mayor, como parte de
    laceración de personas violentas, con la investigación que se ha venido realizando
    me di cuenta que ne muchos casos el mismo estado es el principal
    actor de criminalidad tratándose de violencia
    familiar.

    Es una pena que en el inicio de un nuevo siglo la
    dogmática del derecho mexicano, siga discutiendo sobre si
    el matrimonio es
    ono contrato o sobre
    si la familia es
    una institución solamente jurídica o social, creo
    que por mucho estos conceptos has sido dejados atrás en la
    comunidad
    internacional, no creo que podamos partir a una estructura de
    un derecho libre de tanta basura, si no
    iniciamos por entender que el derecho como ciencia debe
    actualizarse, modernizarse ser dinámico y crecer, nuestro
    derecho , y es lamentable reconocerlo será, una piedra mas
    donde el oleaje dejara solo la espuma como recuerdo de que alguna
    vez toco una ola, hablando claro esta de manera
    retórica,

    Es por eso que encuentro a los temas que afectan de
    manera importante al derecho debemos partir de la construcción de conceptos claros y
    precisos, ordenado dirían otros, claro , por tal
    razón la construcción de una regulación por
    parte del derecho en general sobre la violencia familiar es
    importantísima, y sobre todo la modernización del
    derecho en cuanto a las probanzas psicologicas, las cuales en
    tipos como el de violencia familiar son demasiado abstractos para
    el juez y por eso las derecha, esto lo digo como justificante de
    su conducta no como
    un claro eviciador de la ignorancia dem muchos de nuestro jueces
    en México.

    Es por tal razón que me intereso hacer este
    trabajo, intentare definir algunos aspectos criminológicos
    sin ser criminología y otros tantos como cuasi perito en
    el área del derecho.

    B)
    HIPOTESIS

    bHIPÓTESIS
    GENERAL.-
    Demostrará la deficiencia del Derecho Positivo
    Vigente en contra de la violencia familiar.

    HIPÓTESIS ESPECIFICA.- Demostrará
    la necesidad de una reforma urgente en materia de
    violencia familiar.

    C)
    OBJETIVOS

    OBJETIVO ESPECIFICO.- Demostrar la necesidad de
    la modificación de la figura judicial existente y la
    creación de una figura jurídica de derecho familiar
    que sancione la violencia familiar.

    D) MARCO DE REFERENCIA

    MARCOS DE REFERENCIA.- Doctrina,
    investigación informal pro medios
    electrónicos y la confrontación con lo debatido en
    el presente.

    1. –
    QUE ES LA VIOLENCIA?.

    1. CONCEPTO DE
    VIOLENCIA

    Que es la violencia, no es fácil el poderla
    describir debemos primeramente repasar el concepto clásico
    de nuestro diccionario en
    este caso se definirá como violencia :

    (Lat. -tia)

    1. Calidad de violento.

    2 Acción violenta.

    3 Acción de violentar o violentarse.

    4 Efecto de violentar o violentarse.

    5 Acción de violar II.

    Como podemos aprecia pro si mismo el concepto no nos
    dice gran cosa y peca de ser bastante ambiguo, no
    ´podrimaos someter a estudio un concepto como tal sin
    embargo existen otras tantas definiciones del a violencia las
    cuelas no dan al s características exactas de lo que buscamos
    .

    …"la violencia es una acción
    ejercida por una o varias personas en donde se somete que de
    manera intencional al maltrato, presión
    sufrimiento, manipulación u otra acción que atente
    contra la integridad tanto físico como psicológica
    y moral de
    cualquier persona o
    grupo de
    personas…"

    Este concepto puede ser un poco mas explicito pero para
    poderlo entender podremos pasar a su analizos y critica.
    Según esta definición la violencia comienza por una
    acción esta que es entendida por una acción de
    hacer, de provocar, que viene obviamente acompañada por
    una intención final la de dañar, esta acción
    puede ser llevada a cabo no solo por una sujeto sino por varios
    entendiéndose que en el caso del síndrome del
    niño maltratado a nuestro punto tal vez simplista de ver
    las cosas tanto el agente creador de la vilecnia como la que lo
    conciente son parte del daño que se le crea al menor, pero
    regresando a la definición la acción de este o
    estos sujetos tiene como ya lo mencionamos una finalidad, que es
    la de hacer daño, no consideramos que la
    manipulación sea un tipo de violencia mas bien un tipo de
    coacción creo que la mayoría de los generadores de
    la violencia si buscan el crear un daño no el manipular ni
    mucho menos el coaccionar el padre o la madre que golpea tien
    como objeti vo la reprimenda en términos generales pero
    también lo hace como castigo , la intención del
    padre o la madre que golpea en ese momento es
    dañar

    La violencia la podemos de manera sinóptica
    definir en:

     Violencia.

    Para ver el gráfico seleccione la
    opción "Descargar" 

    En conclusión a este primer punto el concepto que
    he podido formar respecto a la vilecnia a pesar de las tantas
    definiciones que existen hemos de proponer el concepto de
    violencia cono el siguiente.

    VIOLENCIA.- TODA ACCION EJECUTADA POR UNO O VARIOS
    AGENTES QUIENESCON UN PROPOSITO DEFINIDO (DAÑO,
    MANIPULACION) OCASIONAN EN LA VICTIMA LESIONES FISICAS (GOLPES)
    PICOLOGICAS, MORALES, Y SEXUALES

    De la misma manera tenemos parcialmente definido nuestro
    segundo punto los tipos de violencia:

    1.1.- TIPOS DE VIOLENCIA.

    En términos generales podremos catalogar los
    tipos de violencia de la siguiente manera.

    ESTADO

    1.- POR SUS GENERADORES

    PARTICULARES

    LEGAL

    2.- POR SU JUSTIFICACIÓN

    ILEGAL

    FÍSICO

    3.- POR SU DAÑO SEXUAL

    PSICOLÓGICO

    POR SUS GENRADORES:

    La violencia se puede clasificar en cuento que
    esta puede entenderse como generador, todo aquel que crea un
    ámbito violento con la intención de provocar un
    daño, en este caso el porque referirnos a el estado como
    mas adelante lo veremos en su apartado especial, el estado como
    fuente principal de la
    organización social tiene en su poder la coercibilidad
    misma que debe ser entendida como …."Facultad de la
    autoridad para
    hacer valer el derecho en los casos en que este no se cumpla o no
    sea respetado en forma voluntaria …".

    Derivado de lo siguiente y siguiendo la línea
    doctrinaria de EFRAÍN MOTO SALAZAR la coercibilidad es una
    de las características de la norma jurídica en al
    cual facultamos al estado para que aun cuando dañe al
    individuo la obligación del estado es hacer respetar la
    ley…!ja….

    En cuanto al generador particular es donde entramos
    todos los mortales, es el individuo o individuos que crean
    violencia en los términos de la definición que ya
    apuntamos, dentro de esta primera parte de la
    clasificación nos damos cuenta de que van de la mano con
    la justificación mientras una esta justificada por ser
    legal positiva y vigente, la otra se contrapone al derecho y
    puede llegar a crear conductas típicas
    antijurídicas culpables y punibles, (delito).

    POR SU JUSTIFICACIÓN:

    Dentro del derecho se encuentra el estudio de las
    normas, que
    por ser tan extenso este tema no abordaremos de manera formal,
    mas sin embargo si es necesario señalar algunas
    características de las mismas. La norma JURIDICA tiene la
    característica como ya lo mencionamos de ser coercible y
    esa coercibilidad faculta al estado APRA generar actos de
    molestia o de privación (Art. 14,16 constitucionales)
    estos actos de molestia esta justificados y en el caso del
    derecho penal
    nos encontramos con lo que nos refiere FERRAJOLI …"el
    derecho penal encuentra su justificación cuando el mal que
    este crea sea menor al que existiría sin la existencia de
    este"… en el caso nos encontramos que en efecto la
    acción de la violencia del estado esta justificada
    aparentemente por le bien común y por el respeto al
    estado de
    derecho.

    En cuando a la ilegalidad de esta justificación
    tendremos que remontarnos al Art. 17 constitucional en el cual
    nos dice….

    Artículo 17. Ninguna persona podrá
    hacerse justicia por
    sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su
    derecho.

    Toda persona tiene derecho a que se le administre
    justicia por tribunales que estarán expeditos para
    impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo
    sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su
    servicio
    será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las
    costas judiciales.

    Las leyes federales y locales establecerán los
    medios necesarios para que se garantice la independencia
    de los tribunales y la plena ejecución de sus
    resoluciones.

    Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter
    puramente civil.

    Tal es la razón pro la cual la violencia de
    particulares contra el mismo estado o contra otro particular
    desde la base constitucional esta prohibida no importa si con
    esta actitud
    violenta del sujeto el pudiese pensar que existe una
    justificación porque podría hacer un bien, en el
    caso que un sujeto actúa así, será sujeto al
    poder de el estado ya que la conducta que desplegaría
    seria en la mayoría de los casos un delito.

    POR SU DAÑO:

    En este apartado entenderemos que la violencia se puede
    dar. de manera

    FISICA. SEXUAL Y PSICOLOGICA.- a la creación de
    lesiones mismas que son en el mundo de derecho definidas
    como

    …"causare a otro una lesión que menoscabe
    su integridad corporal o su salud física o
    mental"…

    Toda lesión supone o requiere un efectivo
    menoscabo de la salud física o psíquica de la
    víctima, por lo que en el delito que analizamos, estamos
    ante un verdadero delito de resultado, y no -como ha defendido un
    sector de la doctrina- de mera actividad, en el que el concreto
    quebranto de la salud, el resultado material, no dejaría
    de ser una condición objetiva de punibilidad impropia; en
    tal sentido, el código
    penal que tipifica la falta, al distinguir claramente la
    lesión del mero maltrato o violencia ejercida sobre otro
    sin causarle lesión, refuerza la postura mayoritaria, sin
    perjuicio del hecho de que la presencia entre los delitos de
    lesiones, que pretenda aún esgrimirse a favor de la otra
    postura.

    Bien jurídico protegido por la totalidad de los
    delitos que vamos a analizar es la salud física o
    psíquica y no la mera integridad corporal que puede ser
    menoscabada en beneficio de la salud.

    1.3 VIOLENCIA Y AGRESIVIDAD:

    La violencia entendida como lo hemos desarrollado se
    entiende para fines del presente trabajo como TODA ACCION
    EJECUTADA POR UNO O VARIOS AGENTES QUIENESCON UN PROPOSITO
    DEFINIDO (DAÑO, MANIPULACION) OCASIONAN EN LA VICTIMA
    LESIONES FISICAS ( GOLPES) PICOLOGICAS ,MORALES, Y SEXUALES y la
    agresividad se definiría como :

    …"conducta cuya finalidad es causar daño a
    un objeto o persona. La conducta agresiva en el ser humano puede
    interpretarse como manifestación de un instinto o
    pulsión de destrucción, como reacción que
    aparece ante cualquier tipo de frustración o como
    respuesta aprendida ante situaciones determinadas.

    En sus primeros estudios sobre la agresión, el
    neurólogo austriaco Sigmund Freud
    postuló que la agresión era una "reacción
    primordial" del ser humano ante su imposibilidad de buscar el
    placer o evitar el dolor. Más adelante, sin embargo, sus
    investigaciones le llevaron a la conclusión
    de que en todo individuo existe un instinto innato de
    destrucción y de muerte.

    Para otros psicólogos, la conducta agresiva se
    encuentra vinculada a la frustración. El psicoterapeuta
    estadounidense John Dollard desarrolló la hipótesis de que la intensidad de la
    agresión es inversamente proporcional a la intensidad de
    la frustración. Para Dollard, la frustración es una
    "interferencia que impide llevar a cabo una respuesta de
    acercamiento al objetivo en un
    determinado momento". Esta teoría,
    muy controvertida en su época, ha pasado hoy a ser menos
    rotunda. Al parecer, la frustración origina un estado
    emocional que "predispone" a actuar de forma agresiva, pero
    sólo en determinadas condiciones y en personas
    propensas.

    Por último, el aprendizaje
    juega un papel
    fundamental en la conducta agresiva. Seres humanos y animales pueden
    aprender a evitar reaccionar de forma agresiva ante situaciones
    que originan una respuesta hostil, y pueden, de forma paralela,
    actuar de manera agresiva frente a situaciones que no provocan
    violencia. Véase también Agresión (biología)…."

    Si nos daos cuenta con la definición
    proporcionada por Encarta podemos ver que la violencia y la
    agresividad no son sinónimos mientras una puede ser
    entendida como una acción que causa n daño el otro
    como lo puedo entender es un estado de la
    personalidad que si bien es cierto se deriva de un proceso
    natural, pero también cierto es que este se ve enriquecido
    por las experiencias sociales pero la agresividad como tal para
    poder ser entendida deberemos disecar su concepto.

    El término agresión procede del
    latín aggredi que posee dos acepciones, la primera
    significa "acercarse a alguien en busca de consejo"; y la
    segunda, "ir contra alguien con la intención de producirle
    un daño". En ambos la palabra agresión hace
    referencia a un acto efectivo. Luego se introdujo el
    término agresividad que, aunque conserva el mismo
    significado se refiere no a un acto efectivo, sino, a una
    tendencia o disposición. Así, la agresividad puede
    manifestarse como una capacidad relacionada con la creatividad y
    la solución pacífica de los conflictos.
    Vista de éste modo la agresividad es un potencial que
    puede ser puesto al servicio de distintas funciones humanas
    y su fenómeno contrapuesto se hallaría en el rango
    de acciones de
    aislamiento, retroceso, incomunicación y falta de
    contacto.

    La agresividad puede ser detectada en toda la escala animal, no
    así la violencia, casi exclusiva del ser
    humano.

    Entendido esto podemos decir que la violencia es una
    forma de agresividad que solo la tiene el ser humano , y puede
    ser caracterizada como la intención de causar un mal o un
    daño a otra persona, mas sin embargo si podeos concluir
    que existen diversas diferencias que por no ser este un trabajo
    sobre agresividad y violencia no tocaremos, pero existen y queda
    en tela de discusión si la violencia es parte de la
    agresividad o no.

    Sin embargo existe come en el caso de la psicología
    confusión con otro término el cual es la
    impulsibidad. Mismo que sosa castellanos refiere de la siguiente
    manera.

    …"la impulsibidad o agresividad de la conductas
    menor a medida de que aparece la madurez… mismo debate que por
    razón de espacio continuaremos en la segunda parte de este
    trabajo.

    1.4 EL ESTADO ANTE LA VIOLENCIA

    TEORIAS DE LA PENA

    La forma de castigo del crimen más antigua que se
    conoce es la ejecución del delincuente, una
    práctica que ha ido siendo abolida de forma progresiva en
    los últimos tiempos (si bien en algunas legislaciones
    sigue tratándose de una pena aplicada en los delitos
    más graves). Una fórmula posterior consistió
    en el confinamiento de los delincuentes en penales de colonias
    aisladas, como es el caso de la isla del Diablo en la Guayana
    Francesa. Una tercera fue y sigue siendo la prisión.
    Dentro de las teorías
    de la pena lejos de que veamos una estudio de estas lo cual es
    muy extenso, podemos decir que el estado reacciona de manera
    vientagracias ala creación del IUS PUNIENDI o derecho al
    castigo el cual no es mas que la facultad de castigar a el
    ciudadano que ha puesto en peligro el bien común que el
    estado protege y que esta traducido en bienes
    jurídicos de gran importancia para los sociedad.

    Sabemos que el estado a través de Ius Puniendi es
    el que castigara en el caso de México con penas
    PECUNIARIAS O CORPORALES a lo que vulneren el estado de derecho y
    en otros países las penas o la reacción del estado
    puede ser hasta contra la vida del infractor

    Podemos entender con lo que ya aportamos en anteriores
    tópicos que el estado es el único que puede
    ejercitar la violencia física, en contra de los
    particulares su aplicación por ser parte del Ius Puniendi
    y estar justificado en términos de los artículos
    14,16 constitucionales, seria legal.

    1.5 MEDIOS DE
    COMUNICACIÓN Y LA VIOLENCIA

    LA
    TELEVISIÓN

    Cada vez más la tecnología
    está brindando insospechadas posibilidades materiales a
    la comunicación
    social; desde la aparición de la telefonía hasta el satélite Telstar,
    es prodigioso el progreso que se ha alcanzado en el
    perfeccionamiento de los medios de
    comunicación, mediante la incorporación de los
    mas avanzados aportes de la ciencia y
    de la tecnología contemporáneas.

    Pero, por grande que sea la perfección alcanzada
    por esos medios, por sí solos no constituyen la realidad
    básica de la
    comunicación, el hecho social que entraña. Son
    tan sólo eso: medios o instrumentos. El proceso de la
    comunicación involucra la
    intervención de otros elementos, fundamentalmente humanos,
    desde el hombre como
    protagonista de la noticia, del acontecer, y el captador,
    intérprete y transmisor de ese acontecer, hasta el
    receptor y el medio humano-social en que este proyecta los
    efectos del mensaje recibido.

    La palabra comunicación desde un punto de vista
    etimológico, deriva de los vocablos latinos comunicarse y
    comunicativo. Significa "acción mediante la cual lo que
    era propio y exclusivo de uno viene a ser participado por
    otros".

    Un filólogo italiano, Niccoló Tommaseo, en
    su Diccionario, define la comunicación de la siguiente
    manera:

    "Hacer común algo con otros, y hacerse
    partícipe o entrar a formar parte de algo. Y nosotros
    podemos hacer común a los otros nuestros pensamientos, los
    conocimientos, dar noticia de algo a los otros, conversar con una
    persona o más: y en todos estos casos decimos
    comunicar…

    Comunicar, entonces, es algo más que informar: es
    Informar y significar, transmitir notificaciones de hechos, y a
    la vez hacer compartir sentimientos e ideas a un receptor
    Señalemos, finalmente, lo que con toda claridad ha
    puntualizado David K. Berlo, y que consideramos fundamental para
    definir con exactitud el concepto de
    comunicación:

    "Toda comunicación tiene su objetivo, su meta, o
    sea, producir una respuesta".

    como ya lo hemos apuntado a pesar de lo que los grandes
    teóricos piensen de esto si la comunicación es una
    proceso social asociativo e inalienable pata todos, en donde
    radica el problema de los medios de comunicación y hasta
    donde puede provocar la violencia para esto nos remontamos alo
    que MARIA LAURA TUVAYEV, en una conversación vía
    Internet nos
    sostuvo

    En la actualidad, en la
    televisión todo esta permitido. Cualquier
    monstruosidad tiene espacio.

    La imagen de las
    relaciones familiares que la televisión
    martillea constantemente, está lejos de ser tranquila,
    fluida o agradable. Mucho menos edificante o
    educadora.

    Antes bien, contiene pesadillas donde la
    perturbación, la anomalía y la angustia asolan los
    hogares. Incesantemente llueven tragedias morbosas.

    Violaciones, escenas de dormitorio se repiten
    incansablemente en películas, tiras y unitarios; las malas
    palabras se distribuyen por toda la programación. La infidelidad conyugal es
    presentada como siendo el eje de las actividades de los esposos.
    La indiferencia y el desprecio, cuando no el odio y el crimen,
    reemplazan al amor
    recíproco padres-hijos. El "amor libre" y las relaciones
    extra conyugales y prematrimoniales son idilizadas. El sadismo y
    la crueldad, la vulgaridad y la chabacanería, el incesto y
    la violación, la
    drogadicción y la criminalidad, y hasta el parricidio
    y el filicidio se disputan los espacios nobles y no
    nobles.

    Debemos de recocer la verdad de las palabras de esta
    psicóloga en el sentido que solo bastaría tomar
    como referencia algunos programas de
    televisión abierta como lo son LOS SIMPSON los cuales os
    grados de violencia aun cuñado sean con humor no son
    recordables para los menores de 12 años por su grado de
    abstracción y de ser un programa que
    tiene como fin ser una critica a la sociedad anglosajona es un
    foco de violencia que los menores ven como si fuera lago normal y
    continua diciendo la psicóloga española

    Otro ejemplo de dibujos
    animados violentos son los Beavis & Butt-head. Los personajes
    centrales son los adolescentes
    que dan el nombre a la serie. Butt-head

    significa "cabeza de nalgas". Estos modelos
    prescinden de la familia. Su
    anti-hogar es un cuarto de dos por dos, sucio, desordenado y
    llenos de latas de cervezas tiradas por el piso. Su anti-lenguaje y sus
    anti-modales sádicos y obscenos caen en el primarismo
    salvaje: cuando se pelean lo menos que gritan es "nalgoides,
    marica, cállate o te pateo, limpia nalgas". Sus costumbres
    son todo lo opuesto que cualquier matrimonio honrado
    enseñaría a sus hijos. Son capaces de eructar,
    masturbarse, decir obscenidades y pasar por una sesión de
    sadomasoquismo ante las cámaras.

    Además en estos últimos años se han
    comenzado ha realizar programas de otro tipo, en donde las
    personas comunes y corrientes son los protagonistas: estos son
    los reality shows. El objetivo de estos programas es bien claro:
    capturar la vida privada y hacer público lo que antes
    permanecía en cuatro paredes. Cuanto más
    íntimo es el fenómeno, más atractivo.
    Algunos ejemplos de estos son Gran Hermano, El Bar,
    Expedición Robinson, Confianza Ciega, etc. Una de las
    críticas más frecuentes a este tipo de programas es
    la edición. Los mismos protagonistas, aseguran que, a
    veces, por hacer más jugoso un programa se fuerzan escenas
    o se evita mostrar determinadas situaciones.

    Además se exhiben continuamente escenas de
    violencia y sexo, sin
    faltar las malas palabras. Los protagonistas de estos "experimentos"
    critican a la buena libremente, concretan todo tipo de
    provocaciones ante las cámaras, juzgan talentos y
    virtudes, rinden culto al ocio extendido, no les preocupa su
    estado físico, son despiadados en los confesionarios (en
    el caso de Gran Hermano), se tocan mucho, mantienen
    diálogos intrascendentes, lloran todo el tiempo,
    etc.

    En realidad en este caso no estamos completamente
    desacuerdo con MARIA LAURA ya que en México aun la
    población puede ser caracterizada de MOCHA
    entonces los realiti swohs han sido pro lo menos en México
    un fracaso rotundo, basta ver los niveles de audiencia del BIG
    BROTHER en el cual la población refería ver el
    concierto de el domingo de la ACADEMIA que ver algo con big
    brother, as que el impacto social que se da en Europa dista
    mucho de ser a nuestro punto de vista semejante en México,
    en donde si reside el problema es en que la sociedad en general
    se ha vuelto mas morbosa, es increíble que casi nadie se
    haya perdido los acontecimientos de 11 de septiembre o de la
    ahora tan famosa guerra de
    Irak y como no
    si todo el día ya casi a todas horas vemos en la
    televisión mexicana como la violencia ficticia y al real
    son negocios para
    las televisoras en verdad jugosos , derivado de esto quien diga
    que programas como lo que antes eran ,COSAS DE LA VIDA,
    POLICÍAS, CIUDAD DESNUDA, EN LAS MEJORES FAMILIAS, LOS
    SIMPSON, BEBÁIS & BUTTHEAD no son factores que
    provocan violencia justifican actitudes o
    conductas asociales creo que estaría en un evidente
    error.

    Podemos concluir que los medios de comunicación
    en general desde la televisión hasta el radio SIN
    CONTRIBULLEN A LA VIOLENCIA EN LA SOCIEDAD

    2.-QUE ES LA FAMILIA.

    2.1 FAMILIA SOCIOLOGICA.

    Antes de iniciar con el concepto de familia
    sociológica es importante definir el concepto coloquial de
    familia …"conjunto de un matrimonio y sus hijos y en
    general todas las personas unidas en parentesco"…
    como
    mas adelante nos daremos cuenta esta definición tiene
    aspectos que nadie a tomado en cuenta para el maestro JSOE INES
    LOZANO ANDRADE la familia es la base de la sociedad que tiene
    influencia directa en nuestras vidas y aun cuando es cuestionable
    que sea la base social no deja de ser poderosa para la
    formación de nuestra personalidad y
    elabora unas características de la familia tales
    como.

    FAMILIA -GRUPO SOCIAL CONFORMADO POR…

    -PERSONAS QUE GUARDAN ENTRE SI RELACIONES CONSANGUINEAS
    (NO SIEMPRE)

    -VIVIEN BAJO UN MISMO TECHO.

    -EN EL SISTEMA
    CAPTALISTA ACTUAL COMPLE LA FUNCION DE REGULAR Y REGLAMENTAR LAS
    RELACIONES SEXUALES LEGITIMAS Y ÑLA PROCREACIÓN DEL
    OS HIJOS

    se encuentra que existen varios tipos de familia la
    MOMNOGAMICA la cual es la que referimos en la parte superior y se
    refiere que ne la familia mexicana tiene un cierto grado de
    tradicionalismo.

    Contraria a al posición de JOSE INES tenemos a
    RICASENS FICHES quien no dice…" la familia constituye el
    caso por excelencia de formación o grupo
    social"…

    A los ojos clásicos de Siches tenemos una
    clasificación de familia que la sociología no aporta.

    • Familia monogámica.- la mas conocidas en
      Edmundo y definida como conyugal
    • Familia poliándrica.- una mujer con
      varios hombres
    • Familia polígama, multiplicidad de
      esposas
    • Familia feudal.- abarcaba a los vasallos

    la familia como tal tiene las siguientes
    características.

    • relación sexual continua
    • forma de institución marital
    • derechos y obligaciones
      entre los integrantes
    • disposiciones económicas ( alimentos)
    • nomenclatura identificativa (nombres)
    • hogar

    2.2 FAMILIA PSICOLOGICA

    La psicología entiende a la Familia como un grupo
    y en el caso de la personalidad el medio económico social
    dentro del cual se encuentra la familia, ayuda a la
    creación de la personalidad. La Familia es una fuerte
    influencia en la definición del carácter en la
    persona, la figura paterna y materna representa todo para el
    niño, la madre es la inspiradora de los valores y
    la creatividad, el padre es responsable de la dirección y la coherencia familiar. Sin
    embargo dentro de lo que conocemos como Psicología
    Social, encontramos a la Familia como el primer grupo de
    pertenencia, según TEODORE M. NEWCOMB la Familia es el
    primer grupo de pertenencia y para él existe Familias
    rígidas e imperativas, existe un contraste que él
    identifica entre familias Samoanos y Anglosajonas y estriba
    básicamente en la rigidez de la conducta, mientras que un
    niño de Samoa puede abandonar a su familia para irse con
    otra, en la familia anglosajona no es posible.

    También la Familia tiene mucho que ver en los
    grupos
    secundarios, son mediadoras con respecto a las actitudes, aunque
    si bien es cierto puede deberse a situaciones de
    imitación, pero se ha demostrado que sí es un
    factor de control respecto
    de la sociedad.

    Como lo hemos estado apuntando, la familia para
    psicología es una forma de organización y es una forma de desarrollo de
    la personalidad del sujeto, no dista mucho de la
    concepción sociológica de familia puesto que en
    ambas encontramos la figura del rol y en ambas encontramos
    prácticamente las mismas diferencias y las mismas
    características, podemos concluir que la aportación
    que hace la Psicología de Familia es básicamente en
    relación de una fuente creadora y amoldadora de la
    personalidad del sujeto.

    2.3 FAMILIA JURIDICA

    El Derecho en México y retomaremos algo que dice
    EDGAR BAQUEIRO ROJAS " Nuestro Código
    Civil no define ni precisa el concepto de
    Familia".

    Tal y como atinadamente BAQUEIRO lo señala, sin
    embargo existe dentro de una dogmática jurídicas
    muy simple, el concepto de familia, el cual es "El conjunto de
    relaciones derivadas del
    matrimonio y la procreación unidas por el parentesco".
    Desde éste punto de vista muy simple podemos entender que
    una simple pareja constituye una familia, sin embargo es menester
    decir que no consideramos que todos los descendientes formen
    parte de la familia en el sentido estricto, la misma Ley
    determina hasta que grado, tenemos que en línea recta el
    parentesco no tiene límite mas sin embargo en la
    línea colateral sólo será hasta el Cuarto
    grado, podremos armar una definición de Familia
    Jurídica retomando los aspecto ya mencionados y
    podríamos comenzar diciendo que es "Una institución
    jurídica en la cual tendrán una relación de
    derechos y
    obligaciones desde la pareja, y en línea recta sin
    límite de grado y en línea colateral hasta el
    cuarto grado".

    Debemos entender que el Derecho será aquella que
    le dé la legitimidad ante el estado para la
    creación de la familia, es decir, mientras que para la
    sociología o la psicología pudieran existir
    familiar no necesariamente así el derecho ésta
    podría existir. Mas sin embargo en el momento en que se
    constituya jurídicamente la familia, existirá como
    grupo social y existirá con las características
    psicológicas de familia.

    El inicio del problema teórico de nuestro
    Derecho, es que ni en el Código Civil del Distrito Federal
    ni en la muy poca dogmática mexicana encontramos un
    concepto real de Matrimonio, y como ya lo señalamos en la
    Introducción, esas discusiones
    estériles respecto de que si es un contrato o no lo es,
    ello no es materia para ser estudiadas en el presente y por
    comodidad es preferible entender al matrimonio como un Acto
    Jurídico Voluntario, acto jurídico en
    relación a que se expide un Acta de Matrimonio que el
    Estado certifica y voluntario porque en su generalidad los
    contrayentes exteriorizarían su aceptación al
    matrimonio. Sin embargo en el Estado de Hidalgo el ya tan
    criticado Código Familiar reconoce el concepto de familia
    y en su artículo Primero refiere:

    ARTICULO 1°.- La familia es una institución
    social, permanente, compuesta por un conjunto de personas unidas
    por el vínculo jurídico del matrimonio o por el
    estado jurídico del concubinato; por el parentesco de
    consanguinidad, adopción o
    afinidad.

    Si analizamos nos daremos cuenta de que la tesis
    sociológica de familia se encuentra inmersa dentro del
    concepto que señala el articulado, y señala al
    matrimonio como vínculo jurídico, mas sin embargo
    no señala sino hasta el artículo Quinto, la
    necesidad de la convivencia, subsistencia y defensa, por lo tanto
    podemos entender que en el concepto señalado en el
    Capítulo Primero del Código Familiar del Estado de
    Hidalgo existe la amalgama de los conceptos sociológico,
    psicológico y jurídico.

    2.4. QUE ES LA VIOLENCIA FAMILIAR

    La violencia familiar como mas adelante lo
    desarrollaremos, es llamada bajo muchas acepciones, sin embargo
    la que tomaremos para fines del desarrollo de éste punto y
    así mismo para evitar confusiones es el de Violencia
    Doméstica, la misma Enciclopedia Encarta nos da un
    concepto un tanto simple y vago de la Violencia Doméstica
    y es el siguiente:

    Violencia doméstica, actos violentos cometidos en
    el hogar entre miembros de una familia. En la década de
    1970 las feministas analizaron el alcance de la violencia
    doméstica (considerada como un fenómeno
    exclusivamente masculino) y se crearon centros de acogida y de
    ayuda para las mujeres maltratadas y para sus hijos. La violencia
    doméstica también está relacionada con los
    niños
    maltratados (muchas veces, aunque no siempre, por abuso sexual)
    y con acciones verbales y psicológicas que pueden ser
    cometidas tanto por mujeres como por hombres.

    Algunos autores buscan el origen de los conflictos
    subyacentes a la violencia doméstica en las rutinas del
    hogar adaptadas a una fuerza de
    trabajo exclusivamente masculina, que ha dejado de monopolizar
    los ingresos
    económicos de la familia con la incorporación de
    la mujer al
    trabajo, la pobreza y la
    escasa movilidad social.

    2.5 ¿Qué es la Violencia
    Doméstica?

    La Violencia Doméstica es el uso de fuerza física o
    comportamiento
    intimidante por un miembro adulto del hogar hacia otro. Es un
    crimen en Texas. Cualquier persona puede ser víctima de
    violencia doméstica independientemente de su herencia
    étnica, edad, preferencia sexual o nivel
    socioeconómico.
    Las siguientes son formas de abuso:

    • Abuso Físico (le patea, golpea, cachetea,
      quema, sacude);
    • Abuso Emocional (le critica constantemente, le
      insulta, le aísla de la familia, amigos o
      compañeros de trabajo.
    • Abuso Económico (no le permite trabajar o
      estudiar, le prohíbe el acceso a cuentas de
      banco);
    • Abuso Sexual (le fuerza a tener relaciones sexuales o
      a participar en actividades sexuales que le
      desagradan);

    La violencia doméstica tiende a empeorar con el
    tiempo. Lo que comienza como abuso emocional, posiblemente
    críticas e insultos, puede llegar a violencia
    física, que más tarde termine en muerte.

    Podemos entender que la Violencia Familiar,
    doméstica o como se le quiera llamar, no es mas que la
    creación derivada de la intención del sujeto de
    crear daño y retomaremos el concepto de todas nuestras
    definiciones, siguiendo la línea tomada de la
    definición de violencia encontraremos que la violencia es
    realizada por un sujeto que pertenece a la Familia, la cual
    deberá ser entendida como una Institución social en
    donde se concatenan diferentes personas con un parentesco, en la
    que dicho sujeto (agresor), de manera ilegal (sin una causa
    legítima o jurídicamente válida) ocasiona a
    su circulo familiar con el motivo de daño o
    manipulación, lesiones físicas, psicológicas
    y/o sexuales, acción a la cual el Estado justificando su
    acción en el artículo 17 Constitucional y en lo
    señalado en los Códigos Penales ejercitará
    el IUS PENALE Y EL IUS PUNIENDO a efecto de castigar a
    éste sujeto quien ha incurrido en conductas sancionadas
    por el Derecho y que deben ser castigadas por el
    Estado.

    3.0 FACTORES QUE GENERAN LA VIOLENCIA
    FAMILIAR.

    3.1 CRIMINALIDAD DE LOS SEXOS.

    Si bien es cierto tendremos que comenzar a analizar
    respecto de la criminalidad que presentan tanto los hombres como
    las mujeres, en relación de los estados que pudiesen
    presentar de personalidad como procesados ante el derecho, el
    grueso de la población piensa que la mayor criminalidad se
    da en los hombres, y esto puede ser cierto aunque en algunos
    casos tendencioso, tendencioso en el sentido de que
    tendríamos que adentrarnos al estudio de la
    población en general y de los delitos que se estuviesen
    cometiendo, a groso modo podemos decir que la distribución porcentual por sexo y por edad
    varía, según el INEGI en el 2001 entre los hombres
    y mujeres de 60 años en adelante habría un mayor
    índice delictivo en cuanto a las mujeres, en edades de 55
    a 59 años se repite la fórmula, en la edad de 50 a
    54 años se va viendo cada vez mas despegada la diferencia
    entre las mujeres y los hombres, de 45 a 49 años las
    mujeres siguen siendo más propensas a la delincuencia,
    de los 40 a los 44 años tal ves es la etapa mas aguda en
    donde la mujer es más delincuente que el hombre. De la
    edad de los 35 a 39 años sigue existiendo una notable
    diferencia entre hombres y mujeres, aún ante la edad de lo
    30 a los 34 años el predominio delincuencial de la mujer
    sigue siendo notorio y no es sino en el rango de edad de los 25
    a, los 29 años cuando el hombre comienza a ser más
    visible en la cuestión delincuencial, continuando de los
    20 a los 24 años con un claro predominio del hombre
    seguido de los 18 a los 19 años por un ya no tan marcado
    pero sí predominio del hombre; el INEGI nos dice que el
    82.6 por ciento de los 163,995 casos observados se relacionaron
    con los siguientes tipos penales: robo, lesiones y daños a
    la propiedad. Se
    advirtieron 50 eventos de
    lesiones por cada uno de Violencia Familiar. Podemos entender de
    manera muy apriorista que entonces la violencia familiar no es un
    delito frecuente, y en efecto puede ser que la denuncia del
    delito de Violencia Familiar como tal sea poco denunciado por la
    complejidad del tipo, pero bastaría con analizar si
    ése 22.4 % correspondiente a las lesiones tienen
    implicaciones de agresividad derivado de la violencia familiar.
    El índice de masculinidad según los estados del
    INEGI, sitúan a Yucatán como el tope con 1737
    delincuentes contra el Distrito Federal con un total de 617,
    aún cuando pudiese ser tendenciosa la información será el lector el que le
    dé la debida interpretación, a reserva de que en el
    siguiente espacio aún cuando sea extremadamente voluminoso
    trataremos de añadir la información necesaria para
    que gráficamente se pueda entender éstas estadísticas.

    3.2 INCOMPATIBILIDAD DE
    CARACTERISTICAS.

    Cabe señalar que tocaremos el tema de
    Incompatibilidad de Caracteres no por otra cosa sino porque
    consideramos que puede ser un factor importante como generado de
    Violencia dentro del núcleo familiar, toda vez que el
    Código Civil para el Distrito Federal no contempla la
    Incompatibilidad de caracteres como una causa suficiente para la
    disolución del vínculo matrimonial, siendo que
    dicha Incompatibilidad una vez que se hace presente dentro del
    Matrimonio ello conlleva a una situación de tracto
    sucesivo originando con ello que la vida en común entre
    los cónyuges se vaya haciendo cada vez más
    difícil dicha convivencia, originando con ello una
    situación constante de desavenencias entre cónyuges
    haciendo imposible la convivencia entre los mismos y por ende
    dicha situación afecta a los integrantes de la familia.
    Por lo que podemos observar el peligro que corre la familia en
    cuanto a su integridad, toda vez que al hacerse presente la
    Incompatibilidad de Caracteres como una causa de no continuar con
    el vínculo matrimonial, resulta absurdo que dicha
    situación no sea tomada en cuenta por nuestra
    Legislación como una causa suficiente y bastante para
    poder disolver el vínculo del matrimonio,

    Al respecto de esto y con el problema de frente, en
    cuanto que no tenemos una definición exacta de la
    Incompatibilidad de caracteres, la Corte refirió en la
    siguiente jurisprudencia
    lo siguiente:

    Séptima Época

    Instancia: Tercera Sala

    Fuente: Semanario Judicial de la
    Federación

    Tomo: 10 Cuarta Parte

    Página: 23

    DIVORCIO, INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES COMO
    CAUSAL DE. (LEGISLACION DEL
    ESTADO DE TLAXCALA). Aun cuando la incompatibilidad de caracteres
    tiene el carácter de una situación de tracto
    sucesivo en tanto que los cónyuges hacen vida
    común, pierde ese carácter cuando los esposos
    quedan separados y, por ello, desde ese momento se inicia el
    periodo de caducidad de la acción. Es de advertirse que la
    situación anormal que se suscita cuando los
    cónyuges han vivido separados durante varios años,
    es contemplada especialmente por la fracción XIV del
    artículo 206 del Código Civil para el Estado de
    Tlaxcala, que textualmente establece, como causal de divorcio: "la
    separación del hogar conyugal originada por una causa
    suficiente para pedir el divorcio, si se prolonga por más
    de un año sin que el cónyuge que se separó
    entable la demanda de
    divorcio".

    Amparo directo 416/69. Guillermo López
    Palacios. 31 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos.
    Ausente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: Mariano
    Azuela.

    Bastaría con analizar lo que dice la Corte
    tapándonos los ojos en lo que refiere a la culpabilidad
    por ser parte de otra materia y que lo podemos considerar como un
    pequeño resbalón de los Ministros, pero en síntesis
    la incompatibilidad de caracteres tiene las siguientes
    características:

    1. Debe de existir un matrimonio previo.
    2. Debe de haber un tracto sucesivo en cuestión
      de la incompatibilidad de caracteres.
    3. Deben de vivir en el mismo lugar.

      Si no se dan una de estas características
      entonces estaríamos en el supuesto de que puede ser
      que la incompatibilidad no exista.

      Esto es mas grave de lo que parece, desde hace ya
      tiempo que la incompatibilidad de caracteres se elimino como
      causal de divorcio, pero eso no quiere decir que o exista. Y
      he aquí la raíz del problema como poder tener a
      dos sujetos que no se toleran, que no pueden hacer vida en
      común en la sociedad, que su actuar cotidiano es
      molesto y en algunos casos violento que pasa si alguno de
      ellos se va de la casa, recordemos que la causal de abandono
      del domicilio conyugal sin causa justificada es causal de
      divorcio, pero será justificado el decir que son
      incompatibles ¿ para eso tenemos esa jurisprudencia
      que si la analizamos como tal no nos dice mucho.

      Entones que podemos pensar? Acaso el estado esta
      ciego al permitir que matrimonios o familias completas que
      son incompatibles no puedan ser separadas
      jurídicamente, acaso no es eso una manera de fomentar
      la violencia en al familia al obligarles a convivir so penal
      de que le pueden dar armas al otro
      cónyuge para poderlo demandar, que es lo que pasa con
      nuestro derecho???.

      4.- FASES EXTERNAS DE LA VIOLENCIA
      FAMILIAR.

      4.1 VIOLENCIA FISICA.

      La violencia física como tal la podemos
      entender para esto el Dr. EVERET KOOP nos refiere.

      La Violencia Doméstica es la causa
      principal de lesiones a mujeres en los Estados
      Unidos, superando el número de lesiones por
      accidentes
      de automóviles, asaltos y violaciones combinados
      (Ex-Cirujano General C. Everett Koop)

      Cada 9 segundos una mujer es abusada
      físicamente en los Estados Unidos (FBI)
      1.500 mujeres al año son asesinadas por aquellos que
      juraron amarlas (Departamento de Justicia de los E.E.U.U.,
      1995)
      después de ver esto que sin duda es un tanto
      dramático vamos al argot jurídico quees el que
      o interesa, primero la violencia física se debe de
      entender como una lesión, porque?:

      1.- porque la violencia física tiene
      reprecisiones objetivas (palpables peribilies por medio de
      los
      sentidos)

      2.- porque puede derivar en una afectación
      directa sobre la salud de la victima

      En este caso el articulo 130 del nuevo código
      penal para el distrito federal nos refiere que es
      lesión y nos dice UN DAÑO O ALTERACION EN LA
      SALUD
      y de ahí la característica de los
      días en sanar, pro lo importante es que la violencia
      física si es castigada por el derecho penal, entones
      para que el tipo de violencia familiar? Aquí estamos
      ante una conducta que se castiga en tanto ha creado la
      lesión en el caso de la física y en tanto ha
      creado un daño a la esfera familiar. Dentro de las
      lesiones físicas más comunes
      tenemos.

      De las clasificaciones que existen en los libros de
      medicina
      legal a nuestro parecer la mas completa es la del DR
      NERIO ROJAS sin embargo es la que mas dista de estar dentro
      del derecho mexicano, por otro lado la de ANGEL CHAVEZ se nos
      figura como un poco mas acertada en cuanto a la realidad
      mexicana. Pro lo tanto a manera breve trataremos de
      desarrollar la clasificación de ángel
      Chávez no sin dejar en libertad
      al lector para poder consultar las demás
      clasificaciones.

      LA EXCORIACIÓN .- es una lesión la
      cual solo daña la primara capa de la piel
      (EPIDERMIS ) es lo que conocemos en el grueso de la
      población como los raspones estas pueden ser
      ocasionadas por rasguños ,arrastres o por cualquier
      otro mecanismo que daño de manera muy leve la
      epidermis de la piel

      EQUIMOSIS.- no es mas que la infiltración de
      la sangra a los tejidos de la
      piel (moretón) de manera clínica es la
      extravasación de la sangre en el
      interior de la piel durante los primaros 3 días es de
      color
      negro y después se torna azul. Hasta llegar al color
      verde

      HEMATOMA.- tumor (protuberancia, bola) que se
      origina por la acumulación de la sangre

      ERITEMA.- enrojecimiento o manchas al nivel de la
      piel producido por la congestión de los vasos
      capilares y que pueden originarse pro golpes, es la
      región intermedia entre la EQUIMOSIS Y EL
      HEMATOMA

      APERGAMINAMIENTO.- lesiones amarillentas sin
      reacción inflamatoria

      Cabe señalar que según el INEGI el
      segundo delito mas común a nivel nacional es el de las
      lesiones y esota si es alarmante ya que el DF esta en el
      primer lugar en estos delitos, y como sabemos este tipo de
      delitos de lesiones es muy común entre familiares o
      entre grupos
      sociales, por lo cual aun cuando no se denuncia violencia
      familiar pero se entienda que las lesiones se las producen
      familiares es parte de la violencia familiar aun cuando a los
      ojos del nuestro TORQUEMADA particular , el ministerio
      publico no lo sea.

      1. VIOLENCIA MORAL.
    4. Debe de existir imposibilidad para poder coexistir en
      el mismo lugar agravándose esto con la falta de debito
      conyugal.

    Como violencia moral vamos a entender diferentes cosas
    en primer término el concepto de moralidad
    Significado de moralidad moralidad deriva de la
    palabra latina moralis; Quiere decir "costumbre, maneras o pautas
    de conducta que se conforman a las normas del grupo".
    En toda edad, se juzga al individuo por el grado en que se
    aproxima a las normas del grupo; la mayor o menor conformidad
    hace que se lo tilde de "moral" o "inmoral". Las expectativas del
    grupo están definidas en sus reglas y leyes; ambas de
    basan en las costumbres que prevalecen en el grupo.

    La Vivencia profunda de una insuficiencia
    psíquica o física en el individuo frente a los
    demás. Los comportamientos y manifestaciones relativos a
    este sentimiento se denominan ‘complejos de
    inferioridad’.

    El sentimiento de inferioridad nace en la infancia
    debido a las condiciones de dependencia en las que se desarrolla
    el niño. Su dependencia material y afectiva le crea una
    situación de inferioridad en relación con los
    padres, que a veces puede llegar a anularlo. Este sentimiento se
    confirma cuando los padres exigen al niño actuaciones
    más allá de sus posibilidades. Cuando la
    insuficiencia es física, es decir, real (por fealdad,
    dificultades de expresión, poca altura, etc.), el
    comportamiento del niño puede llegar a ser exagerado
    (jactancia, brutalidad, despotismo) o provocar ideas depresivas.
    Para evitar este sentimiento, los padres deberán fomentar
    que el niño tome conciencia de sus
    posibilidades y valía personal,
    además de generar situaciones en las que pueda
    triunfar.

    El psicólogo austriaco Alfred Adler
    formuló este concepto como ‘sentimiento de
    minusvalía’, y basó su teoría
    psicológica en el análisis de las causas que lo originan.
    Factores externos (exógenos) o internos (endógenos)
    la provocan: deficiencias familiares (educación muy
    rígida o muy permisiva), sociales u orgánicas. Los
    sentimientos de inferioridad, combinados con mecanismos
    compensatorios de defensa, eran para Adler las causas
    básicas del carácter psicopatológico del
    individuo. El ‘fenómeno de
    compensación’ es todo sentimiento de inferioridad
    previo: ejemplo típico es el de la persona que se jacta de
    tener muchas conquistas, y que oculta en realidad su
    frustración en ese terreno. Sigmund Freud se opuso a
    esta teoría y consideró la inferioridad como un
    síntoma relacionado con la neurosis.

    Algunas personas pueden entender como violencia moral,
    la psicológica, lo cual considero valido ya que la
    afectación en al familia si afecta a la persona
    psicológica y si es muy severa puede ser que se lleve
    verdaderos trastornos del subconsciente, lo cual puede ser
    peligroso sin embargo podemos entender como violencia moral o
    psicológica al gunos de los siguientes casos.

    * A nivel personal

    • la mujer vive en un entorno en donde existen
      expectativas de que esta obedezca los mandatos del
      hombre
    • la autonomía de la mujer implica ridiculizar
      la capacidad de control de la mujer por el hombre
    • la mujer está restringida en la forma de
      moverse: el movimiento
      femenino, el gesto y la postura deben exhibir no sólo
      constricción, sino además gracia y un cierto
      erotismo refinado – esta como en una "cápsula"
    • el cuerpo de la mujer debe de atender a una
      determinada proporcionalidad – manifestación
      extrema de esta situación es la anorexia
      nerviosa, cristalización en forma patológica de
      una obsesión cultural extendida –
    • el rostro femenino y los cuerpos están
      entrenados para sostener una expresión deferente y
      agradable
    • el cuerpo de la mujer se constituye en superficie
      decorativa existiendo mucha disciplina
      inmersa en todo el proceso, fundamentalmente en la
      aplicación del maquillaje y en la elección del
      vestuario, resultando una manifestación de arte y
      disciplina, a lo cual cabe sumar el peinado, el perfume, los
      complementos, etc…

    Obviamente son casos extremos, pero ilustrativos, para
    mayor abundamiento de estas tesis extremistas pueden consultar la
    pagina de Internet www.malostratos.com
    las personas con criterio amplio se divertirán un
    poco.

    En nuestro derecho penal muy aparte del tipo de
    violencia familiar tenemos tipos como e de amenazas contemplado
    en el articulo 209 en el cual se establece el vinculo familiar en
    el momento que en sus dos ultimas partes define a los
    ascendientes y descendientes consanguíneos así como
    a los cónyuges los que nos da a entender que las amenazas
    si operan entre familiares, ya que el tipo básicos os
    refiere.

    Art.209.- AL QUE AMENACE A OTRO CON CAUSARLE UN MAL EN
    SU PERSONA, BIENES HONOR O DERECHOS O EN LA PEORSONA BIENES O
    DERECHOS DE ALGUIEN CON EL QUIE ESTE LIGADO PRO ALGUN VINCULO SE
    LE IMPONDRAN DE TRES MESES A UNA LO DEP RISION O DE NOVENTA A
    TRESEINTOS DIAS DE MULTA.

    En el delito de amenazas se requiere que exista un
    estado de zozobra en el cual el pasivo (victima) no pueda hacer
    nada que regularmente hacia en su vida antes de ser victima de la
    amenaza. Por lo que vemos el delito de amenazas y el estado de
    zozobra es una característica en toda actitud de ciencia
    familiar y aun cuando esta bien definida el tipo de violencia
    familiar ni nos lo menciona.

    4.3 VIOLENCIA SEXUAL

    Primero como es costumbre partiremos de la premisa de
    definir los derechos sexuales y me parece adecuado dar crédito
    a su creador me parece importante definirla con este trabajo y
    después criticarlo

    LOS ORIGENES DEL ABUSO Y VIOLENCIA SEXUAL
     

    El abuso y la violencia sexual son realidades presentes
    desde hace mucho tiempo y de las cuales hemos comenzado a tener
    conciencia social más recientemente. Sus causas son
    diversas y complejas, sin embargo, a continuación
    presentamos un ensayo
    explicativo que puede ser de utilidad.

    En la vida de cada ser humano convergen dos historias o
    desarrollos; por un lado se halla el desarrollo filo
    genético, que viene a ser el legado de los aprendizajes de
    la especie humana a través de toda su historia, expresado mediante
    los instintos y el inconsciente colectivo, y por otro lado se da
    el desarrollo onto genético, basado en los aprendizajes
    ocurridos durante la vida del propio sujeto. Ambos aprendizajes
    realizan sus aportes durante la formación y el desarrollo
    de la personalidad de cada individuo, dependiendo de las
    experiencias de vida el predominio de cada rasgo en particular;
    jugando un papel fundamental aquellas que se dan al interior de
    la vida familiar.

    En cada persona se encuentran impulsos que la dotan de
    un potencial que le puede llevar a desarrollar conductas
    barbáricas, de violencia total y búsqueda de
    someter a toda costo al medio y
    personas que lo rodean; o por el contrario, desarrollar conductas
    humanizantes propias de los aspectos más elevados del
    hombre como el amor, el
    respeto, la confianza y la búsqueda del bien común;
    ambos potenciales están presentes y coexistiendo en cada
    individuo predominando uno u otro eventualmente según las
    circunstancias.

    Por otro la do y retomando la problemática
    mexicana nos encontramos que ya en 1989 se identificaba el
    problema de la violencia sexual dentro del seno familiar, en un
    FORO DE CONSULTA POPULAR
    SOBRE DELITOS SEXUALES la comisión de justicia de la LIV
    legislatura publico sus memorias en el
    cual la DRA MARCELA LAGARDE en conferencia
    debito las causas generadoras de los delitos sexuales mismas que
    en una síntesis son:

    1.- VIOLENCIA EROTICA.- es una expresión de poder
    de que sea realizada por sujetos que tienen poder sobre los que
    no los tienen esta ocurre en los espacios de poder entre la
    relación conyugal y ella refiere algo que vale la pena
    señalar,…"mientras mas antidemocrática es la
    sociedad se desarrolla en mayor medida el totalitarismo en el
    mundo privado"…

    2.- LA INTIMIDACION, .- entendida como el uso de la
    palabra para violentar, para asustar insultos humillaciones
    ultrajes como la conferencista lo cataloga.

    3.-CONFIANZA.- según lo entiende la conferencista
    es referida al a desprotección que la mujer tiene ante el
    seno familiar, tíos, esposo, padrastro etc.. este
    principio lo refiere como el único donde la victima
    estará segura

    4.-PORNOGRAFIA.- para nuestra expositora los medios de
    comunicación al estar proyectando temas que están
    impregnados de acciones prohibidas, en el arte dramático
    (telenovelas, películas etc.) Se generalizan temas cuyo
    contenido son el terror la agresión el daño, el
    miedo.

    En relación con la violencia sexual en el seno
    conyugal, nos encontramos ante un gran problema, el derecho en el
    caso del código penal si se señala el tipo de
    violación conyugal y estas son sus
    características.

    Elementos objetivos del
    tipo. Realización de la copula con persona de cualquier
    sexo

    Elementos descriptivos la copula es la
    introducción del pene en el cuerpo humano
    por vía anal o vaginal

    Elementos normativos, por medio de la violencia
    física o moral

    Como vemos si existe este tipo y en el ultimo párrafo
    se refiere la vinculo entre victima victimario el problema
    residan que en el caso de la violación conyugal el delito
    es de querella, lo cual hasta cierto punto es correcto mas sin
    embargo la falta de una regulación familiar completa deja
    muchos vacíos en donde la misma victimología debe
    de ser reconocida como parte integral de este problema, que pasa
    con al victima, el hecho de realizar su querella sin el mas
    mínimo apoyo del estado en materia de tratamiento en
    qué lugar la deja, el tener que enfrentarse ante el
    victimario , el tener que verlo en careos procesales, es un
    verdadero problema para la victima, entonces este tipo lejos de
    tutelar por el bienestar de la pareja de manera subjetiva agrava
    el problema no soluciona de tajo esta
    situación.

    Es por eso que estamos de acuerdo que en victimas de
    delitos violentos o que transtornen su esta do síquico sea
    el victimólogo el que pueda decir tanto al ministerio
    publico como al juez la viabilidad de el testimonio de la
    victima, recordemos que aun cuando ella este en crisis, y no
    pueda recordar todos los hechos los que vivo es un hecho
    traumático que lleva consigo consecuencias muy graves en
    las que el estado no puede ser ciego.

    Estén más tipos referidos a la violencia
    sexual, pero que pasa con los menores,

    La psicóloga Maria Laura Tuyaret nos dice
    como reaccionar a groso modo ante el abuso sexual a
    menores.

    …"Los padres deben de consultar con su pediatra o
    médico de familia, quien podrá referirlos a un
    médico que se especialice en la evaluación
    y el tratamiento del abuso sexual. El médico que examine
    al niño podrá evaluar su condición y dar
    tratamiento a cualquier problema físico causado por el
    abuso; podrá también obtener evidencia que
    ayudará a proteger al niño y le asegurará
    que todo está bien. Usualmente, el niño/niña
    deberá también tener una evaluación
    psiquiátrica para determinar cómo le ha afectado el
    abuso sexual y así determinar si necesita ayuda
    profesional para superar el trauma del abuso. El psiquiatra de
    niños y adolescentes también puede ayudar a otros
    miembros de la familia que pueden estar muy afectados por el
    abuso. Aunque la mayor parte de las acusaciones de abuso son
    verdaderas, pueden haber acusaciones falsas en casos de disputas
    sobre la custodia infantil o en otras situaciones.
    Ocasionalmente, la corte puede pedirle a un psiquiatra de
    niños y adolescentes que le ayude a determinar si el
    niño/niña está diciendo la verdad, o si le
    hará daño prestar testimonio en corte sobre el
    abuso. Cuando el niño/niña tiene que testificar, se
    pueden tener consideraciones especiales para reducir su estrés,
    tales como el uso del video para grabar
    el testimonio, pausas frecuentes, la exclusión de
    espectadores o la opción de no tener que mirar al acusado.
    Los adultos, dada su madurez y experiencia, siempre son los
    culpables en los casos de abuso. Nunca se le debe de echar la
    culpa al niño. Cuando el niño hace una confidencia
    a alguien acerca del abuso sexual, es importante darle apoyo y
    cariño; éste es el primer paso para ayudar al
    niño a que restablezca su confianza en los
    adultos"…

    Tal y como nos los relata atinada mente esta
    psicóloga, es menester primero el vigilar la salud
    física del menor, en eso estamos de acuerdo mas porque la
    violencia sexual contra las niños es quizá la
    expresión más dramática de que sus
    vínculos con los adultos requieren de una profunda
    revisión. Con frecuencia, éstos se fundamentan en
    el autoritarismo, la subvaloración y la negación de
    sus derechos fundamentales.

    Esta violencia adopta múltiples formas: desde los
    golpes hasta el abuso sexual o la violación y el incesto,
    pasando por la distribución inequitativa de los alimentos
    en el hogar y los cuidados de salud.

    Existe actualmente una Corte internacional respeto a les
    derechos sexuales misma que es la siguiente.

    Derechos Sexuales
    Declaración de Valencia sobre los derechos
    sexuales

    1. Derecho a la libertad, que excluye todas las formas de
    coerción, explotación y abusos sexuales en
    cualquier momento de la vida y en toda condición. La lucha
    contra la violencia constituye una prioridad.
    2. Derecho a la autonomía, integridad y seguridad
    corporal.
    Este derecho abarca el control y disfrute del
    propio cuerpo, libre de torturas, mutilaciones y violencias de
    toda índole.
    3. Derecho a la igualdad y la
    equidad sexual.
    Se refiere a estar libre de todas las formas
    de discriminación. Implica respeto a la
    multiplicidad y diversidad de las formas de expresión de
    la sexualidad
    humana, sea cual fuere el sexo, género,
    edad, etnia, clase social, religión y
    orientación sexual a la que pertenece.
    4. Derecho a la salud sexual. Incluyendo la disponibilidad
    de recursos
    suficientes para el desarrollo de la investigación y
    conocimientos necesarios para su promoción. El sida y las
    enfermedades de
    transmisión sexual (ETS) requieren de aún
    más recursos para su diagnóstico

    investigación y tratamiento.

    5. Derecho a la información amplia, objetiva y
    verídica sobre la sexualidad humana
    que permita tomar
    decisiones respecto a la propia vida sexual.
    6. Derecho a una educación
    sexual integral desde el nacimiento y a lo largo de toda la
    vida
    . En este proceso deben intervenir todas las instituciones
    sociales.
    7. Derecho a la libre asociación. Significa la
    posibilidad de contraer o no matrimonio, de disolver dicha
    unión y de establecer otras formas de convivencia
    sexual.
    8. Derecho a la decisión reproductiva libre y
    responsable.
    Tener o no hijos, el espaciamiento de los
    nacimientos y el acceso a las formas de regular la fecundidad. El
    niño y la niña tienen derecho a ser deseados y
    queridos.
    9. Derecho a la vida privada que implica la capacidad de tomar
    decisiones autónomas con respecto a la propia vida sexual
    dentro de un contexto de ética
    personal y social.
    El ejercicio consciente racional y
    satisfactorio de la sexualidad es inviolable e insustituible. La
    sexualidad humana constituye el origen del vínculo
    más profundo entre los seres humanos y de su
    realización efectiva depende el bienestar de las personas,
    las parejas, la familia y la sociedad. Es por tanto su patrimonio
    más importante y su respeto debe ser promovido por todos
    los medios posibles

    5.-
    EL DERECHO ANTE LA VIOENCIA FMAILIAR

    5.1 EL CÓDIGO CIVIL ANTE LA PROTECCIÓN
    FAMILIAR

    El mismo código civil contempla la
    protección a la familia a través de varias figuras.
    De entre Muchas destacan.

    alimentos

    patria potestad

    violencia familiar.

    En relación de los alimentos se entiende como tal
    según lo contempla el articulo 308 del código civil
    para el distrito federal y nos dice que contemplan la comida el
    vestido , la habitación , la asistencia a casos de
    enfermedad, los gastos educativos
    hasta su conclusión. La obligación de dar estos
    alimentos corresponde de manera reciproca (Art. 301) los padres
    están obligados a dar los alientos pero si no tuvieren
    estos la posibilidad la obligación recae sobre los
    ascendientes por ambas líneas próximos al grado
    (los abuelos de los menores).

    En cuestión de los alimentos vemos que e lderecho
    ha visto la gran necesidad de no dejar en desprotección a
    la familia pro tal razón introduce la figura del
    ministerio publico para solicitar el aseguramiento de los
    alimentos.

    Con esto podemos empezara entender que las instituciones
    de Derecho desde antes que existiera la necesidad impetrante de
    legislar en materia de Violencia Familiar, ha existido una
    protección a la Familia que si bien no ha sido la
    más adecuada, en razón del gran atraso que en
    materia jurídica vivimos en la actualidad, ha tratado de
    subsanar muchas de las deficiencias y le ha restado gravedad a
    los problemas que
    vivimos en la actualidad mas sin embargo podemos darnos cuenta
    que la figura de los alimentos ha existido desde hace mucho
    tiempo, no así la Violencia Familiar, otra cosa curiosa es
    que el único cambio
    sustancial que se han hecho desde los años 1980 ha sido en
    relación del incremento de los alimentos contemplados en
    el artículo 311 del Código Civil para el Distrito
    Federal y es una pena que desde 1980 no se dé una
    revisión íntegra y solo se hagan parches para poder
    subsanar las deficiencias que encontramos en la realidad social
    de los alimentos.

    PATRIA POTESTAD.

    La Patria
    Potestad es otro elemento0del Estado con el cual pretende
    regular la relación entre las personas que están
    unidas mediante un vínculo matrimonial, tal y como lo
    refiere el artículo 414 del código civil para el
    Distrito Federal, tiene como objeto la relación entre
    ascendientes y descendientes en la cual debe de existir el
    respeto, la consideración entre las familias.

    La figura de la Patria Potestad se ejerce sobre las
    personas que sean menores de edad y mismas a las cuales los
    padres serán los obligados a llevar a cabo ésta
    potestad, mas sin embargo cuando un padre muera, emancipe al
    menor o el menor cumpla la mayoría de edad entenderemos
    que la Patria Potestad ha terminado de manera natural, y
    judicialmente terminará en los casos referidos por el
    artículo 283 del mismo Código, mismo que refiere
    que en la sentencia de divorcio el Juez deberá de resolver
    lo relativo a la Patria Potestad y actuará de oficio para
    evitar conductas de violencia familiar. También
    será causa de Pérdidas de la Patria potestad de
    manera judicial el daño a la seguridad, salud o moralidad
    de los hijos, el abandono por más de 6 meses, que sea
    condenado por un delito doloso en agravio de sus hijos, o la
    reincidencia en delitos graves.

    Nos podemos dar cuenta que existe un problema de
    ambigüedad en la Ley, y de manera subjetiva está la
    causal de la Violencia Familiar para la pérdida de la
    Patria Potestad, sin embargo es importante reconocer que
    ésa ambigüedad sólo crea confusión
    porque no especifica en qué casos o cuáles son las
    características y en muchas ocasiones nos daremos cuenta
    que la Ley es redundante.

    VIOLENCIA FAMILIAR EN EL CODIGO
    CIVIL

    El Código Civil en su artículo 323 bis
    conoce la Violencia Familiar y la entiende según lo
    establecido en el artículo referido:

    ARTICULO 323 BIS.- Los integrantes de la familia tienen
    derecho a que los demás miembros les respeten en su
    integridad física y psíquica tonel objeto de
    contribuir a su sano desarrollo para su plena
    incorporación y participación en el núcleo
    social…

    ARTICUOO323 TES.- por violencia familiar se considera el
    uso de la fuerza física o moral, así como las
    omisiones graves que de manera reiterada ejerza un miembro de la
    familia en contra de otro integrante que atente contra su
    integridad física, psíquica o ambas
    independientemente de que pueda producir o no lesiones, siempre y
    cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y
    exista una relación de parentesco matrimonio o
    concubinato.

    Nos podemos dar cuenta en un estudio muy sencillo de los
    articulados referidos, que existe in tremendo desconocimiento por
    conceptos fundamentales respecto de la violencia familiar, si
    bien es cierto la Ley identifica los elementos generales de la
    violencia familiar que de manera reiterativa los volveremos a
    señalar:

    1. Daño (violencia física o
      moral).
    2. Generadores (integrantes de la familia).
    3. Fin (el daño).

    A groso modo son los elementos esenciales de la
    violencia familiar, y aquí identificamos uno de los graves
    problemas, el Legislador no sabe distinguir entre violencia moral
    y violencia psicológica, es menester entender que
    aquél que ocasione una violencia, sea física o sea
    en detrimento de la autoestima del
    sujeto, como en el caso de las sevicias, las amenazas ocasiona un
    daño psicológico, por lo tanto no es necesaria como
    condición sinecuanon que la violencia moral deriva en la
    psicológica y podemos afirmar que cualquier tipo de
    violencia que sufre el sujeto, más si viene del grupo
    social en donde desarrolla parte importante de su personalidad,
    será en un dado caso un factor para ubicar un trastorno
    psicológico.

    Si bien es cierto que se encuentra en el Código
    Civil, la violencia familiar hasta el momento no me es posible
    encontrar su utilidad mas que como un simple juicio aislado que
    pueda derivar en un divorcio o en la pérdida de la patria
    potestad, lo cual en ambos casos no contempla la ayuda hacia la
    víctima y mucho menos su reincorporación a la
    sociedad, ya que definitivamente es indispensable que
    después de que una persona sufre de violencia familiar,
    sea encaminada de nuevo hacia los ámbitos sociales, es
    decir, sea reincorporada a la sociedad.

    5.2 EL CÓDIGO PENAL ANTE LA PROTECCIÓN
    ALA FAMILIA

    Si bien es cierto existen figuras dentro de la
    Legislación Penal vigente que van a proteger a la familia,
    tenemos por algunos lados a la Bigamia, a la Violación, al
    Abuso Sexual, a las Lesiones entre otros, sin embargo delitos
    como Estupro, Incesto también pueden estar dentro de
    ésta valoración al igual que las amenazas y otros
    mas que pueden llegar a ser menos importantes.

    El Nuevo Código Penal para el Distrito Federal ya
    contempla la importancia de la procreación asistida y esto
    viene a colación en cuanto a los derechos sexuales que ya
    analizamos, es un importante avance a favor de la familia,
    delitos como variación del estado civil contra la
    subsistencia familiar contemplados en el caso de los segundos, en
    el artículo 193 nos indican respecto de la falta de pago
    de alimentos y eso relativamente está correcto, siempre y
    cuando tengamos Ministerios Públicos capaces de saber
    entender los elementos del tipo y Jueces capaces de encontrar la
    solución a éste problema.

    El tipo de violencia familiar ha pasado como fantasma
    sin sangre por muchas reformas, ante la ineficacia de las
    autoridades por poder encuadrar la conducta a la descripción típica fue necesaria una
    reforma en la cual se tratara de hacer mas simple el tipo para
    que nuestros funcionarios públicos pudieren saber trabajar
    éste tan penoso delito, y basta con identificar en el
    Código Penal del Estado de Hidalgo y del Estado de
    Coahuila de Zaragoza, ue tienen exactamente el mismo problema,
    el artículo 243bis del código Penal para el Estado
    de Hidalgo establece:

    Articulo 243 bis.- Por violencia familiar se entiende el
    uso de la fuerza física o moral, así como la
    omisión grave que de manera reiterada se ejerza en contra
    de un miembro de la familia por otro integrante de la misma
    contra su integridad física o psíquica,
    independientemente de que pueda o no producir otro
    delito.

    Comete el delito de Violencia Familiar el
    cónyuge, concubina, concubino, pariente
    consanguíneo en línea recta, ascendiente o
    descendiente sin limitación de grado, pariente colateral
    sanguíneo o afín hasta cuarto grado, adoptante o
    adoptado que habitan la misma casa de la
    víctima.

    A su vez el artículo 200 del Nuevo Código
    Penal señala…

    Fracción I.- Haga uso de los medios
    físicos o psicoemocionales contra la integridad de un
    miembro de la familia, independientemente de que produzca
    lesiones, o

    Fracción II.- omita evitar el uso de los medios a
    los que se refiere la fracción anterior.

    De un simple análisis informal, si revisamos las
    tres versiones del Código Civil, del Código
    >Penal del Estado de Hidalgo y obviamente el Código
    civil del Distrito federal nos podemos dar cuenta que en esencia
    dicen lo mismo, ya que seguimos partiendo de la premisa de que
    debe de ser reiterativa, de que debe de ser entre gente que viva
    en un mismo domicilio sin delimitar quiénes pudieran ser
    los familiares o sin el fundamento mínimo de familia,
    así como la reiteración de la conducta por el
    agresor y mas aún ante una fracción segunda del
    código Penal para el Distrito Federal que no dice nada,
    que sólo nos refiere una fábula de niños la
    cual tiene como moraleja mira la de arriba, y esto se ve
    aún más agravado con una tercera definición
    de violencia familiar, y la encontramos en la no muy brillante
    ley de asistencia y prevención de la Violencia Familiar, y
    la cual en su artículo tercero fracción tercera nos
    dice a la letra:

    "Violencia Familiar: aquel acto de poder u
    omisión intencional recurrente o cíclico dirigido a
    someter, controlar o agredir física, verbal o
    psicoemocional o sexualmente a cualquier miembro de la familia
    dentro o fuera del domicilio familiar…"

    El problema en verdad es grave, nos damos cuenta de que
    una Ley que tiene síntomas de ser absurda nos aporta
    elementos nuevos que no pueden ser retomados por la Ley
    coercitiva, en éste caso la Ley Civil y la Ley Penal, y
    aún cuando el concepto señalado en ésta Ley
    proviene de la misma madre y con esto tienen los mismo pecados de
    sus hermanos, sin embargo nos podemos dar cuenta de que contempla
    elementos modernos, como que ya no debe de estar dentro del
    domicilio, mas sin embargo se atrasa en otros como que la
    conducta debe ser cíclica.

    Esto es significativamente un error de
    apreciación porque en el momento en el que hablamos de
    ciclicidad debemos de tener conciente de cuando inicia y cuando
    termina una conducta de violencia familiar, el delito por su
    naturaleza es
    continuo, lo cual dejaría en falsedad la excepción
    de que la conducta es cíclica, como se puede apreciar esto
    verdaderamente es una enredadera de conceptos que dificilmente en
    éste trabajo vamos a poder solucionar, sólo nos
    resta referir la gran necesidad de que se reglamente no
    sólo en materia de violencia familiar, sino en materia
    común, un derecho de familia que sea ajeno a las viejas
    instituciones de Derecho que tenemos.

    5.3 DIFERENCIAS ENTRE VIOLENCIA FAMILIAR E
    INTRAFAMILIAR

    Ya analizado el concepto de Violencia Familiar,
    ésta debe de ser entendida de manera diferente a la
    Violencia
    Intrafamiliar desde ya hace tiempo se percibió un
    problema ya en 1993 se identifico la necesidad de incluir en el
    código civil la violencia familiar, cosa que cuando
    sucedió se le dio el calificativo de VIOENCIA
    INTRAFAMILIAR y se puso en boga le concepto pero prontamente se
    identifico que ese concepto era erróneo ya que por si
    mismo quedaba su propia prisión al hablar de
    intrafamiliar, si bien es cierto delimitaba el lugar de la
    conducta la familia pero la limitaba de manera subjetiva para el
    tan mágico criterio de los juzgadores ya que lo
    interpretaban como que la conducta tenia que suceder dentro del
    domicilio conyugal, entonces ante los grandes problemas de
    ¿ COMO COMPROBAR LA REITERACION ? O LA CICLISIDAD DE LA
    CONDUCTA, ¡¡ SE VENIA UN PROBLEMA MAYOR EL QUE APARTE
    DE TODO TENIA QUE SER EN EL HOGAR DE LA FMAILIA SINO ERA ASI NO
    PODIA EXISTIR DICHA CONDUCTA. Los problemas eran mas serios aun
    cuando se les presentaba a los jueces o los ministros
    públicos un problema de violencia familiar, basta con
    platicar con cualquier ministerio publico de la fiscalía de asuntos del menor e incapaz
    para darnos cuenta e que era una merito de fiesta el poder
    ejercitar acción penal contra un generador de la violencia
    familiar, esto por el solo caso de la reiteración, de la
    conducta, imaginémonos pues como seria de complejo con
    todas las interrogantes que mencionamos .

    5.4 PROPUESTA, CONSTRUCCIÓN DE UNA CONDIGO
    FAMILIAR

    En efecto desprendido de la gran necesidad de que el
    derecho se modernice es de vital importancia que las
    instituciones de derecho y las autoridades tanto legislativas
    como judiciales y los mismos abogados y profesionistas inmersos
    en el área no solo de la ciencia penal sino del derecho en
    general es indispensable que se eliminen esos letargos que
    tenemos en nuestros códigos es necesario la
    construcción de un nuevo derecho mexicano. En donde la
    familia en el caso que nos ocupa tenga la importancia que se
    merece, si existen jueces de los familiar, pero solo para cosas
    contempladas en el código civil, olvidándonos de la
    víctima y no hablemos así del el agresor que golpea
    , vilola y llega a asesinar a su cónyuge o
    hijos

    La solución a este problema es en primera la
    creación de un código familiar, pero muy diferente
    al de hidalgo o Zacatecas, un código familiar o con la
    tendencia crear juzgados mixtos familiares, en donde un solo juez
    conozca de todos los problemas familiares desde el divorcio hasta
    poder sentenciar a un generador de violencia familiar.

    Este código familiar debe tener en si todo lo
    necesario para poder funcionar es una labor ardua ya que tenemos
    que comenzar código por código, ley por ley
    analizando que del as tantas cosas que se encuentran ahí
    son parte o no de el derecho de familia y reunirlas dentro de lo
    competente.

    Es decir sacar del código penal los delitos que
    tengan que ver con la familia, sacar del código civil lo
    que tenga que ver con la familia, así mismo de las otras
    leyes, y de ser necesario eliminar lo que no nos
    sirva.

    Este es el caso de la tan repudiada ley de
    prevención y asistencia contra la violencia familiar, lo
    cual es una absurdo del derecho, el intentar sancionar
    económicamente a al generador de la violencia familiar
    amen de las lesiones que ocasione, el tratar incluso de que una
    vez que el agresor ha lastimado pro medio de una lesión
    contemplada y sancionada por el código penal, esta la
    buscara la conciliación de los intereses de las partes.
    Que eso no es FOMENTAR LA CRIMINALIDAD y en dado caso
    justificarla con el simple hecho de querer prevenir la violencia
    familiar.

    Ese tipo de leyes deben desaparecer y se deben de crear
    institutos públicos que ayuden a las victimas de la
    violencia familiar a reincorporase a la sociedad, debemos empezar
    por entender que son victimas o son culpables de nada que
    necesitan tratamiento que les ayude a reincorporarse a la
    sociedad, tanto sufre una mujer que fue violada por un sujeto
    desconocido como sufre la mujer o el hijo que es violado
    constantemente por su propio padre o madre.

    Si no comenzamos a entender que es necesario que el
    derecho reconozca a la victimologia como ayudante y socio en la
    reincorporación de las victimas al a sociedad no podremos
    avanzar mucho.

    El juez de lo familia debe tener atribuciones suficiente
    como que para que si en un divorcio se da una causa suficiente de
    la cual se desprende una conducta que en la misma ley esta
    contemplada en contra de la familia este puede conocer, no que en
    el caso de la realidad actual, si estamos en una juicio de
    alimentos y se nos da por ahí la bigamia, tenemos que dar
    vista al Ministerio Público, este investigara si bien nos
    va, y consignara si de plano nos rayamos, pero para que
    después otro juez en este caso una penal conozca de el
    delito de bigamia. Lo cual se me hace un tanto tardado, ya que el
    juez de lo familiar debe de conocer y resolver todas las cosas
    referidas a la familia, o por lo menos eso se
    entiende.

    La construcción de un código familiar y un
    juez mixto familiar que consta de las materias civil y penal,
    solucionaría parcialmente el problema claro debe de ser
    complementado con una gran reforma al estado de derecho donde la
    victima la gran olvidada de la ley se convierta en un verdadero
    aliado.

    Solucionaríamos problemas de retardo de la
    impartición de la justicia y estariamos creando una figura
    que a aun no lose pero creo que no existe en e le mundo, un juez
    que conozca de solo lo familiar, un juez organizado con amplios
    conocimientos en al rama del derecho familiar, y la
    victimologia.

    Creo que esto no es un sueño ni una realidad
    lejana, más bien creo que es algo a lo que no le prestamos
    la atención debida. En la segunda parte de
    este trabajo espero poder abordar en forma y demostrar que las
    personas que sufren violencia familiar tiene personalidades
    violentas y que en su mayoría son delincuentes en potencia.

    6.-
    CONCLUSIONES

    Partiendo de nuestras hipótesis.

    HIPÓTESIS GENERAL.- demostrara la deficiencia del
    derecho positivo vigente en contra de la violencia
    familiar.

    Creo que ha quedado suficiente mente demostrado que no
    tenemos ni la menor idea de lo que engloba la violencia familiar
    ni de cuales son sus elementos en esta investigación me he
    dado cuenta de que no existe una unidad internacional si existe
    una manifestación ratificada por algunos países en
    los que o figura México o por lo menos así lo en
    contra de una carta de los
    derechos de la
    mujer maltratada misma la cual presentamos en este
    lugar

    Acta de derechos de la mujer
    maltratada

    • Yo tengo derecho a no ser golpeada
      jamás
    • Yo tengo el derecho de cambiar la
      situación
    • Yo tengo el derecho de vivir libre del temor
      a ser golpeada
    • Yo tengo el derecho de requerir y esperar una
      correcta atención por parte de la policía
      y los sistemas de atención que
      necesite
    • Yo tengo el derecho de compartir mis
      sentimientos y no ser aislada de familiares, amigos y
      otras personas
    • Yo tengo derecho a ser tratada como una
      persona adulta
    • Yo tengo derecho a salir de un ambiente de maltrato
    • Yo tengo derecho a mi privacidad
    • Yo tengo el derecho de expresar mis propios
      pensamientos y sentimientos
    • Yo tengo derecho a desarrollar mis
      habilidades y talento personal
    • Yo tengo el derecho de denunciar a mi
      esposo/compañero golpeador
    • Yo tengo derecho a no ser
      perfecta.

    Fuente: "Understanding Wife Assault", de
    D.Sinclair y ha sido tomada del libro
    "Battered wives and powerless loss: what can counsellors
    do? de Patricia G.Ball y Elizabeth Wyman.

    Es alarmante que el derecho mexicano solo se ocupe de
    algunas de estos derechos que si bien es cierto es una extracto
    de la comunión internacional son muy vanos y vagos
    respuesta su aplicación pero bastaría ver el
    sentido de cada uno para darnos cuenta de que en el derecho
    mexicano mientras nos seguimos peleando pro si es familiar o
    intrafamiliar, en el mundo ya se estudiaba idea junto con algunas
    ONG de hacer u
    movimiento mundial en contra de la violencia
    domestica.

    Podemos decir que con las deficiencias encontradas en
    los códigos y en esa tan aberrante ley de
    prevención contra la violencia familiar, existen
    vacíos abismales en el derecho positivo vigente, es una
    lastima que de una ley como la de prevención contra la
    violencia familiar se encuentran conceptos mas sólidos de
    violencia familiar que en el mismo código penal y eso que
    es nuevo.

    Podemos concluir respecto a esta hipótesis que
    quedo comprobada. ELDERECHO POSITIVO VIGENTE ES
    INSUFICIENTE OCNTRA EL PROBLEMA DE LA VIOLENCIA
    FAMILIAR.

    HIPÓTESIS ESPECIFICA .- demostrara la
    necesidad de una reforma urgente en materia de violencia
    familiar.

    Creo que ante tal afirmación y derivado de todo
    lo que aquí hemos tratado, si bien es cierto de manera
    informal y con poco tiempo para una investigación de tal
    envergadura, creo que hemos podido demostrar derivada de la
    hipótesis anterior, que en efecto, una solución
    sería la creación de un Código Familiar en
    el cual se enmarcaran todos los conceptos fundamentales, desde el
    concepto formal de familia, lo cual hasta el día de hoy la
    Ley no sabe lo que es, un Código que vele por los derechos
    y obligaciones de la familia, que sea retributivo con la
    sociedad, que entienda a la familia como unidad natural y como
    parte fundamental de la sociedad, no como una simple
    institución jurídica, que defina de una vez por
    todas esas posturas obsoletas y éstas discusiones funestas
    del matrimonio y se avoque por la investigación de los
    nuevos fenómenos familiares que tenemos enfrente de
    índole criminal, tenemos ya frente a nosotros problemas
    criminales que el Derecho no ha pensado, qué
    pasaría si el padre o la madre utilizan uno de los tantos
    medios electrónicos como el Internet para crear y fomentar
    la violencia familiar, los problemas de clonación e inseminación artificial
    afectan directamente a la familia, no sólo son problemas
    aislados de la Ciencia jurídica y mas aún,
    cómo poder abarcar éstos conceptos que para
    nosotros son modernos si no hemos podido solucionar el problema
    de la victimología, de la reintegración social de
    la víctima, en realidad la creación de un
    Código Familiar sería una pequeña parte de
    la labor titánica que se requiere para poner las cosas en
    su lugar, es una tristeza saber que ésta hipótesis
    junto con la anterior, han sido comprobadas y que gran parte del
    problema se debe a que el Derecho, mejor dicho, los que manejan
    el Derecho en nuestro país siguen con la idea
    prehistórica de que el derecho no evoluciona sino se
    transforma.

    La creación de Instituciones judiciales Modernas
    como la de un Juez Mixto en materia familiar, solucionaría
    parcialmente el problema, no creo que radique la complejidad de
    esto ni en la educación ni en el
    Estado de derecho sino en el desorden legislativo y
    político, político-criminal y social en el que
    vivimos, es importante crear la figura de Jueces especializados
    que los obliguen a en verdad estudiar sobre conceptos modernos,
    sobre historias modernas y sobre problemas que otras naciones ya
    han resuelto.

    Por lo tanto podemos concluir que la hipótesis
    que nos planteamos es cierta:

    " ES NECESARIA UNA REFORMA JUDICIAL EN MATERIA
    FAMILIAR"

    7.-
    BIBLIOGRAFÍA

    1.- Enciclopedia Microsoft®
    Encarta® 2002. © 1993-2001 Microsoft Corporation.
    Reservados todos los derechos.

    2.- http://www.violencia.8k.com/violen.htm

    3.- JUAN PALOMAR DE MIGUEL DICCIONARI PARA JURISTAS, ED
    PORRUA 1998 S/P

    4.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
    ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. TÍTULO PRIMERO. CAPÍTULO
    I. De las garantías
    individuales.

    5.- © Espasa Calpe, S.A.

    6.- Sosa castellanos síntesis de
    psicología general ed trillas .1971 p 198

    7.- diccionario larouse basico escolar p129
    FAMIA

    8.- jose ines lozano Andrade INTRODUCCIÓN A LAS
    CIECIAS SOCIALES ED PLAZA Y VALDEZ, 1993

    9.- recasens fiches sociología ed porrua
    1960

    10.- TEODORE M. NEWCOMB, MANUAL DE
    PSICOLOGÍA SOCIAL, TOMO II, PAG. 594, EDITORIAL EUDEBA
    BUENOS AIRES
    ARGENTINA.

    11.- EDGAR BAQUEIRO ROJAS, DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES,
    EDITORIAL HARLA, 1998, PAG. 9.

    12.- Angel gutierez chavez, manual de las ciecias
    forenses ycriminalististica ed trillas

    13.- http://www.angelfire.com/pe/actualidadpsi/abuso.html

    14.- FORO DE CONSULTA POPULAR SOBRE DELITOS SEXUALES LIV
    legislatura.

    15.- articulo encontrado en www.monografias
    .com

    16.- La salud sexual es un derecho humano básico
    y fundamental. 29 de junio de 1997 XIII Congreso Mundial de
    Sexología, Valencia, España

    17.- NUEVO CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO
    FEDERAL.

    18.- CODIGO CIVIL PARA
    EL DISTRITO FEDERAL.

    19.-CODIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE
    HIDALGO.

    20.- CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
    CIAHUILA DE ZARGOZA.

    21.- RODRIGUEZMANZANERA, PENOLOGIA, EDITORIAL PORRUA,
    2001.

    22.- RUIZ JIMENEZ DE ASÚA, PSICOANÁLISIS DEL CRIMINAL, EDITORIAL DE
    PALMA 1990.

    23.-HILDA MARCHIORI, PSICOLOGIA CRIMINAL, EDITORIAL
    PORRUA 1977.

    24.- INTRODUCCION A LA TEORIA GENERAL DEL DELITO, DOCTOR
    JACIER JIMENEZ MARTINEZ, EDICION PRIVADA.

    25.- BERINSTAIN NEWMAN, CRIMINOLOGIA Y DIGNIDAD HUMANA
    (DIALOGOS), EDITORIAL DE PALMA 1991.

     

     

    dr_stein forever

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