1. Tiempo de matar y su
comparación con la actualidad
3. El problema en el nuevo
milenio
4. Clichés y estereotipos sobre
la población del Sur
5. Leyes que permiten lapidar, humillar
y violar a mujeres
1. Tiempo de matar y
su comparación con la actualidad
La novela "Tiempo de
Matar" se basa en la historia de una
violación de una niña negra de doce (12)
años, sus violadores dos hombres blancos son apresados por
el sheriff del pueblo, que es un hombre negro,
esta novela se desglosa a finales de los ’70, inicios de
los ‘80, ya para 1948 se había declarado la Ley de los
Derechos
Humanos, la cuál prohíbe la discriminación racial y todo tipo de
intolerancias.
Para la época en que se desenvuelve la novela, ya los
negros sabían de sus derechos, pero estos no
abusaban en sus actos, para evitar enfrentamientos, con todo y
eso aun había personas que tenían sus reservas con
las personas de color, como
ocurre con uno de estos maleantes, Billy Ray Cobb que a pesar de
tener su negocio de drogas con
negros y blancos, este no sentía el menor remordimiento
por lo que había hecho, el otro James Louis Willard quien
era 4 años mayor que Cobb, pero sufría de retraso,
era ayudante de Cobb en sus negocios, este
le pagaba con droga cosa que
no era malo para el.
La familia de la
niña, los Hailey, habían participado a las
autoridades de la desaparición de la chiquilla,
éstos ya habían salido a dar una vuelta a ver si la
conseguían, pero la búsqueda no dio ningún
resultado…
Unos pescadores negros que se encontraban en Foggy
Creek, encontraron a la pequeña que se arrastraba en medio
del camino. Con sus manos amarradas en la espalda y golpeada,
logró decir el nombre de su familia y estos la llevaron a
su casa. Allí su familia, quedo desconsolada al ver
el estado de
la nena, esta logra decirle a su madre que habían sido dos
hombres blancos y que estos andaban en una camioneta amarilla con
una bandera rebelde en la ventana posterior. Al sheriff le
bastó esta descripción para tener una idea de quien
había sido.
Estos son apresados, y llevados ante un jurado que les
coloca una fianza millonaria para que no pudieran salir de la
cárcel, así evitar percances con los negros. El
día en que se les coloca la fianza, el padre de la
niña Carl Lee, con un arma que consiguió por medio
de un amigo de la guerra y su
hermano, que había sido juzgado unos años
anteriores, se conocía el juzgado; logra burlar toda la
vigilancia y asesina a los antisociales y hiere a uno de los
policías en la pierna.
Así se desencadena el juicio contra Carl Lee,
hombre negro, impulsado por la ira, mata a estos dos hombres
esperando no ser condenado, ya que estos dos hombres
merecían morir. Su abogado lo pone al tanto de que no va a
ser fácil que lo declaren inocente, ya que para la
época no era lo mismo que un blanco matara a dos negros,
que un negro matara a dos blancos. Su abogado, Jake Brigance,
hombre blanco, casado y con una niña, es el defensor de
Carl Lee. Este se ve en medio de amenazas de toda índole,
recibe llamadas a su casa y despacho, se ve obligado a cambiar el
número telefónico más de cuatro (4)
veces.
El asesinato de estos dos maleantes, se volvió el
acontecimiento más importante en los Estados Unidos,
Jake ganaría fama de ganar o perder el caso, con todo y
eso les cobro a los Hailey seis mil quinientos dólares
(6.500 $) por defender a Carl Lee. Este ofreció mil
dólares y firmo un pagare por los seis mil quinientos
restantes. Los periodistas empiezan a llegar a Ford County,
comienzan las carreras de los periodistas por tener la primicia,
por entrevistar al abogado del acusado y a los familiares de los
asesinados. Ford County comienza a convertirse en un
circo.
El hermano de Cobb, Freddie Cobb llamó a un amigo
para que lo pusiera en contacto con el Klan. El Klan es el famoso
Ku Klux Klan, grupo racista
que defendía los derechos de los blancos, encendiendo
cruces con fuego, atemorizando a los negros en medio de la noche,
etc. Este grupo decidió participar en los comicios contra
Carl Lee, un negro que había asesinado a dos blancos. En
la confirmación del auto de procesamiento se le
dictó la fecha del juicio, el 22 de julio. Este caso
causó un gran revuelo a la sociedad de Ford
County, ya que muchos de los que participaron en el asunto,
aprovecharon las cámaras y las entrevistas
para ganar publicidad
gratuita.
Así transcurre el tiempo, el abogado haciendo las
respectivas diligencias, la niña y su familia viviendo una
vida "relativamente" normal, debido a que su padre estaba preso y
como se ha de suponer había perdido el
trabajo.
Jake, el abogado de Carl Lee, necesitaba contratar los
servicios de
unos psiquiatras para que declaren que en el momento de asesinar
a Ray Cobb y a James Willard, este no estaba en plena
posesión de sus facultades mentales, pero no se
tenía el dinero
debido a que Carl no tenía más dinero que
darle Jake para su defensa… De repente apareció su
amigo el Gato Bruster, quien le ayudó a conseguir el arma
homicida. Este le propone suplantar su abogado por el que siempre
lo ha sacado de los asuntos penales, Bo Marsharfsky, el Gato ha
sido sometido a cinco (5) juicios, acusado de juego,
prostitución, drogas, etc. Y nunca ha sido
condenado… Y lo mejor para Carl Lee, es que no
tendría que pagar absolutamente nada, debido a los favores
concedidos por el Gato. Este no le quedó otra que aceptar
el trato con su amigo, y decido aceptar los servicios de Bo
Marsharfsky. Jake su antiguo abogado se entero por medio de los
periódicos al día siguiente. Su nuevo abogado se
había encargado de hacer llegar a los medios, un
comunicado donde decía claramente que el era el nuevo
abogado y que sacaría a Carl Lee de la
cárcel.
El Ku Klux Klan, empieza sus actos, colocando una cruz
de fuego en el jardín de Jake Brigance. Esta cruz era la
advertencia para que Jake dejara de hacer lo que estaba haciendo,
ya que la próxima vez seria algo más que una cruz
lo que encenderían en llamas.
El nuevo abogado de Carl Lee, no se había
apersonado a la cárcel donde se encontraba este, Carl
estaba lo suficientemente preocupado por dicha cuestión,
mientras Jake sangraba por la herida, pero no lo hacia notar. La
preocupación de Jake era evidente, cada vez que iba a la
cárcel a ver a su nuevo defendido Leroy Glass, este le
preguntaba por Carl y si sabia algo, Leroy que era el
compañero de celda de Carl, le contaba lo que
sentía Carl y que a pesar de que había prescindido
de sus servicios, este le decía a Leroy que tenia muy buen
abogado. Jake le había confesado a Leroy que el nuevo
abogado de Carl tenía ciertos problemas para
poder
comparecer ante el jurado de Ford County. Y así
transcurren varios días, mientras el habla con sus
defendidos en la cárcel, este siempre preguntaba por el
estado de
Carl, hasta que un día no aguanto más y por medio
de Tank Scales, quien le consiguió el número de
Lester en Chicago, se propuso llamarlo. Lester que conocía
a Gato, se vio sorprendido con la noticia de que Jake no lo
defendería más, y se percató del error de su
hermano.
Carl Lee, pasaba los días en la cárcel sin
saber nada de su defensor, la angustia y la preocupación
aumentaban. Lester se regresaba a Ford County, se reunió
con su hermano en la cárcel y le dio motivos para llamar a
Jake, este llego a la comisaría y entró a la
oficina de
Ozzie, el sheriff. Carl Lee aun no completamente seguro de su
decisión, le dice a Jake para que retome el caso y es
cuando acepta nuevamente el caso con los mismos honorarios y
mismas condiciones.
Jake, había vuelto al juego. Y procuraría
que sus rivales se enteraran lo antes posible. Su esposa no
estaba muy contenta con la noticia, temía por su vida y la
de su hija. Mientras la familia
Hailey, vivía cada día sin su esposo y padre. Tonya
tenia pesadillas todas las noches acerca de los hombres que la
atacaron, despertaba a gritos, llena de sudor y muy exaltada. El
medico dijo que tenían que llevarla a un psiquiatra, y
tenían que hacerlo pronto puesto que podría
empeorar, en cuanto a su futuro como madre, el medico no daba
muchas esperanzas el daño había sido demasiado
brutal. Las Iglesias negras de todo el condado hacian colectas
los domingos para los Hailey.
Jake quería llevar el caso a otro condado
alegando que en Ford County la gente debido a la publicidad del
proceso
había generado ya ciertas ideas preconcebidas de
culpabilidad o inocencia, a el en el fondo lo que le
convenía era tener un jurado mixto, negros y blancos, y no
un jurado de blancos como ocurriría en Clanton.
Algo similar aconteció en el caso de Safiya, tuvo
que intervenir organizaciones
del extranjero para poder hacer un juicio imparcial en Nigeria
contra Safiya. Esta fue declarada culpable de adulterio y
condenada a muerte por
lapidación. Durante su primer juicio fue discriminada por
su condición de mujer, cosa que
no vio con buenos ojos Amnistía Internacional, uno de los
organismos que intervino para que no lapidaran a Safiya. Estos
casos de discriminación en Nigeria son abundantes debido a
las creencias que tienen. La mujer para
ellos no es una persona mas, es
un objeto con el cual determinan cuando casarse y en que momento
tener hijos, mujeres profesionales en Nigeria no existen. Solo
aquellas que han logrado forjarse un futuro en otros
países.
En 1948 se declaro la ley contra el racismo y
cualquier discriminación, al parecer muchas religiones en la actualidad,
ni nunca, han aceptado esta ley en cuanto a las mujeres. Una de
estos grupos
sociales es la nigeriana, la islámica es otra de esas
creencias que no le dan un puesto a la mujer en la sociedad, el
puesto que tienen es el de ayudar al hombre a perpetuarse en la
sociedad y darle los primogénitos y criar a las
niñas sin una visión de vida propia sino la que
decida el padre.
Safiya logró salir airosa de esta pena de muerte
tan abrupta. Pero en la actualidad hay otro caso de muerte por
lapidación, es el de Amina Lawal, otra nigeriana que ha
sido declarada culpable de adulterio y por supuesto condenada a
muerte, el hombre con
quien lla tuvo relaciones fue absuelto de los cargos de
adulterio, ya que con solo negarlo este se vio libre de los
cargos en su contra. Su caso ha llegado a instancias
internacionales pero estos no han logrado nada, comparado al
sumario de Safiya.
Amina tiene a su bebe fruto de esta relación, aun
así la declararon a muerte. Están esperando a que
termine de amamantar a la niña. Esta relación tuvo
acto después de que Amina se divorcio y un
amigo de la tribu empezó a cortejarla, luego la sedujo y
la llevo a la cama dos veces según ella declara. Quedo
embarazada y su familia fue a las respectivas autoridades para
que el hombre se hiciera responsable de los gastos de la
bebe, el hombre en cuestión aseguro hacerse cargo de la
manutención de la bebe, luego la familia de este le
prohibió que hiciera tal cosa por que su reputación
se vería afectada.
Así, Amina declaro haber tenido relaciones fuera
del matrimonio lo que
le costaría la condena actual. En el caso de Safiya, ella
es quien hace la denuncia de que un hombre casado había
violado de ella, cosa que al jurado no le pareció
condenándola a muerte.
Amina no puede testificar lo mismo, ya que tuvo
relaciones condescendientemente con el individuo. Si existiera
una pena por jurar un amor y luego
no cumplirla muchos hombres estarían en la cárcel a
nivel mundial.
Amnistía Internacional, tiene una página
en la cual se requiere la firma de las personas que no
estén de acuerdo con este tipo de castigo, la página Web
es
. Aquí se puede conseguir varios casos de muerte por
lapidación, no solo las mujeres son declaradas culpables,
también hay hombres y parejas que están declarados
a la pena de muerte.
Mi comparación del libro con un
hecho de actualidad, esta basado más que todo en la
violación de los derechos humanos y la
discriminación de la mujer en varios
países.
No entiendo como algunas creencias pueden castigar al
ser humano así, en la religión musulmana, a
la mujer que engañe a su esposo se le condena a ochenta
(80) latigazos cosa que ni burro soportaría. Este tipo de
castigos, al igual que la lapidación, va en contra de los
derechos humanos. A ningún ser humano se le puede condenar
a tal castigo.
Amina actualmente espera el 25 de Marzo de 2003 a que se
le haga una nueva revisión a su caso, de resultar culpable
nuevamente su sentencia esta fijada para el 2004. Abogados
internacionales piensan como hacer entender al gobierno
nigeriano que esa no es la forma correcta de castigar a las
personas, lapidarlas para luego apedrearlas, es un acto muy
cruel.
A un animal de campo, que tenga dueño, que este
sumamente enfermo se le da muerte inmediata para no hacerlo
sufrir más de la cuenta. Como se puede lapidar a un ser
humano y luego apedrearlo hasta que muera, eso me parece
inaudito.
Estas creencias deben parar, todos tenemos derechos
humanos desde 1948, seas blanco, negro, chino, árabe o de
otro planeta. Tu vida se respeta, seas gerente de un
banco hasta el
mendigo de la plaza bolívar.
Tenemos que defender nuestros derechos, no podemos
permitir castigos crueles…
Desde que en 1948 se aprobó la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, la comunidad
internacional ha avanzado considerablemente en la lucha contra el
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las
formas conexas de intolerancia. Se han promulgado leyes de
aplicación nacional e internacional y se han aprobado
numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos, en
particular un tratado de prohibición de la
discriminación racial. Pese a que se han logrado
éxitos espectaculares, como la eliminación del
apartheid en Sudáfrica, el sueño de que el mundo se
vea libre del odio y los prejuicios raciales sólo se ha
hecho realidad a medias.
En tanto la tecnología acerca a
los pueblos del mundo, la discriminación racial, la
xenofobia y otras formas de intolerancia siguen asolando la
sociedad. Se ha acuñado un nuevo término, el de
"depuración étnica", para describir un horror
antiguo, mientras que la ideología de la superioridad racial se ha
extendido a la Internet. Incluso la
mundialización, con sus ventajas potenciales, lleva
aparejados riesgos que
pueden conducir a la exclusión y a un aumento de la
desigualdad, con mucha frecuencia por consideraciones raciales y
étnicas.
El mal es evidente, pero el remedio no lo es tanto. Sin
embargo, según el texto de la
Declaración "Visión para el Siglo XXI" firmada por
más de 70 dirigentes mundiales en apoyo de la Conferencia
Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la
Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia que se
celebrará próximamente en Durban, su principio
radica en una verdad palmaria: que todos formamos parte de una
sola familia humana. En la Declaración, que se hizo
pública en la Cumbre del Milenio celebrada el año
pasado en la Sede de las Naciones Unidas,
Jefes de Estado y de Gobierno se unieron a la Secretaria General
de la Conferencia, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos, Mary Robinson, para reafirmar nuestra
humanidad común, como demuestra la descripción
recientemente concluida del genoma humano. Este progreso nos
alienta a aspirar "al pleno ejercicio del espíritu humano,
al nuevo despertar de todas sus capacidades inventivas, creativas
y morales, realzado por la participación de hombres y
mujeres en pie de igualdad". En
la Declaración se insta además a no permitir que la
diversidad de razas y culturas se convierta en un factor
limitador y a entenderla, en cambio, como
una posibilidad de enriquecimiento mutuo. Según los
dirigentes que firmaron la Declaración, la Conferencia de
Durban debe proporcionar las normas, las
estructuras y
los recursos -es
decir, la cultura– que
aseguren el reconocimiento pleno de la dignidad y la igualdad de
todas las personas y el pleno respeto de sus
derechos humanos.
3. El problema en el nuevo
milenio
La Conferencia de Durban, convocada por la Asamblea
General en 1997, es la tercera conferencia internacional contra
el racismo. Sin embargo, mientras que el apartheid fue el
principal centro de atención de las conferencias anteriores,
las cuestiones que se plantearán en Durban son reflejo de
las complejas formas en que los prejuicios raciales y la
intolerancia se manifiestan en la actualidad. Desde las secuelas
de la esclavitud hasta
los conflictos
étnicos; desde la situación de los pueblos
indígenas hasta la discriminación por razón
de las creencias; desde el discurso de
odio difundido por la Internet hasta la relación entre la
discriminación por razón de raza y la
discriminación por razón de sexo: en el
programa de la
reunión de Durban no hay lugar para la complacencia. Del
modo en que los países del mundo aborden estas cuestiones
dependerá que la Conferencia responda a las expectativas
que ha suscitado. Por su parte, la Alta Comisionada y Secretaria
General de la Conferencia, Mary Robinson, se ha comprometido a
trabajar para que sea una conferencia de acciones y no
sólo de palabras. Ha dicho que la Conferencia Mundial
"será un hito en la lucha para erradicar todas las formas
de racismo", y que requerirá un mecanismo eficaz de
seguimiento que permita determinar si los gobiernos han cumplido
las promesas formuladas en los albores del nuevo
milenio.
Convención por la Prevención y Castigo del
Genocidio Aprobado y propuesto para la firma y
ratificación o asentimiento por La Asamblea general
resolución 260 UN (III) del 9 de diciembre de 1948 Entro
en fuerza el 12
de Enero de 1951, de acuerdo con el artículo
XIII
Los Contratantes,
Considerando la declaración hecha por la Asamblea
General de los Naciones Unidas en su resolución 96 (i)
anticuada el 11 de diciembre de 1946 que el genocidio es un
crimen bajo derecho
internacional, contrariamente al alcohol y a
las punterías de los Naciones Unidas y condenados por el
mundo civilizado, reconociendo eso en todos los períodos
del genocidio de la historia ha infligido grandes pérdidas
en humanidad, y siendo convencido que, para liberar a humanidad
de un látigo tan odioso, la cooperación
internacional está requerida, convenga por este medio
según lo más abajo proporcionado:
Artículo 1
Los contratantes confirman que el genocidio, está
confiado en la época de la paz o en la época de la
guerra, es un crimen bajo derecho internacional que emprendan
prevenir y castigar.
Artículo 2
En la actual convención, el genocidio significa
cualquiera de los actos siguientes cometidos con intento para
destruir, en entero o en parte, un grupo nacional, étnico,
racial o religioso, como tal:
(a) Miembros de la matanza del grupo;
(b) Causar daño corporal o mental serio a los
miembros del grupo;
(c) Deliberadamente el infligir en las condiciones del
grupo de la vida calculaba para causar su destrucción
física en
entero o en parte;
(d) Las medidas imponentes se prepusieron prevenir
nacimientos dentro del grupo;
(e) Niños
fuertemente de transferencia del grupo a otro grupo.
Artículo 3
Los actos siguientes serán
castigables:
(a) Genocidio;
(b) Conspiración para confiar
genocidio;
(c) Ordene y incitación pública para
confiar genocidio;
(d) Tentativa de confiar genocidio;
(e) Complicidad en genocidio.
Artículo 4
Castigarán a las personas que cometen genocidio o
cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo
III, si son constitucional reglas responsables, funcionarios o
individuos privados.
Artículo 5
Los contratantes emprenden decretar, de acuerdo con sus
constituciones respectivas, la legislación necesaria para
dar efecto a las provisiones de la actual convención, y,
en detalle, de proporcionar las penas eficaces para las personas
culpables de genocidio o de cualquiera de los otros actos
enumerados en el artículo III.
Artículo 6
El tribunal penal internacional condenará a las
personas por genocidio o cualquiera de los otros actos enumerados
en el artículo III por un tribunal competente del estado
en el territorio de el cual el acto fue cometido, o como puede
tener jurisdicción con respecto a esos contratantes que
habrán aceptado su jurisdicción.
Artículo 7
El genocidio y los otros actos enumerados en el
artículo III no serán considerados como
crímenes políticos con el fin de la
extradición.
Los contratantes se prometen en tales casos para
conceder la extradición de acuerdo con sus leyes y
tratados en
vigor.
Artículo 8
Cualquier contratante puede invitar los órganos
competentes de los Naciones Unidas para tomar tal acción
bajo carta de los
Naciones Unidas como consideran apropiado para la
prevención y la supresión de actos del genocidio o
de cualesquiera de los otros actos enumerados en el
artículo III.
Artículo 9
Los conflictos entre los contratantes referentes a la
interpretación, el uso o el cumplimiento de la actual
convención, incluyendo ésos referentes a la
responsabilidad de un estado para el genocidio o
para cualquiera de los otros actos enumerados en el
artículo III, serán sometidos al Tribunal de
Justicia
internacional a petición de cualquiera de los partidos al
conflicto.
Artículo 10
La actual convención, de la cual los textos
chinos, ingleses, franceses, rusos y españoles son
igualmente auténticos, llevará la fecha del 9 de
diciembre de 1948.
Artículo 11
La actual convención estará abierta hasta
31 Diciembre de 1949 para la firma a nombre de cualquier miembro
de los Naciones Unidas y de cualquier no miembro Estado a
cuál ha sido tratada una invitación de firmar por
la Asamblea General.
Ratificarán a la actual convención, y los
instrumentos de la ratificación serán depositados
con el secretario general de los Naciones Unidas.
Después del el 1 de enero de 1950, la actual
convención puede ser accedida a nombre de cualquier
miembro de los Naciones Unidas y de cualesquiera no miembro
Estado cuál ha recibido una invitación como
antedicho. Los instrumentos de la accesión serán
depositados con el secretario general de los Naciones
Unidas.
Artículo 12
Cualquier contratante puede en cualquier momento, por la
notificación tratada al secretario general de los Naciones
Unidas, ampliar el uso de la actual convención a todos los
o a cualesquiera territorios para la conducta que de
relaciones extranjeras que el contratante es
responsable.
Artículo 13
En el día cuando los primeros veinte instrumentos
de la ratificación o de la accesión se han
depositado, el secretario general dibujará encima de un
proceso-verbal y transmitirá una copia de eso a cada
miembro de los Naciones Unidas y a cada uno de los estados del no
miembro contemplados en el artículo 11.
La actual convención vendrá en fuerza en
el día diecinueve que sigue a la fecha del depósito
del vigésimo instrumento de la ratificación o de la
accesión.
Cualquier ratificación o accesión
efectuada, subsiguiente a la última fecha llegará a
ser eficaz en el día diecinueve que sigue el
depósito del instrumento de la ratificación o de la
accesión.
Artículo 14
Seguirá habiendo la actual convención en
efecto por un período de diez años como a partir de
la fecha de su venir en fuerza.
Permanecerá después de eso en vigor por
períodos sucesivos de cinco años para los
contratantes, tales como no denunciarlo por lo menos seis meses
antes de la expiración del período
actual.
La denuncia será efectuada por una
notificación escrita tratada al secretario general de los
Naciones Unidas.
Artículo 15
Si, como resultado de denuncias, el número de
partes de la actual convención se convierte en menos de
dieciséis, la convención dejará de estar en
vigor como a partir de la fecha la cual el último de estas
denuncias llegará a ser eficaz.
Artículo 16
Un pedido la revisión de la actual
convención se puede hacer en cualquier momento por
cualquier contratante por medio de una notificación en la
escritura
tratada al secretario general.
La Asamblea General decidirá sobre los pasos, si
los hay, ser tomada por lo que se refiere a tal
petición.
Artículo 17
El secretario general de los Naciones Unidas
notificará a todos los miembros de los Naciones Unidas y
de los estados del no miembro contemplados en el artículo
XI del siguiente:
(a) Firmas, ratificaciones y accesiones recibidas de
acuerdo con el artículo 11;
(b) Notificaciones recibidas de acuerdo con el
artículo 12;
(c) La fecha sobre la cual la actual convención
viene en fuerza de acuerdo con el artículo 13;
(d) Denuncias recibidas de acuerdo con el
artículo 14;
(e) La abrogación de la convención de
acuerdo con el artículo 15;
(f) Notificaciones recibidas de acuerdo con el
artículo 16.
Artículo 18
La original de la actual convención será
depositada en los archivos de los
Naciones Unidas.
Una copia certificada de la convención
será transmitida a cada miembro de los Naciones Unidas y a
cada uno de los estados del no miembro contemplados en el
artículo XI.
Artículo 19
Al secretario general de los Naciones Unidas la fecha de
su venir en fuerza colocará a la actual
convención.
Declaración de Naciones Unidas en la
eliminación de todas las formas de discriminación
racial
Proclamado por la resolución 1904 de la Asamblea
General (XVIII) de el 20 de noviembre
de 1963
La Asamblea General,
Considerando que la carta de los
Naciones Unidas está basada en los principios de la
dignidad y de la igualdad de todos los seres humanos y busca,
entre otros objetivos
básicos, para alcanzar la cooperación internacional
en el respecto que promueve y que anima por derechos humanos y
las libertades fundamentales para todos sin la distinción
en cuanto a la raza, el sexo, la lengua o la
religión,
Considerando que en la declaración universal de
derechos humanos proclama que todos los seres humanos son libres
e iguales, llevada en dignidad y las derechas y que cada uno
está dado derecho a todas las derechas y libertades
precisa en el declaración, sin la distinción de la
clase, en detalle en cuanto a la raza, el color o el origen
nacional,
Considerando que la declaración universal de
derechos humanos proclama más allá que todo es
igual, antes que la ley y está dado derecho sin ninguna
discriminación a la protección igual de la ley y
que todo está dado derecho para igualar la
protección contra cualquier discriminación y contra
cualquier incitación a tal
discriminación,
Considerando que los Naciones Unidas han condenado
colonialismo y todas las prácticas de la
segregación y de la discriminación se
asoció, y que la declaración en conceder de la
independencia
a los países y a la gente colonial proclama en detalle la
necesidad de traer colonialismo a un extremo rápido e
incondicional,
Considerando que cualquier doctrina de la
diferenciación o de la superioridad racial es
científico falsa, moral
condenable, social injusto y peligroso, y que no hay
justificación para la discriminación racial o en
teoría
o en la práctica,
Tomando en cuenta las otras resoluciones adoptadas por
la Asamblea General y los instrumentos internacionales adoptados
por las agencias especializadas, en detalle la
organización de trabajo internacional y organización educativa, científica y
cultural de los Naciones Unidas, en el campo de la
discriminación,
Tomando en cuenta el hecho que, aunque la acción
y los esfuerzos internacionales en un número de
países han permitido alcanzar progreso en que el campo, la
discriminación basada en la raza, el color o el origen
étnico en ciertas áreas del mundo continúa
sin embargo dando la causa para la preocupación
seria,
Alarmado por las manifestaciones todavía de la
discriminación racial en evidencia en algunas áreas
del mundo, algo de el cual es impuesto por
ciertos gobiernos por medio de legislativo, medidas
administrativas u otras, en la forma, de la segregación y
de la separación, así como por la promoción y la difusión de doctrinas
de la superioridad y del expansionismo raciales en ciertas
áreas,
Convencido que todas las formas de discriminación
racial y, aún más así pues, de políticas
gubernamentales basadas en el perjudicar de la superioridad
racial o en odio racial, además de constituir una
violación de derechos humanos fundamentales, tienden para
comprometer las relaciones amistosas entre la gente,
cooperación entre las naciones y la paz y la seguridad
internacionales,
Convencido también esa discriminación
racial daña no solamente los que sean sus objetos pero
también los que la practiquen.
Convencido más lejos que el edificio de una
sociedad del mundo libremente de todas las formas de
segregación y de discriminación raciales, los
factores que crean odio y la división entre hombres, es
uno de los objetivos fundamentales de los Naciones
Unidas,
1. Afirma solemnemente necesidad rápido de
eliminar la discriminación racial a través del
mundo, en todas sus formas y manifestaciones, y de asegurar la
comprensión de y el respecto por la dignidad de la persona
humana;
2. Afirma solemnemente la necesidad de adoptar medidas
nacionales e internacionales a tal efecto, incluyendo la enseñanza, educación e información, para asegurar el
reconocimiento y la observancia universal y eficaz de los
principios dispuso abajo;
3. Proclama esta declaración:
Artículo 1
La discriminación entre los seres humanos en
la tierra de
la raza, el color o el origen étnico es una ofensa a la
dignidad humana y será condenada como negación de
los principios de la carta de los Naciones Unidas, como
violación de los derechos humanos y de los freedoms
fundamentales proclamados en el declaración universal de
derechos humanos, como obstáculo a las relaciones
amistosas y pacíficas entre naciones y como hecho capaz de
disturbar paz y seguridad entre la gente.
Artículo 2
1. Ningún estado, institución, grupo o
individuo harán cualquier discriminación
cualesquiera en las materias de derechos humanos y de libertades
fundamentales en el tratamiento de personas, los grupos de
personas o las instituciones
en la tierra de la
raza, del color o del origen étnico.
2. Ningún estado animará, abogará o
prestará su ayuda, con la acción del policía
o de otra manera, a cualquier discriminación basada en la
raza, el color o el origen étnico por cualquier grupo,
institución o individuo.
3. Las medidas concretas especiales serán tomadas
en circunstancias apropiadas para asegurar el desarrollo o
la protección adecuado de los individuos que pertenecen a
ciertos grupos raciales con el objeto de asegurar el disfrute
completo por tales individuos de derechos humanos y de libertades
fundamentales. Estas medidas en ningunas circunstancias
tendrán por consiguiente el mantenimiento
de las derechas desiguales o separadas para diversos grupos
raciales.
Artículo 3
1. Los esfuerzos particulares serán hechos de
prevenir la discriminación basada en la raza, el color o
el origen étnico, especialmente en los campos de las
derechas civiles, el acceso a la ciudadanía, la educación, la
religión, el empleo, la
ocupación y la cubierta.
2. Cada uno tendrá igualdad de acceso a cualquier
lugar o facilidad prevista para el uso por el público en
general, sin la distinción en cuanto a la raza, el color o
el origen étnico.
Artículo 4
Todos los estados tomarán medidas eficaces de
revisar gubernamental y otros órdenes públicos y
rescindir los leyes y las regulaciones que tienen el efecto de
crear y de perpetuar la discriminación racial dondequiera
que él aún existen. Deben aprobar la
legislación para prohibir tal discriminación y
deben tomar todas las medidas apropiadas de combatir esos
perjudicar que conduzcan a la discriminación
racial.
Artículo 5
Un extremo será puesto sin retrasa órdenes
gubernamentales y a los otros públicos de la
segregación racial y especialmente a las políticas
del apartheid, así como todas las formas de
discriminación y de separación raciales resultando
de tales políticas.
Artículo 6
No se admitirá ninguna discriminación por
causa de la raza, del color o del origen étnico en el
disfrute por ninguna persona de las derechas políticas y
de la ciudadanía en su país, en detalle la derecha
de participar en elecciones con sufragio universal e igual y de
participar en el gobierno. Cada uno tiene la derecha de la
igualdad de acceso al servicio
público en su país.
Artículo 7
1. Cada uno tiene la derecha a la igualdad antes de la
ley e igualar la justicia bajo ley. Cada uno, sin la
distinción en cuanto a la raza, color u origen
étnico, tiene la derecha a la seguridad de la persona y de
la protección al lado del estado contra violencia o
daño corporal, es infligida por los oficiales del gobierno
o por cualquier individuo, grupo o institución.
2. Cada uno tendrá la derecha a un remedio y a
una protección eficaces contra cualquier
discriminación que él pueda sufrir en la tierra de
la raza, el color u origen étnico con respecto a las sus
derechas y libertades fundamentales a través de los
tribunales nacionales independientes competentes ocuparse de
tales materias.
Artículo 8
Todas las medidas eficaces serán tomadas
inmediatamente en los campos de la enseñanza, de la
educación y de la información, con objeto de
eliminar la discriminación y el perjudicar raciales y de
promover entender, tolerancia y
amistad entre
naciones y grupos raciales, así como a propagar los
propósitos y los principios de la carta de los Naciones
Unidas, del declaración universal de derechos humanos, y
del declaración en conceder de la independencia a los
países y a la gente coloniales.
Artículo 9
1. Toda la propaganda y
organizaciones basadas en ideas o las teorías
de la superioridad de una raza o grupo de personas de un color o
del origen étnico con objeto de justificar o de promover
la discriminación racial en cualquier forma serán
condenadas seriamente.
2. Considerarán toda la incitación a o
actos de la violencia, sea por individuos u organizaciones contra
cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen
étnico una ofensa contra sociedad y ley inferior
castigable.
3. Para ejecutar los propósitos y los principios
del actual declaración, todos los estados tomarán
medidas inmediatas y positivas, incluyendo medidas legislativas y
otras, de procesar y/o de proscribir las organizaciones que
promueven o incitan a la discriminación racial, o incitan
a o utilizan la violencia para los propósitos de la
discriminación basados en la raza, el color o el origen
étnico.
Artículo 10
Los Naciones Unidas, las agencias especializadas, los
estados y las organizaciones no gubernamentales harán
todos en su energía por promover la acción
energía que, combinando medidas legal y otras
prácticas, hará posible la abolición de
todas las formas de discriminación racial. En detalle,
estudiarán las causas de tal discriminación con
objeto de recomendar medidas apropiadas y eficaces de combatirlo
y de eliminar.
Artículo 11
Cada estado promoverá el respecto por y la
observancia de derechos humanos y de freedoms fundamentales de
acuerdo con la carta de los Naciones Unidas y observa
completamente y fielmente las provisiones del actual
declaración, del declaración universal de derechos
humanos y del declaración en conceder de la independencia
a los países y a la gente coloniales.
4. Clichés y
estereotipos sobre la población del Sur
De la esclavitud a la servidumbre: "nacido para
servir".
El Sur salvaje y primitivo.
El negro infiel: salvar almas negras/ salvar a un
niño pobre.
El negro caníbal
África, un continente para las exploraciones y la
aventura
Blanquearse: parecerse al blanco.
El negro asociado a los productos
coloniales: café,
cacao, azúcar
y tabaco.
Entre los clichés y las representaciones
estereotipadas que se mantienen vigentes sobre el Sur son las que
se aplican a la población negra las más
persistentes y numerosas. En este capítulo hemos
seleccionado algunas de las más comunes,
ilustrándolas con imágenes
representativas extraídas de la publicidad y los medios de
comunicación. La frecuente utilización de estas
imágenes en la publicidad y en los medios pone de
manifiesto la persistencia de dichos estereotipos conformando el
imaginario colectivo occidental y a la vez, contribuye a que
éste se mantenga vigente.
Como veremos en estas imágenes seleccionadas,
África ha sido el continente en el que se han concentrado
mayor número de estereotipos; África ha sido
representada de un modo muy reduccionista, que oculta y niega su
larga tradición de civilización y cultura. La mayor
parte de los análisis sobre las relaciones entre el
Norte y el Sur han descuidado la influencia que ha tenido y tiene
en el racismo en la difusión de imágenes
estereotipadas a través de la cultura de masas. La
aceptación inconsciente de estos estereotipos y la
persistencia de estas imágenes constituyen un
obstáculo real para una relación más
equilibrada, basada en la igualdad efectiva y en el
reconocimiento y apreciación de la diferencia.
El conjunto de representaciones que hemos seleccionado
muestran como las visiones estereotipadas sobre el Sur se siguen,
de un modo u otro, utilizando. Por ejemplo asociando a la
población del Sur, especialmente la de color a un tipo de
actividad como el trabajo doméstico, los deportes o la música; utilizando
referentes coloniales, y el color de la piel para
vender productos como el chocolate, el café o el
plátano; el Sur como espacio para las aventuras, el
exotismo y el sexo; el Sur caracterizado por el atraso, la
tradicionalidad y la miseria, o bien, el Sur presentado como una
amenaza para el bienestar del Norte.
La persistencia de estas imágenes estereotipadas
se deriva, en primer lugar, del evidente sesgo de los medios; no
es frecuente encontrar en prensa o en
televisión
personajes célebres del Sur, que estén reconocidos
socialmente y que permitan una identificación positiva con
ellos. No son frecuentes imágenes de personalidades
relevantes de raza negra: médicos, arquitectos, u hombres
de negocios negros y son mucho más infrecuentes
imágenes de mujeres negras con una posición social
relevante. En segundo lugar, como hemos visto en los
capítulos anteriores, estas imágenes se han
construido a lo largo de la historia y forman parte de la
identidad
europea y de una visión del mundo que conforma un marco de
referencia que ordena la realidad en torno a unos
valores y
ofrece pautas de conducta y una forma particular de relacionarse
con lo "diferente".
Datos de Nigeria
Capital: Abuja
Superficie: 923.768 Km2
Población: 106.409.000 hab.
Densidad: 120 Hab. / Km2
Nombre del Estado: República Federal de
Nigeria
Moneda: Naira
Idiomas: Ingles, Hausa, Ibo, Yoruba y otras 200
lenguas más.
Crecimiento Anual: 2,4%
Mortalidad Infantil: 81 por 1.000
Esperanza de Vida: 50 años
Población Urbana: 43%
Analfabetismo: 28,7% en hombres y 45,8% en
mujeres
Escolarización: 12 – 17 años
32%
Internet: 0,01 por 1.000 hab.
PIB Total: 96.028 millones de $
Crecimiento Anual: 1,1%
PIB por hab.: 795$
Índice de Inflación: 21,1%
Gasto en Educación (% PIB): 0,7
%
Gasto en Defensa (% PIB): 4,3%
Deuda Externa: 30.315 millones de $
Sharia y Yirgas
5. Leyes que permiten lapidar,
humillar y violar a mujeres
El Tribunal de Apelaciones
de la Ley Islámica de Fantúa (Nigeria),
ratificó la condena a muerte por lapidación para
Amina Lawal. La sentencia se ejecutaría en enero del 2004
y pese a lo emblemático, no es el único caso. Miles
de mujeres paquistaníes y afganas son víctimas de
leyes fundamentalistas o tribales.
A unas les cortarán el clítoris. A otras
las violarán en público. Amina está
sentenciada a morir con los piedrazos de la multitud enardecida,
mientras otras tantas mujeres deberán aceptar condiciones
vitales de miseria y humillación. Y todo en pleno siglo
XXI.
El mundo se horrorizó con razón cuando
–a través de la prensa- se conoció
masivamente la realidad a la que eran sometidas las mujeres
afganas bajo el régimen del Talibán. Gracias a un
video
aficionado registrado por la Organización
Asociación Revolucionaria de Mujeres de Afganistán,
Rawa, las crudas imágenes de un fusilamiento,
estremecieron a la comunidad internacional.
Un hecho que –al margen de la incuestionable
brutalidad denunciada- sirvió también para
justificar la lucha mundial contra el terrorismo
amparado bajo el fundamentalismo talibán.
Pero las imágenes de Rawa y el afán contra
Bin Laden, no descubrieron nada nuevo. Sí evidenciaron una
realidad que –por años- ha tenido sometida a las
mujeres de las más diversas naciones del continente
africano y asiático.
Cuestión de cultura y tradición
podrán argumentar algunos, pero lo cierto es que se trata
de violaciones directas a los más elementales derechos
humanos y que hasta hace poco tiempo, sólo los organismos
vinculados al tema conocían en detalle.
¿Apartheid de géneros?
Cuando el régimen talibán sucumbió
ante el poderío norteamericano, otras imágenes
-esta vez con ínfulas de liberación- poblaron la TV
internacional: hombres afganos que cortaban sus barbas mientras
las mujeres dejaban de lado la tan repudiada "burka".
Varios meses han transcurrido de ese entonces pero,
según denuncian las integrantes de Rawa, la
situación poco y nada ha cambiado.
"No salen sin el burka por miedo a los fundamentalistas,
siguen careciendo de los derechos más básicos. En
un país donde más de la mitad de la
población son mujeres -unos 14 millones de personas- la
mayoría sigue sumida en la oscuridad de sus casas"
–versa el reciente testimonio de una de las integrantes de
Rawa.
Sin duda, años de historia instauraron una
compleja red social que
considera a las mujeres como entes infrahumanos, no sólo
desde la perspectiva occidental sino que también en el
marco de los acuerdos internacionales de los derechos
humanos.
Pero Afganistán no es el único caso. Amina
Lawal es una de las tantas mujeres nigerianas que debe
enfrentarse a la rígida norma de la Ley Islámica o
Sharia. Acusada de haber tenido un hijo fuera del matrimonio, el
Tribunal respectivo ha dictado y ratificado la sentencia:
deberá morir lapidada.
Los abogados de Amina – tras conocer la decisión
del tribunal de apelación de Funtua- han informado que
recurrirán al Tribunal Supremo de Nigeria. Mientras los
jueces que condenaron a Lawal indicaron que, aunque la sentencia
eventualmente fue ratificada por el tribunal de apelación,
no se ejecutará hasta enero de 2004.
Y es que a pesar de que el gobierno de Nigeria ha
suscrito varios acuerdos internacionales sobre Derechos Humanos y
contra la tortura, 12 de los 18 Estados del norte de ese
país aún se rigen por códigos penales de la
Sharia o Ley Islámica.
Así quedó demostrado cuando a principio de
este año, otra mujer nigeriana – Safiya Husaini-
concentraba la atención internacional al ser juzgada por
el tribunal de la Sharia en el estado nigeriano de
Sokoto.
En la oportunidad, el ministro de Justicia del
país, Kanu Agabi, se pronunció genéricamente
diciendo que la "Ley Islámica" violaba incluso los propios
compromisos de la constitución nacional. Pero nada
más. Porque efectivamente Nigeria vive una especie de
anarquía en la
administración de su justicia que separa localmente a
la mayoría musulmana de la minoría
cristiana.
Finalmente Husaini fue absuelta de la pena –el
día que debía ejecutarse la sentencia- pero
sólo porque pudo apelar a la misma Ley Islámica que
la condenaba a muerte. El argumento que le salvó la vida
fue que el hijo que esperaba en ese entonces era de su ex marido,
situación que la Sharia permite hasta 7 años
después de consumada la separación.
No es el caso de Amina y su condena marcha a paso firme.
Por eso, organismos como Amnistía Internacional y la Human
Right Watch intentarán apelar a los acuerdos
internacionales que el gobierno de Nigeria debiera hacer cumplir
en el conjunto de su territorio.
La ley paralela
Peor aun el sistema de
justicia tribal que rige buena parte de los territorios de
Pakistán. Conocidos como "yirgas", estos consejos tribales
dictan sentencias sobre temas como la disputa de tierras o
el agua e
incluso de las llamadas "afrentas de honor".
Y en sus condenas, la sórdida creatividad no
está muy lejos de la Sharia nigeriana. En junio pasado una
mujer de 18 años del noreste pakistaní, fue
condenada a ser violada en castigo por la presunta
relación ilícita de su hermano de 12 años
con una niña de una tribu de casta superior.
El juicio se celebró en presencia de varios
cientos de habitantes de la zona y nadie hizo el más
mínimo intento por detener la violación. Ni
siquiera el gobierno pakistaní.
Truculentas pero verdaderas, la historia de
Pakistán está llena de episodios similares en los
que las tribus en disputa toman la justicia por sus propias
manos. Y no parece ser casualidad el hecho de que las mujeres
resulten tristes protagonistas de la anarquía
imperante.
Por esta razón y ante el escalofriante silencio
oficial, Amnistía Internacional pidió con carácter
de urgencia la abolición de dichos consejos tribales, o al
menos una reforma consistente. De lo contrario
-señaló el organismo- el ejecutivo estaría
siendo cómplice de los más atroces abusos contra
los derechos humanos.
En Octubre de 2001, en el Estado de Sokoto, Safiya
Yakubu Hussaini, de 30 años, fue condenada a muerte
mediante lapidación. Había sido declarada culpable
de adulterio en aplicación de una ley que conculca las
normas internacionales de los Derechos Humanos. Durante su primer
juicio fue objeto de discriminación por su
condición de mujer: la declararon culpable con pruebas
improcedentes, como que estaba embarazada cuando, según
los informes, ya
no estaba casada. Pese a ello, el tribunal no investigó la
paternidad del bebe ni las denuncias de Safiya, que afirmaba
haber sido violada por un hombre casado. En Noviembre se
admitió a trámite su recurso ante Tribunal de
Apelación de la Ley Islámica del Estado de Sokoto.
En diciembre, el Ministro Federal de Justicia declaró
públicamente que no sería ejecutada.
A principios de 2002 Amnistía Internacional
llevó a cabo una campaña, liderada por la
sección española, para pedir la liberación
de Safiya. Se recogieron más de 650.000 firmas en tres
semanas de campaña, que se enviaron a la Embajada de
Nigeria en Madrid. Gracias a la presión
internacional y a la repercusión en los medios de
comunicación, Safiya Hussaini fue liberada a finales
de Marzo de 2002.
Amina Lawal de 35 años sentenciada a muerte por
lapidación por presunto adulterio.
La secretaría internacional de la OMCT ha recibido
información sobre la siguiente situación en
Nigeria:
Breve descripción de la situación:
La secretaría internacional de la
Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) está
profundamente preocupada por la sentencia a muerte por
lapidación de Amina Lawal (35 años).
Según la información recibida de fuentes
fiables, el viernes 22 de marzo 2002, un tribunal de la Sharia en
Bakori, en el estado de Katsina, sentenció a muerte por
lapidación a Amina Lawal después de que ella
confesó haber dado luz a una
niña estando divorciada. El hombre citado como padre de la
niña negó haber tenido relaciones sexuales con
Amina, por lo que el caso contra él ha sido suspendido. En
aquellos estados de Nigeria del norte que aplican la ley Sharia,
el embarazo fuera
del matrimonio constituye suficientes pruebas para que una mujer
sea condenada por adulterio. Bajo las reglas de procedimiento,
Amina Lawal tiene 30 días para apelar contra la
sentencia.
Lo que es más importante, esta última
sentencia a muerte por lapidación por presunto adulterio
se dictó tres días antes de que un tribunal Sharia
en el estado de Sokoto confirmó la apelación de
Safiya Husseini, 35 años, que también había
sido condenada por adulterio a muerte por lapidación. El
caso de Safiya Husseini provocó una fuerte reacción
del gobierno federal de Nigeria, de organizaciones
internacionales intergubernamentales y organizaciones no
gubernamentales. El Ministro federal de Justicia, Kanu Agabi, ha
escrito a cada uno de los gobernantes de los 12 estados del norte
de Nigeria que aplican la ley de Sharia aconsejándolos
“tomar medidas para enmendar o modificar la
jurisdicción de los tribunales imponiendo estos castigos
(corporales).” OMCT está profundamente
preocupada por la integridad física y psicológica
de Amina Lawal y sin reservas condena el uso de un castigo
corporal que claramente viola normas de derechos humanos
internacionales que prohíben el uso de la tortura. OMCT
quiere recordar que el gobierno de Nigeria es firmante de
instrumentos de derechos humanos internacionales que
prohíben y castigan la tortura incluyendo; la
Convención contra la Tortura y Otros Castigos y
Tratamientos Crueles, Inhumanos y Degradantes y el Convenio
Internacional sobre Derechos Civiles Y Políticos.
Además Nigeria es firmante de la Convención sobre
la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Contra las Mujeres que prohíbe todas
las formas de violencia contra la mujer.
Acción Solicitada:
Por favor escriban a las autoridades nigerianas
pidiéndoles que:
1. garanticen la integridad física y psicológica de
Amina Lawal y su familia;
2. tomen todas las medidas necesarias para asegurar el
respeto de parte del gobierno para que la ley en Nigeria incluya
el respeto por la prohibición de la tortura y de castigos
y tratamientos crueles, inhumanos y degradantes, por ejemplo la
práctica de castigos corporales;
3. garanticen para las mujeres sus derechos humanos,
incluyendo su derecho a estar libres de discriminación y
su derecho a estar libres de la tortura y de castigos y
tratamientos crueles, inhumanos y degradantes;
4. aseguren en todas las circunstancias el respeto total
por sus derechos humanos y libertades fundamentales de acuerdo
con las normas nacionales e internacionales.
Sentencia Sharia de apedrear a mujer
nigeriana
(Nueva York, 20 de agosto de 2002)
— La sentencia del 19 de agosto por parte de una
corte nigeriana para sostener la pena de muerte por adulterio a
Amina Lawal por medio del apedreamiento es una aplicación
cruel e inhumana de la ley Sharia (Islámica), dijo Human
Rights Watch hoy.
El sistema legal esta siendo utilizado para LaShawn Jefferson, Directora Ejecutiva de la
|
"El sistema legal esta siendo utilizado para castigar a
las mujeres por tener relaciones sexuales consensuales" dijo
LaShawn R. Jefferson, Directora Ejecutiva de la División
de Derechos de la
Mujer de Human Rights Watch. "La pena de muerte
jamás es un castigo apropiado para ningún crimen, y
en este caso, la misma naturaleza del
crimen esta en duda."
En marzo de 2002, una corte Sharia en el estado de
Katsina, al norte de Nigeria, sentenció a Amina Lawal, de
30 años de edad, por haber tenido relaciones sexuales
fuera del matrimonio. El gobierno utilizó su embarazo como
evidencia de adulterio. La Srta. Lawal tiene hoy un hijo de 8
meses de edad.
Durante el pasado año, algunos estados en el
norte de Nigeria han incrementado la aplicación de la ley
Sharia a casos criminales, entre ellos el robo y el adulterio.
Consecuentemente, las cortes Sharias de Nigeria han ordenado la
amputación de extremidades como castigo por cometer robos,
y la pena de muerte por apedreamiento a casos de adulterio. Hasta
la fecha, ninguna sentencia de apedreamiento ha sido llevada a
cabo.
Jefferson instó al gobierno nigeriano a anular la
pena de muerte dictada a Amina Lawal y retirar los cargos en
contra de ella.
Human Rights Watch, quien se opone a la pena capital en
cualquier circunstancia por su naturaleza cruel, urgió a
Nigeria a abolir la pena de muerte y la persecución de
sexo consensual entre adultos.
Qué Puede Hacer
- Escribir a las siguientes autoridades nigerianas para
instarles a que anulen la sentencia:
His Excellency Olusegun Obasanjo,
President of the Republic
The Presidency
Federal Secretariat
Phase II, Shehu Shagari Way
Abuja, Federal Capital Territory
Nigeria
Fax: 234 9 523
21 36 (oficina de la prensa)
Email:
His Excellency Kanu Godwin Agabi
Minister of Justice, Ministry of Justice
New Federal Secretariat complex, Shehu Shagari Way
Abuja, Federal Capital Territory
Nigeria
Fax: 234 9 523 52 08
Minister Alhaji Abdullahi Ibrahim
Minister of Justice and Attorney General
New Federal Secretariat Building
10th Floor, Federal Secretariat
Block 1, Wing 1-B
Shehu Shagari Way
Abuja, Federal Capital Territory, Nigeria
Fax: c/o Ministry of Foreign Affairs
234 9 523 0394/0210
Amina lawal fue acusada de adulterio y condenada a ser
apedreada hasta morir
Confirmaron la sentencia a muerte de una mujer nigeriana
La ejecución se cumpliría en 2004.
Hay una fuerte presión internacional en defensa de
Amina.
Amina Lawal escuchó la sentencia del tribunal de
apelación que la condenó a ser lapidada hasta
la muerte por
adúltera con lágrimas en los ojos y en medio de las
ovaciones del público que gritaba "Aláh es
grande".
Fueron inútiles los esfuerzos de su abogado y la
presión internacional. Ayer fue ratificada la sentencia de
primera instancia que en marzo pasado condenó a esta mujer
separada de 31 años a morir por haber admitido que su
tercera hija nació de la relación con un vecino de
su aldea.
Amina fue juzgada en un primero momento por un tribunal
del Estado de Katsina, que —al igual que una docena de
regiones del norte de Nigeria— adoptaron la ley conocida
como sharía en el año 2000.
En aquel juicio, la mujer admitió haber tenido
relaciones sexuales con un vecino que le había prometido
casamiento y que su tercera hija, Wasila, era hija de ese hombre.
Pero en la apelación Lawal explicó que la beba fue
concebida durante la última etapa de su matrimonio y que
es hija de su último esposo.
Con la condena a muerte, el caso tomó estado
público y numerosas organizaciones no gubernamentales
(ONGs) intercedieron ante el gobierno. La presión de estas
instituciones logró, en junio, que un tribunal postergara
el castigo hasta el año 2004 cuando deje de amamantar a su
hija.
Ayer, mientras esperaba el veredicto del jurado, Lawal
dijo que confiaba en la decisión del tribunal de
apelación. "Dios lo controla todo. Creo que él me
justificará", dijo antes de conocer la
sentencia.
Cansada y casi a punto de desmayarse, Amina había
llegado hasta Funtua, sola con su beba. El viaje de más de
6 horas desde su pueblo le consumió sus últimas
energías. Hauwa Ibrahim, el jefe de un grupo de abogados
que varias ONGs destinaron a la defensa de esta mujer,
contó que alguien desde el mercado lo
llamó para avisarle que Amina estaba ahí y que se
sentía mal. "Estuvo internada durante tres días y
tratada por una úlcera estomacal y por tener baja la
presión sanguínea", explicó el
abogado.
Según informó Amnistía
Internacional, Amina Lawal, ahora al ser declarada culpable puede
ejercer su derecho a apelar la condena ante dos tribunales
superiores e, incluso, obtener una medida de gracia de las
autoridades del estado de Katsina o del presidente de
Nigeria.
Amina es la segunda mujer sentenciada a muerte en Nigeria por
tener un hijo fuera del matrimonio desde al año 2000,
cuando el primero de los doce estados del norte de Nigeria
adoptó el código
de la sharía. Después de tres
décadas de gobiernos militares, la comunidad
islámica de esa región del país
exigió que se pusiera en vigencia con grandes
manifestaciones.
En marzo de este año un tribunal de apelación
anuló una sentencia similar contra Safiya Hussaini y la
absolvió después de que interviniera la Unión
Europea para pedir clemencia.
Amina es la más joven de 13 hermanos que viven en Kurami,
un pueblo agrícola del norte de Nigeria. Se casó a
los 14 años y de ese matrimonio, que duró 12
años, tuvo dos hijos. Luego de su divorcio, se fue a vivir
con su madre, que se había vuelto a casar después
de la muerte del padre de la joven.
Amina también volvió a casarse, lo hizo en
setiembre de 1999. Pero su nuevo matrimonio duró poco:
hasta junio de 2000. "Estuvimos casados 10 meses. Yo
sufría hemorragias y él no quería pagar mi
medicación", había contado Amina frente a varios
periodistas que la visitaron en la casa de barro con tres
habitaciones que comparte con su madre, su padrastro, su
hermanastro y su cuñada.
El noviazgo
En noviembre de 2000 Yahaya Mohamed, sobrino lejano de
su último marido, empezó a cortejarla pese a las
protestas de la familia de Yahaya. El noviazgo duró 11
meses. "Cuando fue evidente que su familia no lo dejaría
casarse conmigo, me sedujo y mantuvimos relaciones sexuales dos
veces. Eso es todo", contó tímida.
Cuando la beba nació, el padrastro de Amina se
quejó ante el jefe del pueblo y acusó a Yahaya de
ser el padre. Frente a la Policía, el hombre aceptó
su responsabilidad y prometió encargarse del sustento de
Amina y del bebé. Pero dejó de ayudarlas presionado
por su familia que le advirtió que la situación lo
deshonraría.
Unos días después Amina fue arrestada y
llevada al tribunal de la sharía en Bakori. Sin
abogados y sin saber las consecuencias de sus palabras, la mujer
admitió haber tenido relaciones sexuales después de
su divorcio, pero Yahaya juró ante el Corán que eso
nunca había sucedido. Entonces fue exonerado. Fue el mismo
juez que lo exoneró quien condenó a su amante a ser
enterrada hasta las axilas para que una multitud la apedree hasta
la muerte.
Según decisión del tribunal
islámico de Katsina
Revisión del caso de Amina Lawal ya tiene
fecha
Tras reiterados aplazamientos, el tribunal
islámico de Katsina decidió que el juicio de
apelación de la mujer nigeriana condenada a morir lapidada
se celebrará el próximo 25 de marzo. El abogado de
Amina basa su defensa en que la aplicación de la 'sharia'
en asuntos criminales es contraria a la Constitución de
ese país.
Un tribunal islámico de Katsina, en el norte de
Nigeria, decidió que el juicio en apelación a Amina
Lawal se celebrará el próximo 25 de marzo. La
mujer, que goza de libertad
provisional hasta enero del 2004, está a la espera del
juicio de apelación para saber en definitiva si se
cumplirá la sentencia original y tendrá que morir
lapidada.
La condena contra Amina Lawal ha generado el rechazo de
numerosos países y puesto en una difícil
situación al Gobierno federal nigeriano, que se opone a la
aplicación de la 'sharia' (ley islámica) en los
asuntos penales, pero que se ve impotente para
impedirlo.
El juez Aminu Ibrahim dictaminó además
contra una demanda de la
acusación, que pretendía un aplazamiento de seis
meses para preparar el caso.
Amina Lawal, de 31 años, fue condenada a muerte
el pasado 22 de marzo por un tribunal islámico del norte
de Nigeria después de que se comprobara que estaba
embarazada de un tercer hijo después de su divorcio.
Según la 'sharia', cualquier mujer casada -aun cuando se
divorcie- comete adulterio si mantiene relaciones sexuales antes
de casarse de nuevo. Amina Lawal se presentó ante el
tribunal de apelación con su pequeña hija Wasila en
brazos.
"El aplazamiento no es necesario, puesto que mi cliente vive un
año a la expectativa sin conocer su destino. Ya va siendo
hora de que sepa cuál va a ser su futuro, si va a vivir o
morir", declaró al tribunal el abogado de la mujer, Aliyu
Musa Yawuri. La anterior apelación, presentada el pasado
mes de agosto, fue rechazada por el tribunal islámico de
Funtua (en el norte de ese país).
Los abogados de Amina Lawal decidieron entonces apelar
ante el Tribunal Supremo Islámico del EstadO de Katsina.
Su defensa se basará en que la aplicación de la
'sharia' en asuntos criminales es contraria a la
Constitución nigeriana.
Fuente: es.news.yahoo.com – Europa
Press
El 23 de enero de 2003, el tribunal superior de
apelaciones de la ley islámica (shari’a) del estado
de katsina anuncio que el 25 de marzo de 2003 se celebrará
la vista del recurso contra su condena a muerte por
lapidacion.
- "Tiempo de Matar" John Grisham. Bestseller
♦MUNDIAL♦ Editorial Planeta S.A.
Traducido por Enric Tremps. 1989.
- http://www.un.org/spanish/CMCR/backgrounder1.htm
- http://www.unhchr.ch/html/menu3/b/p_genoci.htm
- http://www.unhchr.ch/html/menu3/b/9.htm
- http://www.fuhem.es/CIP/EDUCA/intercul/cinco.htm
- http://www.chileradio.cl/modules.php?op=modload&name=News&file=article&sid=1909
- http://www.hrw.org/spanish/press/2002/sharia.html
- http://www.chileradio.cl/modules.php?op=modload&name=News&file=article&sid=1072
- http://www.amnistiaporsafiya.org/
- http://www.mujereschile.cl/conocedoras/articulos.php?articulo=1202&area=ciudadania
- http://www.clarin.com/diario/2002/08/20/s-04001.htm
- http://www.mujereschile.cl/conocedoras/articulos.php?articulo=1429&area=kiosco
Autor:
Balza Salazar, Siulyram Geraldine
C.I. 14.216.800
Caracas, Marzo de 2003