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Tiempo de matar y su comparación con la actualidad




Enviado por yramsy



     

    1. Tiempo de matar y su
    comparación con la actualidad

    2. Anexos

    3. El problema en el nuevo
    milenio

    4. Clichés y estereotipos sobre
    la población del Sur

    5. Leyes que permiten lapidar, humillar
    y violar a mujeres

    6. El caso de Safiya
    Hussaini

    7. Bibliografia

    1. Tiempo de matar y
    su comparación con la actualidad

    La novela "Tiempo de
    Matar" se basa en la historia de una
    violación de una niña negra de doce (12)
    años, sus violadores dos hombres blancos son apresados por
    el sheriff del pueblo, que es un hombre negro,
    esta novela se desglosa a finales de los ’70, inicios de
    los ‘80, ya para 1948 se había declarado la Ley de los
    Derechos
    Humanos, la cuál prohíbe la discriminación racial y todo tipo de
    intolerancias.

    Para la época en que se desenvuelve la novela, ya los
    negros sabían de sus derechos, pero estos no
    abusaban en sus actos, para evitar enfrentamientos, con todo y
    eso aun había personas que tenían sus reservas con
    las personas de color, como
    ocurre con uno de estos maleantes, Billy Ray Cobb que a pesar de
    tener su negocio de drogas con
    negros y blancos, este no sentía el menor remordimiento
    por lo que había hecho, el otro James Louis Willard quien
    era 4 años mayor que Cobb, pero sufría de retraso,
    era ayudante de Cobb en sus negocios, este
    le pagaba con droga cosa que
    no era malo para el.

    La familia de la
    niña, los Hailey, habían participado a las
    autoridades de la desaparición de la chiquilla,
    éstos ya habían salido a dar una vuelta a ver si la
    conseguían, pero la búsqueda no dio ningún
    resultado…

    Unos pescadores negros que se encontraban en Foggy
    Creek, encontraron a la pequeña que se arrastraba en medio
    del camino. Con sus manos amarradas en la espalda y golpeada,
    logró decir el nombre de su familia y estos la llevaron a
    su casa. Allí su familia, quedo desconsolada al ver
    el estado de
    la nena, esta logra decirle a su madre que habían sido dos
    hombres blancos y que estos andaban en una camioneta amarilla con
    una bandera rebelde en la ventana posterior. Al sheriff le
    bastó esta descripción para tener una idea de quien
    había sido.

    Estos son apresados, y llevados ante un jurado que les
    coloca una fianza millonaria para que no pudieran salir de la
    cárcel, así evitar percances con los negros. El
    día en que se les coloca la fianza, el padre de la
    niña Carl Lee, con un arma que consiguió por medio
    de un amigo de la guerra y su
    hermano, que había sido juzgado unos años
    anteriores, se conocía el juzgado; logra burlar toda la
    vigilancia y asesina a los antisociales y hiere a uno de los
    policías en la pierna.

    Así se desencadena el juicio contra Carl Lee,
    hombre negro, impulsado por la ira, mata a estos dos hombres
    esperando no ser condenado, ya que estos dos hombres
    merecían morir. Su abogado lo pone al tanto de que no va a
    ser fácil que lo declaren inocente, ya que para la
    época no era lo mismo que un blanco matara a dos negros,
    que un negro matara a dos blancos. Su abogado, Jake Brigance,
    hombre blanco, casado y con una niña, es el defensor de
    Carl Lee. Este se ve en medio de amenazas de toda índole,
    recibe llamadas a su casa y despacho, se ve obligado a cambiar el
    número telefónico más de cuatro (4)
    veces.

    El asesinato de estos dos maleantes, se volvió el
    acontecimiento más importante en los Estados Unidos,
    Jake ganaría fama de ganar o perder el caso, con todo y
    eso les cobro a los Hailey seis mil quinientos dólares
    (6.500 $) por defender a Carl Lee. Este ofreció mil
    dólares y firmo un pagare por los seis mil quinientos
    restantes. Los periodistas empiezan a llegar a Ford County,
    comienzan las carreras de los periodistas por tener la primicia,
    por entrevistar al abogado del acusado y a los familiares de los
    asesinados. Ford County comienza a convertirse en un
    circo.

    El hermano de Cobb, Freddie Cobb llamó a un amigo
    para que lo pusiera en contacto con el Klan. El Klan es el famoso
    Ku Klux Klan, grupo racista
    que defendía los derechos de los blancos, encendiendo
    cruces con fuego, atemorizando a los negros en medio de la noche,
    etc. Este grupo decidió participar en los comicios contra
    Carl Lee, un negro que había asesinado a dos blancos. En
    la confirmación del auto de procesamiento se le
    dictó la fecha del juicio, el 22 de julio. Este caso
    causó un gran revuelo a la sociedad de Ford
    County, ya que muchos de los que participaron en el asunto,
    aprovecharon las cámaras y las entrevistas
    para ganar publicidad
    gratuita.

    Así transcurre el tiempo, el abogado haciendo las
    respectivas diligencias, la niña y su familia viviendo una
    vida "relativamente" normal, debido a que su padre estaba preso y
    como se ha de suponer había perdido el
    trabajo.

    Jake, el abogado de Carl Lee, necesitaba contratar los
    servicios de
    unos psiquiatras para que declaren que en el momento de asesinar
    a Ray Cobb y a James Willard, este no estaba en plena
    posesión de sus facultades mentales, pero no se
    tenía el dinero
    debido a que Carl no tenía más dinero que
    darle Jake para su defensa… De repente apareció su
    amigo el Gato Bruster, quien le ayudó a conseguir el arma
    homicida. Este le propone suplantar su abogado por el que siempre
    lo ha sacado de los asuntos penales, Bo Marsharfsky, el Gato ha
    sido sometido a cinco (5) juicios, acusado de juego,
    prostitución, drogas, etc. Y nunca ha sido
    condenado… Y lo mejor para Carl Lee, es que no
    tendría que pagar absolutamente nada, debido a los favores
    concedidos por el Gato. Este no le quedó otra que aceptar
    el trato con su amigo, y decido aceptar los servicios de Bo
    Marsharfsky. Jake su antiguo abogado se entero por medio de los
    periódicos al día siguiente. Su nuevo abogado se
    había encargado de hacer llegar a los medios, un
    comunicado donde decía claramente que el era el nuevo
    abogado y que sacaría a Carl Lee de la
    cárcel.

    El Ku Klux Klan, empieza sus actos, colocando una cruz
    de fuego en el jardín de Jake Brigance. Esta cruz era la
    advertencia para que Jake dejara de hacer lo que estaba haciendo,
    ya que la próxima vez seria algo más que una cruz
    lo que encenderían en llamas.

    El nuevo abogado de Carl Lee, no se había
    apersonado a la cárcel donde se encontraba este, Carl
    estaba lo suficientemente preocupado por dicha cuestión,
    mientras Jake sangraba por la herida, pero no lo hacia notar. La
    preocupación de Jake era evidente, cada vez que iba a la
    cárcel a ver a su nuevo defendido Leroy Glass, este le
    preguntaba por Carl y si sabia algo, Leroy que era el
    compañero de celda de Carl, le contaba lo que
    sentía Carl y que a pesar de que había prescindido
    de sus servicios, este le decía a Leroy que tenia muy buen
    abogado. Jake le había confesado a Leroy que el nuevo
    abogado de Carl tenía ciertos problemas para
    poder
    comparecer ante el jurado de Ford County. Y así
    transcurren varios días, mientras el habla con sus
    defendidos en la cárcel, este siempre preguntaba por el
    estado de
    Carl, hasta que un día no aguanto más y por medio
    de Tank Scales, quien le consiguió el número de
    Lester en Chicago, se propuso llamarlo. Lester que conocía
    a Gato, se vio sorprendido con la noticia de que Jake no lo
    defendería más, y se percató del error de su
    hermano.

    Carl Lee, pasaba los días en la cárcel sin
    saber nada de su defensor, la angustia y la preocupación
    aumentaban. Lester se regresaba a Ford County, se reunió
    con su hermano en la cárcel y le dio motivos para llamar a
    Jake, este llego a la comisaría y entró a la
    oficina de
    Ozzie, el sheriff. Carl Lee aun no completamente seguro de su
    decisión, le dice a Jake para que retome el caso y es
    cuando acepta nuevamente el caso con los mismos honorarios y
    mismas condiciones.

    Jake, había vuelto al juego. Y procuraría
    que sus rivales se enteraran lo antes posible. Su esposa no
    estaba muy contenta con la noticia, temía por su vida y la
    de su hija. Mientras la familia
    Hailey, vivía cada día sin su esposo y padre. Tonya
    tenia pesadillas todas las noches acerca de los hombres que la
    atacaron, despertaba a gritos, llena de sudor y muy exaltada. El
    medico dijo que tenían que llevarla a un psiquiatra, y
    tenían que hacerlo pronto puesto que podría
    empeorar, en cuanto a su futuro como madre, el medico no daba
    muchas esperanzas el daño había sido demasiado
    brutal. Las Iglesias negras de todo el condado hacian colectas
    los domingos para los Hailey.

    Jake quería llevar el caso a otro condado
    alegando que en Ford County la gente debido a la publicidad del
    proceso
    había generado ya ciertas ideas preconcebidas de
    culpabilidad o inocencia, a el en el fondo lo que le
    convenía era tener un jurado mixto, negros y blancos, y no
    un jurado de blancos como ocurriría en Clanton.

    Algo similar aconteció en el caso de Safiya, tuvo
    que intervenir organizaciones
    del extranjero para poder hacer un juicio imparcial en Nigeria
    contra Safiya. Esta fue declarada culpable de adulterio y
    condenada a muerte por
    lapidación. Durante su primer juicio fue discriminada por
    su condición de mujer, cosa que
    no vio con buenos ojos Amnistía Internacional, uno de los
    organismos que intervino para que no lapidaran a Safiya. Estos
    casos de discriminación en Nigeria son abundantes debido a
    las creencias que tienen. La mujer para
    ellos no es una persona mas, es
    un objeto con el cual determinan cuando casarse y en que momento
    tener hijos, mujeres profesionales en Nigeria no existen. Solo
    aquellas que han logrado forjarse un futuro en otros
    países.

    En 1948 se declaro la ley contra el racismo y
    cualquier discriminación, al parecer muchas religiones en la actualidad,
    ni nunca, han aceptado esta ley en cuanto a las mujeres. Una de
    estos grupos
    sociales es la nigeriana, la islámica es otra de esas
    creencias que no le dan un puesto a la mujer en la sociedad, el
    puesto que tienen es el de ayudar al hombre a perpetuarse en la
    sociedad y darle los primogénitos y criar a las
    niñas sin una visión de vida propia sino la que
    decida el padre.

    Safiya logró salir airosa de esta pena de muerte
    tan abrupta. Pero en la actualidad hay otro caso de muerte por
    lapidación, es el de Amina Lawal, otra nigeriana que ha
    sido declarada culpable de adulterio y por supuesto condenada a
    muerte, el hombre con
    quien lla tuvo relaciones fue absuelto de los cargos de
    adulterio, ya que con solo negarlo este se vio libre de los
    cargos en su contra. Su caso ha llegado a instancias
    internacionales pero estos no han logrado nada, comparado al
    sumario de Safiya.

    Amina tiene a su bebe fruto de esta relación, aun
    así la declararon a muerte. Están esperando a que
    termine de amamantar a la niña. Esta relación tuvo
    acto después de que Amina se divorcio y un
    amigo de la tribu empezó a cortejarla, luego la sedujo y
    la llevo a la cama dos veces según ella declara. Quedo
    embarazada y su familia fue a las respectivas autoridades para
    que el hombre se hiciera responsable de los gastos de la
    bebe, el hombre en cuestión aseguro hacerse cargo de la
    manutención de la bebe, luego la familia de este le
    prohibió que hiciera tal cosa por que su reputación
    se vería afectada.

    Así, Amina declaro haber tenido relaciones fuera
    del matrimonio lo que
    le costaría la condena actual. En el caso de Safiya, ella
    es quien hace la denuncia de que un hombre casado había
    violado de ella, cosa que al jurado no le pareció
    condenándola a muerte.

    Amina no puede testificar lo mismo, ya que tuvo
    relaciones condescendientemente con el individuo. Si existiera
    una pena por jurar un amor y luego
    no cumplirla muchos hombres estarían en la cárcel a
    nivel mundial.

    Amnistía Internacional, tiene una página
    en la cual se requiere la firma de las personas que no
    estén de acuerdo con este tipo de castigo, la página Web
    es
    . Aquí se puede conseguir varios casos de muerte por
    lapidación, no solo las mujeres son declaradas culpables,
    también hay hombres y parejas que están declarados
    a la pena de muerte.

    Mi comparación del libro con un
    hecho de actualidad, esta basado más que todo en la
    violación de los derechos humanos y la
    discriminación de la mujer en varios
    países.

    No entiendo como algunas creencias pueden castigar al
    ser humano así, en la religión musulmana, a
    la mujer que engañe a su esposo se le condena a ochenta
    (80) latigazos cosa que ni burro soportaría. Este tipo de
    castigos, al igual que la lapidación, va en contra de los
    derechos humanos. A ningún ser humano se le puede condenar
    a tal castigo.

    Amina actualmente espera el 25 de Marzo de 2003 a que se
    le haga una nueva revisión a su caso, de resultar culpable
    nuevamente su sentencia esta fijada para el 2004. Abogados
    internacionales piensan como hacer entender al gobierno
    nigeriano que esa no es la forma correcta de castigar a las
    personas, lapidarlas para luego apedrearlas, es un acto muy
    cruel.

    A un animal de campo, que tenga dueño, que este
    sumamente enfermo se le da muerte inmediata para no hacerlo
    sufrir más de la cuenta. Como se puede lapidar a un ser
    humano y luego apedrearlo hasta que muera, eso me parece
    inaudito.

    Estas creencias deben parar, todos tenemos derechos
    humanos desde 1948, seas blanco, negro, chino, árabe o de
    otro planeta. Tu vida se respeta, seas gerente de un
    banco hasta el
    mendigo de la plaza bolívar.

    Tenemos que defender nuestros derechos, no podemos
    permitir castigos crueles…

    2. Anexos

     

    Desde que en 1948 se aprobó la Declaración
    Universal de los Derechos Humanos, la comunidad
    internacional ha avanzado considerablemente en la lucha contra el
    racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las
    formas conexas de intolerancia. Se han promulgado leyes de
    aplicación nacional e internacional y se han aprobado
    numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos, en
    particular un tratado de prohibición de la
    discriminación racial. Pese a que se han logrado
    éxitos espectaculares, como la eliminación del
    apartheid en Sudáfrica, el sueño de que el mundo se
    vea libre del odio y los prejuicios raciales sólo se ha
    hecho realidad a medias.

    En tanto la tecnología acerca a
    los pueblos del mundo, la discriminación racial, la
    xenofobia y otras formas de intolerancia siguen asolando la
    sociedad. Se ha acuñado un nuevo término, el de
    "depuración étnica", para describir un horror
    antiguo, mientras que la ideología de la superioridad racial se ha
    extendido a la Internet. Incluso la
    mundialización, con sus ventajas potenciales, lleva
    aparejados riesgos que
    pueden conducir a la exclusión y a un aumento de la
    desigualdad, con mucha frecuencia por consideraciones raciales y
    étnicas.

    El mal es evidente, pero el remedio no lo es tanto. Sin
    embargo, según el texto de la
    Declaración "Visión para el Siglo XXI" firmada por
    más de 70 dirigentes mundiales en apoyo de la Conferencia
    Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la
    Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia que se
    celebrará próximamente en Durban, su principio
    radica en una verdad palmaria: que todos formamos parte de una
    sola familia humana. En la Declaración, que se hizo
    pública en la Cumbre del Milenio celebrada el año
    pasado en la Sede de las Naciones Unidas,
    Jefes de Estado y de Gobierno se unieron a la Secretaria General
    de la Conferencia, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas
    para los Derechos Humanos, Mary Robinson, para reafirmar nuestra
    humanidad común, como demuestra la descripción
    recientemente concluida del genoma humano. Este progreso nos
    alienta a aspirar "al pleno ejercicio del espíritu humano,
    al nuevo despertar de todas sus capacidades inventivas, creativas
    y morales, realzado por la participación de hombres y
    mujeres en pie de igualdad". En
    la Declaración se insta además a no permitir que la
    diversidad de razas y culturas se convierta en un factor
    limitador y a entenderla, en cambio, como
    una posibilidad de enriquecimiento mutuo. Según los
    dirigentes que firmaron la Declaración, la Conferencia de
    Durban debe proporcionar las normas, las
    estructuras y
    los recursos -es
    decir, la cultura– que
    aseguren el reconocimiento pleno de la dignidad y la igualdad de
    todas las personas y el pleno respeto de sus
    derechos humanos.

    3. El problema en el nuevo
    milenio

    La Conferencia de Durban, convocada por la Asamblea
    General en 1997, es la tercera conferencia internacional contra
    el racismo. Sin embargo, mientras que el apartheid fue el
    principal centro de atención de las conferencias anteriores,
    las cuestiones que se plantearán en Durban son reflejo de
    las complejas formas en que los prejuicios raciales y la
    intolerancia se manifiestan en la actualidad. Desde las secuelas
    de la esclavitud hasta
    los conflictos
    étnicos; desde la situación de los pueblos
    indígenas hasta la discriminación por razón
    de las creencias; desde el discurso de
    odio difundido por la Internet hasta la relación entre la
    discriminación por razón de raza y la
    discriminación por razón de sexo: en el
    programa de la
    reunión de Durban no hay lugar para la complacencia. Del
    modo en que los países del mundo aborden estas cuestiones
    dependerá que la Conferencia responda a las expectativas
    que ha suscitado. Por su parte, la Alta Comisionada y Secretaria
    General de la Conferencia, Mary Robinson, se ha comprometido a
    trabajar para que sea una conferencia de acciones y no
    sólo de palabras. Ha dicho que la Conferencia Mundial
    "será un hito en la lucha para erradicar todas las formas
    de racismo", y que requerirá un mecanismo eficaz de
    seguimiento que permita determinar si los gobiernos han cumplido
    las promesas formuladas en los albores del nuevo
    milenio.

    Convención por la Prevención y Castigo del
    Genocidio Aprobado y propuesto para la firma y
    ratificación o asentimiento por La Asamblea general
    resolución 260 UN (III) del 9 de diciembre de 1948 Entro
    en fuerza el 12
    de Enero de 1951, de acuerdo con el artículo
    XIII

    Los Contratantes,

    Considerando la declaración hecha por la Asamblea
    General de los Naciones Unidas en su resolución 96 (i)
    anticuada el 11 de diciembre de 1946 que el genocidio es un
    crimen bajo derecho
    internacional, contrariamente al alcohol y a
    las punterías de los Naciones Unidas y condenados por el
    mundo civilizado, reconociendo eso en todos los períodos
    del genocidio de la historia ha infligido grandes pérdidas
    en humanidad, y siendo convencido que, para liberar a humanidad
    de un látigo tan odioso, la cooperación
    internacional está requerida, convenga por este medio
    según lo más abajo proporcionado:

     

    Artículo 1

    Los contratantes confirman que el genocidio, está
    confiado en la época de la paz o en la época de la
    guerra, es un crimen bajo derecho internacional que emprendan
    prevenir y castigar.

     

    Artículo 2

    En la actual convención, el genocidio significa
    cualquiera de los actos siguientes cometidos con intento para
    destruir, en entero o en parte, un grupo nacional, étnico,
    racial o religioso, como tal:

    (a) Miembros de la matanza del grupo;

    (b) Causar daño corporal o mental serio a los
    miembros del grupo;

    (c) Deliberadamente el infligir en las condiciones del
    grupo de la vida calculaba para causar su destrucción
    física en
    entero o en parte;

    (d) Las medidas imponentes se prepusieron prevenir
    nacimientos dentro del grupo;

    (e) Niños
    fuertemente de transferencia del grupo a otro grupo.

     

     

    Artículo 3

    Los actos siguientes serán
    castigables:

    (a) Genocidio;

    (b) Conspiración para confiar
    genocidio;

    (c) Ordene y incitación pública para
    confiar genocidio;

    (d) Tentativa de confiar genocidio;

    (e) Complicidad en genocidio.

     

    Artículo 4

    Castigarán a las personas que cometen genocidio o
    cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo
    III, si son constitucional reglas responsables, funcionarios o
    individuos privados.

     

    Artículo 5

    Los contratantes emprenden decretar, de acuerdo con sus
    constituciones respectivas, la legislación necesaria para
    dar efecto a las provisiones de la actual convención, y,
    en detalle, de proporcionar las penas eficaces para las personas
    culpables de genocidio o de cualquiera de los otros actos
    enumerados en el artículo III.

     

    Artículo 6

    El tribunal penal internacional condenará a las
    personas por genocidio o cualquiera de los otros actos enumerados
    en el artículo III por un tribunal competente del estado
    en el territorio de el cual el acto fue cometido, o como puede
    tener jurisdicción con respecto a esos contratantes que
    habrán aceptado su jurisdicción.

     

    Artículo 7

    El genocidio y los otros actos enumerados en el
    artículo III no serán considerados como
    crímenes políticos con el fin de la
    extradición.

    Los contratantes se prometen en tales casos para
    conceder la extradición de acuerdo con sus leyes y
    tratados en
    vigor.

     

    Artículo 8

    Cualquier contratante puede invitar los órganos
    competentes de los Naciones Unidas para tomar tal acción
    bajo carta de los
    Naciones Unidas como consideran apropiado para la
    prevención y la supresión de actos del genocidio o
    de cualesquiera de los otros actos enumerados en el
    artículo III.

     

    Artículo 9

    Los conflictos entre los contratantes referentes a la
    interpretación, el uso o el cumplimiento de la actual
    convención, incluyendo ésos referentes a la
    responsabilidad de un estado para el genocidio o
    para cualquiera de los otros actos enumerados en el
    artículo III, serán sometidos al Tribunal de
    Justicia
    internacional a petición de cualquiera de los partidos al
    conflicto.

     

    Artículo 10

    La actual convención, de la cual los textos
    chinos, ingleses, franceses, rusos y españoles son
    igualmente auténticos, llevará la fecha del 9 de
    diciembre de 1948.

     

    Artículo 11

    La actual convención estará abierta hasta
    31 Diciembre de 1949 para la firma a nombre de cualquier miembro
    de los Naciones Unidas y de cualquier no miembro Estado a
    cuál ha sido tratada una invitación de firmar por
    la Asamblea General.

    Ratificarán a la actual convención, y los
    instrumentos de la ratificación serán depositados
    con el secretario general de los Naciones Unidas.

    Después del el 1 de enero de 1950, la actual
    convención puede ser accedida a nombre de cualquier
    miembro de los Naciones Unidas y de cualesquiera no miembro
    Estado cuál ha recibido una invitación como
    antedicho. Los instrumentos de la accesión serán
    depositados con el secretario general de los Naciones
    Unidas.

     

    Artículo 12

    Cualquier contratante puede en cualquier momento, por la
    notificación tratada al secretario general de los Naciones
    Unidas, ampliar el uso de la actual convención a todos los
    o a cualesquiera territorios para la conducta que de
    relaciones extranjeras que el contratante es
    responsable.

     

    Artículo 13

    En el día cuando los primeros veinte instrumentos
    de la ratificación o de la accesión se han
    depositado, el secretario general dibujará encima de un
    proceso-verbal y transmitirá una copia de eso a cada
    miembro de los Naciones Unidas y a cada uno de los estados del no
    miembro contemplados en el artículo 11.

    La actual convención vendrá en fuerza en
    el día diecinueve que sigue a la fecha del depósito
    del vigésimo instrumento de la ratificación o de la
    accesión.

    Cualquier ratificación o accesión
    efectuada, subsiguiente a la última fecha llegará a
    ser eficaz en el día diecinueve que sigue el
    depósito del instrumento de la ratificación o de la
    accesión.

     

    Artículo 14

    Seguirá habiendo la actual convención en
    efecto por un período de diez años como a partir de
    la fecha de su venir en fuerza.

    Permanecerá después de eso en vigor por
    períodos sucesivos de cinco años para los
    contratantes, tales como no denunciarlo por lo menos seis meses
    antes de la expiración del período
    actual.

    La denuncia será efectuada por una
    notificación escrita tratada al secretario general de los
    Naciones Unidas.

     

    Artículo 15

    Si, como resultado de denuncias, el número de
    partes de la actual convención se convierte en menos de
    dieciséis, la convención dejará de estar en
    vigor como a partir de la fecha la cual el último de estas
    denuncias llegará a ser eficaz.

     

    Artículo 16

    Un pedido la revisión de la actual
    convención se puede hacer en cualquier momento por
    cualquier contratante por medio de una notificación en la
    escritura
    tratada al secretario general.

    La Asamblea General decidirá sobre los pasos, si
    los hay, ser tomada por lo que se refiere a tal
    petición.

     

    Artículo 17

    El secretario general de los Naciones Unidas
    notificará a todos los miembros de los Naciones Unidas y
    de los estados del no miembro contemplados en el artículo
    XI del siguiente:

    (a) Firmas, ratificaciones y accesiones recibidas de
    acuerdo con el artículo 11;

    (b) Notificaciones recibidas de acuerdo con el
    artículo 12;

    (c) La fecha sobre la cual la actual convención
    viene en fuerza de acuerdo con el artículo 13;

    (d) Denuncias recibidas de acuerdo con el
    artículo 14;

    (e) La abrogación de la convención de
    acuerdo con el artículo 15;

    (f) Notificaciones recibidas de acuerdo con el
    artículo 16.

     

    Artículo 18

    La original de la actual convención será
    depositada en los archivos de los
    Naciones Unidas.

    Una copia certificada de la convención
    será transmitida a cada miembro de los Naciones Unidas y a
    cada uno de los estados del no miembro contemplados en el
    artículo XI.

     

    Artículo 19

    Al secretario general de los Naciones Unidas la fecha de
    su venir en fuerza colocará a la actual
    convención.

     

    Declaración de Naciones Unidas en la
    eliminación de todas las formas de discriminación
    racial

    Proclamado por la resolución 1904 de la Asamblea
    General (XVIII) de el 20 de noviembre
    de 1963

    La Asamblea General,

    Considerando que la carta de los
    Naciones Unidas está basada en los principios de la
    dignidad y de la igualdad de todos los seres humanos y busca,
    entre otros objetivos
    básicos, para alcanzar la cooperación internacional
    en el respecto que promueve y que anima por derechos humanos y
    las libertades fundamentales para todos sin la distinción
    en cuanto a la raza, el sexo, la lengua o la
    religión,

    Considerando que en la declaración universal de
    derechos humanos proclama que todos los seres humanos son libres
    e iguales, llevada en dignidad y las derechas y que cada uno
    está dado derecho a todas las derechas y libertades
    precisa en el declaración, sin la distinción de la
    clase, en detalle en cuanto a la raza, el color o el origen
    nacional, 

    Considerando que la declaración universal de
    derechos humanos proclama más allá que todo es
    igual, antes que la ley y está dado derecho sin ninguna
    discriminación a la protección igual de la ley y
    que todo está dado derecho para igualar la
    protección contra cualquier discriminación y contra
    cualquier incitación a tal
    discriminación,

    Considerando que los Naciones Unidas han condenado
    colonialismo y todas las prácticas de la
    segregación y de la discriminación se
    asoció, y que la declaración en conceder de la
    independencia
    a los países y a la gente colonial proclama en detalle la
    necesidad de traer colonialismo a un extremo rápido e
    incondicional,

    Considerando que cualquier doctrina de la
    diferenciación o de la superioridad racial es
    científico falsa, moral
    condenable, social injusto y peligroso, y que no hay
    justificación para la discriminación racial o en
    teoría
    o en la práctica,

    Tomando en cuenta las otras resoluciones adoptadas por
    la Asamblea General y los instrumentos internacionales adoptados
    por las agencias especializadas, en detalle la
    organización de trabajo internacional y organización educativa, científica y
    cultural de los Naciones Unidas, en el campo de la
    discriminación,

    Tomando en cuenta el hecho que, aunque la acción
    y los esfuerzos internacionales en un número de
    países han permitido alcanzar progreso en que el campo, la
    discriminación basada en la raza, el color o el origen
    étnico en ciertas áreas del mundo continúa
    sin embargo dando la causa para la preocupación
    seria,

    Alarmado por las manifestaciones todavía de la
    discriminación racial en evidencia en algunas áreas
    del mundo, algo de el cual es impuesto por
    ciertos gobiernos por medio de legislativo, medidas
    administrativas u otras, en la forma, de la segregación y
    de la separación, así como por la promoción y la difusión de doctrinas
    de la superioridad y del expansionismo raciales en ciertas
    áreas,

    Convencido que todas las formas de discriminación
    racial y, aún más así pues, de políticas
    gubernamentales basadas en el perjudicar de la superioridad
    racial o en odio racial, además de constituir una
    violación de derechos humanos fundamentales, tienden para
    comprometer las relaciones amistosas entre la gente,
    cooperación entre las naciones y la paz y la seguridad
    internacionales,

    Convencido también esa discriminación
    racial daña no solamente los que sean sus objetos pero
    también los que la practiquen.

    Convencido más lejos que el edificio de una
    sociedad del mundo libremente de todas las formas de
    segregación y de discriminación raciales, los
    factores que crean odio y la división entre hombres, es
    uno de los objetivos fundamentales de los Naciones
    Unidas,

    1. Afirma solemnemente necesidad rápido de
    eliminar la discriminación racial a través del
    mundo, en todas sus formas y manifestaciones, y de asegurar la
    comprensión de y el respecto por la dignidad de la persona
    humana;

    2. Afirma solemnemente la necesidad de adoptar medidas
    nacionales e internacionales a tal efecto, incluyendo la enseñanza, educación e información, para asegurar el
    reconocimiento y la observancia universal y eficaz de los
    principios dispuso abajo;

    3. Proclama esta declaración:

     

    Artículo 1

    La discriminación entre los seres humanos en
    la tierra de
    la raza, el color o el origen étnico es una ofensa a la
    dignidad humana y será condenada como negación de
    los principios de la carta de los Naciones Unidas, como
    violación de los derechos humanos y de los freedoms
    fundamentales proclamados en el declaración universal de
    derechos humanos, como obstáculo a las relaciones
    amistosas y pacíficas entre naciones y como hecho capaz de
    disturbar paz y seguridad entre la gente.

     

    Artículo 2

    1. Ningún estado, institución, grupo o
    individuo harán cualquier discriminación
    cualesquiera en las materias de derechos humanos y de libertades
    fundamentales en el tratamiento de personas, los grupos de
    personas o las instituciones
    en la tierra de la
    raza, del color o del origen étnico.

    2. Ningún estado animará, abogará o
    prestará su ayuda, con la acción del policía
    o de otra manera, a cualquier discriminación basada en la
    raza, el color o el origen étnico por cualquier grupo,
    institución o individuo.

    3. Las medidas concretas especiales serán tomadas
    en circunstancias apropiadas para asegurar el desarrollo o
    la protección adecuado de los individuos que pertenecen a
    ciertos grupos raciales con el objeto de asegurar el disfrute
    completo por tales individuos de derechos humanos y de libertades
    fundamentales. Estas medidas en ningunas circunstancias
    tendrán por consiguiente el mantenimiento
    de las derechas desiguales o separadas para diversos grupos
    raciales.

     

    Artículo 3

    1. Los esfuerzos particulares serán hechos de
    prevenir la discriminación basada en la raza, el color o
    el origen étnico, especialmente en los campos de las
    derechas civiles, el acceso a la ciudadanía, la educación, la
    religión, el empleo, la
    ocupación y la cubierta.

    2. Cada uno tendrá igualdad de acceso a cualquier
    lugar o facilidad prevista para el uso por el público en
    general, sin la distinción en cuanto a la raza, el color o
    el origen étnico.

     

    Artículo 4

    Todos los estados tomarán medidas eficaces de
    revisar gubernamental y otros órdenes públicos y
    rescindir los leyes y las regulaciones que tienen el efecto de
    crear y de perpetuar la discriminación racial dondequiera
    que él aún existen. Deben aprobar la
    legislación para prohibir tal discriminación y
    deben tomar todas las medidas apropiadas de combatir esos
    perjudicar que conduzcan a la discriminación
    racial.

     

    Artículo 5

    Un extremo será puesto sin retrasa órdenes
    gubernamentales y a los otros públicos de la
    segregación racial y especialmente a las políticas
    del apartheid, así como todas las formas de
    discriminación y de separación raciales resultando
    de tales políticas.

     

    Artículo 6

    No se admitirá ninguna discriminación por
    causa de la raza, del color o del origen étnico en el
    disfrute por ninguna persona de las derechas políticas y
    de la ciudadanía en su país, en detalle la derecha
    de participar en elecciones con sufragio universal e igual y de
    participar en el gobierno. Cada uno tiene la derecha de la
    igualdad de acceso al servicio
    público en su país.

     

    Artículo 7

    1. Cada uno tiene la derecha a la igualdad antes de la
    ley e igualar la justicia bajo ley. Cada uno, sin la
    distinción en cuanto a la raza, color u origen
    étnico, tiene la derecha a la seguridad de la persona y de
    la protección al lado del estado contra violencia o
    daño corporal, es infligida por los oficiales del gobierno
    o por cualquier individuo, grupo o institución.

    2. Cada uno tendrá la derecha a un remedio y a
    una protección eficaces contra cualquier
    discriminación que él pueda sufrir en la tierra de
    la raza, el color u origen étnico con respecto a las sus
    derechas y libertades fundamentales a través de los
    tribunales nacionales independientes competentes ocuparse de
    tales materias.

     

    Artículo 8

    Todas las medidas eficaces serán tomadas
    inmediatamente en los campos de la enseñanza, de la
    educación y de la información, con objeto de
    eliminar la discriminación y el perjudicar raciales y de
    promover entender, tolerancia y
    amistad entre
    naciones y grupos raciales, así como a propagar los
    propósitos y los principios de la carta de los Naciones
    Unidas, del declaración universal de derechos humanos, y
    del declaración en conceder de la independencia a los
    países y a la gente coloniales.

     

    Artículo 9

    1. Toda la propaganda y
    organizaciones basadas en ideas o las teorías
    de la superioridad de una raza o grupo de personas de un color o
    del origen étnico con objeto de justificar o de promover
    la discriminación racial en cualquier forma serán
    condenadas seriamente.

    2. Considerarán toda la incitación a o
    actos de la violencia, sea por individuos u organizaciones contra
    cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen
    étnico una ofensa contra sociedad y ley inferior
    castigable.

    3. Para ejecutar los propósitos y los principios
    del actual declaración, todos los estados tomarán
    medidas inmediatas y positivas, incluyendo medidas legislativas y
    otras, de procesar y/o de proscribir las organizaciones que
    promueven o incitan a la discriminación racial, o incitan
    a o utilizan la violencia para los propósitos de la
    discriminación basados en la raza, el color o el origen
    étnico.

    Artículo 10

    Los Naciones Unidas, las agencias especializadas, los
    estados y las organizaciones no gubernamentales harán
    todos en su energía por promover la acción
    energía que, combinando medidas legal y otras
    prácticas, hará posible la abolición de
    todas las formas de discriminación racial. En detalle,
    estudiarán las causas de tal discriminación con
    objeto de recomendar medidas apropiadas y eficaces de combatirlo
    y de eliminar.

     

    Artículo 11

    Cada estado promoverá el respecto por y la
    observancia de derechos humanos y de freedoms fundamentales de
    acuerdo con la carta de los Naciones Unidas y observa
    completamente y fielmente las provisiones del actual
    declaración, del declaración universal de derechos
    humanos y del declaración en conceder de la independencia
    a los países y a la gente coloniales.

    4. Clichés y
    estereotipos sobre la población del Sur

    De la esclavitud a la servidumbre: "nacido para
    servir".

    El Sur salvaje y primitivo.

    El negro infiel: salvar almas negras/ salvar a un
    niño pobre.

    El negro caníbal

    África, un continente para las exploraciones y la
    aventura

    Blanquearse: parecerse al blanco.

    El negro asociado a los productos
    coloniales: café,
    cacao, azúcar
    y tabaco.

    Entre los clichés y las representaciones
    estereotipadas que se mantienen vigentes sobre el Sur son las que
    se aplican a la población negra las más
    persistentes y numerosas. En este capítulo hemos
    seleccionado algunas de las más comunes,
    ilustrándolas con imágenes
    representativas extraídas de la publicidad y los medios de
    comunicación. La frecuente utilización de estas
    imágenes en la publicidad y en los medios pone de
    manifiesto la persistencia de dichos estereotipos conformando el
    imaginario colectivo occidental y a la vez, contribuye a que
    éste se mantenga vigente.

    Como veremos en estas imágenes seleccionadas,
    África ha sido el continente en el que se han concentrado
    mayor número de estereotipos; África ha sido
    representada de un modo muy reduccionista, que oculta y niega su
    larga tradición de civilización y cultura. La mayor
    parte de los análisis sobre las relaciones entre el
    Norte y el Sur han descuidado la influencia que ha tenido y tiene
    en el racismo en la difusión de imágenes
    estereotipadas a través de la cultura de masas. La
    aceptación inconsciente de estos estereotipos y la
    persistencia de estas imágenes constituyen un
    obstáculo real para una relación más
    equilibrada, basada en la igualdad efectiva y en el
    reconocimiento y apreciación de la diferencia.

    El conjunto de representaciones que hemos seleccionado
    muestran como las visiones estereotipadas sobre el Sur se siguen,
    de un modo u otro, utilizando. Por ejemplo asociando a la
    población del Sur, especialmente la de color a un tipo de
    actividad como el trabajo doméstico, los deportes o la música; utilizando
    referentes coloniales, y el color de la piel para
    vender productos como el chocolate, el café o el
    plátano; el Sur como espacio para las aventuras, el
    exotismo y el sexo; el Sur caracterizado por el atraso, la
    tradicionalidad y la miseria, o bien, el Sur presentado como una
    amenaza para el bienestar del Norte.

    La persistencia de estas imágenes estereotipadas
    se deriva, en primer lugar, del evidente sesgo de los medios; no
    es frecuente encontrar en prensa o en
    televisión
    personajes célebres del Sur, que estén reconocidos
    socialmente y que permitan una identificación positiva con
    ellos. No son frecuentes imágenes de personalidades
    relevantes de raza negra: médicos, arquitectos, u hombres
    de negocios negros y son mucho más infrecuentes
    imágenes de mujeres negras con una posición social
    relevante. En segundo lugar, como hemos visto en los
    capítulos anteriores, estas imágenes se han
    construido a lo largo de la historia y forman parte de la
    identidad
    europea y de una visión del mundo que conforma un marco de
    referencia que ordena la realidad en torno a unos
    valores y
    ofrece pautas de conducta y una forma particular de relacionarse
    con lo "diferente".

     

    Datos de Nigeria

    Capital: Abuja

    Superficie: 923.768 Km2

    Población: 106.409.000 hab.

    Densidad: 120 Hab. / Km2

    Nombre del Estado: República Federal de
    Nigeria

    Moneda: Naira

    Idiomas: Ingles, Hausa, Ibo, Yoruba y otras 200
    lenguas más.

    Crecimiento Anual: 2,4%

    Mortalidad Infantil: 81 por 1.000

    Esperanza de Vida: 50 años

    Población Urbana: 43%

    Analfabetismo: 28,7% en hombres y 45,8% en
    mujeres

    Escolarización: 12 – 17 años
    32%

    Internet: 0,01 por 1.000 hab.

    PIB Total: 96.028 millones de $

    Crecimiento Anual: 1,1%

    PIB por hab.: 795$

    Índice de Inflación: 21,1%

    Gasto en Educación (% PIB): 0,7
    %

    Gasto en Defensa (% PIB): 4,3%

    Deuda Externa: 30.315 millones de $

    Sharia y Yirgas

    5. Leyes que permiten lapidar,
    humillar y violar a mujeres
    El Tribunal de Apelaciones
    de la Ley Islámica de Fantúa (Nigeria),
    ratificó la condena a muerte por lapidación para
    Amina Lawal. La sentencia se ejecutaría en enero del 2004
    y pese a lo emblemático, no es el único caso. Miles
    de mujeres paquistaníes y afganas son víctimas de
    leyes fundamentalistas o tribales.

    A unas les cortarán el clítoris. A otras
    las violarán en público. Amina está
    sentenciada a morir con los piedrazos de la multitud enardecida,
    mientras otras tantas mujeres deberán aceptar condiciones
    vitales de miseria y humillación. Y todo en pleno siglo
    XXI.

    El mundo se horrorizó con razón cuando
    –a través de la prensa- se conoció
    masivamente la realidad a la que eran sometidas las mujeres
    afganas bajo el régimen del Talibán. Gracias a un
    video
    aficionado registrado por la Organización
    Asociación Revolucionaria de Mujeres de Afganistán,
    Rawa, las crudas imágenes de un fusilamiento,
    estremecieron a la comunidad internacional.

    Un hecho que –al margen de la incuestionable
    brutalidad denunciada- sirvió también para
    justificar la lucha mundial contra el terrorismo
    amparado bajo el fundamentalismo talibán.

    Pero las imágenes de Rawa y el afán contra
    Bin Laden, no descubrieron nada nuevo. Sí evidenciaron una
    realidad que –por años- ha tenido sometida a las
    mujeres de las más diversas naciones del continente
    africano y asiático.

    Cuestión de cultura y tradición
    podrán argumentar algunos, pero lo cierto es que se trata
    de violaciones directas a los más elementales derechos
    humanos y que hasta hace poco tiempo, sólo los organismos
    vinculados al tema conocían en detalle.

     

    ¿Apartheid de géneros?

    Cuando el régimen talibán sucumbió
    ante el poderío norteamericano, otras imágenes
    -esta vez con ínfulas de liberación- poblaron la TV
    internacional: hombres afganos que cortaban sus barbas mientras
    las mujeres dejaban de lado la tan repudiada "burka".

    Varios meses han transcurrido de ese entonces pero,
    según denuncian las integrantes de Rawa, la
    situación poco y nada ha cambiado.

    "No salen sin el burka por miedo a los fundamentalistas,
    siguen careciendo de los derechos más básicos. En
    un país donde más de la mitad de la
    población son mujeres -unos 14 millones de personas- la
    mayoría sigue sumida en la oscuridad de sus casas"
    –versa el reciente testimonio de una de las integrantes de
    Rawa.

    Sin duda, años de historia instauraron una
    compleja red social que
    considera a las mujeres como entes infrahumanos, no sólo
    desde la perspectiva occidental sino que también en el
    marco de los acuerdos internacionales de los derechos
    humanos.

    Pero Afganistán no es el único caso. Amina
    Lawal es una de las tantas mujeres nigerianas que debe
    enfrentarse a la rígida norma de la Ley Islámica o
    Sharia. Acusada de haber tenido un hijo fuera del matrimonio, el
    Tribunal respectivo ha dictado y ratificado la sentencia:
    deberá morir lapidada.

    Los abogados de Amina – tras conocer la decisión
    del tribunal de apelación de Funtua- han informado que
    recurrirán al Tribunal Supremo de Nigeria. Mientras los
    jueces que condenaron a Lawal indicaron que, aunque la sentencia
    eventualmente fue ratificada por el tribunal de apelación,
    no se ejecutará hasta enero de 2004.

    Y es que a pesar de que el gobierno de Nigeria ha
    suscrito varios acuerdos internacionales sobre Derechos Humanos y
    contra la tortura, 12 de los 18 Estados del norte de ese
    país aún se rigen por códigos penales de la
    Sharia o Ley Islámica.

    Así quedó demostrado cuando a principio de
    este año, otra mujer nigeriana – Safiya Husaini-
    concentraba la atención internacional al ser juzgada por
    el tribunal de la Sharia en el estado nigeriano de
    Sokoto.

    En la oportunidad, el ministro de Justicia del
    país, Kanu Agabi, se pronunció genéricamente
    diciendo que la "Ley Islámica" violaba incluso los propios
    compromisos de la constitución nacional. Pero nada
    más. Porque efectivamente Nigeria vive una especie de
    anarquía en la
    administración de su justicia que separa localmente a
    la mayoría musulmana de la minoría
    cristiana.

    Finalmente Husaini fue absuelta de la pena –el
    día que debía ejecutarse la sentencia- pero
    sólo porque pudo apelar a la misma Ley Islámica que
    la condenaba a muerte. El argumento que le salvó la vida
    fue que el hijo que esperaba en ese entonces era de su ex marido,
    situación que la Sharia permite hasta 7 años
    después de consumada la separación.

    No es el caso de Amina y su condena marcha a paso firme.
    Por eso, organismos como Amnistía Internacional y la Human
    Right Watch intentarán apelar a los acuerdos
    internacionales que el gobierno de Nigeria debiera hacer cumplir
    en el conjunto de su territorio.

     

    La ley paralela

    Peor aun el sistema de
    justicia tribal que rige buena parte de los territorios de
    Pakistán. Conocidos como "yirgas", estos consejos tribales
    dictan sentencias sobre temas como la disputa de tierras o
    el agua e
    incluso de las llamadas "afrentas de honor".

    Y en sus condenas, la sórdida creatividad no
    está muy lejos de la Sharia nigeriana. En junio pasado una
    mujer de 18 años del noreste pakistaní, fue
    condenada a ser violada en castigo por la presunta
    relación ilícita de su hermano de 12 años
    con una niña de una tribu de casta superior.

    El juicio se celebró en presencia de varios
    cientos de habitantes de la zona y nadie hizo el más
    mínimo intento por detener la violación. Ni
    siquiera el gobierno pakistaní.

    Truculentas pero verdaderas, la historia de
    Pakistán está llena de episodios similares en los
    que las tribus en disputa toman la justicia por sus propias
    manos. Y no parece ser casualidad el hecho de que las mujeres
    resulten tristes protagonistas de la anarquía
    imperante.

    Por esta razón y ante el escalofriante silencio
    oficial, Amnistía Internacional pidió con carácter
    de urgencia la abolición de dichos consejos tribales, o al
    menos una reforma consistente. De lo contrario
    -señaló el organismo- el ejecutivo estaría
    siendo cómplice de los más atroces abusos contra
    los derechos humanos.

     

    6. El caso de Safiya
    Hussaini

    En Octubre de 2001, en el Estado de Sokoto, Safiya
    Yakubu Hussaini, de 30 años, fue condenada a muerte
    mediante lapidación. Había sido declarada culpable
    de adulterio en aplicación de una ley que conculca las
    normas internacionales de los Derechos Humanos. Durante su primer
    juicio fue objeto de discriminación por su
    condición de mujer: la declararon culpable con pruebas
    improcedentes, como que estaba embarazada cuando, según
    los informes, ya
    no estaba casada. Pese a ello, el tribunal no investigó la
    paternidad del bebe ni las denuncias de Safiya, que afirmaba
    haber sido violada por un hombre casado. En Noviembre se
    admitió a trámite su recurso ante Tribunal de
    Apelación de la Ley Islámica del Estado de Sokoto.
    En diciembre, el Ministro Federal de Justicia declaró
    públicamente que no sería ejecutada.

    A principios de 2002 Amnistía Internacional
    llevó a cabo una campaña, liderada por la
    sección española, para pedir la liberación
    de Safiya. Se recogieron más de 650.000 firmas en tres
    semanas de campaña, que se enviaron a la Embajada de
    Nigeria en Madrid. Gracias a la presión
    internacional y a la repercusión en los medios de
    comunicación, Safiya Hussaini fue liberada a finales
    de Marzo de 2002.

     

    Amina Lawal de 35 años sentenciada a muerte por
    lapidación por presunto adulterio.
    La secretaría internacional de la OMCT ha recibido
    información sobre la siguiente situación en
    Nigeria:
    Breve descripción de la situación:

    La secretaría internacional de la
    Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) está
    profundamente preocupada por la sentencia a muerte por
    lapidación de Amina Lawal (35 años).

    Según la información recibida de fuentes
    fiables, el viernes 22 de marzo 2002, un tribunal de la Sharia en
    Bakori, en el estado de Katsina, sentenció a muerte por
    lapidación a Amina Lawal después de que ella
    confesó haber dado luz a una
    niña estando divorciada. El hombre citado como padre de la
    niña negó haber tenido relaciones sexuales con
    Amina, por lo que el caso contra él ha sido suspendido. En
    aquellos estados de Nigeria del norte que aplican la ley Sharia,
    el embarazo fuera
    del matrimonio constituye suficientes pruebas para que una mujer
    sea condenada por adulterio. Bajo las reglas de procedimiento,
    Amina Lawal tiene 30 días para apelar contra la
    sentencia.

    Lo que es más importante, esta última
    sentencia a muerte por lapidación por presunto adulterio
    se dictó tres días antes de que un tribunal Sharia
    en el estado de Sokoto confirmó la apelación de
    Safiya Husseini, 35 años, que también había
    sido condenada por adulterio a muerte por lapidación. El
    caso de Safiya Husseini provocó una fuerte reacción
    del gobierno federal de Nigeria, de organizaciones
    internacionales intergubernamentales y organizaciones no
    gubernamentales. El Ministro federal de Justicia, Kanu Agabi, ha
    escrito a cada uno de los gobernantes de los 12 estados del norte
    de Nigeria que aplican la ley de Sharia aconsejándolos
    “tomar medidas para enmendar o modificar la
    jurisdicción de los tribunales imponiendo estos castigos
    (corporales).” OMCT está profundamente
    preocupada por la integridad física y psicológica
    de Amina Lawal y sin reservas condena el uso de un castigo
    corporal que claramente viola normas de derechos humanos
    internacionales que prohíben el uso de la tortura. OMCT
    quiere recordar que el gobierno de Nigeria es firmante de
    instrumentos de derechos humanos internacionales que
    prohíben y castigan la tortura incluyendo; la
    Convención contra la Tortura y Otros Castigos y
    Tratamientos Crueles, Inhumanos y Degradantes y el Convenio
    Internacional sobre Derechos Civiles Y Políticos.
    Además Nigeria es firmante de la Convención sobre
    la Eliminación de Todas las Formas de
    Discriminación Contra las Mujeres que prohíbe todas
    las formas de violencia contra la mujer.

    Acción Solicitada:

    Por favor escriban a las autoridades nigerianas
    pidiéndoles que:
    1. garanticen la integridad física y psicológica de
    Amina Lawal y su familia;

    2. tomen todas las medidas necesarias para asegurar el
    respeto de parte del gobierno para que la ley en Nigeria incluya
    el respeto por la prohibición de la tortura y de castigos
    y tratamientos crueles, inhumanos y degradantes, por ejemplo la
    práctica de castigos corporales;

    3. garanticen para las mujeres sus derechos humanos,
    incluyendo su derecho a estar libres de discriminación y
    su derecho a estar libres de la tortura y de castigos y
    tratamientos crueles, inhumanos y degradantes;

    4. aseguren en todas las circunstancias el respeto total
    por sus derechos humanos y libertades fundamentales de acuerdo
    con las normas nacionales e internacionales.

     

    Sentencia Sharia de apedrear a mujer
    nigeriana

    (Nueva York, 20 de agosto de 2002)

    — La sentencia del 19 de agosto por parte de una
    corte nigeriana para sostener la pena de muerte por adulterio a
    Amina Lawal por medio del apedreamiento es una aplicación
    cruel e inhumana de la ley Sharia (Islámica), dijo Human
    Rights Watch hoy.

     

     

    El sistema legal esta siendo utilizado para
    castigar a las mujeres por tener relaciones sexuales
    consensuales.

    LaShawn Jefferson, Directora Ejecutiva de la
    División de Derechos de
    la Mujer de Human Rights Watch

     

     

     

     

     

    "El sistema legal esta siendo utilizado para castigar a
    las mujeres por tener relaciones sexuales consensuales" dijo
    LaShawn R. Jefferson, Directora Ejecutiva de la División
    de Derechos de la
    Mujer
    de Human Rights Watch. "La pena de muerte
    jamás es un castigo apropiado para ningún crimen, y
    en este caso, la misma naturaleza del
    crimen esta en duda."

    En marzo de 2002, una corte Sharia en el estado de
    Katsina, al norte de Nigeria, sentenció a Amina Lawal, de
    30 años de edad, por haber tenido relaciones sexuales
    fuera del matrimonio. El gobierno utilizó su embarazo como
    evidencia de adulterio. La Srta. Lawal tiene hoy un hijo de 8
    meses de edad.

    Durante el pasado año, algunos estados en el
    norte de Nigeria han incrementado la aplicación de la ley
    Sharia a casos criminales, entre ellos el robo y el adulterio.
    Consecuentemente, las cortes Sharias de Nigeria han ordenado la
    amputación de extremidades como castigo por cometer robos,
    y la pena de muerte por apedreamiento a casos de adulterio. Hasta
    la fecha, ninguna sentencia de apedreamiento ha sido llevada a
    cabo.

    Jefferson instó al gobierno nigeriano a anular la
    pena de muerte dictada a Amina Lawal y retirar los cargos en
    contra de ella.

    Human Rights Watch, quien se opone a la pena capital en
    cualquier circunstancia por su naturaleza cruel, urgió a
    Nigeria a abolir la pena de muerte y la persecución de
    sexo consensual entre adultos.

    Qué Puede Hacer

    • Escribir a las siguientes autoridades nigerianas para
      instarles a que anulen la sentencia:

    His Excellency Olusegun Obasanjo,
    President of the Republic
    The Presidency
    Federal Secretariat
    Phase II, Shehu Shagari Way
    Abuja, Federal Capital Territory
    Nigeria
    Fax: 234 9 523
    21 36 (oficina de la prensa)
    Email:

    His Excellency Kanu Godwin Agabi
    Minister of Justice, Ministry of Justice
    New Federal Secretariat complex, Shehu Shagari Way
    Abuja, Federal Capital Territory
    Nigeria
    Fax: 234 9 523 52 08

    Minister Alhaji Abdullahi Ibrahim
    Minister of Justice and Attorney General
    New Federal Secretariat Building
    10th Floor, Federal Secretariat
    Block 1, Wing 1-B
    Shehu Shagari Way
    Abuja, Federal Capital Territory, Nigeria
    Fax: c/o Ministry of Foreign Affairs
    234 9 523 0394/0210

     

    Amina lawal fue acusada de adulterio y condenada a ser
    apedreada hasta morir
    Confirmaron la sentencia a muerte de una mujer nigeriana
    La ejecución se cumpliría en 2004.
    Hay una fuerte presión internacional en defensa de
    Amina.

    Amina Lawal escuchó la sentencia del tribunal de
    apelación que la condenó a ser lapidada hasta
    la muerte por
    adúltera con lágrimas en los ojos y en medio de las
    ovaciones del público que gritaba "Aláh es
    grande".

    Fueron inútiles los esfuerzos de su abogado y la
    presión internacional. Ayer fue ratificada la sentencia de
    primera instancia que en marzo pasado condenó a esta mujer
    separada de 31 años a morir por haber admitido que su
    tercera hija nació de la relación con un vecino de
    su aldea.

    Amina fue juzgada en un primero momento por un tribunal
    del Estado de Katsina, que —al igual que una docena de
    regiones del norte de Nigeria— adoptaron la ley conocida
    como sharía en el año 2000.

    En aquel juicio, la mujer admitió haber tenido
    relaciones sexuales con un vecino que le había prometido
    casamiento y que su tercera hija, Wasila, era hija de ese hombre.
    Pero en la apelación Lawal explicó que la beba fue
    concebida durante la última etapa de su matrimonio y que
    es hija de su último esposo.

    Con la condena a muerte, el caso tomó estado
    público y numerosas organizaciones no gubernamentales
    (ONGs) intercedieron ante el gobierno. La presión de estas
    instituciones logró, en junio, que un tribunal postergara
    el castigo hasta el año 2004 cuando deje de amamantar a su
    hija.

    Ayer, mientras esperaba el veredicto del jurado, Lawal
    dijo que confiaba en la decisión del tribunal de
    apelación. "Dios lo controla todo. Creo que él me
    justificará", dijo antes de conocer la
    sentencia.

    Cansada y casi a punto de desmayarse, Amina había
    llegado hasta Funtua, sola con su beba. El viaje de más de
    6 horas desde su pueblo le consumió sus últimas
    energías. Hauwa Ibrahim, el jefe de un grupo de abogados
    que varias ONGs destinaron a la defensa de esta mujer,
    contó que alguien desde el mercado lo
    llamó para avisarle que Amina estaba ahí y que se
    sentía mal. "Estuvo internada durante tres días y
    tratada por una úlcera estomacal y por tener baja la
    presión sanguínea", explicó el
    abogado.

    Según informó Amnistía
    Internacional, Amina Lawal, ahora al ser declarada culpable puede
    ejercer su derecho a apelar la condena ante dos tribunales
    superiores e, incluso, obtener una medida de gracia de las
    autoridades del estado de Katsina o del presidente de
    Nigeria.
    Amina es la segunda mujer sentenciada a muerte en Nigeria por
    tener un hijo fuera del matrimonio desde al año 2000,
    cuando el primero de los doce estados del norte de Nigeria
    adoptó el código
    de la sharía. Después de tres
    décadas de gobiernos militares, la comunidad
    islámica de esa región del país
    exigió que se pusiera en vigencia con grandes
    manifestaciones.
    En marzo de este año un tribunal de apelación
    anuló una sentencia similar contra Safiya Hussaini y la
    absolvió después de que interviniera la Unión
    Europea para pedir clemencia.
    Amina es la más joven de 13 hermanos que viven en Kurami,
    un pueblo agrícola del norte de Nigeria. Se casó a
    los 14 años y de ese matrimonio, que duró 12
    años, tuvo dos hijos. Luego de su divorcio, se fue a vivir
    con su madre, que se había vuelto a casar después
    de la muerte del padre de la joven.

    Amina también volvió a casarse, lo hizo en
    setiembre de 1999. Pero su nuevo matrimonio duró poco:
    hasta junio de 2000. "Estuvimos casados 10 meses. Yo
    sufría hemorragias y él no quería pagar mi
    medicación", había contado Amina frente a varios
    periodistas que la visitaron en la casa de barro con tres
    habitaciones que comparte con su madre, su padrastro, su
    hermanastro y su cuñada.

    El noviazgo

    En noviembre de 2000 Yahaya Mohamed, sobrino lejano de
    su último marido, empezó a cortejarla pese a las
    protestas de la familia de Yahaya. El noviazgo duró 11
    meses. "Cuando fue evidente que su familia no lo dejaría
    casarse conmigo, me sedujo y mantuvimos relaciones sexuales dos
    veces. Eso es todo", contó tímida.

    Cuando la beba nació, el padrastro de Amina se
    quejó ante el jefe del pueblo y acusó a Yahaya de
    ser el padre. Frente a la Policía, el hombre aceptó
    su responsabilidad y prometió encargarse del sustento de
    Amina y del bebé. Pero dejó de ayudarlas presionado
    por su familia que le advirtió que la situación lo
    deshonraría.

    Unos días después Amina fue arrestada y
    llevada al tribunal de la sharía en Bakori. Sin
    abogados y sin saber las consecuencias de sus palabras, la mujer
    admitió haber tenido relaciones sexuales después de
    su divorcio, pero Yahaya juró ante el Corán que eso
    nunca había sucedido. Entonces fue exonerado. Fue el mismo
    juez que lo exoneró quien condenó a su amante a ser
    enterrada hasta las axilas para que una multitud la apedree hasta
    la muerte.

     

     

    Según decisión del tribunal
    islámico de Katsina

    Revisión del caso de Amina Lawal ya tiene
    fecha

    Tras reiterados aplazamientos, el tribunal
    islámico de Katsina decidió que el juicio de
    apelación de la mujer nigeriana condenada a morir lapidada
    se celebrará el próximo 25 de marzo. El abogado de
    Amina basa su defensa en que la aplicación de la 'sharia'
    en asuntos criminales es contraria a la Constitución de
    ese país.

    Un tribunal islámico de Katsina, en el norte de
    Nigeria, decidió que el juicio en apelación a Amina
    Lawal se celebrará el próximo 25 de marzo. La
    mujer, que goza de libertad
    provisional hasta enero del 2004, está a la espera del
    juicio de apelación para saber en definitiva si se
    cumplirá la sentencia original y tendrá que morir
    lapidada.

    La condena contra Amina Lawal ha generado el rechazo de
    numerosos países y puesto en una difícil
    situación al Gobierno federal nigeriano, que se opone a la
    aplicación de la 'sharia' (ley islámica) en los
    asuntos penales, pero que se ve impotente para
    impedirlo.

    El juez Aminu Ibrahim dictaminó además
    contra una demanda de la
    acusación, que pretendía un aplazamiento de seis
    meses para preparar el caso.

    Amina Lawal, de 31 años, fue condenada a muerte
    el pasado 22 de marzo por un tribunal islámico del norte
    de Nigeria después de que se comprobara que estaba
    embarazada de un tercer hijo después de su divorcio.
    Según la 'sharia', cualquier mujer casada -aun cuando se
    divorcie- comete adulterio si mantiene relaciones sexuales antes
    de casarse de nuevo. Amina Lawal se presentó ante el
    tribunal de apelación con su pequeña hija Wasila en
    brazos.

    "El aplazamiento no es necesario, puesto que mi cliente vive un
    año a la expectativa sin conocer su destino. Ya va siendo
    hora de que sepa cuál va a ser su futuro, si va a vivir o
    morir", declaró al tribunal el abogado de la mujer, Aliyu
    Musa Yawuri. La anterior apelación, presentada el pasado
    mes de agosto, fue rechazada por el tribunal islámico de
    Funtua (en el norte de ese país).

    Los abogados de Amina Lawal decidieron entonces apelar
    ante el Tribunal Supremo Islámico del EstadO de Katsina.
    Su defensa se basará en que la aplicación de la
    'sharia' en asuntos criminales es contraria a la
    Constitución nigeriana.

    Fuente: es.news.yahoo.com – Europa
    Press

    El 23 de enero de 2003, el tribunal superior de
    apelaciones de la ley islámica (shari’a) del estado
    de katsina anuncio que el 25 de marzo de 2003 se celebrará
    la vista del recurso contra su condena a muerte por
    lapidacion.

     

    7.
    Bibliografia

    • "Tiempo de Matar" John Grisham. Bestseller
      ♦MUNDIAL♦ Editorial Planeta S.A.

    Traducido por Enric Tremps. 1989.

    • http://www.un.org/spanish/CMCR/backgrounder1.htm
    • http://www.unhchr.ch/html/menu3/b/p_genoci.htm
    • http://www.unhchr.ch/html/menu3/b/9.htm
    • http://www.fuhem.es/CIP/EDUCA/intercul/cinco.htm
    • http://www.chileradio.cl/modules.php?op=modload&name=News&file=article&sid=1909
    • http://www.hrw.org/spanish/press/2002/sharia.html
    • http://www.chileradio.cl/modules.php?op=modload&name=News&file=article&sid=1072
    • http://www.amnistiaporsafiya.org/
    • http://www.mujereschile.cl/conocedoras/articulos.php?articulo=1202&area=ciudadania
    • http://www.clarin.com/diario/2002/08/20/s-04001.htm
    • http://www.mujereschile.cl/conocedoras/articulos.php?articulo=1429&area=kiosco

     

     

     

     

     

    Autor:

    Balza Salazar, Siulyram Geraldine

    C.I. 14.216.800

    Caracas, Marzo de 2003

     

     

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