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Trabajo Forense




Enviado por macar2274



    Indice
    1.
    Introducción

    2. Psicología
    Forense

    3. El Psicólogo en el campo
    penal

    4. Imputabilidad.
    5. Análisis del artículo 34
    inciso primero del Código Penal

    6. Semiología delictiva:
    criminogénesis y criminodinamia

    7. Intervención pericial
    psicológica

    8. Bibliografía

    1.
    Introducción

    El presente trabajo, cuya finalidad es desarrollar el
    concepto de
    "Responsabilidad Penal" y sus Fundamentos Legales,
    como así también la "Evaluación
    Psicológico – Forense", se ha estructurado de la
    siguiente manera.
    Se desarrollan nociones de Psicología Forense y
    su definición (incluyendo los conceptos de "perito", tipos
    de peritos y "pericia") , cuál es el reglamento para los
    mismos, para así introducirnos más acabadamente en
    el desempeño del Psicólogo Forense en
    el Campo Penal.
    Luego se desarrolla el concepto de "imputabilidad" explicitando
    los motivos por los cuales se utiliza este término en
    nuestro Código
    Penal para reemplazar al de "responsabilidad penal". Dentro de
    este concepto se incluye una breve referencia a las Escuelas que
    con anterioridad hicieron mención a este término y
    cómo lo interpretaron; pasando luego a los antecedentes de
    nuestro propio Código Penal.
    Al introducirnos ya en el Concepto de Imputabilidad, se incluyen
    las causas de "inimputabilidad" y las fórmulas legales en
    relación a la Imputación penal.
    El análisis del art. 34. Inc. 1° del
    Código Penal pretende desenmarañar algunas
    cuestiones referidas al tema que se plantea.
    Finalmente, se desarrolla el tema de la Evaluación,
    incluyendo los Tests y Técnicas
    utilizadas en el desarrollo de
    la tarea Pericial Psicológico – Forense.

    2. Psicología
    Forense.

    Definición:
    La psicología forense es la parte de la psicología
    jurídica que se aplica en los foros , en una
    intervención específicamente solicitada. La
    psicología y el derecho tienen en común su "objeto
    de intervención", que no es otro que la "conducta de la
    persona".La
    Psicología Aplicada a los Tribunales o Psicología
    Forense se refiere a aquellas actividades que el Psicólogo
    puede realizar en el "FORO".
    J. Urra (1993) define la Psicología Forense como la
    "ciencia que
    enseña la aplicación de todas las ramas y saberes
    de la Psicología ante las preguntas de la Justicia, y
    coopera en todo momento con la
    Administración de Justicia, actuando en el foro
    (tribunal), mejorando el ejercicio del Derecho".
    Nuestro objeto es el hombre como
    "ser bio – psico – social, ético y jurídico", y
    como tal no puede ser abordado desde un solo enfoque, sino que
    debe ser analizado desde una perspectiva que integre todos los
    planos.
    La práctica de la psicología forense está
    regida por conceptualizaciones que provienen del derecho y no de
    la psicopatología, y se encuentra al servicio de la
    justicia antes que del valor de la
    salud. Esta
    diferenciación requiere adecuaciones teóricas y
    técnicas. La intervención no podrá
    circunscribirse a una cuestión diagnóstica o de
    tratamiento, sino que debe construir la información que se solicita (puntos de
    pericia).
    Dos tipos de roles en los que se desempeña el
    psicólogo forense, cuadro comparativo:

    ROL PERICIAL

    ROL INSTITUCIONAL

    Ambito Jurídico

    Institutos de Menores

    Institución Penitenciaria

    Fuero Civil

    Fuero Penal

    Neuropsiquiátricos

    Fuero de Menores

    Fuero Laboral

    Hospitales Generales

    Centros de Asistencia a las
    adicciones

    Otras instituciones

     

    En relación con esta temática, y teniendo
    en cuenta varios aspectos, nos referimos también al
    encuadre básico común a todas las prácticas
    psicológicas que conforman una clínica completa, en
    la aprehensión y tratamiento de un tipo particular de
    fenómenos humanos, como es el caso de los hechos
    enjuiciables, materia de la
    Justicia, se hace necesario remontarnos a la naturaleza del
    foro, ámbito donde se realiza la acción judicial
    por excelencia.
    El término forum nos ha mostrado muchas acepciones a
    través del paso del tiempo, plaza-
    mercado -juzgado-
    tribunal, en suma es el lugar en que los Tribunales de Justicia
    oyen y fallan las causas. En la faz del oír sobre la
    capacidad jurídica de la persona, involucra evaluar la
    capacidad o discapacidad
    psicológica de la misma, tanto como fallar, sentenciar y
    sancionar, en el sentido restitutivo, sobre una persona,
    involucra identificar la discapacidad y ordenar (sentenciar) los
    medios para su
    remoción. Esta respuesta de la Ciencia
    Psicológica se funda en el método
    clínico, y desde este método realiza la diagnosis
    del fenómeno psicológico, en la faz del oír,
    como el tratamiento del mismo en la faz del fallar.
    La configuración de la Psicología forense se
    fundamenta como una especialidad que desenvuelve un amplio y
    especifico ámbito entre las relaciones del mundo del
    Derecho y la Psicología tanto en la vertiente
    teórica, explicativa y de investigación, como en la
    aplicación, evaluación y tratamiento.
    En el entrecruzamiento del discurso del
    derecho, sistematizado y universal, y el discurso de la
    psicología, singular, observamos la importancia de que
    nosotros, como parte del último, comprendamos las características del discurso del derecho
    para poder
    responder al llamado que nos realizan como expertos.

    Las funciones del
    psicólogo forense en el ejercicio de su rol profesional
    incluyen diversas acciones:

    • la evaluación y diagnóstico, en relación con las
      condiciones psicológicas de los actores
      jurídicos,
    • asesoramiento u orientación como experto a los
      órganos judiciales en cuestiones propias de su disciplina,
    • intervención a través del diseño de programas para
      la prevención, tratamiento, rehabilitación e
      integración de los actores
      jurídicos tanto en la comunidad, en
      el medio penitenciario, como en el ámbito individual y
      colectivo,
    • formación y educación a través del entrenamiento y
      la selección de profesionales del sistema legal
      jueces y fiscales, policías, abogados, personal de
      penitenciarias, etc.),
    • campañas de prevención social ante la
      criminalidad y medios de
      comunicación,
    • estudio e investigación de la
      problemática de la psicología
      forense,
    • investigar y contribuir a mejorar la situación
      de la víctima y su interacción con el sistema
      legal,
    • propiciar soluciones
      negociadas a los conflictos
      jurídicos, a través de una intervención
      mediadora que contribuya a paliar y prevenir el daño
      emocional y social.

    En relación a las funciones que desempeña
    el psicólogo forense, vemos a continuación
    cómo y cuál es su desempeño en el
    ámbito jurídico:Que se entiende por perito?Se
    entiende como tal, al experto que con el
    conocimiento de los elementos instrumentales de su
    profesión es idóneo para verter una
    conclusión o diagnóstico sobre los aspectos
    puntuales de asesoramiento requeridos por el Juez.

    Cuándo se requiere la actuación de un
    perito?La actuación pericial de expertos de distintas
    disciplinas, surge del pedido de los Jueces, quienes en función de
    la materia sobre la que deben resolver, y ante la necesidad de
    contar con los aportes que son especificidad de otras ciencias, o
    actividades especializadas, ajenas al conocimiento
    directo de éste, solicita de aquellos su saber. El perito
    es convocado cuando existen "hechos controvertidos" que requieren
    del aporte de un experto.De este modo, el perito ocupa un rol de
    auxiliar de la Justicia, concurriendo con su conocimiento a
    aportar en un proceso
    judicial, la especificidad en su materia. En diversas
    disposiciones legales se especifica cuando es pertinente la
    intervención de un perito. El art. 457 del Código
    Procesal Civil y Comercial de la Nación
    Argentina
    reglamenta la procedencia de la prueba pericial: "Será
    admisible la prueba pericial cuando la apreciación de los
    hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales en
    alguna ciencia, arte, industria o
    actividad especializada"

    Qué es una pericia?Es un dictamen, una
    conclusión, una opinión fundada
    científicamente por un experto de la materia sobre la que
    se le ha interrogado. Es un medio de prueba, dentro de un proceso
    judicial, el perito plasma sus apreciaciones profesionales acerca
    de lo que el Juez le ha requerido. Como otras pruebas, por
    ejemplo, testimoniales, documentales, materiales,
    será evaluada y ponderada por el Juez en relación a
    sus aportes al proceso, y valorada al momento de dictar
    sentencia.

    Requisitos para ser perito:Las condiciones que debe
    reunir un experto para ser convocado por la Justicia como Perito,
    están reglamentadas en los códigos de procedimiento y
    leyes
    especiales; y acordadas por las distintas jurisdicciones
    judiciales. Se basan fundamentalmente en su idoneidad
    profesional, que se acredita mediante el título
    habilitante: art. 464 del Código Procesal Civil y
    Comercial de la Nación Argentina."Si la profesión
    estuviese reglamentada, el perito deberá tener
    título habilitante para la ciencia, arte, industria o
    actividad técnica especializada a que pertenezcan las
    cuestiones acerca de las cuales deba expedirse…".

    El Psicólogo está habilitado en el
    ejercicio de su profesión a través del
    título, otorgado por Universidades Nacionales,
    Provinciales, y Privadas con reválidas en Universidades
    Nacionales. Modalidades de actuación del perito
    psicólogoEl psicólogo puede actuar como:

    1. Perito Oficial: es nombrado por las Autoridades
      Judiciales. El nombramiento implica que es parte del plantel
      del Poder Judicial.
      Implica un compromiso de desempeñar el cargo, bajo
      juramento de Ley. Jura por
      única vez cuando es designado. Perito de Oficio: los
      psicólogos que deseen actuar como Perito de Oficio deben
      inscribirse en las distintas Cámaras de Apelaciones. Son
      llamados a actuar mediante oficio o cédula, por sorteo.
      Al hacerse cargo de la pericia, debe aceptar el cargo y prestar
      juramento. Perito de Parte: es el propuesto por una de las
      partes interesadas. En el ámbito de la Justicia Nacional
      peritan conjuntamente en casos penales con los Peritos
      Oficiales. Deben acreditar su idoneidad profesional con
      título habilitante y prestar juramento al aceptar el
      cargo. Los Peritos de Parte pueden firmar el dictamen del
      Perito Oficial, si están de acuerdo con el mismo o
      emitir su propio dictamen. Consultor Técnico: En los
      peritajes del Fuero Civil y Familia, en
      jurisdicción de la Justicia Nacional, sólo se
      admite un Perito único de Oficio y las partes pueden
      nombrar Consultores Técnicos. Éstos son asesores
      de parte. Pueden formular objeciones fundadas o acordar con el
      contenido del informe del
      Perito Oficial.
    2. Vemos que el espectro que abarca el perito
      psicólogo forense en su desempeño es bien
      amplio, y por su importancia en el desempeño del rol
      en lo jurídico, esta acción se encuentra
      reglamentada en nuestros códigos, vemos a
      continuación cuáles son los fundamentos legales
      del ejercicio del psicólogo forense:

      Reglamento para la Justicia Nacional en lo
      Civil:
      El ejercicio de la actividad profesional del psicólogo
      en el campo Forense está legitimado a través de
      la Ley de Ejercicio Profesional de la Psicología,
      donde se definen sus incumbencias profesionales, y
      fundamentalmente legitima su rol en el ejercicio profesional,
      discriminado, por lo tanto, de otras disciplinas, entre ellas
      de la medicina.

      Podrán inscribirse como peritos quienes
      tengan una antigüedad mínima de cinco años
      en el ejercicio de su actividad.

    3. Requisitos de la inscripción.

      Los profesionales que aspiren a desempeñarse
      como peritos en las designaciones de oficio deberán
      inscribirse en la Cámara o en los respectivos consejos
      profesionales autorizados por ella durante el mes de octubre.
      La inscripción tendrá carácter anual y podrá ser
      renunciada en cualquier momento.

    4. Oportunidad y duración.

      Para inscribirse en los registros
      correspondientes, además de justificar la identidad,
      se deberá:
      Acreditar la especialidad en la que requiere la
      inscripción con el correspondiente título o
      certificado en el que conste la condición de
      especialista del profesional; sin que sea suficiente a ese
      efecto la mera acreditación de cursos de
      especialización. Exhibir la credencial del consejo o
      colegio profesional, si lo hubiere, con el recibo que
      acredite el pago de la matrícula correspondiente al
      año en que se realiza la
      inscripción.

    5. Exigencias especiales.

      a) El perito impedido para aceptar el cargo
      deberá hacerlo saber al tribunal respectivo dentro del
      plazo de tres días de haber sido notificado.
      b) Si el tribunal aceptara la excusa para declinar el cargo o
      para postergar la presentación del informe
      comunicará la resolución a la Secretaría
      General N° 1 para que conste en sus antecedentes.
      c) Si el perito tuviera motivo atendible para renunciar al
      cargo aceptado, deberá comunicarlo al Juzgado antes de
      hacer abandono de la tarea encomendada. Si el Magistrado
      considerara justificables los motivos alegado, podrá
      liberarlos del cargo y mantenerlo en la lista, con la
      pertinente comunicación a la Secretaría
      General N ° 1.
      d) Si el perito no aceptara el cargo o se desestimara la
      causal alegada para declinarlo o no presentara en el plazo
      fijado el informe encomendado o sus ampliaciones, el juez lo
      removerá en el proceso con comunicación a la
      Secretaría General N° 1, en la que se
      indicará la fecha y la causa de
      remoción.

    6. Aceptación del cargo:

      Los jueces deberán elevar mensualmente a la
      Cámara las siguientes nóminas de peritos:
      a) Los sustituidos por no haber aceptado el cargo con
      razón justificable.
      b) Los renunciantes con justificación admisible.
      c) Los removidos por no haber aceptado el cargo sin
      razón justificable o por otros motivos que les fueran
      imputables.

    7. Sustitución, renuncia o
      remoción.
    8. Exclusión de las listas.

    Serán excluidos de las listas y no podrán
    reinscribirse en los cinco años siguientes los peritos
    aludidos en los incs. a) y b), del artículo anterior cuyo
    desempeño se hubiese frustrado cinco o más veces
    dentro del plazo de un año.
    También serán excluidos por similar lapso los
    peritos mencionados en el inc. c) del referido artículo
    que hubiesen sido removidos dos o más veces dentro del
    plazo de un año.
    El Tribunal de Superintendencia podrá, en atención a las peculiaridades del caso,
    prescindir de aplicar las sanciones mencionadas o extenderlas a
    otros supuestos, siempre que mediaren razones suficientes que se
    explicitarán en la resolución. Dicho Tribunal
    hará saber las exclusiones dispuestas a los juzgados, a
    las demás cámaras de apelaciones de la Capital
    Federal y a los colegios o consejos respectivos. Sin perjuicio de
    ello, en casos excepcionales se podrá dar a publicidad la
    lista de los peritos sancionados.
    Ahora bien, después de haber delimitado y desarrollado
    cual es el campo de la psicología forense, sus
    ámbitos de aplicación y roles del psicólogo
    dentro de la misma, pasamos a detallar cual es su
    desempeño dentro del ámbito penal para luego
    adentrarnos más específicamente en el tema de
    "responsabilidad penal".

    3. El Psicólogo en
    el campo penal

    La petición de intervención como perito en
    el campo penal, puede llegar al psicólogo desde cualquiera
    de los órganos jurisdiccionales competentes: Juzgados de
    Instrucción, de lo Penal, Audiencias Provinciales,
    etc.
    En Derecho Penal
    se pueden distinguir dos grupos sobre los
    que puede versar la pericia:

    1. El primero es el grupo de los
      imputados o infractores.
    2. El segundo grupo, progresivamente importante, es el
      de víctimas del supuesto delito.

    En el primero se nos pueden demandar de forma simplista
    un "examen psicológico" o bien de forma más
    elaborada "perfil de personalidad",
    "si existe psicopatología en su psiquismo", "deterioro
    mental", "toxicomanía y afectación de su
    personalidad", y en caso de imputados la pregunta siempre va a ir
    dirigida a "¿se encuentran afectadas las bases
    psicológicas de su imputabilidad, es decir conoce la
    realidad y es libre para actuar conforme a ese
    conocimiento?".
    En cuanto a las víctimas de delitos se suele
    pedir que valoremos su estado
    emocional actual en relación con el supuesto delito,
    secuelas que hayan podido quedarle en el orden emocional y
    pronóstico en la evolución de estas secuelas. En los casos
    de menores involucrados en abusos sexuales se suele solicitar al
    perito psicólogo su capacidad para testificar, la
    credibilidad de su testimonio y las secuelas psicosociales
    derivadas del
    delito.

    Acercándonos al concepto de "responsabilidad
    penal": noción de imputabilidad:
    Imputabilidad es el vocablo que nuestro derecho utiliza como
    concepto de responsabilidad, y del que se desprende la
    ejecución de un acto delictivo llevado a cabo por el
    agente con intención, discernimiento y libertad.
    Está dada por la capacidad de delinquir que tiene una
    persona, por su facultad de obrar normalmente, y que conforma
    todo el conjunto de condiciones que desde el punto de vista
    psicológico debe reunir para que se le pueda atribuir la
    comisión de un delito.

    Si bien el principio científico que inspira
    nuestra ley penal es el de imputabilidad, el código penal
    enuncia la no imputabilidad o inimputabilidad y para
    establecerla, adopta un criterio mixto, resolviendo la
    cuestión con criterio moderno y dejando de lado los
    problemas
    exclusivos de la psicología. Genéricamente
    establece que el autor de un delito debe ser penado, pero la ley
    debe determinar las excepciones a tal principio. Con igual
    criterio sustituyó el término "responsabilidad" por
    el de "imputabilidad", adecuándolo a la evolución
    jurídica del tema. El criterio biológico
    sólo se utiliza para establecer el límite
    mínimo de edad.

    4.
    Imputabilidad.

    Escuela Clásica y el Positivismo:
    Los clásicos, tomando como base el ejercicio del libre
    albedrío, consideraron la imputabilidad como la
    relación causal existente entre el agente y el delito por
    él cometido. Imputabilidad e imputación, oral no
    requieren otra condición que la de que el hombre que fue
    causa material de un hecho haya sido también su causa
    moral.
    Decía Carrara en su "Programa" que "El
    juicio mediante el cual un magistrado imputa civilmente a un
    ciudadano una acción declarada ya antes por la ley como
    políticamente imputable, encuentra en aquel individuo la
    causa material del acto y le dice: TÚ LO HICISTE
    (imputación física). Encuentra
    que aquel individuo ejecuto el acto con voluntad inteligente y le
    dice: "TÚ LO HICISTE VOLUNTARIAMENTE" (imputación
    moral). Encuentra que el hecho está prohibido por la ley
    del Estado y le dice: "TU LO HICISTE EN CONTRA DE LA LEY ",
    (imputación legal).

    Es solo como resultado de estas tres posiciones que el
    juez puede decir al individuo: "yo te imputo este hecho como
    delito".
    El presupuesto
    esencial de la imputabilidad legal es el libre albedrío,
    doctrina que Carrara consideró acertada y que, como
    requisito de la imputabilidad moral se puede resumir y concretar
    diciendo: desde que el hombre comete delitos sigue con voluntad
    inteligente y libre una conducta contraria a ley, deben ponerse a
    su cargo las consecuencias establecidas en esta.

    La escuela
    positivista opone al principio de la responsabilidad moral el de
    la responsabilidad legal o social sostenida por Ferri desde su
    tesis doctora
    publicada en 1878. Ferri considera desmentido por la
    psicología positiva los postulados de la escuela
    clásica, entendiendo la imputabilidad como "la facultad de
    atribuir a alguno un dado efecto como la causa productora del
    mismo". A su vez entiende por "responsabilidad" la posibilidad de
    considerar obligado a alguno a resarcir un daño dado y a
    sufrir una pena dada, con motivo de aquel efecto. Vale decir que
    hay imputabilidad material por ser agente autor del acto de que
    se trata e imputabilidad social y jurídica por estar
    obligado a soportar las consecuencias sociales y jurídicas
    de su acto.

    Las Escuelas Eclécticas:
    Las escuelas transaccionales intentaron componer las diferencias
    entre los clásicos y los positivistas afirmando que la
    solución se halla en el conjunto de las circunstancias
    subjetivas que deben encontrarse en el autor de un delito para
    considerarlo pasible de responsabilidad legal. A partir de la
    elaboración de este concepto surge la distinción
    entre delincuentes imputables y delincuentes inimputables, pero
    subsistiendo el interrogante sobre cual debe ser el presupuesto
    de la imputabilidad, punto sobre el cual los autores
    transaccionales no lograron acuerdo.

    Las siguientes reflejan algunas opiniones:
    Mazzini: Decía que la persona es imputable cuando la
    capacidad de entender y querer se ha exteriorizado con una
    manifestación actuada de voluntad consciente contraria a
    derecho.
    Para este autor la
    personalidad y la capacidad son los presupuestos
    de la imputabilidad.
    Impallomeni: Sostenía que el hombre es imputable porque la
    pena puede actuar sobre él como coacción
    psicológica en sus dos momentos, en el de la amenaza y en
    el de la irrigación del mal que le es propio.
    Los positivistas rebaten esta teoría
    apoyándose en las afirmaciones de Ferri quien
    entendía que si un hombre comete un delito es porque no
    fue intimidado. De modo tal que la consecuencia de la
    teoría de Impallomeni, afirman los positivistas,
    sería la de considerar que solamente son imputables los
    hombres que no cometen delitos.
    Dubuisson: este médico francés publicó en
    1888 una monografía
    titulada "Teoría de la Responsabilidad" en la que
    consideraba a todos los hombres imputables y tenidos como
    responsables de sus actos.
    Hoy en día tales aseveraciones no tienen ya predicamento,
    puesto que para aceptarlas deberíamos admitir a la pena
    con carácter intimidatorio, cuando esa finalidad ya fue
    descartada definitivamente por la criminología.
    No faltaron quienes afirmaban que para considerar imputable a una
    persona es menester que el agente al obrar esté en plena
    posesión de sus facultades habituales y
    características, o sea que no debe encontrarse fuera de su
    estado normal y que debe existir identidad personal del autor
    consigo mismo antes y después del delito.
    Otros negaron la posibilidad de exigir como presupuesto de la
    imputabilidad la identidad del agente consigo mismo pre y pos
    delictual, basándose en Ribot, quien en sus estudios
    psicológicos del delincuente sostenía que
    existía cohesión y unidad del yo normal y,
    además, psicológicamente no aparece el agente
    idéntico a sí mismo antes y después del
    ilícito.
    von Listz: Fue quien trajo un poco de claridad entre tantas
    opiniones distintas. En su tratado afirmó que la
    imputabilidad es la capacidad de conducirse socialmente.
    Así también lo entendió el Senado de la
    Nación al tratar el Proyecto Moreno
    convertido en Código Penal en 1921.
    Conforme a ello, Von Listz afirmaba que se debía observar
    una conducta que responda a las exigencias de la vida política común
    a los hombres. Por consiguiente, siendo la imputabilidad la
    facultad de determinación normal, ha de ser imputable todo
    aquel que posea un desarrollo mental normal, se halle mentalmente
    sano y con conciencia sin
    perturbaciones.

    El contenido normal y la ciencia motivadora normal de
    las representaciones, constituyen para este autor "la esencia de
    la imputabilidad".
    Von Listz también definió la imputabilidad en un
    sentido puramente formal, diciendo que "consiste en la capacidad
    de obrar en derecho penal, es decir, la capacidad de realizar
    actos que llevan consigo las consecuencias penales de la
    infracción.
    Relacionando las dos definiciones se puede determinar que para
    él, solamente cuando tal capacidad exista, puede ser
    imputada como culpable la conducta social.

    Antecedentes Nacionales:
    El art. 34 del Código Penal registra varios antecedentes
    nacionales y extranjeros que conforman su doctrina. Entre los
    nacionales podemos mencionar:
    A- Tejedor: Su proyecto de código penal trataba la
    imputabilidad en los incisos 2,3,4 y 5 del artículo
    2º del Título III. En ellos detallaba meticulosamente
    las causas de imputabilidad, incluyendo a los individuos
    afectados por la locura, pérdida de inteligencia,
    imbéciles, y sordomudos que hayan recibido
    educación suficiente para conocer la criminalidad de sus
    actos y a las personas seniles.
    Disponía para ellos su encierro en establecimientos
    médicos adecuados y para los sordomudos, además de
    esta medida, dejaba abierta la posibilidad de ser sancionados con
    las mismas penas que se establecía para los menores de 18
    años de edad.

    Consagraba la no punibilidad de una persona cuando
    hubiese resuelto y realizado el ilícito hallándose
    sus sentidos o inteligencia perturbados, siendo tal estado no
    imputable al autor. La perturbación debería ser de
    tal magnitud que no le debía permitir conciencia del acto
    y de su magnitud.
    B- Proyecto de Villegas, Urquiza y Tejedor: El art.93 del
    Proyecto decía "quedan exentos de responsabilidad penal
    quienes hayan cometido el hecho en estado de demencia,
    sonambulismo, enajenación mental o imbecilidad
    absoluta".
    C- Código Penal de 1886: Para fundamentar la imputabilidad
    la obra se basó en el Proyecto de Tejedor, pero le dio al
    instituto
    una forma más reducida.
    El art. 81, inc. 1º disponía: "Está exento de
    pena el que ha cometido el hecho en estado de locura,
    sonambulismo,
    imbecilidad absoluta o beodez completa e involuntaria y,
    generalmente, siempre que el acto haya sido resuelto y consumado
    en una perturbación cualquiera de los sentidos o de
    la inteligencia, no imputable al agente y durante el cual
    éste no ha tenido conciencia de dicho acto o de su
    criminalidad.

    D- Proyecto de 1891: En los incisos 1, 2 y 3 del art.59
    declaraba exentos de responsabilidad penal a aquellos que
    cometían un delito bajo la influencia de
    enajenación o enfermedad mental o bajo un estado de
    embriaguez completa y accidental sobrevenida sin culpa o actuando
    bajo sugestión hipnótica a la que se prestó
    sin consentimiento".

    E- Proyecto de 1906: Consideraba inimputable a la
    persona que ejecutara el hecho en estado de enajenación
    mental cualquiera, que no le fuera atribuible. En tales casos, el
    juez debía ordenar la internación del agente en un
    manicomio del cual solo podía salir por resolución
    judicial, previa audiencia del Ministerio Público y
    dictamen pericial que declarase desaparecido el peligro para si
    mismo y para terceros.

    F- El Código Penal de 1921: Como ya dije en el
    punto 1, Moreno optó por el criterio mixto,
    apartándose de problemas de exclusiva índole
    psicológica.

    Al efectuar la revisión del Proyecto, la
    Cámara de Diputados colocó la palabra
    "Imputabilidad" en lugar de "responsabilidad", por entender que
    aquella precisa más acabadamente el pensamiento
    moderno. Afirmaron que "responsable" es la persona obligada a
    responder por sus actos o a satisfacer alguna carga. Por lo
    tanto, "responsabilidad" es un concepto genérico que se
    aplica a todos como consecuencia de sus actos; "imputar", en
    cambio, es
    atribuir a una persona un delito o una acción.

    Por su parte el Senado, al analizar el mencionado
    Proyecto, sostuvo sobre la imputabilidad que " la sociedad, al
    castigar, reprime y previene. La sanción, siempre
    ejemplarizadora, tiene por objeto evitar el crimen o su
    repetición; peor para que ello proceda debe recaer sobre
    un sujeto normal, que comprenda el hecho que comete y sus
    consecuencias. Si por el contrario, ese individuo es anormal o no
    puede en el momento del hecho tener conciencia del mismo, la
    sanción resulta ineficaz, aunque puedan y deban tomarse
    medidas de precaución para que los hechos no se
    repitan".
    El Senado entonces entendió la imputabilidad en el sentido
    dado por Von Listz, es decir, como capacidad de conducirse
    socialmente y afirmó con él que "sólo cuando
    esta capacidad existe puede ser imputada como culpable, la
    conducta antisocial. Allí donde la facultad de
    adaptación social falta completa y permanentemente, no
    tiene ningún sentido encontrar móviles de conductas
    social en las motivaciones contenidas en la amenaza y la
    ejecución de la pena".
    G- Proyecto de 1971: Ampliando el contenido de los supuestos de
    inimputabilidad, este proyecto adoptó en su art. 34 inc. 1
    la fórmula ideada por el Dr. Julio Herrera, quien propuso
    el texto del
    Código Penal Ruso de 1903 cuyo art. 35, según la
    traducción francesa, decía: "No es punible el hecho
    cometido por un individuo que, sea por insuficiencia de sus
    facultades mentales, sea por actividades morbosas de la actividad
    de su alma, sea en un estado de inconsciencia, no podía,
    en el momento de la acción, comprender la naturaleza y el
    sentido de lo que hacía o dirigir sus
    acciones".

    Se señaló al respecto que "no basta que
    exista una enfermedad psíquica cualquiera, sino que ella
    debe ser tal que en el momento de la acción impida
    comprender la naturaleza y el sentido de lo que se hace, esto es,
    priva del discernimiento necesario a la imputabilidad o, aunque
    él exista, priva del poder de conformar la conducta a las
    claras indicaciones de la razón".

    Concepto de Imputabilidad:
    Imputabilidad es el conjunto de condiciones que debe reunir una
    persona, que le han de permitir en el momento del hecho,
    comprender la criminalidad del acto que realiza y dirigir sus
    acciones. Tales requisitos son establecidos por el ordenamiento
    jurídico y están condicionados por un estado normal
    de salud mental pues
    el agente debe hallarse sin perturbaciones profundas de su
    conciencia y sin alteraciones psíquicas.
    Todo sujeto debe cumplimentar esas exigencias legales para ser
    considerado imputable, es decir, para que se le pueda reprochar
    plenamente su conducta y aplicarle una pena.
    Nuestro código penal, en su título V del libro I lleva
    como epígrafe la palabra "IMPUTABILIDAD", pero no la
    define. Como la generalidad de los códigos, no tiene una
    norma que exprese su concepto, sino que se limita a establecer
    las causas de no imputabilidad. Por tal motivo, luego de entrar
    en vigencia, los autores le atribuyeron un error de
    técnica, pues decían que agrupa bajo la
    denominación común de imputabilidad las causas de
    inimputabilidad y las de justificación como si fueran de
    igual naturaleza y produjeran similares efectos, cosa que no es
    así pues las causas de inimputabilidad están
    incitas en el sujeto y en él radican.
    Admite la distinción entre imputabilidad e
    inimputabilidad, estableciendo penas para los primeros y medidas
    de seguridad para
    los segundos, pero no usa la expresión "medidas de
    seguridad", solamente en la exposición
    de motivos se habla de "medidas precautorias y medidas
    especiales".

    De los tres criterios tradicionalmente utilizados para
    establecer la imputabilidad, se optó por el mixto, y como
    todo código mixto, está integrado por dos formulas;
    la primera nos da las causas biológicas o
    psiquiátricas de inimputabilidad, que son la insuficiencia
    de las facultades mentales, sus alteraciones morbosas y los
    estados de inconsciencia; la restante nos aporta los efectos
    psicológicos necesarios e imprescindibles para determinar
    la imputabilidad y que son la no comprensión de la
    criminalidad del acto y el no dirigir sus acciones, lo cual exige
    del juez, para determinar la capacidad delictiva del agente, una
    actividad que excede holgadamente los conceptos
    naturalísticos.

    Tal como está legislada la imputabilidad penal,
    sobrepasa los conceptos puramente médicos y los
    psicológicos y requiere del juzgador la valoración
    de los casos en concreto,
    adecuada a criterios normativos establecidos por el derecho
    penal.
    Es indudable que el diagnóstico psiquiátrico –
    psicológico constituye la base de la decisión
    judicial, pero el juez no debe sujetarse solo a él como si
    fuera la ley misma, sino que el dictamen pericial le
    servirá de substráctum a su decisión, la que
    deberá elaborar con los otros elementos de juicio que
    posee en la causa. Y aquí se plantea el eterno dilema de
    la valorización de la pericia y la decisión final
    del juez.

    Es menester entonces armonizar los conocimientos de
    ambas ciencias y el juez debe, una vez producida la pericia
    psiquiátrica – psicológica, determinar su valor
    procesal. Claro está que, lo ideal sería que el
    juez esté en condiciones de entender lo que dice el
    experto y que alguna vez será necesario establecer como
    condición indispensable que el juez realce estudios de
    psiquiatría a nivel universitario, aunque sea con
    carácter informativo o meramente elemental.

    Fontan Balestra conceptúa la imputabilidad como
    "la capacidad de distinguir las acciones amenazadas con pena de
    las que no lo están". Más adelante se refiere a "la
    capacidad del autor para comprender el disvalor del acto que
    realiza, según el criterio del orden jurídico".
    Prefiero conceptuar la imputabilidad como:
    "la facultad psicofísica del autor, para la
    comprensión del disvalor y de la criminalidad de sus actos
    y para la dirección de sus acciones".
    Las reglas de imputabilidad e inimputabilidad varían en
    tiempo y espacio dentro de un marco significativo de referencia
    dogmático. Se establecen a priori en los diversos cuerpos
    normativos; a veces con una presunción de capacidad o
    incapacidad de culpabilidad.
    La imputabilidad debe presentarse o haberse presentado al tiempo
    de comisión del hecho delictuoso.

    Fórmulas de inimputabilidad:
    El CP en su art. 34, inc. 1° preceptúa que no es
    punible: "el que no haya podido en el momento del hecho, ya sea
    por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de
    las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia
    de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o
    dirigir sus acciones".
    "En caso de enajenación, el Tribunal podrá ordenar
    la reclusión del agente en un manicomio, del que no
    saldrá sino por resolución judicial, con audiencia
    del ministerio público y previo dictamen de peritos que
    declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe
    a si mismo o a terceros".

    "En los demás casos en que se absolviere a un
    procesado por las causales del presente inciso, el tribunal
    ordenará la reclusión del mismo en un
    establecimiento adecuado hasta que se comprobase la
    desaparición de las condiciones que le hicieren
    peligroso".

    Momento de la Imputabilidad
    El art. 34 inc. 1 del código penal exige que la
    imputabilidad debe existir en el momento del hecho, pues
    solamente a él se refiere la exigencia legal de que la
    conducta del autor sea la adecuada a sus deseos y al conocimiento
    de lo que hace; además, una capacidad posterior al delito,
    pero no tenida en el momento del mismo, no puede hacer
    responsable al agente.
    La situación contraria, tal como lo dice Nuñez,
    hace al autor imputable. Por ejemplo, si gozaba de capacidad en
    el momento de realizar la conducta punible, aunque la pierda
    inmediatamente después de producirse el resultado
    delictivo, no escapará al reproche penal.

    Imputabilidad Disminuida:
    En general, este instituto pretende fundarse en la existencia de
    grados intermedios o parciales de la enfermedad mental,
    sosteniéndose la menor responsabilidad de quien
    actúa bajo tales condiciones.

    En nuestro país no tiene cabida legislativa la
    imputabilidad disminuida y la jurisprudencia
    ha sido terminante: "… la imputabilidad existe o no existe
    porque en nuestro sistema legal no es aceptable la imputabilidad
    disminuida representativa de un debilitamiento de la capacidad
    intelectiva y volitiva, porque el inimputable disminuido o
    semiimputable resulta responsable, a menos que se haya
    establecido un verdadero estado de inconsciencia exigido por este
    artículo para la admisión de la inimputabilidad, ya
    que la debilidad mental no es por sí sola la causa
    excluyente de la imputabilidad …".

    Causas de Inimputabilidad:
    Breves conceptos sobre Alteraciones Morbosas e Insuficiencia de
    las facultades.
    La alteración morbosa de las facultades y la insuficiencia
    de las mismas, al igual que los estados de inconsciencia no
    imputables, excluyen la imputabilidad cuando por su naturaleza o
    magnitud producen el efecto psicológico al autor de no
    permitir comprender la criminalidad del acto o dirigir sus
    acciones.

    La anormalidad debe afectar la capacidad de gobierno de la
    conducta o a la capacidad de inteligencia. Por lo tanto,
    siguiendo a Nuñez, podemos decir que el trastorno debe,
    necesariamente, excluir las aptitudes mentales normales que
    posibilitan la inteligencia de las circunstancias determinantes
    de la delictuosidad material del hecho o la dirección del
    propio comportamiento, según las advertencias de
    esa inteligencia.

    1. Alteraciones Morbosas:
    2. Son trastornos de las facultades, anomalías
      psíquicas que el perito debe comprobar. Al referirse a
      "facultades", la ley alude a la potencia
      intelectual, a la mente, en la que se desenvuelve el
      mecanismo psicológico que gobierna las acciones del
      hombre, tanto en su elaboración como en su
      determinación.
      Por consiguiente, son estados morbosos o de enfermedad de la
      mente, pero en sentido amplio, ya que no debemos entender que
      se queda solamente en los trastornos de la personalidad
      normal que poseía una persona, (demencia) sino que
      abarca también aquellos otros motivados en procesos
      físicos, anímicos y también en
      trastornos de la inteligencia y en los que atañen a la
      voluntad.
      La naturaleza de la enfermedad es indiferente, siempre que
      motive una alteración morbosa de las facultades de tal
      magnitud que prive al sujeto de comprender la criminalidad
      del acto o de dirigir sus acciones.
      No es preciso que sea una enfermedad crónica o de tipo
      constitucional para que el sujeto sea inimputable; si bien es
      cierto que por lo común son duraderas, no debemos caer
      en el error de exigir esas características.

    3. Insuficiencia de las facultades:

    Al igual que las alteraciones morbosas, son estados
    morbosos de enfermedad de la mente que afectan las facultades de
    las personas.
    Según Nerio Rojas, "Insuficiencia de las facultades quiere
    decir insuficiencia mental congénita o de la primera
    época de la vida", lo que equivale a decir: los distintos
    tipos de alienación mental por detención del
    desarrollo cerebral".
    Insuficiencias entonces serían la imbecilidad y el
    idiotismo, llamadas por De Santis "frenastenia mayor". Si la
    debilidad es de grado leve, no es tomada por el eximente del art.
    34 inc 1 al que nos referimos, si no aparece combinada con
    otras.
    Para Atilio Ascarelli los frenasténicos forman una
    categoría de enfermos mentales caracterizados por una
    detención del desarrollo fisiológico y
    psicológico y por sus desviaciones somáticas.
    A su vez, Moselli- Ottolenghi clasifican a los
    frenasténicos en idiotas, cretinos, imbéciles y
    macrocéfalos.
    La jurisprudencia ha establecido que la insuficiencia o la
    alteración de las facultades no determinan la
    inimputabilidad, sino cuando constituyen un cuadro clínico
    capaz de motivar la incomprensión de la criminalidad del
    acto o la incapacidad de dirigir las acciones.

    Imputación Penal:
    Fórmulas Legales:
    A) Fórmula biológica o psiquiátrica pura,
    mediante la cual se establece la inimputabilidad del alienado,
    conforme al criterio médico, lo hace el código
    penal francés, en su art. 64, y nuestros códigos
    (proyectos de 1891
    en su art. 59 inc 1 y de 1906 en su art. 41 inc 1) para los
    cuáles era suficiente que el hecho se hubiese cometido
    bajo la influencia de una enajenación o enfermedad mental
    cualquiera.
    B) Fórmula psicológica pura, que dispone la
    exclusión de la imputabilidad sobre la base de la
    perturbación psíquica producida por la
    alienación, tal y como se lee en el inc 11 del
    código penal checo de 1952.
    C) Fórmula mixta (inciso 1º del art. 34 de nuestro
    código penal) que prevé las causas
    psicopatológicas y las consecuencias psicológicas
    que ellas deben haber provocado, pero valoradas por el juez en
    cuanto pudieran haber privado al sujeto de la comprensión
    de la criminalidad o de la posibilidad de dirigir sus acciones,
    según esa comprensión.

    Las dos primeras fórmulas tienen el inconveniente
    de supeditar el criterio del juez a las afirmaciones
    nosológicas y psicodinámicas de los peritos
    psiquiátricos y psicólogos, privando al juicio de
    inimputabilidad, de este modo, del plano de los valores
    éticos – sociales.
    En nuestra ley penal y desde un punto de vista existencial se
    observan dos enunciados bien diversos: por un lado, unas causas
    biológicas o psiquiátricas de inimputabilidad, esta
    es la insuficiencia o la alteración morbosa de las
    facultades o del estado de inconsciencia y por el otro, los
    efectos psicológicos que ellos necesariamente deben
    producir, descritos como imposibilidad de comprender la
    criminalidad del acto o de dirigir las acciones. Todo ello en el
    campo de la realidad natural y causal.

    5. Análisis del
    artículo 34 inciso primero del Código
    Penal

    El artículo 34 inciso 1º del código
    penal dice: " No son punibles: el que no haya podido en el
    momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades,
    por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de
    inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable,
    comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
    En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar
    la reclusión del agente en un manicomio, del que no
    saldrá sino por resolución judicial, con audiencia
    del ministerio público y previo dictamen de peritos, que
    declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe
    a sí mismo o los demás

    En los demás casos que se absolviere a un
    procesado por las causales del presente inciso, el tribunal
    ordenará la reclusión del mismo en un
    establecimiento adecuado hasta que se comprobase la
    desaparición de las condiciones que lo hicieren peligroso"
    .
    Este artículo contiene una fórmula mixta porque se
    compone de una parte psiquiátrica (insuficiencia de las
    facultades, alteraciones morbosas de las mismas, estado de
    inconsciencia), una parte psicológica ( comprender la
    criminalidad del acto o dirigir sus acciones) y una parte
    jurídica – valorativa porque es el juez que de acuerdo a
    sus valoraciones decide si esa conducta es imputable en el caso
    concreto.
    Esta fórmula fue tomada del código penal ruso
    según consta en la exposición de motivos de la
    Cámara de Diputados en 1917.
    Ahora analizaremos la fórmula mixta en sus partes:
    A) insuficiencia en las facultades: actualmente se denominan
    deficiencias mentales a un conjunto heterogéneo de
    personas que padecen el síndrome común del bajo
    coeficiente intelectual. Este último es el denominador
    común de este estado donde hay más de cien causas
    capaces de producir una deficiencia mental. Sólo se puede
    llegar a un diagnóstico aproximado etiológico en un
    30% de los casos. Por lo tanto el hecho clínico
    fundamental es qué es bajo el coeficiente intelectual .
    Cómo se obtiene este dato. Hoy se apoya la clínica
    mucho en los tests de inteligencia. Aceptando como la norma
    promedio el valor 100 más/menos 15, tenemos que el rango
    de coeficiente en cuestión va de 85 a 115. Aquí se
    ubican la mayoría de las personas. Por encimas
    serían superdotados.
    El concepto de " insuficiencia de las facultades" está
    vinculado con los cuadros que podemos denominar "síndrome
    por falta de desarrollo del psiquismo" y según el criterio
    diagnostico seguido por el DSM III R dentro del capítulo "
    trastorno del desarrollo – retraso mental". Está basado en
    el llamado coeficiente intelectual y de acuerdo con el manual
    mencionado, los niveles de gravedad se clasifican en " leve" (CI
    entre 70 y 55-50), " moderado" (Ci entre 55-50 y40-35), " grave"
    (CI entre 40-35 y 25-20 que sería el idiota), y "
    profundo" (por debajo de 25-20 que sería el
    idiota).

    En cuanto a la imputabilidad los alienistas explican que
    sólo los dos grados más profundos (imbecilidad e
    idiocia ) comportan de antemano incapacidad de inculpabilidad
    mientras que niegan, en la misma forma y con carácter
    general, que el denominado estado de debilidad mental pueda
    producir el mismo efecto.
    Según Cabello podrá declararse la inimputabilidad
    toda vez que pueda afirmarse en el caso concreto la incapacidad
    para comprender la criminalidad del acto o para dirigir las
    acciones. Esto significaría que bastaría que
    simplemente haya habido una insuficiencia en las facultades que
    le impidió comprender o dirigir y no que deba ser un
    oligofrénico grave para ser inimputable. Creemos que la
    postura de Cabello es la correcta.
    B) Alteraciones morbosa de las mismas: Aquí se comprenden
    desde luego las genuinas enfermedades mentales en el
    más tradicional y estricto sentido, esto es, los
    más graves trastornos anímicos denominados psicosis, por
    oposición a las meras insuficiencias mentales u
    oligofrenias, a las personalidades psicopáticas y a las
    neurosis, que
    según " la escuela alienista quedarían al margen
    .

    Originariamente la psiquiatría clásica había construido este concepto restringido de enfermedad mental sobre la base de dos ideas fundamentales.
    La primera tiene detrás de sí una concepción racionalista y atomizadora del psiquismo según la cual la auténtica enfermedad mental se caracteriza por un trastorno de la razón o la inteligencia. Lo morboso se reduce a la esfera puramente intelectual, con prescindencia del resto del psiquismo humano.
    Expresión sumamente característica de este punto de vista es el concepto de " alineación mental", que importado de Francia, se elabora y sostiene en la Argentina por la escuela de Nerio Rojas. Según ello la alienación mental " es el trastorno general y persistente de las funciones psíquicas, cuyo carácter patológico es ignorado o mal comprendido por el enfermo, que impide la adaptación lógica y activa a las normas del medio, sin provecho para sí mismo o la sociedad.

    La nota definitoria de este concepto de
    alienación- al que respectivamente se
    constreñiría lo morboso- es la carencia o
    incapacidad intelectual. Sin ella no existe alienación
    mental cualquiera sea la extensión y gravedad de otros
    trastornos psíquicos de índole afectiva o volitiva.
    En suma, enfermo mental (alienado) es, en todo caso, el afectado
    en sus funciones intelectuales; estrictamente el que ha perdido
    el uso de la razón.

    Una segunda vertiente del concepto limitado de
    enfermedad mental deriva de la idea de que no hay enfermedades
    sin sustrato somático, corporal u orgánico. La
    idea, ya enunciada por Kraepelin, se desarrolla ulteriormente por
    Kurt Schneider. Según ello la enfermedad sólo
    existe en lo corporal. Por consiguiente una manifestación
    psíquica morbosa (enfermedad mental) sólo es tal
    cuando está condicionada por alteraciones o modificaciones
    patológicas en el cuerpo, esto es, por procesos morbosos
    en el cerebro; por
    enfermedades de cerebro mediatas o inmediatas cuyas
    manifestaciones anatómicas – progresivas son en parte
    demostrables por los sentidos en la autopsia o a través
    del microscopio.
    Conforme a este concepto restringido de la enfermedad mental, la
    " variantes de la personalidad" o " formas de ser de la constitución espiritual ", consistentes en
    simples valoraciones cuantitativas de lo normal (desviaciones de
    la norma) y que no exhiben peculiaridades específicas de
    las psicosis , tales como la oligofrenia, las personalidades
    psicopáticas, las neurosis, no son enfermedades mentales
    genuinas sino meros estados anormales del psiquismo.

    Para el concepto alienista los psicópatas
    están excluidos de la enumeración del
    artículo 34, inciso1º, en cambio para quienes
    interpretan la norma citada como psicológica, la
    "alteración de las facultades" no tiene que ser
    forzosamente alienación mental, puede ser cualquier
    alteración con tal de que impida comprender la
    criminalidad del acto o dirigir sus acciones. Es decir se le
    imputa a los alienistas el haberse adueñado del
    artículo con un sofisma: la alineación mental por
    definición impide comprender la criminalidad del acto, por
    consiguiente los estados de alienación son la
    "alteración morbosa de las facultades" del artículo
    34 inciso 1º.
    C) Estado de inconsciencia: son procesos transitorios de
    disgregación, con automatismo psíquico y motor y
    pérdida momentánea de la personalidad
    psíquica superior, con amnesia constitutiva que abarca el
    tiempo de duración del acceso. Son sus caracteres
    clínicos: 1) fugacidad de los síntomas, 2)
    alteración de la conciencia hasta la supresión de
    ella, es profunda si se la compara con la duración, 3)
    conciencia de la confusión, con una ausencia completa de
    la memoria de
    los hechos durante el acceso.

    Los posibles estados de inconsciencia patológica
    son: 1) alcoholismo
    (embriaguez, embriaguez patológica y dipsomanía) 2)
    tóxicos (morfina, cocaína, marihuana,
    peyote, barbitúricos, etc.), 3) epilepsia 4) sonambulismo,
    5) manía transitoria ,6) hipnosis, 7) ebriedad del
    sueño, 8) estado crepuscular hipnótico, 9)
    parálisis del sueño, 10) catalepsia ,11)
    éxtasis o sueño histérico, 12) narcolepsia,
    13) geloplejia, 14) emoción patológica etc.
    Después de lo expuesto, y teniendo en consideración
    todos los puntos exhaustivamente detallados, pasaremos primero a
    considerar el tema de la intervención pericial
    psicológica para luego hablar de "la
    Evaluación".
    La prueba pericial psiquiátrica – psicológica
    es uno de los elementos de relevancia que el magistrado
    deberá valorar en los casos donde la intervención
    de los peritos psiquiatras – psicólogos resulta
    insoslayable.
    Así lo exige por otra parte el Código Procesal
    Penal (Ley 23.984, sancionada el 21.8.91 y promulgada el 4.9.91),
    que establece el "examen mental obligatorio" en su art. 78, que
    dice: "El imputado será sometido a examen mental siempre
    que el delito que se le atribuya esté reprimido con pena
    no menor de diez años de prisión, o cuando fuere
    sordomudo o menor de dieciocho años o mayor de setenta, o
    si fuera probable la aplicación de una medida de
    seguridad."
    Vemos pues que en las circunstancias que prescribe, la norma
    legal impone la participación del perito psicólogo
    o psiquiatra, quien deberá informar sobre el estado de
    las facultades mentales del imputado.
    Si bien ello implica un informe pericial previo donde el perito
    no tiene que expedirse en forma exhaustiva sobre las implicancias
    exigidas por el art. 34, inc. 1º (las causales
    psiquiátricas de la inimputabilidad), ello no excluye la
    probabilidad
    de que el perito tuviere que destacar tal circunstancia.
    Para ello debemos tener en cuenta el tema de la
    "semiología delictiva", que a continuación se
    detalla.

    6. Semiología
    delictiva: criminogénesis y
    criminodinamia

    En psiquiatría forense (aplicación de los
    conocimientos psiquiátricos a los casos jurídicos
    en particular) a veces no resulta fácil comprender las
    causas – motivos y modo de acción por los cuales un
    sujeto comete un delito.

    En general se debe investigar la psicogénesis
    (historia vital
    del actor) y la sociogénesis (las circunstancias de
    naturaleza ambiental en que se desarrolla la vida del actor), y
    de esta interacción la criminogénesis (es decir,
    las causas que llevaron al actor a delinquir, teniendo en
    cuenta lo anterior), y por último la criminodinamia (los
    mecanismos utilizados para realizar el hecho).

    En la psicogénesis es posible diferenciar una
    conducta delictiva en una personalidad psíquicamente
    normal en términos jurídicos o con anormalidades
    psíquicas menores que las de los sujetos con profundas
    alteraciones o perturbaciones de la personalidad en
    términos de enajenación o alienación
    mental o semialienación. Por otro lado al factor
    biológico o endógeno (personalidad de base) se le
    agrega la sociogénesis o sea los factores
    mesológicos o exógenos (influencias ambientales)
    que actúan en forma combinada en mayor o menor grado
    según cada caso.

    Ante un delito (criminogénesis) primero se estudia
    al delincuente y luego el acto delictivo; cuando el delincuente
    no se encuentra se estudia el delito y se infiere la
    personalidad del delincuente que lo pudo cometer.

    El criterio más moderno para la comprensión
    de la conducta delictiva se funda en los principios de
    acción – reacción. Las acciones de mayor valor
    psiquiátrico legal son aquellas propias de las
    personalidades anormales (neuróticos, psicópatas,
    subnormales leves, etcétera), ya que se encuentran en el
    medio entre las reacciones comprensibles de las personalidades
    normales y las incomprensibles de los perturbados mentales
    graves o psicóticos.

    Se distinguen así las "reacciones primitivas" de
    Kretschmer (de capital importancia, ya que se manifiestan
    directamente por actos impulsivos instantáneos o
    irreflexivos), de los "desarrollos psicopatológicos
    anormales" de la personalidad causados por traumas antiguos que
    provocan desequilibrios en forma permanente y que
    secundariamente reaccionan ante un hecho puntual para dar lugar
    a "reacciones secundarias".

    A este hecho lo consideramos de trascendencia
    médico – legal, ya que en nuestra experiencia pericial
    hemos observado el hiato que existe entre las descripciones
    psiquiátricas en los textos de la especialidad en
    general y forenses en particular y la aplicación
    jurídica al caso específico, habida cuenta del
    interés de conocer el por qué y el
    cómo del acto delictivo en relación con la
    personalidad previa del actor y las condiciones que
    predisponen, disponen o desencadenan la conducta delictiva en
    consonancia con las condiciones psicopatológicas en las
    que se encontraba el actor en el momento del hecho y luego del
    mismo.

    Ahora bien, adentrándonos más
    específicamente en nuestro tema, sabemos que el
    psicólogo forense utiliza en su trabajo técnicas de
    evaluación psicológica, esforzándose en
    desarrollar instrumentos de evaluación adecuados al
    contexto de aplicación. Es importante remarcar que nuestro
    mejor instrumento va a ser la escucha, una escucha distinta,
    singular, cuya búsqueda tendrá un objetivo
    diverso al del derecho, que tomará al sujeto en su
    singularidad.

    Dentro de cada área de trabajo del
    psicólogo forense, la utilización de
    técnicas de evaluación, se ha convertido en una
    práctica necesaria. El discurso del derecho, requiere en
    forma constante el uso de técnicas sistematizadas, muchas
    veces solicitando en forma concreta tests específicos, en
    otros dejando a elección del profesional evaluar los
    principales tests para analizar cada caso
    específico.

    En este punto observamos la importancia de mantener en
    claro nuestro rol, de conocer cuales son las técnicas que
    manejamos para poder realizar una buena labor. En muchos casos,
    la persona a ser entrevistada, no posee la capacidad intelectual
    adecuada para la comprensión de cuestionarios complejos,
    en otros la posibilidad de utilizar técnicas proyectivas
    se ve imposibilitada por problemas corporales.
    Es importante formarse en manera continua en las nuevas
    técnicas y, en todo momento, agiornarlas al uso
    específico en psicología forense.
    En cada área del campo forense existen técnicas que
    son muy utilizadas, de acuerdo a la labor
    específica.

    7. Intervención
    pericial psicológica

    Tenemos os formas de acceso:

    • Indirecta: recabamos la información sobre los
      motivos de autos,
      establecemos hipótesis y elaboramos planes de
      abordaje.
    • Directa: utilizamos entrevistas
      grupales, abiertas y/o dirigidas, técnicas gráficas, tales como el dibujo del
      conjunto familiar. Dibujo del personaje en interacción;
      observación del álbum
      fotográfico familiar y hora de juego
      familiar; técnicas individuales: gráficos (persona – pareja –
      HTP – familia); Bender; Rorschach.

    El primer momento nos permite posicionarnos, ante un
    trabajo, preguntarnos: qué, para qué y por
    qué, debemos intervenir, ya que la observación de
    la documentación escrita nos permite ver todos
    los aportes desde el inicio de la demanda hasta
    las modificaciones temporo – espaciales y la modalidad
    específica de los participantes del grupo.

    A partir de allí y a través de la construcción de hipótesis
    alternativas se elabora el plan de
    entrevistas. Según la situación de los miembros,
    posibilidad de reunirlos, conveniencia o no de la
    inclusión de todos, situaciones individuales,
    etc.

    En la forma Directa utilizamos las técnicas que
    de acuerdo a las circunstancias corresponderá seleccionar,
    teniendo en cuenta aspectos básicos generales:

    • Quienes son los voceros de la transferencia, los que
      denuncian el clima creado en
      medio del grupo
    • Cómo se sienten los miembros, si están
      confiados frente a la entrevistadora o aumentan su ansiedad,
      inseguridad
      y miedos
    • Cuál es el clima de la disponibilidad y
      cooperación psicodiagnóstica
    • Qué modelo de
      autoridad y
      distribución de funciones impera en el
      sistema
    • Qué límites
      de protección generacional utiliza el sistema para
      establecer su diferenciación, o cuál es la
      expresión simbólica de las funciones e
      identificaciones
    • Nivel de integración grupal: posibilidad de
      realizar la tarea, quienes participan, formación de
      subgrupos, características de los mismos, flexibilidad y
      estereotipia, etc.

    En virtud de lo solicitado y con fines de
    movilización y operantes de cambio en las relaciones del
    grupo intentamos apoyar en todo momento la tarea judicial
    "ordenadora de la justicia" y "posibilitando el crecimiento
    diferenciado y solidario para sus miembros".

    Sería interesante abrir la investigación
    hacia todas aquellas líneas de análisis referidas a
    la posibilidad de establecer la concordancia de los motivos
    manifiestos como conflictos familiares y las causales de las
    demandas, pues podemos observar que existen en buena parte de
    nuestras intervenciones, relaciones inversas y/o motivos
    encubiertos consciente o inconscientemente que se develan a
    partir de nuestra intervención, y que modifica la
    operatoria de todos los que participamos en la causa.

    En relación a "los Tests Mentales" y la
    "Peritación Psiquiátrica Forense" podemos observar
    que:
    El peritaje psiquiátrico incluye muy a menudo una
    cuantificación de la inteligencia del sujeto explorado,
    así como una valoración de su personalidad. La
    utilización de estas técnicas tiene las siguientes
    ventajas:

    1. Permite un descubrimiento fácil, rápido
      y fiable de los rasgos de la personalidad del
      explorado

    b) Completa la entrevista
    clínica proporcionando un mayor nivel de "objetividad" en
    la constatación de tales rasgos o síntomas
    c) Hace posible una "cuantificación" de la intensidad de
    los rasgos de la personalidad o de los síntomas que
    presenta el sujeto.

    Tests de Inteligencia:
    El estudio de la inteligencia resulta de gran importancia para la
    Psiquiatría Forenseè en el ámbito de las oligofrenias
    o estados de retraso mental, la exploración intelectual
    mediante tests permite confirmar los datos
    clínicos y señalar con precisión el nivel
    exacto de retraso que corresponde al sujeto estudiado.
    También es importante para valorar la gravedad del
    déficit ocasionado por los procesos demenciales.
    Además los tests pueden demostrar un deterioro
    patológico que aún no se corresponde con
    síntomas clínicos evidentes, pero que pone
    sobreaviso en el sentido de que el paciente está en los
    comienzos de la evolución de un proceso demencial.
    Esta es la denominada fase médico – legal , ya que
    existiendo una ligera pérdida de la capacidad
    crítica y una desinhibición, poco evidentes en la
    vida cotidiana, pero constatables en los tests, el sujeto puede
    cometer actos antijurídicos de los que podría ser
    inimputable, siendo así que la apariencia del enfermo
    puede ser normal.
    La forma mas empleada para valorar la inteligencia es la
    utilización del cociente intelectual o CI. Los tests de
    inteligencia más importantes para su aplicación en
    psiquiatría forense son: los de tipo Weschler (Wais y
    Wisc) y los no verbales de factor G, los cuales poseen un gran
    campo de aplicación en Psiquiatría Forense.
    Otros ejemplos de este tipo de tests son: "la escala de
    inteligencia de Alenxander"; "el test de las
    matrices
    progresivas de Raven"; "test de dominó de Anstey",
    etc..

    El estudio de la personalidad mediante Tests:
    Existen dos tipos fundamentales de métodos
    psicométricos aplicables al estudio de la personalidad:
    los cuestionarios de personalidad y los denominados tests
    proyectivos.

    Cuestionarios de Personalidad:
    El resultado consiste en un perfil con un mayor o menor
    número de rasgos.
    Uno de los inconvenientes en estos casos, es que el individuo
    explorado puede mentir deliberadamente para simular trastornos
    psicopatológicos o de la personalidad, o disimular una
    personalidad anormal; también existen formas para
    identificar esta actitudè las escalas de distorsión y
    fiabilidad, y las escalas de sinceridad.
    Entre los cuestionarios más usados están los
    siguientes:

    1. MMPI (Inventario
      multifásico de personalidad de Minnesota)
      è
      contribuye al diagnóstico diferencial de las
      enfermedades mentales, y luego se observó su
      interés en el estudio de los rasgos de
      personalidad.
    2. 16 – PF (Cuestionario
      de 16 factores de personalidad de Catell) è se describen en
      él 16 factores estables de la personalidad.
    3. EPQ (Cuestionario de personalidad de Eysenck)
      è mide las
      tres dimensiones de la personalidad, que son básicas e
      independientes: el neuroticismo, el psicoticismo y la
      introversión – extraversión.

    Técnicas Proyectivas:

    Estas técnicas poseen la ventaja de que el sujeto
    no puede distorsionarlas, bien porque no sabe cómo hacerlo
    o la distorsión se percibe de forma muy obvia. Esto es lo
    que les hace especialmente útiles en nuestro
    ámbito. Los más utilizados son:

    • Rorschach è formando parte de la tríada de
      la "batería estándar" junto con el TAT y el
      WAIS.
    • TAT (Murray)
    • Test de Frustración de Rosenznwieg
      è posee un
      especial interés por cuanto pretende estudiar la
      respuesta del probando ante situaciones frustrantes, y la
      intensidad y dirección de la agresividad provocada por
      ellas. Las respuestas del probando se clasifican: a)
      según la dirección de la agresión, pueden
      ser: "intrapunitivas", "extrapunitivas" y "no punitivas"; b)
      atendiendo a los tipos de reacción: "obstáculo
      dominante", "ergo defensiva" y de "necesidad
      permanente".

    Escalas de Evaluación de la Conducta:
    En psiquiatría forense son más útiles las
    escalas que evalúan toda la sintomatología que
    pueda presentar el sujeto explorado.
    En Europa se ha
    comenzado a aplicar una versión ampliada del denominado
    sistema AMDP (López Ibor) que es el sistema más
    completo que existe para la documentación
    psiquiátrica y ha sido desarrollado por la
    Asociación para la Metodología y Documentación en
    Psiquiatría (AMDP).
    El sistema consta de las siguientes partes:

    1. Anamnesis, dividida en tres secciones
    2. Escala de Evaluación
      Psicopatológica
    3. Escala de Evaluación
      Somática

    La adaptación del sistema AMDP a la
    Psiquiatría Forense ha sido denominado Sistema de
    Documentación Psiquiátrico – Forense o FDPS.
    Consta de cuatro partes:

    1. Resumen del dossier penal, el peritaje y su misión,
      la víctima y los hechos;
    2. El sistema AMDP: anamnesis general, antecedentes
      psicopatológicos, acontecimientos patógenos,
      estado psíquico actual, etc.;
    3. Datos anamnésicos y clínicos
      complementarios: estructura
      de la familia
      en la infancia,
      comportamiento sexual, diagnóstico del DSM III y rasgos
      de personalidad.
    4. Datos médico – legales: antecedentes
      criminales, alcoholismo y farmacodependencia, áreas
      conflictivas, análisis de los hechos, estado
      psíquico supuesto en el momento del hecho,
      etc.

    Se trata de un sistema de documentación
    psiquiátrico – forense que pretende ser objetivo,
    fiable y completo.
    La sinceridad de las confesiones y declaraciones:
    Al juez le interesa, ante todo, que las confesiones y
    declaraciones sean sinceras y verdaderas, ya que no puede haber
    justicia sin certeza en cuanto a los hechos que se juzgan. Ello
    supone el empleo de unos
    medios complementarios del interrogatorio que evidencien la
    situación psicológica del interrogado. Conociendo
    ésta, puede deducirse su estado mental, afectivo, volitivo
    e intelectual, lo que nos pondría sobre la pista de su
    veracidad: si nos dice la verdad o miente de modo consciente.
    Se comprende que el juez haya de recurrir al psicólogo o
    al psiquiatra para que le descubran, de una parte, las
    anomalías o desviaciones mentales que puedan alterar la
    sinceridad y, de otra, la obtención en lo posible de la
    evidencia de la mentira.

    La psiquiatría contemporánea ha
    desarrollado técnicas que ponen de relieve los
    fenómenos que se desenvuelven en las profundidades del
    subconsciente y que escapan al poder frenador de la voluntad. Con
    ellos se objetivan las falsedades que, por ir acompañadas
    de una intención y de una violencia
    moral (la represión de la verdad) darán lugar, al
    producirse, a fenómenos de aquella naturaleza.

    Para su estudio las clasificaremos en técnicas
    puramente psicológicas, Psicología –
    fisiológicas y de narcosis química.
    Para finalizar, diremos que, por regla general, un dictamen de
    peritación criminal comprende varias partes:

    1. Un preámbulo: donde el perito consigna su
      nombre y apellido en primera persona, mencionan la autoridad
      que los ha encargado o requerido, y la prestación de
      juramento previo, y reproducen el texto de la misión
      encomendada (puntos de pericia).
    2. Exposición de los hechos, resumida del
      expediente, con las razones que hayan motivado la
      peritación mental.
    3. El examen del inculpado: generalmente dividido en dos
      partes: a- sus antecedentes; b- y su estado actual en el
      momento del examen, y el estado particular al producirse los
      hechos. También es importante dar cuenta del
      comportamiento del acusado entre su detención y el
      momento del examen.
    4. El comentario: el perito extrae entonces de las
      partes de su dictamen: a- los hechos positivos que interesa
      retener en el plano patológico, b- su incidencia posible
      en la conducta del inculpado en el momento del acto
      incriminado, c- las repercusiones sociales de ese estado
      patológico y la necesidad de internamiento, si se
      plantea la cuestión.
    5. Conclusiones: lo más concisas posibles,
      ciñéndose bien a las cuestiones planteadas y
      sometidas a la apreciación del perito (puntos de
      pericia).

    8.
    Bibliografía

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      Temis. Bs. As. 2000.
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      • Código Penal y Leyes complementarias,
        Buenos Aires, A-Z Editora, 1994.
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        1994.
      • DMS III R y DSM IV, Clasificación de
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      • Ey H. y col., Tratado de psiquiatría,
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      • Frías Caballero, Inimputabilidad
        penal, Buenos Aires, Ediar, 1981.
    • Massip, J. Garrido, E. (2.000) La evaluación
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      Vol.10, 93-133.
    • Mezger. E. Tratado de Derecho Penal, vol. II, Madrid,
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    • Muñoz Sabate, L. Bayes, R. Munne, F. Introducción a la psicología
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      • OMS CIE 10, Trastornos mentales y del
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      • Reichardt. M. Psiquiatría general y
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    • Urra, J. Y Vázquez, B. Manual de
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      y derecho. Madrid:Siglo XXI. 1.993
      • Weitbrecht. J.C.J. Manual de
        psiquiatría, Madrid, Gredos, 1969.

    Páginas Web
    Consultadas:

      • www.legalmania.com.ar
      • www.psicologiajuridica.org
    • www.carlosparma.com.ar
      • www.mundojuridico.com
      • www.agresionyfamilia.com
      • www.psicologiacientifica.com
    • www.apfra.org.ar

     

     

     

     

     

     

    Autor:

    Mariana Gaynor

    Buenos Aires
    Argentina

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