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Ensayo acerca de la teoría de los controles de y en la Administración Pública colombiana




Enviado por fernandezangarita



    1. Planteamiento de la
      hipótesis
    2. Qué es el control y su
      necesidad.
    3. Los controles de la
      administración.
    4. Fórmulas para
      contrarrestar la corrupción. Ejercicio del control sin
      imponer sanciones
    5. ¿Si funcionan los
      controles?
    6. Elementos que distorsionan el
      control de la administración.
    7. Resultado de los
      controles.
    8. Conclusiones.
    9. Recomendaciones y
      sugerencias.
    10. Bibliografía.
    11. Anexos

    INTRODUCCIÓN

    El Estado
    Colombiano es democrático, participativo y pluralista
    indicando que es el propio pueblo quien directa o indirectamente
    elige a sus representantes en los diferentes estamentos, y que
    participa activamente en la toma de sus decisiones, aspecto que
    conlleva, entre otras cosas, a que el patrimonio de
    la Nación
    sea propiedad de
    todos los colombianos y que, por lo tanto, todo ciudadano
    esté llamado a velar por el cabal cumplimiento de las
    funciones de
    quienes fueron elegidos, y a ser partícipe en el control y
    vigilancia de sus recursos.

    El artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, y los
    preceptos de la Ley 678 de 2001,
    indican que cualquier servidor
    público que infrinja la Constitución y/o las
    Leyes, sea por
    omisión, por extralimitación o acción
    antijurídica en sus funciones, será responsable
    ante las autoridades por el perjuicio causado (Concuerdan con
    arts. 6 y 92 de la C.P.). Las normas de
    control
    interno son claras en las definiciones de las funciones,
    responsabilidades y autoridad, de
    hecho, su desconocimiento, así los dispone nuestro
    ordenamiento, no es justificación para evadir la propia
    responsabilidad en el cumplimiento de labores o la
    inaplicabilidad de las normas –artículo 9º
    Código
    Civil Colombiano-.

    En materia de la
    armonización del control, muchos han sido los esfuerzos
    que en los diferentes niveles de la
    administración se han adelantado, sin embargo, la gran
    mayoría de éstos no se han consolidado en acuerdos
    permanentes, y se dejan las meras disposiciones sueltas sin
    contar con un eje que las agrupe y menos que las armonice. De
    otra parte, es común que se confundan los controles con
    las responsabilidades, olvidando que a pesar ser conceptos que no
    se excluyen son diferentes.

    Con el presente ensayo, se
    pretende presentar un análisis académico acerca de la
    Teoría de los Controles de y en la Administración Pública Colombiana,
    para tal efecto se reduce el universo
    investigativo a temas trascendentes tales como la misma
    definición de control desde un punto de vista general y
    otro aplicado a la Administración Pública; la
    necesidad del control, sus indicadores,
    órganos; la corrupción
    y sus efectos; los indicadores, entre otros temas que se
    irán tímidamente deshilvanando a lo largo del
    ensayo, y finalmente sendos capítulos de conclusiones,
    sugerencias y recomendaciones.

    A pesar de que el tema lo amerita, no se
    considerará la propuesta incluida dentro del refrendo
    concerniente a la supresión de Contralorías y
    Personerías, la razón, pues sencillamente ese solo
    tema da para una ensayo, o mejor un tratado, y la sola
    discusión tomaría tanto tiempo que no
    podríamos dedicárselo en menos de una hora de
    clases. No obstante, se está presto a ventilar el tema en
    el aula de clases si el docente o los compañeros
    así lo estiman.

    PLANTEAMIENTO DE LA HIPOTESIS

    HIPOTESIS PRINCIPAL: ¿Son suficientes y
    efectivos los controles de la Administración
    Pública?

    HIPOTESIS SECUNDARIAS: ¿Qué tan
    convenientes resultan tantos controles en la
    Administración? ¿Qué sería de nuestro
    país sin los controles? ¿Se deben aumentar o
    disminuir los controles? ¿Para que se dan los controles?
    ¿La corrupción es propiciada por el sistema?
    ¿Si funcionan los controles?

    1.-
    QUÉ ES EL CONTROL Y SU NECESIDAD.

    Uno de los objetivos del
    hombre a lo
    largo de su existencia ha sido siempre alcanzar el control,
    primero sobre su persona, su
    familia, su
    tribu, y finalmente sobre la forma más avanzada de
    sociedad,
    el Estado,
    todo conduce al control del poder para
    controlar a sus semejantes, es allí donde entra
    precisamente el tema de control sobre la Administración
    Pública. El ejercicio del poder y del control son
    connaturales al hombre. El control debe entenderse como el
    dominio o
    capacidad de mantener la estabilidad del sistema, para tal
    efecto se recurre a la inspección, comprobación,
    verificación y examen, esto es, mantener el funcionamiento
    de la actividad dentro de los lineamientos
    preestablecidos.

    El control como proceso
    encaminado al equilibrio
    implica la localización de restricciones
    (inspección) en las acciones
    ejecutadas. La finalidad de todo proceso de control es asegurar
    que el sistema no se salga del curso trazado para alcanzar los
    objetivos. Hay entonces un parámetro ya dado, patrones que
    nos imponen pautas tanto de conducta como de
    resultado, se resaltan entre otros los principios de
    legalidad, responsabilidad, prevalencia de los derechos fundamentales y del
    interés
    general sobre el particular y finalmente el de la división
    de poderes y su colaboración armónica.

    El control se fundamenta en la información y en la acción, tiene
    como premisa principal la CONSTANCIA, no es esporádico, y
    cada sistema de control debe crear sus propios mecanismos
    tendientes a mantener a raya la desviación de
    parámetros. Un ingrediente clave para el control son las
    personas controladas y controladoras para lograr éxitos en
    los medidores. La administración sola por medio de
    castigos y amenazas no puede garantizar control, necesita del
    involucramiento y compromiso de su personal, columna
    vertebral de cualquier organización.

    El control es una necesidad. En todas las actividades
    del hombre se requiere de controles desde los más
    elementales hasta los más complejos. La
    Administración Pública no es la excepción al
    proceso de control, si algo está llamado a ser controlado
    es ella. El ejercicio del poder de la cosa pública lleva
    inmerso el control. El poder corrompe, incluso la teoría
    clásica de la tridivisión del poder tuvo origen,
    entre otros aspectos, en la omnipotencia desmedida del monarca,
    legislaba, ejecutaba y juzgaba, era un crisol de sapiencia e
    infalibilidad. Es de humanos que el poder corrompa, por eso es
    necesario el control, el control en todo lo que implica es una
    necesidad, pero, ¿Es necesario y conveniente el exceso de
    controles? ¿Son suficientes esos controles? Ya nos
    ocuparemos de ello.

    2.-
    LOS CONTROLES DE LA
    ADMINISTRACION.

    Tal como se ha indicado en repetidas ocasiones en el
    aula de clases, se enunciarán los principales controles y
    órganos existentes en la Administración, sin
    detenernos en su análisis, pues válidamente se
    presume su conocimiento.
    Previas las anteriores aclaraciones, destacamos que nuestro
    ordenamiento materialmente consagra un sinfín de controles
    y órganos para la Administración Pública
    –a pesar de que la Carta
    Política solo erige oficial y formalmente como
    órganos de control a la Contraloría y la
    Procuraduría-, a continuación se presenta una
    enumeración de los órganos o dependencias que
    están llamados a ejercerla, reiterando el supuesto
    elemental anotado, que es conocido por todos, y aclarando, eso
    si, que el listado es meramente enunciativo, y obviamente dejando
    a un lado el precepto constitucional anotado. Destaco que
    usualmente resaltamos el control disciplinario, fiscal y
    penal, así lo hacemos por las responsabilidades inmersas
    en cada uno de ellos, tradicionalmente conocemos las
    "ÍAS", procuraduría, contraloría y
    fiscalía, pero como veremos a continuación, los
    anteriores a pesar de resaltarse como los más comunes e
    importantes (incluyo fiscalía), nos son los únicos
    ni mucho menos los más efectivos.

    • Vicepresidencia de la República, Programa
      Anticorrupción;
    • Ministerio Público (Procuraduría
      General de la Nación y Personerías);
    • Contraloría General de la
      República;
    • Fiscalía General de la
      Nación;
    • Superintendencias;
    • Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y
      Alimentos
      –INVIMA-;
    • Departamento Nacional de Planeación;
    • Auditoría General de la República
      (incluye regionales);
    • Contaduría General de la
      Nación;
    • El Congreso Nacional, Asambleas y Concejos
      Municipales;
    • Junta Directiva del Banco de la
      República;
    • Participación ciudadana, a través de
      redes de
      veedurías, organizaciones
      sindicales, Juntas de Acción Comunal;
    • Participación ciudadana directa, a
      través de las acciones de cumplimiento y las acciones
      populares o de grupo;
    • Otra forma de participación ciudadana, aunque
      formalmente no esté clasificada es la denuncia de los
      hechos por conductos formales ante los respectivos
      órganos, o bien mediante las cuestionadas "Redes de
      Informantes"

    Del anotado listado, se colige válidamente que el
    control va de la mano con la autoridad, y ésta está
    inmersa en todas y cada una de las dependencias oficiales, de
    hecho, tal como se indicó en la introducción todos los ciudadanos pueden
    hacer control y los servidores
    públicos no están exentos de ello. Ahora bien, como
    si los anteriores controles resultaran cortos, existen otros que
    están a cargo de la misma administración del
    respectivo ente, entre éstos se resalta fundamentalmente
    el ejercido por las oficinas de Control Interno y las Oficinas de
    Control Interno Disciplinario.

    En complemento de lo anterior, se enuncia el concepto de
    autocontrol, cuestión que consiste, en responder por la
    ejecución de una labor, desde el inicio de un proceso
    hasta su finalización, ejerciendo por si mismo el control
    de nuestras propias actividades y operaciones en
    forma sistemática y permanente.

    Sigue igualmente en su orden el control
    jerárquico, ejercido por el superior de cada dependencia
    quien es el responsable de la supervisión y verificación
    permanente, completa y oportuna de toda actividad realizada
    dentro de un proceso por los funcionarios adscritos a su
    dependencia. Igualmente se da el control de
    gestión, que exige que todos los funcionarios que
    intervengan en el desarrollo de
    un proceso actúen como autocontroladores de cada
    operación, inducidos a evaluar. Inclusive se da el Control
    de controles, que es ya una actividad de auditoria interna
    ejercida por la Oficina de
    Control Interno –se repite- mediante evaluación
    presencial con el fin de medir la calidad, eficiencia,
    eficacia y
    efectividad de los demás niveles de control, con el
    propósito de recomendar a la administración los
    correctivos necesarios. No olvidemos los principios que rigen la
    actividad de la Administración Pública previstos en
    el artículo 209 de la Carta
    Política.

    Finalmente, a continuación se citan otros
    controles que si bien pueden entenderse inmersos dentro de los
    citados, tienen una consagración
    constitucional.

    • De constitucionalidad en sus diferentes modalidades.
      Artículos 4, 166, 213, 215, 237, 241.
    • De calidad de bienes y
      servicios.
      Artículo 78.
    • De gestión. Artículos 267, 274,
      343.
    • De rendimiento. Artículo 256-4.
    • De resultados Artículos. 119, 267 y
      274.
    • Jurisdiccional. Artículos 243,.
    • Financiero. Artículo 267, 268 y
      274.
    • A los servicios públicos domiciliarios.
      Artículos 265 y 370.
    • Administrativo-Jerárquico, de tutela y
      presupuestal Artículos 189, 209 y 352.

    Pues bien, nótese que hasta ahora, sin mayores
    vacilaciones y sin adentrarnos profundamente en el campo de la
    Administración Pública hemos logrado detectar
    diferentes clases de controles así como varias
    dependencias del orden nacional, departamental y municipal o
    distrital, cuya finalidad única y exclusiva es hacer
    control a través del ejercicio de la autoridad.

    Resultan de esta disertación una serie de
    preguntas obligadas, ¿Si son efectivos los controles de la
    Administración? ¿Qué tan convenientes
    resultan tantos controles en la Administración?
    ¿Qué sería de nuestro país sin los
    controles? ¿Se deben aumentar o disminuir los controles?.
    El ejercicio no es contestar particularmente cada uno de los
    cuestionamientos planteados, este es el tema de discusión
    en clases, sencillamente se trata de hacer una alto en el camino,
    hacer reflexiones en voz alta y entrar en calor.

    ¿Para que se dan los controles? Sencillo, porque
    sin él muy seguramente no se cumplirían los
    mandatos de la Carta Política, ese "mandato" es referido a
    todos los preceptos antes anotados, no obstante, por rigurosidad
    académica tomaremos esos controles aplicados a
    contrarrestar un pilar de la falta de confianza en la
    Administración Pública "La Corrupción",
    mayor flagelo que azota nuestra administración, y por
    ende, el cuérrago por donde se fugan nuestros impuestos. Una
    vez ubicados en este estadio, debemos entrar a determinar que se
    entiende por corrupción y la forma más acertada de
    contrarrestarla. Tenemos pues, que la corrupción es
    ciertamente un problema sumamente importante y de gran
    trascendencia pública, al punto que a partir de la sigla
    DRAGACOL –Dragados de Colombia-, en la opinión
    pública, la prensa, los
    gremios, la ciudadanía y en la misma Administración
    Pública se conjuga el verbo, "dragacolear", se ha vuelto
    verbo, adjetivo y hasta sustantivo, como es de esperarse es
    sinónimo de corrupción. Vaticino la
    absolución de todos los implicados -de puños y
    cuellos blancos, pero almas y conciencias negras-, por falta de
    pruebas y
    vencimientos de términos, que descaro!!

    La corrupción es generalmente analizada de manera
    superficial. Es vista como un mero problema judicial o policial,
    descuidando el alto ingrediente político y
    cultural.

    La corrupción es uno de los problemas
    más graves del país. Entre sus efectos más
    serios está la pérdida de confianza en la
    Administración Pública y el surgimiento de un
    apreciable grado de apatía y disociación en la
    ciudadanía hacia los servidores públicos. Asimismo,
    ésta erosiona la legitimidad del Estado, limita el proceso
    de desarrollo nacional y pervierte el ahorro
    público. En países con niveles altos de
    corrupción, la tasa de inversión apenas llega al 12,3%, mientras
    que en países con baja corrupción la
    inversión alcanza el 21,3%. Esta brecha se traduce en
    escaso crecimiento y en altas tasas de desempleo.

    Una encuesta
    realizada por la Presidencia de la República de Colombia
    con el apoyo del Banco Mundial,
    arroja datos reveladores
    en relación con el desvío presupuestal en las
    compras y
    contrataciones estatales, y el débil desempeño institucional en materias de
    transparencia, control interno y autonomía. Ningún
    esfuerzo del Gobierno contra
    la corrupción es efectivo sin el respaldo
    ciudadano.

    Es evidente que prácticamente en todos los
    países del mundo, la corrupción merece atención, preocupación e
    indignación. Permanentemente la prensa se detiene en ella
    denunciando sus múltiples modalidades, y sumado este
    fenómeno al deseo inmesurado de figuración de
    quienes dirigen los órganos de control, frecuentemente se
    falta a la verdad, así los órganos de control y la
    prensa le faltan al País.

    Ciertamente también todos los gobiernos, ora a
    través del Poder
    Ejecutivo o del Judicial, llevan a cabo periódicamente
    campañas contra la corrupción, ayudados
    también por el interés de los medios de
    comunicación en el tema. No podemos entonces
    considerarnos indiferentes ante este problema; lo que tenemos que
    hacer es llamar la atención sobre un hecho fundamental:
    ¿Por qué, a pesar de estar todos preocupados por la
    corrupción y de existir múltiples programas contra
    ella, nunca hemos podido combatirla eficazmente? Obvia respuesta,
    pues por ella misma, que cada vez se trepa más y
    más, llegando, en ocasiones, a unos niveles que no
    alcanzamos siquiera a imaginar. En Colombia no hemos entendido
    qué es la corrupción. Generalmente la tomamos como
    una causa, cuando es un efecto.

    Este elemento es capital para
    poder entender la lógica
    de los sistemas
    corruptos. Todos se preocupan por el problema pero
    equivocadamente se cree es que, por ser demasiado corruptos, no
    funciona el sistema, no funciona la democracia, no
    funciona la Ley, cuando es exactamente al revés. Como no
    funciona el Estado social de derecho, como no funciona el sistema
    institucional, se produce la corrupción como una
    alternativa para que la gente pueda desarrollar sus diferentes
    actividades económicas. ¿Es entonces la
    corrupción facilitada por el sistema? Es Irresponsable
    decir que si, aunque una respuesta negativa puede ser mas
    irresponsable aún. Esfuerzos para contrarrestarla tales
    como el Sistema de
    Información de Contratación Estatal
    –SICE-, el mismo Decreto 2170 de 2002, son regias
    intenciones ojalá no resulten infructuosos. La
    corrupción es una herencia un
    legado de nuestros bárbaros, colonizadores que llegaron a
    saquear y arrasar con todo lo estuviera a su paso, incluso
    podría pensarse en un legado genético, hay
    tratadistas que así lo afirman, pero tal teoría se
    desvirtúa al comprobar que incluso que en los
    países mas industrializados y desarrollados igualmente se
    presenta el fenómeno de la corrupción, a veces en
    mayor grado.

    3.-
    FORMULAS PARA CONTRARRESTAR LA CORRUPCION. EJERCICIO DEL CONTROL
    SIN IMPONER SANCIONES

    Está demostrado que la sola represión de
    la conducta no ha funcionado, por tanto se deben introducir
    algunos cambios organizacionales, además de los
    existentes, que inhiban esa proclive tendencia a la
    corrupción, nótese que el control no implica
    siempre represión, como equivocadamente se cree, tenemos
    pues:

    • Mejoramiento de los métodos
      y procedimientos
      laborales para reducir las demoras.
    • Mejorar las condiciones laborales de los servidores
      (incluye remuneración salarial)
    • Incrementar la efectividad de la supervisión,
      para que los responsables puedan supervisar de manera efectiva
      el trabajo
      de sus subordinados.
    • Rotar a los funcionarios, para asegurar que ninguno
      de ellos permanezca por mucho tiempo en el mismo
      puesto.
    • Realizar inspecciones sorpresivas en los lugares de
      trabajo.
    • Tomar medidas adecuadas de seguridad
      para evitar que personas no autorizadas tengan acceso a las
      dependencias públicas.
    • Revisar permanentemente las medidas
      anticorrupción con el objeto de introducir las reformas
      necesarias. Dinamismo en las medidas, que vayan al día
      con el fraude.
    • Medición de la eficiencia de los organismos
      haciendo énfasis en los resultados obtenidos, y no a los
      recursos utilizados.
    • Modificaciones en los sistemas de contratación
      estatal. (Ley 80 de 1993, y decretos
      reglamentarios)

    Un reciente estudio de la Corporación
    Transparencia por Colombia demostró que de 88 entidades
    pertenecientes a la Administración Pública,
    sólo una entidad Interconexión Eléctrica
    S.A. (ISA) logró el promedio por encima de los 90 puntos
    (nivel óptimo), 53 entidades correspondientes al 70%
    están por debajo de los 70 puntos (nivel bajo) y 22
    entidades equivalentes a 29% presentan un desempeño apenas
    regular. Nótese que los principales órganos de
    control, esto es, Contraloría y Procuraduría, es
    más, la misma Fiscalía General, no quedaron
    propiamente entre los que tienen mayores índices de
    integridad.

    Entidades como la Cámara de Representantes, el
    Senado de la República, varios ministerios responsables
    del manejo de los mayores porcentajes de recursos del presupuesto
    nacional (Transporte,
    Educación
    y Defensa), y cuatro de los Fondos y Cajas encargados de los
    recursos de salud y seguridad
    social, se encuentran por debajo de los 50 puntos.

    4.-
    ¿SI FUNCIONAN LOS CONTROLES?

    Si, pero, ¿Sus medidores si son reales y nos
    conducen a algo? Hablar de medidores de los controles de la
    administración en ocasiones nos arrojan cifras que
    normalmente ni entendemos, el uso continuo de indicadores, bajos
    o negativos regularmente, generan al interior de la
    administración desmoralización y desidia, al
    notarse que las cosas se hacen pero no se cumplen metas ni
    objetivos formulados usualmente por "Gurús"
    –educados en otro país-, que no conocen normalmente
    nuestro país y menos las entidades estudiadas.

    El objetivo de un
    indicador es que, a partir de su utilización puedan
    conocerse algunos resultados que brinden información
    comparativa respecto del nivel de eficiencia y eficacia, conque
    son producidos por el Gobierno Nacional los bienes y servicios
    que están bajo su órbita de responsabilidad, como
    así también de la demanda
    insatisfecha o de los impactos de sus políticas
    en la sociedad. Los indicadores deben ser una herramienta
    útil en el proceso de evaluación, contribuyendo a
    visualizar logros y falencias de gestión de cada
    dependencia gubernamental, ya sea por que se los compara con
    valores
    correspondientes a años anteriores, con un standard
    internacional de organismos semejantes o con respecto a lo
    presupuestado. Además, se busca que constituyan un
    elemento adicional al proceso de toma de
    decisiones gubernamentales, y porqué no,
    legislativas.

    5.-
    ELEMENTOS QUE DISTORSIONAN EL CONTROL DE

    LA ADMINISTRACION.

    Existen varios elementos que distorsionan el control, no
    obstante, dados los requerimientos académicos se
    resaltarán los más determinantes y propios de la
    Administración Pública:

    • Ánimo protagónico de quienes tienen a
      cargo la tarea de hacer los controles, se toman los altos
      cargos de control como un trampolín para otro cargo, se
      sabe de casos en que se lanzan incluso a la Presidencia de la
      República;
    • El indecoroso lenguaje que
      se emplea entre los diferentes estamentos estatales cuando un
      órgano de control produce un resultado o concepto
      desfavorable contra una entidad o una política de
      Gobierno, es necesario que el "desfavorecido" se
      atempere;
    • La colisión de competencias
      (competencia
      preferente de la Procuraduría);
    • El ingrediente político y personal de los
      encargados de hacer el control. Se toma su autoridad para
      chantajes e indebidas presiones a los controlados;
    • La saturación de controles y en ocasiones la
      duplicidad de funciones de un mismo o diferentes
      controles;
    • Los temores de las instituciones y servidores sujetos de
      control;
    • La no profesionalización y conocimiento de
      quienes ejercen el control, falta de planeación en las
      investigaciones
      y visitas;
    • La falta de resultados efectivos por quienes ejercen
      el control;
    • La necesidad de mostrar resultados por quienes
      ejercen el control, esa es su misión;
    • Medición de la eficiencia y eficacia de los
      controladores por el número de "ollas podridas"
      destapadas;
    • Las directrices del control dependen de las
      necesidades o querencias del momento, no hay políticas
      claras con relación a los controles.

    6.-
    RESULTADO DE LOS CONTROLES.

    Indudablemente los controles son buenos, pero como todo
    lo hecho por el hombre trae
    unas consecuencias buenas y malas, sobre las buenas ni nos
    ocuparemos, digamos que son conocidas por todos –v. gr. ver
    anexo anotado en caso de Ferrovías-, pero las malas
    generadas fundamentalmente por lo anotado en el punto anterior,
    son desastrosas, entre las principales que resaltamos
    están los potenciales efectos de la Ley 734 de 2002, que
    tuvo la "virtud" mediante un plumazo de tipificar unas conductas
    a faltas gravísimas, son 63 numerales –incluye
    literales y parágrafo-, que conllevan prácticamente
    a una capitis diminutio máxima para los servidores
    públicos, detengámonos tan solo en la
    introducción de la expresión "ignorancia supina",
    tan solo con esa sencilla frase se puede hacer del funcionario
    investigado un perfecto integrante del carnaval de
    investigaciones y sanciones propias de nuestro tiempo.

    Solo yerra quien decide, los servidores públicos
    en el acontecer diario toman decisiones, la entrada en vigencia
    de la Ley de marras, y ese temor a su imperio los obliga no solo
    a pensar bien, sino que en ocasiones por temor no deciden, fatal
    aspecto pues hasta por omisión los sancionan. Los
    excesivos controles de la Administración han producido una
    alta deserción de buenos y duchos profesionales al
    servicio del
    Estado, le temen a los controles, pues siempre reposará en
    sus cabezas la espada de Damocles, es sencillo "palo porque boga
    y palo porque no boga". El Estado antes que gastar recursos en
    sancionar, debe invertirlos en prevenir y capacitar a sus
    servidores, es su obligación v.gr. art. 31 Ley 489 de
    1998.

    El principal inconveniente de los controles son las
    personas que tienen a su cargo su ejercicio, esto se complementa
    con lo ya manifestado en el punto 5 -elementos que distorsionan
    el control-, aunque existen otros inconvenientes no imputables a
    las personas sino al sistema –lo veremos en recomendaciones
    y sugerencias-.

    En los capítulos siguientes correspondientes a
    las conclusiones, recomendaciones y sugerencias, se presenta el
    resultado del ejercicio de responder la hipótesis principal y secundarias,
    apreciaciones que constituyen la materia prima
    para el debate en el
    aula de clases.

    7.-
    CONCLUSIONES.

    • El exceso de controles entorpece la tarea de la
      Administración Pública, le baja los niveles de
      competitividad, eficiencia y eficacia con
      relación a los particulares.
    • Nunca serán lo suficientemente efectivos ni
      implacables los controles en ninguna Administración
      Pública, en algunos países serán menos
      efectivos o menos suficientes. En Colombia, menesterosamente
      concluyo que son demasiados y difusos, volvamos a lo ya
      anotado, los elementos distorsionadores del
      control.
    • Mientras no se dejen a un lado los intereses
      personales y políticos de las personas a cargo del
      control, no se tendrán resultados legítimos ni
      verdaderos en la Administración
      Pública.
    • Algunos medidores de gestión que se emplean en
      la actualidad no obedecen a una realidad, ni conducen a mejorar
      las actividades controladas.
    • Sin el apoyo decidido de la ciudadanía los
      controles no funcionan.
    • La polinormatividad y dispersión en torno al
      control genera zozobra y descoordinación tanto para los
      controlados como para los controladores.
    • El exceso de controles y su severidad puede tornar
      paquidérmica a la Administración Pública,
      y eventualmente puede generar altos niveles de deserción
      de sus colaboradores.
    • Los controles se confunden con la autoridad y el
      órgano que lo ejerce. Son diferentes.
    • Los controles son connaturales a la
      Administración Pública, son una
      necesidad.
    • La corrupción es el resultado no de la falta
      de controles, sino de la inoperancia del Estado
      Constitucional.
    • El ejercicio del control no siempre implica
      represión.
    • La ignorancia y falta de capacitación en algunos servidores
      públicos son la principal causa de las investigaciones
      penales, disciplinarias y fiscales, el Estado debe adiestrar a
      sus servidores. Recordemos que se yerra también por
      ignorancia, no solo por mala fe.
    • Los controles en la práctica para el servidor
      público se reducen al temor de la responsabilidad penal,
      disciplinaria o fiscal. El "costo
      político" de una medida en pocas ocasiones les
      preocupa.
    • En Colombia el control realmente es ejercido por los
      medios de
      comunicación y la opinión pública, los
      órganos de control, si se quiere, con base en esa
      información más que con pruebas reales es que
      proceden imponer las sanciones de rigor.
    • Hoy en día resulta ocasionalmente vergonzoso
      decir que se es servidor público, y más cuando la
      entidad donde se labora ha sido cuestionada así sea
      levemente.

    8.-
    RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS.

    • Armonizar la intervención de los distintos
      órganos, procurando en todo caso que el control se
      ejerza de manera integral evitando la duplicidad de
      controles.
    • Moderar el
      lenguaje y las reacciones ante un dictamen de un
      órgano de control por parte del desfavorecido con el
      mismo, tener altura y gallardía en las reacciones,
      procurar corregir errores sin emprender acciones de
      desprestigio contra el órgano de control.
    • Procurar fallos congruentes entre los diferentes
      organismos que conforman el control disciplinario y fiscal,
      sin incurrir en prejudicialidades.
    • Procurar que las distintas instancias de control
      asuman también un papel
      asesor y facilitador en la gestión pública y en
      especial en relación con las entidades de
      prestación de servicios públicos.
    • Lograr que el ejercicio del control no se convierta
      en obstáculo para la prestación de los
      servicios en un mercado de
      competencia que exige del Estado una nueva forma de pensar y
      actuar.
    • Procurar que el control se ejerza sin que el mismo
      implique coadministración o límite de la
      autonomía tanto de los servidores como de las
      entidades públicas.
    • Disminuir los efectos nocivos de una
      legislación abundante, desintegrada, difícil de
      cumplir y en ocasiones contradictoria y extremadamente
      represiva.
    • Reforzar el papel del sistema de control interno y
      mantener la autonomía administrativa soportada en la
      generación de una cultura de
      Autocontrol.
    • Establecer criterios claros y unificados por
      especialización y niveles de la administración
      para evaluar los resultados.
    • Comprender que la prestación de servicios
      públicos domiciliarios constituye un régimen
      especial y en consecuencia merece un tratamiento
      diferencial.
    • Hacer que el control ejercido por cada uno de los
      órganos se circunscriba a su objeto jurídico
      tutelado para evitar duplicidad de controles.
    • Unificar las fuentes,
      centros de información y criterios para evaluar la
      gestión y resultados de los controlados. Que los
      indicadores sirvan para algo.
    • Capacitar ampliamente tanto a los servidores que
      ejercen el control como a los controlados, en materias
      propias del control como en sus actividades cotidianas
      asociadas con su labor.
    • Que a los servidores se les apliquen igual y
      efectivamente las disposiciones que ellos recomiendan aplicar
      a los investigados. Que el controlador sea igualmente
      responsable por sus excesos y culpas.
    • Que se eviten las declaraciones ante los medios por
      quienes ejercen el control, que se guarde la reserva debida
      de las investigaciones, que se custodien mejor los
      expedientes y la información en términos
      generales.
    • Que a través de una ley se les genere una
      inhabilidad al Procurador, Contralor y Fiscal General,
      consistente en que una vez finalizado el periodo de su
      mandato, dentro de los próximos cuatro años no
      puedan aspirar a ningún cargo de elección
      popular u otra alta dignidad en el Gobierno
      Nacional.
    • Que los medios de comunicación sean responsables en la
      información que dan a la opinión pública
      en los casos de corrupción. Que la investigación sea efectivamente
      realizada por los órganos de control y no por la
      prensa.
    • Que se incrementen las penas privativas de la
      libertad
      en los casos de delitos
      contra la Administración Pública, se le teme
      más a la Fiscalía que a la Procuraduría
      y a la Contraloría.
    • Que se facilite a los órganos de control el
      acceso por vía electrónica u otra forma igual de
      eficaz y segura a todas las cuentas de
      las entidades del Estado tanto del orden nacional como
      regional y local, debiendo esta información
      actualizarse periódicamente.

    BIBLIOGRAFÍA.

    1. República De Colombia, Asamblea Nacional
      Constituyente. Constitución Política.
    2. República de Colombia, Código Civil Colombiano.
    3. República De Colombia, Congreso de la
      Republica. Ley 489 de 1998.
    4. ________. Ley 678 de 2001.
    5. ________. Ley 734 de 2002.
    6. República de Argentina,
      Ministerio de Economía, portal
      web
      www.mecon.gov.ar
    7. Presidencia y Vicepresidencia de la República
      de Colombia, Departamento Nacional de Planeación.
      Informes
      preliminares de estudio sobre resultados arrojados por la
      política anticorrupción en el año
      2002.
    8. Documento tomado del portal web www.gestiopolis.com.
      ¿Qué entiende usted por control?, García
      Vidal, Gelmar, Docente Investigador de la Universidad
      Abierta de México.
    9. Diario El Tiempo, Bogotá D.C., mayo 7, 15 y 19
      de 2003, ps. 1-20, 1-4, 1-4, respectivamente.

    ANEXOS

    • Información tomada de la página
      web
      www.colombia.com/noticias/listado_entidades.htm
    • Página 1-20, Diario el Tiempo de mayo 7,
      2003, "Castigo a corruptos de Ferrovías".

     

    • Página 1-4, Diario El Tiempo de mayo 15,
      2003, "Advertencia en caso Dragacol".
    • Página 1-4, Diario El Tiempo de mayo 19,
      2003, "Repetición para exfuncionarios".
    • Original del documento enviado vía fax
      –incluye reporte de envío- a la Oficina del Dr.
      Héctor Elí Rojas, contentivo del planteamiento
      de la hipótesis y
      subhipótesis.

     

     

    ALONSO PÍO FERNÁNDEZ
    ANGARITA

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