Monografias.com > Administración y Finanzas
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Control de Cambios en Venezuela




Enviado por ale_crespo



    Indice
    1.
    Introducción

    2. Marco
    Teórico

    3. Antecedentes históricos: Los
    sistemas cambiarios en Venezuela

    4. Marco Legal: Convenio Cambiario,
    Creación de CADIVI y Ley Habilitante

    5. Repercusiones del Control de Cambio
    Actual

    6. Declaración de VenAmCham con
    Motivo del Control de Cambios y la Proyectada Ley Penal
    Cambiaria

    7. Conclusiones
    8. Bibliografía

    1.
    Introducción

    El 5 de febrero del año 2.003 el gobierno
    decretó un nuevo control de
    cambios. Con esta decisión quedaron atrás esquemas
    como el de bandas, cuya duración fue de casi 6
    años, y de libre flotación, que no pudo superar el
    año de existencia.
    Desde ahora y hasta nuevo aviso, el mercado cambiario
    se regirá por un sistema que se ha
    implementado en tres ocasiones
    en los últimos 20 años y fijó, en un
    principio, el tipo de cambio
    en 1.596 bolívares por dólar para la compra y 1.600
    bolívares por dólar para la venta.
    El comercio de
    divisas había sido suspendido el pasado 22 de enero por
    cinco días, a través de un comunicado conjunto del
    Banco Central
    de Venezuela y el
    Ministerio de Finanzas, y
    posteriormente se extendió esta prohibición. Ahora
    las operaciones de
    compra y venta de dólares serán reguladas por la
    Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), siendo
    sus miembros Edgar Hernández Behrens (Presidente), Adina
    Bastidas, Alfredo Pardo Acosta y Mary Espinoza de Robles.
    La medida fue una respuesta a la pérdida de valor de
    nuestra moneda, que en los primeros días del año se
    había depreciado en 24%, al descenso en las reservas
    internacionales y a un ambiente de
    rumores sobre un posible control de cambios, aunque el Ministro
    de Planificación, Felipe Pérez,
    negó en varias oportunidades que se estuviera en la mente
    del gobierno implantar un sistema parecido.
    El control de cambios fue confirmado, antes de su decreto, por el
    Ministro de Finanzas, Tobías Nóbrega, y por el
    propio Presidente de la República en un acto
    público celebrado el 23 de enero este año.
    En este trabajo se tratarán algunos conceptos
    básicos relacionados al mercado divisas, el tipo de
    cambio y los
    sistemas
    cambiarios existentes, entre ellos el control de cambios.
    También se hará una reseña histórica
    de los sistemas cambiarios en Venezuela, el marco legal del
    actual control de cambios, así como sus repercusiones para
    el país y para el exterior, además de la
    opinión de personalidades reconocidas en nuestro
    país.

    2. Marco
    Teórico

    Tipo de Cambio:
    Se entiende por tipo de cambio la cotización de una moneda
    con respecto a otra, es decir, expresa la cantidad de una moneda
    que hay que dar para recibir una divisa de otro país.
    Oferta y
    Demanda de Divisas:
    Los mercados de
    divisas se determinan por las leyes de oferta y
    demanda que
    rigen los diversos mercados económicos, siendo el tipo de
    cambio el punto de intersección entre las cantidades de
    divisas necesarias para las importaciones y
    la oferta de moneda extranjera proveniente de las exportaciones.
    Las variaciones en la demanda y en la oferta de divisas conllevan
    a alteraciones en el tipo de cambio; sin embargo, hay un tipo de
    cambio normal o de equilibrio en
    torno al cual se
    efectúan las variaciones y que debe corresponder al
    equilibrio de los pagos internacionales.
    El mercado cambiario puede estar regulado por la autoridad
    monetaria del país, el cual posee el control sobre la
    oferta de divisas, y puede intervenir en el mercado para fijar el
    tipo de cambio o para controlar sus fluctuaciones; la demanda
    puede ser restringida por el mismo ente, o puede ser libre, y
    variará según el tipo o tipos de cambio fijados por
    la autoridad monetaria.

    Oferta de Divisas
    La oferta de divisas se determina por la cantidad de moneda
    extranjera que ingresa al país, bien sea por exportaciones
    de bienes o
    servicios, por
    rendimientos sobre inversiones en
    otros países, donaciones o importaciones de capital no
    monetario. En otras palabras, se origina en las transacciones
    activas o créditos de la balanza de
    pagos.

    Demanda de Divisas
    La demanda de divisas es determinada por la cantidad de moneda
    extranjera que se necesita en el país, se origina por las
    importaciones de bienes y servicios, pagos por rendimientos de la
    inversión
    extranjera en el país, donaciones y exportaciones de
    capital no monetario. Es decir, se origina en las transacciones
    pasivas o débitos de la balanza.

    El Mercado Cambiario:
    El mercado cambiario está representado, desde el punto de
    vista institucional, por el Banco Central, siendo éste, el
    mayor comprador y vendedor de divisas; su papel
    dependerá de los controles que ejerza sobre la moneda
    extranjera. Se apoya en la banca comercial y
    en las casas de cambio como expendedoras al detal de divisas.
    El Banco Central o una agencia ad hoc oficial ejerce la función de
    fondo de estabilización cambiaria, cuando hay necesidad de
    mantener dentro de limites prudenciales las fluctuaciones del
    tipo de cambio en regímenes distintos del patrón
    oro clásico. En todo caso, cuando la autoridad fija el
    tipo de cambio (administrado) explícita o
    implícitamente funciona el fondo de estabilización
    para sostener la cotización fijada.

    Modalidades del Tipo de Cambio:
    Entre las modalidades de tipo de cambio se encuentran:

    1. Tipos de cambio rígido y flexible.
    2. Tipos de cambio fijo y variable.
    3. Tipos de cambio único y
      múltiple.
    • Cambio Rígido:

    El tipo de cambio rígido es aquel cuyas
    fluctuaciones están contenidas dentro de un margen
    determinado. Este es el caso de patrón oro, en que los
    tipos de cambio pueden oscilar entre los llamados puntos o
    límites
    de exportación e importación de oro, por arriba o por debajo
    de la paridad. Si los tipos de cambio excedieran de dichos
    límites ocurrirían movimientos de oro que
    harían volver las cotizaciones al margen determinado.
    Su funcionamiento exige la posibilidad concreta de dichos
    movimientos de oro y se asegura, además, mediante un
    mecanismo operativo de movimientos de capital a corto plazo,
    ligados a una relación entre los tipos de cambio y las
    tasas monetarias de interés.
     

    • Cambio Flexible:

    El tipo de cambio flexible es aquel cuyas fluctuaciones
    no tienen límites precisamente determinados, lo que no
    significa que tales fluctuaciones sean ilimitadas o infinitas.
    Este es el caso del patrón de cambio puro y del papel
    moneda inconvertible. Son los propios mecanismos del mercado
    cambiario y, en general, la dinámica de las transacciones
    internacionales del país, los que, bajo la
    condición esencial de la flexibilidad, permiten una
    relativa estabilidad de los cambios, dadas las elasticidades de
    oferta y demanda de los diversos componentes de la balanza de
    pagos.

    • Cambio Fijo:

    Los sistemas de cambios fijos son una forma de controlar
    la paridad de cambio de una moneda con otra. Bajo este sistema,
    la paridad de cambio de una moneda e un acto oficial de la
    autoridad monetaria central. Cuando un país está
    sujeto a un sistema de cambio fijo, la tasa de cambio no va a
    depender de la libre oferta y demanda de la moneda en los
    mercados internacionales, si no de la política del Estado, la
    cual deberá estar influenciada por razones
    fundamentalistas, inclusive la balanza de pagos del país,
    perspectivas económicas entre otras.

    • Cambio Único:

    El tipo de cambio único, como su nombre lo
    indica, es aquel que rige para todas las operaciones cambiarias,
    cualquiera que sea su naturaleza o
    magnitud. Se tolera cierta diferencia entre los tipos de compra y
    de venta de la divisa como margen operativo para los cambistas en
    cuanto a sus gastos de
    administración y operación y beneficio normal. El
    ideal del Fondo Monetario
    Internacional (FMI) es el
    sistema de cambios únicos, que no admite discriminación en cuanto a las fuentes de
    origen de las divisas ni en cuanto a las aplicaciones de las
    mismas en los pagos internacionales. De modo distinto, los tipos
    de cambio múltiples o diferenciales permiten la
    discriminación entre vendedores y entre compradores de
    divisas, de acuerdo con los objetivos de
    la política
    monetaria, fiscal o
    económica en general. Mediante este sistema puede
    favorecerse determinadas exportaciones (con tipos de cambio de
    preferencia que proporcionen más moneda nacional por
    unidad de moneda extranjera a los respectivos exportadores),
    determinadas entradas de capital, o restringirse determinadas
    importaciones o salidas de capital y otras transacciones
    internacionales. Es un sistema frecuentemente utilizado por los
    países no desarrollados como un instrumento auxiliar de la
    política de crecimiento
    económico.

    Control de Cambio
    Control de
    cambio significa toda norma jurídica dirigida a
    restringir o regular el acceso de un sujeto a los mercados
    internacionales de divisas, por razón de su nacionalidad o
    domicilio. Los sistemas de
    control de cambio a veces se dirigen no solo a los nacionales
    o residentes de un país, sino igualmente a una moneda
    determinada, restringiendo la libre negociación tanto a los nacionales como a
    los extranjeros. El efecto de un control de cambio es el de
    vigilar, controlar o monopolizar la libre oferta y demanda de una
    moneda en los mercados de cambio.

    • Concepto Jurídico:

    Uno de los efectos de un sistema de control de cambio
    (en el aspecto jurídico) es limitar la libertad de
    contratar pasivos en moneda extranjera. Cuando el deudor de una
    obligación en moneda extranjera está domiciliado en
    una jurisdicción donde impera un sistema de control de
    cambio en un sentido técnico o restringido, no
    tendrá acceso al mercado de divisas para obtener la moneda
    extranjera; en algunos casos el mismo acreedor no podrá
    libremente convertir la moneda de curso de domicilio del deudor
    en su propia moneda si no se ha cumplido con las formalidades
    previas de licencia o autorización y en algunos casos la
    contratación de moneda extranjera como moneda de pago
    será contraria al orden público.

    • Concepto Económico:

    El control de cambios es una intervención oficial
    del mercado de divisas, de tal manera que los mecanismos normales
    de oferta y demanda quedan total o parcialmente fuera de
    operación y en su lugar se aplica una
    reglamentación administrativa sobre compra y venta de
    divisas, que implica generalmente un conjunto de restricciones
    cuantitativas y/o cualitativas de la entrada y salida de cambio
    extranjero.
    Frecuentemente, el control de cambios va acompañado de
    medidas que inciden sobre las transacciones mismas que dan origen
    a la oferta o la demanda de divisas

    En los países donde opera un sistema de control
    de cambio, su alcance se define con referencia a los sujetos del
    sistema, objeto o tipos de operaciones restringidas, y por tipos
    de actividades. Los límites cuantitativos, generalmente se
    fijan en base a la naturaleza de la actividad, ya sea esta
    importación, remesa de capital, etc.

    • Sujeto del Sistema:

    Los sistemas cambiarios están dirigidos
    fundamentalmente a los nacionales y residentes de un país
    determinado. Dentro del concepto de
    nacional se incluyen a todas las personas con ciudadanía
    local, así como las sociedades
    anónimas constituidas en el país,
    independientemente de la nacionalidad de los accionistas.
    La residencia igualmente forma parte del concepto del sujeto del
    sistema de control, por lo cual personas naturales domiciliadas
    en el país, (independientemente de su nacionalidad), donde
    se aplica el sistema, están sujetas al mismo control.
    Dentro del mismo esquema un nacional (de un país con
    control de cambio) residenciado en el extranjero estará
    excluido del sistema de control.

    • Objeto del Sistema:

    Los sistemas de control de cambio van dirigidos
    generalmente a las operaciones a la vista de su moneda y una
    moneda extranjera, por lo cual no impedirán que los
    sujetos del sistema participen en los mercados futuros de su
    propia moneda, o de una moneda extranjera.

    • Actividades Sujetas al Control:

    Los sistemas de control de cambio abarcan todas las
    transacciones donde los nacionales adquieren divisas extranjeras.
    Dentro de estas encontramos cuatro categorías:

    1. Las Importaciones: Las importaciones dentro de un
      régimen de control de cambio aparecen sujetas a dos
      controles. En primer lugar la importación requiere del
      cumplimiento de algún tipo de formalidad o permiso de
      importación, además deberá obtener
      licencia para la compra de divisas suficientes para el pago
      de la importación. Bajo los regímenes de
      importación sujetos a licencia, los volúmenes
      de inventarios
      importados tienden a ser más altos que cuando la
      importación es libre. Esto se debe a que la
      tramitación de los permisos agrega un factor de
      tiempo a los
      pedidos lo cual los obliga a realizar con mayor
      anticipación.
    2. Las Exportaciones: Los sistemas de control de
      cambio obligan a los exportadores a vender las divisas
      provenientes de sus operaciones directamente a las
      autoridades cambiarias.
    3. Divisas de Servicio:
      Éstas abarcan los ingresos y
      egresos en moneda extranjera por concepto de servicios, tales
      como transportes, seguros,
      actividades bancarias, etc. También se ha incluido el
      pago o cobro de patentes y marcas de
      fábrica, pero estos últimos en su aspecto
      pasivo aparecen en reglamentos más completos sobre
      inversiones extranjeras.
    4. Movimientos de Capital: Éstos abarcan
      operaciones de endeudamiento externo y operaciones de
      inversión en valores
      denominados en la moneda local sujeta a control de
      cambio.
    • Modalidades de Control de Cambio:

    El control de cambios absoluto, o sea, la
    reglamentación total de la oferta y la demanda de divisas,
    es prácticamente imposible de implementar, por las
    inevitables y múltiples evasiones y filtraciones que
    tienen lugar cuando la economía no es
    enteramente centralizada.
    El control parcial o de mercados paralelos ha sido practicado en
    diferentes países y oportunidades: consiste en un control
    parcial, determinante, de la oferta de divisas, a precios
    determinados, con cuyas divisas se atienden necesidades
    esenciales de la economía, y un mercado marginal es
    permitido en el cual se compran y venden cantidades de divisas
    procedentes de operaciones que se dejan libres y se determinan
    precios de mercado; este mercado paralelo o marginal se autoriza
    para impedir el funcionamiento del estraperlo o mercado
    negro.
    Otra modalidad de control es el régimen de cambios
    múltiples, en que para cada grupo de
    operaciones, de oferta o demanda, se fija un tipo de cambio:
    tipos preferenciales, más favorables, para determinadas
    exportaciones y entradas de capital y para determinadas
    importaciones y salidas de capital; y tipos no preferenciales,
    para las restantes operaciones. Este sistema se ha aplicado y se
    aplica aun no sólo en función de objetivos
    cambiarios o de balanza de pagos, sino como instrumento de la
    política
    económica en general.

    3. Antecedentes
    históricos: Los sistemas cambiarios en
    Venezuela

    Venezuela ha pasado por diferentes sistemas cambiarios a
    lo largo de la historia. Al finalizar el
    año 1.957 las Reservas Internacionales de Venezuela
    alcanzan a 1.396 millones de dólares. A partir de 1.958 se
    inicia un violento proceso de
    drenaje de las reservas provocado por los capitales que se
    fugaban, atemorizados por los cambios que se estaban gestando en
    el país. Tal proceso se vio además estimulado por
    el rumbo comunista que adoptó la revolución
    cubana y los temores de que la misma pudiera extenderse a
    Venezuela. De esta forma, para 1.962 nuestras Reservas
    Internacionales se habían ubicado en apenas 583 millones
    de dólares.
    En un intento por frenar la salida de divisas, el Gobierno
    Nacional crea en noviembre de 1.960, mediante Decreto N° 390,
    un régimen de control de cambios. Ese control de cambios
    pretendía frenar la libre remesa de fondos al exterior en
    aquellos casos en que no existiese una contrapartida en bienes y
    servicios. De allí, que se autorizaba el suministro de
    divisas al tipo de cambio controlado para todo tipo de pagos al
    exterior. Tal concepción no dio los resultados que se
    esperaban. Por tales motivos, durante los primeros meses de 1.961
    se modificó nuevamente el régimen de control de
    cambios, estableciendo mecanismos más severos de
    regulación.
    En enero de 1964 se levantó el control de cambios que
    había imperado desde 1.960 ya que se registraba una
    mejoría significativa desde 1.962 en la Balanza de Pagos,
    y se formaliza la devaluación del bolívar y la
    fijación de un tipo de cambio libre a razón de Bs.
    4,50 por dólar. El crecimiento económico venezolano
    era positivo y llegó a alcanzar los 7,8 % en 1.976. Casi
    dos décadas más tarde, y la inflación se
    incrementó y las exportaciones petroleras descendieron de
    19,3 millardos de dólares (1.981) a 13,5 millardos (1983).
    Finalmente, el 18 de febrero de 1983, en una fecha que
    popularmente ha sido designada como el viernes negro, el gobierno
    se vio obligado a reconocer que resultaba imposible hacerle
    frente a los compromisos externos que vencerían ese
    año. En consecuencia, se vio obligado a adoptar una
    decisión que hasta ese momento había intentado
    evitar a toda costa: el control de cambios. Al respecto, el Banco
    Central de Venezuela informó:
    Después de diecinueve años con un sistema de cambio
    fijo y libre convertibilidad del bolívar, que hacía
    de la economía venezolana un caso singular en el
    sub-continente de América
    Latina, el 20 de febrero de 1983 fue cerrado el mercado
    cambiario, al tiempo que se inició, una semana
    después, un nuevo régimen regulatorio fundamentado
    en un control de cambios.
    De esta forma se implantó el Régimen de Cambios
    Diferenciales (RECADI) a través del cual se
    privilegió la importación de insumos con un tipo de
    cambio preferencial. RECADI constituía para la fecha de su
    aprobación una modalidad de control cambiario que
    incluía dos tipos de cambios con mercados a paridad fija
    preferencial (Bs. 4,30 y Bs. 6,00 por US$ respectivamente) y un
    mercado libre a paridad variable. La gran mayoría de los
    insumos requeridos por las industrias se
    podrían seguir importando con dólares a 4,30. Con
    el tiempo, la brecha entre el tipo de cambio preferencial y el
    tipo de cambio libre se fue haciendo cada vez mayor. En la medida
    en que esto fue ocurriendo, RECADI llegó a transformarse
    en una de las mayores fuentes de corrupción
    que ha conocido la historia de
    Venezuela.
    Durante 1983, una vez instaurado el control de cambios, la
    política económica consistió en una
    combinación de crecimiento del gasto
    público en desmedro de la fortaleza real de la moneda
    para evitar una mayor contracción de la economía y
    preservar los niveles de empleo (BCV
    1983). De esta manera, las metras de control de la
    inflación y de restauración de equilibro externo se
    remitieron a la imposición de medidas administrativas de
    racionamiento de divisas y control de precios. A finales de 1986,
    en virtud de una caída de 47% en los ingresos petroleros,
    la tasa referencial pasó de Bs/US$ 7,50 hasta Bs/US$ 14,50
    y se trasladaron hacia esa cotización las importaciones
    que anteriormente se transaban a la tasa de Bs/US$ 7,50. Los
    efectos de la corrección del tipo de cambio en diciembre
    de 1.986 se expresaron en 1987 al triplicarse la
    inflación. Luego la concurrencia de un déficit
    fiscal de 7,8% del PIB y de
    cuenta corriente equivalente a 9,1% del PIB, conjuntamente con la
    ampliación del diferencial cambiario hasta 132%,
    permitieron anticipar un colapso de balanza de pagos a finales de
    1988 con el consecuente cambio de régimen cambiario. Este
    cambio se materializó en febrero de 1989.
    A principio del 89, se aplica un programa de
    ajuste con el poyo del FMI, el cual incluía un esquema de
    flotación del tipo de cambio. Para el momento de entrar en
    vigencia el nuevo esquema cambiario, se determina una paridad
    nominal del orden de Bs. 39,60/US$ – que era exactamente la
    paridad del mercado libre para el día que se
    eliminó el control de cambios – lo cual implicaba una
    fuerte devaluación si se le compara con el tipo de cambio
    preferencial que estaba vigente a través de RECADI, fijado
    en Bs. 14,50 por dólar desde diciembre de 1986. El nuevo
    esquema cambiario tuvo un fuerte impacto en el nivel de precios,
    ya que al suprimirse el tipo de cambio preferencial, todos los
    bienes tendrían que importarse al cambio vigente en el
    mercado. Ello se tradujo, como es natural, en una aguda
    inflación de costos en los
    inicios del Programa de ajustes, además de una
    disminución drástica de las importaciones y un
    aumento de las exportaciones, especialmente petroleras ya que el
    conflicto del
    Medio Oriente estaba en pleno apogeo. Las Reservas
    Internacionales aumentaron, pero con la intentona golpista del 4
    de febrero de 1.992 se hizo sentir una severa crisis de
    confianza, lo que trajo consigo la salida de divisas, el
    dólar se disparó a Bs. 68, por lo que el Banco
    Central tuvo que intervenir en el mercado de divisas de una
    manera más activa, lo que se evidenció en una merma
    de las Reservas Internacionales.
    A partir de octubre de 1.992 se aplica un sistema de mini
    devaluaciones, pero una nueva golpista en noviembre de ese
    año logró la fuerte intervención del Banco
    Central de Venezuela en el mercado cambiario. Entre 1.992 y 1.994
    imperó ese sistema de mini devaluaciones,
    acompañado de una recesión e inestabilidad
    económica en el año 1.993. En 1994 la crisis fiscal
    venezolana se acentuó. Bajó el precio del
    petróleo y
    la situación del sistema bancario desata la crisis
    financiera y la intervención a varios bancos en el
    país. La tasa de inflación llegó a 9%
    mensual.
    La continua pérdida de reservas internacionales durante
    junio de 1.994 motivó el cierre del mercado cambiario
    entre el 27 de junio y el 9 de julio de ese año, una vez
    agotados los esfuerzos por detener las salidas de capital en el
    contexto del
    esquema de mini devaluaciones. Fue una medida de urgencia para
    ganar tiempo vista la agudización de la crisis financiera
    y situación desfavorable de las expectativas.
    Se instrumentó un control de cambios integral según
    el cual todas las transacciones, tanto corrientes como
    financieras, estaban cubiertas por una tasa de cambio
    única (170 bolívares por dólar; lo que
    significó una devaluación de 23% respecto al tipo
    de cambio promedio de mayo de 1994) y la asignación de las
    divisas quedó a cargo de una junta donde participaban el
    BCV y el Gobierno Nacional.
    No se contempló la posibilidad de un mercado de cambios
    paralelo, aunque efectivamente un mercado negro absorbió
    las distorsiones del mercado, que llegó a reflejar un
    diferencial de 92% en noviembre de 1995 entre el cambio real y el
    declarado por el BCV.
    Para muchos analistas, el control de cambio no sirvió para
    mejorar la situación económica venezolana. En abril
    de 1996, entró en vigencia un esquema de flotación
    entre bandas. Antes de implementar el sistema de bandas
    cambiarias en julio de 1.996, Venezuela tuvo un momento de
    transición (abril – julio 1996), en el cual el
    bolívar flotó libremente. El dólar
    saltó de bolívares 290 a 470 por dólar.
    Hasta el 12 de febrero del 2002, Venezuela mantuvo sus bandas
    cambiarias y el dólar se cotizó a 793 para la
    venta. 13 de febrero del 2002, entró en vigencia un
    esquema de flotación, el cual produjo el cierre de la
    divisa estadounidense en 980 para la compra y 981 para la venta,
    según el Banco Central de Venezuela.

    4. Marco Legal: Convenio
    Cambiario, Creación de CADIVI y
    Ley
    Habilitante

    El 5 de febrero de 2003 fue publicado en Gaceta Oficial
    Nº 37.625 un decreto de convenio cambiario a través
    del cual el Ejecutivo Nacional considerando:

    • Que la disminución de oferta de divisas de
      origen petrolero y la demanda extraordinaria de divisas, ha
      afectado negativamente el nivel de las reservas internacionales
      y el tipo de cambio, lo cual podría poner en peligro el
      normal desenvolvimiento de la actividad económica en el
      país y el cumplimiento de los compromisos
      internacionales de la República Bolivariana de
      Venezuela.
    • Que se ha evidenciado una sustancial reducción
      de las exportaciones de la industria
      petrolera nacional, lo cual ha afectado significativamente las
      cuentas de
      la nación.
    • Que es necesario adoptar medidas destinadas a lograr
      la estabilidad de la moneda, asegurar la continuidad de los
      pagos internacionales del país y contrarrestar
      movimientos inconvenientes de capital.
    • Que corresponde al Banco Central de Venezuela
      administrar las reservas internacionales y participar,
      conjuntamente con el Ejecutivo Nacional, en el diseño y ejecución de la
      política cambiaria.

    Se convino en establecer un régimen para la
    administración de divisas en cuyo articulado se
    decretaron las siguientes disposiciones generales:

    1. El Banco Central de Venezuela centralizará
      la compra y venta de divisas en el país.
    2. La coordinación, administración,
      control y establecimiento de requisitos, procedimientos y restricciones que requieran
      la ejecución del convenio cambiario corresponde a la
      Comisión de Administración de Divisas (CADIVI),
      la cual fue creada por el Ejecutivo Nacional mediante decreto
      Nْ 2.032 de la Gaceta Oficial Nº 37.625. La
      Comisión de Administración de Divisas
      está integrada por cinco miembros nombrados por el
      Presidente de la República, entre los cuales se
      encuentra un miembro seleccionado por una terna presentada
      por el Directorio del Banco Central de Venezuela. Los nombres
      de los ciudadanos que conforman la Comisión de
      Administración de Divisas son: el presidente de la
      comisión Edgar Hernández Behrens, Adina
      Bastidas, Alfredo Pardo Acosta, Mary Espinoza de Robles y
      Maigualida Angulo Calzadilla.
    3. Las atribuciones de la Comisión de
      Administración de Divisas son ejercidas sin perjuicio
      de las facultades de ejecución de la política
      cambiaria que corresponde al Banco Central de Venezuela y sus
      decisiones agotan la vía administrativa.
    4. La Comisión de Administración de
      Divisas ajustará su actuación, de acuerdo a lo
      establecido en el artículo 141 de la Constitución de la República
      Bolivariana de Venezuela, a los principios de
      honestidad, participación, eficacia,
      eficiencia,
      transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de sus
      funciones,
      en los términos que se establecen en la
      ley.
    5. Los bancos e instituciones financieras, las casas de cambio
      y los demás operadores cambiarios autorizados para
      actuar en el mercado de divisas quedan sujetos al
      cumplimiento del convenio cambiario.
    6. El Banco Central de Venezuela fijará de
      común acuerdo con el Ejecutivo Nacional el tipo de
      cambio para la compra y venta de divisas.
    7. El Banco Central de Venezuela con aplicación
      de sus propios mecanismos aprobará el presupuesto nacional de divisas que
      regirá el convenio cambiario. Para determinar el monto
      disponible de divisas, el Banco Central de Venezuela
      deberá tomar en consideración las condiciones
      monetarias, crediticias y cambiarias relacionadas con la
      estabilidad de la moneda y el desarrollo
      ordenado en la economía, así como los niveles
      de reservas internacionales.
    8. El Banco Central de Venezuela fijará,
      mediante resolución, el monto a partir del cual
      deberá declararse exportación e
      importación de moneda metálica, billetes de
      bancos y cheques
      bancarios al portador, realizada conforme al régimen
      cambiario previsto en el convenio cambiario.
    9. Las normas y
      compromisos internacionales suscritos por la República
      y establecidos en los acuerdos y tratados
      bilaterales, multilaterales y de integración serán de
      aplicación preferente a las disposiciones del convenio
      cambiario.
    10. Las organizaciones internacionales con las cuales
      la República Bolivariana de Venezuela haya suscrito
      acuerdos o convenios internacionales, podrán efectuar
      operaciones de cambio directamente ante el Banco Central de
      Venezuela, sin necesidad de autorización
      alguna.

    Posterior a este decreto se publicaron 2 nuevos decretos
    en Gaceta Oficial Nº 37.625 y 37.627 en los cuales se
    establecía la fijación del tipo de cambio en Bs.
    1.596 por dólar para la compra, Bs. 1.600 para la venta y
    Bs. 1.600 para el pago de la deuda
    pública externa.
    Sin embargo, la decisión del Tribunal Supremo de Justicia,
    adoptada en Noviembre de 2.001, que declaró con lugar el
    recurso de nulidad que se introdujo contra algunas disposiciones
    del régimen de control de cambios que rigió entre
    1994 y 1996, puede ser una traba legal para el Ejecutivo Nacional
    en el establecimiento del presente control de cambios.
    El litigio comenzó en 1995, cuando un grupo de abogados,
    entre quienes se encontraba José Antonio Muci Borges, introdujo
    un recurso de nulidad contra la Ley de Régimen Cambiario
    que se aprobó durante el segundo gobierno de Rafael
    Caldera, principalmente porque se incluían
    artículos que según criterio de estos juristas
    violaban garantías de legalidad en materia de
    sanciones. Según explica el abogado Muci Borges, esa ley
    prácticamente le daba un cheque en
    blanco al Ejecutivo Nacional para establecer cuáles eran
    las acciones en
    materia cambiaria que serían penadas, cuando eso
    debía ser definido en la misma ley. Pero esa
    decisión, además de demostrar cómo en
    algunos casos la justicia es lenta en Venezuela, porque
    tardó seis años en tomarse, fue justificada sobre
    la base de las constituciones de 1961 y 1999, y tomada por los
    actuales magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
    Además el dictamen de la Sala Constitucional no se
    limitó sólo a los aspectos que fueron objetados por
    los abogados, sino que amplió sus reflexiones al
    señalar que si el Ejecutivo quiere establecer un control
    cambiario, debe hacerlo mediante una Ley Habilitante que apruebe
    la Asamblea Nacional. En tal sentido, según lo dispuesto
    por el Tribunal Supremo de Justicia, el Gobierno Nacional
    debería contar con la autorización legal de la
    Asamblea Nacional, la cual, como lo dice el texto
    constitucional en su artículo 203, requiere que sea
    aprobada con las tres quintas partes de los diputados.
    Otra vía legal que encuentra el abogado Muci Borges para
    que se apruebe un control de cambios es que el Ejecutivo Nacional
    declare un estado de excepción alegando emergencia
    económica, el cual debe ser decretado por el Presidente de
    la República en consejo de ministros, debe ser aprobado
    por la Asamblea Nacional, la Sala Constitucional del Tribunal
    Supremo de Justicia debe pronunciarse sobre su
    constitucionalidad, y la vigencia es de noventa días,
    pudiendo ser prorrogable hasta por noventa días
    más, todo esto según lo establecido en los
    artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela.

    5. Repercusiones del Control
    de Cambio Actual

    En el ámbito externo, se envía el mensaje
    de que el Gobierno busca mecanismos para mantenerse solvente y
    cumplir sus compromisos. No obstante, internamente se relaciona
    la medida con el encarecimiento e incluso la escasez de bienes
    importados. El efecto de estas medidas, salvo cuando se encaminan
    a corregir desequilibrios de muy corto plazo, es negativo. Los
    desequilibrios en la balanza de pagos tienden a hacerse
    crónicos por la distorsión en la asignación
    de precios. La experiencia señala que tras largos
    períodos de control de cambio se impone una macro
    devaluación, con lo que se producen bruscos aumentos en
    los precios internos.
    En el ámbito interno, el control de cambio trae las mismas
    consecuencias que el que se implementó entre los
    años 1.994 y 1.996, a saber: distorsión de la
    distribución, ineficiencia en la
    asignación de recursos y la
    constitución de un mercado paralelo. El control de cambio
    de nuestro país no sólo comprende la
    regulación del precio de la divisa sino también el
    volumen de
    divisas a adquirir. Para los empresarios e industriales de
    sectores como el alimenticio, farmacéutico, entre otros
    rubros, que adquieren sus insumos y/o mercancías en el
    exterior, la adquisición de las divisas para importar se
    hace muy difícil, primero porque el Gobierno afirmó
    que "no habrá dólares para los golpistas",
    refiriéndose a los que se sumaron al paro, lo que se puede
    interpretar como una distribución desigual de los
    recursos, ya que algunos tendrán preferencia,
    especialmente los afectos al gobierno; segundo, porque el proceso
    de solicitud y adquisición de divisas es un proceso que
    requiere de muchos pasos y toma mucho tiempo para su
    aprobación, lo que aunado a un control de precios,
    conlleva a que las industrias no puedan producir y, lo que se
    logre producir, trae pérdidas a la industria porque el
    precio está por debajo de los precios de costo. Todo esto
    trae desabastecimiento de productos de
    primera necesidad, importados y nacionales. El no poder producir
    o producir con pérdidas, lleva al cierre de empresas, lo que
    lleva a aumentar los niveles de desempleo y el
    aumento de los precios porque hay menos oferta y la misma
    demanda, lo que conlleva a la disminución del poder
    adquisitivo de la población.
    En el ámbito externo, el anuncio de suspensión de
    venta de divisas incrementa el riesgo
    país, el cual está determinado por el riesgo
    político, el riesgo social elevado (porque puede ser
    detonado por factores políticos y económicos), el
    riesgo económico ligado a la viabilidad económica y
    financiera, el riesgo de transferencia que consiste en el riesgo
    de liquidez monetaria internacional, asociado a la viabilidad de
    la balanza de pagos, la disponibilidad de reservas
    internacionales, de los ingresos por exportaciones, de
    inversiones extranjeras y movimiento de
    capitales a corto plazo. La medida de una suspensión hace
    que un factor clave para la seguridad de la
    inversión extranjera pública y privada, en el corto
    plazo y en el lago plazo, se vea contraída fuertemente y
    dañe aún más las cuentas de capital y la
    balanza de pagos.
    El control cambiario contribuye aún más al
    deterioro porque todos los controles causan distorsiones; se va a
    formar un mercado negro y habrá una asignación
    ineficiente de recursos. Obviamente no se podrán
    satisfacer una serie de necesidades en el exterior por la
    limitación del control cambiario. La aplicación del
    control de cambio limitará las exportaciones no
    tradicionales del país, porque existe una medida que
    establece que los exportadores deben vender las divisas obtenidas
    por la comercialización en el exterior al Banco
    Centra en un plazo no mayor de 15 días y esta exigencia es
    difícil de cumplir en muchos casos porque el pago de la
    mercancía vendida no se realiza de inmediato.
    Además, los industriales requieren tener reservas en
    divisas para adquirir la materia prima
    importada.
    Para el caso particular de Colombia, el que
    los exportadores venezolanos queden en manos de un régimen
    administrado que puede o no otorgar licencias, genera gran
    incertidumbre. Y aunque el viceministro colombiano de Haciendo,
    Juan Ricardo Ortega dijo que ese régimen de cambios
    seguramente "no aguantará mucho tiempo", afirmó que
    cuando se produzca la devaluación del bolívar "los
    colombianos perderán por términos de intercambio";
    se generarán presiones inflacionarias en Venezuela y
    caerá el nivel de vida de la población de nuestro
    país.

    6.
    Declaración de VenAmCham con Motivo del Control de Cambios
    y la Proyectada Ley Penal Cambiaria

    El sistema cambiario adoptado de centralización total de la convertibilidad
    de la moneda en el Banco Central de Venezuela, en base a un tipo
    de cambio único, sin permitir una vía alterna,
    conjuntamente con el anunciado proyecto de Ley
    Penal Cambiaria contribuye a profundizar la crisis
    económica que vive Venezuela, generando desabastecimiento,
    desempleo y desinversión en importantes rubros del
    consumo.
    Los aspectos más graves del proyecto de Ley Penal son: a)
    el establecimiento de penas exorbitantes y desproporcionadas,
    superiores a delitos de
    secuestro de
    personas y asesinatos; b) la exclusión de la
    suspensión condicional de la ejecución de la pena;
    y c) las imprecisiones en los conceptos y definiciones de los
    delitos, peligrosísimo en una ley penal.
    Tales condiciones crearían una gran inseguridad
    jurídica tremendamente dañina a la confianza del
    inversionista, sin impedir el surgimiento de un mercado paralelo
    que degradará aún más el valor de la moneda
    nacional frente a la divisa externa al incrementar los riesgos
    operativos.
    Por su parte, el sistema cambiario establecido deja sin
    alternativas viables a todas las actividades productivas y
    económicas no relacionadas directamente con la
    importación de rubros identificados como prioritarios, por
    lo cual la única posibilidad que tendrán muchas
    empresas será la paralización de sus actividades
    ante la imposibilidad de obtener divisas de manera legal y
    oportuna.
    Por razones de transparencia y de efectividad operativa con
    relación a los fines anunciados, sería preferible
    que en lugar del sistema anunciado se permita un mercado
    paralelo, o se adopte la alternativa que señaló el
    Superintendente del SENIAT, de establecer un gravamen a las
    operaciones en divisas, exonerando del mismo a aquellos rubros
    que el Ejecutivo considere necesario subsidiar por la vía
    cambiaria para aliviar los efectos inflacionarios del ajuste
    inevitable.

    7.
    Conclusiones

    El establecimiento del control de cambios fue una
    consecuencia de la paralización temporal de la industria
    petrolera, que proporciona cerca del 80% de las divisas, y de las
    compras
    compulsivas de dólares que se desató en los
    últimos meses ante la crisis política
    venezolana.
    Los sistemas de control de cambio, tanto por fines de control
    jurídico, como por fines de control económico, en
    muchos casos establecen lo que se llama una monopolización
    de las operaciones cambiarias. Bajo un sistema de cambio
    jurídico en un sentido muy estricto, el monopolio de
    las operaciones de cambio generalmente está dada por las
    autoridades monetarias del país. En nuestro país se
    ha implementado en varias ocasiones este sistema regulador,
    siendo el que tenemos actualmente el que pone mayor cantidad de
    limitaciones para la importación de productos. Este tipo
    de medidas, si se toman de forma aislada, en vez de favorecer la
    industria nacional, generan desabastecimiento y aumento en los
    precios, lo que merma la calidad de
    vida del ciudadano.
    Un control de cambio generará en Venezuela entre otras
    consecuencias: mayor escasez de bienes, incremento de precios, la
    aparición de mercado paralelo con un bolívar
    más depreciado, asignación no sólo
    ineficiente de recursos, sino discrecional y
    carnetocrática. Asimismo se produce una
    paralización de las expectativas de inversión en el
    país, principalmente externas (aún cuando se
    diseñen mecanismo, facilidades y movilidad a los nuevos
    entrantes). Se estará creando más control
    económico, mientras esta medida constituirá un
    mecanismo de presión y
    manipulación política (así como fuente
    insospechada de
    corrupción).                 

    Si bien es cierto que el ritmo de caída en el nivel de
    reservas internacionales es importante, la merma, así como
    su nivel actual, por si solas no constituyen elementos
    suficientes que justifiquen y expliquen la medida
    tomada.

    8.
    Bibliografía

    Banco Central de Venezuela, Informe
    Económico 1983.
    DIAZ, Ana; OCHOTECO, Wilmeida; CRESPO, Alí y otros.
    Mercado Cambiario. http://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario#_Toc443789414

    Gaceta Oficial N˚ 37.625, Decreto N˚ 2.032 Mediante el
    cual se crea la Comisión de Administración de
    Divisas (CADIVI). Febrero 5, 2.003
    Gaceta Oficial N˚ 37.625, Convenio Cambiario N˚ 1.
    Febrero 5, 2.003
    Gaceta Oficial N˚ 37.625, Convenio Cambiario N˚ 2.
    Febrero 5, 2.003
    Gaceta Oficial N˚ 37.627, Convenio Cambiario N˚ 3.
    Febrero 7, 2.003
    González Porras, Enrique R. Control de Cambios:
    ¿Esperaban alguna otra cosa?
    http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/ve/egp-reservas.htm
    RODNER, James Otis. Elementos de las Finanzas
    Internacionales. Editorial Arte. Caracas
    1997.
    Sin autor. Control de Cambios procede con una Ley Habilitante o
    en estado de excepción. El Nacional.
    http://www.el-nacional.com/especiales/control/reacciones4.asp
    TORO HARDY, José. Venezuela 55 Años de
    Política Económica 1936-1991. 3era edición.
    Caracas: Editorial Panapo. 1992. 229p.
    VenAmCham (2003, Marzo 7) Declaración de VenAmCham con
    motivo del control de cambios y la proyectada Ley Penal
    Cambiaria. Globovisión. http://globovision.com/documentos/cartas.comunicados/2003.03/07/venamcham

    Resumen: Trata sobre el control de cambios actual que
    vive Venezuela, contiene un marco
    teórico donde se habla del mercado de divisas y sus
    características, una reseña
    histórica de los sistemas cambiarios venezolanos, el
    funcionamiento del actual control de cambios y sus repercusiones
    en la economía nacional e internacional.

     

     

     

    Autor:

    Alejandra Crespo, Christian Abrante, Francisco Rodríguez,
    Alfredo Ramon

    Carrera: Administración de Empresas
    Fecha de realización: 17 de marzo de 2003

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter