- Bien protegido
- El abuso
funcional - Omisión de deberes del
oficio - Denegación de
auxilio - Requerimiento indebido de la
fuerza pública - Abandono de
destino - Incitación al abandono
colectivo del trabajo. derogación - Cohecho
- Cohecho del
juez. - Admisión de
dadivas - Malversación de caudales
públicos. - Figura
agravada - Peculado
- Peculado de trabajos o
servicios - Malversación de los
bienes equiparados - Demora justificada del
pago - Negativa a entregar
bienes - Exacciones
ilegales - Figura
básica - Figuras
agravadas.Exacción agravada por los
medios - Exacción agravada por
el destino del tributo (consusion) - Enriquecimiento
ilícito de funcionarios y empleados - Utilización de
informaciones y datos reservados - Prevaricato. Bien
protegido - Prevaricato de personas
equiparadas - Prisión preventiva
ilegal - Prevaricato de los otros
profesionales - Prevaricato de otros
auxiliares de la justicia - Denegación y retardo
de justicia - Incumplimiento de la
obligación de promover la
represión - Falso
testimonio
Preservando la regularidad de su funcionamiento y la
legalidad de los actos administrativos pueden verse comprometidas
por el acto arbitrario y por la omisión.
EL TEXTO LEGAL
– HIPÓTESIS PREVISTAS:
El Art. 238 C.P. reprime con prisión e
inhabilitación especial por doble tiempo, al
funcionario Público que dictare resoluciones u
órdenes contarías a las constituciones, leyes Nacionales
o Provinciales, o ejecutare las órdenes o resoluciones de
esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo
cumplimiento le incumbiere.
Tres conductas típicas distintas: Dictar
resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o
las leyes; ejecutar las órdenes contrarias a dichas
disposiciones, y no ejecutar las leyes cuyo cumplimiento incumbe
al funcionario.
DICTADO DE
RESOLUCIONES U ÓRDENES:
Resoluciones u ordenes es abusivo en dos supuestos, una
facultad que ni las constituciones ni las leyes atribuyen al
funcionario, por que es prohibida o no ha sido concebida a
funcionario alguno y cuando la actividad del funcionario, en el
caso concreto se la
ejerce arbitrariamente, por no darse los presupuestos
de echo requeridos para su ejercicio. La resolución o la
orden son jurídicamente imposibles, mientras que en el
segundo es arbitraria. La enunciación legal de las
resoluciones u ordenes ha planteado a los tratadistas la
necesidad de distinguirlas: aunque ambas son actos
administrativos de igual naturaleza, la
resolución en el Art. 248 expresa la existencia de un acto
instrumentado en función de
una reglamentación o de la decisión o de la
decisión de un caso particular al margen de ella, la orden
es una conminación a que se actué o se deje actuar
de una determinada manera.
EJECUCIÓN DE
RESOLUCIONES U ÓRDENES:
Ejecutar lleva a cavo, realizar, material o
jurídicamente e contenido de la orden, concretarla en los
hechos, sobre las personas o las cosas, constituyendo un tipo
relativamente autónomo, la conducta de quien
ejecuta la orden o resolución arbitraria se
autonomías de la de quien resuelve u ordena; no se trata
de un supuesto de participación necesaria, si no de
autoría independiente.
NO EJECUCIÓN DE LAS LEYES:
La conducta omisiva:
El abuso consiste en la decisión de no ejecutar la
ley, es decir
de no aplicarla, por lo que importa la inejecución de la
ley que es una
actividad, ya no estando en este caso, si no ante algunos de los
abusos previstos en las formas anteriores. La omisión de
la ejecución de la ley queda comprendido el retardo
indebido de su cumplimiento al no ejecutarse.
LA EXPRESIÓN "LEY" EN EL TIPO:
No se puede sostener de cualquier reglamento u ordenanza
quede comprendido entre los objetos de la violación, solo
lo que delimita la competencia de
los funcionarios, determinan lo que el funcionario debe o puede
hacer como mal, expresando la voluntad del estado en
actos sobre los administrados que no sean de orden estrictamente
interno de la
administración.
Art. 248: El Funcionario actúe como tal, para el
tipo no basta el acto abusivo meramente yuxtapuesto a la calidad del
funcionario, que molesto por que un grupo de
jóvenes hace ruidos frente a su casa, le prohíbe
detenerse frene a ella, actuando como simple particular, no
comete el abuso típico, pese a su calidad de
funcionario, que la gente asuma la conducta en la función
que jurídicamente le es propia: El abuso típico es
el mal empleo de la
autoridad que
la función que ejerce otorga al funcionario.
CONSUMACIÓN Y TENTATIVA:
Delitos que
exijan daños materiales. La
omisión se consuma en el momento en que habiendo debido
ejecutarse la ley, no se observa la conducta esperada, la de
dictar resoluciones cuando la resolución se dicte, es
decir cuando se integra como acto jurídicamente valido,
aunque no halla alcanzado la "firmeza" requerida para ser
ejecutada; La e dictar ordenes, cuando la orden es dada
validamente, o sea: por los medios y los
modos formalmente idóneos para que se la acate; la de
ejecutar ordenes y resoluciones cuando el funcionario ejecutor
materializa sus contenidos sobre los objetos de ella.
La tentiva no es admisible en la forma
omisiva.
Autor:
Únicamente el funcionario que actúa en la
ejecución del propio cargo y en el que el posee autoridad,
ser sujeto activo del delito.
CULPABILIDAD:
Es el delito doloso,
el
conocimiento de la oposición en su forma omisiva, el
conocimiento
de que en la orbita de competencia de la
gente esta la ejecución de la ley que no se ejecuta. En el
aspecto evolutivo el agente debe querer oponerse a la ley, el
error (error iuris) sobre los contenidos de la ley, puede
llegar excluir los contenidos de la culpabilidad.
OMISIÓN DE DEBERES DEL
OFICIO:
EL TEXTO Y LA
PROTECCIÓN LEGALES:
El articulo 249. reprime al funcionario público
que ilegalmente omitiere, rehusarse a ser o redactar algún
acto de su oficio. El correcto funcionamiento de la administración, procurando eficiente
desenvolvimiento de los servicios que
son propios de ellos.
ACCIONES TÍPICAS:
Denotan omisiones, en dos de ellas la estructura
omisiva. La otra requiere una actividad. Omite el acto del oficio
del funcionario que lo lleva a cabo; rehúsa hacerlo, lo
retarda el que no lo realiza en la oportunidad determinada por la
ley. De ellas rehusarse a hacer no se trata aquí de la
pura omisión del acto, si no de la omisión
precedida de la negativa en respuesta a la interpelación;
quien se rehúsa a hacer adquiere importancia en orden a la
consumación.
ELEMENTOS NORMATIVOS:
Requiere que las omisiones sean legales, descartando la
tipicidad e que la reglamentación no impone la
obligación de realizar el acto, si no también en
todos aquellos en que el autor deja de obrar justificadamente por
cualquier causa.
CONSUMACIÓN Y TENTATIVA:
Es un delito de simple actividad que se consuma con la
omisión. La omisión requiere la no
realización del acto funcional dentro del termino
legalmente fijado o en su defecto en e tiempo
útil para que produzca sus efectos normales. El retardo
implica la realización del acto, pero fuera del plazo
legalmente determinado o dentro del cual viene a ser útil,
la estructura
típica rechaza toda posibilidad de reconocer la vialidad
de la tentativa.