- Aspectos generales de las
aduanas y la dirección general de la renta de aduanas de
El Salvador - El servicio de
Aduanas - El servicio de Aduanas en El
Salvador. - Reglamento de las Aduanas de la
República de El Salvador en 1915 - Estructura orgánica de
las Aduanas de la República de El Salvador
1915 - De las funciones de la
dirección general de la renta de Aduanas ( 1936
).
El Presente Trabajo tiene como finalidad hacer una
pequeña remembranza histórica del origen de las
Aduanas, en
especial las aduanas de la
Republica de el Salvador.
Además por no haber mayor antecedente Historio
especialmente de las Aduanas de El Salvador, se procura
contribuir para aquellas personas que buscan un poco de información acerca de este tema.
ASPECTOS GENERALES DE LAS ADUANAS Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA RENTA DE ADUANAS DE
EL SALVADOR
Es por eso que en 1936 por medio del decreto legislativo
No. 43 se crea la Dirección General de la Renta de Aduanas
como dependencia del Ministerio de Hacienda, bajo la responsabilidad de un jefe denominado Director
General de la Renta de Aduanas.
Quedando establecido que los subalternos de la
Dirección General de la Renta de Aduanas, y el personal de las
Aduanas de la República, serán nombrados por el
Ejecutivo a propuesta de la Dirección General de la Renta
de Aduanas.
1.1 EL SERVICIO DE
ADUANAS
1.1.1 ANTECEDENTES
De acuerdo con el diccionario
de la Real Academia Española, en su décima novena
edición, el vocablo "Aduana" deriva
del árabe " ad-divoana" que significa " el registro". Hay
quienes afirman que se origina del italiano "duxana" porque en
Venecia las mercaderías pagaban un impuesto de
entrada que pertenecía al "Dux". Otros opinan que deriva
de "douana" o "dovana", que significa " derecho". Sin embargo,
cualquiera que sea su significado etimológico, "aduana" se
utiliza para designar las dependencias gubernamentales que
intervienen en el tráfico internacional de las
mercaderías que se importan o exportan y que se encargan
de cobrar los impuestos que
las gravan. En este concepto debe
aclararse que las aduanas intervienen también en el
cabotaje, aunque en esta operación no exista
tráfico internacional ; pero es también
función de las aduanas cuidar que las
mercaderías de cabotaje que lleguen a otro puerto
nacional, sean las mismas que se embarcaron.
Independientemente de las implicaciones
económicas del Comercio
Internacional, puede decirse que su intensificación
y su regulación son los antecedentes de los servicios
aduaneros, considerados éstos ya sea como medio de
incrementar los ingresos
fiscales a través de los impuestos a la
importación y a la exportación, o bien como instrumento para
implementar cualquier medida económica de tipo
proteccionista que se adopte.
1.1.2 EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO
1.1.2.1 ORGANIZACIONES
PRIMITIVAS
En las primitivas organizaciones sociales se encuentran ya los
impuestos ( directos ), tanto en su forma personal,
como en el servicio
militar, tanto en su forma real ( parte del botín que
se adjudica al jefe de la tribu). Posteriormente aparecen los
tributos
en especie, como la capitación, y los tributos
sobre los rendimientos de la agricultura y de la ganadería ( diezmos ). Mucho
después, cuando crecen las necesidades del Estado, el
impuesto
adopta la forma indirecta. Entre otros impuestos indirectos,
el de aduana parece haber sido conocido en la India,
así como en Persia y Egipto. En
Grecia
existieron, junto con el de capitación ( sobre los
extranjeros ), el de consumo,
sobre la ventas.
1.1.2.2 ROMA
En roma, el
impuesto de aduanas parece haber sido establecido por Anco
Marcio, con ocasión de la conquista del Puerto de
Ostia. Se dice que por haber sido un puerto donde primero se
estableció el impuesto, recibió el nombre de
"portorium", aunque en esta denominación se
comprendieron varios otros impuestos, como el de
peaje.
Al principio de la época imperial, el
portorium era arrendado en pública subasta por
períodos de cinco años y a un tanto alzado.
Más adelante se varió el sistema,
encomendándose la cobranza a uno o varios funcionarios
imperiales, que debían rendir cuenta de sus gestiones
y que percibían un porcentaje de las sumas que
ingresaban en el Tesoro. Finalmente se llegó al
sistema de
percepción directa por el
Estado.
El impuesto de aduana en roma se
extendía tanto a la importación como a la exportación, consecuencia del carácter absolutamente
rentístico o fiscal que
el impuesto tenía en ese entonces y que, con
pequeñas excepciones, siguió teniendo validez
hasta el siglo XVII, durante el cual se constituyeron los
grandes estados modernos y aparecieron las primeras doctrinas
económicas de política nacionalista.
1.1.2.3 EDAD MEDIA
En la edad media
se vuelve a los impuestos personales (directos ), no
existiendo en sus principios
Hacienda Pública, ni verdaderos impuestos. Los
señores feudales imponían a sus vasallos
Capitaciones e impuestos territoriales y cobraban ciertos
derechos por
la circulación de las personas y de las cosas ( peaje,
portaje, puntazgo, barcaje )y sobre las transmisiones de la
propiedad
y las sucesiones. El rey vivía de su patrimonio
y del derecho que le asistía para que todos
contribuyeran a sus necesidades ; pero no existían
principios.
Bases, ni sistemas
tributarios.
Hay que saltar a las Repúblicas Italianas de
los siglos XII y XIII para encontrar verdaderos impuestos
generales : algunos directos como los que gravan el
capital o
la fortuna y otros indirectos como el de Aduana. Este
último principia a extenderse junto con el desarrollo
del comercio,
principalmente marítimo, en dicha
época.
También encontramos el impuesto de aduanas en
Inglaterra, donde según Mc Culloch (
Economista Inglés del siglo XIX, discípulo
de Ricardo ) estaba establecido desde antes que en las
Repúblicas Italianas. Pero mientras éstas, y en
especial Venecia, establecieron el impuesto de aduana sobre
bases restrictivas para proteger su industria
y su comercio,
Inglaterra
lo había establecido sobre bases de carácter puramente financiero, política que modificó un tanto
hasta el siglo XVII.
1.1.2.4 PERIODOS MODERNOS Y
CONTEMPORANEO
Hasta el siglo XVII los derechos de
aduana, tanto exteriores como interiores, tuvieron por regla
general, un carácter puramente fiscal o
rentístico. La idea proteccionista, que aparece poco
después de la constitución de los grandes Estados
Modernos, como un medio destinado a aumentar la riqueza y el
poder de
un país, se devuelve en los principios que inspiraron
la política de Cromwell en Inglaterra, y Colbert en
Francia,
tendientes a asegurar el desarrollo
de la industria
nacional, protegiéndola contra la concurrencia
extranjera.
Del proteccionismo Industrial de Colbert nacen,
aunque de manera imperfecta, los sistemas
aduaneros modernos, obedeciendo a una idea económica
determinada y adquieren gran importancia los regímenes
suspensivos de derecho de aduana, hasta alcanzar el gran
desarrollo de hoy día.
A fines del siglo XVIII y principios del XIX, los
países europeos concluyen por abolir las aduanas
interiores ( Francia en
1790 y Alemania
en 1819 con la unión aduanera entre sus diversos
estados ). En cuanto a los impuestos de aduana, sigue la
historia
aduanera de Europa en
la que prevalecen, alternativamente, las ideas librecambista
y proteccionista, hasta llegar al siglo actual y al
año 1935 en el cual no queda ningún estado de
importancia como librecambista. El último país
que dejó de serlo fue Inglaterra con su arancel de
1932 que gravó los productos
importados con derechos del 10% al 30%
De este modo se acentúa la
intervención del Estado siguiendo sin duda la
línea general evolutiva que tiende a limitar el campo
de lo individual en beneficio de lo colectivo. El incremento
de esta intervención se ha asegurado a través
de las diversas modalidades de la tributación
aduanera, hasta llegar a nuestros días con la
aplicación de tratados
bilaterales o multilaterales de libre
comercio, los sistemas de cuotas de importación y
exportación, los sistemas de preferencias y
reciprocidad, la aplicación de incentivos
fiscales entre los que invariablemente se incluye la
exención de impuestos de aduana, y otras disposiciones
y modalidades que han colocado a las cuestiones aduaneras en
un primer plano de importancia y actualidad, tanto en el
interior de cada país por los intereses
económicos que implica, como en el exterior, en donde
dichos intereses se encuentran en abierta lucha y
contradicción con los de otros
países.
1.2 EL SERVICIO
DE ADUANAS EN EL SALVADOR.
Al proclamarse la independencia
de las provincias de Centroamerica se estableció libertad de
comercio con todos aquellos países que no se opusieron a
la causa de la independencia.
Dicha disposición fue tomada por la junta provisional
consultiva el 17 de noviembre de 1821, lo cual trajo como
consecuencia una reacción en la vida económica de
la nación,
pues el comercio sometido anteriormente a barreras empezó
a tomar auge. Hubo comercio absoluto, pues el tráfico de
metales
preciosos, oro y plata quedaron fuera del sistema, y fue hasta el
arancel de 1873 que se dejó libre la exportación de
ambos metales.
Si bien en 1821 Centroamérica obtiene su
independencia de España, en
1822 se anexó al imperio mexicano y posteriormente en 1823
se organizo la República Federal, que a pesar de la
ideología de los fundadores mantuvo el
tradicional impuesto del 2% sobre el tránsito interno de
mercaderías denominado " Alcabala interior" quedando la
Renta de aduana " Alcabala Marítima", que consistía
en el derecho de introducción de pólvora, correo y
tabaco como un
ingreso del gobierno
federal.
Durante los primeros años de vida independiente,
en materia de
aduanas rigió el Arancel Provisional aprobada por la Junta
consultiva de Guatemala el
13 de Febrero de 1821, donde se designaron los derechos de
importación, exportación y los de Alcabala
interior.
La producción del añil en mayor
escala en El
Salvador y Nicaragua constituían el rubro de
exportación más importante.
1.2.1 EVOLUCIÓN DEL SERVICIO DE ADUANAS EN EL
SALVADOR.
La evolución del servicio de Aduanas en El
Salvador ha estado íntimamente ligada a la forma en que
ha evolucionado nuestra economía,
dependiendo en cierta medida de la tendencia económica
predominante, ya sea ésta libre cambista o
proteccionista. En efecto, la
Organización del servicio de aduanas está
determinada hasta cierto punto por la clase de actividades que
está llamado a realizar ; y éstas a su vez
se determinan, en gran parte, en función
de los objetivos
que se persiguen con los impuestos al Comercio
Exterior y en función también de la forma en
que se aplican dichos impuestos.
Así tenemos una primera etapa en nuestra
actividad económica que se extiende hasta la
década de los años 50’. Durante esta etapa
las actividades del comercio
Exterior, y por consiguiente las funciones
aduaneras, están sujetas a la influencia predominante de
los principios del liberalismo
económico. Bajo esta influencia, los impuestos de aduana
persiguen fines casi exclusivamente rentístico y se
convierten en una de las más importantes, o mejor dicho
la más importante, entre las fuentes de
recursos del
estado.
1.2.2 HABILITACIÓN DE NUEVOS
PUERTOS.
En 1824 fueron habilitados los puertos de la libertad y
la Unión, donde se estableció que las exportaciones que se realizaran a través
de embarcaciones construidas en Centro América , no pagarían impuestos
fiscales, también la asamblea nacional constituyente
estableció que todos aquellos artículos
importados en vapores centroamericanos gozarían de igual
privilegios que las exportaciones.
La zona oriental del país era en esa
época la de mayor producción agrícola y comercial,
en vista de ello por medio del decreto Legislativo del 8 de
junio de 1829 fue habilitada un nuevo puerto en lo que hoy es
el departamento de Usulutan , el puerto del Espíritu
Santo, el que se le dio el nombre de los Libres, y por ese
mismo decreto se concedió Libertad Absoluta y la
Liberación de todo derecho de importación y
exportación de todos aquellos productos
que utilizaran dicho puerto, no alcanzándose mayor
éxito
porque apenas se realizó una carga del 1% de material
para la construcción de lanchas.
1.2.3 ADUANA AEREA
La aduana aérea fue creada por el decreto
Legislativo No. 170 del 16 de marzo de 1951, publicado en el
diario oficial No. 54 tomo 150 de fecha 27 de marzo de 1951 y
funciono en Ilopango, a la cual se llamó aduana
Aérea de Ilopango, la cual fiscalizaba el movimiento
mercantil Internacional de la vía aérea en la
República.
En vista que los Ministerios de Defensa y Seguridad
Pública y Ministerio de Obras Públicas
habían declarado Cerrado para el Tráfico
internacional al Aeropuerto de Ilopango por Decreto Ejecutivo
No. 692 de diciembre 4 de 1979, publicado en el diario oficial
No. 228 Tomo 265 de diciembre 7 de 1979 a partir de las seis
horas del día 30 de enero de 1980 se daba por terminado
los servicios
prestados por la aduana aérea de Ilopango.
La aduana aérea del Aeropuerto Internacional El
Salvador fue habilitada por medio del decreto No. 92 de la
Junta Revolucionaria de Gobierno,
publicado en el diario Oficial No. 15, de enero 22 de 1980, ya
que se hacía necesario la creación y
funcionamiento de las oficinas y demás instalaciones
indispensables para las operaciones
aduaneras.
La creación de esta aduana, dio como resultado
que las operaciones
aduaneras se realicen en dos lugares distintos ; una, a la
correspondiente para la atención de pasajeros la que
estaría atendida por personal de la aduana destacado en
esas dependencias, sección de equipajes en el
aeropuerto, mientras las instalaciones de carga estarían
ubicadas en lugar distante del aeropuerto, pero siempre dentro
del territorio aduanero, donde se atienden todas aquellas
operaciones aduaneras propias de una aduana
aérea.
Todo lo relativo a la movilización de caga,
manejo de los almacenes de
depósito de mercaderías estarían a cargo
de la COMISIÓN EJECUTIVA DEL PUERTO DE ACAJUTLA
(C.E.P.A.) y sería la responsable ante el fisco por
dichas operaciones de desembarque y embarque de
mercaderías, mientras la aduana solamente está
encomendada a las otras operaciones : Inspección de
mercaderías, clasificación, registro y
liquidación de los Derechos Aduaneros a la
Importación ( D .A .I .) y el control de
que todas las mercaderías destinadas al país
ingresan a los recintos fiscales.
1.2.4 ADUANA MARITIMA DE ACAJUTLA.
Por medio del decreto 212 del DIRECTORIO CIVICO
MILITAR DE EL SALVADOR, publicado en el Diario Oficial No. 128,
tomo 192 de julio de 1961, considerando que era de relevante
interés nacional la habilitación
inmediata del puerto de Acajutla y habiéndose
encomendado a la Comisión Ejecutiva Portuaria
Autónoma el desarrollo de las operaciones de
exportación e importación, así como
también de toda la
administración y dirección y
contándose con un muelle con perfiles modernos e
instalaciones de almacenamiento de mercaderías adecuadas,
era lógico pensar que la nueva administración prometiera innovación en los trámites
ejercidos por el gobierno central que durante muchos
años resultó ser más compleja. Nace esta
nueva idea para mejorar sustantivamente los servicios
portuarios y aduaneros.
1.2.5 ADUANA TERRESTRE DE SAN BARTOLO
Es evidente que en la medida que las aduanas alcancen
un nivel superior, la contribución del servicio
será más efectivo para el desarrollo de las
actividades del país. Las aduanas actualmente
desempeñan una misión
distinta de aquellas que inicialmente era eminentemente
oficinas recaudadoras de impuestos, ahora su
contribución es más valiosa y por tal
circunstancias se les ha dedicado más apoyo por parte de
los gobiernos.
El incremento de las mercaderías fue
considerable lo que motivó a que fuera instalada una
oficina
aduanera en san salvador, constituyéndose así la
Aduana Terrestre de San Salvador, la aduana terrestre de San
Salvador funcionó en los predios concedidos por
ferrocarriles Internacionales de Centro América, que utilizaron para almacenar
mercadería, de ahí que resultaron inadecuadas
para oficina
aduanera, ya que más tarde se convertiría en una
aduana de mucha importancia, al absorber todo el tráfico
terrestre de las aduanas fronterizas de El Amatillo, La
Hachadura, Las Chinamas, Anguiatú y san
Cristóbal.
Fue hasta en la
administración del Ingeniero José Napoleón Duarte, presidente de la
República 1985/1990 y a iniciativa del señor
Ministro de Hacienda don Ricardo J. López que fue
posible llevar a cabo la construcción de instalaciones de mayor
dimensión para satisfacer las necesidades del comercio
nacional.
A pesar que se construyeron instalaciones modernas
propias para la recepción, registro y expedición
de mercancías no fue dotada dicha aduana de equipo
mecánico que permitiera una rápida
movilización y estiba de los bultos por la inadecuada
disposición de almacenar la mercadería y no
utilizar el espacio aéreo, motivo por el cual se
encuentra permanentemente congestionado.
El congestionamiento debería analizarse a la
luz del
concepto que
se tenga, si las aduanas son lugares de paso, o almacenes de
depósito. Es obvio que el primer criterio es el que
conviene al estado, sobre todo si se toma en
consideración que cuanto más pronto pasen las
mercancías por las aduanas, más rápido
recauda los impuestos y menos riesgo
asume.
1.2.6 TRASLADO DE LA DELEGACIÓN DE ADUANA DE
PASAQUINA, AL LUGAR DENOMINADO " EL AMATILLO"
Por medio del Decreto Ejecutivo No. 14 del 15 del mes
de Diciembre de 1943, publicado en el diario oficial de esa
misma fecha No. 277 del tomo 135, quedaron habilitados para el
tráfico migratorio, la sección de la Carretera
Panamericana, que partiendo de la Ciudad de San Miguel, llega
al puente internacional sobre el río Goascorán,
construido en el lugar llamado " El Amatillo" ; y el
puente mismo que enlaza la república de El Salvador con
la de Honduras .
La habilitación de las vías referidas
hace indispensable el traslado de la Delegación de
Aduana actualmente establecida en la población de Pasaquina, ( Departamento de
la Unión ), al lugar llamado " El Amatillo" del mismo
departamento, a fin de que intervengan y fiscalice las
operaciones de importación y exportación que se
efectúe por las vías mencionadas, y aquellas que
se practiquen por las rutas de esa jurisdicción
fronteriza. Este Decreto entró en vigencia el 1 de Enero
de 1944.
1.2.7 TRASLADO DE LA DELEGACIÓN DE ADUANA DE
LA PALMA, AL LUGAR DENOMINADO "POY"
Mediante el acuerdo ejecutivo No. 181, del 9 de Mayo
de 1941, publicado en el Diario Oficial No. 104 del tomo 130,
correspondiente al 14 de Mayo de 1941, se traslado a la Palma,
departamento de Chalatenango, la Delegación de Aduana
establecida en el pueblo de " Ojos de Agua", del
mismo departamento.
La práctica a demostrado que no es a La
Palma donde debió trasladarse dicha Delegación,
si no en el lugar denominado " El Poy", próximo a
Citalá, en el mismo departamento de Chalatenango, por
encontrarse este sitio más cercano a la
frontera.
Mediante el Decreto No. 64 del Poder
Ejecutivo acuerda trasladar la Delegación de Aduana
actualmente establecida en la población de la Palma, departamento de
Chalatenango, al lugar denominado "El Poy", próximo a
Citalá, del mismo departamento.
La Delegación de Aduana de "El Poy"
dependerá directamente de la Aduana Terrestre de esta
capital, y
queda habilitada para autorizar las operaciones aduaneras
correspondientes de conformidad a las Leyes y
reglamentos respectivos. Este decreto entro en vigor desde el
día 10 de agosto de 1956.
1.2.8 TRASLADO DE LA DELEGACIÓN DE ADUANA DE
CANDELARIA DE LA FRONTERA AL LUGAR CONOCIDO COMO " SAN
CRISTÓBAL"
El Ministerio de Hacienda notificó
mediante el Decreto No. 112 del Poder
Ejecutivo, que había quedado terminado en el
Cantón San Cristóbal ( frontera con Guatemala ),
la Construcción del edificio destinado a los servicios
de aduana y otros en aquel lugar, por lo cual se hace necesario
autorizar el traslado de la Delegación de Aduana que
Actualmente funciona en candelaria de la Frontera, al
cantón referido.
La delegación de Aduanas de San
Cristóbal dependerá de la Aduana Terrestre de
Santa Ana y queda habilitada para autorizar las operaciones
aduaneras correspondientes de acuerdo con las Leyes y
Reglamentos respectivos.
El presente Decreto entro en vigencia el 30 de Octubre
de 1957 según el Diario Oficial No. 205 del 30 de la
misma fecha .
1.2.9 ADUANA DE SANTA ANA
Esta aduana fue creada por Decreto
Legislativo de fecha 26 de Abril de 1926, publicado en el
Diario Oficial No. 92 tomo 100 del 27 de abril de 1926, con el
fin de atender el movimiento
mercantil de Importación y Exportación de
Mercaderías de toda clase en la Zona Occidental de la
República.
El intercambio de Mercaderías por el sistema de
Fardos o Encomiendas Postales
entre comerciantes y demás personas residentes en
aquella zona, ha cobrado mucha importancia, por lo que fue
necesario dar facilidades para que las operaciones de registro
y expedición de Encomiendas Postales
puedan efectuarse en la Aduana Terrestre de Santa Ana, en
condiciones de mayor eficiencia en
favor de quienes hacen uso de tales servicios.
Se creo dentro de la organización de la Aduana Terrestre de
Santa Ana una sección de Fardos Postales. Es esta aduana
quien llevará ( Santa Ana ) una estadística especifica de los registros de
encomienda o fardos postales internacionales. La
creación de la sección de Fardos Postales se dio
mediante el decreto No. 98 publicado en el Diario Oficial No.
222, Tomo 185 del 4 de Diciembre de 1959.
1.2.10 TRASLADO DE LA DELEGACIÓN DE ADUANA
DE SAN JERONIMO A "METAPAN"
Por exigirlo así las necesidades del servicio
aduanero, el poder
Ejecutivo por medio del Decreto No. 284 publicado en el Diario
Oficial No. 91 del 29 de Abril de 1941, tomo No. 130,
acordó trasladar a la ciudad de Metapán ,
Departamento de Santa Ana, la dirección de aduana
establecida en San jerónimo de la Frontera la cual
dependerá directamente de la Dirección General de
la Renta de Aduanas y atenderá el registro de
importación y exportación de conformidad en las
Leyes y Reglamentos respectivos.
1.3 REGLAMENTO DE
LAS ADUANAS DE LA REPÚBLICA DE EL
SALVADOR EN 1915
Las aduanas de la República serán servidas
por empleados de nombramiento del gobierno y su personal
será el que designe la Ley de Presupuesto.
Por horas ordinarias de trabajo en las Aduanas de la
República , en aquel entonces se mencionan las
siguientes : para aquellas que tenían su cede en la
ciudad de San salvador se estableció de 8 a 12 horas y de
14 horas y media a 17 horas y medias ; para el resto de las
aduanas marítimas y terrestres : de 8 a 12 horas, y
de 14 a 17 horas, excepto los sábados, día en que
todas las aduanas trabajarán solamente de 8 a 12 horas.
Las delegaciones de aduana prestaron servicio continuo durante
todo el año, estándose en lo referente a las horas
ordinarias y extraordinarias de trabajo, a lo que disponen las
leyes especiales sobre la materia.
Para esos años el servicio de puertos estaba
abierto todos los días desde las 6 a.m. hasta las 6 p.m.
no pudiendo abrirse a otra hora si no solamente con licencia
expresa del Poder Ejecutivo.
1.4 ESTRUCTURA
ORGANICA DE LAS ADUANAS DE LA REPÚBLICA
DE EL SALVADOR 1915
1.4.1 INSPECTOR
El inspector de aduana tenía las siguientes
obligaciones :
- Visitarlas cuando el señor Ministro lo
Ordene y vigilar la fiel observancia del Reglamento y
demás disposiciones relativas al servicio. - Inspeccionar los libros y
Caja de la oficina y todos los actos oficiales de los
empleados. - Revisar la documentación y amortización de los créditos del Estado
- Poner en conocimiento del Administrador
de las faltas que note entre los empleados y si son graves,
dar parte inmediatamente al Ministerio
respectivo. - Pasar a los almacenes de las aduanas y observar si
las mercancías están debidamente colocadas y
custodiadas, y la manera de prepararlas para su
registro ; presenciar la forma como se practican los
reconocimientos por los Contadores Vista y como se aplican a
los efectos los aforos que les corresponden , según su
clasificación o especificación. - Dar informe
circunstanciado al Ministerio, de sus visitas a las aduanas,
de todo lo ocurrido en el desempeño de sus funciones y
proponer todas las reformas que crea conveniente para el
mejor servicio ; - Examinar todas las circunstancias locales de los
puertos, el estado
de los edificios de las aduanas y los inconveniente y las
facilidades que aquellos presenten para recibir los
cargamentos, informando al Ministerio de Hacienda de las
mejoras que deban adoptarse.
1.4.2 ADMINISTRADORES
Son atribuciones de los Administradores
- Inspeccionar todos los actos del servicio de los
empleados que están bajo su dependencia. - Cuidar del mejor orden y pronto despacho de los
asuntos que ocurran . - Distribuir equitativamente el trabajo
entre los empleados . - Corregir las faltas de asistencia al despacho, de
los empleados subalternos haciéndolos asistir a
él, además de las horas reglamentarias todo el
tiempo
necesario para concluir el rezago que hubiere en la
oficina . - Conceder licencia hasta por tres días a los
empleados de su dependencia, por causa justificada y siempre
que su ausencia no perjudique el servicio de la
oficina ; debiendo dar parte inmediatamente a la
Dirección General de la Renta de Aduanas, por escrito,
con expresión del motivo de la Licencia. - Presentar mensualmente al Director General de la
Renta de Aduana una memoria de
las labores en la forma y con los datos que
este funcionario le requiera. - Suspender en caso de falta grave a cualquiera de
los empleados de su dependencia, dando aviso inmediatamente a
la Dirección General de la Renta de Aduanas del motivo
de la suspensión . - Cuidar de la conservación y
reparación de los edificios de su dependencia, dando
cuenta a la Dirección General de la Renta de Aduanas
del presupuesto a que ascenderían los
gastos,
cuando fueren necesario . - Comunicar a la Dirección General de la Renta
de Aduanas las reformas que la práctica les sugiera
para mejorar el servicio y expeditar las operaciones
aduaneras . - Transcribir a los empleados a quienes corresponda,
las resoluciones, que comunicadas por el órgano legal,
afecten la Tarifa de Aforos o cualquiera de los reglamentos
del servicio en general . - Cuidar por si, y por medio de los empleados de su
dependencia, que entren bajo la custodia y autoridad
de la aduana, las mercaderías que se descarguen de
cualquier nave u otro medio de transporte
dentro de la zona aduanera respectiva, y proveer la custodia
y seguridad
de dichas mercaderías hasta que éstas sean
retiradas de la aduana, todo de conformidad con las
limitaciones y restricciones
reglamentarias . - Intervenir en las revistas de comisario, que pasen
a las guarniciones de puerto, y confrontar los documentos de
contabilidad militar como la está
prevenido por la ley, en
ausencia del representante del fisco.
1.4.3 CONTADORES
- Los Contadores Vista son lo segundos Jefes de la
Oficina General, y les están subordinados todos los
demás empleados de ella . - Harán las veces del Administrador,
por ministerio de Ley, previa designación del Ministerio
de Hacienda, y se ocuparán de preferencia en el
registro, aforo y liquidación de pólizas que les
decrete el administrador . - Decretada que fuere una póliza, el contador
designado para el registro procederá a verificarlo
inmediatamente, quedando, entre tanto, bajo su responsabilidad, los documentos
concernientes a la operación que ha sido
ordenada. - Serán directamente responsables ante el fisco,
por las operaciones de registro, aforo y liquidación de
pólizas .
El Ministerio de Hacienda es el
facultado para hacer las separaciones de las funciones de los
Contadores Vista, confiriéndoles a éstos
únicamente las tareas de registro y aforo,
relevándoles de las operaciones de revisión y
liquidación matemática de las
pólizas.
1.4.4 GUARDA-ALMACENES
Los Guarda-Almacenes están
sujetos a los Administradores, y Contadores Vista. Entre sus
funciones podemos mencionar :
- Cuidar de que entren a la bodegas nacionales todas
las mercaderías y demás objetos que según
la ley deben entrar en ellas, y que éstas se mantengan
limpias y en el mejor orden. - Si al tiempo de
entregar las mercaderías registradas notaren bultos, que
contengan distintos efectos de los declarados en las
pólizas de registro, mandará a abrirlos para
ratificar su contenido, dando cuenta al Administrador en caso
de encontrar alguna diferencia.
1.4.5 GUARDA-MUELLES Y GUARDA-PLAYAS
- La principal obligación de estos Guardas es
el celo del contrabando, por todos los medios que
estén a su alcance y sean permitidos por la ley. En
consecuencia los Guarda-Muelle no podrán retirarse de
ellos, bajo ningún pretexto, mientras haya atracadas
embarcaciones o este fondeado algún vapor y haya
lanchas o botes a bordo, lo mismo si hubiere en el recinto de
ellos mercaderías de desembarque. Son también
los encargados de la apertura y cierre de los
muelles. - Vigilarán escrupulosamente las operaciones
de embarque, reembarque y desembarque que se practiquen por
los muelles, controlando las marcas,
números, pesos y cantidades de bultos, de conformidad
con las pólizas y manifiestos correspondientes, dando
siempre, bajo su más estricta responsabilidad, la
preferencia a las operaciones de desembarque. - No permitirán las operaciones a que se
refiere el artículo anterior, sin orden escrita del
administrador de la Aduana. - Concluidas la operaciones antes mencionadas los
Guarda-Muelles informarán del resultado al
Administrador de la Aduana, anotando las faltas,
averías, etc. Que descubrieren.
1.4.6 ESCRIBIENTES
Los escribientes estarán sujetos a las
órdenes de sus superiores y llenarán las faltas
de los Guarda-Muelles y Expeditores de Carga, en los casos de
enfermedad de éstos o cuando por otra causa lo disponga
así el Administrador de la Aduana.
1.4.7 MOZOS DE SERVICIO
Los mozos de servicio atenderán de preferencia
el aseo de la oficina en general, llenando, en concepto de
asistentes, las demás funciones que requiere el
servicio.
1.4.8 DELEGADO DE LA ADUANA DE SONSONATE EN EL
PUERTO DE ACAJUTLA.
A este funcionario Corresponden las siguientes
atribuciones :
- El funcionario en referencia tendrá las
mismas facultades concedidas al Administrador de dicha
aduana, para intervenir en todas las operaciones aduaneras
que se efectúen en el Puerto de Acajutla ; pero
dependerá directamente del referido Administrador, y
procederá de acuerdo con las instrucciones que de
él reciba, respondiendo personalmente por sus actos, y
pecuniariamente, por los intereses fiscales que
maneje . - Decretará las pólizas de
exportación numerándolas correlativamente y
anotando en un libro
ad-hoc, autorizado por el administrador, el número que
a cada una corresponde, la fecha, cantidad de bultos,
contenidos, peso total y valor de
la liquidación ; y una vez que los Guarda-Muelle
hayan cumplido con lo mandado por la ley, liquidará
dichas pólizas y las remitirá inmediatamente al
administrador de la aduana, a efecto de que éste las
mande confrontar y proceda a su cobro . - Dará al Administrador aviso
telegráfico de la llegada de cada buque, expresando la
clase, nacionalidad, nombre, tonelaje y procedencia de la
embarcación, el número de sus tripulantes, el
día y hora en que hubiere fondeado y la cantidad de
bultos que manifieste para el puerto. - Exigirá de los Capitanes de buque, o de sus
agentes, cuatro ejemplares del manifiesto general de la carga
destinada al Puerto. - Cuando los Capitanes no supieren español o no pudieren formar el
manifiesto, les prevendrá que salgan a tierra con
los documentos necesarios, para que, con vista de
éstos, la agencia consignataria respectiva forme dicho
manifiesto y lo firme en unión del
Capitán .
1.5 DE LAS
FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE LA RENTA
DE ADUANAS ( 1936 ).
Las principales atribuciones y facultades de la
Dirección General de la Renta de Aduanas,
serán :
- Dirección Técnica de la Renta de
Aduanas . - Fijar, por asimilación, los aforos aplicables
a mercaderías que no estuvieren específicamente
designadas en el Arancel . - Compilar los datos que
sirvan para orientar la política comercial de la
República . - Perseguir el contrabando por medio de las unidades
administrativas que quedarán bajo su inmediato mando y
organización . - Actuar como órgano consultivo en todo lo
relativo a Tratados
Comerciales y Convenios Comerciales que celebre la
República . - Someter a la aprobación del Ministerio de
Hacienda a más tardar dos meses antes de la
promulgación del Presupuesto, el proyecto de
gastos para el
año Fiscal siguiente . - Someter a consideración del Ministerio de
Hacienda el cálculo
de la producción de la Renta de aduanas para el
ejercicio fiscal próximo inmediato . - Reparar, con fines de publicidad, las
disposiciones, resoluciones y decisiones que afecten o formen
precedente para interpretación del Arancel, Leyes o
Reglamentos del servicio de aduanas. Este Material será
publicado en el órgano que la Secretaría de
Hacienda determine . - Interpretar los aforos, tasas, impuestos o multas que
sean aplicadas a los efectos importados o
exportados . - Estudiar y proponer al Ministerio de Hacienda un
proyecto de
Organización y del Sistema de Aduana de la
República, incluyendo los proyectos de
leyes o reglamentos del caso.
La Dirección General de La Renta de
Aduanas fue autorizada para que preparare los anteproyectos de
leyes y reglamentos que se encaminan a la reorganización
de los servicios a que se refiere el Decreto de creación
de dicha Dirección General.
La conformación de la Ley de
Creación de La Dirección General de la Renta de
Aduanas y de las Funciones del director General fue dada en el
Palacio Nacional : San Salvador ( Cuscatlan ), a los siete
días del mes de mayo de mil novecientos treinta y seis.
Firmado por el Presidente Constitucional Maximiliano H.
Martínez.
Toda disposición o resolución
dictada por los funcionarios de la Dirección General de la
Renta de Aduanas, tiene fuerza legal y
deberá transcribirse al Ministerio de Hacienda.
Presentado Por :
Lic. Edilberto Hernández
Castillo
Licenciado en Economía
Aduanera
Agente Aduanal Autorizado
Estudiante de Tercer Año de Ciencias
Jurídicas