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Antecedentes de Las Aduanas




Enviado por edilberto_her



    1. Aspectos generales de las
      aduanas y la dirección general de la renta de aduanas de
      El Salvador
    2. El servicio de
      Aduanas
    3. El servicio de Aduanas en El
      Salvador.
    4. Reglamento de las Aduanas de la
      República de El Salvador en 1915
    5. Estructura orgánica de
      las Aduanas de la República de El Salvador
      1915
    6. De las funciones de la
      dirección general de la renta de Aduanas ( 1936
      ).

    INTRODUCCIÓN

    El Presente Trabajo tiene como finalidad hacer una
    pequeña remembranza histórica del origen de las
    Aduanas, en
    especial las aduanas de la
    Republica de el Salvador.

    Además por no haber mayor antecedente Historio
    especialmente de las Aduanas de El Salvador, se procura
    contribuir para aquellas personas que buscan un poco de información acerca de este tema.

    ASPECTOS GENERALES DE LAS ADUANAS Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA RENTA DE ADUANAS DE
    EL SALVADOR

    Es por eso que en 1936 por medio del decreto legislativo
    No. 43 se crea la Dirección General de la Renta de Aduanas
    como dependencia del Ministerio de Hacienda, bajo la responsabilidad de un jefe denominado Director
    General de la Renta de Aduanas.

    Quedando establecido que los subalternos de la
    Dirección General de la Renta de Aduanas, y el personal de las
    Aduanas de la República, serán nombrados por el
    Ejecutivo a propuesta de la Dirección General de la Renta
    de Aduanas.

    1.1 EL SERVICIO DE
    ADUANAS

    1.1.1 ANTECEDENTES

    De acuerdo con el diccionario
    de la Real Academia Española, en su décima novena
    edición, el vocablo "Aduana" deriva
    del árabe " ad-divoana" que significa " el registro". Hay
    quienes afirman que se origina del italiano "duxana" porque en
    Venecia las mercaderías pagaban un impuesto de
    entrada que pertenecía al "Dux". Otros opinan que deriva
    de "douana" o "dovana", que significa " derecho". Sin embargo,
    cualquiera que sea su significado etimológico, "aduana" se
    utiliza para designar las dependencias gubernamentales que
    intervienen en el tráfico internacional de las
    mercaderías que se importan o exportan y que se encargan
    de cobrar los impuestos que
    las gravan. En este concepto debe
    aclararse que las aduanas intervienen también en el
    cabotaje, aunque en esta operación no exista
    tráfico internacional ; pero es también
    función de las aduanas cuidar que las
    mercaderías de cabotaje que lleguen a otro puerto
    nacional, sean las mismas que se embarcaron.

    Independientemente de las implicaciones
    económicas del Comercio
    Internacional, puede decirse que su intensificación
    y su regulación son los antecedentes de los servicios
    aduaneros, considerados éstos ya sea como medio de
    incrementar los ingresos
    fiscales a través de los impuestos a la
    importación y a la exportación, o bien como instrumento para
    implementar cualquier medida económica de tipo
    proteccionista que se adopte.

    1.1.2 EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO

    1.1.2.1 ORGANIZACIONES
    PRIMITIVAS

    En las primitivas organizaciones sociales se encuentran ya los
    impuestos ( directos ), tanto en su forma personal,
    como en el servicio
    militar, tanto en su forma real ( parte del botín que
    se adjudica al jefe de la tribu). Posteriormente aparecen los
    tributos
    en especie, como la capitación, y los tributos
    sobre los rendimientos de la agricultura y de la ganadería ( diezmos ). Mucho
    después, cuando crecen las necesidades del Estado, el
    impuesto
    adopta la forma indirecta. Entre otros impuestos indirectos,
    el de aduana parece haber sido conocido en la India,
    así como en Persia y Egipto. En
    Grecia
    existieron, junto con el de capitación ( sobre los
    extranjeros ), el de consumo,
    sobre la ventas.

    1.1.2.2 ROMA

    En roma, el
    impuesto de aduanas parece haber sido establecido por Anco
    Marcio, con ocasión de la conquista del Puerto de
    Ostia. Se dice que por haber sido un puerto donde primero se
    estableció el impuesto, recibió el nombre de
    "portorium", aunque en esta denominación se
    comprendieron varios otros impuestos, como el de
    peaje.

    Al principio de la época imperial, el
    portorium era arrendado en pública subasta por
    períodos de cinco años y a un tanto alzado.
    Más adelante se varió el sistema,
    encomendándose la cobranza a uno o varios funcionarios
    imperiales, que debían rendir cuenta de sus gestiones
    y que percibían un porcentaje de las sumas que
    ingresaban en el Tesoro. Finalmente se llegó al
    sistema de
    percepción directa por el
    Estado.

    El impuesto de aduana en roma se
    extendía tanto a la importación como a la exportación, consecuencia del carácter absolutamente
    rentístico o fiscal que
    el impuesto tenía en ese entonces y que, con
    pequeñas excepciones, siguió teniendo validez
    hasta el siglo XVII, durante el cual se constituyeron los
    grandes estados modernos y aparecieron las primeras doctrinas
    económicas de política nacionalista.

    1.1.2.3 EDAD MEDIA

    En la edad media
    se vuelve a los impuestos personales (directos ), no
    existiendo en sus principios
    Hacienda Pública, ni verdaderos impuestos. Los
    señores feudales imponían a sus vasallos
    Capitaciones e impuestos territoriales y cobraban ciertos
    derechos por
    la circulación de las personas y de las cosas ( peaje,
    portaje, puntazgo, barcaje )y sobre las transmisiones de la
    propiedad
    y las sucesiones. El rey vivía de su patrimonio
    y del derecho que le asistía para que todos
    contribuyeran a sus necesidades ; pero no existían
    principios.
    Bases, ni sistemas
    tributarios.

    Hay que saltar a las Repúblicas Italianas de
    los siglos XII y XIII para encontrar verdaderos impuestos
    generales : algunos directos como los que gravan el
    capital o
    la fortuna y otros indirectos como el de Aduana. Este
    último principia a extenderse junto con el desarrollo
    del comercio,
    principalmente marítimo, en dicha
    época.

    También encontramos el impuesto de aduanas en
    Inglaterra, donde según Mc Culloch (
    Economista Inglés del siglo XIX, discípulo
    de Ricardo ) estaba establecido desde antes que en las
    Repúblicas Italianas. Pero mientras éstas, y en
    especial Venecia, establecieron el impuesto de aduana sobre
    bases restrictivas para proteger su industria
    y su comercio,
    Inglaterra
    lo había establecido sobre bases de carácter puramente financiero, política que modificó un tanto
    hasta el siglo XVII.

    1.1.2.4 PERIODOS MODERNOS Y
    CONTEMPORANEO

    Hasta el siglo XVII los derechos de
    aduana, tanto exteriores como interiores, tuvieron por regla
    general, un carácter puramente fiscal o
    rentístico. La idea proteccionista, que aparece poco
    después de la constitución de los grandes Estados
    Modernos, como un medio destinado a aumentar la riqueza y el
    poder de
    un país, se devuelve en los principios que inspiraron
    la política de Cromwell en Inglaterra, y Colbert en
    Francia,
    tendientes a asegurar el desarrollo
    de la industria
    nacional, protegiéndola contra la concurrencia
    extranjera.

    Del proteccionismo Industrial de Colbert nacen,
    aunque de manera imperfecta, los sistemas
    aduaneros modernos, obedeciendo a una idea económica
    determinada y adquieren gran importancia los regímenes
    suspensivos de derecho de aduana, hasta alcanzar el gran
    desarrollo de hoy día.

    A fines del siglo XVIII y principios del XIX, los
    países europeos concluyen por abolir las aduanas
    interiores ( Francia en
    1790 y Alemania
    en 1819 con la unión aduanera entre sus diversos
    estados ). En cuanto a los impuestos de aduana, sigue la
    historia
    aduanera de Europa en
    la que prevalecen, alternativamente, las ideas librecambista
    y proteccionista, hasta llegar al siglo actual y al
    año 1935 en el cual no queda ningún estado de
    importancia como librecambista. El último país
    que dejó de serlo fue Inglaterra con su arancel de
    1932 que gravó los productos
    importados con derechos del 10% al 30%

    De este modo se acentúa la
    intervención del Estado siguiendo sin duda la
    línea general evolutiva que tiende a limitar el campo
    de lo individual en beneficio de lo colectivo. El incremento
    de esta intervención se ha asegurado a través
    de las diversas modalidades de la tributación
    aduanera, hasta llegar a nuestros días con la
    aplicación de tratados
    bilaterales o multilaterales de libre
    comercio, los sistemas de cuotas de importación y
    exportación, los sistemas de preferencias y
    reciprocidad, la aplicación de incentivos
    fiscales entre los que invariablemente se incluye la
    exención de impuestos de aduana, y otras disposiciones
    y modalidades que han colocado a las cuestiones aduaneras en
    un primer plano de importancia y actualidad, tanto en el
    interior de cada país por los intereses
    económicos que implica, como en el exterior, en donde
    dichos intereses se encuentran en abierta lucha y
    contradicción con los de otros
    países.

    1.2 EL SERVICIO
    DE ADUANAS EN EL SALVADOR.

    Al proclamarse la independencia
    de las provincias de Centroamerica se estableció libertad de
    comercio con todos aquellos países que no se opusieron a
    la causa de la independencia.
    Dicha disposición fue tomada por la junta provisional
    consultiva el 17 de noviembre de 1821, lo cual trajo como
    consecuencia una reacción en la vida económica de
    la nación,
    pues el comercio sometido anteriormente a barreras empezó
    a tomar auge. Hubo comercio absoluto, pues el tráfico de
    metales
    preciosos, oro y plata quedaron fuera del sistema, y fue hasta el
    arancel de 1873 que se dejó libre la exportación de
    ambos metales.

    Si bien en 1821 Centroamérica obtiene su
    independencia de España, en
    1822 se anexó al imperio mexicano y posteriormente en 1823
    se organizo la República Federal, que a pesar de la
    ideología de los fundadores mantuvo el
    tradicional impuesto del 2% sobre el tránsito interno de
    mercaderías denominado " Alcabala interior" quedando la
    Renta de aduana " Alcabala Marítima", que consistía
    en el derecho de introducción de pólvora, correo y
    tabaco como un
    ingreso del gobierno
    federal.

    Durante los primeros años de vida independiente,
    en materia de
    aduanas rigió el Arancel Provisional aprobada por la Junta
    consultiva de Guatemala el
    13 de Febrero de 1821, donde se designaron los derechos de
    importación, exportación y los de Alcabala
    interior.

    La producción del añil en mayor
    escala en El
    Salvador y Nicaragua constituían el rubro de
    exportación más importante.

    1.2.1 EVOLUCIÓN DEL SERVICIO DE ADUANAS EN EL
    SALVADOR.

    La evolución del servicio de Aduanas en El
    Salvador ha estado íntimamente ligada a la forma en que
    ha evolucionado nuestra economía,
    dependiendo en cierta medida de la tendencia económica
    predominante, ya sea ésta libre cambista o
    proteccionista. En efecto, la
    Organización del servicio de aduanas está
    determinada hasta cierto punto por la clase de actividades que
    está llamado a realizar ; y éstas a su vez
    se determinan, en gran parte, en función
    de los objetivos
    que se persiguen con los impuestos al Comercio
    Exterior y en función también de la forma en
    que se aplican dichos impuestos.

    Así tenemos una primera etapa en nuestra
    actividad económica que se extiende hasta la
    década de los años 50’. Durante esta etapa
    las actividades del comercio
    Exterior, y por consiguiente las funciones
    aduaneras, están sujetas a la influencia predominante de
    los principios del liberalismo
    económico. Bajo esta influencia, los impuestos de aduana
    persiguen fines casi exclusivamente rentístico y se
    convierten en una de las más importantes, o mejor dicho
    la más importante, entre las fuentes de
    recursos del
    estado.

    1.2.2 HABILITACIÓN DE NUEVOS
    PUERTOS.

    En 1824 fueron habilitados los puertos de la libertad y
    la Unión, donde se estableció que las exportaciones que se realizaran a través
    de embarcaciones construidas en Centro América , no pagarían impuestos
    fiscales, también la asamblea nacional constituyente
    estableció que todos aquellos artículos
    importados en vapores centroamericanos gozarían de igual
    privilegios que las exportaciones.

    La zona oriental del país era en esa
    época la de mayor producción agrícola y comercial,
    en vista de ello por medio del decreto Legislativo del 8 de
    junio de 1829 fue habilitada un nuevo puerto en lo que hoy es
    el departamento de Usulutan , el puerto del Espíritu
    Santo, el que se le dio el nombre de los Libres, y por ese
    mismo decreto se concedió Libertad Absoluta y la
    Liberación de todo derecho de importación y
    exportación de todos aquellos productos
    que utilizaran dicho puerto, no alcanzándose mayor
    éxito
    porque apenas se realizó una carga del 1% de material
    para la construcción de lanchas.

    1.2.3 ADUANA AEREA

    La aduana aérea fue creada por el decreto
    Legislativo No. 170 del 16 de marzo de 1951, publicado en el
    diario oficial No. 54 tomo 150 de fecha 27 de marzo de 1951 y
    funciono en Ilopango, a la cual se llamó aduana
    Aérea de Ilopango, la cual fiscalizaba el movimiento
    mercantil Internacional de la vía aérea en la
    República.

    En vista que los Ministerios de Defensa y Seguridad
    Pública y Ministerio de Obras Públicas
    habían declarado Cerrado para el Tráfico
    internacional al Aeropuerto de Ilopango por Decreto Ejecutivo
    No. 692 de diciembre 4 de 1979, publicado en el diario oficial
    No. 228 Tomo 265 de diciembre 7 de 1979 a partir de las seis
    horas del día 30 de enero de 1980 se daba por terminado
    los servicios
    prestados por la aduana aérea de Ilopango.

    La aduana aérea del Aeropuerto Internacional El
    Salvador fue habilitada por medio del decreto No. 92 de la
    Junta Revolucionaria de Gobierno,
    publicado en el diario Oficial No. 15, de enero 22 de 1980, ya
    que se hacía necesario la creación y
    funcionamiento de las oficinas y demás instalaciones
    indispensables para las operaciones
    aduaneras.

    La creación de esta aduana, dio como resultado
    que las operaciones
    aduaneras se realicen en dos lugares distintos ; una, a la
    correspondiente para la atención de pasajeros la que
    estaría atendida por personal de la aduana destacado en
    esas dependencias, sección de equipajes en el
    aeropuerto, mientras las instalaciones de carga estarían
    ubicadas en lugar distante del aeropuerto, pero siempre dentro
    del territorio aduanero, donde se atienden todas aquellas
    operaciones aduaneras propias de una aduana
    aérea.

    Todo lo relativo a la movilización de caga,
    manejo de los almacenes de
    depósito de mercaderías estarían a cargo
    de la COMISIÓN EJECUTIVA DEL PUERTO DE ACAJUTLA
    (C.E.P.A.) y sería la responsable ante el fisco por
    dichas operaciones de desembarque y embarque de
    mercaderías, mientras la aduana solamente está
    encomendada a las otras operaciones : Inspección de
    mercaderías, clasificación, registro y
    liquidación de los Derechos Aduaneros a la
    Importación ( D .A .I .) y el control de
    que todas las mercaderías destinadas al país
    ingresan a los recintos fiscales.

    1.2.4 ADUANA MARITIMA DE ACAJUTLA.

    Por medio del decreto 212 del DIRECTORIO CIVICO
    MILITAR DE EL SALVADOR, publicado en el Diario Oficial No. 128,
    tomo 192 de julio de 1961, considerando que era de relevante
    interés nacional la habilitación
    inmediata del puerto de Acajutla y habiéndose
    encomendado a la Comisión Ejecutiva Portuaria
    Autónoma el desarrollo de las operaciones de
    exportación e importación, así como
    también de toda la
    administración y dirección y
    contándose con un muelle con perfiles modernos e
    instalaciones de almacenamiento de mercaderías adecuadas,
    era lógico pensar que la nueva administración prometiera innovación en los trámites
    ejercidos por el gobierno central que durante muchos
    años resultó ser más compleja. Nace esta
    nueva idea para mejorar sustantivamente los servicios
    portuarios y aduaneros.

    1.2.5 ADUANA TERRESTRE DE SAN BARTOLO

    Es evidente que en la medida que las aduanas alcancen
    un nivel superior, la contribución del servicio
    será más efectivo para el desarrollo de las
    actividades del país. Las aduanas actualmente
    desempeñan una misión
    distinta de aquellas que inicialmente era eminentemente
    oficinas recaudadoras de impuestos, ahora su
    contribución es más valiosa y por tal
    circunstancias se les ha dedicado más apoyo por parte de
    los gobiernos.

    El incremento de las mercaderías fue
    considerable lo que motivó a que fuera instalada una
    oficina
    aduanera en san salvador, constituyéndose así la
    Aduana Terrestre de San Salvador, la aduana terrestre de San
    Salvador funcionó en los predios concedidos por
    ferrocarriles Internacionales de Centro América, que utilizaron para almacenar
    mercadería, de ahí que resultaron inadecuadas
    para oficina
    aduanera, ya que más tarde se convertiría en una
    aduana de mucha importancia, al absorber todo el tráfico
    terrestre de las aduanas fronterizas de El Amatillo, La
    Hachadura, Las Chinamas, Anguiatú y san
    Cristóbal.

    Fue hasta en la
    administración del Ingeniero José Napoleón Duarte, presidente de la
    República 1985/1990 y a iniciativa del señor
    Ministro de Hacienda don Ricardo J. López que fue
    posible llevar a cabo la construcción de instalaciones de mayor
    dimensión para satisfacer las necesidades del comercio
    nacional.

    A pesar que se construyeron instalaciones modernas
    propias para la recepción, registro y expedición
    de mercancías no fue dotada dicha aduana de equipo
    mecánico que permitiera una rápida
    movilización y estiba de los bultos por la inadecuada
    disposición de almacenar la mercadería y no
    utilizar el espacio aéreo, motivo por el cual se
    encuentra permanentemente congestionado.

    El congestionamiento debería analizarse a la
    luz del
    concepto que
    se tenga, si las aduanas son lugares de paso, o almacenes de
    depósito. Es obvio que el primer criterio es el que
    conviene al estado, sobre todo si se toma en
    consideración que cuanto más pronto pasen las
    mercancías por las aduanas, más rápido
    recauda los impuestos y menos riesgo
    asume.

    1.2.6 TRASLADO DE LA DELEGACIÓN DE ADUANA DE
    PASAQUINA, AL LUGAR DENOMINADO " EL AMATILLO"

    Por medio del Decreto Ejecutivo No. 14 del 15 del mes
    de Diciembre de 1943, publicado en el diario oficial de esa
    misma fecha No. 277 del tomo 135, quedaron habilitados para el
    tráfico migratorio, la sección de la Carretera
    Panamericana, que partiendo de la Ciudad de San Miguel, llega
    al puente internacional sobre el río Goascorán,
    construido en el lugar llamado " El Amatillo" ; y el
    puente mismo que enlaza la república de El Salvador con
    la de Honduras .

    La habilitación de las vías referidas
    hace indispensable el traslado de la Delegación de
    Aduana actualmente establecida en la población de Pasaquina, ( Departamento de
    la Unión ), al lugar llamado " El Amatillo" del mismo
    departamento, a fin de que intervengan y fiscalice las
    operaciones de importación y exportación que se
    efectúe por las vías mencionadas, y aquellas que
    se practiquen por las rutas de esa jurisdicción
    fronteriza. Este Decreto entró en vigencia el 1 de Enero
    de 1944.

    1.2.7 TRASLADO DE LA DELEGACIÓN DE ADUANA DE
    LA PALMA, AL LUGAR DENOMINADO "POY"

    Mediante el acuerdo ejecutivo No. 181, del 9 de Mayo
    de 1941, publicado en el Diario Oficial No. 104 del tomo 130,
    correspondiente al 14 de Mayo de 1941, se traslado a la Palma,
    departamento de Chalatenango, la Delegación de Aduana
    establecida en el pueblo de " Ojos de Agua", del
    mismo departamento.

    La práctica a demostrado que no es a La
    Palma donde debió trasladarse dicha Delegación,
    si no en el lugar denominado " El Poy", próximo a
    Citalá, en el mismo departamento de Chalatenango, por
    encontrarse este sitio más cercano a la
    frontera.

    Mediante el Decreto No. 64 del Poder
    Ejecutivo acuerda trasladar la Delegación de Aduana
    actualmente establecida en la población de la Palma, departamento de
    Chalatenango, al lugar denominado "El Poy", próximo a
    Citalá, del mismo departamento.

    La Delegación de Aduana de "El Poy"
    dependerá directamente de la Aduana Terrestre de esta
    capital, y
    queda habilitada para autorizar las operaciones aduaneras
    correspondientes de conformidad a las Leyes y
    reglamentos respectivos. Este decreto entro en vigor desde el
    día 10 de agosto de 1956.

    1.2.8 TRASLADO DE LA DELEGACIÓN DE ADUANA DE
    CANDELARIA DE LA FRONTERA AL LUGAR CONOCIDO COMO " SAN
    CRISTÓBAL"

    El Ministerio de Hacienda notificó
    mediante el Decreto No. 112 del Poder
    Ejecutivo, que había quedado terminado en el
    Cantón San Cristóbal ( frontera con Guatemala ),
    la Construcción del edificio destinado a los servicios
    de aduana y otros en aquel lugar, por lo cual se hace necesario
    autorizar el traslado de la Delegación de Aduana que
    Actualmente funciona en candelaria de la Frontera, al
    cantón referido.

    La delegación de Aduanas de San
    Cristóbal dependerá de la Aduana Terrestre de
    Santa Ana y queda habilitada para autorizar las operaciones
    aduaneras correspondientes de acuerdo con las Leyes y
    Reglamentos respectivos.

    El presente Decreto entro en vigencia el 30 de Octubre
    de 1957 según el Diario Oficial No. 205 del 30 de la
    misma fecha .

    1.2.9 ADUANA DE SANTA ANA

    Esta aduana fue creada por Decreto
    Legislativo de fecha 26 de Abril de 1926, publicado en el
    Diario Oficial No. 92 tomo 100 del 27 de abril de 1926, con el
    fin de atender el movimiento
    mercantil de Importación y Exportación de
    Mercaderías de toda clase en la Zona Occidental de la
    República.

    El intercambio de Mercaderías por el sistema de
    Fardos o Encomiendas Postales
    entre comerciantes y demás personas residentes en
    aquella zona, ha cobrado mucha importancia, por lo que fue
    necesario dar facilidades para que las operaciones de registro
    y expedición de Encomiendas Postales
    puedan efectuarse en la Aduana Terrestre de Santa Ana, en
    condiciones de mayor eficiencia en
    favor de quienes hacen uso de tales servicios.

    Se creo dentro de la organización de la Aduana Terrestre de
    Santa Ana una sección de Fardos Postales. Es esta aduana
    quien llevará ( Santa Ana ) una estadística especifica de los registros de
    encomienda o fardos postales internacionales. La
    creación de la sección de Fardos Postales se dio
    mediante el decreto No. 98 publicado en el Diario Oficial No.
    222, Tomo 185 del 4 de Diciembre de 1959.

    1.2.10 TRASLADO DE LA DELEGACIÓN DE ADUANA
    DE SAN JERONIMO A "METAPAN"

    Por exigirlo así las necesidades del servicio
    aduanero, el poder
    Ejecutivo por medio del Decreto No. 284 publicado en el Diario
    Oficial No. 91 del 29 de Abril de 1941, tomo No. 130,
    acordó trasladar a la ciudad de Metapán ,
    Departamento de Santa Ana, la dirección de aduana
    establecida en San jerónimo de la Frontera la cual
    dependerá directamente de la Dirección General de
    la Renta de Aduanas y atenderá el registro de
    importación y exportación de conformidad en las
    Leyes y Reglamentos respectivos.

    1.3 REGLAMENTO DE
    LAS ADUANAS DE LA REPÚBLICA DE EL

    SALVADOR EN 1915

    Las aduanas de la República serán servidas
    por empleados de nombramiento del gobierno y su personal
    será el que designe la Ley de Presupuesto.

    Por horas ordinarias de trabajo en las Aduanas de la
    República , en aquel entonces se mencionan las
    siguientes : para aquellas que tenían su cede en la
    ciudad de San salvador se estableció de 8 a 12 horas y de
    14 horas y media a 17 horas y medias ; para el resto de las
    aduanas marítimas y terrestres : de 8 a 12 horas, y
    de 14 a 17 horas, excepto los sábados, día en que
    todas las aduanas trabajarán solamente de 8 a 12 horas.
    Las delegaciones de aduana prestaron servicio continuo durante
    todo el año, estándose en lo referente a las horas
    ordinarias y extraordinarias de trabajo, a lo que disponen las
    leyes especiales sobre la materia.

    Para esos años el servicio de puertos estaba
    abierto todos los días desde las 6 a.m. hasta las 6 p.m.
    no pudiendo abrirse a otra hora si no solamente con licencia
    expresa del Poder Ejecutivo.

    1.4 ESTRUCTURA
    ORGANICA DE LAS ADUANAS DE LA REPÚBLICA

    DE EL SALVADOR 1915

    1.4.1 INSPECTOR

    El inspector de aduana tenía las siguientes
    obligaciones :

    • Visitarlas cuando el señor Ministro lo
      Ordene y vigilar la fiel observancia del Reglamento y
      demás disposiciones relativas al servicio.
    • Inspeccionar los libros y
      Caja de la oficina y todos los actos oficiales de los
      empleados.
    • Revisar la documentación y amortización de los créditos del Estado
    • Poner en conocimiento del Administrador
      de las faltas que note entre los empleados y si son graves,
      dar parte inmediatamente al Ministerio
      respectivo.
    • Pasar a los almacenes de las aduanas y observar si
      las mercancías están debidamente colocadas y
      custodiadas, y la manera de prepararlas para su
      registro ; presenciar la forma como se practican los
      reconocimientos por los Contadores Vista y como se aplican a
      los efectos los aforos que les corresponden , según su
      clasificación o especificación.
    • Dar informe
      circunstanciado al Ministerio, de sus visitas a las aduanas,
      de todo lo ocurrido en el desempeño de sus funciones y
      proponer todas las reformas que crea conveniente para el
      mejor servicio ;
    • Examinar todas las circunstancias locales de los
      puertos, el estado
      de los edificios de las aduanas y los inconveniente y las
      facilidades que aquellos presenten para recibir los
      cargamentos, informando al Ministerio de Hacienda de las
      mejoras que deban adoptarse.

    1.4.2 ADMINISTRADORES

    Son atribuciones de los Administradores

    • Inspeccionar todos los actos del servicio de los
      empleados que están bajo su dependencia.
    • Cuidar del mejor orden y pronto despacho de los
      asuntos que ocurran .
    • Distribuir equitativamente el trabajo
      entre los empleados .
    • Corregir las faltas de asistencia al despacho, de
      los empleados subalternos haciéndolos asistir a
      él, además de las horas reglamentarias todo el
      tiempo
      necesario para concluir el rezago que hubiere en la
      oficina .
    • Conceder licencia hasta por tres días a los
      empleados de su dependencia, por causa justificada y siempre
      que su ausencia no perjudique el servicio de la
      oficina ; debiendo dar parte inmediatamente a la
      Dirección General de la Renta de Aduanas, por escrito,
      con expresión del motivo de la Licencia.
    • Presentar mensualmente al Director General de la
      Renta de Aduana una memoria de
      las labores en la forma y con los datos que
      este funcionario le requiera.
    • Suspender en caso de falta grave a cualquiera de
      los empleados de su dependencia, dando aviso inmediatamente a
      la Dirección General de la Renta de Aduanas del motivo
      de la suspensión .
    • Cuidar de la conservación y
      reparación de los edificios de su dependencia, dando
      cuenta a la Dirección General de la Renta de Aduanas
      del presupuesto a que ascenderían los
      gastos,
      cuando fueren necesario .
    • Comunicar a la Dirección General de la Renta
      de Aduanas las reformas que la práctica les sugiera
      para mejorar el servicio y expeditar las operaciones
      aduaneras .
    • Transcribir a los empleados a quienes corresponda,
      las resoluciones, que comunicadas por el órgano legal,
      afecten la Tarifa de Aforos o cualquiera de los reglamentos
      del servicio en general .
    • Cuidar por si, y por medio de los empleados de su
      dependencia, que entren bajo la custodia y autoridad
      de la aduana, las mercaderías que se descarguen de
      cualquier nave u otro medio de transporte
      dentro de la zona aduanera respectiva, y proveer la custodia
      y seguridad
      de dichas mercaderías hasta que éstas sean
      retiradas de la aduana, todo de conformidad con las
      limitaciones y restricciones
      reglamentarias .
    • Intervenir en las revistas de comisario, que pasen
      a las guarniciones de puerto, y confrontar los documentos de
      contabilidad militar como la está
      prevenido por la ley, en
      ausencia del representante del fisco.

    1.4.3 CONTADORES

    • Los Contadores Vista son lo segundos Jefes de la
      Oficina General, y les están subordinados todos los
      demás empleados de ella .
    • Harán las veces del Administrador,
      por ministerio de Ley, previa designación del Ministerio
      de Hacienda, y se ocuparán de preferencia en el
      registro, aforo y liquidación de pólizas que les
      decrete el administrador .
    • Decretada que fuere una póliza, el contador
      designado para el registro procederá a verificarlo
      inmediatamente, quedando, entre tanto, bajo su responsabilidad, los documentos
      concernientes a la operación que ha sido
      ordenada.
    • Serán directamente responsables ante el fisco,
      por las operaciones de registro, aforo y liquidación de
      pólizas .

    El Ministerio de Hacienda es el
    facultado para hacer las separaciones de las funciones de los
    Contadores Vista, confiriéndoles a éstos
    únicamente las tareas de registro y aforo,
    relevándoles de las operaciones de revisión y
    liquidación matemática de las
    pólizas.

    1.4.4 GUARDA-ALMACENES

    Los Guarda-Almacenes están
    sujetos a los Administradores, y Contadores Vista. Entre sus
    funciones podemos mencionar :

    • Cuidar de que entren a la bodegas nacionales todas
      las mercaderías y demás objetos que según
      la ley deben entrar en ellas, y que éstas se mantengan
      limpias y en el mejor orden.
    • Si al tiempo de
      entregar las mercaderías registradas notaren bultos, que
      contengan distintos efectos de los declarados en las
      pólizas de registro, mandará a abrirlos para
      ratificar su contenido, dando cuenta al Administrador en caso
      de encontrar alguna diferencia.

    1.4.5 GUARDA-MUELLES Y GUARDA-PLAYAS

    • La principal obligación de estos Guardas es
      el celo del contrabando, por todos los medios que
      estén a su alcance y sean permitidos por la ley. En
      consecuencia los Guarda-Muelle no podrán retirarse de
      ellos, bajo ningún pretexto, mientras haya atracadas
      embarcaciones o este fondeado algún vapor y haya
      lanchas o botes a bordo, lo mismo si hubiere en el recinto de
      ellos mercaderías de desembarque. Son también
      los encargados de la apertura y cierre de los
      muelles.
    • Vigilarán escrupulosamente las operaciones
      de embarque, reembarque y desembarque que se practiquen por
      los muelles, controlando las marcas,
      números, pesos y cantidades de bultos, de conformidad
      con las pólizas y manifiestos correspondientes, dando
      siempre, bajo su más estricta responsabilidad, la
      preferencia a las operaciones de desembarque.
    • No permitirán las operaciones a que se
      refiere el artículo anterior, sin orden escrita del
      administrador de la Aduana.
    • Concluidas la operaciones antes mencionadas los
      Guarda-Muelles informarán del resultado al
      Administrador de la Aduana, anotando las faltas,
      averías, etc. Que descubrieren.

    1.4.6 ESCRIBIENTES

    Los escribientes estarán sujetos a las
    órdenes de sus superiores y llenarán las faltas
    de los Guarda-Muelles y Expeditores de Carga, en los casos de
    enfermedad de éstos o cuando por otra causa lo disponga
    así el Administrador de la Aduana.

    1.4.7 MOZOS DE SERVICIO

    Los mozos de servicio atenderán de preferencia
    el aseo de la oficina en general, llenando, en concepto de
    asistentes, las demás funciones que requiere el
    servicio.

    1.4.8 DELEGADO DE LA ADUANA DE SONSONATE EN EL
    PUERTO DE ACAJUTLA.

    A este funcionario Corresponden las siguientes
    atribuciones :

    • El funcionario en referencia tendrá las
      mismas facultades concedidas al Administrador de dicha
      aduana, para intervenir en todas las operaciones aduaneras
      que se efectúen en el Puerto de Acajutla ; pero
      dependerá directamente del referido Administrador, y
      procederá de acuerdo con las instrucciones que de
      él reciba, respondiendo personalmente por sus actos, y
      pecuniariamente, por los intereses fiscales que
      maneje .
    • Decretará las pólizas de
      exportación numerándolas correlativamente y
      anotando en un libro
      ad-hoc, autorizado por el administrador, el número que
      a cada una corresponde, la fecha, cantidad de bultos,
      contenidos, peso total y valor de
      la liquidación ; y una vez que los Guarda-Muelle
      hayan cumplido con lo mandado por la ley, liquidará
      dichas pólizas y las remitirá inmediatamente al
      administrador de la aduana, a efecto de que éste las
      mande confrontar y proceda a su cobro .
    • Dará al Administrador aviso
      telegráfico de la llegada de cada buque, expresando la
      clase, nacionalidad, nombre, tonelaje y procedencia de la
      embarcación, el número de sus tripulantes, el
      día y hora en que hubiere fondeado y la cantidad de
      bultos que manifieste para el puerto.
    • Exigirá de los Capitanes de buque, o de sus
      agentes, cuatro ejemplares del manifiesto general de la carga
      destinada al Puerto.
    • Cuando los Capitanes no supieren español o no pudieren formar el
      manifiesto, les prevendrá que salgan a tierra con
      los documentos necesarios, para que, con vista de
      éstos, la agencia consignataria respectiva forme dicho
      manifiesto y lo firme en unión del
      Capitán .

    1.5 DE LAS
    FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE LA RENTA

    DE ADUANAS ( 1936 ).

    Las principales atribuciones y facultades de la
    Dirección General de la Renta de Aduanas,
    serán :

    • Dirección Técnica de la Renta de
      Aduanas .
    • Fijar, por asimilación, los aforos aplicables
      a mercaderías que no estuvieren específicamente
      designadas en el Arancel .
    • Compilar los datos que
      sirvan para orientar la política comercial de la
      República .
    • Perseguir el contrabando por medio de las unidades
      administrativas que quedarán bajo su inmediato mando y
      organización .
    • Actuar como órgano consultivo en todo lo
      relativo a Tratados
      Comerciales y Convenios Comerciales que celebre la
      República .
    • Someter a la aprobación del Ministerio de
      Hacienda a más tardar dos meses antes de la
      promulgación del Presupuesto, el proyecto de
      gastos para el
      año Fiscal siguiente .
    • Someter a consideración del Ministerio de
      Hacienda el cálculo
      de la producción de la Renta de aduanas para el
      ejercicio fiscal próximo inmediato .
    • Reparar, con fines de publicidad, las
      disposiciones, resoluciones y decisiones que afecten o formen
      precedente para interpretación del Arancel, Leyes o
      Reglamentos del servicio de aduanas. Este Material será
      publicado en el órgano que la Secretaría de
      Hacienda determine .
    • Interpretar los aforos, tasas, impuestos o multas que
      sean aplicadas a los efectos importados o
      exportados .
    • Estudiar y proponer al Ministerio de Hacienda un
      proyecto de
      Organización y del Sistema de Aduana de la
      República, incluyendo los proyectos de
      leyes o reglamentos del caso.

    La Dirección General de La Renta de
    Aduanas fue autorizada para que preparare los anteproyectos de
    leyes y reglamentos que se encaminan a la reorganización
    de los servicios a que se refiere el Decreto de creación
    de dicha Dirección General.

    La conformación de la Ley de
    Creación de La Dirección General de la Renta de
    Aduanas y de las Funciones del director General fue dada en el
    Palacio Nacional : San Salvador ( Cuscatlan ), a los siete
    días del mes de mayo de mil novecientos treinta y seis.
    Firmado por el Presidente Constitucional Maximiliano H.
    Martínez.

    Toda disposición o resolución
    dictada por los funcionarios de la Dirección General de la
    Renta de Aduanas, tiene fuerza legal y
    deberá transcribirse al Ministerio de Hacienda.

      

    Presentado Por :

    Lic. Edilberto Hernández
    Castillo

    Licenciado en Economía
    Aduanera

    Agente Aduanal Autorizado

    Estudiante de Tercer Año de Ciencias
    Jurídicas

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