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Organización de la aviación civil internacional (OACI)




Enviado por carloslisa10



    1. Generalidades
    2. Origen
    3. Fines de la
      OACI
    4. Órganos que la
      componen
    5. La función normativa de
      la OACI

    1.
    Generalidades

    La autonomía o poder del
    Estado se hace
    presente para legislar fronteras adentro, hacia fuera la igualdad
    jurídica de las Naciones da sustento al Principio de
    Soberanía y dentro de este ámbito
    internacional, en el que surge una multiplicidad de intereses
    muchas veces contrapuestas, los Estados resuelven sus diferencias
    y pactan a través de instrumentos jurídicos
    internacionales el régimen jurídico
    aplicable.

    Surgen así, los Convenios Internacionales que
    están destinados a regular bilateral y multilateralmente
    los intereses que afectan a las jurisdicciones de varios
    Estados.

    El hecho técnico de la navegación
    aérea origina que la aeronave como medio de transporte
    eminentemente internacional, en unas cuantas horas sobrevuele la
    jurisdicción de estos Estados y tengan que someterse por
    ende a varias legislaciones muchas veces diferentes entre
    sí.

    Esta observación nos lleva a observar la
    necesidad que tuvo desde los orígenes la navegación
    aérea de contar con un instrumento multilateral
    internacional que permita un desarrollo
    adecuado y sostenido del transporte
    aéreo internacional.

    Este régimen de Derecho
    Público fue plasmado en el Convenio de París de
    1919 y sustituido, hoy vigente, por el Convenio de
    Aviación Civil Internacional o Convenio de Chicago de
    1944, que es en la actualidad la Carta Magna de
    la Aviación civil Internacional y al que se hallan
    adheridos 163 Estados aproximadamente.

    2. Origen

    Es un organismo técnico especializado de la
    Organización de las Naciones Unidas
    (ONU) por lo que
    representa una persona de
    derecho
    internacional. Fue establecido en Chicago, Illinois, Estados Unidos,
    el 7 de diciembre de 1944 y a cuyo cargo se encuentra el
    ordenamiento del desarrollo
    técnico y económico de la aviación
    mundial.

    Su origen inmediato se remonta a los años
    siguientes a la terminación de la segunda guerra
    mundial, época en que, no obstante los incipientes
    medios
    técnicos disponibles, se comenzó a utilizar las
    rutas aéreas del mundo con un criterio comercial, siendo
    la Convención para la Reglamentación de la
    Navegación Aérea firmada en París en 1919,
    el intento previo de sistematización de la materia.

    Iniciada la segunda guerra
    mundial, los Estados signatarios de la Convenición de
    Paz retomaron su libertad de
    acción utilizando el espacio aéreo en forma intensa
    durante el desarrollo de las operaciones
    bélicas. Terminadas las hostilidades, varios miembros de
    la recientemente creada Organización de las Naciones Unidas,
    en especial los E.E.U.U. se lanzaron a una gran
    explotación comercial de las rutas aéreas
    aprovechando el notable progreso alcanzado en lo relativo a las
    técnicas de vuelo y a la fabricación
    de aeronaves cada vez más perfeccionadas,
    planteándose así la necesidad de reglamentar el
    creciente tráfico aéreo, insuficientemente regulado
    por la Convención de París de 1919.

    El movimiento de
    opiniones privadas, iniciativas oficiales y conflictos de
    intereses comenzó a concretarse en 1944, entre los
    delegados de los países miembros del Commonwealth
    británico, así como entre británicos y
    norteamericanos, proceso que
    concluyó con una invitación del gobierno del
    Reino Unido al de Estados Unidos a
    una conferencia sobre
    el tema. La iniciativa encontró eco favorable y la
    invitación cursada fue aceptada por 54 países que
    se reunieron en Chicago el 1º de Noviembre de
    1944.

    Los países que asistieron fueron:
    Afganistán, Australia, Bélgica, Bolivia,
    Brasil,
    Canadá, Chile,
    China,
    Checoslovaquia, Colombia,
    Costa Rica,
    Cuba,
    Checoslovaquia, Chile,
    China,
    República Dominicana, Ecuador, Egipto, El
    Salvador, España,
    Estados Unidos, Etiopía, Filipinas, Francia, Gran
    Bretaña, Grecia,
    Guatemala,
    Haití, Holanda, Honduras, India,
    Irak,
    Irán, Irlanda, Islandia, Líbano, Liberia,
    Luxemburgo, Méjico, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda,
    Panamá,
    Paraguay,
    Perú, Polonia, Portugal, Siria, Sudáfrica, Suecia,
    Suiza, Turquía, Uruguay,
    Venezuela y
    Yugoslavia. La Argentina no
    envió delegados. El gobierno
    soviético había aceptado la invitación en un
    comienzo, pero cuando la delegación estaba en camino para
    participar de las reuniones el gobierno cambió de
    opinión y resolvió no tomar parte.

    Después de un amplio y dificultoso debate el 7 de
    Diciembre de 1944 se aprobó la Convención de
    Aviación Internacional, llegándose además a
    un Acuerdo Interino a aplicarse hasta la ratificación de
    la Convención por el número necesario de Estados.
    En la misma fecha quedaron también aprobados el Acuerdo de
    Tránsito, que consagraba las dos libertades técnicas,
    y el de Transporte, que estipulaba las cinco libertades (las dos
    primeras técnicas y las otras tres
    comerciales).

    El Acuerdo Interino creó la
    Organización Provisional de Aviación Civil
    Internacional (OPACI) a cargo de cuyas dos principales
    órganos (la Asamblea Interina y el consejo Interino)
    quedaron a partir del 15 de Agosto de 1945 establecidas las
    medidas tendientes a lograr la colaboración en el
    ámbito aéreo internacional.
    En mayo de 1946 se realizó en Montreal la primera Asamblea
    Interina que eligió a dicha ciudad como sede definitiva de
    la Organización Permanente y convocó a
    la primera Asamblea de la OACI en mayo de 1947.
    La Convención de Aviación Civil Internacional
    conocida como el Convenio de Chicago de 1944 es la Carta de la
    Aviación Civil mundial y el Acta de nacimiento de la
    OACI.

    En la OACI están representados 185 países
    que se reúnen una vez cada tres años en una
    asamblea. Su órgano ejecutivo provisional es un consejo
    constituido por 33 socios que son elegidos por la asamblea a
    partir de su importancia relativa en el transporte aéreo
    internacional y su distribución geográfica. La OACI
    tiene su propia secretaría, dirigida por un secretario
    general designado por el consejo, y varios comités
    técnicos permanentes. Su sede se encuentra en Montreal,
    Canadá.

    3. Fines de la
    OACI

    Conforme lo establecido en el Art. 44 del Convenio de
    Chicago de 1944, la OACI tiene como objetivo fundamental
    el fomentar los principios y la
    técnica de la navegación aérea
    Internacional, a más del apoyo, desarrollo y
    perfeccionamiento del transporte aéreo internacional a los
    fines de:

    • Lograr el progreso seguro y
      sistemático de la aviación civil internacional en
      todo el mundo.
    • Fomentar la técnica de la construcción y utilización de
      aeronaves para fines pacíficos.
    • Estimular el desarrollo de aerovías,
      aeropuertos e instalaciones y servicios
      para la navegación aérea empleados en la
      aviación civil internacional.
    • Facilitar los transportes aéreos seguros,
      regulares, eficaces y económicos que necesiten los
      pueblos del mundo.
    • Evitar el despilfarro económico producido por
      la competencia
      excesiva.
    • Asegurar que se respeten plenamente los derechos de los Estados
      contratantes y que cada Estado
      miembro tenga la oportunidad equitativa de explotar los
      servicios de
      transportes aéreos internacionales.
    • Evitar que se den preferencias a ciertos Estados
      contratantes.
    • Aumentar la seguridad de
      los vuelos en la navegación aérea
      internacional.
    • Fomentar en general el desarrollo de la
      aeronáutica civil internacional en todos sus
      aspectos.

    Para ello establece normas
    internacionales y regulaciones necesarias para la seguridad, la
    eficiencia y
    la regularidad del transporte aéreo. La OACI es
    también un medio de cooperación en todos los campos
    de la aviación civil entre los países socios, y
    proporciona asistencia técnica a los países que
    necesitan ayuda para mantener instalaciones de aviación
    civil o para alcanzar las normas
    establecidas por la OACI. La OACI también realiza
    ediciones técnicas y estudios especiales. Su función es
    regularizar el Transporte Aéreo Internacional para hacerlo
    seguro, eficaz
    y económico.

    La organización ha sido fundamental en la mejora
    de los servicios meteorológicos, del control
    aéreo, de las comunicaciones
    airetierra, de las
    operaciones de
    búsqueda y rescate, y en la implantación de otras
    medidas en pro de la seguridad de los vuelos internacionales.
    También ha contribuido mucho a la simplificación de
    los procedimientos de
    aduanas e
    inmigración y de las normativas de salud
    pública relacionadas con los vuelos internacionales.
    La lucha contra los secuestros y otros atentados terroristas,
    así como los efectos del ruido
    provocado por los aviones en el medio ambiente
    son asuntos de especial interés
    para la OACI.

    Para el logro de sus objetivos la
    OACI cuenta con:

    • la Organización de Estados
      Contratantes
    • la Administración Internacional
      Permanente

    Órganos que cumple cometidos propios, pero que
    actúan en una estrecha interdependencia.
    La Organización de Estados Contratantes está
    integrada por:

    • una Asamblea
    • un Consejo
    • una Comisión de Navegación
      Aérea
    • un Comité de Transporte
      Aéreo
    • un Comité de Ayuda Colectiva para los
      Servicios de Navegación Aérea

    4. Órganos que
    la componen

    4.1. La Asamblea

    La Asamblea prevista en el artículo 48 de la
    Convención, está integrada por todos los Estados
    miembros, con un voto cada uno. Se reúne anualmente,
    convocada por el Consejo, que establece lugar y fecha.
    También están previstas las Asambleas
    Extraordinarias, pedidas por diez Estados miembros o convocadas
    por el Consejo. Cada Asamblea redacta su reglamento y determina
    qué comisiones auxiliares tienen a su cargo las tareas a
    realizar. El quórum para la constitución de la Asamblea es el de la
    mayoría de los Estados contratantes y las decisiones se
    adoptan por mayoría de votos emitidos. Las funciones de la
    Asamblea (art. 49 de la Convención) son:

    1. Elección de su Presidente y otros funcionarios
      para cada reunión
    2. Elección de los Estados contratantes que
      estarán representados en el Consejo.
    3. Examinar y actuar respecto de los informes del
      Consejo y decidir cualquier asunto que este le
      refiera.
    4. Formular su propio reglamento y establecer comisiones
      auxiliares que juzgue necesarios o aconsejables.
    5. Aprobar presupuestos
      anuales y hacer los arreglos financieros del
      organismo.
    6. Examinar los gastos y
      aprobar las cuentas del
      organismo.
    7. A su discusión, delegar al Consejo, a las
      Comisiones Auxiliares o cualquier otro Organismo, asuntos que
      se encuentren en su jurisdicción.
    8. Delegar en el Consejo la facultades y autoridades
      necesarias para el desempeño de las funciones del
      Organismo y revocar o modificar en cualquier momento tal
      delegación.
    9. Llevar el efecto las disposiciones del
      Capítulo XIII que sean de su competencia,
      entre los que podemos mencionar la facultad de aprobar acuerdos
      con toda organización general que establezcan las
      Naciones del Mundo para asegurar la paz.
    10. Considerar las propuestas de modificación o
      enmiendas de las disposiciones del Convenio, y si los aprueba,
      recomendarles a los Estados contratantes de acuerdo a las
      disposiciones del Convenio.
    11. Entender en toda cuestión que se encuentre en
      la esfera de la decisión de la Organización, no
      asignando expresamente al Consejo.

    Cabe mencionar que para constituir el quórum se
    requiere la mayoría de los Estados
    Contratantes.

    4.2. El Consejo

    El Consejo es un órgano permanente encargado del
    gobierno de la OACI y es responsable ante la Asamblea, de la cual
    recibe las instrucciones no previstas en la
    Convención.

    De acuerdo con lo establecido por el artículo 50
    a) modificado en 1961, está integrado por 27 miembros, que
    duran tres años en sus cargos. Este cuerpo colegiado
    está presidido por un funcionario internacional que dura
    tres años y es reelegible sin ser necesario para ocupar el
    cargo que sea miembro de él, en caso de que lo sea su
    puesto como consejero será considerado vacante y
    podrá ser provisto con otro representante del Estado
    titular del cargo. El presidente no tiene voto salvo en el caso
    de los vicepresidentes en ejercicio de la presidencia. A los
    efectos de la elección de los Estados cuyos representantes
    integran el Consejo se tiene especialmente en cuenta a los
    Estados de mayor importancia en el transporte aéreo, a los
    Estados que más contribuyan a proveer instalaciones y
    servicios para la navegación civil internacional, y a los
    Estados no incluidos de otra manera, pero cuya designación
    asegure la representación en el Consejo de las principales
    regiones geográficas del mundo.

    4.2.1 Funciones obligatorias del
    Consejo:

    1. Someter a informes
      anuales a la asamblea
    2. Ejecución de las instrucciones dadas por la
      Asamblea y cumplimiento de los deberes y obligaciones
      que le asigne el Convenio.
    3. Determinar su organización y reglamento
      interno.
    4. Nombrar y determinar las funciones de un
      Comité de Trasporte Aéreo, el que será
      electo entre los representantes de los miembros del Consejo
      ante el cual será responsable el
      Comité.
    5. Establecer una Comisión de
      Aeronavegación.
    6. Administrar los fondos de la
      Organización.
    7. Determinar los emolumentos del Presidente del
      Consejo;
    8. Nombrar un funcionario ejecutivo principal al que se
      denominara Secretario General, a mas de adoptar medidas para el
      nombramiento del personal
      necesario.
    9. Solicitar, comprobar, examinar y publicar información relacionada al progreso de la
      navegación aérea y a la operación de los
      servicios aéreos internacionales, incluyendo formaciones
      sobre subvenciones pagados por Estados a las líneas
      aéreas.
    10. Notificar a los estados contratantes de toda
      infracción del Convenio, así como toda
      inobservancia de las recomendaciones o decisiones del
      Consejo.
    11. Notificar a la Asamblea toda infracción al
      Convenio, en el supuesto en que el Estado
      contratante no haya tomado las medidas pertinentes en un lapso
      razonable, luego de comunicada la
      infracción.
    12. Adopción de normas y metodos recomendados
      internacionales.
    13. Consideración de las recomendaciones de la
      Convención.
    14. Examen de todo asunto relativo al Convenio que le
      someta a su consideración el Estado
      contratante.

    4.2.2 Funciones Facultativas del
    Consejo

    1. Cuando estime conveniente y lo aconseje la
      experiencia, puede crear Comisiones subordinadas de transporte
      aéreo sobre base regional o de otro modo, y designar
      grupos de
      Estados o líneas aéreas con los cuales, o por su
      conducto, pueda tratar para facilitar la realización de
      los fines del Convenio.
    2. Delegar en la comisión de
      aeronavegación otras funciones además de las
      previstas en el Convenio; y revocar o modificar en cualquier
      momento tal delegación
    3. Efectuar investigaciones
      en todos los aspectos del Transporte aéreo y de la
      navegación aérea que sean de importancia
      internacional, comunicando los resultados de sus investigaciones
      a los Estados contratantes, y facilitar entre restos, el
      intercambio de información sobre asuntos de transporte
      aéreo y navegación aérea.
    4. Estudiar todo lo relacionado con la
      Organización y explotación del transporte
      aéreo internacional, incluyendo la propiedad y
      explotación internacional de los servicios aéreos
      internacionales en las rutas troncales y presentar ante la
      Asamblea proyectos sobre
      los mismos.
    5. Investigar a solicitud de cualquier Estado
      contratante, toda situación que se pueda presentar como
      obstáculos evitables al desarrollo de la
      navegación aérea internacional, y luego de tal
      investigación emitir los informes que
      considere conveniente.

    4.3 La Comisión de navegación
    aérea

    Se encuentra integrada por 15 miembros nombrados por el
    Consejo, entre las personas que sean postuladas por los Estados
    Contratantes. A tales efectos el Consejo remitirá las
    pertinentes invitaciones a los Estados contratantes a que
    presenten sus candidatos. Dichas personas deben ser calificadas y
    poseer experiencia en la ciencia y
    práctica aeronáutica.

    El Presidente de la Comisión de
    Aeronavegación será nombrado por el
    Consejo.

    4.3.1 Funciones de la Comisión según el
    Convenio

    La Comisión de Navegación aérea ha
    desarrollado en el campo eminentemente técnico, una ardua
    labor tendiente al logro de reglas uniformes y standars adoptadas
    universalmente, lo que contribuye innegablemente al progreso de
    la Aviación.

    Sus atribuciones son:

    1. Considerar recomendar al Consejo, a efectos de su
      adopción
      modificaciones a los Anexos del Convenio.
    2. Establecer subcomisiones técnicas en las que
      podrá estar representado todo Estado contratante si
      así lo desea.
    3. Asesorar al Consejo sobre la compilación y
      comunicación a los Estados contratantes
      de toda información que considere necesario y
      útil para el progreso de la navegación
      aérea.

    4.3.2. Funciones que la Comisión ejerce por
    delegación del Consejo

    La Comisión ejerce por delegación del
    Consejo las siguientes funciones.

    1. Presentar recomendaciones sobre las cuestiones de
      navegación aérea que le sean sometidos por el
      Consejo o por el Presidente de este en su nombre.
    2. Asesorar al Consejo sobre la conveniencia de convocar
      reuniones regionales o reuniones especiales para la coordinación de los servicios de
      navegación aérea. Recomendar el lugar y fecha de
      las mismas y aprobar los respectivos temarios.
    3. Asesorar al Consejo sobre los métodos
      adecuados para asegurar la observancia y aplicación de
      las normas y procedimientos
      uniformes como así también sobre la
      institución de facilidades para la navegación
      aérea internacional en número
      suficiente.
    4. Recomendar al Consejo las medidas aptas para suplir
      lagunas en los servicios de navegación aérea y
      remediarlas.
    5. Recomendar al Consejo las medidas aptas para
      facilitar la colaboración internacional en la investigación y puesta a punto de la
      técnica de la navegación
      aérea.
    6. Asesorar al Consejo sobre los problemas de
      la instrucción del personal de los
      servicios de navegación aérea en la medida en que
      este asesoramiento permita alcanzar en el ámbito
      internacional un grado adecuado de competencia y
      comprensión mutua.

    4.4 Comité de Transporte
    Aéreo

    Este Comité tuvo su origen en la 2º Asamblea
    anual de la OACI en junio de 1948, donde se aprobó el
    establecimiento del Comité a propuesta del Consejo, cuya
    creación estaba ya prevista en el Art. 54 inciso d) del
    Convenio

    Está integrado por 12 miembros electos por el
    Consejo entre los Estados contratantes que integran el
    mismo.

    Ocupa un lugar preponderante en el ámbito
    económico, de la Aviación Civil Internacional,
    así como lo ocupa la Comisión de Navegación
    aérea en el campo técnico.

    El Convenio no tiene previsto disposiciones que regulen
    el funcionamiento de este cuerpo, sino que se ha facultado al
    Consejo la emisión de tales normas, asignándoles la
    tarea de su competencia, así como fija el número de
    miembros; comprendiendo dos departamentos: "Facilitación
    del Transporte Aéreo Internacional" y "Estadística", los cuales se encuentran
    abiertos a todos los Estados contratantes.

    4.5 El Comité Jurídico

    La necesidad de la OACI de contar con un cuerpo especial
    para tratamientos de cuestiones jurídicas hizo que se
    creara el Comité Jurídico, en la 1º Asamblea
    anual de mayo de 1947, en calidad de
    organismo permanente.

    Dicho Comité es el órgano encargado
    precisamente de estudiar y proyectar las disposiciones de
    carácter jurídico necesarias para el
    mejor desenvolvimiento de la OACI, así como preparar
    recopilaciones de leyes y
    reglamentos nacionales e internacionales sobre
    aeronavegación.

    Este Comité celebró su 1º
    reunión en Bruselas en 1947 y elaboró su propio
    reglamento

    Está integrado por expertos designados por los
    distintos Estados miembros, a quienes representan. Todos los
    Estados pueden designar sus delegados al Comité y cada uno
    de ellos tiene un voto en las reuniones. Se trata pues de un
    órgano susceptible de estar integrado por gran
    número de personas lo cual desde cierto punto de vista
    implica una ventaja, mientras que de otro puede ser tildado de
    inconveniente. La ventaja radica en que el comité puede
    crear subcomités dedicados al análisis específico de algunas de
    las cuestiones que integran su temario, lo cual lo habilita para
    desarrollar una acción ampliar y afrontar el estudio
    simultáneo de numerosos problemas.
    Pero si se analiza la cuestión desde otro criterio el
    número muy elevado de integrantes provoca dificultades
    para el desarrollo de las reuniones y trae como consecuencia que
    el cuerpo pierda efectividad y rapidez, inconveniente al cual
    debe agregarse el carácter
    de representantes de los Estados revestidos por los juristas que
    lo componen, lo cual les quita en muchos casos independencia
    y los restringe en sus posibilidades de actuar.

    Sus facultades son:

    • asesorar al Consejo en materias relativas a la
      interpretación y modificaciones del
      Convenio.
    • Estudiar y formular recomendaciones en cualquier otro
      asunto de Dcho. Aeronáutico Internacional en el
      ámbito público que le sometan el Consejo o la
      Asamblea
    • Por indicación de la Asamblea o el Consejo o
      por propia iniciativa sujeta a la aprobación de los
      mismos estudiar problemas de derecho aeronáutico
      internacional privado que afecten la aviación civil
      internacional
    • Preparar proyectos de
      convenios y redactar informes y explicaciones a su
      respecto
    • Formular sugestiones y recomendaciones al Consejo y a
      los representantes de Estados no contratantes que concurran al
      Comité o a otras organizaciones
      internacionales
    • Coordinar su trabajo con el de otros cuerpos
      representativos del Organismo y al Secretariado y desarrollar
      las demás tareas que sean útiles para el mejor
      cumplimiento de las finalidades de la
      institución.
    • Colaborar con otras organizaciones
      internacionales, encargadas de la unificación y
      codificación del Derecho Internacional

    La creación de este cuerpo implicó la
    culminación de las actividades del CITEJA, que
    había desplegado una ardua labor desde su creación
    en 1926, y que hasta el presente no ha podido ser superado por el
    Comité Jurídico de la OACI.

    Por último cabe destacar que desde su
    creación se han redactado los proyectos que dieron origen
    a los Convenios de Ginebra de 1948 sobre el reconocimiento
    Internacional de los derechos sobre aeronaves, de
    Roma de 1952
    sobre daños a terceros en la superficie, de Guadalajara de
    1961 sobre la responsabilidad del transportador aéreo no
    contractual; de Tokio de 1963 sobre infracciones y otros actos
    cometidos a bordo de aeronaves; de La Haya de 1970 para la
    represión del apoderamiento ilícito de aeronaves; y
    de Montreal de 1971 sobre la represión de los actos
    ilícitos contra la seguridad de la aviación civil,
    como también el Protocolo de
    Guatemala de
    1971 que aún no ha entrado en vigencia, que
    modificaría el Convenio de Varsovia- La Haya.

    4.6 Comité de Ayuda Colectiva para los
    servicios de navegación aérea

    El Comité de Ayuda Colectiva responde a la
    necesidad de llevar a la práctica las prescripciones del
    Capítulo XV de la Convención, que contempla la
    posibilidad de arbitrar los medios para
    que los Estados cuyos servicios de auxilio a la
    circulación no son satisfactorios, puedan modernizarlos y
    mejorarlos con la ayuda de la Organización. Fue creado en
    ocasión de celebrarse la 1º Asamblea anual de la
    OACI, en mayo de 1947. Este Comité está integrado
    por nueve miembros y se encarga de estudiar los medios de ayuda
    técnica y financieramente a través de la
    OACI.

    4.7 Administración Internacional
    Permanente

    Es el órgano administrativo encargado del
    cumplimiento de los objetivos de
    la OACI. A su cargo se encuentra la labor de preparar los
    estudios, documentación, y demás material
    necesario para los distintos organismos que la componen. Esta
    misión
    se halla a cargo de un Secretario general, subsecretarios de
    Navegación Aérea y Transporte y secretarios de los
    diversos departamentos técnicos.

    4.8 Comité de Finanzas

    Este cuerpo ha sido creado con la finalidad de estudiar
    problemas de orden financiero que le sean sometidos por el
    Consejo o por el Presidente de este y se encuentra integrado por
    9 miembros.

    4.9 Conferencias regionales de Navegación
    Aérea

    En dichas Conferencias se analizan los problemas
    particulares de la Navegación aérea en distintas
    zonas del mundo.

    Conforme a lo señalado se distinguen 10 regiones
    geográficas:

    Atlántico Norte; Europa
    Mediterránea; Medio oriente; Pacífico Sur; Asia Sudoriental;
    Africa
    Océano Indico; Pacífico Norte; Caribe; América
    del Sur; y Atlántico Sur.

    Asimismo, se han creado cuatro representaciones
    regionales, cuya tarea es resolver directamente con los Estados
    interesados, problemas específicos que se presenten, y se
    encuentran instalados en:

    1. El Cairo, para el Medio Oriente
    2. París, para la región de Europa y
      Africa
    3. Melbourne, para el lejano Oriente
    4. Lima, para América del Sur

    5. La función
    normativa de la OACI

    Comprende un conjunto de facultades entre las que
    podemos destacar las siguientes:

    • un poder de
      iniciativa en materia de
      legislación aérea internacional
    • una potestad reglamentaria
    • facultades de tipo jurisdiccional

    5.1 Iniciativa en materia de legislación
    aérea internacional

    Esta función se encuentra dada, en cuanto a que
    el Comité Jurídico elabora proyectos de Convenios
    Internacionales que son sometidos a consideración de la
    Asamblea o de conferencias diplomáticas convocadas a esos
    fines, las que una vez aprobadas podrían ser el objeto de
    ratificación o adhesión posterior por parte de los
    Estados.

    5.2 Potestad reglamentaria

    Conforme a lo dispuesto en el art. 37 del Convenio la
    organización adoptará y modificará en su
    oportunidad según se plantea la necesidad, las normas,
    métodos y
    procedimientos recomendados internacionalmente relativos
    a:

    • Sistema de comunicación y ayuda para la
      navegación aérea, incluida la
      señalización terrestre.
    • Características de los aeropuertos y
      áreas de aterrizaje.
    • Reglas del aire y
      métodos de control del
      tránsito aéreo
    • Otorgamiento de licencias del personal
      operativo
    • Aeronavegabilidad de las aeronaves
    • Matrícula e identificación de las
      aeronaves
    • Compilación e intercambio de
      información meteorológica
    • Diarios de a bordo
    • Mapas y cartas
      aeronáuticas
    • Formalidades de Aduana e
      inmigraciones
    • Aeronaves en peligro e investigación de
      accidentes;
      y de otras cuestiones relacionadas con la seguridad,
      regularidad y eficiencia de
      la navegación aérea que en su oportunidad puedan
      considerarse apropiadas.

    Las normas y procedimientos serán aprobados por
    el Consejo y constituirán Anexos al Convenio, conforme lo
    prescripto en el Art. 54 inciso 1º.

    Debemos efectuar una distinción entre
    métodos, procedimientos recomendados y las normas. Los
    primeros son aquellos cuya aplicación se considera
    convenientes por razones de seguridad, regularidad o eficiencia
    de la navegación aérea internacional a los cuales
    los Estados contratantes deben tratar de ajustarse.

    Respecto a los procedimientos para la adopción
    de Anexos está establecido en el Art. 90 del Convenio en
    el que dispone:

    • la adopción por el Consejo de los anexos
      previstos en el párrafo i) del Art. 54, requerirá
      el voto de los dos tercios del Consejo en sesión
      convocada a tal efecto, luego serán por el Consejo a
      cada Estado contratante. Todo anexo o enmienda a uno de ellos
      surtirá efecto a los 3 meses de ser comunicado a los
      Estados contratantes o un periodo mayor que prescriba el
      consejo.
    • El Consejo notificará inmediatamente la
      entrada en vigor de todo Anexo o enmienda a este.

    Asimismo se debe destacar que el Convenio no
    prevé sanción alguna para la inobservancia
    injustificada de todo Anexo o enmiendas, según lo
    establecido en el Art. 38, conforme a esta disposición los
    anexos no tienen la fuerza
    obligatoria que debieran tener, lo que puede representar un grave
    inconveniente, para áreas tan importantes como la
    circulación aérea, en donde se requiere una
    uniformidad internacional.

    En relación a estas normas se determinó en
    la 1º Asamblea anual de la OACI que comprendían
    aquellas especificaciones cuya aplicación uniforme se
    considera "necesaria" en orden a la seguridad o regularidad de la
    navegación aérea internacional, a las cuales los
    Estados contratantes deben ajustarse de conformidad a lo
    establecido por el Convenio. En el supuesto de ser imposible su
    aplicación, resulta obligatorio efectuar la
    correspondiente notificación al Consejo.

    Facultades de tipo jurisdiccional

    Se encuentran dadas en los supuestos donde surge
    algún desacuerdo entre dos o más Estados
    contratantes sobre la interpretación o aplicación
    del Convenio y de sus Anexos que no pueda ser solucionado por
    medio de negociaciones, y que será decidido por el consejo
    a petición de cualquier Estado interesado en el
    desacuerdo.

    Dispone el Convenio que ningún miembro del
    Consejo podrá emitir su voto cuando se trate de una
    controversia en la que dicho miembro sea parte.

    Asimismo, todo Estado contratante puede apelar la
    decisión del Consejo ante un tribunal de arbitraje
    designado "ad-Hoc", aceptado por las partes o ante la Corte
    Permanente Internacional de Justicia, en
    el término de 60 días de recibida la
    notificación de la decisión del Consejo,
    debiéndose notificar a este último de la
    apelación efectuada en dicho término. En el caso de
    que uno de los Estados parte de la controversia no haya aceptado
    el Estatuto de la Corte Permanente Internacional de Justicia y si
    tampoco acuerdan la elección del Tribunal de Arbitraje, cada
    uno de los Estados partes designará un árbitro y
    estos a su vez nombrarán a un tercero.

    Si no se designara en el término de 3 meses en
    Presidente del Consejo nombrará a un árbitro tomado
    de una lista compuesta de personas calificadas y disponibles que
    lleva el Consejo, y a su vez si estos árbitros luego de 30
    días no designan el tercer árbitro el Presidente lo
    hará de la lista antes mencionada.

    Toda otra cuestión diferenta a la anteriormente
    señalada sobre la cual haya emitido su decisión el
    Consejo, si es objeto de apelación se suspenderá su
    aplicación hasta que se falle la
    apelación.

    Las decisiones de la Corte Permanente del Tribunal de
    Justicia o de un Tribunal de Arbitraje serán firmes y
    obligatorias.

    La República Argentina no
    participó de la Conferencia de
    Chicago de 1944 que adoptó la Convención de
    Aviación Civil Internacional organizada por las potencias
    triunfantes en la segunda guerra mundial.
    Posteriormente adhirió a la Convención y fue
    invitada en consecuencia a la primera Asamblea de la OACI de mayo
    de 1947, resultando elegida para integrar el primer Consejo.
    Actuó en diversos Comités de la OACI, llegando el
    experto argentino Walter Julio Binaghi a presidir la Asamblea
    durante varios períodos.
    La OACI a lo largo de sus 56 años de existencia ha
    contribuido significativamente al desarrollo de la
    aviación comercial en el mundo.

    En este sentido, el plan de la OACI
    relativo a la seguridad de la aviación en el siglo XXI o
    "Plan Global
    para la Seguridad Aeronáutica", (GASP por sus siglas en
    inglés), elaborado en 1997 por la
    Comisión de Aeronavegación de la OACI y aceptado
    por el Consejo, tiene por objeto coordinar y proporcionar una
    orientación común a los esfuerzos de los Estados
    miembros de la Organización y a la industria de
    la aviación.

    Así, permitirá a la OACI concentrar sus
    recursos y
    establecer un orden de prioridades en sus actividades. Entre las
    que merece especial atención está la relacionada con el
    Programa
    Universal de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad
    Operacional. El citado programa consiste
    en auditorías sobre seguridad operacional
    realizada de forma regular, obligatoria, sistemática y
    armonizada en todos los Estados contratantes de la OACI, para
    evaluar la capacidad de las autoridades de aviación civil,
    en el cumplimiento de las normas internacionales, y corregir las
    deficiencias existentes en materia de seguridad
    operacional.

    El segundo componente del Programa GASP es el referente
    a la seguridad del vuelo y factores humanos. Tiene por
    propósito conocer mejor las causas del llamado "error
    humano" y de organización y por consiguiente la
    relación que existe entre gestión
    y seguridad.
    Un tercer componente es la prevención del impacto contra
    el suelo sin
    pérdida de control. Dicho programa se aleja de la
    noción simplista de que los accidentes se
    deben sencillamente a una actuación humana deficiente o a
    personal inadecuado.
    Procura examinar a fondo y encontrar soluciones
    definitivas a través del examen de los sistemas
    gerenciales sobre seguridad y vigilancia, la asignación
    inadecuada de recursos, la no
    utilización de nuevas
    tecnologías y la falta de instrucción y
    capacitación.

    2. Participación efectiva de la
    OACI

    Control de Aeropuertos:
    ¿Cómo participa la OACI en las políticas
    de control de drogas, sobre
    todo en los aeropuertos?
    Tiene una participación importante, ya que es desde el
    tráfico aéreo que se realizan muchas operaciones
    relacionadas con drogas. Si
    bien es cierto que las políticas
    del control de drogas son responsabilidad de los Estados, la
    Organización de Aviación Civil, en su
    responsabilidad técnica internacional, trabaja mucho este
    aspecto, recomendando, dando asistencia técnica y capacitación. De igual manera, la OACI,
    desde 1979 suscribió un Convenio de "Modus Vivendi" con la
    Comisión Latinoamericana de Aviación Civil – CLAC,
    organismo que ha dado gran importancia al tema del control de
    drogas. El documento denominado "Decisiones vigentes de la
    Asamblea CLAC" de junio de 1998, precisa en el área de
    Facilitación y Seguridad en los Aeropuertos siete
    importantes resoluciones que tienen que ver con el tema de
    las
    drogas:

    • R. A8-1. Medidas para prevenir y controlar el
      tráfico ilícito de drogas (TID) en el Transporte
      Aéreo Regular.
    • R. A8-2. Cursos
      políticos de acción en materia de
      prevención del TID y sustancias
      psicotrópicas.
    • R. A10-4. Cooperación y asistencia mutua en la
      prevención del TID y sustancias psicotrópicas por
      vía aérea a través de las negociaciones
      bilaterales o multilaterales sobre transporte
      aéreo.
    • R. A10-2. Participación de los servicios de
      tránsito aéreo en la prevención control
      del TID.
    • R. A10-3. Extensión a la aviación
      general y a los servicios de transporte aéreo no regular
      de las medidas de prevención y control del narcotráfico contenidas en la
      recomendación A8-1.
    • R. A10-4. Acciones
      legales y operativas sobre tráfico ilícito de
      drogas y sustancias psicotrópicas, elementos
      químicos esenciales y delitos
      conexos, utilizando como medio para dicho fin a la
      aviación general.
    • R. A11-4. Programa educativo de prevención del
      uso indebido de drogas para el personal directa o
      indirectamente vinculado con la actividad de la aviación
      civil.

    ¿Qué instrumentos de capacitación
    son utilizados para cumplir estos fines preventivos y de
    control?
    La OACI publicó un Manual sobre
    prevención del uso problemático de ciertas
    sustancias en el lugar de trabajo realizado en 1995, el mismo
    incluye educación del
    personal aeronáutico, identificación, tratamiento y
    rehabilitación, programas de
    exámenes bioquímicos, el proceso de la
    toma de
    decisiones y la implantación de un programa de
    verificación. Existe también un Manual de
    Seguridad Aeroportuaria, que brinda directrices para proteger a
    la Aviación Civil contra los actos de la interferencia
    ilícita en el que se apoyan también las autoridades
    de control de estupefacientes. La OACI presta asistencia
    técnica para la aplicación de estos instrumentos.
    Por otro lado, existen recomendaciones de la OACI para la
    formación de Comités Nacionales de
    Facilitación y Seguridad Aeroportuaria de los que
    generalmente forman parte las autoridades de control del narcotráfico en los aeropuertos.

    3. Convenio de Chicago de 1944.

    Después de la pausa producida por la segunda
    guerra
    mundial, durante la cual se paralizaron las gestiones
    internacionales tendientes a atemperar las barreras que para el
    progreso de la aviación significa la falta de uniformidad
    legislativa, por iniciativa del Presidente de los Estados Unidos
    se reunió el 1º de Noviembre de 1944 en la Ciudad de
    Chicago la "conferencia Internacional de Aviación Civil" a
    la cual concurrieron delegados de Afganistán, Australia,
    Bélgica, Bolivia,
    Brasil,
    Canadá, Colombia,
    Costa Rica,
    Cuba,
    Checoslovaquia, Chile, China, República Dominicana,
    Ecuador, Egipto, El
    Salvador, España,
    Estados Unidos, Etiopía, Filipinas, Francia, Gran
    Bretaña, Grecia,
    Guatemala, Haití, Holanda, Honduras, India,
    Irak,
    Irán, Irlanda, Islandia, Líbano, Liberia,
    Luxemburgo, Méjico, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda,
    Panamá,
    Paraguay,
    Perú, Polonia, Portugal, Siria, Sudáfrica, Suecia,
    Suiza, Turquía, Uruguay,
    Venezuela y
    Yugoslavia. La Argentina no envió delegados.

    La Conferencia realizó su labor por intermedio de
    cuatro comisiones técnicas:

    • Comisión I: Convención multilateral de
      aviación y organismo internacional de
      aeronáutica.
    • Comisión II: Normas y procedimientos
      técnicos
    • Comisión III: Rutas aéreas
      provisionales
    • Comisión IV: Consejo interino

    La labor más relevante la realizó la
    Comisión I, cuya gestión
    dió por resultado el voto de varias recomendaciones y la
    aprobación de un Convenio Multilateral y la
    creación de un organismo internacional. La
    recomendación más importante fue la que
    aconsejó reanudar las sesiones del C.I.T.E.J.A. y
    coordinarlas con los organismo creados por la nueva
    Convención. De esta Convención también
    surgió el Comité Jurídico.

    El texto de la
    Convención consta de un preámbulo y 96
    artículos divididos en cuatro partes:

    • Parte I: Navegación aérea
    • Parte II: Organismo internacional de aviación
      civil (OACI)
    • Parte III: Transporte aéreo
      internacional
    • Parte IV: Disposiciones finales.

    Que comprenden todos los aspectos de la Aviación
    Civil, establece obligaciones y
    privilegios que han de observar los estado contratantes.
    Establece las normas y métodos internacionales
    recomendados, para regular los procedimientos de operaciones
    aéreas, de navegación y cualquier otra actividad
    aérea, instando a los estados participantes a que adecuen
    las instalaciones y servicios que posibiliten el mejor desarrollo
    del transporte aéreo.
    El Preámbulo del Convenio de Chicago es muy importante y
    por constituir una síntesis
    del tratado, se lo trascribe textualmente:
    Considerando: Que el desarrollo futuro de la Aviación
    Civil internacional puede contribuir poderosamente a crear y
    preservar la amistad y el
    entendimiento entre las naciones del mundo, mientras que el abuso
    de la misma puede llegar a constituir una amenaza a la seguridad
    general;
    Considerando: Que es deseable evitar toda disensión entre
    las naciones y los pueblos y promover entre ellas la
    cooperación de que depende la paz del mundo;
    Por Consiguiente, los gobiernos que suscriben, habiendo convenido
    en ciertos principios y
    arreglos, a fin que la aviación internacional pueda
    desarrollarse de manera segura y ordenada y que los servicios
    internacionales de transporte aéreo puedan establecerse
    sobre una base de igualdad de
    oportunidades y realizarse de modo sano y económico; Han
    Concluido a estos fines el presente convenio.

    A parte de los 96 artículos que conforman el
    Convenio, este cuenta además con 18 Anexos:
    Anexo 1: Licencias al Personal.
    Anexo 2: Reglamento del aire.
    Anexo 3: Meteorología.
    Anexo 4. Cartas
    aeronáuticas.
    Anexo 5: Unidades de medida que se emplearán en las
    comunicaciones
    aeroterrestres.
    Anexo 6: Operación de aeronaves en el transporte
    aéreo comercial internacional.
    Anexo 7: Marcas de
    nacionalidad y de matrícula de las aeronaves.
    Anexo 8: Aeronavegabilidad.
    Anexo 9: Facilitación: son requisitos uniformes para la
    entrada y salida de las aeronaves, la entrada y salida de
    personas y sus equipajes, la entrada y salida de
    mercaderías y otros artículos, tráfico que
    atraviesa el territorio de un Estado contratante, aeropuertos
    internaciones, instalaciones y servicios para el tráfico,
    aterrizaje fuera del aeropuerto internacional y otras
    disposiciones.
    Anexo 10: Telecomunicaciones aeronáuticas.
    Anexo 11, Servicios de Transito Aéreo.
    En el año de 1944, cuando se firmo el convenio, los
    servicios de tránsito aéreo eran
    prácticamente desconocidos. Precisamente este anexo
    contiene las normas y practicas recomendadas para posibilitar
    estos servicios con la máxima seguridad.
    Anexo 12, Búsqueda y Salvamento.
    Detalla los procedimientos internacionales a seguir para rescatar
    a las víctimas de un accidente aéreo o localizar lo
    más rápidamente posible a los supervivientes a fin
    de prestarles, con la máxima urgencia, a ayuda
    necesaria.
    Anexo 13, Investigación de Accidentes Aéreos.
    Es necesario señalar que los procedimientos a seguir en
    una investigación de accidentes. En lo que a la OACI se
    refiere, es puramente técnica y no jurídica, ya que
    el objetivo
    fundamental de una investigación es la prevención
    de futuros, accidentes, pero de ninguna manera es de su
    competencia el determinar las posibles culpas, errores o
    responsabilidades.
    Anexo 14.Aeródromos.
    Anexo 15. Servicios de información aeronáutica.
    Anexo 16. Protección al medio ambiente.
    Anexo 17. Seguridad. Protección de la aviación
    civil internacional contra los actos de interferencia
    ilícita.
    Anexo 18. Transporte de mercaderías
    peligrosas.

    Los principios generales aplicables en el transporte
    aéreo internacional sobre mercancías peligrosas
    figuran en el anexo 18 al Convenio de Chicago sobre
    Aviación Civil Internacional – Transporte sin Riesgo de
    Mercancías Peligrosas por Vía
    Aérea.

    El Convenio de Chicago de 1944 ratificado por la
    República Argentina por ley 13.891 y sus
    principios incorporados al Código
    Aeronáutico. En el mundo ha sido ratificado por 185
    Estados, lo cual lo convierte en uno de los instrumentos
    jurídicos internacionales más aceptados del
    mundo.

    4. Las libertades del aire.

    El Convenio de Chicago de 1944, establece que el
    transporte aéreo internacional se rige por el principio de
    soberanía de los Estados, que se traduce en
    barreras jurídicas impuestas al tráfico. La
    liberalización, al suprimir estas barreras, consiste en
    establecer cierto número de "libertades", definidas por la
    doctrina y, en cierta medida, por acuerdos internacionales.
    Generalmente se clasifican estas libertades según un orden
    númerico que expresa el grado creciente de
    liberalización.

    1. Libertades técnicas establecidas por el
    Acuerdo de Tránsito de los Servicios Aéreos
    Internacionales (Chicago, 7 de diciembre de 1944)

    Primera Libertad

    Derecho a sobrevolar sin escalas el territorio de los
    Estados signatarios.

    Segunda libertad

    Derecho a aterrizar en el territorio de los Estados
    signatarios por razones no comerciales.

    2. Libertades comerciales previstas por un acuerdo
    posterior sobre el transporte aéreo internacional que
    nunca ha entrado en vigor

    • Tercera libertad

    Derecho a desembarcar pasajeros, correo y carga en el
    territorio del Estado en que esté matriculada la
    aeronave.

    • Cuarta libertad

    Derecho a embarcar pasajeros, correo y carga destinados
    al territorio del Estado en que esté matriculada la
    aeronave.

    • Quinta libertad

    Derecho a embarcar pasajeros, correo y carga destinados
    al territorio de cualquier otro Estado contratante y derecho a
    desembarcar pasajeros, correo y carga provenientes del territorio
    de cualquier otro Estado contratante.

    Las libertades comerciales se reconocen en el Derecho
    Internacional mediante acuerdos bilaterales y, en el interior
    de la Unión
    Europea, mediante reglamentaciones comunitarias que se
    examinan más adelante.

    3. Nuevas libertades definidas por la
    doctrina

    • Sexta libertad

    Derecho a efectuar transportes entre dos Estados
    distintos de aquél en que esté matriculada la
    aeronave, sobrevolando el territorio de este
    país.

    • Séptima libertad

    Derecho a operar completamente fuera del Estado de
    matriculación y a embarcar y desembarcar pasajeros, correo
    o carga provenientes de o con destino a un Estado tercero, que no
    es el de matriculación.

    • Octava libertad

    Derecho a transportar pasajeros, correo o carga de un
    punto a otro del mismo Estado, distinto a aquél en que
    está matriculada la aeronave.

    Esta octava libertad, que habitualmente se denomina de "
    cabotaje" constituye fundamentalmente el objetivo que
    debe alcanzarse para realizar el mercado interior
    del transporte aéreo, como pretende hacerlo la Unión
    Europea.

    Carlos Alberto Lisa

    Mariana Soledad Saccol

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